derecho internacional varios temas

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Monografias.com (http://m.monografias.com/index.shtml) > Derecho (http://m.monografias.com/Derecho/index.shtml) El Derecho Internacional Público Evolución histórica EVOLUCION HISTORICA. El Derecho Internacional Publico en las diferentes etapas históricas. Hechos Históricos que han dado aportes al Derecho Internacional Público. ANTES DE LA ERA CRISTIANA: En documentos que reposan en la biblioteca de la ONU se encuentra que en el año 1300 A.C se celebro un tratado de paz perpetua de alianza y extradición entre un Faraón Egipcio y el rey de los Hititas. El judaísmo se hace presente regulando la guerra y la paz mediante el Deuteronomio (V Libro del Pentateuco escrito Por Moisés). En la India se conoció el Código de Manu, en donde aparecen los primeros vestigios de lo que hoy se conoce como las embajadas permanentes. Son los chinos quienes inician la s relaciones diplomáticas. EDAD ANTIGUA: Signada por los imperios de Grecia y Roma. Grecia: En medio de un pueblo dividido por barajaros y cultos, surgen instituciones que son vestigios del derecho internacional. Instituciones de Grecia: PROXENIAS : Institución que protegía a extranjeros en transito; estas instituciones son el origen de los consulados. Amaranta Dutti (http://www.monografias.com/usuario/perfiles/karla_ayestaran) Indice

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Derecho Internacional Varios Temas

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  • Monografias.com (http://m.monografias.com/index.shtml) > Derecho

    (http://m.monografias.com/Derecho/index.shtml)

    El Derecho Internacional Pblico

    Evolucin histricaEVOLUCION HISTORICA. El Derecho Internacional Publico en las diferentes etapas histricas.

    Hechos Histricos que han dado aportes al Derecho Internacional Pblico.

    ANTES DE LA ERA CRISTIANA:

    En documentos que reposan en la biblioteca de la ONU se encuentra que en el ao 1300 A.C se celebro un

    tratado de paz perpetua de alianza y extradicin entre un Faran Egipcio y el rey de los Hititas. El judasmo

    se hace presente regulando la guerra y la paz mediante el Deuteronomio (V Libro del Pentateuco escrito

    Por Moiss). En la India se conoci el Cdigo de Manu, en donde aparecen los primeros vestigios de lo que

    hoy se conoce como las embajadas permanentes. Son los chinos quienes inician la s relaciones

    diplomticas.

    EDAD ANTIGUA:

    Signada por los imperios de Grecia y Roma.

    Grecia: En medio de un pueblo dividido por barajaros y cultos, surgen instituciones que son vestigios del

    derecho internacional.

    Instituciones de Grecia:

    PROXENIAS : Institucin que protega a extranjeros en transito; estas instituciones son el origen de los

    consulados.

    Amaranta Dutti (http://www.monografias.com/usuario/perfiles/karla_ayestaran) Indice

  • ANFICTIONIAS: Eran ligas religiosas que se preocupaban por la proteccin y salvamento de templos,

    mausoleos, panteones e iglesias; donde se refugiaban los habitantes cuando eran atacados por los

    brbaros.

    LIGAS HELENICAS: Regulan las relaciones entre las Republicas que conformaban la antigua Grecia.

    CRUZADAS: Instituciones que regulaban las relaciones reintercambio comercial entre las Republicas. El

    basamento legal son las leyes rodias que regulaban el comercio marino entre Grecia y los pueblos con los

    que mantenan ese tipo de comercio.

    EDAD MEDIA:

    Esta fue la poca ms oscura vivida por la humanidad. Predomina el feudalismo, donde el PAPA era el

    mayor feudal y este junto con los seores feudales promovieron la institucin de una empresa de una

    conseja que deca que el trabajo era una maldicin publica, el trabajo estaba destinado a los seres

    inferiores, es decir, a los desposedos. Se consideraba que los seores feudales eran hijos de dios y por

    ello no podan trabajar. Se acordaban guerras territoriales entre los seores feudales no para obtener ms

    tierras si no para obtener ms gentes que mermaba la riqueza feudal.

    Sin embargo se notan instituciones como el cristianismo, que mitigan la accin de los feudales.

    Por otro lado la iglesia, creaba figuras como la paz de Dios que se lleva a cabo en los templos, y la tregua

    de dios, que era da de descanso en la guerra.

    EDAD MODERNA:

    Trajo un giro de 109 para la evolucin del Derecho Internacional, se da fin a la guerra de treinta aos

    emprendida por dos pueblos germanos (Guerra Santa entre creyentes y protestantes) y en los ltimos

    cuatro aos se dan dos acuerdos el primero de ellos el acuerdo de Munsterly el segundo el acuerdo

    Osnabruck y estos producen el tratado de Westfalia que marcaran hechos importantsimos para el DIP en

    el 1648.

    Bases del Tratado de Westfalia:

    Por primera vez se establece en esas embajadas creadas el concepto de extraterritorialidad de las sedes

    diplomticas.

    Igualdad de los Estados.

  • Surge por primera vez un principio de autodeterminacin de los pueblos.

    Se ratifica el principio divino de los Reyes.

    Se adopta el idioma francs como lenguaje diplomtico.

    Entre otros estos son los hechos estos son los hechos fundamentales que abrieron las puertas para la

    concatenacin de otros hechos que nutrieron mucho y en poco tiempo al DIP.

    Independencia de las trece colonias Britnicas en 1776, donde se ratifica el principio de autodeterminacin

    de los pueblos, la declaracin de los derechos del hombre que se haba producido en Virginia en 1770 y

    que establece otro principio del DIP, aun en boga Principio de Reconocimiento de los gobiernos de facto

    (este ultimo es una de las razones por las cuales el DIP es un derecho especial).

    En 1780 se produce por va pblica y documental de la Declaracin de Neutralidad por Catalina II de

    Inglaterra.

    Paralelamente a estos hechos aun el feudalismo tena una fuerte presencia en Europa. Despus de la

    Declaracin Universal de los Derechos del Hombre se produce la Revolucin Francesa en 1789que

    produce hechos importantsimos;

    Quiebra del feudalismo.

    Se instaura desde ese momento el Estado Liberal, lo que esta concatenado a una cantidad de principios

    desde el punto de vista de la libertad.

