delitos contra la familia _ trabajo penal ultimo imprimir

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    AO DE LA CONSOLIDACIN DEL MAR DE GRA

    UNIVERSIDAD PRIVADA

    San Pedro

    FACULTAD DE DERECHOS Y CIENCIAS POLITICAS

    ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

    ASIGNATURA : DERECHO PENAL III

    TEMA : DELITOS CONTRA LA FAMILIA

    DOCENTE : Dr GOMEZ ARGUEDAS, Carlos

    CICLO : V

    ALUMNAS : SANCHEZ SANTOS, Amelia

    ANGULO MAYTA, Elia!e"#

    HUACHO $ PERU

    %&'(

    DELITOS CONTRA LA FAMILIA 1

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    DEDICATORIA

    A nuestras familias, por su comprensin y estmulo constante, adems de su

    apoyo incondicional a lo largo de nuestros estudios. A nuestros maestros por

    educarnos y contribuir a nuestra formacin acadmica.

    DELITOS CONTRA LA FAMILIA 2

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    INDICE

    TITULO III

    !LITO" #O$T%A LA &A'ILIA(((((((((((((((((((. )*

    La familia en nuestro sistema +urdico(((((((((((((((((. )*

    #AITULO I ((((((((((((((((((((((((((((. )-

    'AT%I'O$IO" IL!AL!"((((((((((((((((((((((. )-

    eneralidades((((((((((((((((((((((((((((. )-

    'atrimonio legal o efica/(((((((((((((((((((((((( )0

    elito de bigamia ((((((((((((((((((((((((((( 1)

    Articulo1234.5 bigamia((((((((((((((((((((((((( 11

    Articulo1*)4.5 matrimonio con persona casada((((((((((((((. 13

    Articulo1*14.5 autori/acin dolosa de un matrimonio ilegal(((((((((. 66

    a7 celebracin dolosa del matrimonio ilegal(((((((((((((( 62b7 celebracin imprudente de matrimonio ilegal(((((((((((( 6*

    Articulo1*64.5inobser8ancia de formalidades legales (((((((((((.. 6-

    DELITOS CONTRA LA FAMILIA 3

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    INTRODUCCION

    #omo bien sabemos la familia es la clula bsica de la sociedad y el estado, esas9 :ue esta institucin natural, ;a sido protegida por nuestra constitucin poltica,

    la cual en el artculo *4establece :ue< =la comunidad y el estado protegen

    especialmente al ni>o, al adolecente, a la madre y al anciano en situacin de

    abandono. Tambin protegen a la familia y promue8en el matrimonio. %econocen

    a estos ?ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad@.

    !n este sentido, la regulacin :ue ;ace el cdigo penal es adecuada, para

    proteger la familia.

    !n nuestro traba+o, lo :ue 8amos a desarrollar es el anlisis dogmtico, de dic;o

    delito, en donde se anali/ara cada categora del delito, de matrimonios ilegales,

    dentro de ello9 bigamia y la inobser8ancia de formalidades legales )"e 8erificara la

    tipicidad ob+eti8a, estableciendo cual es el bien +urdico protegido, los su+etos tanto

    acti8o como pasi8o. Adems dilucidaremos seg?n la doctrina y la +urisprudencia la

    particularidad de los delitos contra la familia.

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    TITULO III

    DELITOS CONTRA LA FAMILIA

    LA FAMILIA EN NUESTRO SISTEMA *URIDICO:

    La familia es la clula bsica de la sociedad, es un con+unto de personas :ue

    con8i8en ba+o el mismo tec;o, organi/adas en roles fi+os padre, madre,

    ;ermanos, etc.7 con 8nculos consanguneos o no, con un modo de eBistencia

    econmico y social comunes, con sentimientos afecti8os :ue los unen y aglutinan.

    $aturalmente pasa por el nacimiento, luego crecimiento, multiplicacin,

    decadencia y Trascendencia. A este proceso se le denomina ciclo 8ital de 8ida

    familiar. Tiene adems una finalidad< generar nue8os indi8iduos a la sociedad.

    $uestra #onstitucin oltica, protege a la familia9 promo8iendo asimismo el

    matrimonio, en su artculo *4 prescribe : La comunidad y el Estado protegen

    especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de

    abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen

    a estos ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Laforma del matrimonio y las causas de separacin y de disolucin son reguladas

    por la ley!.

    "in embargo, tambin protege o tutela el concubinato, puesto :ue el artculo - +,

    agrega :ue: La unin estable de un varn y una mu"er, libres de impedimento

    matrimonial, #ue forman un $ogar de $ec$o, da lugar a una comunidad de bienes

    su"eta al rgimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable!.

