temas de derecho internacional privado

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    MXICO-2006

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    Crditos

    Coordinador General

    Eduardo de Jess Castellanos Hernndez

    Autores de los artculos especializados

    Mara Elena Mansilla y MejaFrancisco Jos Contreras Vaca

    Jos Manuel Vargas Menchaca

    Investigacin Documental

    Ernesto Granados PoblanoErnesto Reyes Cadena

    Claudia Ivette ngeles VillegasValentina Alexandra Ramrez Meja

    Diseo grfico y portada

    Jos Amaya HernndezRoco Miranda CalixtoSamuel Carmona Corpus

    Temas de Derecho Internacional Privado

    Primera edicin, octubre de 2006

    2006Secretara de GobernacinDireccin General de Compilacin yConsulta del Orden Jurdico Nacional

    http://www.gobernacion.gob.mxhttp://www.ordenjuridico.gob.mx

    Derechos reservados conforme a la leyISBN: 970-628-989-5

    IMPRESO EN MXICO / PRINTED IN MEXICOHamburgo No. 135, 8. PisoCol. Jurez, CP. 06600, Mxico, DF.

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    Carlos Mara Abascal CarranzaSecretario

    Arturo Chvez ChvezSubsecretario de Gobierno

    Dionisio A. Meade y Garca de LenSubsecretario de Enlace Legislativo

    Pablo Muoz y Rojas

    Subsecretario de Asuntos Jurdicos y Derechos Humanos

    Lauro Lpez Snchez AcevedoSubsecretario de Poblacin, Migracin y Asuntos Religiosos

    Enrique A. Aranda PedrozaSubsecretario de Normatividad de Medios

    Ral Alberto Navarro GarzaOficial Mayor

    DIRECTORIO DE LA

    SECRETARA DE GOBERNACIN

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    PRESENTACIN

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    Con la consolidacin del Estado nacional como formacin poltica dominan-te se hizo indispensable identificar jurdicamente a sus elementos a fin de

    que el mismo estuviera en condiciones de protegerlos y reivindicarlos frente

    a los dems Estados.

    As se defini una regulacin especfica para el elemento humano del

    Estado, la poblacin. La calidad jurdica con la que se establece su vinculacin

    con aquel es la nacionalidad, calidad importante porque de ella se deriva la

    ciudadana, es decir, la atribucin de participar en la integracin y conduc-

    cin del gobierno de ese Estado. Por consiguiente, se defini tambin la

    figura de la extranjera, siendo sta la calidad jurdica de quienes que no perte-

    necen al Estado que los califica.De esta manera, en todo orden jurdico nacional existe una serie de

    disposiciones que definen, regulan derechos y obligaciones, y establecen

    sanciones, a los nacionales y a los extranjeros. En nuestro pas no constan

    en un cuerpo normativo nico -si bien la Ley de Nacionalidad ( DOF 23 de

    enero de 1998) es un texto especfico- sino que se encuentran dispersas

    en diversos textos aplicables a distintas ramas sustantivas del derecho que

    contienen supuestos para el caso de que acten nacionales o extranjeros.

    Asimismo, y considerando que el trfico internacional privado (de per-

    sonas, bienes y servicios privados), presente siempre en la historia de la

    Humanidad desde que apareci la primera frontera poltica reconocida, ha

    PRESENTACIN

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    requerido de un tratamiento especfico debido a que intervienen elementos

    extranjeros y eventualmente se producen controversias que el Estado deberesolver, y con ello se puede provocar un choque de soberanas legislativas

    y jurisdiccionales, en el derecho del Estado nacional moderno tambin ha

    debido regularse (e incluso establecerse a nivel convencional) el alcance y

    competencia de las leyes y los tribunales nacionales frente a las leyes y tri-

    bunales extranjeros.

    Estas normas integran el llamado derecho conflictual, denominado as

    por prever y dar solucin a los conflictos de leyes y de competencia judicial.

    El primer caso ocurre cuando el juez que conoce de una controversia con

    elementos extranjeros personas, bienes, etctera debe decidir con qu

    ley fundamentar su resolucin, su ley nacional o la extranjera. El segundo casoes la situacin en la que el juez nacional debe decidir sobre su propia compe-

    tencia para resolver una controversia con elementos extranjeros.

    Tal y como ocurre con la nacionalidad y la extranjera, en Mxico no

    existe una ley o cdigo conflictual. Sus supuestos estn en los cdigos adje-

    tivos, y con carcter supremo, en los diversos tratados suscritos por nues-

    tro pas en materias de derecho privado y procesal.

    Este es el panorama competencial del derecho internacional privado.

    Se trata de un rea en permanente contacto con la realidad social a la

    que se dirige, con un gran dinamismo normativo y prctico. Su aplicacin

    es incesante y cubre todos los actos sustantivos civiles y mercantiles. Susprincipios permiten la imparticin de justicia en litigios con elementos extran-

    jeros sin generar problemas de soberana y hace posible la cooperacin

    internacional judicial mediante actuaciones procesales extraterritoriales perfec-

    tamente vlidas y el reconocimiento y ejecucin de sentencias extranjeras en

    territorio nacional y viceversa.

    Temas tan interesantes han sido ampliamente abordados por la doctri-

    na y la literatura jurdica en este campo es vasta y siempre en actualizacin,

    motivo por el cual y como parte de su serie de publicaciones sobre temas

    relativos al orden jurdico nacional, la Secretara de Gobernacin presenta

    este libro que ser de gran utilidad para los estudiantes y profesionales del

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    derecho, y en el que amablemente han colaborado los distinguidos espe-

    cialistas doctores Mara Elena Mansilla y Meja, Francisco Jos Contreras Vacay Jos Manuel Vargas Menchaca, todos tambin, reconocidos catedrticos

    universitarios.

    En el texto de la Doctora Mansilla y Meja se explica la aplicacin de

    normas derivadas del derecho internacional privado en tres problemas del

    derecho de extranjera como son: la apatridia, el asilo y el refugio. Por su

    parte, el Licenciado Francisco Jos Contreras Vaca se refiere a los aspectos

    de aplicacin de la norma en asuntos que ataen a ms de un ordenamiento

    jurdico o jurisdiccin, como lo es el conflicto de leyes y el sistema judicial,

    y el Doctor Jos Manuel Vargas Menchaca desarrolla el tema de los mtodos

    alternativos de solucin de controversias para el caso de prcticas deslealesde comercio internacional, en especfico, aquellos dispuestos en el Tratado

    de Libre Comercio de Amrica del Norte.

    Todo ello har a este un libro de referencia y consulta obligadas tanto

    por la actualidad de los temas tratados como por la autoridad acadmica de

    sus autores, cuyos textos se complementan con una compilacin normativa

    de las disposiciones a las que se hace referencia y que resultan de mayor

    utilidad para consulta por parte del pblico interesado en la materia.

    Por ltimo, es importante sealar que de acuerdo con el artculo 3 del

    Cdigo Civil Federal y los artculos relativos de la Ley del Diario Oficial de

    la Federacin y Gacetas Gubernamentales, as como por lo establecido enlas leyes locales correspondientes, las disposiciones jurdicas que se repro-

    ducen tienen nicamente carcter informativo.

    Subsecretara de Asuntos Jurdicos y Derechos Humanos

    Direccin General de Compilacin y Consulta del Orden Jurdico Nacional

    TEMAS DE D ERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 11

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    TRES PROBLEMAS DEL

    DERECHO DE EXTRANJERA

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    INTRODUCCIN

    Este trabajo es tripartito, y tiene por objeto el anlisis de los extranjeros enlas categoras de apatridia, refugio y asilo. Su desarrollo se llevar a efectoen un orden inverso a la celebracin de las respectivas convenciones quelos regulan.

    El porqu de tal decisin no es arbitraria, obedece a que se considera demayor importancia la proteccin del aptrida en atencin a su carencia denacionalidad y consecuentemente de la proteccin que le pueda brindarun Estado; le ser muy difcil ser aceptado, otorgarle la residencia, y de mayor

    dificultad an, el obtener una nacionalidad, especialmente si la que tena le fueretirada con el fin de imponerle una sancin.

    El estudio del refugiado se ubic en segundo lugar, ya que por ser undesconocido que generalmente carece de documentos, su ingreso en elpas en el cual busca proteccin es en condiciones de mayor dificultad quela del asilado poltico.

    El refugiado an cuando huye de su pas, no ha sido rechazado, es l quien

    por propia voluntad lo abandona, esta es la razn de que ocupe el segundolugar en este trabajo.

    Queda el ltimo lugar al asilado, un idealista que sin haber fracasado,

    porque los ideales no fracasan, son imperecederos, hay en l enaltecimien-

    TRES PROBLEMAS DEL

    DERECHO DE EXTRANJERA

    Doctora Mara Elena Mansilla y Meja

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    to, una gloria que no admite la derrota an cuando la situacin se muestre

    adversa, todo esto le da al perseguido poltico un nivel internacional reco-nocido y admirado que le permite, en el asilo, seguir la lucha y en muchasocasiones recibir apoyos fcticos.

    El asilado tiene una posicin infinitamente superior aunque posiblementems peligrosa que la del refugiado, es por esta razn que se le dej para el final.

    CONSIDERACIONES PREVIAS

    Dos de los problemas que estudia el Derecho Internacional Privado, deacuerdo con la escuela francesa, son el Derecho de la Nacionalidad y la

    Condicin Jurdica del Extranjero. Ambos son aspectos que constituyen loscimientos de los otros dos temas a estudiar por esta rea del Derecho:Conflicto de Leyes y Competencia Judicial.

    Este trabajo se dedicar al estudio de la Condicin Jurdica de losExtranjeros y entre la gama de problemas que tal condicin ofrece se aten-der al extranjero.

    Cabe aclarar que decir extranjero nicamente es utilizar un conceptocuasi abstracto que conduce a las siguientes interrogantes.

