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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

PAGE 117

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - 2008UNIDAD I

Concepto:

El Derecho Internacional Privado es el conjunto de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, descriptos casos y soluciones por normas inspiradas en los mtodos indirecto, analtico y sinttico judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.

Conjunto de casos. El caso es una controversia entre dos o ms personas sobre el reparto de potencia e impotencia, pudiendo ser actual o eventual.

Jusprivatista: el caso debe pertenecer al Derecho Privado (civil o comercial) y no al derecho pblico ya que slo en la rbita del Derecho Internacional Privado rige todava el principio de extraterritorialidad pasiva, consistente en que en un pas no se aplica solamente el Derecho Privado propio, sino tambin en su caso, Derecho Privado extranjero y en que el Derecho Internacional Privado est indisolublemente unido al principio de la extraterritorialidad pasiva del Derecho. En cambio la extraterritorialidad activa consiste en aplicar a un caso mixto excepcionalmente derecho propio. Con elemento extranjero. El caso jusprivatista debe incluir en elementos extranjeros para que surja el problema de la aplicabilidad del Derecho propio o de un Derecho extranjero. Este elemento puede ser: Personal (uno de los protagonistas es extranjero); real (reconocimiento de un bien sito o inscripto en el extranjero, o conductista (el delito o el negocio jurdico se llevan a cabo en el extranjero). Pero adems deben contener elementos argentinos. Nuestros casos son siempre MIXTOS (tienen elementos extranjeros y argentinos)

De sus soluciones. Las soluciones pueden ser:

- Territorialistas (aplican el mtodo directo) se inspiran en el Derecho propio del pas en el que la controversia surge. A su vez ese derecho se puede aplicar de dos maneras:

+ Extrema: (territorialismo total) aplica el derecho privado del pas a cualquier caso que se presente, tenga o no elemento extranjero (art. 124 Ley 19.550)

+ Mitigada: a los casos jusprivatistas con elementos extranjeros se les aplica un derecho especial creado al efecto. A su vez puede ser:

- de fuente interna: cuando le concedemos al extranjero la jurisdiccin federal (dcho. Priv. De extranjera) Dcho. De extranjera: es un derecho ad hoc que dicta el E para casos con elementos extranjeros (art. 20 CN)

- de fuente internacional: hace referencia a tratados internacionales y convenciones.- Extraterritorialista (se aplica el mtodo indirecto) cuando se elige entre los diversos derechos en tela de juicio aquel en el que el caso tenga su sede. A su vez se puede dividir en :

+ Externa: cuando aplicamos directamente derecho priv. extranjero. + Limitada: se aplica el der. priv. extranj. pero con algn lmite, es decir con reserva del orden pblico.

- No territorializadas (Ciuro) se valen del arbitraje Son las soluciones que proporcionan las partes de un contrato internacional mediante el uso de la autonoma universal. Las partes redactan el derecho aplicable. Establecen que contratos NO estn sometidos a los derechos de determinados estados y excluyen a los tribunales internacionales.Lex Mercatoria: el derecho surge de los usos comerciales que se presume conocido por las partes. El derecho comercial nace paraestatal, lo hicieron los comerciantes y se resolva por tribunales propios. Actualmente se vuelve a la Lex Mercatoria con los tratados (por encima de los codigos)Lex Mercatoria continuacin (pg. 4)

Nace en el s XIII. Reconocen como norma mercantil.

a) Usos y costumbres mercantiles (incoterms, reglas y usos uniformes)

b) Contratos tipos, condiciones generales y regulaciones profesionales.

c) Jurisprudencia arbitral

POSTURAS

Internacionalista(lo que primero tenemos que ver es la fuente convencional vigente)

(adoptada)

Nacionalista (Tratado = a la ley, tienen la misma jerarqua. Aplica el ppio. De que las leyes posteriores derogan a las anteriores)

OMC: tiene un sistema propio para la solucin de controversias. Trata sobre temas de servicios, prop. intelectual, aranceles, tarifas aduaneras.Hoy por D. I. Privado de la jurisdiccin

internacional se entiende

conflicto de leyes (que ley se aplica)

conflicto de jurisdiccin (que juez interviene)

reconocimiento y ejecucin de sentencias y laudos extranjeros

(resuelto el caso)

Evolucin histrica:

Desde cundo comienzan a haber casos jusprivatistas con elementos extranjeros?

Desde la antigedad

Antigedad

Se daban casos jusprivatistas con elementos extranjeros con frecuencia. Las ciudades griegas celebran entre s convenciones de ayuda judicial, que determinan qu jueces iban a ser competentes entre ciudadanos de las diferentes ciudades. En la poca helenista cada grupo de poblacin es juzgado por sus tribunales y en virtud de su derecho.

El Derecho Internacional Privado actual no es herencia de Roma. El orden jurdico privado de Roma no reconoca la existencia de ningn otro orden jurdico privado extranjero; las relaciones que se suscitan entre ciudadanos y peregrinos o peregrinos entre s eran resueltas por ius gentium, que era un Derecho Privado especial, pero romano, y en ningn caso significa su aplicacin el reconocimiento del Derecho Privado extranjero. El Derecho tena vigencia territorial

Edad Media

En 1228 la Glosa de Acursio dijo que le juez de Mdena tiene que abstenerse de aplicar al ciudadano bolons el derecho de Mdena (nace el DIPr) Hay un reconocimiento de la extraterritorialidad del derecho privado extranjero

Edad Moderna (conformacin de los estados nacionales)

En 1849 Savigny publica el 8 volumen de derecho Civil: los E estan obligados a aplicar Derecho Extranjero salvo que se afecte el orden pblico

Hay pases independientes y respetuosos de su independencia. Se transforma el derecho interregional de Acursio en el derecho internacional de Savigny.

DIMENSIONES EN EL DIPr (Tridimensionalismo)

DIPrConjunto de casos jusprivatistas con elementos extranjeros y sus soluciones (dimensin sociolgica)

Descriptos casos y soluciones por normas inspiradas en los mtodos: indirecto dimensin

analtico

normolgica

sinttico judicial

Y basadas en sus soluciones y descripciones en el respeto al elemento extranjero (dimensin dikelgica)

Tenemos por un lado:

El derecho privado (preponderancia del reparto autnomo)

El derecho pblico (preponderancia del reparto autoritario) aunque no elimina la voluntad de las partes

Extraterritorialidad pasiva: un pas ayuda a los particulares vinculados a l con miras a casos relacionados con otros pases (ej: un sujeto nacido en Argentina)

DIMENSION NORMOLOGICADescriptos casos y soluciones por normas inspiradas en los mtodos: indirecto, analtico y sinttico judicial.

Norma: es la captacin lgica y neutral de un reparto proyectado

La norma tiene dos partestipo legal (describe el caso jusprivatista con elemento extranjero, describe la situacin social)

consecuencia jurdica (emplea un mtodo distinto segn la solucin adoptada)

Dentro de la consecuencia jurdica tenemos soluciones:

Territorialistas: la consecuencia jurdica resuelve inmediatamente el problema suscitado en el tipo legal (Mtodo Directo)

Extraterritorialistas: indica el derecho que la debe resolver (Mtodo Indirecto) El juez tiene que ver el derecho de otros pases.

Una vez que se adopta la solucin extraterritorialista, siempre estn en tela de juicio ante un caso jusprivatista con elementos extranjeros, varios derechos como posiblemente aplicables.

METODO INDIRECTO

Univoco (cuando el caso es relativamente internacional)

Multvoco (cuando el caso es absolutamente internacional)

CASOS

ABSOLUTAMENTE NACIONAL: todos los elementos se dan en un pas (derecho aplicable: el argentino)

RELATIVAMENTE INTERNACIONAL: cuando un caso absolutamente nacional, por una circunstancia sobreviviente recibe un tinte internacional (Mtodo indirecto unvoco) ABSOLUTAMENTE INTERNACIONAL: en su gnesis muestra diferentes elementos nacionales (varios derechos aplicables, nacional + extranjeros) (Mtodo indirecto multvoco) Reclama la presencia de un mtodo auxiliar: Mtodo analtico analgico: dirime las pretensiones de varios derechos sobre una controversia y la desplaza mediante su anlisis

METODO ANALITICO-ANALOGICO

Es un mtodo auxiliar. Se desplaza mediante el anlisis, sometiendo a cada uno de los derechos cuya intervencin se estima legtima y los elementos de la controversia en los que su anlisis se descompone. Es un METODO CONSTITUTIVO (busca la solucin del caso) En el mtodo analtico-analgico hay que tomar diferentes categoras de derecho privado, DESCOMPONERLAS (se analiza la capacidad, la nulidad o validez de un acto, la forma de un acto, los efectos del contrato, etc) para analizar un caso de DIPr.EJEMPLO DE CASOS

1) ABSOLUTAMENTE NACIONAL: nulidad de matrimonio celebrado en Argentina entre argentinos con domicilio en argentina)

2) RELATIVAMENTE INTERNACIONAL: matrimonio en Espaa, domiciliados en Espaa, celebrado en Espaa pero que a la fecha de la demanda viven en argentina (derecho aplicable: el espaol)

3) ABSOLUTAMENTE INTERNACIONAL: matrimonio celebrado en Roma por una francesa y un espaol domiciliado en Inglaterra. El juicio se plantea en Argentina donde tienen domicilio conyugal (desde su origen es evidente que existen varios derechos aplicables

METODO ANALITICO-ANALOGICO (HISTORIA)

Antes la descomposicin del caso se poda hacer por dos mtodos analticos:

1) AUTARQUICO (escuela italiana S XIV y XV)

Descomponan el caso en:

estatus reales (cosas)

se aplicaban leyes territoriales

estatus personales (personas)se aplicaban leyes extraterritoriales

Este mtodo result insuficiente

2) SAVIGNY (ANALOGICO) s XIX

Cambi la forma. Este mtodo quera dos cosas:

Encontrar la ley ms adecuada para el caso

Que la solucin para ese caso sea la misma en cualquier lugar (cualq. pas)

No parte de si la ley es real o personal, parte que todas la leyes son extraterritoriales a excepcin de las que afecten el orden pblico. (todas las leyes deben aplicarse en otro E, salvo que afecte el orden pblico)

Estudiaba el derecho desde una posicin supranacional, en el cual todos los derechos locales estaban integrados en un Drecho Supranacional. Para asegurarse de que en todos los derechos la solucin sea la misma crea el METODO ANALITICO-ANALOGICO. Toma todas las categoras del derecho privado (capacidad, forma, validez) y dice que para cada caso es la ley aplicable o la mas conveniente.Ej: la capacidad es inherente a la persona por eso hay que aplicar la ley del domicilio

Contratos: se debe aplicar la ley que las partes digan, si no lo dicen: se aplica la LEY DE CUMPLIMIENTO, NO LA DE CELEBRACION.