    Ese planteamiento de Estado Liberal involucra por primera vez la soberana popular.

    Se le legitimidad y codificacin al DIP.

    Se ratifica la igualdad jurdica de los Estados.

    En 1810 se inicia la Revolucin Americana en Caracas (hecho importantsimo para el Derecho Internacional

    Americano)

    Consecuencialmente al Congreso de Viena y a ese planteamiento interventor nace la Doctrina de Monrroe

    en 1823 (James Monrroe 5 Presidente de USA) que propone la no intervencin de Europa y Amrica.

    El ltimo caso de la edad moderna fue la guerra de secesin ocurrida en 1860 en USA, esta era termina en

    siglo XIX.

  • EPOCA CONTEMPORANEA:

    Arranca con el siglo XX, se suceden hechos espectaculares por que los Estados comienzan a convertirse

    en poderosos por la industrializacin. En 1914 se produce la guerra entre Servios y Austriacos y nace la

    primera guerra mundial, termina en 1918-1919 con el tratado de Versalles, nace la Liga de las Naciones.

    Surge la segunda guerra mundial 1939-1945, fecha para la cual nace la ONU, representando el

    acontecimiento ms resaltante para el DIP.

    Derecho Internacional PblicoConcepto: Conjunto de normas, reglas y principios que regula las relaciones entre los Estados.

    Derecho Internacional Publico Venezolano: Es una rama del Derecho Publico que regula la actividad del

    Estado Venezolano, de acuerdo a las polticas emanadas del Presidente de la Republica.

    Caractersticas del Derecho Internacional Pblico:

    Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.

    No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho publico, acta bajo la concepcin del Ius

    Imperium.

    Divisin del Derecho Internacional Pblico:

    Su divisin ser geogrfica y se subdivide en:

    Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: Amrica, Asia, frica, Europa y Oceana.

    Universal: Comunidad Internacional.

    Derecho Internacional Americano: Conjunto de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y

    practicas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes

    comparten a la vez desde el punto de vista sociolgico situaciones de raza, color, demografa, cultura etc.,

    que los identifica con los americanos.

    Caractersticas del Derecho internacional Americano:

  • Solo aplicable al continente americano.

    No esta codificado como Derecho Internacional Publico Universal sin embargo, esta conformado por

    principios tales como el asilo, arbitraje, filiacin Iutis Posidetis Iuris etc.

    Tiene instituciones como el Congreso Anfictinico de Panam, en el se contiene doctrinas

    importantes como la de Monrroe, Calvo, Drago etc.

    Principios del Derecho internacional Americano:

    Iutis Posidetis Iuris: Define el territorio como los que correspondan a la Capitana General de Venezuela

    antes de la Transformacin poltica iniciada en 1810, desde ese ao han participado todos los pases. Los

    portugueses se regan bajo el principio del Iutis Posidetis de Facto que se basaba en "tengo lo que tomo")

    Derecho de Asilo: Inmunidad o proteccin legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se

    concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos polticos, sociales, religiosos o raciales, cuando

    se refugian en un lugar donde no alcanza la jurisdiccin del Estado, aun estando dentro del Territorio de el.

    Derecho Internacional Universal:

    Denominaciones del Derecho Internacional Pblico:

    Ius Fecial: Institucin de misiones usada para penetrar en un Estado disfrazados de monjes, para conocer

    de sus debilidades y fortalezas.

    Ius Gentium: Institucin del Derecho de Gentes, en la que se protega a los extranjeros.

    Ius Peregrini: Institucin que ayudaba a los peregrinos.

    Ius Hospiti: Institucin que ayudaba a los capturados en guerra a irse.

    Diferencias entre el Derecho InternacionalPblico y el Derecho Internacional PrivadoEn cuanto a:

    Sujeto: En el Derecho Internacional Publico lo representa el Estado, mientras que en el Derecho

    Internacional Privado lo representa la persona natural o jurdica.

    Fuentes: En el DIP la conforman la costumbre y la legislacin nacional en forma indirecta, y para Dcho Int

    Privado es a la inversa.

    Aplicabilidad: Ya estn indicadas las normas que rigen las relaciones entre los sujetos de derecho

    internacional pblico. Se presenta cuando hay una controversia entre Estados y el tratado nos indicara la

    va a seguir. Mientras que para el Derecho Internacional Privado; el juez nacional indica el ordenamiento

    jurdico aplicable a un caso cuando exista conflicto de normas.

    Regula: Los deberes de los Estados y limita sus derechos, mientras que para el privado este regula la

    actividad de extranjeros en suelo venezolano.

    Diferencia entre el derecho Internacional Publico y el Derecho Interno:

    El Derecho Interno regula la conducta de los nacionales.

  • Monismo y Dualismo:

    Nacen cuando los tratadistas buscan la aplicabilidad del derecho internacional en su carcter material se

    apoyaron en las escuelas y sus teoras.

    Monismo: Es una concepcin doctrinal segn la cual un conjunto de normas jurdicas constituyen un todo

    unitario, donde las normas jurdicas se hayan subordinadas entre si, en un orden rigurosamente jerrquico,

    a la hora de aplicar el derecho internacional se une con el derecho nacionales un solo sistema jurdico

    ordenado y en un mismo sentido.

    Dualismo: Es una concepcin doctrinal mas religiosa que filosfica, que admite la existencia de dos

    sustancias; una espiritual y otra material. Se contrapone al monismo ya que niega la unidad del derecho y

    ve en el dos rdenes jurdicos independientes y separados, ya que proceden de fuentes diferentes y tienen

    diferentes destinatarios, no obstante el derecho internacional tiene necesidad de auxiliarse del derecho

    nacional.

    Relacin del DIP con otras ciencias:

    Se relaciona con todas.

    Sociologa, porque estudia la sociedad.

    Demografa, porque estudia el crecimiento poblacional.

    Moral Internacional, aplicabilidad a la poltica internacional.

    Fundamento y fuentesFundamentos y Fuentes:

    Los fundamentos de aplicabilidad del DIP se fundamentan en elementos racionales vivos que estn

    contenidos en escuelas y teoras.

    Escuelas:

    Teolgicas: pretendi fundamentar el DIP en la idea religiosa pretendiendo subordinar al derecho en la

    moral y la religin. Critica: La norma jurdica es por naturaleza distinta a las normas morales y religiosas.