    Qu es un extranjero? Cul es su situacin? Qu ley lo rige? Quderechos tiene? A qu limitaciones debe someterse? Qu obligaciones debe

    cumplir? Cuntas clases de extranjeros hay?Lgicamente los cuestionamientos destacados obligan a centrar el tema.En tal sentido este trabajo atender al aptrida, al refugiado y al asilado,

    todos ellos entran en la categora del extranjero.El aptrida y por ende la persona sin patria, sin nacionalidad, es un

    extranjero en cualquier parte del mundo.El refugiado, pobre ser humano, angustiado por el caos, poltico o social

    del Estado en el que vive se ve obligado a emigrar y a donde llegue, serun extranjero.

    El asilado poltico perseguido por el ideal de un cambio benfico o no, alver amenazada su vida o su libertad al huir se convierte en un extranjero.

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    El extranjero a quien tradicionalmente se le ha tenido recelo ha sido

    estudiado bajo muchos aspectos: como traidor, como auxiliar, como espa,como saboteador y actualmente como terrorista, se han escrito ensayos,novelas, cuentos, historias en donde se le han adjudicado conductas, frau-dulentas, perversas o malvolas y siempre lesivas.

    Slo el Derecho como un ideal a lograr lo ha visto como un ser huma-no con necesidad de paz y justicia.

    Es as que el Derecho ha buscado proteger al extranjero desvalido: alaptrida, al refugiado y al asilado.

    Han surgido instituciones protectoras de tales miembros de la sociedadmundial que han luchado porque se les reconozcan los derechos inheren-

    tes al extranjero como persona que es.Al aptrida se le tutel recientemente si se considera que fue hasta

    1954 el 28 de septiembre, cuando la Organizacin de las Naciones Unidasdio a luz la Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas.

    Mejor suerte tuvieron los refugiados ya que fue en 1951 en GinebraSuiza la celebracin de la Convencin sobre el Estatuto de los Refugiadosa la que sigui, el Protocolo al Estatuto cuyo fin fue actualizar la Convencinsobre el Estatuto ya obsoleto por haberse celebrado por un lapso ya ven-cido y al que el Protocolo dio nueva vida porque los constantes brotesblicos as lo exigan ya que lejos de desaparecer los refugiados cada vez

    era mayor su nmero.En las condiciones sealadas y con la constante preocupacin por lasmiserias que sufran los refugiados, se adopt el Protocolo sobre losRefugiados en New York el 31 de enero de 1967.

    El asilado, una clase ms de extranjero encontr su tutela, como serhumano digno de respeto y proteccin en la Convencin sobre el Asilo.Documento ste s ms antiguo, el ms antiguo de todos.

    La Convencin sobre Asilo data del 20 de febrero de 1928, su reginde origen es Amrica Latina, La Habana, Cuba, fue su lugar de nacimiento.

    Con el tiempo, la Comunidad Jurdica del Hemisferio americano percibila necesidad de perfeccionar el documento original adecundolo a los cambios

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    mediante su modificacin, por lo que al efecto, celebr la Convencin sobre

    Asilo Poltico adoptada en Montevideo, Uruguay, el 28 de diciembre de 1933,documento que cubri las lagunas de la Convencin sobre Asilo de 1928.

    Con los aos nuevamente la Comunidad Jurdica Internacional siempreal acecho de preservar la justicia, se percat de que si el asilo era una buena

    institucin, regular concretamente el asilo poltico dara una proteccinmayor por tener ya un objetivo especfico. Los problemas a resolver paralograr el fin propuesto eran complejos:

    Cmo se proporcionara el asilo? Cul sera el lugar inviolable para elperseguidor de ideales y proteccin del idealista? Slo se protegera al perse-guido poltico?

    La respuesta a los cuestionamientos planteados fue dividir el problemamediante la creacin de dos documentos.

    Surgieron as y en forma simultnea, como iniciativa y realidad protec-tora latinoamericana, las Convenciones sobre Asilo Territorial y sobre AsiloDiplomtico.

    Ambas Convenciones fueron adoptadas en Caracas, Venezuela el 28 demarzo de 1954.

    APTRIDAS

    Es la persona carente de patria y por lo mismo de nacionalidad.Sabido es que existe el principio de que toda persona debe tener nacio-nalidad, mxima que se complementa con el principio de que la nacionalidadse obtiene desde el nacimiento, derechos frente a los que est la libertadde todo ser humano de renunciar a su nacionalidad de origen para adqui-rir otra.

    Pese a lo sealado anteriormente hay situaciones jurdicas y fcticas quehan propiciado la prdida de nacionalidad y en consecuencia el surgimien-

    to de aptridas.Una persona puede devenir en aptrida si se ubica en las dos hip-

    tesis siguientes:

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    La primera es renunciar a su nacionalidad y adquirir otra por naturalizacin.

    La segunda es incumplir las normas del nuevo Estado al que pertenece,que slo permite vivir ininterrumpidamente en el extranjero, por determi-nado lapso, pasado el cual, la sancin ser la prdida de la nacionalidad,prdida que lo conducir necesariamente, a la apatridia.

    Tal es el caso de Mxico que en el artculo 37, apartado B, fraccin II,de la Constitucin establece:

    La nacionalidad mexicana por naturalizacin se perder:

    Por residir cinco aos continuos en el extranjero.

    Otro supuesto de prdida de la nacionalidad es el incumplimiento de la

    condicin, impuesta por un Estado, respecto a que la persona que por el iussanguinis tuviere la nacionalidad de tal Estado, debiera confirmarla a la mayo-ra de edad, requisito que de no satisfacerse conllevara la prdida denacionalidad y pasara a ser aptrida.

    El supuesto mencionado no lo contempla la legislacin mexicana, peros regula cuatro hiptesis ms por las cuales un mexicano por naturalizacinpodra dejar de serlo con la consecuente apatridia.

    Tales supuestos los regula el artculo 37 apartado B fraccin I de laConstitucin que establece:

    La nacionalidad mexicana por naturalizacin se perder:

    Por adquisicin voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar encualquier instrumento pblico como extranjero, por usar un pasaporte extran-

    jero, o por aceptar o usar ttulos nobiliarios que impliquen sumisin a unEstado extranjero.

    De estos cuatro supuestos, el nico que no conlleva apatridia es el pri-mero ya que el naturalizado mexicano dejar de serlo para adquirir otranacionalidad. Los tres supuestos siguientes y el regulado en la fraccin IIimplican necesariamente la apatridia.

    Como inevitable conclusin hasta lo aqu expuesto, resulta indudableque la prdida de la nacionalidad es el resultado del incumplimiento de una

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    condicin impuesta por la ley de un Estado; de aqu que la naturaleza de

    la apatridia es: la de ser una sancin.La apatridia es una situacin que sin duda dio lugar a mltiples con-

    flictos, en tal sentido la Comunidad Jurdica Internacional se preocup porlas personas, carentes de nacionalidad y por lo tanto de la proteccin deun Estado.

    En tales condiciones surgi la Convencin sobre los Aptridas, adopta-da el 28 de septiembre de 1954 por una Conferencia de Plenipotenciariosconvocada por el Consejo Econmico y Social en su resolucin 526 A(XVII) de 26 de abril de 1954. Convencin en vigor a partir del 6 de juniode 1960, a la que Mxico se adhiri publicndola en el Diario Oficial de la

    Federacin el 25 de agosto del ao 2000.

    CONVENCIN SOBRE ELESTATUTO DE LOS APTRIDAS

    La Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas se funda en el artculo 6de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos que establece:

    Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su perso-nalidad jurdica.

    La personalidad jurdica se manifiesta a travs de sus atributos dentrode los cuales est la nacionalidad.

    La persona que pierde la nacionalidad es aptrida pero, ser aptrida nosignifica carecer de personalidad, significa nicamente carecer de pertenen-cia a un Estado, situacin realmente grave, pero no al grado de significar lamuerte civil, ya que la persona sin nacionalidad conservar los dems atri-butos de su personalidad como son la capacidad, nombre, domicilio, patri-monio y estado civil.

    En tal sentido, la situacin del aptrida fue reconocida, aceptada y regu-lada en la Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas.

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    La Convencin se compone de cuarenta y dos artculos y un anexo con

    las formas migratorias para los aptridas.El Captulo I contiene las Disposiciones Generales, la definicin de

    aptrida y establece:

    el trmino aptrida designar a toda persona que no sea considerada como

    nacional suyo por ningn Estado conforme a su legislacin.

    Slo las personas que satisfagan tal definicin sern sujetos de protec-cin del Estatuto, y estarn fuera de tal beneficio:

    Las personas protegidas por otro organismo de la Organizacin de las NacionesUnidas excepto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.Las personas que por residencia en un pas disfruten de los derechos exclusivosde los nacionales.Tampoco sern sujetos de tutela las personas cuya conducta cubra los requi-sitos tpicos de los delitos internacionales, los que hayan cometido delitosgraves y los que hubieran realizado actos contrarios a los principios y prop-sitos de la ONU.

    CATEGORAS DEL ESTATUTO DE LOS APTRIDAS

    Determinados los sujetos de la Convencin, cabe aclarar que el Estatutotiene un contenido mixto, lo que significa que en algunos supuestos consi-dera a los aptridas como nacionales, esto es, los derechos que les otorgason los mismos de que disfrutan los naturales del pas.

    En otros supuestos equipara a los aptridas con los extranjeros, lo cualimplica que reconoce al aptrida el disfrute de los mismos derechos que

    tiene un extranjero.Una tercera categora es la eclctica en la que una parte de la norma

    considera al aptrida como nacional, y otra le da tratamiento de extranjero.

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    Igualdad de aptridas y nacionales

    La Convencin establece, dentro de las Disposiciones Generales, que los ap-tridas debern ser considerados como nacionales respecto al cumplimientodel derecho, y el respeto al orden pblico, disfrutarn de la libertad decredo y del derecho de instruir a sus hijos en la religin que deseen.

    Sern tambin considerados nacionales en materia de propiedad indus-trial, en el derecho al acceso a la justicia, a la defensa y en la exencin dela cautio judicatum solvi.