METODO SINTETICO JUDICIAL

El mtodo analtico es desintegrador, por eso acudimos a un 3 mtodo: LA SINTESIS. En el DIPr no la puede suministrar el legislador a priori, sino que nos la debe proporcionar el juez a posteriori

Este mtodo sinttico judicial busca una solucin del caso por eso es constitutivo y como la solucin que busca es material, se trata de un METODO CONSTITUTIVO MATERIAL. No se dirige al legislador sino al juez. Acopla los fragmentos de derechos materiales sealados por el mtodo analtico y elabora una solucin de fondo. Es un mtodo complementario y necesario para solucionar las incoherencias que puedan presentarse ante la aplicacin de distintos derechos. (ej: se podra aplicar un derecho al matrimonio, uno a la separacin, y caer en una injusticia) Lo aplica el juez. Cuando el mtodo analtico produce un efecto desintegrador es necesario acudir al 3 mtodo, la sntesis la proporciona el juez a posteriori

EFECTO DESINTEGRADOR (CASO PRACTICO)

Muere una persona CASADA dos problemas liquidacin del rgimen matrimonial de bienes

(gananciales)

sucesin mortis causa Si el rgimen de bienes es el de la separacin (que es el rgimen que tiene Argentina) el cnyuge hereda una porcin importante

Si el rgimen de bienes es el de la comunidad de ganancias (ser el rgimen ingls?) queda excluido de los gananciales del premuerto en concurrencia con los descendentes. Supongamos que al rgimen de bienes se le aplica el derecho ingls como derecho del 1 domicilio conyugal y a la sucesin el derecho argentino como derecho del ltimo domicilio del causante. Puede que el cnyuge carezca de toda participacin en la liquidacin de bienes por tratarse de rgimen de separacin y tambin de los gananciales.

CASO GRIMALDI (EFECTO DESINTEGRADOR) DIMENSION SOCIOLOGICALa Cmara aplica a la adopcin el derecho italiano que lo autoriza y luego a la vocacin sucesoria de la hija adoptiva el derecho argentino que en ese entonces repudia la adopcin. Si la Cmara se hubiera dado cuenta de esta situacin y hubiera aplicado el mtodo sinttico judicial, habra aplicado el derecho sucesorio que la argentina hubiera tenido si hubiese aceptado la adopcinDIMENSION DIKELOGICA

Basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero

Los casos pertenecen a un pas o a varios a la vez. Urge distinguir entre casos propios y casos extranjeros y respetar el derecho de ese pas.

1) Distinguir si los casos son PROPIOS cada pas debe indicar que elementos se estiman como decisivos

EXTRANJEROS CRITERIOS PARA SU DETERMINACION:

En miras a hacer justicia: si la nacionalidad o extranjera depende del domicilio del protagonista

Anhelo Chauvinista: el derecho extranjero es invasor

UTILIZACONEXIONES DE SECUESTRO: un pas secuestra un caso extranjero para su propio derecho, ej: ley de situacin de los bienes

CONEXIONES DE DESTROZO: fraccionan una relacin que habra sido considerada como nica, si se hubiere colocado en un solo territorio. Rompen la unidad del caso. (Es diferente del mtodo analtico que hace una divisin lgica del concepto en los casos absolutamente internacionales)

2) Una vez determinado, debe respetarse el elemento extranjero. Se trata de hacer con el caso lo que presumiblemente con l se hara en el pas al que pertenece, aplicando en nuestro pas el derecho privado extranjero (extraterritorial) Lo que se hace, en realidad, no es aplicar derecho extranjero sino que se produce una IMITACIN DEL DERECHO EXTRANJERO (teora del uso jurdico)

La convencin entre Argentina y Uruguay de 1980 adopta esta ltima teora

HISTORIA DE LA DIMENSIN AXIOLOGICA (DIKELOGICA)Lo que debe primar es el espritu cosmopolita (conjuga el amor al derecho propio con el respeto al elemento extranjero)SAVIGNY: los E deben aplicar derecho extranjero salvo que afecte el orden pblico (espritu cosmopolita)

HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DIPr

Se debe construir un sistema.

Goldschmidt: la ciencia para constituirse plenamente necesita de un mtodo sistematizador (mtodo normolgico) Hacer del estudio de la norma de conflicto el punto de partida para el estudio de todo el DIPr (todos los problemas que se presentan se van a ir analizando a travs de la norma) CONCEPCIN CLASICA

DIPr

General

estudia las normas generalsimas

Especial

estudia normas individuales y generales

NORMASIndividuales sentencias sobre casos con elementos extranjeros

Generales estn en los textos legales

Generalsimas sistematiza los problemas de las dos anteriores

PROBLEMAS ESENCIALES

Orden pblico internacional (Savigny)

Fraude a la ley (Charaman Chimay)

Reenvo (caso Forgo)

Calificaciones (Viuda maltesa)

Cuestin previa (Ponnoucannamalle)

CONCEPCIN ACTUAL (CIURO)

1) Conflicto de leyes

concepcin

2) Conflicto de jurisdiccin

normolgica

3) Reconocimiento y ejecucin de sentencias y laudos extranjeros

actualizada

OBJETO DE ESTUDIO DEL DIPrTEORIAS

UNITARIA: el objeto es el conflicto de leyes y los dems sern afines(En todas siempre

est el conflicto

BIPARTITAPROCESALestudia el conflicto de leyes y de jurisdiccs.de leyes)

MATERIAL: estudia el conflicto de leyes y el derecho uniforme (como se elaboran modelos para que todos elijamos lo mismo) y unificado (recepcin del derecho privado civil y com-)

TRIPARTITA esta a su vez se subdivide en

TRADICIONAL (latina)

Conflicto de leyes

Nacionalidad

Extranjera

CONTEMPORANEA (sociolgica)Conflicto de leyes

Leyes de aplicacin inmediata

Soluciones materiales (normas que utilizan el mtodo DIRECTO)

ACTUAL (integral) Conflicto de leyes

(CATEDRA)

Autonoma de las partes

Leyes de aplicacin inmediata

AUTONOMIA DEL DIPr

La autonoma de una materia puede ser asociada a lo didctico, a lo cientfico, a lo legislativo y a lo judicial.

En cuanto a la autonoma didctica del Derecho Internacional Privado integra el plan de la carrera de Abogaca, - Internacional, Ciencias Polticas.

Por otro lado la Ciencia del Derecho Internacional Privado posee un objeto (el caso o relacin jurdica extranacional), una finalidad (la justicia dentro de la comunidad nacional) y un mtodo propio.

Una de las consecuencias que trae aparejado en el reconocimiento de la autonoma cientfica de una disciplina jurdica es la de su codificacin independiente. Existen actualmente varios Anteproyectos de Codificacin del Derecho Internacional Privado en una ley especial.

La aplicacin de un Derecho extranjero por un juez o un funcionario administrativo Argentino requiere un alto grado de especializacin por eso se justifica la autonoma judicial a travs de la creacin de un fuero especial para los casos jusprivatistas internacionales.

Conclusin: el DIPr en nuestro pas tiene:

Autonoma acadmica

No tiene autonoma legislativa y judicial (la aplican los jueces civiles y comerciales)

UNIDAD II

FUENTES Y ORDENAMIENTO NORMATIVO JUSPRIVATISTA INTERNACIONAL

FUENTES

Existen dos grandes divisiones:

Fuentes Reales y De Conocimiento

FUENTES REALES

Quin las consulta adquiere un conocimiento directo de las normas. Se hallan en los repartos. Dentro de estas tenemos a su vez: FUENTES MATERIALES (DIMENSION SOCIOLOGICA) nos muestra la realidad social. Cuando la descripcin (del caso) no est hecha y debe desprenderse del reparto en la oportunidad que la necesitamos.+ Derecho consuetudinario interno

+ Prcticas estatales (jurisprudencia)+ Opiniones solventes (doctrina)

FUENTES FORMALES (DIMENSION NORMOLOGICA) es la captacin de la realidad social. La autodescripcin que de los repartos hacen los propios repartidores se hallan establecidas (ac est hecha la descripcin) y es utilizable para quien busca la norma.

+ Tratados de Montevideo (1889-1940)

+ CIDIP

+ Normas de derecho interno (C.C y CPCC)

FUENTES DE CONOCIMIENTO

Quien las consulta obtiene un conocimiento derivado de la norma.

Doctrina

Revistas

Las fuentes convencionales (tratados internacionales) son de jerarqua superior a las fuentes internas. Slo cuando no haya fuente convencional se aplica la fuente interna.

FUENTES FORMALES (DIMENSION NORMOLOGICA)

TRATADOS DE MONTEVIDEO (1889-1940) Son comunes y no universales

Comunes: Se aplican exclusivamente por los pases para los que rigen y a los casos procedentes de los pases en que rigen

No universales: slo aplicables por los pases para los que rigen cualquiera fuera el pas (signatario del tratado) de que procediera. Ejemplo: en la Argentina se aplica a la separacin de un matrimonio celebrado en Bolivia pero no en uno celebrado en Francia. Si fuera universal sera aplicable a este ltimo supuesto.

Los tratados de Montevideo unifican DIPr; al contrario no se ocupan de la unificacin del derecho privado.

Amrica Latina fue pionera en el tema de la codificacin del Derecho Internacional Privado ya que siempre fue receptora de inmigrantes.

Todos los pases que integran la cuenca del Plata (salvo Brasil) estn vinculados en mayor o menor medida por los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. Estos Tratados constituyen Cdigos de Derecho Internacional Privado. Mediante ellos se han uniformado las Normas indirectas en materia de Derecho Privado, las reglas determinantes de competencia jurdica y legislativa en el mbito penal y el reconocimiento y ejecucin de sentencias en el camino procesal.

Las cuestiones que se suscitan con motivo del trfico jurdico entre los pases signatarios son resueltas de idntica manera por los jueces a quienes los tratados atribuyen competencia.

TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889

Antecedente: Congreso de Lima de 1879.En 1889, se firmaron 8 Tratados y un protocolo adicional (dos secciones)1. Tratado de Derecho Civil

2. Tratado de Derecho Comercial

3. Tratado de Derecho Procesal

Seccin I

4. Tratado de Derecho Penal

5. Tratado sobre Patentes de invencin.

6. Tratado sobre Propiedad Artstica y Literaria.

7. Tratado sobre Marcas de fbrica y de comercio.

Seccin II

8. Convenio relativo al ejercicio de profesiones liberales.

Fueron ratificados por: Argentina, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Per.

Colombia adhiri al 1, 2, 3 y 8.

Ecuador adhiri al 8.

Alemania, Austria, Blgica, Espaa, Francia, Hungra e Italia, adhirieron al 6Cualquier pas americano puede adherirse a los convenios, ej: Colombia que se adhiri en 1933. Chile no firm los tratados sobre domicilio, quera que fuera en torno a la residencia (siempre aplicaban su derecho sobre cualquiera que tenga residencia en su pas)

Brasil tampoco firm, quera que tenga como punto de conexin la nacionalidad.

TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1940Cincuenta aos despus (en 1939) se reuni el Segundo Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado para la revisin de los tratados, lo que dio como resultado (1940) 10 Tratados y un Protocolo adicional:

El Tratado de Derecho Comercial se desdobl en:

Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional

Tratado de Derecho de la Navegacin comercial Internacional.

Y del Tratado de Derecho Penal Internacional surgi un Tratado sobre Asilo.

No se revisaron los de: - marcas de comercio y de fbrica

patentes de invencin

Propiedad literaria y artstica

Ratificaron: Uruguay (1942)

Argentina (1956) salvo el de derecho penal

Paraguay en 1958

Argentina en 1963 el de profesiones liberales (por el anlisis de equivalencia de ttulos y diplomas debe acompaarse de programas y planes. Todo ttulo expedido antes de 1963 queda con un reconocimiento autntico.