    !s importante mencionar :ue no encontramos una definicin legal de lo :ue es

    una familia, en consecuencia estaremos a :ue sta es una institucin natural y

    fundamental de la sociedad.

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    Al Legislador de la normati8a enal le interesa tutelar cuatro aspectos

    fundamentales para la subsistencia normal y desen8ol8imiento regular de la

    familiaos.

    M el consentimiento 8lido :ue deben prestar los contrayentes.

    Los re:uisitos de forma sonalados en la ley

    ci8il, por el contrario constituirn matrimonios ilegales.

    III) EL DELITO DE IGAMIA -ART.CULO '/0 DEL C1DIGOPENAL2

    1. La bigamia tiene antiguos orgenes, de all :ue sea catalogada por I!O NAK

    "A$TO" como =la primera y uni8ersal manifestacin@ de los delitos contra la

    &amilia. La bigamia, como delito, era absolutamente desconocida para los pueblos

    antiguos. !s :ue el delito de bigamia con8iene anticiparlo es un ilcito relacionado

    con la consideracin monogmica del matrimonio y en las antiguas culturas por el

    contrario imperaba la poligamia.

    "e le tiene como conducta autnoma desde la poca del emperador

    IO!#IA$O, en la antigua %oma, :uien en un intento de eliminar la poligamia en

    ciertas regiones orientales, opt por la criminali/acin de la bigamia. #on

    anterioridad a su autonoma, sola ser confundida con el adulterio. urante la

    8igencia del erec;o #annico, no obstante seguirse considerando la bigamia

    como una conducta irregular, en la medida :ue 8iolaba el deber de fidelidad y el

    orden matrimonial, no era considerada delito, aun:ue era castigada con una

    sancin tan drstica como la eBcomunin.

    !n el er? precolombino la bigamia era tambin considerada ilcita para los

    ;ombres libres comunes. A diferencia de los ;ombres comunes, los de la noble/a

    incaica s tenan =licencia de tener muc;as mu+eres@9 en otras culturas de la poca,

    como la de 'Bico o #olombia, la poligamia s era permitida.

    6. !l delito de bigamia tiene como antecedentes legislati8os nacionales mscercanos el artculo 61* del #digo enal de 136*, el artculo 6)1del royecto de

    #digo enal de 131 y el artculo 63 del #digo puniti8o de 102.

    2. !l concepto +urdico de Digamia, como bien sostu8o en su oportunidad ngel

    usta8o #O%$!HO, concuerda con su significado etimolgico %especto a la

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    palabra Digamia 8iene de las eBpresiones latinas =bis@ =dos 8eces@7 y =gamia@

    =unin@7. !n cuanto al significado sociolgico, el trmino =bigamia@ se relaciona

    con la =poligamia@.

    !l delito de bigamia consiste en contraer un nue8o matrimonio estando ya casado8lidamente9 o sin ser casado, s lo est la persona con la cual se contrae

    matrimonio. !sto :uiere decir :ue no solamente ser castigada por la ley la

    persona :ue 8uel8e a casarse sino tambin la persona :ue contrae matrimonio

    con sta a sabiendas de :ue era casada. Adems, seg?n la ley peruana solo tiene

    8alide/ el primer matrimonio.

    "eg?n el #digo enal La bigamia est considerada como un delito contra la

    familia y est contemplado dentro de los matrimonios ilegales.

    !n lo :ue 8a del a>o 6)1), el %egistro $acional de Identificacin y !stado #i8il

    %eniec7 ;a detectado ms de 6))) casos de bigamia en diferentes distritos de

    Lima, tras procesar actas matrimoniales remitidas para por 11 municipios para su

    incorporacin.

    !n el er?, el matrimonio ci8il es el ?nico :ue tiene reconocimiento legal, por lo

    tanto, no ;ay delito de bigamia si el segundo matrimonio es religioso.

    IGAMIA

    ') TIPO PENAL

    ART.CULO '/03)4 !n este artculo se encuentra regulado !l delito conocido con elnomen Iuris de Digamia estableciendool< =elitos

    contra el estado ci8il@, ubicacin sistemtica :ue subsiste, por e+emplo, en el

    #digo enal argentino.