    Dentro del captulo de bienestar, en el que se incluye el racionamientoalimenticio, al igual que en la parte relativa a la educacin pblica elemental

    los aptridas sern considerados nacionales y la misma categora tendrn enmateria de asistencia y socorro pblicos.La igualdad entre aptridas y nacionales se manifiesta tambin en el rea

    laboral respecto de los subsidios, horas laborables y extraordinarias, vaca-ciones, trabajo a domicilio, edad, aprendizaje, formacin profesional, trabajo

    femenino y de adolescentes.La seguridad social que comprende enfermedad natural o profesional,

    maternidad, ancianidad, invalidez, fallecimiento y desempleo as como lacontratacin individual y colectiva son aspectos en los que el aptrida esconsiderado nacional: Lo mismo ocurrir ante el supuesto de que el aptridarequiera un servicio administrativo, los derechos que deba cubrir sern los

    mismos que se impondran a un nacional.

    Igualdad de aptridas y extranjeros

    Un aptrida recibir trato igual al de cualquier extranjero en el ejercicio delderecho de asociacin, empleo remunerado, as como en el trabajo porcuenta propia en las reas agrcola, industrial, artesanal, comercial, y en elestablecimiento de empresas comerciales o industriales.

    Como profesionistas liberales tendrn las mimas limitaciones que lasexigidas a los extranjeros y lo mismo ocurrir en materia de vivienda.

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    Administrativamente, cuando un aptrida requiera un documento o certifi-

    cado que tambin solicitara un extranjero, el trato que recibir ser el quese dara a un extranjero en las mismas circunstancias, igual trato se le dar res-

    pecto a la libre circulacin.Ante el supuesto de solicitar la nacionalidad del pas de residencia, al

    aptrida se le exigirn los mismos requisitos que al extranjero y en mate-ria de bienes muebles e inmuebles as como en arrendamiento y otrosderechos conexos se equipararan el aptrida y el extranjero.

    Trato eclctico

    Se entiende por trato o rgimen jurdico eclctico el que se dar o el dere-cho que se aplicar a los aptridas como si fueran nacionales en algunosaspectos, y en otros como si fueran extranjeros.

    Renen esta caracterstica eclctica los dispositivos 17, 20, 25 y 29.El artculo 17 del Estatuto sobre los Aptridas regula el empleo remune-

    rado y en l establece ambas categoras, considera que el aptrida serconsiderado extranjero, en el prrafo primero respecto de la remuneracinque reciba por el desempeo de un trabajo y lo calificar como nacional res-pecto a la obtencin de un empleo, particularmente si el trabajo obedece aprogramas de contratacin de mano de obra o a planes de inmigracin.

    La misma jerarqua mixta tiene el artculo 22 relativo al acceso a laeducacin pblica, el Estado dar trato de nacional en el ciclo elementaleducativo y considerara al aptrida como extranjero en la enseanzamedia y universitaria.

    Igual naturaleza mixta tienen los dispositivos 25 y 29. El primero se refie-re a la ayuda administrativa que el aptrida requiera, en este supuesto serconsiderado extranjero cuando se trate de documentos que tambin reque-rira un extranjero y tendr trato de nacional en el cobro de derechos, loscuales seran del mismo monto que se cobrara a un oriundo del pas.

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    Trato especial

    Por trato especial debe entenderse el que se da a un aptrida por carecerde nacionalidad que lo vincule a un Estado.

    Dentro del trato especial que el Estatuto sobre los Aptridas establece,estn los artculos 5, 8, 11, 28, 29 y 30.

    El artculo 5 implica, para el aptrida, un verdadero rgimen de privile-gio ya que si los Estados Parte del Estatuto conceden algn beneficio mayorque los que el Estatuto contempla, se aplicar el Derecho local por ser msbenfico al aptrida.

    Hay un aspecto fundamental en el trato que ha de darse a los aptridasen materia de seguridad nacional consistente en que ante un estado deguerra o de situacin grave y excepcional, el Estado tomar las medidas queconsidere pertinentes en relacin con los aptridas, para mantener la segu-ridad nacional.

    Otro supuesto de proteccin a la seguridad nacional y al orden inter-no es el relativo a la expulsin del aptrida, tal medida slo procedermediante juicio que se le siga en el cual se le permita aportar pruebas y serodo y vencido, de ocurrir esto ltimo el aptrida deber permanecer enese pas y slo saldr de l cuando haya obtenido la admisin en otroEstado, en tanto no ocurra esto el Estado expulsante tomar las medidasque considere pertinentes para mantener el orden jurdico.

    La situacin mencionada es altamente peligrosa razn por la cual Mxicohizo reserva de esta disposicin en acatamiento del artculo 33 de laConstitucin que autoriza al Ejecutivo para hacer salir del pas inmediata-mente y sin juicio previo a todo extranjero que considere inconveniente.

    Situacin especial an cuando cuasi obsoleta, es la relativa a la continui-dad de residencia que contempla el artculo 10 al establecer que la estan-cia forzada en un Estado, cuya causa haya sido la deportacin, as comola deportacin y el retorno al Estado que lo acept como aptrida le danel derecho de considerar la residencia sin interrupcin.

    El beneficio anterior es cuasi intil actualmente, en atencin a que ladeportacin fue el resultado de la Segunda Guerra Mundial, conflagracin

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    que concluy hace sesenta aos y pocos sern ya los aptridas que pudie-

    ran encontrarse en el supuesto de hacer valer la residencia continua.Los marinos aptridas tambin se ubican en un supuesto especial por

    el constante alejamiento de la tierra que tiene el trabajador en el mar.El Estatuto pide a los Estados benevolencia para los marinos aptridas y

    que le concedan residir en el Estado cuyo pabelln porte el buque.Todo aptrida tiene los haberes o bienes necesarios para establecerse

    en un territorio, el Estatuto prevee tal supuesto y la necesidad de su tras-lado a otro pas, ante la necesidad de salir de aqul en que se encuentre,bien por deportacin, expulsin o simplemente por el cambio voluntario aotro Estado.

    DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE

    Situacin nica aplicable a los aptridas es la expedicin del documento deidentidad y viaje que les permita viajar al extranjero y tener una situacinmigratoria regular.

    El documento de identidad y viaje en el derecho mexicano:Mxico, en relacin con los documentos mencionados, y previamente

    a la firma de la Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas, public enel Diario Oficial de la Federacin el 12 de julio de 1990 el Acuerdo por elque se establece el contenido y formato de los pasaportes y el documen-

    to de identidad y viaje.El acuerdo en el artculo 4o. establece:El documento de identidad y viaje deber contener:

    I. El Escudo Nacional y la leyenda Documento de Identidad y Viaje, en laportada;

    II. Nmero de libreta y espacio para nmero de registro;III. El Escudo Nacional y una leyenda en espaol, ingls y francs que diga: La

    Secretara de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, soli-cita a las autoridades a quienes concierna de los pases a donde se dirija el

    titular de este documento, le permitan libre paso y le otorguen la ayuda

    que en su caso proceda;

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    IV. Espacio para consignar los elementos de identidad del titular que ste

    declare, bajo protesta de decir verdad: nombre completo, lugar y fechade nacimiento, nombre de los padres, filiacin, (edad, estatura, comple-

    xin, tez, cabello, frente, cejas, ojos, nariz, boca, mentn y seas particu-lares) fotografa y firma;

    V. Espacio para las fechas de expedicin y vencimiento;VI. Leyenda en espaol, ingls y francs que diga: Este documento es vlido

    para dirigirse a;VII. Leyenda en espaol, ingls y francs que diga: El titular de este docu-

    mento no es mexicano y en consecuencia, el gobierno de Mxico noasume responsabilidad alguna en cuanto a la nacionalidad del interesado;

    VIII. Espacio para observaciones;

    IX. Denominacin y sello de la oficina expedidora y espacio para la firma delfuncionario que autoriza;

    X. Pginas para visas;XI. La siguiente leyenda en espaol, ingls y francs: Este documento no es

    vlido si carece de firma. Es nulo si tiene raspaduras, enmendaduras,entrerrenglonaduras o cualquiera otra alteracin. Contiene 24 pginas yno podrn agregrsele hojas;

    XII. Una leyenda en espaol, ingls y francs en la contraportada que conten-ga la informacin al titular sobre los aspectos reglamentarios aplicables ala validez y uso del documento;

    XIII. Espacio para el nombre y domicilio de la persona a quien debe notificar-

    se en caso de accidente o fallecimiento del titular; yIV. Una leyenda que diga: La expedicin de este documento no autoriza al

    titular a regresar a la Repblica. Para volver a entrar al territorio nacional,el portador deber cumplir con las disposiciones de la Ley General dePoblacin.

    Procede destacar de este documento cuatro fracciones que determinanntidamente la actuacin jurdica de su titular y la posicin del Estado que loexpide.

    La situacin jurdica de la persona como aptrida es evidente a partir de

    la denominacin del documento que se le proporciona.TEMAS DE DERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO26

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    Es obvio que el pasaporte ser para los nacionales y los extranjeros a

    quienes su pas se los proporcionara con el fin de identificarlos como susnacionales, la nica persona a la que se le puede expedir el documento deidentidad y viaje ser al aptrida.

    La situacin de apatridia del titular de tal documento se confirma con lafraccin IV del decreto, fraccin en la que al solicitarse los datos de la perso-na a favor de quien se emita, no se incluye la nacionalidad, requisito indis-pensable en todo documento de identidad oficial.

    Respecto a la posicin del Estado frente al aptrida, el documento tienedos proyecciones:

    Una est en la fraccin V del artculo 4o. que determina la vigencia del

    documento y la VI que determina la validez del documento nicamente paradirigirse a un determinado lugar.

    En cuanto a la posicin del Estado que emite el Documento de Identidady Viaje, frente a otro Estado, le seala claramente su posicin y total ausen-cia de responsabilidad en dos fracciones: la VII y XIV, que a la letra disponen:

    Artculo. 4o. El documento de identidad y viaje deber contener:

    VII. Leyenda, en espaol, francs e ingls que diga: El titular de este docu-

    mento no es mexicano y en consecuencia, el gobierno de Mxico no

    asume responsabilidad alguna en cuanto a la nacionalidad del interesado.