Per y Bolivia no ratificaron ninguno del 40

La Argentina, actualmente, est ligada con:

Bolivia, Colombia (adhiri al TM 89 y no ratific el del 40) y Per: todos los Tratados de Montevideo de 1889 (rigen exclusivamente)

Uruguay y Paraguay:

TM 89: Tratado de Derecho Penal, Propiedad Literaria, Patentes de Invencin, Marcas de fbrica, Protocolo Adicional de 1889.

TM 40: Tratado de Derecho Civil, los dos Tratados de Derecho Comercial, Tratado de Derecho Procesal, Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones liberales y el Protocolo adicional de 1940.

- Entre Uruguay y Paraguay: rigen todos los tratados de Montevideo del 40

Los principios consagrados en los Tratados de Montevideo son: (muy importante)1. Personas Fsicas: La Ley del Domicilio

2. Personas Jurdicas Privadas: Sistema de la extraterritorialidad parcial

3. Actos Jurdicos (Contratos): Ley del lugar de su cumplimiento.

4. Bienes: Ley del lugar donde existen.

5. Sucesiones: principio de fraccionamiento en su forma pura.

6. Matrimonio: - Validez: Ley del lugar de su celebracin

Derechos y Deberes que emergen de l: ley del domicilio conyugal.

Rgimen matrimonial: Ley del primer domicilio conyugal.

7. Comerciantes y sociedades comerciales: Ley del domicilio comercial (asiento principal)

8. Quiebras: Principio de extraterritorialidad

9. Letra de Cambio y dems papeles a la orden: Ley del Estado donde se gira, endosa, acepta, avala, etc.

Los Protocolos adicionales son parte integrante de los Tratados. Estimar indiferente la nacionalidad de las personas involucradas en la relacin controvertida, reafirmando el principio domiciliario.

Consagran el principio de la oficiosidad en la aplicacin de las leyes de los Estados contratantes y deroga el Art. 13 del C.C. que se inspira en el principio dispositivo.

Admiten que los recursos acordados por las leyes del lugar del juicio sean admitidas en los juicios en los que se apliquen leyes de otros estados ratificantes.

Receptan la excepcin de orden pblico internacionalCIDIP: CONFERENCIAS INTERAMERICANAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOFORO DE OEA: LAS CONVENCIONES INTERAMERICANAS ESPECIALMENTE REALIZADAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, CIDIP I, II, III, IV, V y VI

En los 50 se da una transformacin en el seno de la Confederacin Panamericana.

En el 70 se dicta el Protocolo de Buenos Aires que elimin el Consejo de Jurisconsultos y pasan sus atribuciones al Comit Jurdico Interamericano que se convierte en un organismo de la OEA; l impulsa la celebracin de los CIDIP.

Del intento de un Derecho Globalizador se ha pasado a dar un enfoque sectorial.

Asistieron pases de la OEA, observadores de otros pases, representantes de organismos internacionales.

CIDIP I- Panam 1975 (6 convenios) Temas: comercial y procesal

1) Conflicto de leyes en materia de cheques.

2) Conflicto de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagars y Factura

3) Arbitraje comercial internacional.

4) Exhortos o cartas rogatorias.

5) Recepcin de pruebas en el extranjero.

6) Rgimen legal de poderes para ser utilizado en el extranjero. 1) NO ratificada por Argentina

2) Ley 22.691. Recepta el ppio. De la autonoma de las obligaciones cambiarias3) Ley 24.332.

4) Ley 23.503. Considera sinnimos las expresiones exhortos y cartas rogatorias. Se aplica a los exhortos y cartas rogatorias expedidos en procesos de carcter civil o comercial y que tengan por objeto:

- actos procesales de mero trmite (ej: citacin en el extranjero)

- recepcin y obtencin de pruebas en el extranjero

Requisitos de los exhortos:

legalizacin

traduccin

acompaar los documentos que deben entregarse en el extranjero (demanda)

5) Se obtiene a travs de exhortos o cartas rogatorias. Lo requerido ser cumplido en trmino siempre que la diligencia solicitada no fuere contraria a las disposiciones legales del E requerido (ej: si en Arg. nos piden que saquemos sangre compulsivamente para un ADN no podemos hacerlo)El exhorto debe indicar el objeto de la prueba y debe ir acompaado de la documentacin respaldatoria.

Los exhortos se cumplirn de acuerdo a las normas procesales del E requerido. Los gastos y costas en la tramitacin: a cargo del interesado

6) Ley 22.550CIDIP II- Montevideo 1979 (8 convenios) Temas: civil, comercial y procesal

1) Normas generales de Derecho Internacional Privado.

2) Domicilio de las personas fsicas.

3) Conflicto de leyes en materia de sociedades mercantiles

4) Conflicto de leyes en materia de cheques.

5) Protocolo adicional sobre exhortos o cartas rogatorias

6) Prueba e informacin acerca del derecho extranjero.

7) Cumplimiento de medidas cautelares.

8) Eficacia extraterritorial de sentencias y laudos extranjeros1) Recepta el ppio. de oficiosidad, pues el juez debe aplicar derecho extranjero tal como lo haran los jueces del E cuyo derecho resulte aplicable.

En cuanto al problema del orden pblico: la ley declarada aplicable podr ser dejada de lado por el E parte que la considere manifiestamente contraria a los ppios. de su orden pblico

2) NO ratificada por Argentina

3) Adopta como punto de conexin para regir la existencia, capacidad, funcionamiento y disolucin de las sociedades mercantiles la ley del lugar de constitucin de la misma.

Califica el lugar de constitucin: es el lugar donde se cumplieron los requisitos de fondo y forma requeridos para la creacin de dichas sociedades.

4) No ratificada por argentina

5) Complementa la CIDIP I. Regula el trmite y los requisitos que de los exhortos o cartas rogatorias que se transmiten a travs de la autoridad central del E requirente a la autoridad central del E requerido.6) Se consideran medios idneos para la obtencin de prueba los siguientes:

prueba documental: copia certificada de los textos legales

prueba pericial: dictamen de abogados o expertos en la materia

informes del E requerido sobre el texto, vigencia, alcance legal, etc.

El E que recibe no est obligado a aplicar derecho de acuerdo a la respuesta recibida.

Los E requeridos deben obligatoriamente responder sobre lo solicitado.

7) Medidas decretadas para:

garantizar la seguridad de las personas (custodia de hijos menores)

garantizar la seguridad de los bienes (embargos, secuestros preventivos)

8) Sentencias o laudos dictados en procesos civiles, comerciales o laborales. Requisitos de las sentencias y laudos para su reconocimiento y ejecucin:

legalizacin

carcter de cosa juzgada

que emane de autoridad con jurisdiccin internacional

asegurar defensa de las partes

debidamente notificado y emplazadoCIDIP III- La Paz 1984 (4 convenios) Temas: menores, civil y procesal1) Conflicto de leyes en materia de adopcin de menores.

2) Personalidad y capacidad de las personas jurdicas.

3) Protocolo adicional sobre recepcin de pruebas en el extranjero.

4) Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras.

1) No ratificada por Argentina. Adopta como punto de conexin la ley del lugar de la residencia habitual del menor, lo cual no es considerado valioso por la Argentina

2) No ratificada por la Argentina

3) Regula la tramitacin del exhorto o carta rogatoria a travs de las autoridades centrales de requirente y requerido. Se establece un principio: el diligenciamiento del exhorto por la autoridad central y los rganos jurisdiccionales ser gratuito.

4) No dice nada

CIDIP IV Montevideo 1989 (3 convenios) Temas: menores y transporte de mercaderas1) Restitucin internacional de menores.

2) Obligacin alimentaria.

3) Contrato de transporte internacional de mercaderas por carretera.

1) Objeto: obtener la restitucin de menores que tengan residencia en E parte y hayan sido trasladados ilegalmente a otro E parte, o que hubieren sido retenidos ilegalmente. Es tambin objeto de esta convencin hacer respetar el derecho de visita y el de custodia. Se considera menor a toda persona que no hay cumplido 16 aos de edad.

2) Esta convencin considera menores a quienes no hayan cumplido 18 aos. Declara aplicable a la obligacin alimentaria y calidad de deudor y acreedor de alimentos el derecho del domicilio y/o residencia habitual del acreedor y/o del deudor segn resulte mas favorable al inters del acreedor.3) No dice nada

CIDIP V- Mxico 1994 (2 convenios) Temas: civil y trfico internacional de menores1) Convencin Internacional sobre el Derecho aplicable a los contratos internacionales.

2) Convencin Interamericana sobre el trfico internacional de menores.

1) Consagra la autonoma de la voluntad, que puede ser en forma expresa o tcita. Puede referirse a todo el contrato o una parte (depesage)

En defecto del ejercicio de la autonoma, el contrato se regir por el derecho del E con el cual tenga vnculos mas estrechos

2) Ley 25.179

CIDIP VI - Washington 2002 (3 convenios) Temas: comercial y procesal1) Ley Modelo Interamericana sobre garantas mercantiles.

2) Carta de porte directa negociable que rigen el transporte de las mercaderas por carretera.

3) Ley aplicable y jurisdiccional competente en materia de responsabilidad civil extracontractual.

CONVENCIONES DE LA HAYA (pases del 1 mundo y Argentina)

Existen convenciones sobre:

Procedimiento civil

Reconocimiento de personera jurdica de asociaciones, sociedades y fundaciones

Supresin de exigencias de legalizacin de documentos pblicos extranjeros

Obtencin de prueba en el extranjero (civil o comercial)

Sustraccin internacional de menores

Contratos de intermediacin y representacin

Contratos de compra venta internacional de mercaderas

Comunicacin y notificacin de documentos judiciales y extranjeros (civil y comercial)

CCONFERENCIA DE LA HAYA

Es un rgano productor de normas de DIPr. Su obra mas conocida es la CONVENCIN DE LA APOSTILLA DE LA HAYA, convencin que suprime los requisitos de legalizacin de los documentos pblicos extranjeros.

APOSTILLA: es un sello para instrumentos pblicos para dotarlos de validez en el pas extranjero. En realidad, suprime una especie de autenticacin y no de legalizacin que hay que hacerla igual.

NACIONES UNIDAS

Se dan varias convenciones sobre Consentimiento para el matrimonio, edad mnima (ley 18.444)

Reconocimiento en el extranjero de la obligacin de prestar alimentos (ley 17.156) Representacin en la compra venta internacional de mercaderas (ley 22.765)

Prescripcin en materia de compra venta internacional de mercaderas (ley 22.488)

Reconocimiento y ejecucin de sentencias y laudos arbitrales extranjeros (ley 23.619)

FORO MERCOSUR

1960. ALALC (Asociacin Latinoamericana de Libre Comercio), su objetivo final era la conformacin de una zona de libre comercio eliminando gradualmente las barreras al comercio intrarregional hasta alcanzar su eliminacin definitiva.

1980. ALADI (Asociacin Latinoamericana de Integracin). Su objetivo era integrar el establecimiento de un mercado comn latinoamericano en forma gradual y progresiva.

1985. Se suscribe entre Argentina y Brasil el Acta de Iguaz, primera iniciativa entre estos pases para incrementar las relaciones comerciales, la complementacin industrial y la cooperacin tecnolgica.

1988. Tratado de Integracin, cooperacin, y Desarrollo. (Argentina y Brasil) Dispona la creacin de un espacio econmico comn y la eliminacin de los obstculos arancelarios al comercio de bienes y servicios.

