ordenanza municipal proyecto aridos y agregados

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Por cuanto el honorable Concejo Municipal de Roboré ha sancionado la siguiente: Ordenanza Municipal No._____________ Sr. (a)___________________ PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ROBORE VISTOS: La necesidad de establecer una normativa que permita al Gobierno Municipal Autónomo de Roboré, ejercer competencias de administración y la regulación de los áridos y agregados existentes en el ámbito de su jurisdicción municipal, en conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley de Áridos y Agregados, su reglamento y demás normas relacionadas; y con la finalidad de promover el desarrollo sostenible, asegurando la generación de oportunidades y beneficios económicos, la oportunidad en el acceso a los áridos y agregados de parte de los usuarios legalmente reconocidos y atendiendo la necesidad de protección y conservación del medio ambiente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 283 de la Constitución Política del Estado boliviano, establece que "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias (…)”. Que, el artículo 302 de la citada norma legal, señala que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: numeral 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal; numeral 41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. Que, la ley No. 31 de autonomías y descentralización Andrés

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Page 1: Ordenanza Municipal Proyecto Aridos y Agregados

Por cuanto el honorable Concejo Municipal de Roboré ha sancionado la siguiente:

Ordenanza Municipal No._____________

Sr. (a)___________________

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ROBORE

VISTOS:

La necesidad de establecer una normativa que permita al Gobierno Municipal Autónomo de Roboré, ejercer competencias de administración y la regulación de los áridos y agregados existentes en el ámbito de su jurisdicción municipal, en conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley de Áridos y Agregados, su reglamento y demás normas relacionadas; y con la finalidad de promover el desarrollo sostenible, asegurando la generación de oportunidades y beneficios económicos, la oportunidad en el acceso a los áridos y agregados de parte de los usuarios legalmente reconocidos y atendiendo la necesidad de protección y conservación del medio ambiente.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 283 de la Constitución Política del Estado boliviano, establece que "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias (…)”.

Que, el artículo 302 de la citada norma legal, señala que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: numeral 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal; numeral 41. Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

Que, la ley No. 31 de autonomías y descentralización Andrés Ibáñez, establece sobre áridos y agregados en su artículo 90 numeral 2 parágrafo II: Los gobiernos municipales tendrán a su cargo el manejo de áridos y agregados según manda el numeral 41, parágrafo I del artículo 302 de la Constitución Política del Estado en coordinación con los pueblos indígena originario campesino cuando corresponda.

Que, la ley N° 2028 de municipalidades en su artículo 12 establece las atribuciones del concejo municipal, entre ellas señala en numeral 4: Dictar y aprobar ordenanzas como normas generales del Municipio (…).

Que, la ley N° 2028 de municipalidades en su artículo 20 establece que: Las ordenanzas municipales son normas generales emanadas del concejo municipal (…). Las ordenanzas y resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente ley y los reglamentos.

Que, la ley N° 2028 de municipalidades en su artículo 44 establece que: El alcalde municipal

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tiene las siguientes atribuciones, 3. Promulgar, en el plazo máximo de 10 días calendario, toda ordenanza municipal aprobada por el concejo. En caso de existir observaciones sobre la misma, deberá presentarlas en dicho plazo.

Que, el artículo 3 de la Ley 3425 de Áridos y Agregados, establece que: la administración y la regulación de los áridos o agregados, estará a cargo de los Gobiernos Municipales en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.

Que, el artículo 4 de la citada ley, establece que: los Gobiernos Municipales, mediante Ordenanzas Municipales, aprobarán las normas de manejo y conservación de los ríos y las cuencas de su jurisdicción municipal, donde estarán establecidas las normas de explotación de agregados. Estas normas deben estar enmarcadas en la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos.

Que, la misma Ley de Áridos y Agregados, en su artículo 5 establece que: Los Gobiernos Municipales, mediante Ordenanzas Municipales, aprobarán las tasas por la explotación de áridos; estos recursos estarán destinados al plan de manejo de los ríos y cuencas, a la construcción de defensivos y a obras que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos.

Que, el Decreto Supremo 0091 de 22 de abril de 2009 aprueba el reglamento a la Ley Nº 3425 el cual tiene por objeto establecer normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, otorgando a los gobiernos municipales competencia sobre estas actividades, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.