    XIV. Una leyenda que diga: La expedicin de este documento no autoriza al

    titular a regresar a la Repblica. Para volver a entrar al territorio nacional el

    portador deber cumplir con las disposiciones de la Ley General de

    Poblacin.

    Ante lo expuesto queda fehacientemente claro que, Mxico al adherir-se a la Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas, como miembro dela Comunidad Internacional acoge y apoya a los aptridas y como Estadomanifiesta su soberana, al adherirse voluntariamente, y unilateralmentedeclara sus reservas a los artculos 17, 31 y 32.

    TEMAS DE DERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO 27

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    REFUGIADOS

    Dentro del estudio de la Condicin Jurdica de los Extranjeros, estn losrefugiados, personas del pueblo que buscan la seguridad, armona y paz quesu pas les niega, por lo que generalmente se trasladan a pases limtrofes olejanos, a los que irn de acuerdo a los medios y posibilidades de que dis-pongan.

    El refugiado est protegido internacionalmente por la Convencin sobreel Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de losRefugiados.

    Se sostiene que fueron los refugiados quienes conmovieron a la Comu-

    nidad Jurdica Internacional y al efecto crearon medidas protectoras para losgrupos que, con motivo de las guerras, se encontraban en un gran estadode miseria.

    La Sociedad de las Naciones cre el Organismo Internacional deRefugiados y el Alto Comisionado, cuyas funciones seran buscar la formade proporcionar bienestar a quienes huan de su pas por el gran temor queles causaba el caos del Estado en que habitaban o al que pertenecan.

    Una de las primeras formas de ayuda que recibieron fue el pasaporteNansen, que les permiti viajar legalmente en busca de un asentamientodefinitivo.

    Si la Primera Guerra Mundial fue la causa del surgimiento de refugiadosy an de aptridas, la Segunda Guerra Mundial super el problema. LaOrganizacin de las Naciones Unidas, organismo supranacional que substi-

    tuy a la Sociedad de las Naciones, ratific al Alto Comisionado y celebrla Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados, instndose a laComunidad Internacional a cooperar con el Alto Comisionado.

    La historia de la Convencin, o ms bien sus antecedentes, se inicianen 1926, ao en que, el 12 de mayo, se llevaron a efecto negociacionesextendidas hasta el 30 de junio de 1928.

    Con el mismo espritu se llevaron a efecto las Convenciones del 28 deoctubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, a lo que se uni el Protocolo

    TEMAS DE DERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO28

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    del 14 de septiembre de 1939 y se cre la Organizacin Internacional de

    Refugiados.

    CONVENCIN SOBRE ELESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

    La Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados, celebrada en Ginebra,Suiza, el 28 de julio de 1951, declar en el artculo primero, que a los efec-

    tos de esta Convencin, el trmino refugiado se aplicar a toda personaque hubiera sido considerada refugiada por los cinco documentos enuncia-dos anteriormente.

    Acorde a lo anterior, en el punto 2 del mismo artculo primero, decla-r que no se impedira el reconocimiento de la condicin de refugiado apersonas ...Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del1o. de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida pormotivos de raza, religin, nacionalidad, pertenencia a determinado gruposocial u opiniones polticas, se encuentre afuera del pas de su nacionalidad yno pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la proteccin de

    tal pas; o que, careciendo de nacionalidad y hallndose, a consecuencia de tales

    acontecimientos, fuera del pas donde antes tuviera su residencia habitual, no

    pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a l.

    En los casos de personas que tengan ms de una nacionalidad, seentender que la expresin del pas de su nacionalidad se refiere a cual-quiera de los pases cuya nacionalidad posean; y no se considerar carentede la proteccin del pas de su nacionalidad a la persona que, sin razn vlida

    derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la proteccin de unode los pases cuya nacionalidad posea.

    I. A los fines de la presente Convencin, las palabras acontecimientos ocurri-dos antes del 1o. de enero de 1951, que figuran el el artculo 1 de laSeccin A, podrn entenderse como:

    TEMAS DE DERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO 29

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    a) Acontecimientos ocurridos antes del 1o. de enero de 1951, en Europa,

    o comob) Acontecimientos ocurridos antes del 1o. de enero de 1951, en Europa

    o en otro lugar;y cada Estado Contratante formular en el momento dela firma, de la ratificacin o de la adhesin, una declaracin en que pre-cise el alcance que desea dar a esa expresin, con respecto a las obli-gaciones asumidas por l en virtud de la presente Convencin.

    II. Todo Estado Contratante que haya adoptado la frmula

    a) Podr en cualquier momento extender sus obligaciones, mediante laadopcin de la frmula

    b) Por notificacin dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

    III. En los casos que se enumeran a continuacin, esta Convencin cesar deser aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones de la Seccin

    A precedente:

    a) Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la proteccin del pas desu nacionalidad, o

    b) Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; oc) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la proteccin del

    pas de su nueva nacionalidad; od) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el pas que haba aban-

    donado o fuera del cual haba permanecido por temor de ser persegui-da; o

    e) Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fuereconocida como refugiada, no puede continuar negndose a acogersea la proteccin del pas de su nacionalidad.

    Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presenteprrafo no se aplicarn a los refugiados comprendidos en el prrafo 1de la Seccin A del presente artculo que puedan invocar, para negarse aacogerse a la proteccin del pas de su nacionalidad, razones imperiosasderivadas de persecuciones anteriores.

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    f) Si se trata de una persona que no tiene nacional idad y, por haber

    desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocidacomo refugiada, est en condiciones de regresar al pas donde antes

    tena su residencia habitual.

    Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presenteprrafo no se aplicarn a los refugiados comprendidos en el prrafo 1 de laSeccin A del presente artculo que puedan invocar, para negarse a acogersea la proteccin del pas de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas depersecuciones anteriores.

    IV. Esta Convencin no ser aplicable a las personas que reciban actualmenteproteccin o asistencia de un rgano u organismo de las Naciones Unidas

    distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

    Cuando esta proteccin o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin

    que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con

    arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea

    General de las Naciones Unidas, esas personas tendrn ipso facto derecho

    a los beneficios del rgimen de esta Convencin.V. Esta Convencin no ser aplicable a las personas a quienes las autoridades

    competentes del pas donde hayan fijado su residencia reconozcan los

    derechos y obligaciones inherentes a la posesin de la nacionalidad de tal

    pas.VI. Las disposiciones de esta Convencin no sern aplicables a persona alguna

    respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:

    a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un deli-

    to contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacio-

    nales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;

    b) Que ha cometido un grave delito comn, fuera del pas de refugio, antes

    de ser admitida en l como refugiada;

    c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a losprincipios de las Naciones Unidas.

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    Ntese como el artculo primero regula ambas figuras; ello fue as en

    atencin a que la Segunda Guerra Mundial cre las figuras del refugiado ydel aptrida. Ante la realidad imperante se consider conveniente incluir alaptrida, debido a que careca de regulacin.

    En realidad, poco hay que decir sobre la Convencin de los Refugiados,ya que sta y la Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas son casiiguales, salvo que el artculo 17, prrafo I, incisos A), B) y C), fueron elimi-nados de la Convencin sobre Aptridas.

    El artculo 19 contiene un segundo prrafo que ya no se encuentra enel Estatuto de los Aptridas, y lo mismo ocurri con el segundo prrafo delartculo 28, que desapareci del Estatuto.

    Un aspecto importante a destacar radica en el hecho de que, pese a tenerambas Convenciones el mismo contenido, Mxico no hizo reserva alguna a la

    Convencin sobre Refugiados, de lo que s tuvo cuidado en la Convencinde los Aptridas, en la que hizo tres reservas: en materia laboral, en expul-sin y en naturalizacin.

    Hay tres artculos muy importantes en la Convencin en estudio, el 35,36 y 37, cuyo contenido no se encuentra incorporado en la Convencinsobre Aptridas. Los artculos anteriores son relativos a la cooperacin delas autoridades nacionales con las Naciones Unidas, mediante la informacinsobre leyes y reglamentos y la relacin con Convenciones anteriores. stos

    son aspectos importantes, que debieron tomarse en cuenta.Fuera de los puntos sealados, la Convencin sobre el Estatuto de losRefugiados y la Convencin sobre el Estatuto de los Aptridas slo tienenel cambio de nombre de refugiado por aptrida.

    PROTOCOLO SOBRE ELESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

    El Protocolo es un documento celebrado en New York el 31 de enero de1967, en vigor a partir del 4 de abril de 1967. Hay una diferencia de casi

    trece aos entre la Convencin sobre el Estatuto de Refugiados y su

    TEMAS DE DERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO32

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    Protocolo, lapso muy largo si se tienen en cuenta los conflictos blicos susci-

    tados en tal periodo, particularmente si la Convencin slo amparaba a losrefugiados o aptridas anteriores a 1951, lo que extendi el periodo dedesproteccin a diecisis aos.

    El abandono de la tutela de los refugiados se subsan con el Protocolo,cuya funcin fue actualizar la Convencin. En cumplimiento de sus fines, elProtocolo tuvo como objetivo proteger a las personas que se ubicaron enel supuesto de refugiado despus de 1951.

    En tal sentido, el Protocolo elimin de la Convencin el enunciadoantes de 1951, con lo que la proteccin se ampli a partir de 1951, sinsealar nuevos lmites. Con la modificacin sealada, remiti a la aplicacinregulada en la Convencin.

    El Protocolo es muy pequeo; consta slo de nueve artculos, dentrode los cuales se conserv el principio de cooperacin de las autoridadesnacionales con la Organizacin de las Naciones Unidas. La cooperacindebe centrarse en proporcionar datos y estadsticas respecto a tres puntos

    fundamentales: la condicin de los refugiados, la normatividad aplicable y laejecucin del Protocolo.

