decreto supremo no 0091 de aridos y agregados

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  • 7/30/2019 Decreto Supremo No 0091 de Aridos y Agregados

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    DECRETO SUPREMO N 0091 z

    LVARO MARCELO GARCA LINERAPRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    C O N S I D E R A N D O:Que la Ley N 3425, de 20 de junio de 2006, establece las normas generales para la administracin, regulacin y manejo de las actividades deaprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, otorgando a los Gobiernos Municipales competencia sobre estas actividades, en coordinacincon las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ros.Que el Artculo 2 de la Ley N 3425 excluye de los alcances del Cdigo de Minera, el aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados,suprimiendo competencias a la Superintendencia de Minas en lo relativo a la regulacin de los mismos.Que en concordancia con la Ley N 1257, de 11 de julio de 1991, que aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales en PasesIndependientes, se establece que los pueblos indgenas tienen el derecho a participar en la adopcin de decisiones en los temas que afecten a susderechos, a travs de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus procedimientos, as como mantener y desarrollar sus propiasinstituciones de adopcin de decisiones.

    Que de acuerdo al Artculo 5 de la Ley N 2028, de 28 de octubre del 1999, de Municipalidades, los Gobiernos Municipales deben crear lascondiciones para asegurar el bienestar social y material de sus habitantes mediante el establecimiento y ejecucin directa de obras, servicios pblicosy explotaciones municipales, en concordancia con las facultades y atribuciones contenidas en la Ley N 3425 y la Ley N 1551, de 20 de abril de1994, de Participacin Popular.Que a objeto de establecer normas que regulen el aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados de manera racional, sostenible y equilibrada,

    pero adems en armona con la actividad agraria y la regulacin ambiental, a objeto de contribuir en la preservacin y conservacin de los recursosnaturales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N 1333, de 27 de abril de 1992, del Medio Ambiente, se hace necesaria su reglamentacin quedefina el marco procedimental de autorizaciones de explotacin y aprovechamiento temporal, as como la conformacin de marcos institucionales

    participativos.Que la actividad de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, se constituye en una fuente importante de desarrollo local y de generacinde empleos, susceptible de generar impactos ambientales, por lo que se hace necesaria su reglamentacin en el marco de la Ley N 1333.

    Que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climticos, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en sucalidad de Autoridad Competente Nacional y encargado de la regulacin y control en materia ambiental, ha elaborado el Reglamento Ambiental

    para el Aprovechamiento y Explotacin de ridos y Agregados RAAA.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    D E C R E T A:ARTCULO NICO.-

    I. Se aprueba el Reglamento a la Ley N 3425, de 20 de junio de 2006, para el Aprovechamiento y Explotacin de ridos y Agregados,en sus diez (10) Captulos, treinta y seis (36) Artculos, una (1) Disposicin Transitoria y cinco (5) Disposiciones Finales, instrumentoque forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    II. Se aprueba el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de ridos y Agregados RAAA, en sus cinco (5) Ttulos, cuarenta yseis (46) Artculos, tres (3) Disposiciones Transitorias, seis (6) Disposiciones Finales y el Anexo 1 Formulario para la ExplotacinMenor de ridos y Agregados EMAR en Lechos y/o Mrgenes de los Ros, instrumentos que forman parte integrante del presenteDecreto Supremo.

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

    DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N 28590, de 17 de enero de 2006, que aprueba el Reglamento AmbientalMinero para el Aprovechamiento de ridos en cauces de ros y afluentes.DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artculo 7 de la Reglamentacin del Artculo 44 de la Ley N 1777 de 17 de marzo de 1997-

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    Cdigo de Minera, aprobada por Decreto Supremo N 28579, de 17 de enero de 2006.El seor Ministro de Estado, en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente DecretoSupremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintids das del mes de abril del ao dos mil nueve.

    FDO. LVARO MARCELO GARCA LINERA, Juan Ramn Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DERELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodrguez,Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMIAY FINANZAS PBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivin Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto EchazAlvarado, Calixto Chipana Callizaya, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE JUSTICIA, Ren Gonzalo Orellana HalkyerRoberto Ivn Aguilar Gmez, Julia D. Ramos Snchez, MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRA E INTERINA DE SALUD YDEPORTES, Pablo Csar Groux Canedo.