Que, el Decreto Supremo 0091 de 22 de abril de 2009 establece en el artículo 6 las competencias, funciones y obligaciones del gobierno municipal; el articulo 7 detalla las atribuciones del concejo municipal; y el artículo 8 establece las atribuciones del alcalde municipal, todos en materia de áridos y agregados.

POR TANTO:

El H. Concejo Municipal de Roboré, con las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado y demás leyes, dicta la presente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de Áridos y Agregados en la jurisdicción del Municipio de Roboré.

ARTICULO SEGUNDO.- Se define como Áridos o agregados a la arena, cascajo, ripio, piedra, gravilla, arenilla, lama, arcilla y turba que se encuentren en los lechos y /o márgenes de los ríos o en cualquier parte de la superficie o interior de la tierra, que este comprendida dentro de la jurisdicción del Gobierno Municipal de Roboré.

ARTICULO TERCERO.- Encomendar el fiel y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal al ejecutivo municipal y personal técnico - administrativo bajo su dependencia.

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Es dada en Sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal, a los …………… días del mes de ……………. del año ……………...

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

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REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETIVO, BASES LEGALES Y OBLIGATORIEDAD

Artículo 1 (Objeto).- El presente Reglamento, tiene el objeto de regular y establecer procedimientos aplicables al aprovechamiento de áridos en cauces de ríos, afluentes, bancos de préstamo y canteras, durante las fases de exploración, explotación, operación, cierre, rehabilitación y abandono de actividades de aprovechamiento, en coordinación con las organizaciones territoriales de base urbanas o rurales que se encuentren dentro del área de influencia de la Actividad, Obra o Proyecto (AOP) de aprovechamiento de Áridos y Agregados.

Articulo 2 (Ámbito de Aplicación).- El presente Reglamento es aplicable a todas las personas naturales o colectivas, públicas o privadas que desarrollen actividades de aprovechamiento de áridos o agregados, como ser: arena, cascajo, ripio, piedra, gravilla, arenilla, lama, arcilla y turba que se encuentra en los lechos y/o márgenes de los ríos o afluentes, bancos de préstamo, canteras o en cualquier parte de la superficie o interior de la tierra, dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré.

Articulo 3 (Definiciones).- Para los efectos de este Reglamento se consideran, las siguientes definiciones conceptuales:

a) Autoridad competente a nivel Municipal: Gobierno Autónomo Municipal de Roboré.

b) Instancia Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal: El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal como primera autoridad Ejecutiva a través de su Unidad de Medio Ambiente.

c) Autoridad competente del Control Social: Las Comunidades Campesinas colindantes con los ríos, representadas por sus dirigentes de sub central o presidentes de las OTB's.

d) Áridos: Se consideran como áridos o agregados a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla, arenilla, lama, arcilla y turba.

e) Afluente: Arroyo o río secundario que desemboca o desagua en otro principal.

f) Aprovechamiento Artesanal o Actividad menor de Áridos: Es aquella operación que utiliza métodos de estación manual/ sin utilización de maquinaria industrial, no ubicada dentro de un área protegida, cuyo volumen de operación mensual sea igual o menor a 500m3.

g) Aprovechamiento Industrial o Actividad Mayor de Áridos: Es aquella operación que utiliza métodos de extracción con maquinaria industrial y/o volumen mayor a 500m3.

h) Camellón: Acumulación de residuos sólidos del proceso de aprovechamiento de áridos en ríos y afluentes, en áreas adyacentes al curso del río para encausar el flujo del agua, destinado a prevenir riesgos de desbordes, erosión e inundaciones.

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i) Cauce de río: Corresponde a la superficie que el agua ocupa y desocupa en crecidas periódicas ordinarias.

j) Deslizamiento: Movimiento de una parte del terreno, pendiente abajo, constituida de material lítico o detrítico, escombros/rocas blandas, etc.

k) Escollera: Acumulación ordenada de roca (enrocados) destinados a proteger estructuras o espacios del embate de las corrientes u otros movimientos de aguas. Obra construida en dirección paralela o transversal a la orilla de un cauce o márgenes del río. En actividades de extracción de áridos se refiere a acumulaciones de residuos sólidos en las orillas de los ríos, con fines de control de riesgos (erosión, deslizamiento, desplome, del talud).

l) Fosa de recarga: Excavaciones realizadas en los ríos o afluentes de ríos, paralelo al eje longitudinal para acumulación de material de arrastre en época de lluvia, como recarga para futuros ciclos de aprovechamiento.

