informe derecho internacional privado temas 2,3,4

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INFORME FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LA CUESTIÓN METODOLOGICA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO INTEGRANTES: Rosemery Gutiérrez C.I: V- 21.128.288 Simón Echeverría C.I: V- 22.302.924 José Pérez C.I: V- 22.190.843 Ruth Briceño C.I: V- 24.001.984 Elizabeth Arape C.I: V- 23.364.869 Rebeca Guédez C.I: V- 22.272.181 SAIA -B DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO BARQUISIMETO, AGOSTO 2016

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Page 1: Informe derecho internacional privado temas 2,3,4

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INFORME

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LA CUESTIÓN METODOLOGICA

APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO

INTEGRANTES:

Rosemery Gutiérrez C.I: V- 21.128.288

Simón Echeverría C.I: V- 22.302.924

José Pérez C.I: V- 22.190.843

Ruth Briceño C.I: V- 24.001.984

Elizabeth Arape C.I: V- 23.364.869

Rebeca Guédez C.I: V- 22.272.181

SAIA -B

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

BARQUISIMETO, AGOSTO 2016

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TEMA 2

Concepto de las fuentes del Derecho Internacional Público. Actualmente en la

doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho

Internacional:

- Las fuentes del DIP, pueden dividirse en: Fuentes Principales, Directas o Autónomas.

Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico

que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales aplicables a las

relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las

costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los

secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana. Fuentes

Secundarias, Indirectas o heterónomas. Son aquellas que influyen en la aplicación y

creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye

de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida.

Los Tratados Internacionales. Constituye la principal fuente de donde emanan las

normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en

documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo

que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los Estados entre sí y

órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos

humanos, la paz y la armonía entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los

tratados:

- Fuentes Supranacionales:

La Ley Interna. La segunda fuente a la que pueden recurrir los jueces cuando tienen un caso

vinculado por elementos extranjeros, es la ley interna. En general, se puede señalar que esta

disposición tiende a asegurar una aplicación uniforme del Derecho Internacional Privado al

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consagrar la primacía de los convenios internacionales, ello responde a las actuales

tendencias del Derecho Internacional que han determinado el abandono parcial de las

concepciones dualistas, para consagrar el principio monista, así como la regla generi por

speciem derogatur por ser los convenios internacionales un derecho especial de preferente

aplicación.

La Doctrina y la Jurisprudencia. Son medios auxiliares en el Derecho Internacional, según

lo establece el mismo Art. 38 del ECIJ, y en el Derecho Interno también son medios

auxiliares.

La Doctrina. se utiliza para apoyar las decisiones, para argumentar, no para decidir en base

a ello y no tiene carácter vinculante, a pesar que muchas decisiones judiciales (en ausencia

de norma o cuando la norma sea vaga), tomen interpretaciones que ha hecho la doctrina. La

doctrina no es fuente formal del derecho, sólo es un medio auxiliar.

Lo mismo podemos decir de La Jurisprudencia. La Jurisprudencia en Venezuela sólo es

vinculante para el juez que vaya a decidir el caso después de un Recurso de Casación

exitoso; y, en cuanto a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, solo en interpretación de

la Constitución. El resto de las decisiones del TSJ no son vinculantes. La Jurisprudencia al

igual que la Doctrina, no es una fuente formal de derecho, sólo es un medio auxiliar.

TEMA 3

La cuestión metodológica en el Derecho Internacional Privado plantea los

problemas propios de la vinculación a la caracterización del objeto de esta materia, en cada

sistema legislativo se encuentran normas, las mismas se diferencian por características

especiales. La explicación básica respecto a este tema adopta una postura puramente

normativista. Las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales

de carácter privado, y los sujetos en esas relaciones son personas, bienes y actos. El punto

de partida es la norma y no la relación jurídica. Cuando las normas se refieren a personas

son actos con motivos de las mismas personas, o cosas o conductas con ocasión a esa

persona; cuando la norma se refiere a bienes son disposiciones basadas en un territorialismo

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absoluto y es de orden público; y por último, cuando la norma se refiere a actos, son

normas regidas por la ley local o territorial, pero estás no tienen efecto extraterritorial sino

cuando no colidan con disposiciones de orden público de los Estados donde se pretende

reclamar los efectos jurídicos de tales actos. Cabe destacar que la norma del Derecho

Internacional Privado es de estructura formal, es decir, que se opone a la norma de derecho

material, y que por consecuencia sí da la solución al problema planteado de una forma

directa, por lo mismo la norma de este derecho es llamada norma indirecta y a la vez

distributiva; indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el

problema jurídico indirectamente, y distributiva ya que distribuye competencia, siempre

está referida al conflicto de leyes.