    Romana: Pretendi fundamentar al DIP en la base del Derecho de Gentes de la humanidad utilizando la

    figura del Ius Gentium. Critica: Total ausencia de una comunidad internacional y esto hacia prcticamente

    inexistente este derecho.

    Natural: Se fundamenta en la razn inmutable e inminente de la existencia de dios. Critica: ser demasiado

    abstracta e imprecisa.

    Positivista: Se fundamenta en usos y costumbres, tratados y convenciones. Se le acepta por que las

    grandes fuentes de produccin del Derecho Internacional Publico son la costumbre y los tratados. Critica:

    Porque la estructuracin de la escuela no se tomaron en cuenta principios generales del derecho que

    deben fundamentar esta teora.

    Podemos concluir que las escuelas mixtas, la escuela positiva ser la que va a fundamentar desde el punto

    de vista al DIP.

  • Teoras:

    De la Nacionalidad: Defendida por el italiano Etalisnao Manccini. Basada en el principio de la nacionalidad y

    ella debe ser originaria de los Estados. Es un elemento para fundamentar al DIP y desarrollar una base

    terica fundamental. Critica: Por lo abstracto del planteamiento, no hay una base y por lo tanto no se

    admite.

    Socialista: De Pal Fauchile. Desde el punto de vista sociolgico, se basa en el planteamiento de que el

    hombre es un ser social que tiende a relacionarse con todo el mundo y esta relacin desde el punto de

    vista social pretende fundamentar el DIP. Critica: Carece del planteamiento jurdico dogmtico que exige el

    derecho.

    De Justicia Internacional: De un venezolano llamado Daniel Guerra Iiguez. Dice que si buscamos la

    posibilidad de que halla justicia internacional logramos un equilibrio, una igualdad en el nivel internacional y

    eso podra ser un elemento extraordinario para el Derecho Internacional. Critica: porque el planteamiento

    de justicia a nivel internacional le hace falta la coaccin, y el DIP no lo tiene.

    Marxista: alemn llamado Kart Marx. Planteamiento socialista-poltico con elementos que l va a basar en la

    dialctica y dijo que su tesis es materialista, no solo porque se basa en ideas sino tambin en hechos; es

    histrico porque viene de un planteamiento de mas all del siglo XVI: y es dialctico porque ella obliga al

    cambio en este caso a la sociedad lo cual pasa de ser primitiva a feudal a burguesa o socialista donde el

    Estado es el eje motor de esa sociedad. Critica: Por un planeamiento poltico y filosfico y no doctrinario

    desde el punto de vista del derecho que produjo el decrecimiento del hombre y un crecimiento

    extraordinario del Estado. Sin embargo el derecho internacional publico tiene la obligacin de adoptar el

    resultado de esta teora, ya que aun cuando se origino en el siglo XVI, es a comienzos del siglo XX cuando

    se impone el tratamiento de esta teora, con una eficacia tal que logra unificar Rusia y 12 Republicas mas

    no obstante este control total del Estado se tradujo en atropellos y en detrimento del hombre.

    Fuentes del DIP:

    Conocemos las fuentes del derecho como aquellos que nutren el mismo, pero en el caso del derecho

    internacional Publico, es este quien escoge las fuentes de derechos que le son tiles para construir las

    normas de las escuelas se va a nutrir.

    Las fuentes del Derecho Internacional Publico son aquellos medios disponibles seleccionados por el

    derecho para que produzcan normas que pueden regular la actividad de los Estados.

    Clasificacin de las Fuentes:

    Directas:

    Tratados:

    Tratados- Contratos

    Tratados- Leyes

    Costumbre

    Indirectas o Subsidiarias:

    Autnomas

  • Principios Generales del Derecho

    Equidad

    No Autnomas:

    Doctrina

    Jurisprudencia

    Documentos Internacionales

    Estados y colectividades estatalesNacimiento de los Estados:

    Es el origen de cmo se ha conformado la comunidad internacional.

    Segregacin: Cuando se toma una parte de un todo (se quita) Ej: El nacimiento de Panam que perteneca

    a Colombia.

    Independencia: Para el DIP americano, se inicia en 1810 en Caracas con la Revolucin americana, cuando

    se produce la independencia de la Capitana General de Venezuela, el Virreinato de la Plata, San Fe y

    Uruguay.

    Separacin: Cuando un Estado se divide y nacen nuevos Estados. Ej: Colombia, Venezuela y Ecuador.

    Integracin: Cuando varios Estados se unen para formar uno solo y fortalecerse en la comunidad

    internacional.

    Colonizacin: En 1822 los colonos liberaron a los esclavos; estos esclavos libertos formaron un Estado

    llamado Liberia, producto de esa colonizacin.

    Clasificacin de los Estados:

    Estados Simples: Son aquellos que en las relaciones internacionales se presentan de forma individualizada

    como consecuencia de su estructura individual interna de tipo unitario.

    Estados Compuestos: Son aquellos que desde el punto de vista de las relaciones internacionales se

    presentan en la comunidad internacional como un solo ente, pero en realidad son consecuencia de una

    estructura compuesta por la asociacin de dos o ms Estados que persiguen un fin comn.

    Unin Real: Cuando se casan dos prncipes o dos reyes y se unen sus dos Estados.

    Unin Personal: Cuando se unen por intereses comunes por ejemplo Austria y Hungra.

    Federacin:

    Confederacin de Estados: Es la unin de dos o mas Estados, que necesitan fortalecerse pero que

    mantienen su independencia y soberana; URSS.

    Estado Federal: cuando dos Estados se unen bajo la forma de Estado Federal, Ej.; USA.

  • Extincin de los Estados: Por prdida de algunos de sus elementos constitutivos, no obstante esto es una

    ficcin legal ya que esto no se ha registrado en la historia la extincin de Estado por prdida de su

    poblacin o territorio.

    Deberes de los Estados: Los deberes de los Estados son morales, cuando estn ntimamente ligados a los

    compromisos que devienen del planteamiento jurdico, ya que estn garantizados por los convenios y

    tratados que hace el Estado en la comunidad internacional.

    Derechos de los Estados: Los derechos de los Estados son fundamentalmente relativos a la conservacin

    de la soberana.