    En materia de reservas, se evit la retroactividad al determinarse quelas nuevas reservas que hicieran los Estados respecto al Protocolo no seaplicaran a los refugiados que se hubiesen regido por la Convencin, cuyaaplicacin estuvo limitada nicamente a los refugiados anteriores a 1951.

    El refugiado es una figura de reciente introduccin en el derecho mexi-cano. An cuando fcticamente exista, fue reconocida legalmente porDecreto del Diario Oficial de la Federacin el 17 de julio de 1990.

    La Ley de Poblacin, en el artculo 42, fraccin V, define al refugiadocomo el extranjero que ingresa al pas: ...para proteger su vida, su seguri-dad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada,agresin extranjera, conflictos internos, violacin masiva de derechoshumanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente elorden pblico en su pas de origen, que lo hayan obligado a huir a otropas.... La Ley de Poblacin determina concretamente los supuestos que

    califican a una persona como refugiado.

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    Un refugiado es un no inmigrante; por lo tanto, su estancia en el pas

    es temporal, est sujeto a las leyes del pas que lo acoge, tiene limitadasvarias garantas, como la libertad de salir del pas, ya que de hacerlo deberser autorizado por la Secretara de Gobernacin.

    Dado que la situacin que obliga a la persona a huir de su pas esurgente, generalmente ingresar sin documentos, por lo que, en respeto asus derechos como ser humano, se le dispensa la sancin correspondiente.En el supuesto de que Mxico considere necesario deportarlo o expulsarlo,por ningn motivo podr enviarlo al pas del que sali huyendo.

    El procedimiento para recibir a un refugiado lo regula la Ley de Poblacin en

    el Artculo 89, que dispone la recepcin inmediata pero provisional de los refu-

    giados, y el anlisis de cada caso en particular. El refugiado puede ingresar consu cnyuge, hijos y padres. La familia disfrutar de todos los derechos, como lo

    establece el artculo 1o. de la Constitucin, aunque estar sujeta a ciertas limi-

    taciones, como la de avisar a Gobernacin de cualquier cambio que realice,

    de trabajo, domicilio, escuela de sus hijos, cambio de estado civil y nacimien-

    to de hijos en la Repblica, esto ltimo en un plazo mximo de 30 das.

    No se considerar como refugiado a la persona que venga de un pasdistinto de aqul donde haya instabilidad y por lo mismo est en peligro su

    vida o su libertad, salvo que demuestre no haber sido aceptado en el pasdel que proviene, o que tambin corra peligro en ese Estado.

    El permiso de estancia que se otorga al refugiado no crea derechos de

    residencia; su duracin es de un ao y debe pedirse su renovacin 30 dasantes del vencimiento. La renovacin proceder mientras dure la situacinde la que huy, y una vez concluidas las razones por las que solicit refu-gio, deber regresar a su pas.

    ASILO

    El asilo es una institucin muy antigua cuyo fin es proteger a la persona per-seguida. Inicialmente las iglesias fueron el lugar al que acudan las personasen busca de proteccin al ver amenazada su vida por diversas causas.

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    Actualmente el asilo es una institucin reconocida, de origen consuetu-

    dinario, regulada y puesta en prctica por los Estados.El asilo se define como la institucin reconocida jurdicamente, por la

    cual un Estado ofrece proteccin a extranjeros cuya vida, libertad, o dere-chos fundamentales estn amenazados o peligran por actos de persecucino violencia realizados por otro Estado, que puede o no ser el Estado deorigen del perseguido.

    Brindar asilo, es una manifestacin de soberana de un Estado, es una con-ducta discrecional del Estado que acoge y protege a un perseguido poltico.

    La doctrina clasifica el asilo en tres clases: territorial, diplomtico y neutral;

    dentro de stas hay dos modalidades: el asilo provisional y el definitivo.

    Por su propia naturaleza todo asilo debe ser provisional, sin embargohay casos en la historia de asilos definitivos debido a que la persona mueresin que haya sido posible cambiar tal situacin.

    ASILO TERRITORIAL

    El asilo territorial es de naturaleza interna por actualizarse en el momentoen que la persona ingresa al Estado al que solicita proteccin, su duracindebe ser temporal. Una vez investigado el solicitante y aceptado como asila-do se le debe proporcionar alimento, habitacin y trabajo, mientras dure la

    situacin que lo oblig a huir.

    ASILO DIPLOMTICO

    El asilo diplomtico es de naturaleza extraterritorial; se proporciona en lasrepresentaciones de los Estados en el extranjero, debe asegurar proteccin

    fsica y obtener el salvo conducto para el libre y seguro trnsito del asiladohacia otro pas.

    El status del asilado es privilegiado ya que adems de ser protegido enforma especial, se le proporciona todo lo necesario para sobrevivir y gozarde tres derechos fundamentales consistentes en: no devolucin, no expul-

    TEMAS DE DERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO 35

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    sin y no extradicin; a esto se suma una serie de facilidades como darle

    residencia, documentacin de identidad, asistencia econmica y trabajo,todo ello para l y los miembros de su familia capacitados para realizar unalabor o para estudiar en su caso.

    La autoridad receptora deber analizar la situacin del solicitante de asiloa efecto de corroborar la necesidad o no de otorgarlo, y en el supuesto denegarlo, por razones humanitarias lo proporcionar provisionalmente, salvoque las condiciones naturales sean insuficientes; sin embargo se le dar unmnimo de garantas al solicitante.

    La peticin de asilo ser denegada si quien la solicita es sujeto activo enla comisin de delitos generadores de responsabilidad internacional o por

    delitos graves del orden comn.La solicitud de asilo puede motivar diferentes respuestas; la negativa en

    cuyo caso proceder la expulsin o la aceptacin, con lo que se dar perma-nencia al solicitante.

    De dictarse la expulsin, de ninguna manera se enviar al solicitante alpas del que huy, ya que eso implicara exponerlo a un verdadero peligro,por lo que la expulsin tendra que ser negociada con otro Estado que loaceptara y en el que estuviera totalmente seguro.

    ASILO NEUTRAL

    Este es una institucin de derecho de guerra, se otorga a los no beligeran-tes pertenecientes a terceros Estados.

    DIFERENCIA ENTREASILADO Y REFUGIADO

    Es importante establecer con toda precisin la diferencia entre asilado yrefugiado, el primero teme por su vida, se le persigue por sus ideas o acti-

    vidades polticas contrarias al rgimen que se considera atacado.

    TEMAS DE DERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO36

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    El asilado disfruta del triple beneficio de no devolucin, no expulsin y

    no extradicin, adems de otras facilidades de carcter material y adminis-trativo, lo que hace menos difcil su nueva vida personal y familiar.

    El refugiado tiene una posicin inferior, se le protege y auxilia pero slose le reconoce y otorga la garanta de no devolucin y an al ser aceptadoestar sometido a un control de mayor rigidez, ya que si bien es verda-dero su temor a ser perseguido por motivos de raza, religin, nacionali-dad o pertenencia a determinado grupo social o poltico, la agresin a su

    vida o a la de su familia no est dirigida a l en particular, sino es obra deuna situacin de violencia e inestabilidad social, poltica o ambas, que leimpiden vivir con tranquilidad.

    EL ASILO ENEL CONTINENTE AMERICANO

    El derecho de asilo como institucin antiqusima, ha causado mayor intersen Amrica Latina que en otras regiones del mundo.

    En un contexto jurdico, humanista e internacional se ha desarrollado elestudio y regulacin del asilo y de la condicin jurdica de los extranjerosen la regin americana.

    En 1889, la primer Conferencia Panamericana emiti una Resolucin

    por la que manifest que los extranjeros tenan derecho a disfrutar delmismo rgimen jurdico civil de los nacionales, situacin que comprendatambin el mbito adjetivo.

    La Conferencia de 1902 como segundo acto internacional regional noreport nada respecto a los extranjeros, limitndose a tocar la responsabi-lidad de los Estados ante la denegacin de justicia; esto obviamente incluaa los extranjeros ya que no tendra ningn objeto referirse a los nacionales.

    Fue en la Habana, Cuba, donde se firm la Convencin sobre laCondicin de Extranjeros, motivo de orgullo para la regin americana, porser una muestra del respeto a la persona humana sin importar su origen,raza, o religin, caractersticas que han dado lugar a organizaciones crimina-

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    les como el Ku Klux Klan y a movimientos nacionalistas exacerbados, como

    el nacionalsocialismo.En la conferencia de La Habana, los Estados Parte reconocieron la perso-

    nalidad jurdica de los extranjeros, as como sus derechos civiles que seranlos mismos de los nacionales. Se determinaron los derechos del Estadoreceptor, tales como condicionar la entrada, permanencia y salida de losextranjeros, la sumisin que deben tener a la jurisdiccin y al derecho delEstado que los acepta y la obligacin de cooperar en las funciones de policalocal y de bomberos, en el lugar de su domicilio.

    As mismo, se impuso la obligacin al extranjero de cubrir la tasa impo-sitiva correspondiente tanto ordinaria como extraordinaria, en el supuesto

    de decretarse sta ltima.El Estado tendra el derecho a expulsar a los extranjeros por motivos

    de orden o seguridad pblicas y de impedir su participacin en asuntos oactividades polticas, por ser de exclusiva incumbencia de la ciudadana.

    En este desarrollo americano de la condicin jurdica de los extranjeros,el Cdigo de Bustamante en la misma Conferencia de La Habana reafirmque los extranjeros tenan los mismos derechos ante la ley de que gozabanlos nacionales y eran acreedores a la seguridad y proteccin de la autoridadsin que ello significase gozar de un derecho superior al de los nacionales; porlo mismo, no podran hacer una reclamacin ms all de la que se les permi-

    tiera a los oriundos del pas.Es dentro de esta corriente que reconoce y busca equilibrar los dere-

    chos de extranjero sin mermar los derechos de los nacionales y con plenorespeto a la soberana de los Estados, que en Amrica se desarroll el dere-cho de asilo, consignado en cuatro documento de gran trascendencia:

    Convencin Sobre Asilo;

    Convencin Sobre Asilo Poltico;

    Convencin Sobre Asilo Territorial;

    Convenio Sobre Asilo Diplomtico.