m)Fosas de sedimentación: Piscinas o depósitos de lodos, en los cuales se precipitan las sustancias limosas o finas procedentes del lavado de áridos.

n) Lamas: Sustancias limo-arcillosas resultantes del lavado de los áridos.

o) Lecho de río: Porción de tierra por la que corren aguas, constituye el fondo del cauce, por lo tanto, en algunos casos por el lecho escurren aguas permanentemente.

p) Mitigadores de corriente: Construcción civil ubicada en los cauces de ríos o afluentes de ríos, cuya función es disminuir la velocidad de las corrientes de agua.

q) Operadores: Son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan actividades de aprovechamiento de áridos, ya sea como titulares de concesionarios en conformidad al Reglamento Ambiental Municipal para el Aprovechamiento de Áridos en Cauces de Ríos y Afluentes, o que cuenten con contratos de arrendamiento u otro tipo de autorización legal de concesionario para su aprovechamiento.

r) Plan de manejo de aprovechamiento de Áridos en Cuencas o Micro cuencas.- Conjunto de instrumentos, técnicas y métodos de gestión resultantes de un proceso de planificación racional de aprovechamiento de áridos, basados en la evaluación de las características del medio físico, biótico y el potencial de áridos en la cuenca, elaborado de acuerdo a las normas y prescripciones de protección y sostenibilidad debidamente aprobado por la autoridad competente, que define un manejo responsable durante la extracción, tratamiento y comercialización de áridos, tomando en cuenta la capacidad de reposición o recarga, precautelando el recurso hídrico y el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas.

s) Río.- Corriente natural de agua que puede ser permanente y/o intermitente. Posee un caudal considerable y desemboca en un lago u otro río, en cuyo caso se denomina afluente.

t) Talud de rivera (margen de río).- Escarpe o terraplén detrítico que encausa a un rio.

u) Terraza.- Superficie plana generalmente estrecha y alargada, su origen se debe normalmente a la acción del agua corriente.

v) Terraza de valle o pluvial.- Formada por la excavación repetida de un río en el fondo de un valle antiguo, puede ser rocosa, excavada en la roca, de cantos rodados, formada por la excavación de un río en una masa de cantos rodados.

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w) Zanjas.- Excavaciones realizadas en ríos o afluentes de ríos para fines de aprovechamiento.

x) Cuadrícula.- Es la unidad de medida de la concesión de dimensiones diferentes que tendrá el operador para realizar el aprovechamiento de los áridos

CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS AL DOMINIO Y A LOS DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO

Artículo 4° (PRINCIPIO PRECAUTORIO). Cuando hayan indicios consistentes de que una práctica u omisión en la explotación de áridos o agregados podrían generar daños graves o irreversibles al ecosistema o cualquiera de sus elementos, los responsables de la explotación u aprovechamiento no pueden dejar de adoptar medidas precautorias tendientes a evitarlos o mitigarlos, ni exonerarse de responsabilidad, invocando la falta de plena certeza científica al respecto o la ausencia de normas y ni aun la autorización concedida por la autoridad competente.

Artículo 5.- (Principio de Sostenibilidad). Entendido como la administración y uso de los recursos naturales de forma e intensidad tales que mantengan su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y su potencial para atender ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, departamental, nacional y global sin causar daño a otros ecosistemas.

Artículo 6.- Pertenecen al dominio del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré y la responsabilidad de administrar y regular, los áridos o agregados (arena, cascajo, ripio, piedra, gravilla, arenilla, lama, arcilla y turba) que se encuentran en los lechos y/o márgenes de los ríos o en cualquier parte de la superficie o interior de la tierra, que estén dentro de la jurisdicción de Roboré.

Artículo 7.- El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré a través de su Máxima Autoridad Ejecutiva, Dirección de Finanzas y la Unidad de Medio Ambiente, otorgarán derechos de uso y aprovechamiento a las personas individuales o colectivas, nacionales que los soliciten ante las mencionadas instancias municipales, conforme a informes y estudios de factibilidad técnica, ambiental y socio-económica.

