delitos contra la hacienda pública

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Delitos contra la Hacienda Pública

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Delitos contra la Hacienda Pblica

Pilar OteroDelitos contra la Hacienda PblicaBien jurdico. Sujetos305 a 310 (Ref. por LO 7/2012 de 27 de diciembre en materia de trasparencia y lucha contra el fraude)Defraudacin fiscal: 305BJ: el erario pblico: la Hacienda pblica en su aspecto patrimonial como sistema de recaudacin de ingresos y de realizacin del gasto pblicoSujeto activo: es el sujeto pasivo de la obligacin tributaria (o deudor tributario) o el titular de la ventaja fiscal indebidamente obtenida, segn se trate, respectivamente, de la elusin del pago de tributos o retenciones o de la obtencin indebida de devoluciones o de beneficios fiscales. Delito especial propio. Participacin en delitos especiales (65.3): asesores fiscales, los que elaboran facturas falsas, etc.Cuando el delito se cometa en favor de una persona jurdica por un directivo u rgano de la misma deber aplicarse lo dispuesto en el art. 31,1. En la LO 5/2010, de 22 de junio, se ha introducido de forma general para todos los delitos comprendidos en este Ttulo el art. 310 bis, responsabilidad penal de la PJEl sujeto pasivo: el Estado o ente autonmico, foral o local, segn los casos.Conducta tpicaConducta tpica: defraudar, esto es perjuicio patrimonial causado mediante engao. La Ley, sin embargo, no castiga como delito fiscal todo perjuicio sufrido por el erario pblico a consecuencia de un engao, sino slo el causado mediante ciertas formas de comisin:- elusin de determinados pagos ;- la obtencin indebida de devoluciones; y- el disfrute indebido de beneficios fiscales . Salvo que hubiere regularizado (tras LO 7/2012 causa de atipicidad).Es ms que un fraude de ley tributaria (esto es despistar, eludir la ley): esto no es delito; es eludirla engaando o defraudar eludiendo. La elusin sola sin engao: ha dicho el TC que no es delito porque supone analoga en contra del reo. Aunque lo parece, el CP no sanciona el fraude a la Ley Tributaria sin ms.Para el D tributario: dos formas de infraccin: elusin=fraude de ley (aunque Sentencias penales antiguas decan que esto era delito, el TC ha dicho que no lo es por analoga contra reo) y evasin= simulacin: esto s es delito.La conducta tpica puede tener lugar por accin o por omisin (expresamente previsto). De modo que cabe la elusin del pago por accin y por omisin, la obtencin indebida de devoluciones por accin o por omisin y el disfrute indebido de beneficios fiscales por accin o por omisin. Por ejemplo, elude el pago por accin, quien falsifica la contabilidad y lo hace por omisin, quien se limita a no informar a la Hacienda pblica del hecho imponible. Obtiene devoluciones por accin, quien finge cumplir una cualidad que le es ajena; por omisin, quien se limita a recibir la devolucin obligada por la ocultacin de un dato.Al configurarse tambin la conducta de omisin, se hace innecesario recurrir a la figura de comisin por omisin.Aunque la conducta sea ms que un fraude de Ley tributario, para poder aplicar el art.305 es necesario remitirse a la Ley fiscal del tributo en cuestin, pues es all donde se define el hecho imponible y la obligacin tributaria que de ste surge (TS 12-2-09).Respecto a la omisin tiene que existir previamente el deber de declarar o pagar legalmente el impuesto y darse algn acto concluyente que pueda calificarse de fraude, como, por ejemplo, no presentar la declaracin u omitir en la misma datos tributariamente relevantes, siempre que llegue a alcanzar la cuanta a la que despus se aludir, y que del contexto se pueda deducir la actitud defraudatoria que constituye la esencia de este delito (defraude); por tanto, no constituir este delito un mero olvido, o la omisin de datos tributarios debida a desorden contable o a desconocimiento de los deberes fiscales, que, en todo caso, al deberse a error podra dar lugar a una imputacin por imprudencia, no punible en este delito.Tras la LO 7/2012 de 27 de diciembre se dice expresamente: La mera presentacin de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudacin, cuando sta se acredite por otros hechos. Cantidades retenidas o que se hubieran debido retener despeja definitivamente las dudas sobre la tipicidad del impago de las cantidades retenidas del IRPF por el empresario y no ingresadas que algn sector doctrinal y jurisprudencial tipificaba antes de la reforma de 1995 como apropiacin indebida y que ahora entran claramente en el mbito del art. 305. Respecto a la elusin de ingresos a cuenta de retribuciones en especie no se entiende muy bien por qu se restringe el tipo slo a estas retribuciones y no a otras.Tambin existe delito contra la Hacienda Pblica cuando se ocultan elementos patrimoniales adquiridos ilcita o delictivamente, como, por ejemplo, el dinero negro procedente del narcotrfico, cohecho, malversacin, etc. Cuestin diferente es que, por la va del concurso de leyes (art. 8), se considere que si la obtencin ilcita del dinero ha sido ya objeto de sancin penal (como cohecho, blanqueo de capitales, etc.), se absorba la infraccin fiscal en la pena del delito del que proceden los ingresos.El resultado exige la produccin de un perjuicio que se consuma desde el momento en que se elude el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, o se obtienen indebidamente devoluciones o se disfrutan de la misma forma beneficios fiscales. La penalidad del hecho descrito en el art. 305 viene condicionada a que la cuanta de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros (50.000 euros, cuando se defraude a la Hacienda de la Unin Europea, art. 305,3); Este resultado es una condicin objetiva de penalidad, (para unos) ya que si no llega a la cuanta citada, nunca puede castigarse como delito el fraude (ser infraccin administrativa) ; esto significa que no debe ser abarcada por el dolo, y que son slo razones de conveniencia poltica las que inciden en que se fije una cantidad u otra para diferenciar el delito de la simple infraccin administrativa.Para otros es el resultado (debe ser abarcado por el dolo y cabe la tentativa).La citada cuanta se determina segn el apartado 2 del art. 305 de la siguiente forma: si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, peridicos o de declaracin peridica, se estar a lo defraudado en cada perodo impositivo o de declaracin, y si stos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referir al ao natural. Esta regla es importante porque las defraudaciones que no alcancen el importe requerido en el perodo impositivo no pueden constituir el delito previsto en el art. 305, aunque acumulando diversos perodos impositivos llegue a rebasarse dicha cantidad.No obstante, cuando se cometa en el seno de una