    REGLAMENTO A LA LEY N 3425DE 20 DE JUNIO DE 2006

    PARA EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIN DE RIDOS Y AGREGADOS

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente reglamento de la Ley N 3425, de 20 de junio de 2006, tiene por objeto establecer normas generales para laadministracin, regulacin y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, otorgando a los gobiernosmunicipales competencia sobre estas actividades, en coordinacin con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ros.ARTCULO 2.- (MBITO Y OBLIGATORIEDAD).

    I. El presente reglamento establece normas jurdico - administrativas de cumplimiento obligatorio para cualquier Actividad Obra oProyecto AOP de aprovechamiento y/o explotacin de ridos y agregados establecidas en la Ley N 3425 y en concordancia con la Ley

    N 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente y sus reglamentos; el Reglamento General de reas Protegidas aprobado poDecreto Supremo N 24781, de 31 de julio de 1997 y sus normas e instrumentos conexos; Ley N 2028, de 28 de octubre de 1999, deMunicipalidades; Ley N 2878, de 8 de octubre de 2004 y Decretos Supremos N 28817, de 2 de agosto de 2006; N 28818, de 2 deagosto de 2006; N 28819 del 2 de agosto 2006; Ley N 1551, de 20 de abril de 1994, de Participacin Popular; y Ley N 1257, de 11 de

    julio de 1991.

    El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para toda persona jurdica, natural, colectiva, pblica o privada quedesarrolle actividades de aprovechamiento y/o explotacin de ridos y agregados de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 3425;

    los Gobiernos Municipales y otras entidades pblicas involucradas en el tema debern adecuar sus normas al presente reglamento.

    1.

    ARTCULO 3.- (DEFINICIONES). Para los efectos de este Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:

    ridos y Agregados: Se considera como ridos y agregados a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla, arenillaarcilla y turba, que se encuentran en forma superficial o de forma subterrnea en las cuencas, en los lechos, abanicos, cursoy/o mrgenes de los ros activos o secos y que son utilizados en actividades relacionadas a la construccin.

    1.

    Adecuacin de las concesiones: Es el procedimiento obligatorio a seguir para que las concesiones actuales para eaprovechamiento y explotacin de ridos y agregados otorgados en aplicacin del Cdigo de Minera, se adecuen a la Ley

    N 3425 y al presente reglamento.

    2.

    Aprovechamiento artesanal o actividad menor de ridos y agregados: Es aquella operacin que utiliza mtodos deextraccin manual, sin hacer uso de maquinaria industrial, que no se encuentre ubicada dentro de un rea protegida y cuyo

    3.

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    volumen de operacin mensual sea igual o menor a quinientos (500) metros cbicos.

    Aprovechamiento industrial o actividad mayor de ridos y agregados: Es aquella operacin que utiliza mtodos deextraccin con maquinaria industrial y/o manual y cuyo volumen de extraccin mensual es mayor a quinientos (500) metroscbicos.

    4.

    Aprovechamiento familiar, comunitario y de orden social: Es aquella actividad que, sin fines comerciales, cumple con lasnecesidades de ridos y agregados para la construccin de viviendas familiares propias, obras que beneficien a lascomunidades colindantes con los ros, lechos de ro o donde se hallasen los ridos.

    5.

    Autoridad Competente en ridos y Agregados: El Gobierno Municipal, en coordinacin con las organizacionescampesinas y las comunidades colindantes con los ros.

    6.

    Autorizacin Anual: Es un derecho real de simple goce y disfrute, de carcter temporal, renovable, intransferible eintransmisible por sucesin hereditaria, que no se puede hipotecar y ser objeto de cualquier contrato al margen de loestablecido por el presente Reglamento, que es otorgado a travs de una Resolucin Municipal por el Alcalde Municipal, envirtud de una Ordenanza Municipal, que faculta a su titular iniciar y/o continuar con la actividad de aprovechamiento yexplotacin de ridos y agregados.