Artículo 8.- La forma y extensión de cada derecho de uso y aprovechamiento es variable, debiendo adaptarse estas características a las condiciones específicas del sitio como ser: topografía, relieve, vegetación, estabilidad de laderas y suelos, caudal de la cuenca o microcuenca entre otras. Esta forma de extensión será otorgada según criterios de la Instancia Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 9.- La suscripción de un contrato de derechos de uso y aprovechamiento y el pago de patentes municipales específicas, otorgará a su titular el derecho real y exclusivo de realizar el aprovechamiento por un espacio de tiempo variable no mayor a dos años.

El titular deberá remitir informes técnicos y ambientales al cabo de un (1) y dos (2) años de operación. Estos informes serán tomados en cuenta en el momento de evaluar la factibilidad de

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prorrogar el derecho de uso y aprovechamiento.

Articulo 10 (Del Control Social).- Las OTB`s colindantes con las áreas de aprovechamiento podrán realizar supervisiones previa coordinación con la Municipalidad. El supervisor debe pertenecer a la OTB afectada y notificar el cumplimiento o incumplimiento por parte de la AOP. El Gobierno Autónomo Municipal deberá asignar a este supervisor una remuneración económica mínima por concepto de transporte.

CAPITULO III

MARCO INSTITUCIONAL

Artículo 9.- El Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, en calidad de Autoridad Competente en materia de Áridos y Agregados, tendrá facultades legislativas, administrativas, ejecutivas y fiscalizadoras en la prevención, regulación y control de los Áridos y Agregados existentes en la jurisdicción municipal, las mismas que ejecutará a través de su instancia ambiental municipal y del Honorable Concejo Municipal. Son competencias, atribuciones y funciones del Gobierno Autónomo Municipal en el marco del presente Reglamento Municipal de Áridos y Agregados, las siguientes:

a) Otorgar el Derecho de Uso y Aprovechamiento de Áridos y Agregados a personas naturales y/o jurídicas, Públicas y Privadas que hubieran cumplido con los requisitos exigidos para iniciar actividades.

b) Controlar el cabal cumplimiento de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento de áridos y agregados.

c) Ejercer control y llevar adelante un registro municipal de todos los derechos de uso y aprovechamiento de áridos y agregados existentes en la jurisdicción, incluidos aquellos otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 3525 de Áridos y Agregados.

d) Conocer, procesar y sancionar en la vía administrativa, el incumplimiento de las normas del presente reglamento municipal, aplicando multas, decomisos y revocatoria de derechos de uso y aprovechamiento.

e) Emitir Resoluciones y Ordenanzas Municipales que hagan prácticas y conducentes las disposiciones del presente Reglamento, la cuales serán normas de manejo y conservación de los ríos, arroyos y/o cuencas en la jurisdicción municipal; asimismo aprobar las guías técnicas que establezcan las condiciones concretas relacionadas con superficies, cantidades y volúmenes de aprovechamiento y extracción de agregados, enmarcadas en la Ley del Medio Ambiente y sus reglamentos.

f) Aprobar en forma anual el cobro de las patentes por derechos de uso y aprovechamiento de áridos, mediante la emisión de una Ordenanza Municipal.

g) Destinar los recursos por concepto de patentes para elaborar y ejecutar el Plan de Manejo de aprovechamiento de Áridos, para la conservación de cuencas o micro-cuencas dentro de su jurisdicción municipal, elaborado por las unidades competentes especializadas.

h) Elaborar y aprobar en coordinación con municipios vecinos, las patentes y los planes de manejo mancomunados de aprovechamiento de áridos y agregados para la conservación

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de ríos y cuencas.

i) Realizar y/o Gestionar auditorías ambientales, administrativas y legales de forma periódica o excepcional de las AOP's ante las autoridades competentes de las explotaciones irracionales e irregulares de los áridos.

j) En base a los informes técnicos y lo que indique el plan de manejo de aprovechamiento de áridos, declarar pausas ecológicas en lechos y/o márgenes de los ríos o afluentes, bancos de préstamo, canteras, etc., que estén afectados y que representen riesgos de desastres naturales. De forma obligatoria se realizarán evaluaciones técnicas y legales de los derechos de uso y aprovechamiento de áridos otorgadas a la fecha con informes y conclusiones.

k) Revisar documentos ambientales de aprovechamiento artesanal o actividades menores de áridos.

l) Revisar el formulario de la ficha ambiental (FA), el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y el Manifiesto Ambiental (MA), remitiendo los informes respectivos a la autoridad ambiental competente a nivel Departamental, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el reglamento de prevención y control Ambiental.

m)Fortalecer a las OTB´s colindantes con los ríos o donde se encuentran los agregados, para que realicen el control social del cumplimiento del Plan de manejo de aprovechamiento de áridos y reglamento, realizando seminarios y talleres para la difusión de las normas y guías técnicas.