1990. Acta de Buenos Aires (Argentina y Brasil). Encomienda la elaboracin de las medidas necesarias para el establecimiento del Mercado Comn al Grupo Mercado Comn al cual luego se incorporan Paraguay y Uruguay.

1991. Tratado de Asuncin MERCOSUR.1991. Protocolo de Brasilia (sistema de solucin de conflictos)1992. Protocolo de Las Leas sobre Cooperacin y Asistencia jurisdiccional.

1994. Protocolo sobre medidas cautelares

1995. Protocolo de Ouro Preto (estructura del MERCOSUR)

1996. Chile se incorpora como asociado del MERCOSUR.

1996. Protocolo de San Luis en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de trnsito entre los estados partes del Mercosur

1998. Acuerdo sobre arbitraje comercial internacional del MERCOSUR2002. Protocolo de Olivos: Tribunal de Revisin Permanente del MercosurTRATADO DE ASUNCIN DE 1991

Firmado por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, por el que se cre el Mercado Comn del Sur.

Este Mercado Comn implica:

Libre circulacin de bienes, servicios y factores productivos mediante la eliminacin de los Derechos Aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulacin de mercaderas.

Establecimiento de un arancel externo comn y de una poltica comercial comn respecto a terceros Estados.

Coordinacin de polticas macroeconmicas y sectoriales.

Compromiso de armonizar sus legislaciones.

El Mercado Comn est fundado en la reciprocidad de Derecho y Obligaciones entre los Estados.

El Tratado de Asuncin estableci una estructura orgnica para el MERCOSUR y luego es modificada por el Protocolo de Ouro Preto.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR (Protocolo Ouro Preto 1995)

1. Consejo del Mercado Comn: es el rgano superior al cual le incumbe la conduccin poltica y la toma de decisiones.

Integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y por los de Economa. Se pronunciar mediante decisiones obligatorias.

2. Grupo Mercado Comn: Es el rgano ejecutivo. Integrado por miembros, entre los que deben constar representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Ministerios de Economa y de los Bancos Centrales.

3. Comisin de Comercio del Mercosur: Encargado de asistir al grupo, velar por la aplicacin de los instrumentos de poltica comercial comn, seguir y revisar lo atinente a las polticas comerciales comunes, al comercio intra Mercosur y con terceros pases.

Se pronunciar mediante directivas (obligatorias) o propuestas.

4. Comisin Parlamentaria Conjunta: rgano representativo de los Parlamentos de los Estados parte.

5. Foro Consultivo Econmico-Social: rgano de representacin de los sectores econmicos y sociales. Tiene funcin consultiva y se manifiesta mediante recomendaciones del Grupo.

6. Secretara Administrativa del Mercosur: rgano de apoyo operativo. Tendr sede permanente en Montevideo.

SISTEMA DE SOLUCIN DE CONFLICTOS (Protocolo de Brasilia 1991)

1. Los Estados parte en una controversia procurarn resolverla mediante negociaciones directas, informando al Grupo los resultados de la misma.

2. Si no se llega a un acuerdo, la cuestin se someter a consideracin del Grupo. Este formular recomendaciones a los Estados en conflicto.

3. Si la controversia tampoco puede solucionarse, los Estados pueden recurrir al procedimiento arbitral, el que se sustanciar ante un Tribunal ad hoc compuesto de tres rbitros. El Tribunal se expedir en un plazo de 60 das. El laudo deber ser cumplido en un lapso de 15 das so pena de las medidas compensatorias temporarias que podrn adoptar los dems estados en la controversia.4. Tribunal de Revisin Permanente, con sede en Asuncin. Tiene doble competencia como tribunal recursivo ante los fallos del tribunal arbitral ad hoc, o originaria va per saltum) porque las partes sin pasar por el tribunal permanente pueden plantear la controversia ante el T.R.P.M (En cuyo caso acta en forma similar al tribunal arbitral)

NORMAS JUSPRIVATISTAS INTERNACIONALES INTERNASSe hallan principalmente en el CC. No tenemos autonoma legislativa. Tenemos leyes propias de derecho internacional privado dispersas en el CC, C. Com. y otras leyes (LCT, LS, Ley de Cheques, Ley de Prop. Intelectal)

No existen costumbres internacionales que formen parte del DIPr. SI podemos encontrar USOS: ley de situacin de los bienes

FUENTES MATERIALES (DIMENSION SOCIOLOGICA)

Formas de materializarse:

- Prctica estatal

jurisprudencia

actuacin de la autoridad administrativa

tratados (pero la CELEBRACIN del tratado y no el tratado en s que es fuente formal.- Opiniones solventes son fuentes reales, materiales y de conocimiento, ya sean de instituciones cientficas (como (doctrina)

en Europa y Amrica) o doctrinarios (Goldschmidt)

HISTORIA DE LAS FUENTES DEL DIPr

Las fuentes internacionales convencionales empiezan a surgir a partir de los Tratados de Montevideo de 1889

TEORIAS PURAS constituyen construcciones de tipo ideal, de alto valor terico y didctico. No se trata en ellas seres de carne y hueso

ECLECTICASJUSNATURALISTAS: el DIPr forma parte del derecho natural siendo ambos universales en el espacio y eternos en el tiempo

INTERNACIONALISTAS: el DIPr forma parte del derecho pblico. Sus fuentes son los tratados y el derecho consuetudinario internacional

NACIONALISTAS: el DIPr constituye una parte del derecho nacional. Sus fuentes son las leyes y el derecho consuetudinario nacional.

DIMENSION DIKELOGICA.

Existen 3 problemas dikelgicos:

a) Saber si es justo o injusto considerar como fuente al convenio, ley o costumbre

b) Las reglas que componen las fuentes

c) El contenido de cada fuente

Los tratados de Montevideo son muy elogiables (salvo las conexiones de destrozo en materia de sucesiones) no as el CCiv. Que titubea entre el chauvinismo y el cosmopolitismo. La CIDIP es muy elogiable tambin.

FUENTES DE CONOCIMIENTO

Nos dan un conocimiento indirecto de las normas

Tenemos por un lado la DOCTRINANACIONALAlcorta, Vico, Goldschmidt y Boggiano

EXTRANJERAVita, Alfonsn, Fernandez Roja

EL ORDENAMIENTO JUSPRIVATISTA Y SUS SUB-ORDENAMIENTOS

ORDENAMIENTOS FLEXIBLES(se reforman por ley)

RIGIDOS

MERO ORDEN

SISTEMA

MERO ORDEN: es una recopilacin que slo tiene solucin para los casos previstos y las lagunas se salvan consultando al legislador

SISTEMA: pretende dar la solucin a todos los casos, siendo el juez el que integra el ordenamiento (formal, ej: derecho penal) o elabora la norma (material, ej: derecho civil) para salvar las lagunas

SUBORDENAMIENTOS: derecho penal, derecho civil, DIPr (compuesto por subordenamientos menores: TM 89, TM 40 y la fuente interna) NO se permite llenar un tratado con derecho interno, pero s al revs, si puede usarse el del 40 para integrar el del 89 entre pases signatarios

UNIDAD III

AMBITO ESPACIAL

ACTIVO: quines aplican DIPr? (DIMENSION NORMOLOGICA)

PASIVO: dnde se debe haber realizado el caso al cual se aplica DIPr?

AMBITO TEMPORALACTIVO: cundo comienza y cundo termina la vigencia del DIPr o de la fuente interna? (DIMENSION NORMOLOGICA)

PASIVO: cundo deben haber sucedido los casos para que se aplique DIPr argentino?

AMBITO ESPACIAL ACTIVO (DIMENSION NORMOLOGICA)

AUTORIDADES juecesRegla: no se puede recurrir a ningn ARGENTINAS

funcionarios administrativos* 1derecho del mundo si 1 no se va a su

escribanos

propio DIPr, l nos dice si debemos

aplicar el DIPr de otro pas o no. Si

bien el juez no puede deshacerse de PARTICULARESa travs de un contrato

su DIPr, lo podra hacer aplicando

su derecho privado

AUTORIDADESa travs del reenvo

EXTRANJERAS

* 1 Se aplican dentro y fuera del pas cuando actan oficialmente como agentes diplomticos. Tambin como fuente convencional e internaAplican DIPr convencional (TM) en sus pases respectivos las autoridades locales pertenecientes a E ratificantes o adheridos. No lo aplican por ser argentino sino por ser considerado propio. Ac no hay extraterritorialidadDistinto es el caso del reenvo que consiste en la cantidad de derecho extranjero aplicable y se discute a qu parte del derecho extranjero nos remitimos (DIPr o DP) En este caso s reviste extraterritorialidadNo confundir la extraterritorialidad del derecho Privado extranjero(excluyente) con la del DIPr extranjero (concurrente)

1) Si en la Argentina aplicamos D privado extranjero se desplaza el D privado argentino y es descartado (excluyente)

2) Si recurrimos al DIPr extranjero ello ocurre porque es nuestro DIPr que lo llama y el cual previamente hemos tenido que aplicar (concurrente) se aplican los dos.

Las autoridades argentinas aplican siempre DIPr argentino, cualquier remisin a otro derecho ser porque lo enva a l. Van a aplicar DIPr argentino primero, este es el punto de partida y luego el derecho privado de su propio pas o derecho extranjero.

DIMENSION SOCIOLOGICA DEL AMBITO ESPACIAL ACTIVO

Lo visto anteriormente (dimensin normolgica) no est legislado pero todos los pases actan de la misma manera, es decir hay derecho consuetudinario.

DIMENSIN DIKELOGICA DEL AMBITO ESPACIAL ACTIVO

Es justo que el DIPr se aplique en el pas que lo dict y es justo que ste tenga en cuenta el DIPr extranjero, permitiendo dar al caso la solucin que se le dara en el pas extranjero.

AMBITO ESPACIAL PASIVO (DIMENSION NORMOLOGICA)

Consiste en averiguar dnde sucede el caso para aplicar la fuente interna (CC, CPCC) o convencional (tratados)

Donde deben ocurrir los casos para que se aplique el DIPr argentino? No hay norma positiva, s consuetudinaria. El DIPr argentino se aplica a los casos en que tengan jurisdiccin los jueces argentinos y mientras no sean aplicables los TM. Queda la duda cuando ocurre en el territorio de Montevideo. El juez parte del DIPr de su pas (1 paso) que esta dado por la fuente convencional (tratados) y sino aplica el DIPr de fuente interna (CC, CPCC)

DIMENSION SOIOLOGICA DEL AMBITO ESPACIAL PASIVO

Los jueces y autoridades administrativas se manejan segn la regla anterior. No hay jurisprudencia sobre aquella norma consuetudinaria.