    7.

    Autorizados: Son aquellas personas naturales o jurdicas, individuales o colectivas, pblicas o privadas que realizanactividades de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados y cuentan para ello con la Autorizacin Anual.

    8.

    Afluente: Arroyo o ro secundario que desemboca o desagua en otro principal.9.

    Camelln: Acumulacin de residuos slidos del proceso de aprovechamiento de ridos y agregados en ros y afluentes, enreas adyacentes al curso del ro para encausar el flujo del agua, destinado a prevenir riesgos de desbordes, erosin einundaciones.

    10.

    Cauce de ro: Corresponde a la superficie que el agua ocupa y desocupa en crecidas peridicas ordinarias .11.

    Coordinacin: Relacin entre personas o entidades con el mismo nivel jerrquico de modo de que ninguna de ellas estsupeditada a la otra, para desarrollar una actividad comn.

    12.

    Deslizamiento: Movimiento de una parte del terreno, pendiente abajo, constituida de material detrtico, escombros, rocasblandas y otros.

    13.

    Escollera: Acumulacin ordenada de roca (enrocados) destinadas a proteger estructuras o espacios del embate de lascorrientes y otros movimientos de aguas. Obra construida en direccin paralela o transversal a la orilla de un cauce omrgenes del ro. En actividades de extraccin de ridos y agregados se refiere a acumulaciones de residuos slidos en lasorillas de los ros, con fines de control de riesgos (erosin, deslizamiento, desplome del talud).

    14.

    Fosas de recarga: Excavaciones realizadas en los ros o afluentes de ros, paralelo al eje longitudinal, para acumulacin dematerial de arrastre en poca de lluvia, como recarga para futuros ciclos de aprovechamiento.

    15.

    Fosas de sedimentacin: Piscinas o depsitos de lodo, en las cuales se precipitan las sustancias limosas procedentes delavado de ridos y agregados.

    16.

    Lamas: Sustancias limo-arcillosas resultantes del lavado de ridos y agregados.17.

    Lecho de ro: Porcin de tierra por la que corren aguas. Constituye el fondo del cauce, por lo tanto, en algunos casos, por elecho escurren aguas permanentemente.

    18.

    Mitigadores de Corriente: Construccin civil ubicada en los cauces de ros o afluentes de ros, cuya funcin es disminuila velocidad de las corrientes de agua.

    19.

    Patentes Municipales: Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitucin Poltica delEstado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio pblico, as como la obtencin deautorizaciones para la realizacin de actividades econmicas.

    20.

    Pausa Ecolgica: Medida excepcional ejercida por los Gobiernos Municipales, autoridades Departamentales o Nacionalespara detener las actividades de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados por el lapso de tiempo necesario, aobjeto de prevenir o resarcir daos ambientales que se hayan producido o puedan producirse en un futuro inmediato.

    21.

    Piedra: Cualquier material fragmentado a partir de rocas gneas (granitos, dacitas, riodacitas y otros), metamrficas

    (pizarra, mrmol, cuarcita y otros) y sedimentarias (areniscas, calizas, dolomitas, yeso, lutita y otros) que haya sidotransportado y acumulado por procesos naturales.

    22.

    Plan de Manejo de ridos y Agregados en Cuencas o Micro Cuencas: Conjunto de instrumentos tcnicos y mtodos degestin, resultantes de un proceso participativo de planificacin de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados

    basado en la evaluacin de las caractersticas del medio fsico, bitico, cultural y el potencial de ridos y agregados en lacuenca, elaborado de acuerdo a las normas y prescripciones de proteccin y sostenibilidad y debidamente aprobado por laautoridad competente. Plan que define un manejo responsable durante la extraccin, tratamiento y comercializacin deridos y agregados, tomando en cuenta la capacidad de reposicin o recarga, precautelando el recurso hdrico y elmantenimiento del equilibrio de los ecosistemas.

    23.