TITULO II

INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR, LICENCIA AMBIENTAL Y LA PATENTE MUNICIPAL

CAPITULO I

Artículo 10 (Actividades Menores)

I. Actividades menores son aquellas con un aprovechamiento de áridos inferior a los 500 metros cúbicos mensuales, empleando métodos manuales. Están comprendidos dentro de esta categoría el Aprovechamiento Artesanal.

II. Para esta categoría se contemplan dos modalidades de autorización:

a) Los operadores permanentes que realicen esta actividad, asociados entre sí; y

b) Los operadores eventuales.

Las patentes Municipales aplicables para ambos casos serán fijadas anualmente mediante Ordenanza Municipal.

III. Los representantes legales y operadores artesanales permanentes, solicitarán su inscripción en el Registro Ambiental Municipal para Actividades Menores a través de la presentación de su Ficha Técnica para Operadores Artesanales (FOA) y asistirán a la capacitación sobre normas y procedimientos ambientales, técnicos y sociales que regulan

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la actividad, así como de los sitios habilitados y restringidos para realizar aprovechamiento.

IV. Al cabo de un año, deberán renovar su inscripción en el mencionado registro asistiendo a una capacitación de actualización. Asimismo, mediante el llenado de formularios específicos, que deberán ser elaborados por el departamento técnico y con el objeto de obtener información para el manejo del recurso, los operadores menores comunicarán de manera permanente a la Instancia Ambiental Municipal los volúmenes extraídos, el sitio de aprovechamiento y el tipo de material involucrado.

V. El listado de sitios habilitados y restringidos para el aprovechamiento artesanal de áridos, deberá ser elaborado de acuerdo a un pre diagnóstico y evaluación técnica de los sitios potenciales de aprovechamiento. Este listado podrá ser modificado, teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgo, el grado de intervención sobre las áreas y la dinámica hidrológica si correspondiera. Los operadores artesanales permanentes serán notificados de estos cambios.

VI. Los operadores artesanales eventuales, para obtener su habilitación ambiental, asistirán a una inducción sobre la normativa ambiental y administrativa vigente y los sitios que están habilitados o restringidos.

VII. Las capacitaciones e inducciones estarán a cargo de la Instancia Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 11 (Actividades Mayores).-

I. El aprovechamiento superior a los 500 metros cúbicos mensuales está contemplado en la categoría de Actividades Mayores de Aprovechamiento de Áridos. Esta actividad podrá ser realizada con el empleo de maquinaria pesada, o con métodos manuales, de acuerdo al grado de fragilidad ambiental del área a intervenir.

II. Los operadores comprendidos dentro de ésta categoría deberán presentar al Gobierno Autónomo Municipal la respectiva Ficha Ambiental, o Manifiesto Ambiental, para la aplicación de los procedimientos contemplados en la Ley 1333 y sus reglamentos.

CAPITULO II

LICENCIA AMBIENTAL

Articulo 12 (Obligatoriedad de la Licencia Ambiental).- Los operadores de AOP's que realicen un aprovechamiento mayor o industrial de áridos dentro de la jurisdicción municipal deben contar con una Licencia Ambiental, Declaratoria Ambiental o Certificado de Dispensación según corresponda, emitido por la instancia correspondiente a nivel Municipal, Departamental o Nacional. Así también, deberán contar con el Plan de Aprovechamiento de áridos debidamente revisado y aprobado por la Instancia Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal.

Artículo 13 (Condiciones Indispensables).- Para la obtención de la Licencia Ambiental es requisito indispensable que el operador cuente con el derecho de uso y aprovechamiento del área de aprovechamiento, ya sea como titular del derecho de uso y aprovechamiento o como arrendatario. Así mismo deberá presentar la Licencia de Funcionamiento otorgada por el Gobierno Municipal antes de empezar a operar en el área de aprovechamiento otorgada.

Artículo 14.- (Exigencia de Licencia Ambiental).

HP, 13/11/12,
Debe crearse este registro e implementarse esta ficha como mecanismo de control .
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I. La Municipalidad exigirá la Licencia Ambiental a las AOP's nuevas o ya existentes, cumpliendo lo establecido en el presente Reglamento y en los de la Ley 1333 y su reglamentación.