    !n oposicin a dic;o punto de 8ista, un importante sector de la doctrina espa>ola,

    entre los :ue cabe distinguir a "A$TIAO 'I% UI, y :ue ;a sido recogido por

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    la +urisprudencia ;ispana, procedi a relacionar el bien +urdico tutelado en estas

    figuras con la institucin del matrimonio, reproc;ando al sector de la doctrina :ue

    identificaba el 8alor +urdico tutelado con el =estado ci8il matrimonial@ la debilidad

    de dic;a afirmacin y la eBcesi8a le+ana :ue eBista entre estos delitos y el estado

    ci8il.

    !sta postura :ue, en el caso espa>ol tiene sustento legal en la sistemtica del

    actual #digo enal espa>ol, sostiene :ue el bien +urdico penalmente tutelado

    resulta ser =la estructura@ matrimonial concebida como monogmica seg?n el

    erec;o espa>ol.

    !l Tribunal "upremo espa>ol ;a sostenido en dic;o sentido :ue l 8alor

    penalmente tutelado es< =el inters p?blico en asegurar el orden +urdicomatrimonial establecido por el estado =Eue es +ustamente el monogmico.

    e forma similar se ;a manifestado nuestra doctrina penal mayoritaria

    #CI%I$O" "OTO, "ALI$A" "I##CA, JILLA "T!I$, !A #AD%!%A e

    implcitamente D%A'O$T A%IA"7.

    As, #CI%I$O" "OTO sostiene :ue el bien +urdico protegido es =el matrimonio

    monogmico, 8ale decir de un solo 8arn con una sola mu+er@. or su parte, JILLA

    "T!I$ afirma :ue el inters :ue se tutela en sede penal es el =matrimonio

    monogmico, como n?cleo central de la familia@. &inalmente, "ALI$A" "I##CA

    apuesta por considerar como bien +urdico< =el sistema monogmico.@

    Al respecto, cabe mencionar la incongruencia terica mostrada por el

    desaparecido maestro !A #AD%!%A, :uien no obstante ;aber sostenido

    categricamente en su =Tratado de erec;o penal@ :ue la proteccin penal en este

    terreno se encontraba dirigida solo al estado ci8il y no a una determinada forma de

    matrimonio, posteriormente en su =erec;o penal peruano@ %eferido al #digo

    enal de 136* y en el mismo =Tratado de erec;o penal@ %eferido al #digo

    enal 8igente afirma :ue el fundamento de la inter8encin penal es =la tutela

    +urdica de la institucin del matrimonio monogmico@.

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    La posicin del maestro LUI" D%A'O$T A%IA" entendemos :ue implcitamente

    se afilia a la tesis antes referida, pues en un traba+o suyo publicado en 1300

    sostu8o=.

    Ob+eto especfico de la tutela penales el inters del !stado de garanti/ar el orden+urdico familiar, en cuanto particularmente se atiene al rgimen monogmico,

    fundamento de nuestra sociedad@. Un sector minoritario, en el :ue destaca

    D%A'O$T5A%IA" TO%%!"Q A%#NA #A$TIKA$O y, recientemente,

    'O'!TCIA$O "A$TIAO, guindose de la r?brica del Ttulo III del Libro

    "egundo del #digo enal, sostiene :ue =el bien +urdico protegido en este delito

    es la familia.

    "e pretende con esto, de un lado, proteger el origen legtimo de la familia, basadaen el matrimonio monogmico y, de otro lado, impedir la introduccin de miembros

    a+enos a la familia@. ues bien, desde nuestra ptica, aun cuando el Ttulo III del

    Libro "egundo del #digo enal se encuentra titulado ba+o el rtulo de =elitos

    contra la &amilia@, ello no supone necesariamente :ue sea la institucin familiar el

    bien +urdico penalmente tutelado en cada una de las conductas. !l uso de la

    eBpresin =elitos contra la &amilia@ parece ;aber tenido una intencin ms bien

    globali/adora de orden poltico5criminal y con fines de sistemati/acin, sin la

    pretensin de identificar el inters +urdico penalmente tutelado, ello ser posible

    solo a tra8s del anlisis especfico de cada tipo penal.

    !n el delito de Digamia es indudable, conforme sostiene la doctrina penal

    mayoritaria, :ue la proteccin penal se encuentra dirigida a sal8a guardar =la

    institucin matrimonial monogmica como ?nica institucin lcita para modificar el

    estado ci8il a tra8s del matrimonio@.

    %)%) El SU*ETO ACTIVO:

    !l su+eto acti8o del delito de bigamia siempre ser una persona unida en

    matrimonio con eficacia +urdica, ya sea 8arn o mu+er, :ue e+ecuta un nue8o

    matrimonio, en otras palabras son a:uellas personas :ue tiene la condicin de

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    casado o en su caso, a:uel :ue conociendo la eBistencia de un matrimonio,

    acepta y se une en matrimonio con una casado.