    Derecho de Conservacin:

    Perfectibilidad: Los Estados perfeccionan sus instituciones internas y externas y adoptan medidas

    siempre renovadas para el proceso material y espiritual que tienen que cumplir.

    Seguridad Interna y Externa: Los Estados se defienden de manera individual o colectiva para

    conservar su integridad fsica y poltica y para ello se asisten de un derecho de legtima defensa.

    Defensa: Los Estados estn dentro del lmite de sus funciones al establecer interior y exteriormente

    todas las medidas que consideren pertinentes a la seguridad de la integridad fsica y poltica del

    Estado.

    Derecho de Soberana:

    Interna: (Autonoma) Cuando defiende todo su territorio.

    Externa (Libertad) En defensa de su mar territorial, plataforma continental y de su actividad fuera de la

    frontera.

    Cortesa Internacional: Acto mediante el cual el Estado puede violar la soberana de otro Estado cuando

    media una situacin de catstrofe para ayudarle.

    Colectividades no Estadales:

    Mandato: Figura que nace en la primera guerra mundial junto con el fideicomiso, por que los Estados que

    perdieron la condicin de tal quedaban representados por otros y esos eran los mandatarios.

    Fideicomiso: Todo lo producan se le entregaba en partes y en la otra le quedaba al Estado productor.

    Orden de Malta. Orden de misioneros peregrinos, que van a convertirse por va de reconocimiento en

    Estados, y tampoco tienen poblacin ni territorio.

    Colectividades Interestatales: Estn conformadas internamente por Estados.

    - Liga de Naciones: Nace despus de la primera guerra mundial con el tratado de Versalles, es de gran

    importancia por que es la primera vez, que el hombre pretende organizar jurdicamente el universo. No se

    pudo porque el principal proponente (Presidente Wilson- USA), no fue apoyado por su congreso para su

    participacin. A causa de esto y por diferencias entre Polonia Y Austria se produce la segunda guerra

    mundial y por consiguiente la desaparicin de la liga.

    ONU: Nace con la Carta del Atlntico, con la participacin de 50 Estados, actualmente esta

    conformada por 196.

  • Unin Europea: Unidad Regional conformada por los Estados Mas ricos de Europa.

    Organizaciones Regionales: Han nacido de las regiones de los continentes.

    Organizacin de Estados Americanos

    Organizacin de Estados Africanos

    Organizacin de Estados Europeos

    Inmunidad de Jurisdiccin del Estado: Es cuando una Jurisdiccin no puede ser aplicable a X persona. Ej.;

    A un diputado no puede aplicarse la jurisdiccin penal a menos de en contrare bajo las circunstancias del

    delito in fraganti.

    La inmunidad de jurisdiccin del Estado: El Estado que es sujeto de derecho internacional pblico es el que

    tiene la prerrogativa de nombrar los miembros de su cuerpo diplomtico, por un acuerdo de reciprocidad de

    funcionamiento con otro Estado

    La Comunidad InternacionalLa Comunidad Internacional: Un grupo de personas, sociedades, Estados y todo va a depender de la

    realidad sistemtica que la conforman.

    Factores: Geogrficos, Polticos, Sociales, Religiosos (las cruzadas) y Econmicos.

    Caractersticas:

    1) Es un ente distinto a los Estados que la conforman. No es un Estado.

    2) Es independiente de los Estados que la conforman. Es autnoma.

    Liga de Naciones: Es una consecuencia de la primera guerra mundial, naci del tratado de paz de Versalles

    en 1919, prcticamente en la posguerra, los Estados vencedores crearon la Liga, pero desaparece debido

    a que el Congreso norteamericano no lo acepto. Tuvo tres miembros; los originarios, invitados y admitidos.

    Tienen gran importancia porque fue el primer intento de organizar jurdicamente los Estados de la

    comunidad internacional.

    rganos de la Liga de Naciones: Asamblea, Consejo, Secretaria y Tribunal Internacional de Justicia

    Internacional.

    Naciones Unidas: Nacida de la Posguerra de 1945, cuando 50 Estados suscribieron en San Francisco

    California, la Carta de Atlntico de 1941 (llamada la Carta de las Naciones Unidas) y en ella se incluyo el

    estatuto de la Corte Internacional de Justicia (hecho mas importante que registra el DIP hasta nuestros

    das). Esta comunidad internacional esta conformada por 196 Estados.

    La Carta de la ONU: Viene a ser el tratado ms importante que registra hasta hoy el DIP, fue aprobada por

    los estatutos de la Corte de Justicia Internacional.

    Propsitos: La paz y la seguridad mundial, la libre determinacin de los Estados, y la cooperacin en los

    aspectos econmicos, cientficos, culturales, humanitarios, etc.

  • Principios: De igualdad entre los Estados, cumplir con las obligaciones establecidas, arreglo pacifico de las

    controversias, la no intervencin y abstenerse de recurrir al uso de la fuerza.

    Miembros: Tiene dos clases de miembros; originarios (50) y admitidos (146).

    rganos:

    Asamblea General. Atribuciones: Esta formada por todos los Estados que la conforman y es el mximo

    rgano de la institucin, la preside el Secretario General de las Naciones Unidas.

    Tiene atribuciones polticas porque mantiene una cooperacin para la paz y la seguridad internacional.

    Impulsar su desarrollo y crecimiento hasta su codificacin.

    Consejo Econmico y Social: Formado por 67 Estados elegidos por la Asamblea General, su funcin es

    proveer la elevacin y los niveles de vida de todos los Estados.

    Consejo de Administracin Fiduciaria: Formado por 67 Estados elegidos por la Asamblea General. Su

    funcin es administrar Estados y territorios en fideicomiso, (ya no existen).

    Consejo de Seguridad: Es el rgano ms importante de la ONU. Formado por 15 Estados miembros de los

    cuales 5 miembros permanentes tienen derecho a veto si uno de ellos no lo hace o no esta de acuerdo no

    vale la votacin, sus miembros son; USA, FRANCIA, GRAN BRETAA, CHINA y RUSIA. Diez miembros no

    permanentes elegidos por la Asamblea General, su objetivo es mantener la paz mundial y la seguridad

    internacional e intervenir en el arreglo pacifico de las controversias, utilizando para ello todo medio licito

    disponible.

    Corte Internacional de Justicia: Funciona de acuerdo con los estatutos que crearon la formacin de la ONU.