II. La Licencia Ambiental, será otorgada por la entidad ambiental competente considerando de manera obligatoria la presentación del Plan de Aprovechamiento de Áridos y Agregados.

III. Para Actividades Menores, el Certificado Ambiental es emitido por el Gobierno Autónomo Municipal (Certificado de Registro Ambiental Municipal para Actividades Menores).

Artículo 15 (Vigencia).- El Certificado de Registro Ambiental Municipal para Actividades Menores, tendrá una vigencia de un año y deberá ser renovada mediante la presentación de su Ficha técnica para Operadores Artesanales - FOA.

Artículo 16.- (Actualizacion) Deberá actualizarse el Registro Ambiental o la Licencia Ambiental, cuando exista modificación de los métodos de extracción y/o tratamiento, incremento de más del 33% en la capacidad de la operación, introducción de medidas de mitigación y control ambiental diferente a las autorizadas.

Artículo 17 (Seguimiento y control).- El seguimiento, control y vigilancia a los planes de prevención, mitigación, adecuación ambiental y cierre establecidos en la Licencia Ambiental en actividades mayores de explotación de áridos, será realizado por el Municipio en concordancia con el Art. 9° inciso e) del Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA) y el Art. 11 inciso b) del RPCA.

CAPITULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES AMBIENTALES DERIVADAS DE EXPLOTACIONES PASADAS.

TITULO I

Artículo 18 (De las responsabilidades)

I. Los responsables de AOP's que hayan realizado en jurisdicción municipal la extracción mayor o industrial de áridos con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, deberán cumplir con actividades de mitigación de impactos, restauración de sitio y remediación ambiental en las áreas donde operaban, de acuerdo a lineamientos técnicos establecidos en el presente reglamento y coordinados con la Instancia Ambiental Municipal.

II. El Gobierno Autónomo Municipal demandará y fiscalizará el cumplimiento de éstas medidas, con el objeto de disminuir la incidencia de los pasivos ambientales derivados de la explotación de áridos sin criterios de sostenibilidad ambiental.

TITULO II

PLAN DE MANEJO DE ÁRIDOS

NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS AL APROVECHAMIENTO DE ÁRIDOS.

CAPITULO I.

Page 11: Ordenanza Municipal Proyecto Aridos y Agregados

Artículo 19.- (Objeto del Plan de Manejo de Áridos) El Plan de Manejo de aprovechamiento de áridos tiene el objeto de establecer los sitios restringidos y habilitados para el aprovechamiento de los mismos. Este documento debe ser formulado por el Gobierno Autónomo Municipal.

Toda actividad de aprovechamiento de Áridos en cursos de ríos y afluentes o bancos de préstamo, debe adecuarse dicha actividad al plan de manejo de Áridos establecido por la Municipalidad para las áreas donde se desarrolla las AOP.

Artículo 20 (Ausencia de Plan de Manejo de Áridos).- En caso de no existir un Plan de Manejo de Áridos, aplicable al área de aprovechamiento de Áridos de la AOP, el operador deberá recabar una recomendación sobre los lineamientos técnicos aplicables a las características particulares de la zona de operaciones, de la instancia técnica competente dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré.

Articulo 21 (De la Certificación del Plan de Manejo de Áridos).- En cualquier proyecto u obra que se realice dentro de la Jurisdicción Municipal de Roboré, se deberá contar con la certificación, aprobación y autorización del H. Alcalde y H. Concejo Municipal con la coordinación de la unidad competente del Gobierno Municipal.

Artículo 22 (Contenido Mínimo del Plan de Manejo de Áridos PMAR).- El PMAR, deberá contener el siguiente contenido técnico:

a) Descripción Geológica y Geomorfológico del lugar a explotar.

b) Descripción Litológica de horizontes o capas de material aluvial en cursos de ríos y afluentes del aprovechamiento de Áridos.

c) Descripción hidrológica del río, si corresponde.

d) Capacidad de recarga anual de áridos del río en aprovechamiento (M3/año).

e) Determinar el precio real de áridos (arena, cascajo, ripio, piedra, gravilla, arenilla, lama, arcilla y turba) de acuerdo al estado ambiental que se encuentre la cuenca, microcuenca o banco de préstamo

f) Descripción de las áreas aprovechables contemplando: longitud/ ancho y profundidad de aprovechamiento.