    %)/) EL SU*ETO PASIVO:

    !l su+eto pasi8o9 de la conducta delicti8a de bigamia ser el cnyuge del primer

    matrimonio o en su caso, tambin se constituir en 8ctima, la persona :ue

    desconociendo la eBistencia de una matrimonio anterior, particip del segundo

    matrimonio del bgamo.

    %)5) EL DELITO DE IGAMIA AGRAVADA:

    !sto es seg?n el segundo prrafo del tipo penal, la cual consiste en :ue el agente

    o su+eto acti8o induce a error a su pare+a sobre su estado ci8il. "e presenta con un

    estado ci8il falso de soltera con el ?nico propsito repudiable de per+udicar a su

    pare+a.

    La calidad del error, para tener eficacia de agra8ante, debe ser esencial e

    in8encible, con potencia suficiente como para des8anecer el principio de sospec;a

    :ue supone con respecto al 8erdadero estado ci8il del agente.

    HAJI!% JILLA "T!I$ indica :ue aparece la agra8ante cuando el su+eto acti8o, en

    su propsito enga>oso, opera conductas adecuadas a producir error. $ose trata

    pues de la simple omisin de no re8elar su estado ci8il.

    IL!"IA" &!%%!% afirma :ue el error debe ser suficiente para des8anecer

    cual:uier duda :ue pueda tener la 8ictima al estado ci8il de casado :ue mantiene.

    !n doctrina es com?n presentar como e+emplo tpico de la agra8ante el ;ec;o de

    ;acer confeccionar una falsa copia certificada de una resolucin +udicial

    consentida donde aparece :ue el 8nculo matrimonial de su primer matrimonio ;a

    :uedado disuelto. Otro supuesto aparecer cuando el bgamo con la ?nica

    finalidad de conseguir el consentimiento de su no8ia le ;ace creer :ue ;a :uedado

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    8iudo y, para ello, le presenta una partida de definicin falsificada de su anterior

    cnyuge.

    /) TIPICIDAD SU*ETIVA:

    La bigamia es un delito doloso. !l dolo se configura cuando el bgamo con pleno

    conocimiento :ue se encuentra unido en un primer matrimonio :ue cuenta con

    toda su eficacia +urdica, libre y 8oluntariamente decide contraer un segundo

    matrimonio ci8il.

    %OM &%!M%! ase8era :ue el dolo en este delito consiste en la conciencia y

    8oluntad de contraer un nue8o enlace nupcial teniendo conocimiento de :ue los

    efectos ci8iles del primero :ue suponen monogamia, se encuentran subsistentes

    al momento de celebrar el ulterior matrimonio.

    D%A'O$T5 A%IA" TO%%!" M A%#IA #A$TIKA$O nos se>alan :ue en este

    delito se re:uiere necesariamente el dolo, donde se incluye el conocimiento por

    parte del su+eto acti8o de :ue su matrimonio anterior no est disuelto y la 8oluntad

    a pesar de ello, de contraer otro nue8o.

    $o se configura el delito de bigamia cuando una persona contrae nue8o

    matrimonio en la firme creencia :ue su anterior cnyuge muri o en todo caso,

    creyndose soltera. !n estos supuestos, al aparecer un error de tipo se eBcluye el

    dolo, $o obstante, si frente a un caso concreto se obser8a :ue una persona de+

    de reali/ar las ms elementales diligencias para a8eriguar si su primer cnyuge

    8i8a o su anterior matrimonio subsiste.

    5) ANTI*URICIDAD:

    Una 8e/ :ue el operador +urdico llega a concluir :ue el ;ec;o anali/ado cuenta

    con los elementos ob+eti8os y sub+eti8os tpicos, le corresponde anali/ar si en la

    conducta concurre alguna causa de +ustificacin de las pre8istas en el artculo 6)

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    del cdigo penal. $o ;ay problemas rele8antes en este aspecto pero ello no

    significa :ue en alg?n momento pueda presentarse.

    6) CULPAILIDAD:

    Luego :ue se anali/a y se concluye :ue la conducta es tpica y no concurre alguna

    causa de +ustificacin, el operador +urdico continuar en si anlisis

    correspondindole 8erificar si la conducta tpica y anti+urdica de bigamia puede

    ser atribuida a su autor o agente. A:u se 8erificar si el autor es mayor de edad o

    no sufre de alguna anomala ps:uica :ue le ;aga inimputable.