DIMENSION DIKELOGICA DEL AMBITO ESPACIAL PASIVO

Las solucin justa al interrogante de cundo un caso cae en la rbita de los tratados de Montevideo sera ver 1 si el punto de contacto procesal da con la argentina y 2 en su caso los jueces aplican los tratados si ese punto de conexin se da entra pases signatarios y si no DIPr de fuente interna.AMBITO TEMPORAL ACTIVO (DIMENSION NORMOLOGICA)

Se divide en:

NORMAS JUSPRIVATISTAS INTERNACIONALES CONVENCIONALES (TRATADOS)

Entrada en vigenciaDepende de la ratificacin de argentina

Ratificacin de otro pas (canje del instrumento en los bilaterales)

Mnimo de instrumentos ratificados (depsito en los multilaterales)

Cese de su vigenciaDenuncia del tratado (retiro por el PEN)

Transcurso del tiempo establecido

Derecho consuetudinario en contrario (nunca ser derogado por una ley posterior general de alguno de los pases

NORMAS JUSPRIVATISTAS INTERNACIONALES LEGALES (DIPr de fuente interna)

Entrada en vigenciaDespus de su publicacin y desde el da que determinen

Si no determinan da, 8das despus de su publicacin (en el B.O)

Retroactividad (puede indicarla expresamente)

Cese de su vigenciaPuede indicar su cese

Cuando sea derogada (expresa o tcitamente)

Derogacin por va de derecho consuetudinario

DIMENSION SOCIOLOGICA DEL AMBITO TEMPORAL ACTIVO

Todo lo dicho se da en la realidad salvo 2 excepciones: numerosos tratados entran en vigor con la sola firma y la CSJN dijo que cualquier tratado puede ser derogado por una ley posterior.

DIMENSION DIKELOGICA DEL AMBITO TEMPORAL ACTIVO

Es justo que el presidente, encargado de las relaciones internacionales sea quien ratifique y denuncie un tratado, necesitando la aprobacin del PL slo para el primer caso. Tambin es justo que el derecho consuetudinario (democracia directa) derogue la ley (democracia representativa) Es criticable lo dicho por la CSJNAMBITO TEMPORAL PASIVO (DIMENSION NORMOLOGICA)

Cundo deben haber ocurrido los casos para que se les aplique DIPr argentino? Existen dos casos:

I Situacin en que el caso permanece y la norma de DIPr cambia (problema de derecho transitorio)

II Situacin en que las normas se mantienen mientras que el caso cambia (problema de cambio de estatuto)

En TM no han sido analizadas

DIPr interno (art. 3 C.C) a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican an a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden pblico salvo disposicin en contrario

En el CC en la ley 17711 se adopta por un lado el principio de irretroactividad de la nueva ley (y por consiguiente la ultraactividad de la derogada) y acoge la doctrina de la aplicacin inmediata de la ley nueva. La ley entra en vigencia y se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes.

En el mbito temporal juegan los principios de ULTRAACTIVIDAD (hacia delante)

RETROACTIVIDAD (para atrs)

APLICACIN INMEDIATASITUACIN DONDE LA NORMA CAMBIA Y EL CASO PERMANECE

Ej: me choc un camin en Uruguay. El camionero (igual que yo) tiene domicilio en Argentina, llega a Argentina y lo demando. Me contesta que cuando me choc rega el derecho A y ahora rige el derecho B. Hay un cambio de normas de DIPr argentino.

PROBLEMA DEL DERECHO TRANSITORIO: 1 debo buscar una norma de DIPr y si no la encuentro debo crearla y para esto debo distinguir. (TEORIAS)

DIMENSION SOCIOLOGICA DEL AMBITO TEMPORAL PASIVO

Apenas hay jurisprudencia sobre el mbito temporal pasivo

DIMENSION DIKELOGICA. TEORIAS RESPECTO DEL AMBITO TEMPORAL PASIVO DE LAS NORMAS LEGALES DEL DIPr

TEORIA DE LA ANALOGIA: puede acudirse a una analoga con el derecho privado (es extraterritorial) o pblico 8es territorial)

Derecho privado: tengo dos posibilidades ya que el DIPr es extraterritorial

a) LEX TRANSITUS LEGIS CIVILIS FORI: se vincula con el derecho interno del juez, el derecho transitorio del pas del juez que presta servicios. Puede tener un derecho transitorio retroactivo o un derecho transitorio ultraactivo. Como no tenemos reglas de DIPr en nuestro pas se aplican stasb) LEX TRANSITUS LEGIS CIVILIS CAUSAE (derecho declarado aplicable): deduce el derecho transitorio del DIPr de las normas transitorias de aquel derecho civil que segn el DIPr vigente resultar aplicable

Ej en el que la norma se mantiene y el caso cambia. (cambio de estatuto o conflicto mvil)

Una persona se domicilia en Espaa (18 aos) y la capacidad all se adquiere a los 18 aos. A los 18 aos se muda a la Argentina (mayora 21 aos) las normas siguen igual pero se moviliz el caso

Normas convencionales que van cambiando, la doctrina dice que hay que atender al momento crtico del punto de conexin, o sea, al da en que sucedi el punto de conexin. Se aplica la ley que rige al momento del acaecimiento del punto de conexin (caso Rivas Cordero c/ Natanson)

Ej: el da del accidente rige el TM y cuando la Cmara es parte en el asunto rige el tratado bilateral entre Argentina y Uruguay. La cmara aplica el TM 40 (momento crtico en que sucedi el punto de conexin accidente-)

Derecho Pblico: no nos sirve porque siempre da la retroactividad. Es territorial. Lo nico posible es recurrir al juez que est en la causa.

TEORIA DE LA AUTARQUIA: reclama normas transitorias propias para el DIPr. Aplica el DIPr anterior si el caso tuvo durante su vigencia contacto con el pas y si no lo tuvo aplica el derecho nuevo porque considera que es mejor. Se autoabastece. Hay que atenerse a las expectativas de las partes. Proclama que la norma indirecta tenga la definicin.

RESUMEN

Si hay una norma (de derecho transitorio) se aplica

Si no hay una norma (de derecho transitorio) soluciones ANALOGICAS derecho civil del juex (lex

fori)

dcho. declarado aplicable (lex causae)

AUTARQUICASno se pregunta, se autoabastece, no se

pide derecho transitorio, sino que

proclama la norma indirecta

UNIDAD IV

NORMA JUSPRIVATISTA INTERNACIONAL. NORMA EN CONFLICTO. NORMA INTERNA

ESTRUTURA DE TIPO LEGAL (describe una situacin social que reclama un reparto. Describe un

LA NORMA sector social a reglamentar)

CONSECUENCIA JCA (contiene la reglamentacin del sector social descripto en el tipo legal). Emplea un mtodo diferente segn la solucin empleada

CARACTERISTICAS DEL TIPO LEGAL

POSITIVA (mtodo analtico: requerido por razones de justicia)

Es positiva porque debe existir para que la norma se aplique (causa o hecho subyacente) El legislador tiene en cuenta

diferentes aspectos: elementos condicionantes previos (cuestin previa) y elementos no condicionantes.

NEGATIVA: porque es imprescindible la inexistencia de fraude para que la norma se aplique. Recae sobre hechos descriptos en el tipo legal.

LA CONSECUENCIA JURIDICA.

Puede adoptar distintas solucionesTERRITORIALISTA (mtodo directo) soluciona directamente el problema planteado en el tipo

EXTRATERRITORIALISTA (mtodo indirecto) indica el derecho que lo va a resolver, a veces necesita un mtodo complementario (mtodo sinttico judicial)

CARCATERISTICAS DE LA CONSECUENCIA JURIDICA

POSITIVA PTOS. DE CONEXION (puntos de conexin) Contiene las circunstancias del caso para poder identificar el derecho aplicable. Ej: ltimo domicilio del causante

LO CONECTADO es el derecho aplicable identificado con la ayuda de los puntos de conexin

NEGATIVA (orden pblico) la solucin no debe atentar contra el orden pblico. Algunos derecho exigen reciprocidad

METODOS ANALITICO atae al tipo legal (caract. Positiva)

INDIRECTO atae a la consecuencia jca. (caract. Positiva)Ejemplo de norma: en un problema sucesorio de un causante con ltimo domicilio determinado, poseyendo el caso elementos extranjeros (caracterstica positiva del tipo legal) y el causante no hubiera elegido el domicilio para burlar el real (caracterstica negativa del tipo) se aplica el derecho del ltimo domicilio del causante (caracterstica positiva de la cons. jca.) con tal que no ofenda la moral y las buenas costumbres (caract. negativa de la cons. jca.)

FUNCION DE LA NORMA EN COLISION (NORMA DE DIPr) COMPARACION CON LA NORMA COMUNAlgunos dicen que la funcin de la norma en colisin es indicar el derecho aplicable y otros que es resolver el caso al igual que el derecho privado, de ah que se diga que el DIPr es un derecho privado especial. La diferencia est en la consecuencia jurdica: en el DIPr es indirecta.

TIPO LEGAL: es igual a cualquier norma (de derecho interno), slo que en DIPr est la presencia de elementos extranjeros

CONSECUENCIA JURIDICA: de la norma de DIPr es diferente a la de derecho privado, pues la de DIPr es INDIRECTA, no da la solucin solicitada sino que se contenta con indicar que derecho le va a ofrecer, esto como aplicacin del mtodo indirecto.

RECHAZAMOS LAS SOLUCIONES JUSPRIVATISTAS DIRECTAS DE LOS CASOS CON ELEMENTOS EXTRANJEROS PORQUE:

1) conculcan el respeto al elemento extranjero

2) unifican el derecho privado con el DIPr (siendo el 1 normas directas y el 2 normas indirectas)

CLASIFICACION DE LAS NORMAS INDIRECTAS

SEGN SU TIPO LEGAL:

1) Pueden enfocar al efecto jurdico (efectos del matrimonio, nulidad)

2) Condiciones para producir efectos (capacidad de hecho o de derecho)

3) Ambos

SEGN LA CONSECUENCIA JURIDICA

1) Normas ciertas: si los casos no tienen elemento extranjero, la norma nos dice que aplicamos derecho propio. (son absolutamente nacionales)

2) Normas problemticas: la aplicacin del derecho extranjero entra en el mbito de las posibilidades (son casos relativa o absolutamente internacionales)

a) de importacin: traemos derecho del extranjero (extraterritorialidad pasiva) Art. 77 CC: la capacidad de las personas domiciliadas en el extranjero se rige por la ley de su domicilio

b) de exportacin: mandamos nuestro derecho propio (extraterritorialidad activa) Art. 6 CC: la capacidad de las personas domiciliadas en argentina se rige por el cdigo civil

3) Normas unilaterales: determinan solo la aplicacin del derecho propio (art. 10 CC: los bienes races situados en la Repblica se rigen exclusivamente por las leyes argentinas)4) Normas incompletas: ordenan tambin la aplicacin de derecho extranjero pero sin agotar las posibilidades. Ej: art. 3638 CC del testamento otorgado en el extranjero (puede aplicar derecho propio o derecho extranjero)5) Normas omnilaterales: son exhaustivas, ej: art. 12 CC: las formas de los contratos e instrumentos pblicos se rige por la ley donde se otorguen (tambin el art. 11: bienes con o sin situacin permanente)Aclaracin: los tratados no pueden contener normas unilaterales

Normas directas o indirectas (comentario aparte) No hay que relacionar con los mtodos directo o indirecto, pues se puede utilizar el mtodo indirecto mediante una norma directaMETODO INDIRECTO: en lugar de aplicar mi derecho (derecho privado propio) aplico DIPr (interno o de algn derecho del mundo)

NORMA DIRECTA CON METODO INDIRECTO: la norma directa cuando llega a un derecho extranjero deja el caso, pues el mtodo indirecto no da respuesta sino que manda a aplicar otro derecho.