g) Plano de zonificación e inventariación de ríos para el aprovechamiento de Áridos, este plano deberá contemplar sus respectivas coordenadas geográficas para tener la ubicación exacta de la zonificación.

h) El Plan de Manejo de Áridos (PMAR), deberá contemplar el resguardo y protección de las capas o estratos impermeables en los cauces de ríos o afluentes de ríos, por constituirse estos en formaciones geológicas naturales que garantizan el flujo superficial continuo en el curso del río.

i) Plan de capacitación en el tema áridos y medio ambiente

Articulo 23 (Área de Aprovechamiento).- Todo concesionario u operador que realice trabajos de aprovechamiento de áridos, cualquiera sea el equipo o herramienta utilizada, deberá contemplar la protección de las márgenes del río, estableciéndose franjas laterales de seguridad, cuyo ancho será definido en el plan de manejo de áridos o en caso que no existiera dicho

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documento estará determinado por el Manifiesto Ambiental (MA) o el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental ( EEIA). Como máximo se establece el tercio central del ancho del río. En caso de meandros el área explotable será el tercio de la curva inferior (curva de deposición).

Las guías técnicas específicas, elaboradas en cumplimiento del Art. 2° de las Disposiciones Finales para cada cuenca o micro-cuenca en particular, en función de estudios de régimen hidrológico, serán de aplicación preferente para el aprovechamiento de Áridos.

En caso de no existir una guía técnica específica para el aprovechamiento de áridos, se podrá definir la utilización de los tercios laterales de ríos o afluentes de ríos, a través de Evaluación de Impacto Ambiental (MA, o PPM-PASA).

Articulo 24 (Inclinación o Pendiente).- El aprovechamiento de áridos en cauces de ríos o afluentes con pendientes igual o superior al 5% (cinco por ciento), solo podrá realizarse si el plan de manejo de áridos así lo determina, o cuando la instancia técnica competente (Unidad de Medio Ambiente) del Municipio otorgue una certificación favorable en ausencia del PMAR, o finalmente cuando el plan que forma parte del MA EEIA o PPM-PASA así lo recomiende. En caso de pendientes elevadas existe la obligación de construcción de mitigadores de corriente.

Articulo 25 (Distancia Mínima).- El aprovechamiento de áridos, en zona de riesgo deberá localizarse de acuerdo al Plan de Manejo de Áridos (PMA) y el Plan de Adecuación aprobado en la Licencia Ambiental, siendo obligatoria la señalización permanente de los lugares de riesgo, por parte del operador.

Articulo 26 (Fosas de sedimentación de finos).- La ubicación de las fosas de sedimentación de finos (lamas) deberá localizarse de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo de Áridos; si no lo estableciera, la instancia competente indicara que sea adyacente al sitio de tratamiento (trituración/ clasificación y lavado) u otro sitio que cumpla condiciones técnicas de un sistema de disposición transitoria o final según normas vigentes. Estas fosas de sedimentación deben limpiarse antes de que se colmaten.

Articulo 27 (Reutilización de material sedimentado).- El material sedimentado y extraído de las fosas deberá ser reutilizado en áreas con potencial agrícola o ser confinado en lugares de disposición segura y en ningún caso depositarse en el río o afluentes de ríos.

Articulo 28 (fosas de recarga).- Para el aprovechamiento planificado de áridos, se podrá construir fosas de recarga longitudinales y paralelas al eje del río, con la finalidad de acumular sedimentos de grava y arena del material de arrastre con lo que se mantendrá controlado el curso del agua evitando riesgos de desbordes e inundaciones en las orillas.

Articulo 29 (Zanjas y Fosas).- Las zanjas y fosas, que se originen como consecuencia de los trabajos de extracción de áridos tendrán una profundidad que deberá ser definida en base al plan de manejo de áridos o a estudios técnicos como parte de la evaluación de impacto ambiental. En cuencas menores o afluentes se aplicara como criterio técnico operativo una relación ancho de río profundidad de excavación que no excedan los límites de estabilidad de los taludes y no generen riesgos para la seguridad de los trabajadores y habitantes de la zona.

Con el fin de evitar riesgos de accidentes dentro las fosas, quienes realizan el aprovechamiento de áridos deberán colocar avisos, carteles y banderas de señalización preventiva totalmente visible, no permitiéndose el acceso de personas a estos sectores.