    "e 8erificara a su 8e/ si el autor al momento de actuar, conoca la anti+uricidad de

    su conducta. #aso contrario, si se 8erificara :ue el autor actu en error de

    pro;ibicin el ;ec;o tpico y anti+urdico no podr ser atribuido a su autor.

    () CONSUMACI1N:

    !s sabido :ue el ;ec;o punible se consuma cuando se reali/a todos los

    elementos del tipo penal, esto es, tanto los elementos ob+eti8os como sub+eti8os,

    en consecuencia , el delito de bigamia se consuma en el instante :ue los

    contrayentes del segundo matrimonio ci8il firman el acta matrimonial en el libro del

    registro ci8il.

    7) TENTATIVA:

    !s posible la tentati8a en el delito de bigamia, esto ocurre cuando no se

    perfecciona el tipo penal es su aspecto ob+eti8o, #reemos :ue en el delito demarras aparecera en una sola circunstancia cuando reunidos en el local elegido

    para la reali/acin del matrimonio y a donde ;a concurrido la autoridad municipal,

    el acto del matrimonio se interrumpe antes :ue los contrayentes o uno de ellos

    firme el libro correspondiente.

    DELITOS CONTRA LA FAMILIA 18

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    8) PENALIDAD:

    !l artculo 123 de nuestro #orpus Huris nale prescribe :ue al agente de la

    bigamia ser merecedor a pena pri8ati8a de libertad no menor de uno ni mayor de

    cuatro a>os, en tanto :ue si se trata de la bigamia agra8ada, la pena oscila entre

    no menor de dos y no mayor de cinco a>os.

    MATRIMONIO CON PERSONA CASADA

    ') TIPO PENAL

    ART.CULO '5&3)4 aparece tipificado la conducta ilegal de matrimonio :ue reali/a

    una persona soltera con una casada, figura :ue se le conoce como bigamia

    impropia y se encuentra establecido de la siguiente.

    El no casado que, a sabiendas, contare matrimonio con persona casada ser

    reprimido con pena privativa de la liberad no menor de uno ni mayor de tres

    aos.

    %) TIPICIDAD O*ETIVA:

    La conducta delicti8a se configura cuando una persona libre de impedimento

    matrimonial contare nupcias con otra persona impedida de casarse por ser ya

    casada. A:u se sanciona a la persona libre :ue contrae matrimonio a sabiendas

    :ue su pare+a est impedida de ;acerlo por ser casada.

    DELITOS CONTRA LA FAMILIA 19

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    !ste tipo penal complementa el anterior, por:ue se refiere a la situacin no desde

    la perspecti8a del casado sino desde la perspecti8a de la persona :ue tiene

    libertad de estado ci8il, la cual no 8iola en ning?n momento alg?n deber deri8ado

    de su estado matrimonial por:ue no lo posee, por lo mismo, no est en la

    obligacin de obser8ar un deber en particular sal8o el de no reali/ar el ;ec;o

    incriminado en base al conocimiento :ue posee sobre el estado ci8il de la otra

    persona.

    A:u se sanciona a la persona libre :ue contrae matrimonio a sabiendas :ue su

    pare+a est impedido de ;acerlo por ser casada. !sto es, el ?nico impedimento

    :ue debe aparecer para configurarse el ;ec;o punible es la preeBistencia de un

    matrimonio anterior con eficacia.

    %)') IEN *URIDICO TUTELADO:

    A:u el legislador busca proteger con la tipificacin de las conductas9 el sistema

    monogmico como en la anterior norma.

    %)%) SU*ETO ACTIVO:

    !l agente solo puede ser una persona libre de impedimento matrimonial.

    %)/) SU*ETO PASIVO:

    La 8ctima o su+eto pasi8o del delito y lo constituye el conyugue del contrayente ya

    casado.

    /) TIPICIDAD SU*ETIVA:

    DELITOS CONTRA LA FAMILIA 20

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    "eg?n el tipo penal redacta :ue se trata de una conducta dolosa. or lo tanto no

    cabe la comisin imprudente o por culpa.

    Ma :ue el su+eto acti8o o el agente act?a con conocimiento y 8oluntad, es decir,

    :ue tiene pleno conocimiento :ue su pare+a est unida ya en matrimonio ci8il, sinembargo libre y 8oluntariamente decide contraer matrimonio, con a:uel o a:uella

    no interesndole a:uel impedimento. ara nuestra legislacin el ?nico

    conocimiento 8alido es el referente al 8nculo matrimonial, en consecuencia si el

    agente tiene conocimiento de cual:uier otro impedimento es irrele8ante

    penalmente.