NORMA DIRECTA: se abandona el caso (se desentiende)

NORMA INDIRECTA Y METODO INDIRECTO: a travs del derecho declarado aplicable resuelve el caso para los particulares

PROBLEMAS DE LA NORMA INDIRECTA

PROBLEMA DE LAS CALIFICACIONES. Concepto:

Consiste en saber de qu ordenamiento jurdico debemos tomar las definiciones de los trminos que la norma indirecta emplea. Cuando se autocalifica (lo califica el mismo ordenamiento jurdico del que forma parte) no hay problema, pero si no es as hay que ver quin lo hace. Lo nico sabido con seguridad es que el orden pblico se define por el derecho propio.

Toda norma directa suele hallarse inserta en un ordenamiento normativo relativamente autnomo que le proporciona la recta interpretacin. En cambio la norma indirecta tiene numerosos derechos privados (extranjeros) y est enclavada en un ordenamiento lleno de lagunas.

Toda norma indirecta ser definida por el ordenamiento normativo del que forme parte, sea por convencin (TM) o por DIPr nacional, etc.

El problema de las calificaciones consiste en determinar la persona competente de elegir el significado decisivo de una expresin multvoca. Dicho problema puede darse sobre cualquier parte de la norma indirecta, salvo sobre normas de orden pblico que, recordamos, se definen por el derecho interno propio.

CUESTION PREVIA: explicar el tipo legal de la norma indirecta. A qu sector hace referencia. Elementos condicionantes previos (caracterstica positiva del tipo legal)

FRAUDE A LA LEY: caracterstica negativa del tipo legal

PROBLEMA DE LA CONEXIN: caract. positiva de la consec. jca. Es el problema de los puntos de conexin y lo conectado (reenvo, aplicacin del derecho extranjero)ORDEN PUBLICO: caract. negativa de la consecuencia jurdica

Todos los problemas suponen la existencia de una norma indirecta problemtica (calificaciones)

DIMENSION SOCIOLOGICA (VA PRIMERO ESTA DIMENSION)Bartin descubre el problema de las calificaciones en 1897 con el caso de la viuda maltesa.

Caso de la viuda Maltesa.

Una pareja maltesa se cas y vivi en Malta. Luego se traslad a Argelia (entonces Francia) donde el marido adquiri inmuebles y donde, en 1889, falleci. La viuda exigi el usufructo de una cuarta parte de la propiedad del marido, basndose en el Cdigo Rohan que rega en Malta. Si las disposiciones de este Cdigo forman parte del rgimen (matrimonial) de bienes, la viuda gana el pleito, ya que a dicho rgimen es aplicable, segn el Derecho Internacional Privado francs, el derecho del primer domicilio conyugal. En cambio, si pertenecen al Derecho Sucesorio, la viuda pierde el litigio, puesto que el juez habr de aplicar el Derecho francs, el cual desconoca el pretendido derecho de la viuda.

Ahora bien, el Cdigo Rohan incluye las disposiciones en el captulo sobre el matrimonio, mientras que el Derecho francs los considera como parte del Derecho Sucesorio, la Corte de Apelacin de Argelia dio la razn a la viuda. Se calific segn la ley aplicable al rgimen de bienes del matrimonio (lex causae) y no segn el Derecho del juez francs.

HAY DOS CUESTIONES Y DOS POSIBILIDADES A SEGUIR:

REGIMEN DE BIENES- La viuda gana

- El DIPr francs aplica el rgimen del derecho de Malta (1 domicilio conyugal)

REGIMEN SUCESORIO

- La viuda pierde

- El juez aplica el DIPr francs ya sea por ltimo domicilio conyugal o ley de situacin de los bienes

- Francia desconoce el derecho pretendido por la viuda

El juez aplica el DIPr francs, va al DIPr de Malta (LEX CAUSAE) y le pregunta que entiende por rgimen de bienes. El derecho de Malta define y reglamenta. El usufructo estaba dentro del rgimen de bienes (gana la viuda)

Caso del holands que otorga en Francia un testamento olgrafo discutindose, despus de su muerte, su validez ente un Tribunal francs.

Si la olografa de un testamento es un problema de forma, se aplica el derecho francs y el testamento es vlido. Si, en cambio, se contempla la olografa desde el punto de vista de la capacidad o incapacidad del testador de otorgarlo, resulta aplicable el Derecho holands como Derecho nacional del testador, lo cual nos conduce a su nulidad, ya que Holanda prohbe otorgar testamentos olgrafos. Francia califica la olografa como problema de forma; Holanda la enfoca desde el ngulo visual de la capacidad.

FORMA: ley de otorgamiento (Francia) permitido. Lex fori - ProcesalCAPACIDAD: nacionalidad (Holanda) prohibidos. Lex causae Capacidad o incapacidad del testadorSi el problema es de fondo, es nulo porque para Holanda est prohibido el testamento holgrafo dentro y fuera del pas. Si el problema es de forma es vlido para Francia.DIMENSION DIKELOGICA.

Los tratados pueden abordar las definiciones de los trminos o por lo menos indicar el derecho competente a tal efecto. Si no lo hacen, Goldschmidt y Ciuro entienden que:

- PUNTOS DE CONEXIN: se califican por la LEX CIVILIS FORI (derecho privado del juez que entiende en el litigio)

- CONCEPTOS DEL TIPO LEGAL: se califican por la LEX CIVILIS CAUSAE (derecho declarado aplicable gracias al punto de conexin)

Esta distincin proviene de Bartin que hizo la teora de la LEX CIVILIS FORI, que diferenciaba entre derecho que define y derecho que reglamenta. Por lo insatisfactorio de la misma, Despagnet elabora la teora de la LEX CIVILIS CAUSAE, donde derecho definidor y derecho reglamentario se fusionan y hace la distincin entre puntos de conexin y conceptos del tipo legal.

CASO DE LAS LETRAS DE CAMBIO DE TENNESSEE (se adopt la Lex Causae: esto provoc un escndalo jurdico)Con motivo de unas letras libradas en Tennessee (EE.UU.) se deduce accin ante los tribunales alemanes. El juez aplica el Derecho de Tennessee al derecho material cambiario y el Derecho procesal alemn a las cuestiones procesales. Opuesta la prescripcin de las letras, se plantea el problema de calificar dicha prescripcin como perteneciente al derecho material (concepcin alemana) o al Derecho procesal (concepcin anglosajona). Se hizo la calificacin segn la lex causae, razn por la cual no se aplicaron las reglas americanas sobre prescripcin, por ser stos actos procesales en concepcin anglosajona, y tampoco las reglas del derecho alemn, por ser normas sustanciales; en consecuencia, la sentencia del Superior Tribunal alemn declara imprescriptibles a las letras Resultado absurdo porque para ambos derechos eran prescriptibles. Si, en cambio, se hubiera calificado al instituto de la prescripcin segn la lex fori como perteneciente al derecho material, se habran aplicado las reglas del Derecho de Tennessee aun cuando ste calificara las normas sobre prescripcin como pertenecientes al Derecho procesal. Es decir, la calificacin conforme a la lex fori hubiera evitado el "escndalo jurdico" que produjo la adopcin de la tesis de la lex causaeSOLUCIONES ANALOGICAS: es cuando las calificaciones se hacen de acuerdo a la LEX CIVILIS FORI o a la LEX CIVILIS CAUSAE.SOLUCIONES AUTARQUICAS: tiene sus propias calificaciones.

a) Teora autrquica emprica de Rabel: las normas indirectas deben tener sus propias calificaciones elaboradas en base al derecho privado comparado. Ej: tendramos que hacer un plebiscito mundial sobre si la olografa es un problema de forma o de capacidad.

b) Teora autrquica empirista jusnaturalista: propuso un sistema de calificaciones en base al derecho natural.

DIMENSION NORMOLOGICA

TsM nos brindan ejemplos de calificaciones pero no resuelven de manera general el problema.

CALIFICACIONESAUTARQUICAS el propio tratado califica (domicilio comn, comercial, lugar de cumplimiento)

NO AUTARQUICAS indica el derecho competente para ofrecer la definicin

PROPIAS cuando remite a otro derecho que no es ni fori ni causae.

CODIGO CIVIL

Tambin contiene este tipo de calificaciones

Art. 10: somete los inmuebles argentinos al derecho argentino. Est sometiendo al derecho argentino la definicin de inmuebles, es una calificacin analgica o no autrquica

Art. 11: calificacin autrquica al distinguir entre muebles con o sin situacin permanente.

UNIDAD VTIPO LEGAL DE LA NORMA INDIRECTA (norma jusprivatista internacional) CARACTERISTICAS POSITIVAS Y NEGATIVAS

CARACTERISTICA POSITIVA

El tipo legal contiene la descripcin de los hechos cuya reglamentacin describe la consecuencia jurdica de la norma El tipo legal describe un aspecto del caso jusprivatista con elementos extranjeros, destacando adems aquellos hechos utilizados por la consecuencia jurdica para indicar el derecho aplicable.

SU CONSTRUCCION (DIMENSIN NORMOLOGICA)

La caracterstica positiva del tipo legal comprende dos elementos:

LA CAUSA: es el problema o motivo de la norma, ej: problema sucesorio

LOS HECHOS SUBYACENTES: son aquellos en los que se basan los puntos de conexin para determinar el derecho aplicable, ej: domicilio, nacionalidad, etc. Ambos elementos pueden aparecer viciados en la caracterstica negativa del tipo.

Para construir la causa se va a usar:

METODO POSITIVO ANALITICO-ANALOGICO: aplica a cada parte (capacidad, forma y validez intrnseca) la ley que mas se relacione con cada una de ellas, es lo que la doctrina francesa llama petite corpore (corte chico o subjetivo) Este mtodo analtico es indudablemente requerido por razones de justicia en los casos absolutamente internacionales y provoca a veces la desintegracin por la ausencia de sntesis legislativa de control *

METODO POSITIVO SINTETICO: aplica la misma ley a todos los aspectos. Los franceses lo llaman grande corpore (corte grande u objetivo) ej: matrimonio.

Adems de aquellos aspectos, el legislador puede distinguir entre validez y efectos sometindolos a derechos diferentes (mtodo analtico) o iguales (sinttico)

* Ante esto hay dos soluciones1) Abandonar excepcionalmente el mtodo analtico

Ej: ley matrimonial. Esta disposicin en lugar de disolverse en 3 diferentes que contemplen la capacidad, forma y validez intrnseca somete el caso entero de la controversia referente a la validez de un matrimonio a un solo derecho, el del pas de su celebracin (el fin principal del abandono del mtodo analtico es el de lograr matrimonios vlidos)2) Aspectos conexos

El legislador tiene en cuenta el engranaje de los diversos aspectos y ordena que el derecho aplicable a uno repercuta igualmente sobre el otro. Muchas veces un aspecto es condicin de otro (cuestin previa) Otras veces es slo un aspecto conexo.

Ejemplo: la capacidad de derecho y forma de un negocio jurdico constituyen aspectos conexos de su validez pero NO son una cuestin previa.

Para la vocacin sucesoria del cnyuge suprstite la validez del matrimonio con el causante constituye una custin previa en sentido lgico. (contina abajo)LA CUESTION PREVIA

Concepto: cuando un acto es condicin de otro. Ej: saber si un matrimonio es vlido para luego poder heredar o cuando la validez de la fianza depende de la obligacin afianzada.Diferencia con el aspecto conexo: la capacidad y la forma de un acto jurdico son aspectos conexos de la validez, pero el uno no es cuestin previa del otro.