    Plan de Manejo de Cuencas: Proceso de formulacin y ejecucin de un sistema de accin del manejo de los recursosnaturales de una cuenca hidrogrfica para la obtencin de bienes y servicios sin afectar su estabilidad de uso de suelo, elrgimen hidrolgico, as como su ecosistema, ni cause impactos severos sobre la biodiversidad, la seguridad y la salud de la

    poblacin involucrada, considerando la topografa y la geologa.

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    Ro: Corriente natural de agua que puede ser perenne y/o intermitente. Posee un caudal considerable y desemboca en unlago o en otro ro, en cuyo caso se denomina afluente.

    25.

    Talud de ribera: (margen del ro): Escape o terrapln detrtico que se encausa a un ro.26.

    Terraza: Superficie plana generalmente estrecha y alargada, debe su origen normalmente a la accin del agua corriente.27.

    Terraza de valle o fluvial: Formada por la excavacin repetida de un ro en el fondo de un valle antiguo, puede ser rocosaexcavada en la roca, o de cantos rodados formada por la excavacin de un ro en una masa de cantos rodados.

    28.

    Zanjas: Excavaciones realizadas en ros o afluentes de ros para fines de aprovechamiento.29.

    ARTCULO 4.- (PRINCIPIOS). Son principios fundamentales del presente reglamento, los siguientes:Subsidiariedad.- Est orientado a aquellas competencias, responsabilidades e iniciativas que puedan ser realizadas coneficiencia y eficacia a nivel municipal, en materia de administracin y regulacindel aprovechamiento racional y sosteniblede las actividades de explotacin de ridos y agregados, no deben corresponder a un mbito superior de la Administracindel rgano Ejecutivo, salvo que estas sean expresamente definidas por ley.

    1.

    Participacin.- En el marco de un proceso democratizador que asume y dinamiza la interaccin entre el GobiernoMunicipal y la comunidad constituida por las organizaciones campesinas, originarias, indgenas, de regantes y lascomunidades colindantes con los ros, permite a los actores sociales ser sujetos y protagonistas del control en laadministracin y regulacin del aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados.

    2.

    Concurrencia.- La administracin y regulacin del aprovechamiento de ridos y agregados promueve responsabilidadescompartidas a travs de la articulacin administrativa e institucional del nivel nacional y subnacional, como base de una

    planificacin coherente, tanto vertical como horizontal, racionalizando la toma de decisiones y optimizando el uso de lorecursos provenientes de dicha administracin y regulacin.

    3.

    Igualdad.- El presente Reglamento promueve la generacin de condiciones y oportunidades para que la comunidad tengaacceso al aprovechamiento de uso de ridos y agregados en la categora de aprovechamiento de carcter familiarcomunitario y de orden socialsin fines comerciales, con destino a la construccin de viviendas familiares propias, obras que

    beneficien a las comunidades colindantes con los ros, lechos de ros, o donde se hallasen los ridos y agregados.

    4.

    Precautorio.- La administracin y regulacin del aprovechamiento y/o explotacin de ridos y agregados permite generar lainformacin en base a la cual se establecern las prcticas destinadas a evitar que el uso del suelo inadecuado provoquedaos e impactos ambientales irreversibles.

    5.

    CAPTULO II

    MARCO INSTITUCIONALARTCULO 5.- (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene las siguientescompetencias, atribuciones y funciones:

    Elaborar y revisar peridicamente el Plan Nacional de Cuencas.1.

    Revisar los Planes de Manejo de Cuencas o Micro Cuencas elaborados por las Unidades especializadas en manejo decuencas de las Prefecturas o por los Gobiernos Municipales.

    2.

    Apoyar en la elaboracin de las Guas Tcnicas para el aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, a solicitud delos Gobiernos Municipales.

    3.

    Otras fijadas por ley u otros reglamentos.4.ARTCULO 6.- (GOBIERNO MUNICIPAL). El Gobierno Municipal tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:

    Es la Autoridad Competente para la administracin y la regulacin de ridos y agregados, est constituida por los GobiernosMunicipales, en coordinacin y consenso con las organizaciones campesinas, originarias, indgenas, de regantes y con las

    comunidades colindantes con los ros.

    1.

