derecho internacional privado ii - desarrollo 1

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Filiación: nexo de personas entre las cuales unas engendran a las otras. El vínculo jurídico de la filiación surge del vínculo biológico existente entre padres e hijos.

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Page 1: Derecho Internacional Privado II - Desarrollo 1

• Filiación: nexo de personas entre las cuales unas engendran a las otras.

• El vínculo jurídico de la filiación surge del vínculo biológico existente entre padres e hijos.

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• Caso 1: existencia de vínculo biológico, pero no hay filiación, hijos ilegítimos.-

• Caso 2: inexistencia de vínculo biológico, sin embargo hay filiación, adopción.-

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• Existen legislaciones que distinguen entre hijos legítimos e ilegítimos.-

• Otras tienen en cuenta: hijos naturales, adulterinos, incestuosos y sacrílegos.-

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• La filiación legítima se basa en una presunción legal.

• Algunas consideran legítimo al hijo nacido dentro del matrimonio de la madre, aunque sea al día siguiente del acto.

• Otras declaran legítimo al hijo nacido dentro de los 180 días.-

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• Pero, todas las legislaciones permiten a los padres impugnar la paternidad de los hijos que se les atribuye, de acuerdo con el principio romano “pater semper incertus est”.-

• Solo los plazos, requisitos y pruebas para el ejercicio de tal facultad varian con cada sistema.-

• Tampoco existe uniformidad en cuanto al procedimiento para el reconocimiento de los hijos, ya sean estos legítimos o no.-

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• Las diferencias son mayores cuando se trata de filiación adoptiva; hasta llegar al punto de que algunas legislaciones no la admiten.

• Otras permiten que el adoptado herede, pero en menor medida.-

• La filiación interesa al orden familiar. Es materia de orden público.

• Por consiguiente los particulares no pueden derogar ni modificar por propia voluntad ni por acuerdo de partes las normas jurídicas que regulan la materia.-

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Regímenes internacionales de la filiación

• Sistema territorial: la filiación debe ser regulada en cada Estado por la ley del territorio respectiva, por ser materia que interesa al orden público de cada país.-

• Opinión a favor: no exige ninguna elección dificultosa de la ley aplicable ni del Estado competente, pues, cada Estado regula su propio régimen.-

• Opinión en contra: este sistema solo tendría eficacia territorial.-

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• Sistema extraterritorial: la ley que regula la filiación debe ser determinada por un solo Estado, y establecida esta, debe reconocerse su eficacia en todos los Estados.-

• Opinión a favor: su validez no se halla encerrada en los límites de las fronteras.-

• Opinión en contra: la dificultad que presupone hallar una ley que resulte aceptable a todos los Estados.-

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• Soluciones mixtas: el régimen extraterritorial regula algunos tipos de filiación y el régimen territorial para otros tipos.

• Para la filiación legítima se optaría por el régimen extraterritorial y para la ilegítima, el territorial.-

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Regulación Internacional de la filiación

• Jurisdicción aplicable

• Soluciones aplicables:

• Tradicional: criterios clásicos de nacionalidad, domicilio y residencia de los interesados.-

• Moderna: la doctrina ha asentado la necesidad de que la “lex filiationis” sea a la vez la “lex fori”.-

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Según el Derecho Nacional:

• COJ Art. 17: “En las acciones personales será competente el Juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente.

• Si hubiere varios coobligados, prevalecerá la competencia del Juez ante quien se instaure la demanda.

• El que no tuviere domicilio conocido podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre.”

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• Es decir, que la ley ha tomado en consideración, en primer término el domicilio del demandado, de acuerdo con la máxima romana “actor sequitur forum rei”, por tratarse de una acción eminentemente personal.-

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Tratado de Montevideo de 1940:

• Art. 56. los jueces y tribunales competentes en materia de filiación serán los del domicilio del demandado o los del lugar a cuya ley esté sujeto el acto.-

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Ley que regula la filiación

• La ley declarada competente para regir la filiación será la que decida si entre dos personas existe el vínculo de filiación o no.-

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• Filiación matrimonial: son matrimoniales los hijos nacidos en el matrimonio de los padres, dentro de ciertos plazos y aún nacidos fuera de él, dentro de también ciertos plazos.-

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Sistemas:

• Ley del lugar de celebración del matrimonio.-

• Ley de la nacionalidad del padre.-

• Ley del domicilio conyugal: posee la ventaja de que esa ley es la del domicilio de todas las partes interesadas en la cuestión.-

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• Prueba de la filiación: algunos tratadistas sostienen que la prueba debe ser gobernada por la misma ley que regula la filiación, otros piensan que ella debe estar sujeta a la “lex fori”.