DIMENSION SOCIOLOGICA DE LA CUESTION PREVIA

Es ver si se toman en cuenta o no las cuestiones previas.

Caso Ponnoucannamalle c/ Nadimoutoupoulle 1928 Jerarquizacin Real Soccalingam haba sido adoptado por una familia inglesa rica, en base a la ley de india. El jefe de esta familia inglesa era dueo de una gran fortuna constituida por inmuebles situados en Francia. Este jefe de flia. tena varios hijos legtimos (matrimoniales) y ese adoptivo (Soccalingam). Este hijo adoptivo fallece dejando a su vez un hijo (nieto adoptivo) La seora Ponnoucannamale impugna el testamento que deshereda a su hijo (que sera el nieto adoptivo) dado que la ley francesa llama a la sucesin en calidad de heredero legitimario al nieto adoptivo que por derecho de representacin ocupa el lugar de su padre premuerto.

Luego muere el jefe de familia y antes de morir deja un testamento ante notario en Francia por el que deshereda a su nieto adoptivo. La sucesin se abre en Francia donde est prohibido adoptar cuando hay otros hijos matrimoniales. Conclusin: la sucesin arrastr a la adopcin y se aplic el derecho francs

Hay 2 causas:

Sucesin

Adopcin

Hay 2 posibilidades:

Que el tribunal aplique a la adopcin el derecho de India (derecho ingls) que va a declarar vlida la adopcin

Que el tribunal aplique el derecho francs donde estaba prohibida la adopcin cuando se tenan adems hijos matrimoniales

La mujer quera:

Que se aplique a la sucesin el derecho francs (donde el hijo tena vocacin sucesoria)

Y que se aplique el derecho ingls (India) que consider la validez de la adopcin

Resolucin: el tribunal aplica a la sucesin y a la adopcin el mismo derecho privado francs

Haba legtima, pero la adopcin no era vlida (teora de la jerarquizacin real con primaca en el derecho privado)El derecho francs rige la cuestin principal (de la sucesin) por ello adems regula la validez de la adopcin

Otra posibilidad hubiera sido:

Adopcin: que fue en la India que se rija por el derecho Ingls

Sucesin: derecho francs (por la situacin de los bienes)

Esto sera aplicar la Teora de la Equivalencia, aplicar a cada causa el derecho que el DIPr del juez indica.

Caso Grimaldi Miguel s/ Sucesin. El causante de nacionalidad y de domicilio italiano, haba adoptado en 1937 en Italia a Concepcin Di Paola Grimaldi, tambin italiana y domiciliada en la pennsula apenina. En 1943 fallece el adoptante con ltimo domicilio en Italia, siendo conforme el derecho italiano su nica heredera su hija adoptiva. El causante deja en la Argentina un inmueble y una cuenta corriente. Ambos bienes relictos son reclamados por el Consejo Nacional de Educacin. El juez de primera instancia (bajo el disfraz del orden pblico) declara nula la adopcin por estimarla contraria al orden pblico argentino que en aquella poca no la admita y aplica a la cuestin previa (adopcin) el mismo derecho privado que rige para la cuestin principal (la sucesin) La Cmara aplica a la adopcin el derecho italiano, la considera vlida y compatible con el orden pblico argentino. Luego somete la Cmara la sucesin de los inmuebles argentinos al derecho argentino en virtud de lo dispuesto por el art. 10 del C.C, que se basa en la soberana territorial y niega a la hija adoptiva la vocacin sucesoria solo respecto del inmueble. Por ltimo se regula la cuenta corriente por el derecho italiano y por consiguiente la hija adoptiva tiene derecho a heredarlaCaso Enrique Bayaud es un francs que deja inmuebles en Argentina a su muerte. Tena una sobrina adoptiva por adopcin simple (adoptada en Francia) nica heredera de los inmuebles, lo que haca que no tuviera vocacin sucesoria en Argentina. Los jueces argentinos hicieron prevalecer la adopcin (realizada en Francia) a la sucesin (que se da en Argentina) y aplic la ley francesa, teniendo as la sobrina vocacin hereditaria.

DIMENSIN DIKELOGICA DE LA CUESTION PREVIA

Existen distintas teoras

TEORIA DE LA JERARQUIZACION: hace prevalecer una cuestin por sobre la otra. Jerarquiza cuestiones concatenadas y somete una al derecho aplicable a otras.

Esta jerarquizacin puede ser:

IDEAL O LOGICA: hace prevalecer la cuestin condicionante (caso Bellaut) o sea, que el derecho aplicable a la cuestin previa se aplica a la cuestin principal. La cuestin condicionante prima por sobre la condicionada. Ej: la adopcin o matrimonio son condiciones de la sucesin, las leyes aplicables a aquellas rigen a sta.

REAL O PROCESAL: hace prevalecer el tema de la peticin formulada en la demanda, aplicndole su derecho a la cuestin previa. Esta es la ms justa (caso Ponnoucannamalle y Grimaldi) Ej: se jerarquiza la vocacin sucesoria.Ambas (Ideal y Real) pueden ser con primaca del derecho privado interno o con primaca del DIPr.TEORIA DE LA EQUIVALENCIA: consiste en aplicar tanto a la cuestin previa como a la principal su propio derecho. Se basa en el mtodo analtico-analgico, respetando el elemento extranjero.

Decimos entonces que esta teora sostiene que cada causa se rige por su propio derecho que es aquel que el DIPr del juez indica.

La ptica del problema de la cuestin previa consiste en la presentacin simultnea de problemas concatenados todava no resueltos.CARACTERISTICAS NEGATIVAS DEL TIPO LEGAL DE LA NORMA INDIRECTA (DIMENSION NORMOLOGICA)

Que aspecto no debe darse para que se desencadene la consecuencia jca?

Recordemos: las caractersticas positivas del tipo legal son la causa y los hechos subyacentes a los puntos de conexin. En cambio el fraude recae sobre la caracterstica negativa del tipo legal

FRAUDE A LA LEY: consiste en hacer un manipuleo fraudulento de los hechos subyacentes, del derecho. Es el intento de los interesados de vivir en un pas con la legislacin de otro, lo cual ste ltimo les permite lo que el otro les prohbe. Consiste en que las partes previamente a la celebracin de un contrato (por ej) se buscaran un pas cuya legislacin les convendra y obtener mediante una maniobra su manipulacin.

El legislador debe basarse en HECHOS NO VOLUNTARIOS (1)

HECHOS VOLUNTARIOS ACTOS JCOS (2a)

NEGOCIOS JCOS (2b)(1) ajenos a la voluntad del hombre (excepciones)

(2a) el sujeto busca desde el principio determinada consecuencia jurdica

(2b) permite la autonoma de la voluntad

El fraude opera sobre todo con respecto a los actos jurdicos, por lo que parecera que el fraude no opera para los actos no voluntarios y para los negocios jurdicos.

EXCEPCIONES

Hechos no voluntarios: el inmueble se rige por la ley de situacin si se trata de:

- Inmuebles por su naturaleza (la voluntad humana no puede cambiar la situacin)

- Inmuebles por accesin: + natural, por ej: aluvin

+ artificial, por ej: plantaciones del hombre (puede haber maniobra fraudulenta)

Negocios jurdicos (autonoma de la voluntad) no es imaginable en principio el fraude. Las partes declaran qu derecho desean que se aplique al contrato y el legislador por esta razn ordena la aplicabilidad del derecho exigido. Pero puede haber limitaciones para evitar el fraude.

El fraude consiste en el intento de la parte de convertir la relacin causa-efecto en una relacin medio-fin.

Como se manifiesta el fraude? Con la conducta indiciaria

INDICIOS DE FRAUDE

El fraude no se identifica con el hecho psquico (lo interno) de la intencin sino con la conducta exterior.

Los indicios ms importantes son

EXPANSION ESPACIAL realizar actos en un pas lejano sin

razn alguna)

CONTRACCION TEMPORAL en lapsos muy cortos se llevan a cabo muchos actos.

Por este temor al fraude es que los Tratados del 40 no admiten la autonoma de la voluntad.TRATADO DE MONTEVIDEO

No regulan el fraude como problema general. La autonoma de la voluntad en materia de matrimonio se prohbe para evitar que puedan abusar de su libertad (sobre determinados impedimentos)

DERECHO INTERNO.

Art. 159 CC: la validez del matrimonio se rige por el derecho del lugar de celebracin, aunque los contrayentes hubieran dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en l rigen. Aunque se vayan a otro lado se rige por el lugar de celebracin.

Art. 1207 CC: los contratos hechos en un pas extranjero para violar leyes de la repblica son de ningn valor, aunque s valen donde se celebraron

Art. 1208 CC: los contratos hechos en la Repblica para violar leyes extranjeras no tendrn efecto algunoSociedades: las que se constituyen en el extranjero para ejercer el comercio (objeto) en la Repblica con la mayor parte de sus capitales en el pas (ac) y su directorio y asamblea tambin en el pas son consideradas argentinasLey 19.550. Art. 124: la sociedad constituida en el extranjero ser considerada nacional si:

- Su cede est en la repblica

- Su principal objeto se cumple en la Repblica

CIDIP II. Art. 6: no se aplicar como derecho extranjero el derecho de un E parte cuando artificiosamente se haya evadido los principios fundamentales de la ley de otro E parte. Se juzgar por las autoridades del E receptor.

DIMENSION SOCIOLOGICA (DEL FRAUDE)CLASIFICACION DEL FRAUDE

FRAUDE RETROSPECTIVO: se hace para evitar las consecuencias de un acto que se realiz en el pasado con total sinceridad.

Ej: caso condesa Charaman Chimay, que viva a en Francia casada con un duque francs se divorcia no vincularmente por sus hbitos perversos (en Francia no exista divorcio vincular) Durante la guerra en Francia conoce a un prncipe rumano, se anamora y para casarse con l se nacionaliza alemana. Se divorci vincularmente all y se cas en Berln. Cuando vuelve a Francia el primer marido pidi la nulidad del 2 matrimonio. El juez dice que el matrimonio es nulo porque hay impedimento de ligamen. El divorcio est mal porque la base es falsa. La Corte dio la razn al actor (1 marido) invocando la prohibicin de fraude a la ley.FRAUDE SIMULTNEO: se falsean los hechos al momento de llevarlos a cabo para esquivar las consecuencias inmediatas del acto realizado con sinceridad. Ej: constituir una sociedad en el extranjero dndose indicios de fraude.FRAUDE A LA ESPECTATIVA: cuando se realiza el acto de manera tal que se evitan consecuencias que en el futuro sern desagradables. Ej: como se que en Argentina no me puedo divorciar vincularmente me voy a casar a Mxico (esto fue as antes de la ley de divorcio en Argentina)

DIMENSION DIKELOGICA (DEL FRAUDE)

Con el fraude las partes procuran obtener algo que el legislador pens que era injusto, ms all de que este pueda equivocarse. Que consecuencia tiene que tener el fraude? La INEFICACIA: con ella se impide que los fraudulentos obtengan la ganancia especial del fraude, siendo vlidos los dems hechos realizados para cometerlo. Ej: la nacionalidad de la condesa. Ciuro dice que debe caer todo.UNIDAD VI

CARACTERISTICA POSITIVA DE LA CONSECUENCIA JURIDICA (DIMENSION NORMOLOGICA)

La determinacin del derecho declarado aplicable se puede hacer a travs de 2 medios:a) LA CONEXIN: lo determina de manera ESTABLE Y CONCRETA. Ej: el art. 10 CC que somete los inmuebles argentinos al derecho argentino, es hacer una referencia nominal del derecho declarado aplicable.

b) LOS PUNTOS DE CONEXIN: lo determina de manera VARIABLE (segn las circunstancias del caso) y ABSTRACTA.