organizacin criminal: el delito ser perseguible desde el mismo momento en que se alcance la cantidad fijada en el apartado 1 (LO 7/2012)En los dems supuestos la cuanta se entender referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidacin. Tampoco cabe computar conjuntamente impuestos autnomos y en distinto rgimen fiscal (por ej., defraudacin por impuesto de sucesiones y por impuesto general sobre la renta). Si, por el contrario, cada uno de estos impuestos por separado rebasa la cantidad de 120.000 euros habr concurso real de delitos.Adems de las penas sealadas (ahora en el tipo bsico tras LO 7/2012).Si cuanta sealada no supera los 50.000 pero excede de 4000 (tipo atenuado) Se deroga el 627: falta: defraudar a Hacienda ms de 4.000.305.3 Hacienda de la UE (50.000). Se aade (LO 7/2012) seno de una organizacin criminalTipo doloso: posibilidad de error de prohibicin (difcil diferenciar del error de tipo)Por tributos hay que entender las tasas, contribuciones especiales e impuestos a que alude la Legislacin Tributaria. Por beneficios fiscales, las deducciones, bonificaciones, exenciones y desgravaciones tributarias. Desde la reforma de 1995 se alude expresamente a las retenciones, para incluir claramente en el tipo el incumplimiento de un deber que afecta a determinados sujetos obligados a practicar las retenciones o ingresos a cuenta, y a las devoluciones, que no son exactamente ni tributos, ni beneficios fiscales, pero cuya percepcin indebida queda ahora claramente dentro de la tipicidad. Las subvenciones tienen un rgimen distinto y su defraudacin se castiga en el art. 308. Fuera del mbito de este delito quedan tambin las defraudaciones en materia de contrabando, que se regulan expresamente en otra ley.La LO 5/2010, de 22 de junio, introdujo en el art. 305 un apartado5 (ahora es el 7 tras la LO 7/2012 ) que dice que la determinacin de la pena de multa y de la responsabilidad civil derivada de este delito incluye el importe de la deuda tributaria que la Administracin Tributaria no haya podido liquidar por prescripcin u otra causa legal en los trminos previstos en la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora. Para ello los Jueces recabarn el auxilio de los servicios de la Administracin Tributaria que los exigir por el procedimiento de apremio.Con ello se aclara definitivamente el problema ya varias veces planteado en la jurisprudencia de si la prescripcin de la deuda tributaria (a los cuatro aos) poda ser tambin causa de extincin de la responsabilidad criminal. La nueva norma, al considerar que la responsabilidad civil derivada del delito fiscal incluye tambin la deuda tributaria ya prescrita, hace que sta vuelva a ser exigible por la Administracin Tributaria que, segn dispone el apartado 5, la exigir por el procedimiento administrativo de apremio. Por tanto, el plazo de prescripcin del delito fiscal es de 5 aos.Regularizacin fiscal (305.4 y 5 leer): ahora (tras LO 7/2012) causa de atipicidad (permite eximir a los partcipes). Las condiciones en el art. 305.4 (para el fraude fiscal), 308.5 (fraude de subvenciones), 307.3 (fraude a la seguridad social) deben entenderse restrictivamente: debe producirse antes de que la Administracin tributaria haya iniciado las actuaciones de comprobacin, o se haya interpuesto querella o denuncia, o el Ministerio Pblico o el juez instructor realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciacin de las diligencias, es decir, debe ser una regularizacin voluntaria, no coaccionada y, por tanto, espontnea, lo que implica que el sujeto se adelante a la deteccin del fraude por parte de la autoridad competente (autodenuncia); de no ser as se favorece el acuerdo y el compadreo entre la Inspeccin y el contribuyente, quien, en ltima instancia, prefiere pagar a verse expuesto a una condena penal.La LO 7/2012: n 5 aade los requisitos de esta tramitacin (por ej., el procedimiento penal no paralizar el cobro de la deuda) e Importante: aade un tipo atenuado: antes de dos meses desde la citacin judicial: satisfaga la deuda. (Expresamente aade: aplicable a otros partcipes). Y, finalmente, se extiende la impunidad a las irregularidades contables (vase infra art. 310) u otras falsedadesinstrumentales en relacin a la deuda). (Muoz Conde): slo puede admitirse en la medida en que dichas falsedades carezcan de autonoma punitiva frente a los delitos contra la Hacienda Pblica o la Seguridad Social, es decir, sean las del art. 310 o las falsedades en documento privado del art. 395, que slo son punibles en la medida en que puedan producir un perjuicio; parece realmente excesivo y una autntica contradiccin con el rgimen general de las falsedades documentales y su relacin concursal con otros delitos, especialmente las estafas y dems defraudaciones patrimoniales por ej., que una falsedad en documento pblico u oficial pueda quedar exenta de pena por el hecho de que se haya utilizado para llevar a cabo un fraude fiscal que luego se regulariza.Tipos agravados se trasladan a tipos autnomos (antes subtipos): 305 bis (hacienda) 307 bis (seguridad social)Determinacin de la cuota: Cmo se calculan esos 120.000?Impuestos peridicos (IRPF; IVA, -anuales pero se adelantan o fraccionan por ej., cada 3 meses-Patrimonio) e instantneos: plusvala municipal, actos jurdicos documentados, sucesiones, donaciones: aqu la cuota se calcula por cada uno de los impuestos. En los peridicos para calcularla se atender al perodo impositivo: hecho imponible a lo largo del tiempo: normalmente un ao.Y si fuera inferior a 12 meses se estar a lo defraudado en el ao natural (no hay ninguno pero excepcionalmente):Me caso el 18 de mayo: IRPF de 1 de enero a 18 de mayo (yo defraudo 30.000) y mi novio (10.000). A partir de la boda: hacemos una declaracin conjunta y defraudamos 100.000. Yo habr defraudado 13.000 en el ao y mi novio 110.000. Podramos decir: la conjunta por la mitad y as no defraudamos: pero esto no lo admite la jurisprudencia: los 100.000 no se pueden repartir: haberla hecho por separado. Igual en los casos de fallecimiento.Para calcularla no se tiene en cuenta los intereses de recargo, las sanciones pecuniarias, slo la cuota defraudada: slo esto es delito, no la deuda tributaria (que es mayor porque incluye todo esto), pero el CP habla de cuota no de deuda.Cabe delito continuado? La Jurisprudencia dice que el 305.2 es ms especial lo que excluye el delito continuado: no existe delito continuado de fraude fiscal. Por ej., varias empresas y defraudas en todas: concurso real, o durante varios aos el IRPF: concurso real.A efectos de prescripcin: el delito continuado: perjudica: porque se cuenta desde el ltimo delito.Tambin perjudica porque individualmente puede que se haya defraudado en unos perodos y no en otros.Pero normalmente el delito continuado beneficia.