• La cátedra respeta esta última solución, pues en materia de pruebas, por ser de pertenencia al proceso, debe hallarse exclusivamente regida por la ley del Tribunal competente.-

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Legitimación.• Tratado de Montevideo de 1940.

• Art. 20.- La ley que rige la celebración del matrimonio determina la filiación legítima y la legitimación por subsiguiente matrimonio.

• Art. 21.- Las cuestiones sobre legitimidad de la filiación, ajenas a la validez o nulidad del matrimonio, se rigen por la ley del domicilio conyugal en el momento del nacimiento del hijo.

• Art. 13.- La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto y la existencia y validez del mismo, ser rigen por la ley de lugar en donde se celebra.

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C.N.A.

• Artículo 161.-

• DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADO.

• El Juzgado de la Niñez y la Adolescencia conocerá sobre:

• a) lo relacionado a las acciones de filiación.-

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Código Panamericano de Derecho Internacional Privado

• Art. 57. Son reglas de orden público interno, debiendo aplicarse la ley personal del hijo si fuere distinta a la del padre, las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las que confieren el derecho al apellido y las que determinan las pruebas de la filiación y regulan la sucesión del hijo.

• Art. 58. Tienen el mismo carácter, pero se aplica la ley personal del padre, las que otorguen a los hijos legitimados derechos sucesorios.

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• Art. 59. Es de orden público internacional la regla que da al hijo el derecho a alimentos.

• Art. 60. La capacidad para legitimar se rige por la ley personal del padre y la capacidad para ser legitimado por la ley personal del hijo, requiriendo la legitimación la concurrencia de las condiciones exigidas en ambas.

• Art. 61. La prohibición de legitimar hijos no simplemente naturales es de orden público internacional.

• Art. 62. Las consecuencias de la legitimación y la acción para impugnarla se someten a la ley personal del hijo.

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• Filiación extramatrimonial: es la condición jurídica en la que se hallan los hijos nacidos fuera del matrimonio, de padres que al tiempo de su concepción podían casarse en razón de no existir impedimentos para ello.-

• Modo de establecerla: Reconocimiento voluntario o forzoso.-

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Ley personal.

• Del hijo: ha sido recomendada por quienes consideran que ella representa la parte más interesada en la relación jurídica.-

• Del padre: quien posee iguales intereses a los del hijo en la relación.-

• Ley territorial: la más procedente, tendría la ventaja de salvar los inconvenientes de orden público y permitir al tribunal competente la aplicación de su propia ley.-

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• Efectos: producido el reconocimiento de la filiación, surgen consecuencias diversas que deben ser tenidas en cuenta, tales como:

• derechos alimentarios del hijo,

• patria potestad,

• derecho al apellido,

• constitución de domicilio, etc.

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• Tres son los sistemas propuestos:

• Ley del domicilio: ya sea del padre, del hijo o conjuntamente.-

• Ley de la nacionalidad: ya sea del padre, del hijo o conjuntamente.-

• Ley territorial: ya sea del padre, del hijo o conjuntamente.-

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Tratado de Montevideo 1940

• Art. 22.- Los derechos y las obligaciones concernientes a la filiación ilegítima, se rigen por la ley del Estado en el cual hayan de hacerse efectivos.

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Código de Bustamante• Art. 63. La investigación de la paternidad y de la

maternidad y su prohibición se regulan por el derecho territorial.

• Art. 64. Dependen de la ley personal del hijo las reglas que señalan condiciones al reconocimiento, obligan a hacerlo en ciertos casos, establecen las acciones a ese efecto, conceden o niegan el apellido y señalan causas de nulidad.

• Art. 66. La forma y circunstancias del reconocimiento de los hijos ilegítimos se subordinan al derecho territorial.