CLASIFICACION DE LOS PUNTOS DE CONEXINSe divide en tres grandes grupos: 1) por el objeto 2) por el carcter de la conexin o segn el tipo de conexin 3) segn las dimensiones del mundo jurdico

1) POR EL OBJETO

Se subdivide a su vez en:

a- Personales: se refieren a las cualidades abstractas de los hombres (ej: nacionalidad, domicilio, etc)

b- Reales: se refieren al lugar de los objetos (ej: lugar de situacin de los bienes, lugar de registracin, matriculacinc- Conductistas: se refiere a sucesos, autonoma de la voluntad de las partes (ej: lugar de celebracin, lugar de comisin del ilcito, etc)

2) SEGN EL TIPO DE CONEXIONSe subdivide a su vez en:

a- Acumulativos: se aplican varios derechos a una cuestin

I- Iguales: los derechos aplicables estn en igualdad de condiciones. Slo habr solucin cuando coincidan todos los derechos.

II- Desiguales: los derechos aplicables NO estn en igualdad de condiciones. Uno de los derechos completa o disminuye al otro. Ej: se aplica la ley del lugar de publicacin pero con el lmite de tiempo que fija la ley argentina.

b) No Acumulativos: se aplica siempre el mismo derecho (un solo derecho)

I- Simples: se aplica a un aspecto la misma ley desde el principio. Ej: a la sucesin se le aplica la ley del ltimo domicilio del causante a la mayora de los casos

II- Condicionales

* Alternativos: la norma indirecta ofrece varios puntos de contacto entre los cuales se debe elegir el ms favorable. Ej: lugar de cumplimiento o de celebracin

* Subsidiarios: la norma indirecta emplea un solo punto de conexin, pero alude a otro por si la 1 falla. Ej: no encuentro el domicilio, utilizo la residencia.

3) SEGN LAS TRES DIMENSIONES DEL MUNDO JURIDICO

NORMOLOGICO: se relacionan con un ordenamiento normativo.En sentido:

a) Objetivo: que el ordenamiento no influya en determinada nacionalidad (lex fori: ley del pas en cuyo nombre el juez ejerce su jurisdiccin)

b) Subjetivo: concesin de esa nacionalidad. Nacionalidad de tipo formal (autonoma de las partes: vigencia del derecho elegido por las partes)

SOCIOLOGICO: implica la pertenencia a determinado orden social. Ej: domicilio, situacin de los bienes

DIKELOGICO: determinar el derecho aplicable por la exigencia de justicia (la ley ms favorable)

RELACIONES ENTRE EL TIPO LEGAL Y LA CONSECUENCIA JURIDICA

RELACIONES LEGITIMAS CORRESPONDENCIA AFINIDAD (1)

DERIVACION (2) ATRACCION

SUBSIDIARIEDAD

ILEGITIMAS YUSTAPOSICIN

SECUESTRO (3)

YUXTAP. ACUMULATIVA PROMISCUA (4)

(1) Entre el caso y el punto de conexin (igual contenido) Ej: causas personales, puntos de conexin personales.

(2) Desvo de la solucin (otro contenido) e intervencin o ampliacin de otros criterios de justiciaEl caso puede ser atrado (atraccin) por la necesidad de solucionar, se la situacin distinta a la que normalmente se debera dar. Tambin puede ser por subsidiariedad, ej: muebles no permanentes, no se recurre a un punto de conexin real (situacin de los bienes) sino personal: domicilio del propietario

Yuxtaposicin: la solucin no tiene coherencia. Se genera un resultado ilgico

(3) Se yuxtapone sin relacin legtima el tipo legal con la consecuencia jurdica, sin vnculo legtimo. Ej: la cuestin personal de la sucesin es secuestrada por la ley del lugar los bienes.

(4) A veces los intereses que hay en el caso hace que se conecte una causa con mas de un derecho y la solucin se enrarece. Ej: exigir que se cumplan todos los requisitos del derecho del adoptante y todos los del derecho del adoptado.PROBLEMA DE LA DETERMINACION TEMPORAL DE LOS PUNTOS DE CONEXIN CAMBIO DEL ESTATUTO

El derecho se mantiene, pero los puntos de conexin de un caso deambulan de pas en pas. Cada punto de conexin debe tener en cuenta el momento crtico de la controversia. (es la misma solucin que se le da al mbito temporal pasivo)

LOS TRATADOS DE MONTEVIDEO (TM 89 Y TM 40)

En algunas cuestiones resuelve el problema y en otras no: as dicen que la capacidad adquirida no se pierde por el cambio de domicilio o que el cambio de situacin de los bienes muebles no afecta los derechos adquiridos por la ley del lugar donde se los adquiri. NO resuelve el problema en la patria potestad, donde si un padre cambia 5 veces de domicilio se regir por 5 derechos distintos.

DIMENSION SOCIOLOGICA.

No hay jurisprudencia, no se han ocupado del cambio de estatuto.

DIMENSION DIKELOGICA

Un reparto puede ser justo o injusto desde distintos puntos de vista:

a) REPARTIDORES

I- Autnomos: es justo que haya acuerdo (conductista)

II- Autoritarios: la justicia surge de la superioridad moral, tcnica y cientfica (puntos reales y personales)

b) OBJETO

I- Libertad: conductistas

as se desarrolla el hombre en justicia II- Asentarse en el mundo (real y personal)

c) REGIMEN

I- Unicidad: bien particular (conductista)

II- Igualdad: bien comn (real y personal)

LO CONECTADO (DIMENSION NORMOLOGICA)

Lo conectado es el derecho declarado aplicable identificado con ayuda de los puntos de conexin

Si el punto de conexin de la norma indirecta indica como aplicable el propio derecho del juez (normas de exportacin) slo pueden surgir las dificultades de ese derecho, en tanto que si lo conectado es el derecho extranjero (normas de importacin) se plantean 3 cuestiones:1- Qu ordenamiento extranjero aplicar?

2- Qu parte aplicar?

3- En concepto de qu?

1- QU ORDENAMIENTO EXTRANJERO APLICAR?- DISTINTOS ORDENAMIENTOS SIMULTANEAMENTE VIGENTES:

El pas cuyo derecho resulta aplicable puede tener varios derechos vigentes, ej: EEUU o Espaa. Para encontrar el derecho aplicable especfico hay que ver el punto de conexin, si es PUNTEIFORME O LOCALISTA no solo nos indica el derecho del pas sino tambin el derecho regional (o zonal) ej: letra de cambio de Tennessee: lugar de expedicin.Si es nacional o mocho (el punto de conexin) nos remite slo al derecho de un pas, por lo que deberemos recurrir al derecho interregional y si no lo hay podemos buscar los puntos de conexin subsidiarios Ej: nacionalidad federal- DISTINTOS ORDENAMIENTOS SUCESIVAMENTE VIGENTES:

En el pas cuyo derecho resulta aplicable puede haber derechos sucesivamente vigentes. Ej: la URSS con el derecho zarista (del zar) y despus el derecho comunistaa) Teora de la petrificacin: dice que hay que aplicar el derecho vigente al momento en que ocurri el punto de conexin (momento crtico del punto de conexin)b) Teora de la alterabilidad: habra que aplicar (siguiendo el ejemplo de arriba) el derecho comunista incluyendo su derecho transitorio, pero la retroactividad de ste ltimo puede infrigir el orden pblico propio2- QUE PARTE DEL ORDENAMIENTO APLICAR? (PREGUNTA DE EXAMEN SI O SI)Existen distintas soluciones:- TEORA DE LA REFERENCIA MNIMA

La consecuencia jurdica de la norma indirecta indica como aplicables el Derecho extranjero. Es decir, que el Derecho Internacional Privado del juez indica inmediatamente el Derecho Privado aplicable.

Ej: un causante muere con ltimo domicilio en Madrid, el juez argentino aplica Derecho Civil Espaol; no consulta el Derecho Internacional Privado extranjero.Argentina

Espaa

- TEORA DE LA REFERENCIA MEDIA

La consecuencia jurdica de la Norma indirecta indica como aplicables las normas indirectas de exportacin extranjera, en combinacin con el correspondiente Derecho Privado extranjero. El Derecho Internacional Privado del juez indica como aplicable, en primer lugar, el Derecho Internacional Privado Extranjero. Si este ltimo considera aplicable su propio Derecho Privado, ste se aplica; ello ocurre si la Norma indirecta extranjera es de exportacin. Si el Derecho Internacional Privado extranjero considera inaplicable el propio derecho privado, el juez busca en su propio Derecho Internacional Privado un punto de conexin ms afortunado, acudiendo en ltimo lugar a su propio derecho privado.

Ej: Si en el caso anterior el causante es espaol, se aplica el Derecho Civil Espaol

Argentina

Espaa

REENVIO INTERNACIONAL- TEORA DE LA REFERENCIA MXIMA

La consecuencia jurdica de la Norma Indirecta indica como aplicable todo el Derecho Internacional Privado extranjero (de exportacin e importacin) ms el Derecho indicado como aplicable por ste. El Derecho Internacional Privado del juez indica como aplicable el Derecho Internacional Privado extranjero y luego el Derecho que aquel indique que puede ser un tercer Derecho Internacional Privado o un Derecho Privado. Argentina

Espaa

Alemania

Pueden darse cuatro supuestos:1. Aceptacin en sentido estricto: que el Derecho Internacional Privado, por contener una Norma Indirecta de exportacin, declare aplicable su propio Derecho Privado. Ej: el juez argentino resuelve sobre la sucesin de un espaol muerto con ltimo domicilio en Madrid (DIPr. Argentino DIPr. Espaol D. Civ. espaol)

Argentina

Espaa

2. Que el Derecho Internacional Privado extranjero declare aplicable el Derecho Privado del juez (reenvo de 1 grado). Ej: el juez argentino resuelve sobre la herencia de un argentino con ltimo domicilio en Madrid (DIPr. argentino DIPr. espaol - DC argentino) ya que el Derecho Internacional Privado espaol aplica a la sucesin el derecho de la ltima nacionalidad del causante.

Argentina

Espaa

3. Que el Derecho Internacional Privado extranjero declare aplicable un tercer Derecho Privado (reenvo de 2 grado). Ej: El juez argentino resuelve sobre la herencia de un alemn muerto con ltimo domicilio en Madrid (DIPr. argentino - DIPr. espaol - DIPr. Alemn D. Civ alemn)

Argentina

Espaa

Alemania

4. Que el Derecho Internacional Privado extranjero declare aplicable el Derecho Internacional Privado del Juez, indicando ste, al tocarle el turno por segunda vez, el DC extranjero al que la 1 vez no lleg porque lo bloque el Derecho Internacional Privado extranjero (reenvo doble). Ej: en el mismo ejemplo del supuesto 2., el juez argentino acudira primero al Derecho Internacional Privado espaol, luego retornara al Derecho Internacional Privado argentino y por ltimo aplicara el D. Civ. espaol)

Argentina

Espaa

No confundir: lo visto (reenvo internacional) con el reenvo interno (una norma