    Lo integran 19 magistrados, cuyo perfil es el mismo que se necesita para ser magistrado del TSJ. Son

    elegidos por la Asamblea General por recomendacin del Consejo de Seguridad. Duran 9 aos en sus

    funciones y pueden ser reelegidos gozan de privilegios e inmunidad diplomtica, su sede es la Haya.

    Secretaria General: Formado por un Secretario y 11 Directores de secretaria. El Secretario General lo elige

    la Asamblea General por Recomendacin del Consejo de Seguridad este funcionario tiene inmunidad

    diplomtica.

    Organizacin de Estados Americanos: Propsitos, Principios, rganos.

    Naci en abril de 1948 en el marco de la IX conferencia interamericana de Bogota. Participaron 32 Estados.

    Sus propsitos son asegurar la paz y la seguridad del continente, o prever causas de desavenencias entre

    los miembros previendo razones cooperativas y para ello y para ello cre el banco Interamericano de

    Desarrollo con el fin de mejorar el desarrollo econmico y financiero de los Estados Americanos.

    La subjetividad internacionalReconocimiento Internacional: Es un acto unilateral de Estado o de Gobierno y es el acto mediante el cual

    se acepta como miembro de la comunidad internacional a los nuevos Estados o Gobiernos que se hayan

    establecidos en ellos.

    Es la convalidacin jurdica de una situacin de hechos, y este reconocimiento puede ser.

  • 1) Reconocimiento de Estado: Es un acto unilateral de Estado por medio del cual se reconoce a un Estado

    cuando este nace en la comunidad internacional, con los tres elementos existenciales: Territorio, Poblacin

    y Poder.

    2) Reconocimiento de Gobierno: Se reconoce los Gobiernos surgidos de un Golpe de Estado o de una

    conmocin civil denominado gobierno de facto, con el reconocimiento se establecen las relaciones

    diplomticas por ofrecer ciertas condiciones de seguridad y estabilidad en la Comunidad Internacional.

    Estado: Es el sujeto del DIP, que tiene capacidad de obligar y obligarse tener deberes y derechos y al

    mismo tiempo; es un planteamiento poltico y jurdico. En este Estado tiene asiento una poblacin en un

    territorio, dirigido por un poder, ese poder tiene una sustentacin poltica, un gobierno, mediante diferentes

    rganos van a dirigir esa poblacin en este territorio.

    Republica: Es una figura o representacin jurdica del Estado, cuando los poderes actan solos, lo hacen a

    nombre de la Republica o por autoridad de la ley. Cuando hay que ir en contra del Estado se demanda a la

    Republica.

    Pas: Es un galicismo, tomado del uso que hacan los gallegos de este termino para identificarse como tales

    y diferenciarse del resto de los espaoles.

    Nacin: Es un elemento sociolgico del Estado que va a estar configurado por la poblacin, que tiene unos

    factores que la identifican, los cuales son religiosos, culturales, tcnicos, idiomas, razas, etc., Pero que van

    a distinguir esas naciones pertenecientes a determinados Estados por el sentimiento nacional, no tiene los

    tres elementos existenciales de un Estado.

    Caractersticas del Reconocimiento:

    1) Facultativo: Porque es la facultad del Estado, reconocer o no.

    2) Irrevocable: Despus de que el estado reconoce a otro a nivel internacional queda firme y vigente, no se

    puede retirar.

    3) Voluntarios: Nadie puede obligar a un Estado a otorgar el reconocimiento.

    4) Oportuno: Porque espera el momento mas conveniente.

    Formas de Reconocimiento:

    Expreso: Cuando se produce mediante una nota diplomtica, cuando se produce un acto pblico, cuando

    es un acto de gobierno, cuando es un acto de Estado.

    Tcito: Cuando se utilicen medios capaces de reconocer en forma indirecta al gobierno o al estado de que

    se trate y eso puede ser en forma individual o en forma colectiva.

    Individual: Cuando se produce un tratado entre estados y se incorpora uno nuevo, al firmar conjuntamente,

    se produce el reconocimiento tcito hacia ese nuevo estado. Si el presidente de un estado visita otro

    estado, y es recibido con honores de jefe de estado, tambin se produce el reconocimiento tcito.

    Colectivo: Cuando se produzca la firma en un tratado multilateral o que se admita al estado en un

    organismo internacional.

  • Efectos del Reconocimiento: El efecto ms importante, es que el reconocimiento convalida jurdicamente

    una situacin de hecho; ya que permite que el nuevo estado o gobierno pueda entrar en relaciones con los

    dems. La convalidacin puede ser declarativa o constitutiva.

    Declarativa: Ocasiona el reconocimiento de una situacin de hecho, es decir la aceptacin de la existencia

    de un estado o gobierno que ya tenia personalidad jurdica.

    Constitutivo: Ocasiona que se constituya un nuevo estado, es decir, el reconocimiento es necesario para

    que se constituya el estado, sin este requerimiento puede decirse que el estado no existe.

    Gobierno de Facto: Nace de un golpe de estado o de una conmocin civil.

    Doctrinas para el Reconocimiento de los Gobiernos de Facto:

    1) Doctrina Estrada: Ministro de Relaciones Exteriores de Mxico, tiene una doctrina denominada el no

    reconocimiento publico, sino el reconocimiento tcito, si se quiere reconocer a un gobierno de facto,

    bastara con dejar sin ninguna alteracin los funcionarios diplomticos de este estado o si por el contrario

    no desea reconocerlo, retira sus funcionarios diplomticos sin pronunciarse en uno u otro caso sobre el

    asunto, porque en otra forma lo considera como un acto interventor.

    2) Doctrina Betancourt: El no reconocimiento de forma contundente, a un gobierno que surge de facto, ya

    que, a su criterio, un estado que ha nacido por la va del voto, no puede permitir que por va de la fuerza se

    le mate el derecho a ese voto.

    3) Doctrina Caldera: Basa su doctrina en el principio de autodeterminacin de los pueblos, todo pueblo

    tiene el gobierno que se merece y que seria intervenir en la poltica de cada estado, pretender que los

    gobiernos fueran como uno quiere.

    La capacidad internacional:

    La Nacin: No es sujeto de derecho internacional.

