delitos fiscales....de las infracciones y delitos fiscales. capítulo ii.- de los delitos fiscales....

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TEMA LOCAL “DELITOS FISCALESLic. Lino Jesús García López

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  • TEMA LOCAL

    “DELITOS FISCALES”

    Lic. Lino Jesús García López

  • Código Fiscal de la

    Federación.

    Titulo IV.- De las infracciones y Delitos Fiscales. Capítulo II.- De los Delitos Fiscales. Artículos.- Del 92 al 115 Bis.

  • Delito Fiscal.

    Son los cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y otras conductas recogidas en el Código Penal.

    http://alterno.aaadam.com.mx:8080/CAAAREM/LeyAdu.NSF/ed56de9361361eb3862563ff005e2509/0bb5a64b5f896bad86256fa9005919fa?OpenDocumenthttp://alterno.aaadam.com.mx:8080/CAAAREM/LeyAdu.NSF/ed56de9361361eb3862563ff005e2509/0bb5a64b5f896bad86256fa9005919fa?OpenDocument

  • SAT a través de

    la ALJ Formula

    • QUERELLA.

    •DECLARACIÓN DE PERJUICIO.

    •DECLARATORIA DE CONTRABANDO DE MERCANCÍAS

    •DENUNCIA

    Ante

    PGR a través de la AMPF

  • Son responsables

    quienes:

    1.- Concierten su realización. 2.- Realicen la conducta o el hecho. 3.- Cometan conjuntamente el delito. 4.- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. 5.- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. 6.- Ayuden dolosamente a otro para su comisión. 7.- Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. 8.- Encubran. 9.- La tentativa también es punible.

  • No formulación

    de declaratoria de perjuicio

    Si el monto de la omisión no excede de $123,440.00

    Si el monto de la omisión no excede del 10% de los impuestos causados

    Si el monto de la omisión no excede del 55% de los impuestos causados, cuando se trate de inexacta clasificación

  • Prescripción de la Acción

    Penal

    3 Años. Cuando tenga conocimiento

    5 Años. Cuando no tenga conocimiento

  • Tipos:

    Contrabando Defraudación

    Fiscal

    En materia de RFC

    Destrucción de aparatos de control, maquinas Registradoras, dispositivos de seguridad

    Depositaría o interventoría infiel

  • Tipos:

    En materia de contabilidad Para servidores públicos

    Al Comercializador o transportista de gasolina o diesel que tengan en su poder dichos combustibles

    Apoderamiento, destrucción o deterioramiento de mercancías en Recintos Fiscales o Fiscalizados

  • En materia de RFC

    No solicitar la inscripción al RFC por mas de un año

    Rinda con falsedad datos, informes o avisos al RFC

    Usar intencionalmente más de una Clave del RFC

    Desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC.

  • En materia de

    contabilidad

    Llevar dos registros o sistemas de contabilidad

    Oculte, altere o destruya los registros o sistemas contables

    Determinar pérdidas fiscales con falsedad

    Omitir la presentación de declaraciones informativas por más de tres meses

    No contar con controles volumétricos de gasolina o diesel

  • Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales con fines fiscales

    Quien tenga marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene

    Altere o destruya las maquinas registradoras en las oficinas recaudadoras

    Reproducir comprobantes fiscales sin contar autorización de la SHCP

    Destrucción de aparatos de control, maquinas Registradoras, dispositivos de seguridad

  • Quien disponga para sí o para otro del bien depositado, sus productos o de las garantías fiscales.

    Quien los Oculte

    Quien no los ponga a disposición de las autoridad

    Depositaría o interventoría

    infiel

  • Cuando los combustibles no contengan las especificaciones de PEMEX o sus organismos subsidiarios para su identificación

    Tratándose de combustibles sujetos a especificaciones de identificación para su comercialización exclusiva en zonas geográficas limitadas, cuando se encuentren fuera de dichas zonas

    Al Comercializador o transportista de gasolina o diesel que tengan en su poder dichos combustibles

  • Para servidores públicos

    Ordene o practique visitas domiciliarias o embargos sin contar con mandamiento escrito

    Realicen la verificación física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales

    Formule una querella o denuncia notoriamente improcedente

    Amenace de cualquier modo a un contribuyente con formular una denuncia o querella

    Viole el secreto fiscal

  • De tres meses a seis de prisión, si el valor de la mercancía no excede $46,840.00

    De tres a nueve años de prisión, cuando el valor exceda la citada cantidad.

    Apoderamiento, destrucción o deterioramiento de mercancías en Recintos Fiscales o Fiscalizados

  • Quien con uso de engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio fiscal indebido en perjuicio del fisco federal.