    El Gobierno Municipal a travs del Concejo Municipal, en el marco de su competencia, cumplir con las funcionesnormativas, fiscalizadoras y deliberantes, en relacin a las polticas de administracin y regulacin de aprovechamiento yexplotacin de ridos y agregados, en coordinacin con el rgano Regulador.

    2.

    El Alcalde Municipal, en su calidad de Mxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal, cumplir la funcin deadministrar y ejecutar las ordenanzas municipales referidas a la materia, objeto del presente reglamento.

    3.

    ARTCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). Las atribuciones del Concejo Municipal, en el marco de su jurisdiccin ycompetencia, son:

    Presidir a travs del Presidente del Concejo, el rgano Regulador.1.

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    Fiscalizar todas las actividades relacionadas a la extraccin, aprovechamiento y/o explotacin de ridos y agregadosprecautelando el cumplimiento de la Ley N 3425 y el presente Reglamento.

    2.

    Emitir la declaratoria de Pausa Ecolgica, en caso de que los informes tcnicos - legales revelen riesgos de afectacin y/odaos ambientales que pongan en riesgo a las comunidades colindantes de los ros.

    3.

    Aprobar las Ordenanzas de Patentes e ingresos no tributarios sobre aprovechamiento de ridos y agregados.4.

    Resolver en segunda instancia, los recursos jerrquicos elevados a su consideracin por el Ejecutivo Municipal.5.

    Aprobar mediante Ordenanza Municipal y previo dictamen del rgano Regulador:6.

    El Plan de manejo de ros y cuencas del Municipio.1.

    El Plan de manejo de ridos y agregados en cuencas y ros del Municipio en el marco de la Poltica Nacional deCuencas.

    2.

    Polticas, normas de administracin y regulacin para el aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados.3.

    La norma marco reglamentaria, para la otorgacin de las autorizaciones anuales de aprovechamiento y explotacin deridos y agregados a personas naturales o jurdicas, incluidos los concesionarios que debern habilitarse mediante el

    proceso de adecuacin al presente Reglamento.

    4.

    Las Autorizaciones Anuales de explotacin y aprovechamiento de ridos y agregados a personas naturales o jurdicaspblicas o privadas y concesionarios que hayan sido legalmente habilitados con su adecuacin al presente Reglamentoque sern otorgadas mediante Resolucin por el Ejecutivo Municipal.

    5.

    La norma de Procedimiento Tcnico de infracciones y sanciones.6.

    ARTCULO 8.- (ATRIBUCIONES DE LOS ALCALDES MUNICIPALES). Los Alcaldes Municipales, como mximas autoridades ejecutivas

    del Gobierno Municipal, en relacin al presente Reglamento, cumplirn las siguientes funciones:

    Administrar los ingresos por conceptos de aprovechamiento de ridos y agregados.1.

    Ejecutar las Ordenanzas Municipales en materia de ridos y agregados, emitidas por el Concejo Municipal.2.

    En base a la Ordenanza Municipal de aprobacin, emitir las Resoluciones Municipales de autorizaciones anuales deaprovechamiento y explotacin de ridos y agregados a personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas y concesionariosque hayan sido legalmente habilitados con su adecuacin al presente Reglamento.

    3.

    Emitir las Resoluciones Administrativas, relativas a la imposicin de sanciones por infracciones establecidas en el presenteReglamento.

    4.

    Realizar a travs de las instancias tcnicas del Gobierno Municipal, estudios e inspecciones para ubicar las reas de bancosde ridos y agregados, organizar y registrar el inventario de las reas dentro de su jurisdiccin con la participacin dergano Regulador.

    5.

    Monitorear y sistematizar los niveles de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, en coordinacin con laAutoridad Ambiental Competente.

    6.

    Elaborar de forma participativa con los Comits Coadyuvantes y las organizaciones sociales, el Plan de Cuencas y el Plande Manejo de ridos y Agregados en cuencas y micro cuencas de su jurisdiccin municipal, tomando en cuenta el Plan

    Nacional de Cuencas.

    7.