La deuda tributaria prescribe a los 4 aos. El delito bsico a los 5, el agravado a los 10 (pero da = si te pillan al 9 ao: tienes que pagar para regularizar y eximirte de la pena aunque la deuda tributaria haya prescrito: se impone el proceso penal: te mantiene viva la deuda tributaria.El trmino regularizar significa: pagar la deuda tributaria ntegramente, no la cuota. Se puede pedir aplazamiento. Pero si no lo conceden: pagar todo en el momento.Si regularizas: Siempre excusa absolutoria; ahora parece que atipicidad: ref. 2012 (razones polticas). Si has defraudado 130.000 y pagas 20.000: ya has defraudado slo 110.000: te libras del delito: pero te queda regularizar la deuda a nivel fiscal (tema administrativo).Qu es la amnista fiscal?: todo el que haya cometido delito fiscal: todo el que tenga dinero negro, en el extranjero o no (no nos importa el origen: blanqueo?), se permite temporalmente regularizar al 10% durante un plazo (que ya termin).La regularizacin del CP: al tipo que le corresponde en el impuesto que has defraudado: en el IRPF los que evadan tendran el mximo: 53%.Tiene que ser antes de tres cosas: (leer)Del procedimiento de inspeccin, no de informacin (se puede regularizar despus del expediente de informacin).La regularizacin extempornea: tipo atenuado especfico cualificado.Despus de 3 meses: la atenuante genrica (tambin puede ser muy cualificada).

El agravado es defraudar 5 veces el bsico: una pasada (comparar entre 400 y 50.000 de la estafa: ms de 10 veces).