Todo país está en la necesidad extraterritorial, es decir, aplicar la ley de derecho

internacional privado, puesto que todo territorio tiene relaciones jurídicas de la cual surgen

conflictos jurídicos entre personas, Estados en los actos que realizan los mismos de carácter

internacional, de no ser así pues se aislarían jurídicamente y no habría una solución a estos

conflictos. La consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable, puesto que

existen factores de conexión que van a definir la aplicación de la legislación o donde será

ajustada en medio de la relación jurídica en conflicto. Existen factores de conexión

dependiendo de la relación jurídica en qué verse la controversia, los cuales son:

1. En relación a la Persona (Nacionalidad y Domicilio)

2. En relación a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles)

3. En relación a los Actos (Forma Externa de los Mismos)

4. En relación a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).

Las mismas podrán ser establecidas según el carácter que revistan, las cuales pueden ser:

- Acumulativa. Igual: cuando ordenamientos jurídicos coinciden y ambos dan

independientemente una solución definitiva al conflicto.

- Desigual: cuando se aplica un solo ordenamiento jurídico en la controversia planteada, pero

complementada por otro que va a regular la calidad de máximo o mínima del primer

derecho.

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- No acumulativa. Simple: la norma de conexión indica que derecho pondrá fin al conflicto,

quedando así sin posibilidad de aplicar otra norma que pueda ser competente.

- Condicional: da lugar a la aplicación de otro derecho pero de forma complementaria o

alterna.

TEMA 4

Si bien es cierto, dentro de todo sistema legislativo se encuentra el derecho

internacional privado, el cual es una rama de las ciencias jurídicas que determinara

estrictamente la manera en que se deben aplicar las leyes extranjeras desde los diferentes

ámbitos en los que se estudia, ya que este se encuentra estrechamente vinculado con lo que

respecta al derecho extranjero. Sin embargo, en la actualidad se han establecido diálogos

para lograr determinar si el derecho extranjero es un considerado un derecho nacional o es

un hecho de ser probado por las partes. Sin embargo, el derecho internacional se aplica en

el momento en el que existen dos o más normas dentro de un conflicto, y que por tanto se

busca aplicar las leyes que correspondan según este.

Cabe destacar que dichas leyes son las que se encuentran dentro del ordenamiento

jurídico de una determinada región. Es por ello que el juez puede no conocer las leyes que

se invocan, pero los medios para aplicarlos ya dependen de sus posibilidades. No obstante,

los litigantes son los responsables de probar las leyes que se invocan y debe ser aplicado

por el juez de oficio, ya que este nada crea porque cada ley ya se encuentra fundamentada y

por lo tanto procede así. Igualmente el juez se encuentra en la obligación de investigar,

interpretar y respetar estas leyes como lo haría con las de índole nacional.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Derecho Internacional

Privado, el derecho extranjero que resulte competente deberá ser aplicado de acuerdo a los

principios que se rigen en el país extranjero respectivo de manera tal que, se cumplan con

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los objetivos que se mantienen dentro de las normas nacionales en conflicto. Es por ello que

la circunstancia de su extranjería no le quita la esencia ni su tratamiento procesal, ya que se

deberá mantener en condición de igualdad con respecto al derecho nacional.

Por lo anteriormente expuesto, el derecho extranjero es considerado parte de una

unificación normativa dentro de este ramo jurídico, debido a que dentro del conflicto las

leyes aplicables para este deberán ser respetadas tal y como lo es en cada región, y el juez

deberá sustentarse de cada una de ellas para mantener los principios de justicia y equidad

entre ellas para así asegurarse que los procesos jurídicos funcionen correctamente. Puesto

que este Derecho Internacional Privado, surge como herramienta ante el juez, para cuando

el juez deba enfrentar un conflicto relacionado con este derecho el juez aplique la norma

respectiva.

La doctrina indica que a pesar de que la ley extranjera existe y es vinculante, no

debe pasar por encima de la ley Nacional Venezolana, ya que a nivel jurídico y procesal el

juez debe logar la equidad con respecto a ambas legislaciones, permitiendo la aplicación de

una forma distinta que en esta nación, pero que aun así debe respetarla como a la ley de este

Estado venezolano, logrando así obtener garantía de que hay justicia aunque la misma

legislación, establece 3 supuestos los cuales son:

Si el juez aplica el derecho extranjero cuando solo debió aplicar el nacional.

Si se ha mal interpretado la ley extranjera

Si se aplicó solo la ley nacional cuando también de debió aplicar la extranjera.

Supuestos en los cuales la legislación permite el recurso de casación, teniendo como fin

último la justicia.

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