    Elaborar proyectos de normas para regular el aprovechamiento y la explotacin de ridos y agregados en base al PlanNacional de Cuencas, de Riego y de Saneamiento Bsico, con participacin de los Comits Coadyuvantes y organizacionessociales involucradas.

    8.

    Elaborar planes y proyectos de normas de manejo de ridos y agregados en cuencas y ros, de forma conjunta ymancomunada con los Gobiernos Municipales, donde se comparten las cuencas y ros, con la participacin de los ComitsCoadyuvantes y organizaciones sociales involucradas.

    9.

    Solicitar auditorias ambientales ante la Autoridad Ambiental Competente, en casos de advertir o recibir denuncias por

    explotacin irracional o irregular de ridos y agregados, conforme establece el Decreto Supremo N 28499 de 10 dediciembre de 2005.

    10.

    Elaborar informes tcnico - legales sobre actividades de aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados en lechos,abanicos, ros, cuencas y otros que representen amenazas a la seguridad de las poblaciones, a efectos de que se apruebe la

    pausa ecolgica u otras medidas de salvaguarda que el caso aconseje.

    11.

    Realizar a travs de las instancias autorizadas, las evaluaciones tcnico - legales de todas las concesiones donde se explotanridos y agregados, otorgadas con anterioridad a la promulgacin de la Ley N 3425.

    12.

    Elaborar proyectos de Ordenanzas Municipales, para regular el cobro de Patentes e ingresos no tributarios sobreaprovechamiento y explotacin de ridos y agregados y elevarlos al rgano Regulador para el dictamen y sucorrespondiente aprobacin mediante Ordenanza Municipal.

    13.

    Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos por actividades relacionadas al aprovechamiento y explotacin de ridos yagregados, en coordinacin con el rgano Regulador.

    14.

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    Elaborar proyectos de normas regulatorias para el manejo de ridos y agregados en cuencas y ros, proyectos de defensivos,proyectos forestales y proyectos que beneficien a las comunidades colindantes con los ros, en base al presupuesto deingresos por aprovechamiento y explotacin de ridos y agregados, con participacin de las organizaciones campesinas ycomunidades colindantes con los ros.

    15.

    Resolver en la va procesal administrativa, los recursos de revocatoria interpuestos ante su misma autoridad, as comorecepcionar los recursos jerrquicos y remitirlos con todos sus antecedentes ante el Concejo Municipal, para su admisin ycorrespondiente resolucin.

    16.

    Elaborar guas tcnicas para el aprovechamiento de ridos y agregados en el mbito de su jurisdiccin. En caso de existirguas tcnicas nacionales, podrn adecuar las mismas a las necesidades y caractersticas particulares locales, siguiendo los

    procedimientos establecidos.

    17.

    Precautelar el cumplimiento del presente Reglamento.18.

    ARTCULO 9.- (RGANO REGULADOR).

    I. El rgano Regulador es la instancia de control, supervisin, coordinacin, consulta y de concertacin de polticas y normas relativas ala administracin y regulacin de la explotacin y aprovechamiento de los ridos y agregados en su jurisdiccin municipal, conintervencin de sectores sociales, y estar conformado por siete miembros, que son:

    El Presidente del Concejo Municipal y dos (2) Concejales.2.

    Un (1) Representante de las Organizaciones Campesinas y/o Indgenas u Originarias.3.

    Un (1) Representante de las Organizaciones de Regantes.4.

    Dos (2) Representantes de las Comunidades colindantes con los ros y/o donde se hallasen los ridos y agregados.5.

    II. Una vez elegidos los miembros del rgano Regulador, la primera sesin de instalacin, organizacin y funcionamiento deber serconvocada por el Presidente del Concejo Municipal y/o por dos representantes electos de las organizaciones sociales a solicitud decualquiera de sus miembros. En caso de no existir qurum mnimo, se convocar sucesivamente las veces que sean necesarias hastalograr el qurum, pudiendo recurrirse incluso a los suplentes a partir de la tercera convocatoria.

    ARTCULO 10.- (QURUM DEL RGANO REGULADOR). Las sesiones del rgano Regulador se llevarn adelante con un mnimo de cuatrorepresentantes.