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    CONVENCIN SOBRE ASILO

    Esta Convencin fue celebrada en La Habana, Cuba, el 20 de febrero de1928; Mxico la acept y public en el Diario Oficial de la Federacin el 19de marzo de 1929 y entr en vigor a partir del 21 de marzo de 1929.

    Poco tiempo transcurri entre su celebracin y su inicio de vigencia;muestra ello, la importancia que Amrica le concedi a la institucin delasilo.

    La Convencin Sobre Asilo es muy pequea, sencilla y clara. Tuvocomo fin sentar los derechos y obligaciones de los Estados receptores, delos solicitantes de asilo y la situacin entre los Estados involucrados. As lo

    declar el prembulo del documento:

    Deseosos los gobiernos de los Estados de Amrica de fijar las reglasque deben otorgar para la concesin del asilo en sus relaciones mutuas,han acordado establecerlas en una Convencin, y al efecto han nom-brado a sus plenipotenciarios.

    La Convencin sobre Asilo contiene slo cuatro artculos dirigidos, elprimero de ellos, a declarar la ilicitud de dar asilo a los delincuentes pordelitos comunes, por lo que de presentarse una peticin bajo esta ilicitud

    deba procederse de inmediato a la entrega del solicitante, al momento deser requerida por su Estado.

    Este dispositivo, sin especificar concretamente la clase de asilo, denotaclaramente que se refiere tanto al asilo diplomtico como al territorial, yaque en el prrafo primero del artculo 1 se refiere al asilo en legaciones,navos de guerra, campamentos o aeronaves militares; de tales supuestos sedesprende el asilo diplomtico, cuando se alude a las legaciones, y el terri-

    torial al referirse a los navos de guerra, campamentos o aeronaves, estosobre la ficcin jurdica de catalogar tales espacios como extensin del terri-

    torio nacional.

    TEMAS DE DERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO 39

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    Con mayor claridad el prrafo tercero del mismo dispositivo establece:

    Si dichas personas se refugiaren en territorio extranjero la entrega se harmediante extradicin, y slo en los casos y en la forma que establezcan losrespectivos tratados, Convenciones y leyes del pas de refugio.

    El prrafo trascrito expone ntidamente tres aspectos:

    El asilo territorial;El respeto y deber de cumplimiento de las normas internacionales; y,El reconocimiento absoluto a la soberana de los Estados y a la aplicacin desu derecho.

    El artculo 2 regula ya el asilo poltico, al referirse a los delincuentespolticos, a los que asilar slo en aras de una proteccin humanitaria ynicamente en la medida que el uso, las Convenciones o las leyes delEstado de refugio lo permitan.

    An cuando la Convencin declara la posibilidad del asilo poltico bajoel uso y normatividad sealados, la Convencin carecera de objeto si noincluyera sus propias condiciones, por lo que al efecto seala cinco supues-

    tos condicionantes del asilo:

    El asilo sera slo en caso de urgencia y limitado a que el solicitante tomaraotra medida de seguridad.

    Una vez concedido el asilo, el asilante notificara inmediatamente al Ministerio de

    Relaciones Exteriores del Estado del Asilado o a la autoridad del lugar del asilo.Una vez otorgado el asilo, el Gobierno del Estado del asilo tiene derecho a

    solicitar al asilante que el asilado abandone el territorio nacional.

    Frente a la peticin anterior, el Agente Diplomtico del pas asilante tiene

    derecho a exigir las garantas necesarias para que el refugiado salga del pas

    respetndose la inviolabilidad de su persona.

    El Estado del Asilo si pide la salida del asilado, tiene la obligacin de permitirla ygarantizar su seguridad.

    TEMAS DE DERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO40

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    Los puntos anteriores exponen dos aspectos fundamentales:

    El derecho del Estado asilante a exigir el salvoconducto;La obligacin del Estado de proveniencia de otorgar el salvoconducto.

    Es importante destacar que terminolgicamente, se invocan indistinta-mente los conceptos asilado y refugiado, distincin que an no se defina.

    Los puntos cuarto, quinto y sexto de la Convencin regulan los derechosy obligaciones de las tres partes involucradas, y al efecto establecen:

    El asilado tiene derecho a no ser desembarcado cerca del Estado delque huye, lo cual implica para el Estado asilante el deber de cumplir estricta-

    mente con tal disposicin a fin de evitar cualquier peligro al asilado.El asilado debe todo el respeto a quien le dio asilo, por lo que no se lepermitir ...practicar actos contrarios a la tranquilidad pblica.Debido a que el asilo se concedi voluntaria, unilateral y discrecionalmente, elEstado asilante deber cubrir los gastos que hayan de erogarse.

    Dar asilo al contendiente poltico de un Estado con el que se mantie-nen relaciones sin duda generar conflictos; con el fin de mantener esasrelaciones, el artculo 3 de la Convencin denota un claro intento por evi-

    tar la ruptura y particularmente busca que los compromisos adquiridos se

    cumplan. En tal sentido, el dispositivo declara:

    Artculo 3La presente Convencin no afecta los compromisos adquiridos anterior-mente por las partes contratantes en virtud de acuerdos internacionales.

    CONVENCIN SOBRE ASILO POLTICO

    La Sptima Conferencia Americana celebr la Convencin sobre Asilo

    Poltico en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, aceptada y publicada

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    por Mxico en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de abril de 1936.

    Esta nueva Convencin es un documento con una clara visin de la proble-mtica del en ella se determinan con precisin los sujetos involucrados y laacciones que la ley les permite realizar.

    El contenido se objetiviza en nueve artculos, de los cuales los cincoprimeros regulan el asilo.

    En este documento se substituy el artculo primero de la Convencinsobre Asilo, para determinar concretamente que, quien otorga el asilo es elEstado; por lo tanto, se suprimi la designacin de los representantes estata-les, utilizada en el documento anterior; en tal sentido, el artculo 1 declara:

    No es lcito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campa-mentos o aeronaves militares a los inculpados de delitos comunes que estuvieren

    procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios,as como tampoco a los desertores de tierra y mar.

    El artculo 2 reconoce el derecho exclusivo de calificar la naturaleza deldelito, al Estado receptor.

    La reciprocidad, es un principio convertido en institucin del DerechoInternacional, sin embargo la Convencin declara que la reciprocidad no esnecesaria y menos an obligatoria; en consecuencia, se insiste, la institu-

    cin del asilo se reconocer y aplicar, exista o no el compromiso dereciprocidad de los Estados; pese a ello, la norma aclara que la reciproci-dad se aplicar cuando algn Estado, sin reconocer las bondades humanitariasdel asilo, lo condicione a ciertas medidas. En tal supuesto, la Convencin sacepta que haya reciprocidad.

    Al efecto, el artculo 3 dispone:

    El asilo poltico, por su carcter de institucin humanitaria, no est sujeto a

    reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su proteccin, sea cual

    fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materia ten-

    ga contradas el Estado a que pertenezcan; pero los Estados que no reconoz-

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    can el asilo poltico sino con ciertas limitaciones o modalidades, no podrn

    ejercerlo en el extranjero sino en la manera y dentro de los lmites que lohubieren reconocido.

    Como conclusin puede decirse que nicamente son tres los artculosdedicados al asilo poltico ya que el cuarto se refiere a un problema decarcter administrativo y el quinto, es una rplica del artculo de la anteriorConvencin sobre Asilo, por el cual se plantea el respeto a los compromisospreviamente asumidos por los Estados.

    CONVENCIN SOBRE ASILO TERRITORIAL

    La Convencin sobre Asilo Territorial se llev a efecto en Caracas, Venezuela,el 28 de marzo de 1954; Mxico se adhiri a ella, publicndose el Decretopromulgatorio el 4 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federacin.

    Es un documento con quince artculos y, an cuando debiera utilizar unlenguaje ya especializado, continua con el uso indiscriminado de considerarcomo sinnimos los conceptos de refugiado y asilado.

    La Convencin trata cuatro puntos importantes:

    Respeto a la soberana (artculos I a III);Proteccin a la persona (artculos IV a VI);

    Relaciones entre Estados (artculo XI);Reservas.

    Respeto a la soberana

    En este punto la Convencin se aplica tanto a los refugiados como a los asila-dos, ya que ambos pueden ingresar al territorio en busca de proteccin.

    Los tres primeros artculos afirman la soberana del Estado al declarar elinalienable derecho del Estado a decidir quien es admitido en su territorioy a dar a tales personas la misma proteccin que proporcionara a susnacionales.

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    Con el mismo fundamento, tiene el derecho a no permitir ningn acto de

    agresin de otro Estado, en contra de las personas a quien recibi y protege.Una confirmacin ms de la soberana estatal se encuentra en la declara-

    cin respecto a que no expulsar de su territorio a ningn perseguido poltico.

    Proteccin a la persona

    Los artculos IV a VI manifiestan la proteccin que se ofrecer a los perse-guidos polticos. En tal sentido, ningn Estado aceptar extraditar a los consi-derados delincuentes polticos o comunes con fines polticos, ni sancionar elingreso subrepticio de las personas indocumentadas en busca de proteccin.

    La autodeterminacin de los pueblos es un principio de soberana,

    por lo que la Convencin reconoce que no hay razn para obligar a unEstado a incluir en su legislacin disposiciones motivadas en la distincin deasilado o refugiado.

    Relaciones entre los estados

    Los artculos VIII y IX plantean la posibilidad de que un Estado solicite, alEstado que dio proteccin, que limite los derechos de asociacin o reunindel asilado o refugiado o que vigile fronteras y personas posiblemente subver-sivas. Tal peticin slo las cumplir el Estado requerido si lo considera perti-nente. Los gastos que surjan con tal motivo debern ser cubiertos por elEstado solicitante.

    Reservas

    Mxico hizo una reserva al artculo X con el fundamento de ser contrarioa las garantas individuales de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos.

