derecho al honor y a la buena reputacion vs la libre libertad de expresion
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DERECHO AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACIÒN VERSUS DERECHO
A LA LIBERTAD DE EXPRESIÒN
¿En qué consiste la Libertad de Expresión? ¿A caso en escarbar en la
vida intima de los demás? ¿En desatarse a través de la palabra con ataques
inciertos en perjuicio de una persona, deteriorando su Derecho al Honor de
una persona? o por el contrario ¿busca la veracidad de los actos a través de
pruebas fidedignas que se han comprobado? Estas son algunas de las
preguntas que trataremos de despejar en los siguientes párrafos.
Sin duda alguna existirán muchas posiciones encontradas respecto a
las anteriores interrogantes, lo cierto es, que frente a ello los medios televisivos
y en especial los encargados de la conducción del programa o de las revistas
no toman conciencia de la magnitud del problema que ocasiona el proporcionar
datos y opiniones pocas certeras con respecto a la vida privada e intima de una
persona, el cual es un tema de actualidad por estar en riesgo nuestro Derecho
al Honor y a la Buena Reputación.
Hemos visto en diversos programas de televisión donde se han cometido
excesos que atropellan el Derecho al Honor y a la Buena Reputación de las
Personas; estos programas y medios de información se amparan en la llamada
“Libertad de Expresión”, lo cual lo toman como un escudo protector de las
diversas opiniones que versan sobre un individuo, argumentando que dicho
sujeto es una persona pública y por ende su intimidad y su vida cotidiana está
expuesta a los medios de comunicación.
Todos los periodistas hacen un juramento hipocrático profesional en el
cual refieren basar sus expresiones con relación a un tema en fuentes
fidedignas lo cual sabemos, hoy en día no se da en la práctica y dicha
veracidad esta en tela de juicio. Si bien es cierto los periodistas son concientes
de que sus afirmaciones no gozan de la aceptación total del público, no se
esfuerzan por ahondar mucho más en la búsqueda de la verdad, muchas veces
se han puesto en evidencia testigos e informantes pagados para así poder
sustentar sus aseveraciones.
¿Pero qué es lo que abarca y cuál es el límite de la Libertad de
expresión? La mayoría de los periodistas sostienen que si una persona es
reconocida en los medios como son los jugadores de futbol, las vedettes, los
artistas de televisión y algunas otras personas que son conocidas o se han
hecho famosas por la televisión son personas públicas que de por sí, su vida
intima está expuesta a críticas de la opinión pública (incluimos aquí a los
periodistas) y es por ese motivo que aducen los periodistas pueden urdir en la
vida privada de aquellas personas ya sea acosándolas sistemáticamente, que
se da a través de los seguimientos y grabaciones de los afectados por este
acoso. Amparados en dichos argumentos algunos malos periodistas se dejan
guiar por sus pasiones publicando en los medios los quehaceres privados e
íntimos de una persona para ponerlo en el ojo de los televidentes y así esto le
genere un RATING alto que motive la atención de los receptores, estos malos
periodistas hablan más de lo debido, creyendo ser dueños de la verdad y de
gozar del respaldo del público.
Tomando como referencia un caso especifico, como lo ocurrido entre la
señora Magaly Medina conductora de Magaly TV y el señor Paolo Guerrero
jugador profesional de futbol, en donde se ponen en contraposición la Libertad
de expresión y el Derecho al Honor. Resulta que la señora Magaly haciendo
uso de su programa habitual, refirió que Paolo Guerrero había sido fotografiado
acompañado de una modelo saliendo de un reconocido restaurante en
instantes que debería encontrarse en las típicas concentraciones con los
demás jugadores de la selección Peruana, ya que al día siguiente se jugaría un
compromiso importante con Brasil.
La conductora denigró sistemáticamente el Honor del señor Guerrero, en
las diversas emisiones del programa como también en las publicaciones de su
revista de espectáculo, refiriéndose al jugador de manera sarcástica y burlona,
menoscabando su reputación y dejando dudas aparentes en cuanto a su
virilidad. Por lo cual al Sr. Guerrero se vio afectado, puesto que perdió
numerosos contratos de publicidad (caso telefónica) perjudicando en sus
ingresos económicos, también tuvo repercusión a nivel internacional como
jugador militante de un club reconocido en el extranjero, la noticia traspaso
fronteras y estuvo en el ojo de la prensa extranjera.
Nuestra constitución señala que toda persona tiene Derecho al Honor y
a la Buena Reputación porque el Estado protege el patrimonio moral, el Honor
y la Reputación del ciudadano. Por lo tanto la información dada por Magaly era
un elemento subjetivo lo cual es dolo entendido como ánimo difamante. Toda
persona afectada por afirmaciones inexactas agraviada en cualquier medio de
comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita,
inmediata y profesional sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Nuestro código penal refiere con respecto a la difamación; el que ante
varias personas reunidas o separadas pero de manera que pueda difundirse la
noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que
pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de
libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días – multa.
El derecho al Honor y a la buena reputación trasciende hasta después
de la muerte en cada uno de nosotros, son derechos que se ejercen a través
del tiempo y son nuestros descendientes los encargados de velar por el respeto
de dicho derecho que no puede ser vulnerado de ninguna manera.
Por lo expuesto la señora Magaly vulnero el derecho al Honor y la Buena
Reputación del señor Paolo Guerrero amparándose según ella en la Libertad
de Expresión por lo cual fue sancionada por el Poder Judicial a una pena
privativa de su libertad. Si bien es cierto la Libertad de expresión nos permite
conocer el modo de pensar de las personas, eso no quiere decir que vamos a
expresar falsos testimonios.
En conclusión la Libertad de Expresión juega un papel importante en una
democracia, si bien es cierto todos nosotros gozamos de este derecho
debemos ejercerlo de manera prudente, nuestra opinión y modo de concebir
nuestros pensamientos con respecto a otra persona se debe ejercer con
fundamento, una base en la cual vamos a sostener nuestro argumento. Hay
que tener presente que toda persona tiene derecho al Honor y a la Buena
Reputación y que nuestros derechos acaban donde empiezan los derechos de
los demás.
CURSO: DERECHO PENAL II
DOCENTE: DR. CHUQUIMBALQUI MASLUCAN BLADIMIRO
ESCUELA ACADÉMICA – PROFESIONAL: DERECHO.
CICLO: V AULA: 812 TURNO: MAÑANA
ALUMNO:
MITMA MISAJEL, DANIEL OMAR.
LIMA – PERÚ
2010