    De 3 meses a 2 años, no exceda $1’221,950.00

    Defraudación Fiscal

    De 2 a 5 años, exceda $1’221,950.00, pero no de $1’832,920.00

    De 3 a 9 años, fuera mayor $1’832,920.00

    Cuando no se pueda determinar la cuantía de 3 meses a 6 años

    Si el monto es restituido en una sola exhibición la pena se reduce hasta en un 50%

  • Conductas equiparables que se sancionan con las mismas penas que la defraudación fiscal

    Consignar en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los reales

    Defraudación Fiscal

    Omitir enterar las cantidades que por concepto de contribuciones se hubieren retenido o recaudado

    Se beneficie sin derecho de un estimulo fiscal

    Simule actos o contratos obteniendo un beneficio indebido

    No presentar por más de 12 meses la declaración anual

  • Éste delito y sus equiparables serán calificados y la pena aumentará en una mitad, por:

    Usar documentos falsos

    Defraudación Fiscal

    Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes fiscales

    Manifestar datos falsos para obtener una devolución o compensación de contribuciones

    No llevar sistemas o registros contables o asentar datos falsos

    Omitir contribuciones retenidas o recaudadas

    Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones

  • Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

    Omitiendo el pago total o parcial de contribuciones o cuotas compensatorias

    Contrabando

    Sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario este requisito

    De importación o exportación prohibida

    Las introduzca procedentes de las zonas libres al resto de país en los casos anteriores

    Las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente

  • Se presume Contrabando, cuando:

    Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación que acredite su legal introducción

    No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías al efectuarse las descargas de los medios de transporte, respecto a las guías de carga.

    Se encuentren vehículos extranjeros fuera de la zona de 20 km, sin la documentación que acredite su legal introducción

    Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte

  • Se presume Contrabando, cuando:

    Se encuentren mercancías en trafico de altura, en embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas

    Se descubran mercancías a bordo de una embarcación de trafico mixto, sin documentación

    Se encuentren mercancías en una embarcación destinada a cabotaje, que no llegue a su destino

    No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje

  • Se presume Contrabando, cuando:

    Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para trafico internacional

    Se introduzcan mercancías por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.

    Las mercancías destinadas trafico internacional se desvíen de las rutas fiscales, o se transporten en medios no autorizados en trafico interno, o no arriben

    Se pretenda realizar la exportación, retorno, desistimiento o conclusión de las operaciones de transito, cuando se presente el pedimento sin mercancías a la Aduana de Salida

  • Se presume Contrabando, cuando:

    Cuando las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito correspondiente

    Se realicen importaciones temporales en términos del art. 108, L.A., cuando se no cuente o no este vigente el programa de maquila o exportación.

    Los pilotos omitan presentar las aeronaves en lugar consignado para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera

    Cuando se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o con programa de exportación, por empresas que cuenten con dichos programas

  • Se presume Contrabando, cuando:

    Se declare en el pedimento como valor de mercancías un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción

    Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones o Cuotas Compensatorias

    No se acredite el retorno, cambio de régimen o que fueron transferidas, las mercancías dentro del plazo a previsto en el art. 108, f-I, L.A.

    Se omita el retorno de las mercancías importadas temporalmente al amparo del art. 106, L.A.

  • Se equipara al Contrabando, quien:

    Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera sin la documentación que compruebe la legal estancia, o sin marbetes o precintos en bebidas alcohólicas

    En su carácter de funcionario público autorice la internación de vehículos, proporcione documentos o placas, abanderamiento o matricula, cuando si importación haya sido sin permiso de la autoridad competente.

    Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer en la franja o región fronteriza o los internen temporalmente al resto del país sin tener residencia en dicha franja o región.

    Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia o a la franja fronteriza sin residente o estar establecido en ella.

  • Se equipara al Contrabando, quien:

    Omita llevar a cabo el retorno al extranjero o la franja o región fronteriza de los vehículos importados temporalmente

    Retire de la Aduana, almacén general de depósito, recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos fiscales

    Siendo el exportador o productor certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo un trato arancelario preferencial a un país con el que México se tenga suscrito un tratado

    Tenga en su poder mercancías de tráfico prohibido

  • Se equipara al Contrabando, quien:

    Introduzca mercancías a otro país desde territorio nacional omitiendo el pago de los impuestos al comercio exterior que en ese país corresponda

    Señale en el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC, de alguna persona que no haya solicitado la operación al comercio exterior, o sean falsos o inexistentes.

    Presente ante la Autoridad documentación falsa o alterada

    Transmita al sistema electrónico previsto en el art. 38, L.A., información distinta a la declarada en el pedimento o factura, para obtener un beneficio o acreditar la legal estancia de mercancías

  • Se equipara al Contrabando, quien:

    Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías o tolere su violación

    Permita que un tercero actué al amparo de su patente de Agente Aduanal o intervenga en un despacho aduanero sin autorización o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización

    Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales

    Quien no declare en la Aduana de entrada al país o salida del mismo, las cantidades en efectivo, cheques, órdenes de pago o cualquier documento por cobrar, superiores a 30 mil dólares Americanos

  • El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión en base al monto omitido de contribuciones y cuotas compensatorias

    De 3 meses a 5 años, hasta $876,220.00 o la suma de ambas es hasta $1’314,320.00

    Contrabando. Penalidad

    De 3 a 9 años, excede $876,220.00 o la suma de ambas excede $1’314,320.00

    De 3 a 9 años, cuando se trate de mercancías cuyo trafico haya sido prohibido

    Cuando no se pueda determinar la cuantía de 3 a 6 años

  • Éste delito y sus equiparables serán calificados y la pena aumentará de tres meses a tres años de prisión, cuando se cometa:

    Con violencia física o moral en las personas

    Contrabando

    De noche o por lugar no autorizado para entrada y salida del pías de mercancías

    Ostentándose el autor como funcionario o empleado público

    Usando documentos falsos

    Por tres o más personas

  • GRACIAS