    El artculo X dispone:

    Los internados polticos a que se refiere el artculo anterior darn aviso al gobier-no del Estado en que se encuentran siempre que resuelvan salir del territorio.

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    La salida les ser concedida bajo la condicin de que no se dirijan al pas de

    su procedencia, y dando aviso al gobierno interesado.

    Respecto a la reserva al articulo trascrito, cabe comentar que es decapital importancia que los Estados mantengan por sobre cualquierConvencin, su soberana; tal principio es prioritario e indiscutible, pese aello es difcil percibir en la norma sealada la contradiccin a las garantasindividuales de la Constitucin mexicana.

    Es claro tambin que los trminos en que se hizo la reserva son losadecuados; sin embargo como interesados en el tema se tratar de encon-

    trar el punto contradictorio del artculo X de la Convencin.

    El primer prrafo determina que los asilados y refugiados avisarn algobierno cuando resuelvan salir del territorio.

    Tal requisito es un medio de control y un acto de soberana sobre laspersonas que se encuentren en el pas y tal circunstancia se consigna plena-mente en la Ley General de Poblacin.

    De acuerdo con lo expuesto, no se percibe en el primer prrafo contra-riedad alguna a la Constitucin.

    El segundo prrafo determina:

    La salida les ser concedida, bajo la condicin de que no se dirigirn al pas de

    su procedencia, y dando aviso al gobierno interesado.

    Tal vez el segundo prrafo es el que contradice la Constitucin, ya quelimita la libertad de trnsito del refugiado o asilado, al exigirle que no vayaal pas del que proviene.

    Sin duda esta limitacin obedece al deseo del Estado asilante de exten-der su proteccin al asilado o refugiado ms all de las fronteras, lo que secalifica como una forma de coartar su libertad.

    Procede reflexionar sobre el punto en el sentido de que tanto el asiladocomo el refugiado conocen bien los riesgos de su regreso al pas de proce-

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    dencia. Lo que resulta sumamente vago es la obligacin que se impone al

    asilado de dar aviso al gobierno interesado.Del punto trascrito slo se deriva un gran misterio: quin es el

    gobierno interesado? Mxico? El Estado de procedencia? Si es ste ltimo,indudablemente s hay contradiccin, ya que cmo le van a dar aviso alEstado de procedencia de que van a regresar, si esto se los prohbe elEstado que los acogi?

    Podra ser que el aviso se debiera dar al Estado al que el asilado o elrefugiado pretenden ir; esto tambin resulta absurdo, ya que slo hay dosposibilidades para ir a un tercer Estado: o bien se requiere visa, con lo cualese tercer Estado decidir si la concede o no, o bien la visa no es necesaria,

    con lo cual tampoco ser necesario avisar.Adems, es necesario aclarar cul es la razn del aviso?Se deber avisar la calidad y caracterstica otorgadas por el Estado que

    recibi al refugiado o el asilado?La conclusin final a esta reserva es que si bien puede haber una contra-

    diccin a la Constitucin, sta es muy difusa.Lo que verdaderamente tiene el dispositivo X en el segundo prrafo es

    una psima y absurda redaccin, por lo que ante lo incomprensible elgobierno de Mxico prefiri hacer una reserva a tal norma.

    CONVENIO SOBRE ASILO DIPLOMTICO

    El Convenio est dedicado al asilo poltico en las representaciones diplo-

    mticas calidad que extiende a los navos. El documento consta de XXIVnormas en las que la terminologa denota ya una especializacin en el tema

    al declarar concretamente la procedencia del asilo en legaciones, navos de

    guerra y campamentos militares.

    Tal asilo se basa en la ficcin jurdica de la extensin del territorio en

    los lugares mencionados.

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    El artculo II seala como excepciones, para otorgar el asilo, el que las

    legaciones no tengan espacio o que los medios de transporte sealados enel artculo 1 estn en astilleros, arsenales o talleres.

    El Convenio aclara que no conceder asilo a personas inculpadas, senten-ciadas sin haber extinguido la pena o desertores, salvo que la solicitud deasilo obedezca a una persecucin poltica; en tal caso, afirma que lo conce-der sin importar la situacin del solicitante.

    El asilo se conceder de acuerdo con el fin de otorgar una proteccinurgente y breve. Naturalmente la calificacin tanto de lo urgente como delo breve es un derecho del Estado requerido.

    El Convenio prev la necesidad del salvoconducto y la seguridad de

    que el asilado saldr ileso. Estos requisitos y la ruta a seguir para sacar alasilado del pas pueden ser solicitadas por escrito al Estado que persigue yque, en esta Convencin se le denomina Estado territorial, y es l quien

    tiene la responsabilidad de dar seguridad al asilado durante todo el trayectode salida hasta los lmites de su territorio.

    El Estado asilante tiene la obligacin de evitar que el asilado realice actoscontra el Estado territorial, y una vez que el perseguido abandon el Estado

    territorial, el Estado asilante no est obligado a darle asilo en su pas; su obli-gacin se limita a sacarlo del Estado territorial y a dejarlo en lugar seguro.

    A manera de corolario, se encuentran en el Convenio sobre Asilo

    Diplomtico tres principios:El asilo diplomtico no esta sujeto a reciprocidad.Toda persona tiene derecho al asilo.El Estado territorial tiene derecho a solicitar la extradicin.

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    LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    Y LOS CONFLICTOS DE LEYES

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    DERECHO CONFLICTUAL

    En las relaciones jurdicas se presentan con mayor frecuencia situacionesvinculadas con diversas legislaciones y cuando surge alguna controversiaresulta difcil elegir al tribunal que deber conocerla y determinar que norma

    jurdica sustantiva es conveniente utilizar para dirimirla.La problemtica anotada es objeto de estudio de lo que para algunos

    autores se denomina como derecho conflictual, el cual forma parte medu-lar del derecho internacional privado.

    Sentado lo anterior, podemos indicar que el derecho conflictual se inte-

    gra por un conjunto de normas jurdicas nacionales y supranacionales dederecho pblico que tienen por objeto solucionar controversias de carcterinterestatal o internacional mediante la eleccin del juez competente paradirimirlas, de la ley aplicable al fondo de los asuntos o la utilizacin de lanorma que especficamente les dar una solucin directa, en caso de queexistan derechos de ms de una entidad federativa o de un Estado soberanoque converjan en un determinado aspecto de la situacin concreta.

    Antao, las disposiciones del derecho conflictual tenan un objeto pura-mente formal, ya que simplemente elegan entre un juez u otro, o entreuna legislacin u otra, valindose para ello de la norma de conflicto o

    LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

    Y LOS CONFLICTOS DE LEYES

    Lic. Francisco Jos Contreras Vaca

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    conflictual. No obstante, para la solucin de los llamados conflictos de leyes

    actualmente tambin se crean disposiciones denominadas normas materia-les las cuales tienen como finalidad regular de fondo una controversia en elcual convergen normas de varias entidades o pases, dndole una solucinde fondo y utilizando para ello criterios propios, los cuales en ocasiones sondiferentes de los adoptados para dirimir asuntos que cuentan con elementos

    vinculados ntegramente con el foro.

    CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL(CONVERGENCIA DE NORMAS PROCESALES DE

    FIJACIN DE COMPETENCIA)INTRODUCCIN

    Surgen cuando coexisten rganos jurisdiccionales de dos o ms entidadesfederativas (conflictos nacionales) o Estados soberanos (conflictos internacio-nales) los cuales se encuentra en aptitud de conocer o que de hecho estnconociendo de un mismo asunto (conflictos positivos), o cuando dos o ms

    tribunales de un pas (conflictos nacionales) o de naciones distintas (conflic-tos internacionales) se han negado a inconar una determinada controversia

    (conflictos negativos).Es importante sealar que en estos casos, de manera estricta, no existeun verdadero conflicto o conflagracin entre tribunales, ya que en ocasionesni siquiera ellos tienen noticias de que otro juez se encuentra conociendo delmismo asunto, razn por la cual considero inadecuado utilizar el trminode conflictos de competencia judicial y creo ms apropiado hablar de unaconvergencia de normas procesales de fijacin de competencia. No obstan-

    te y para evitar innecesarias confusiones en adelante me referir a elloscomo conflictos de competencia.

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    SOLUCIN DE LOS CONFLICTOS DECOMPETENCIA INTERNACIONALESDE CARCTER POSITIVO

    En virtud de que entre tribunales de Estados soberanos cuyas normasprocesales de fijacin de competencia convergen en una misma situacin jur-dica concreta no existe ningn rgano jerrquicamente superior que puedaordenar cul de ellos deber conocerlo en definitiva, la solucin de esta proble-mtica se dificulta. No obstante, existen instancias que procuran dirimirlos,las cuales se contienen en:

    Tratados internacionales: pueden presentar tres vertientes:

    a) determinar, en caso de conflicto, al tribunal competente para conocer delasunto, eligindolo de entre aquellos que tienen conexin con el asunto(tratados de solucin directa) y considerando, entre otros factores, el domi-cilio de las partes, el lugar donde surgi la controversia, el lugar sealadopara el cumplimiento de la obligacin, etctera, siendo importante hacernotar que en dichos tratados no se unifican, de manera general, las reglaspara fijar la competencia directa de los tribunales, puesto que ello toda-

    va se considera lesivo a las soberanas nacionales;1

    b) decidir cul de las sentencias dictadas por los diversos tribunales es vlidaextraterritorialmente, por considerar al juez competente de origen paraconocer y juzgar del asunto (tratados de solucin indirecta), y para tal efec-

    to dichos tratados incluyen las denominadas reglas de competencia en laesfera internacional, mismas que debe utilizar el juez requerido para anali-zar la procedencia de homologar una sentencia extranjera.,2 y

    c) establecer mecanismos especficos para la solucin de las controversiasque surjan en las reas reguladas por el acuerdo (tratados de solucinespecial), evitando con ello una posible convergencia de normas proce-sales de fijacin de competencia y buscando una gil y ms equitativa

    TEMAS DE DERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO 53

    1A este respecto hay que recordar que el artculo 12 de la Carta de la Organizacin de los EstadosAmericanos establece que es "facultad exclusiva de los Estados determinar competencia a sus tribunales".2Mxico forma parte de la Convencin Interamericana Sobre Competencia en la Esfera Internacional para la

    Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, publicada en el Diario Oficial el 28 de agosto de 1987.