    5) ANTI*URICIDAD

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    () CONSUMACION:

    !l ilcito penal se consume en el instante del libre impedimento matrimonial, es

    decir, cuando firman el libro de registro ci8il de matrimonios.se trata de un delito

    instantneo. #on la firma del acta matrimonial se perfecciona el delito, a ra/ dea:uella firma puede emitirse la partida matrimonial.

    !s irrele8ante penalmente determinar si se consumi la unin carnal ya :ue

    tal circunstancia no influye en nada en el perfeccionamiento de la conducta

    delicti8a.

    7) TENTATIVA:

    !ntonces sabemos :ue ;ay tentati8a cuando el su+eto acti8o inicia o da principio a

    la e+ecucin del delito por ;ec;os eBteriores, practicando todos o parte de los

    actos :ue ob+eti8amente deberan producir el resultado, y, sin embargo, este no se

    produce por causas independientes de la 8oluntad del autor.

    8) PENALIDAD:

    !l autor del delito se le impondr una pena pri8ati8a de libertad no menor de uno

    ni mayor de tres a>os, dependiendo de la forma y circunstancias de cmo

    ocurrieron los ;ec;os as como la personalidad de a:uel.

    AUTORIZACI1N DOLOSA DE UN MATRIMONIO ILEGAL

    ') TIPO PENAL)

    ART.CULO '5'3)4La figura conocida con el nomen iuris de autori/acin de

    matrimonio ilegal establece lo siguientealado para la publicacin de los a8isos sin :ue se ;aya producido oposicin, elalcalde al no tener noticia de ning?n impedimento declarara la capacidad de los

    contrayentes e indicara :ue pueden contraer matrimonio dentro de los cuatro

    meses siguientes

    5#uarto, el art. 6-3 del cdigo ci8il prescribe :ue el matrimonio se celebra en la

    municipalidad p?blicamente ante el alcalde :ue ;a recibido la declaracin,

    compareciendo los contrayentes en presencia de 6 testigos mayores.

    !n consecuencia a:uel funcionario encargado de la celebracin del matrimonio:ue dolosamente no obser8ara alguna de las formalidades enumeradas, ya sea

    de fondo o de forma incurrir en la conducta punible.

    DELITOS CONTRA LA FAMILIA 27

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    %)') IEN *URIDICO TUTELADO:

    !l inters fundamental :ue se pretende sal8aguardar o proteger con la tipificacin

    de la conducta punible lo constituye la institucin del matrimonio ci8il.

    %)%) SU*ETO ACTIVO:

    "olo puede ser agentes acti8os de la conducta punible a:uellas personas :ue

    tienes la condicin de funcionario p?blico, prroco u ordinario.

    %)/) SU*ETO PASIVO:

    Lo constituye el estado pues al lesionarse con el ;ec;o punible la institucin del

    matrimonio se concluye :ue el afectado es el estado por:ue este busca en todo

    momento cautelar el acto matrimonial frente a cual:uier 8icio.

    /) TIPICIDAD SU*ETIVA:

    ara la configuracin de este delito se eBige necesariamente la presencia del dolo

    es decir el agente o autor debe tener conocimiento de la formalidades :ue debe

    obser8ar para celebrar el matrimonio de modo efica/ este dolosamente lo celebra

    sin eBigir a:uellas formalidades.

    5) CONSUMACION Y TENTATIVA:

    !l delito se consume en el mismo instante :ue se firma el acta matrimonial delmatrimonio celebrado sin tomar en cuenta las formalidades eBigidas por la ley.

    La tentati8a solo es posible en el tiempo :ue se celebra en el acto del matrimonio,

    pero antes dela firma del acta respecti8a.

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    6) PENALIDAD:

    !l autor del delito ser merecedor de una pena pri8ati8a de libertad no menor

    de dos a>os ni mayor de tres a>os e in;abilitacin de uno a dos a>os conforme alart. 2 incisos 1, 6 y2 del cdigo penal.

    ILIOGRAFIA

    "ALI$A" "I##CA, %amiro. erec;o enal arte especial, !ditorial iustitia

    ".A.#. #uarta edicin< no8iembre 6)1). Luis Alberto Dramont arias y la doctora mara del #armen arca canti/ano.

    manual de derec;o penal parte especial, ta edicin

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    #digo penal