    La Santa Sede: No es considerada como sujeto de DIP, porque le faltan los tres elementos esenciales para

    configurarse como estado y pertenecer a la comunidad internacional pero su importancia es tal, que no

    pierde las relaciones internacionales.

    Las Organizaciones Internacionales: Las Naciones Unidas, la OEA y naciones del Estado rabe.

    La Orden de Malta: Tienen un territorio de casi 20 Km. son monjes franciscanos, se establecieron en

    Suecia, creadores de una condecoracin internacional para as conseguir fondos y esta se convirti en la

    orden de malta, dada solo a los jefes de Estados.

    La Cruz Roja Internacional: Nace en Suiza para ayudar a Estados en caso de necesidad, su organizacin

    tiene reconocimiento especial.

    La responsabilidad internacionalLA RESPOSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO: Basado en un principio internacional y nacional de

    lo que significa la justicia. Todo aquel que ocasione un dao esta obligado a repararlo.

    Clases de Responsabilidades del Estado:

  • Morales

    Jurdicas

    Directas

    Indirectas

    Delitos Internacionales: Es la violacin culpable de un deber internacional sea por accin u omisin.

    Elementos del Hecho Ilcito:

    1. Que exista un hecho ilcito

    2. Que sea imputable al Estado

    3. Que exista la prueba tanto de la accin como de la omisin que generaron el hecho ilcito.

    Crmenes y Delitos Internacionales: (Civiles y Penales):

    1. La violacin de fronteras en tiempo de paz.

    2. En encarcelamiento o prisin ilegal de extranjeros.

    3. Despojo y daos creados a los intereses creados a los intereses y propiedades de los extranjeros.

    Circunstancias Excluyentes de la Ilicitud: Cuando hablamos del hecho ilcito, hay circunstancias que

    excluyen la responsabilidad del estado en esos hechos.

    1- Las acciones de funcionarios cuando actan fuera del radio de sus atribuciones.

    Estado: Centrales; -Presidente. Ministro. Rey. MRI. Cancilleres. Ministro de Estado.

    rganos: Exteriores: Embajadores, Ministros, Ministros Plenipotenciarios y Cnsules.

    Depende de las condiciones polticas de cada Estado.

    2- Estado de guerra, e estado es responsable por que no puede preverla.

    3- Por acto de particulares, mas sin embargo, hay una excepcin, cuando ese particular acta

    indirectamente, utilizando medios que pertenecen al estado.

    Responsabilidades del Estado por actividades licitas:

    1) Actos de poder judicial, Cuando hay una delegacin de justicia se va a la va diplomtica.

    2) Acto administrativo del Estado.

    3) Actos de funcionarios de gobierno.

    4) Actos de particulares dentro de la omisin o por va de excepcin.

    Modalidades para reparar los hechos ilcitos:

    1) Casos de guerras civiles contra el Estado: Este no puede prever motines, despojos, no puede

    subsanarlo.

    2) En caso del Poder judicial: El Estado no puede prever la negligencia de los jueces y establece sanciones

    como la que se encuentra prevista en el art 19 del CPC.

  • 3) En caso de funcionarios del gobierno: Es responsable el Estado cuando el funcionario acta dentro de

    las esferas de sus atribuciones.

    Teora que pretende la reparacin de los hechos ilcitos del Estado:

    1) Teora de la Culpa: De Hugo Groccio, dice que en caso de motines, el Estado debe responder porque es

    de el la culpa por no poder, como gobierno y como autoridad, la concurrencia de esos hechos.

    2) Teora de Brusa: Dice que en el caso de daos a extranjeros, el Estado debe responsabilizarse porque

    ha obtenido beneficios de los extranjeros.

    Teora del Cuasi Delito: Porque dice que la omisin del Estado es culpable.

    Competencia de los EstadosSoberana Territorial de los Estados: Cuando hablamos de la competencia de los Estados, estamos

    hablando de la competencia desde el punto de vista de la soberana, que va a tener el Estado en sus

    elementos constitutivos.

    Tiene dos puntos de vista:

    Internamente: Se ubica el Estado en espacio geogrfico, teniendo lmites y fronteras. Cuando hablamos de

    la soberana interna territorial estamos hablando de la ubicacin que tiene el Estado con respecto a los

    otros Estados de los que son lmites, de las realidades desde el punto de vista poltico, econmico y social

    que tiene ese Estado dentro de la concepcin de lmite.

    Externa: Es la libertad poltica con lo que se mueve ese Estado en la comunidad internacional, por su

    capacidad para celebrar tratados, para obligar y obligarse.

    Limite: Es la lnea que divide al territorio "A" de territorio "B", ese limite tiene aspectos naturales y tcnicos

    para determinar. Los aspectos naturales son: El cause de un ri, un cerro. Los aspectos tcnicos son los

    mapas levantados por cartografa nacional, los levantamientos topogrficos, etc.

    Frontera: Es una realidad poltica, econmica, social que existe en cada uno de esos Estados limtrofes,

    intimadamente ligada las personas.

    Un tratado fronterizo es un tratado-contrato, porque no crea normas, sino establece realidades de

    convivencia entre los habitantes de los Estados.

    Modo de adquisicin de territorios:

    Esto es un sofismo, exista antes de que existiera la codificacin, estaba bsicamente negado al

    planteamiento res nullus, vale decir, territorio objeto o cosa de nadie, y dentro de esa concepcin de res

    nullus, nacieron:

    1) La Prescripcin Adquisitiva: Era donde la persona, el ente toma una cuestin que no es de nadie, y por

    el transcurso del tiempo, si se demuestra su calidad de dueo, se da la prescripcin adquisitiva.

    2) La Cesin: Era cuando dos Estados al tener un litigio por un territorio y uno abandonaba el territorio, el

    otro lo tomaba se entenda como si el primero estaba cediendo el derecho al segundo.

    3) La Conquista: Se produce mediante la guerra entre dos Estados y el que gana se aduea del territorio.

  • Gracias a la globalizacin, al crecimiento y la codificacin del derecho, esto ya no existe; pero han surgido

    conceptos nuevos como lo son:

    4) El Aluvin: Es el crecimiento de un territorio, cerros que cedieron y hay un crecimiento hacia el mar,

    ejemplo; Edo Vargas.

    5) La Ablucin: Es un crecimiento transitorio de un territorio, que crece en los ros o las quebradas, de

    acuerdo a las pocas de lluvia o sequa.