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Filiación adoptiva• La adopción es la institución jurídica que

crea un vínculo de parentesco análogo al de la filiación matrimonial, entre personas que pueden ser extrañas entre sí.

• Ella tiene por objeto establecer un lazo de filiación entre dos personas que no están unidas por lazos de descendencia directa.-

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• En el curso de los siglos y las civilizaciones, la adopción, en el sentido amplio de la palabra, ha jugado papeles diferentes.-

• En Roma, ella aseguraba, con la continuidad de la familia, la perpetuación del culto a los antepasados.-

• Bajo el Imperio, ella realizaba la transmisión de los honores y las cargas, y también la dignidad imperial.-

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Elementos del acto de adopción• En primer lugar, debe determinarse cual será la ley

aplicable para la capacidad de adoptar.-

• No todas las legislaciones adoptan un criterio uniforme en cuanto a la capacidad del adoptante.

• Algunos países exigen 50 años, otros 30, otras reclaman una diferencia de edad entre adoptante y adoptado.-

• La cátedra considera que la capacidad para adoptar debe regirse por la ley personal de adoptante.-

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• En cuanto a la capacidad para ser adoptado, debe regirse por la ley personal de la persona a ser adoptada.-

•En cuanto a la forma de la adopción, debe sujetarse a la ley del lugar de su celebración.-

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• Efectos: cuatro son las soluciones propuestas para regular los efectos de la adopción, ley personal de adoptante, ley personal del adoptado, las leyes personales de ambos, y ley territorial.

• Nuestro país considera oportuno combinar las leyes del adoptante y adoptado; por supuesto, respetando las limitaciones impuestas por el orden público.-

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El orden público• La adopción tiene matices que hacen a la

familia, y atañen al estado de las personas, siendo así, la materia interesa al orden público internacional.-

• La ley llamada a regular los elementos del acto o sus efectos, quedará sin aplicación, toda vez que resulte inconciliable con una disposición de orden público del un Estado.-

• Ej.: Una ley extranjera que permite la adopción de un hijo adulterino.-

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Ley de adopciones:

• C.C. Art.248.- La patria potestad, la adopción y la tutela se rigen por las disposiciones de la Ley N° 903/81 del Código del Menor.

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C.N.A.

• Artículo 161.- DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADO.

• El Juzgado de la Niñez y la Adolescencia conocerá sobre:

• k) la adopción de niños o adolescentes;

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Adopciones.

• Artículo 38.- Serán competentes para resolver los procesos de adopción los juzgados tutelares del domicilio del niño o adolescente.

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ADOPCIÓN INTERNACIONAL• Artículo 25.- Por adopción internacional se

entiende la efectuada por personas residentes en el exterior a favor de niños y adolescentes domiciliados en el Paraguay.

• Sólo procederá la adopción internacional con aquellos países que hayan ratificado el Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

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• Artículo 26.- El niño adoptado por personas no residentes en el Paraguay gozará de los mismos derechos que correspondan a la adopción realizada en el país de residencia de los adoptantes.

• El adoptado tendrá derecho a entrar y salir permanentemente en el país de recepción de la adopción internacional.

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• Artículo 27.- Podrá otorgarse la adopción de un niño a personas residentes fuera del país cuando el juez confirme la ausencia de familias nacionales para adoptarlo.

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Tratado de Montevideo

• Art. 23.- La adopción se rige en lo que atañe a la capacidad de las personas y en lo que respecta a condiciones, limitaciones y efectos, por las leyes de los domicilios de las partes en cuanto sean concordantes, con tal de que el acto conste en instrumento público.

• Art. 24.- Las demás relaciones jurídicas concernientes a las partes se rigen por las leyes a que cada una de éstas se halle sometida.

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Código Bustamante• Art. 73. La capacidad para adoptar y ser

adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados.

Art. 74. Se regulan por la ley personal del adoptante sus efectos en cuanto a la sucesión de éste y por la del adoptado lo que se refiere al apellido y a los derechos y deberes que conserve respecto de su familia natural, así como a su sucesión respecto del adoptante.

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• Art. 75. Cada uno de los interesados podrá impugnar la adopción de acuerdo con las prescripciones de su ley personal.

Art. 76. Son de orden público internacional las disposiciones que en esta materia regulan el derecho a alimentos y las que establecen para la adopción formas solemnes.