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    solucin al conflicto, siendo ejemplo de stos a los tribunales arbitrales

    contemplados por el Captulo XI del Tratado de Libre Comercio de Amricadel Norte (TLCAN).3

    Norma interna: puede tener dos finalidades: (a) resolver unilateralmente elproblema y sealar las hiptesis en base a las cuales el rgano jurisdiccionalnacional debe abstenerse de tomar conocimiento del asunto, en caso de exis-

    tir convergencia de normas procesales de diversos Estados en una misma situa-cin jurdica concreta (reglas de fijacin de competencia directa), y (b) establecerlas hiptesis en base a las cuales es posible que un tribunal reconozca validez auna sentencia extranjera por considerar competente de origen al juez que laemiti (reglas de fijacin de competencia indirecta).

    Si no existe tratado o norma interna que solucione el conflicto demanera directa, hay que considerar que:

    a) generalmente el actor elige el tribunal que ms le conviene (forum shop-ping), no sin antes reflexionar cul de ellos va a aplicar una ley sustantivams favorable y quin podr ejecutar con mayor facilidad su determinacin;

    b) cuando no es posible resolver el conflicto mediante el forum shopping, elactor debe promover diversos juicios ante los tribunales de cada uno delos Estados que tienen coaccin sobre la persona o bienes del interesado,siendo ejemplos de ello los juicios sucesorios en los que existen bienes en

    diversos pases, yc) cuando los contendientes promovieron, cada uno por su parte, juicios en

    diversos Estados, los tribunales seguirn conociendo de ellos hasta su totalterminacin, pudiendo emitirse, incluso, fallos contradictorios, sin embargo,la sentencia que dicte cada tribunal ser ejecutoria dentro del territoriodonde el mismo ejerce sus funciones, y fuera de l no tendr ningn valor,por lo que deber analizarse si es procedente que otro rgano jurisdiccio-nal le reconozca validez extraterritorial y, en su caso, proceda a ejecutarla.

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    3Dicho tratado comercial fue publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 1993.

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    SOLUCIN DE LOS CONFLICTOSDE COMPETENCIA INTERNACIONALESDE CARCTER NEGATIVO

    Este tipo de conflictos se presentan cuando ninguno de los tribunales quetiene relacin con la controversia se consideran competentes para dirimir-la. En estos casos se ha procurado resolver tal problemtica de alguna delas siguientes formas:

    Tratado: indicando cul de los tribunales relacionados con la controversia debeasumir competencia para evitar denegacin de justicia.4

    Norma interna: resuelven en qu casos el tribunal nacional puede aceptar la

    competencia propuesta, aunque en principio no lo sea. En Mxico, el artculo565 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles seala que los tribunales,aunque en principio no sean competentes, pueden conocer de aquellas contro-

    versias que tengan vnculos con el pas para evitar denegacin de justicia.

    SOLUCIN DE LOS CONFLICTOS DECOMPETENCIA NACIONALES

    DE CARCTER POSITIVO

    Debido al sistema federal mexicano, en el mbito interno pueden presen-

    tarse conflictos de competencia judicial. El fundamento para solucionarlos seencuentra en los artculos 104, fraccin V, y 106 constitucionales, as comoen el artculo 21, fraccin VI y VII de la Ley Orgnica del Poder Judicial dela Federacin. Basado en lo anterior, el Cdigo Federal de ProcedimientosCiviles en sus artculos 28 a 30, 34 y 36 seala el procedimiento especfi-co para dirimirlos, el cual es el siguiente:

    Interposicin de la excepcin de incompetencia: el afectado primeramentedebe promover la incompetencia del otro rgano por declinatoria o por inhi-

    TEMAS DE DERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO 55

    4Hablamos de denegacin de justicia cuando el interesado no puede accionar a los tribunales de ningn lugar.

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    bitoria en jurisdiccin, de conformidad con el artculo 34 del ordenamiento

    adjetivo invocado.Intervencin del Poder Judicial Federal: si algn tribunal no acepta la inhibi-

    toria o declinatoria en jurisdiccin debe remitir su expediente a la Primera Salade la Suprema Corte de Justicia pidiendo que resuelva dicho conflicto compe-

    tencial. Recibido el expediente, la Sala se lo comunicar al otro para que hagalo propio. Es muy importante sealar que por Acuerdo General 5/2001 dicta-do por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,5 tal competen-cia de la Corte ha sido depositada en los Tribunales Colegiados de Circuito,con excepcin de la solucin de los conflictos de competencia judicial surgidosentre los propios Tribunales Colegiados, en cuyo caso conocern la PrimeraSala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.6

    TEMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO56

    5Este acuerdo fue emitido conforme a lo dispuesto por el articulo 94 Constitucional, prrafo sptimo, queotorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin la facultad de expedir acuerdos generalespara lograr una adecuada distribucin entre las Salas de los asuntos que le competa conocer a la Corte,as como para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud del despacho, aque-llos asuntos en los que se hubiere establecido jurisprudencia o aquellos que, conforme a los referidosacuerdos, la propia Corte lo hubiere determinado para una mejor imparticin de Justicia, y en base a lodispuesto por el artculo 37, fraccin IX, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin que otor-ga competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de los asuntos que le encomiendenlos Acuerdos Generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.6A este respecto, cabe transcribir el siguiente precedentes jurisprudencial: "Novena poca. Instancia: DcimoTribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y suGaceta. Tomo: XV, Marzo de 2002. Tesis: I.10o.C.25 C. Pgina: 1314. Conflicto Competencial. Esimprocedente el juicio de garantas en contra de las resoluciones que lo dirimen, emitidas por un tribunalcolegiado de circuito en ejercicio de las facultades conferidas en el acuerdo general 5/2001, del plenode la suprema corte de justicia de la nacin. De acuerdo a la reforma del artculo 94 de la Constitucin, en

    cuyo prrafo sptimo se otorg al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdosgenerales a fin de lograr una adecuada distribucin entre las Salas de los asuntos que competa conocer a laCorte, as como para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho,aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, lapropia Corte determine para una mejor imparticin de justicia, adems de que conforme a lo dispuesto enel artculo 37, fraccin IX, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, los Tribunales Colegiadosde Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generalesemitidos por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno y que el Acuerdo General 5/2001 delreferido Pleno confiri a los Tribunales Colegiados, en el punto quinto, fraccin II, la facultad de resolverlos conflictos de competencia, con excepcin de los que se susciten entre los propios Tribunales Cole-giados de Circuito, cabe concluir que al haber delegado la Suprema Corte de Justicia a los TribunalesColegiados de Circuito algunas de sus facultades originarias, las resoluciones de estos rganos colegiados, enejercicio de tal facultad, resultan inatacables aun mediante el juicio de amparo, en trminos de los dispuestopor la fraccin I del artculo 73 de la Ley de Amparo. Dcimo tribunal colegiado en materia civil del primercircuito. Amparo en revisin 429/2001. Nacional Financiera, S.N.C, Fiduciaria del Gobierno Federal en elFideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR). 22 de enero de 2002.

    Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Surez Fragoso. Secretaria: Iris Yadira Jasso Ruiz.

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    Trmite: se desahoga recibidos los expedientes (o en caso de reiterada nega-

    tiva, alguno de ellos en el que aparezcan constancias suficientes para resolverla cuestin competencial suscitada)7, debiendo el tribunal Colegiado (o en sucaso la Sala de la Corte) correr traslado por cinco das al Ministerio PblicoFederal, y hecho lo anterior, resolver en un plazo igual. Es importante sealarque en la determinacin final puede declararse competente a una tercera auto-ridad, aunque no haya intervenido en la contienda competencial. 8

    Criterios de solucin: se utilizan para determinar que tribunal seguir cono-ciendo del negocio, mismos que atienen a los siguientes lineamientos:

    7A este respecto, el Poder Judicial de la Federacin ha sostenido que:"Octava poca" Instancia: Tercera Sala Fuente: Apndice de 1995 Tomo: Tomo VI, Parte SCJN Tesis: 162

    Pgina:109Competencia. Puede resolverse si existen constancias suficientes, aunque uno de los jueces no haya envia-do el expediente relativo. Si no obstante diversas prevenciones, uno de los jueces contendientes en unacompetencia civil no remite el expediente formado por l, pero del remitido por el otro juez aparecenconstancias suficientes para resolver la cuestin competencial suscitada, por economa procesal debe dictar-se la resolucin sin tener que esperar el envo del expediente referido puesto que resultara intrascendente.Octava poca:Competencia 216/86. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruzy Vigsimo de lo Civil del Distrito Federal. 3 de junio de 1987. Cinco votos.Competencia 184/87. Suscitada entre los Jueces Trigsimo Tercero de lo Familiar del Distrito Federal yQuinto de lo Familiar de Zapopan, Jalisco. 4 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos.Competencia 226/87. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de la Paz,Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrerode 1988. Unanimidad de cuatro votos.Competencia 102/88. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil de Durango, Durango y de PrimeraInstancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial del Estado de Nuevo Len. 24 de agosto de 1988.

    Unanimidad de cuatro votos.Competencia 109/88. Suscitada entre el Juez Dcimo Primero de lo Civil del Distrito Federal y el JuezInterino de Primera Instancia Civil de Salvatierra, Guanajuato. 21 de noviembre de 1988. Cinco votos.Nota: Tesis 3a./J.16 (nmero oficial 17/88), Gaceta nmero 10-12, Pgina 59; Semanario Judicial de laFederacin, tomo II, Primera Parte, Pgina 259."8A este respecto, el Poder Judicial de la Federacin ha sostenido que:"Octava poca" Instancia: Cuarta Sala Fuen