    Espacio Terrestre: Es el que esta encerrado entre los limites de los Estados, es aquella masa de territorio

    donde esta la poblacin, pero entre limites.

    Espacio Areo: Es idnticamente igual al espacio acutico se toma el espacio territorial puro mas las doce

    millas nuticas de mar territorial, que es el territorio venezolano, entonces el espacio areo ser la columna

    que cubra el espacio nacional incluyndole mar territorial.

    Espacio Acutico: Son todas las aguas dulces que tienen un planteamiento desde el mar territorial.

    Las aguas interiores las aguas salobres y las aguas dulces que componen el territorio nacional.

    La forma de medir el mar territorial es partiendo de una lnea imaginaria desde el sitio terrestre que tenga

    mayor penetracin hacia el mar (Pennsula de Paraguaya, El cabo de San Romn), trazamos una lnea que

    cubra el Estado y a partir de all 12 millas nuticas. En esta franja que se entiende como mar territorial, el

    Estado tiene soberana absoluta.

    Tratados y Litigios de Venezuela con Brasil, Guyana y Colombia:

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    internacional-publico2.shtml)

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    publico2.shtml)

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    internacional-publico2.shtml)

    1 (http://m.monografias.com/trabajos91/el-derecho-internacional-publico/el-derecho-internacional-

    publico.shtml)

  • Monografias.com (http://m.monografias.com/index.shtml) > Derecho

    (http://m.monografias.com/Derecho/index.shtml)

    El Derecho Internacional Pblico (pgina 2)

    Tratado de 1898: Referente a la navegacin del ri Orinoco. No exista la convencin que converta a los

    ros en internacionalizados y el Estado Brasilero planteaba una situacin de salida al mar caribe,

    basndose en un principio de inters general sobre el inters particular en concordancia con la libre

    navegacin de los ros.

    El Estado Brasilero tiene el ri negro que es el brazo del quisiquiare que tiene acceso al Orinoco y

    planteaban la internacionalizacin del Orinoco para su libre transito. Como no exista un planteamiento de

    derecho internacional regulado por un organismo internacional, pero al ser un ri interior no permita su

    internacionalizacin, es decir que no dividen ni atraviesan varios territorios. Se logro concentrar un tratado

    mediante el cual el Estado Brasilero, poda navegar el ri para su salida al amar por el delta, sin utilizar

    cabotaje.

    Dominio martimoImportancia del mar en las relaciones internacionales. Si el principio de acceso al mar constituye el punto

    de partida del derecho internacional de las comunicaciones, es porque la libre utilizacin de los espacios

    martimos representa en un sentido amplio, la ms antigua forma del comercio interestatal. Del lado del mar

    y por el mar, se desarrollan los intercambios comerciales, las comunicaciones con los pases lejanos y la

    actividad internacional. Pero las caractersticas de las potencias martimas, no son solo materiales: las

    civilizaciones del litoral producen y facilitan el intercambio de ideas, el progreso intelectual y las tendencias

    liberales e individualistas.

    Derecho del mar: Es todo aquel que tiene sus espacios la soberana marina y submarina.

    Derecho del mar: Es un conjunto de principios y normas que regulan los espacios marinos y las relaciones

    entre los sujetos de derecho internacional en la utilizacin del ocano mundial de su fondo y subsuelo con

    Amaranta Dutti (http://www.monografias.com/usuario/perfiles/karla_ayestaran) Indice

  • fines diferentes.

    Rgimen Jurdico de Vzla: La Convencin de Ginebra de 1958 y la Ley Orgnica de Espacios Acuticos

    e Insulares.

    Aguas internas: Las aguas interiores en otros tiempos llamadas territorio martimo o mar territorial,

    comprenden; los puertos, radas y bahas sometidas a la soberana efectiva del Estado, los mares interiores

    (como por ejemplo, el mar de Alzov).

    Mar Territorial: Orilla hasta 12 millas nuticas.

    Zona Contigua: Mar Territorial ms 12 millas: vigilancia y sanidad.

    Zona Contigua: Exclusiva: se mide hasta alta mar, mide 176 mn.

    Plataforma continental: Son las 200 MN.

    Alta Mar: Franja martima.

    Buques: Son embarcaciones capaces de transportar bienes y personas (leer ley de navegacin).

    Divisin Bsica: Pblicos: prestan servicios al servio del Estado Venezolano, tienen inmunidad de

    Jurisdiccin en alta mar y en los Puertos.

    Privados: Mercantiles: Se encargan del transporte, cabotaje de personas, petrleos granos etc.

    Nacionalidad del Buque: Esta ntimamente ligada al sitio donde fue inscrita y registrada por primera vez. El

    registro inicial determinara la nacionalidad de la nave, no obstante hay una excepcin que se presente por

    la va de la contratacin.

    Condiciones en Alta Mar: (Absoluta) inmunidad de Jurisdiccin del Estado. El Estado tiene inmunidad de

    Jurisdiccin en todo lo que tenga que ver con asuntos de Estado, en el caso de naves de guerra, esa

    inmunidad en la nave. Donde se encuentre la nave de guerra hay inmunidad del Estado por la

    extraterritorialidad de la sede.

    Dominio fluvial

  • Dominio Fluvial: Es el dominio que tiene el Estado sobre sus ros, lagunas incluyendo los de inters

    internacional.

    Ros Internacionales: Son aquellos que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cause dos o mas

    Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Ej.; Ro Arauca.

    Clasificacin de los ros:

    1) Ros Internacionales propiamente dichos

    2) Ros Internacionales

    3) Vas Fluviales de inters internacional

    Ros Internacionalizados: Son aquellos que utilizando dos principios de Derecho Internacional Publico

    (Priva el inters general sobre el inters particular; la libre navegacin de los ros), ante la ONU y por

    solicitud del Estado interesado pueden convertir ros nacionales en ros internacionalizados, le permiten a

    otros Estados traficar y negociar tanto en cabotaje como el transporte de personas de un Estado a otro,

    utilizando el cauce de navegable de los ros nacionales. Ej. Ro de la Plata, el Ro Amazonas, el Ro

    Paraguay.

    Rgimen Vas Fluviales de Inters Internacional: Este concepto naci en el Congreso de Barcelona de

    1921, se denomino as a los ros internacionales y se incluyo a los lagos, bahas, estrechos, canales

    ampliando el concepto y que esta conformado por un convenio, un estatuto y un protocolo. Este congreso

    es el instrumento jurdico de las vas fluviales de inters internacional.

    Implicaciones jurdicas de los ros Internacionales:

    1) Implicacin de Soberana de los Estados

    2) Libre Navegacin de los Ros

    3) Utilizacin de los Ros

    Dominio areo

  • Derecho Areo: El problema de la reglamentacin internacional de la navegacin area ya fue planteado a

    principios del siglo XX por algunos internacionalistas. Sin embargo no siempre estuvo bien enunciado, ni las

    soluciones propuestas fueron acertadas, pues la transposicin sistemtica de las reglas de derecho

    martimo, que inspiro la mayora de la construcciones doctrinales, induce a muchas reservas. Las ideas de

    aquella poca haban de ser forzosamente provisionales, pues la navegacin area apenas empezaba a

    desarrollarse.

    Pero los progresos tcnicos de la aeronutica indujeron a Francia a proponer a los Estados Europeos la

    Reunin de una Conferencia diplomtica, al objeto de elaborar una reglamentacin convencional de la

    navegacin area internacional. Esta conferencia se reuni en Paris del 18 de mayo al 29 de junio de 1910

    y en ella estuvieron presentes 18 Estados, pero debido a la oposicin de Inglaterra a alguna de las

    soluciones propuestas no pudo llevar a cabo la labor codificadora deseada y tuvo que ser aplazada.

    En los aos siguientes se acentu la divergencia entre las dos grandes teoras que dominaban a) El

    principio de la libertad del aire defendido en los primeros tiempos por la mayor parte de los autores y

    adoptado por el Instituto de Derecho Internacional y b) El principio del Estado subyacente, con libertad de

    paso para las aeronaves extranjeras sostenido por la mayora de los autores anglosajones.

    En aquella poca fundndose en el principio de soberana muchos Estados Europeos promulgaron leyes y

    decretos que fijaban las condiciones en las que las aeronaves extranjeras podran volar sobre el territorio

    nacional.

    El extraordinario impulso que la guerra de 1914 dio a la aviacin vino a justificar la absoluta necesidad de

    una reglamentacin internacional en esta materia; labor que fue confiada a la Conferencia de la paz.

    El derecho positivo se ha concretado en dos convenios sucesivos, concluidos al terminar las dos guerras

    mundiales, en Paris el 13 de octubre de 1919 y en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

    El Convenio de Paris: El primer principio sentado por el convenio fue el del espacio atmosfrico participa de

    la condicin jurdica del espacio subyacente, la atmsfera se haya sometida a la soberana del Estado en la

    parte que cubre el espacio terrestre y las aguas territoriales en cambio es libre sobre el alta mar. Pero el

    convenio introdujo algunas atenuaciones sin las cuales no habra sido posible el trafico areo; la libertad de

    paso en tiempo de paz.

    El convenio de Chicago: El acta esta constituida por un conjunto de instrumentos; a) un convenio sobre la

    aviacin civil internacional, que es el texto mas importante, b) dos convenios relativos a los servicios areos

    regulares y c) 12 resoluciones y recomendaciones de orden administrativos, jurdico y tcnico.

  • El convenio de Chicago ha instituido la Organizacin de la Aviacin Civil Internacional un organismo tcnico

    encargado de elaborar las reglas de la navegacin area, esta incorporada a la ONU en calidad de

    institucin especializada.

    El Estatuto Jurdico del Espacio: El desarrollo de las actividades espaciales a partir del lanzamiento del

    primer "sputnik" a determinado la aparicin de un nuevo derecho (espacial, astronutica o csmico) que, si

    todava no constituye un cuerpo de normas positivas, ya ha superado el periodo puramente imaginativo o

    utpico. La existencia de actividades especificas relacionadas con el planeta, la posibilidad de utilizar el

    espacio con finalidades militares, la necesidad de regular las experiencias espaciales, los lanzamientos de

    ingenios y la navegacin por el espacio, al igual que la organizacin y previsin de un rgimen de

    responsabilidades para reparar los daos que puedan causar justifican la elaboracin de este derecho

    singular.

    Medios de solucin de conflictosinternacionalesBuenos Oficios: Con esta expresin, se conoce la accin amistosa de una tercera potencia que propone a

    los Estados en litigio un terreno de de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo mediante una especie de

    discreta ingerencia.

    La Mediacin: Consiste en la accin de una tercera potencia destinada a obtener un arreglo entre dos

    Estados en litigio; se distingue de los buenos oficios por una simple diferencia de grado: los buenos oficios

    presentan un carcter mas discreto, mientras que en la mediacin el Estado mediador interviene en la

    negociacin y propone una solucin al conflicto.

    La Investigacin: Este modo de solucin es una creacin de la primera Conferencia de La Haya y consiste

    en la sumisin del conflicto de que se trate a unos comisarios investigadores, cuya nica misin es la de

    aclarar las cuestiones de hecho, sin pronunciarse en modo alguno sobre las responsabilidades que de

    ellas se deduzcan, las cuales en general resultan del anlisis objetivo de los hechos.

    La Conciliacin: Es un Procedimiento relativamente nuevo, consta de distintas fases, y requiere de manera

    irrestricta la voluntad de las partes a someterse a lo acordado por la comisin de conciliacin.

  • El Arbitraje: Tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y

    sobre la base del respeto del derecho.

    El Arreglo Judicial: Lo mismo que en el arreglo arbitral, el principio fundamental que domina esta materia es

    el de que, en el orden internacional, la jurisdiccin solo existe sobre la base de la voluntad del Estado, cuyo

    consentimiento es condicin previa para cualquier arreglo judicial.

    El Tribunal Internacional de Justicia: Constituye el rgano judicial mas importante de las Naciones Unidas.

    Se encuentra conformado por quince miembros elegidos para un periodo de nueve aos los cuales una vez

    nombrados elegirn su presidente. Tienen competencia contenciosa y consultiva.

    Ejecucin de la Decisiones del Tribunal: Los miembros de las Naciones Unidas se obligan a aceptar la

    decisin del Tribunal en cualquier litigio en que sean parte.

    Autor:

    Carla Santaella

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    internacional-publico2.shtml)

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    publico.shtml)

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