Las Guías técnicas específicas, elaboradas en cumplimiento al artículo 2° de las Disposiciones

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Finales, serán de aplicación referente para definir parámetros técnicos como profundidad y pendientes en el aprovechamiento de áridos.

Artículo 30 (Residuos).- Los residuos sólidos gruesos o cascotes deberán utilizarse preferentemente como defensivos en las orillas del río, como camellones y escolleras o ser trasladados por cuenta del concesionario hasta lugares que no interfieran el flujo de aguas en el cauce del río.

Articulo 31 (Ubicación de las Plantas de Tratamiento).- La localización de las instalaciones para el procesamiento de áridos en actividades mayores o mecanizadas (trituración, clasificación y lavado) deberá establecerse fuera de los lechos de ríos y los almacenamientos de productos comerciales, depósitos de insumos, combustibles y lubricantes, oficina para la administración, generadores de energía y otras instalaciones deberán estar fuera de las riveras de los ríos cumpliendo normas de seguridad industrial y ambiental.

Articulo 32 (Caminos de acceso).- La habilitación y construcción de caminos de acceso deberá garantizar que:

Los accesos no ocasionen inestabilidad en zonas adyacentes.

El movimiento de tierras, retiro de cobertura vegetal y otras actividades, no afecten a las comunidades aledañas, la estabilidad del suelo, el cauce de las aguas, ni incremento de riesgos de erosión y deslizamientos. Realizar acciones o proyectos que vayan a mitigar y restaurar los ambientes perturbados por los caminos de acceso.

TITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 33 (Contravenciones). Constituyen contravenciones al presente reglamento:

a) El incumplimiento a las disposiciones de protección ambiental establecidas en el presente Reglamento, la Ley 1333 de Medio Ambiente y sus Reglamentos.

b) No contar con la Licencia Ambiental, para la operación de aprovechamiento de Áridos en ríos o afluentes de ríos de los concesionarios mayores.

c) Presentar la FA; el EEIA o el MA con información falsa o alterada.

d) No cumplir con las Resoluciones Administrativas, Ordenanzas Municipales o determinaciones del Gobierno Municipal y la Autoridad Ambiental Competente.

e) Alterar, ampliar o modificar un proyecto, obra o actividad sin cumplir el procedimiento establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental y el presente Reglamento Ambiental.

f) No dar aviso a la Autoridad Ambiental Competente de la suspensión de su proyecto, obra o actividad.

g) El incumplimiento a la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación conforme lo que establece el Art. 97 de la ley 1333 de Medio Ambiente.

h) No implementar las medidas de mitigación aprobadas en el programa de prevención y Mitigación en el Plan de Adecuación, de acuerdo con el respectivo Plan de Aplicación y

HP, 02/05/12,
Y finalización
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Seguimiento Ambiental.

i) El operador es responsable de cualquier daño que pueda ocasionar su actividad a obras públicas o privadas como ser estribos de puentes, gaviones, muros, canales de riego etc.

j) Otras establecidas por ley u otros Reglamentos.

Artículo 35 (Sanciones).- I. Las sanciones a las contravenciones serán impuestas por la Autoridad Ambiental Competente del municipio según su calificación y comprenderán las siguientes medidas:

1. Amonestación escrita, cuando la infracción es por primera vez, siempre que no cauce impactos severos sobre el medio ambiente. En tal caso la Autoridad Ambiental Competente (Municipio) otorgará un plazo perentorio al amonestado para enmendar la infracción.

2. Multa, de persistir la falta o si la falta se considera como grave (Factores e impactos en su mayoría son negativos), el operador o su Representante Legal, deberá cancelar una multa del 25 % del total de la patente anual y reparar el daño ocasionado en un plazo no mayor a 20 días calendario o dependiendo a la gravedad ocasionada.

Multa será aplicada observando los criterios según se trate de actividades menores o mayores, el patrimonio declarado de la AOP y la magnitud del impacto o daño causado.

La Autoridad Ambiental Municipal Competente aplicará la multa:

a) Cuando persista la infracción después de una primera amonestación escrita.

b) Cuando se evidencia impacto negativo, evaluado de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

c) Independientemente de las sanciones a las contravenciones citadas anteriormente, el Gobierno Municipal podrá suspender temporalmente la ejecución, operación o etapa de abandono de la actividad, obra o proyecto, hasta que se cumpla el condicionamiento ambiental, de acuerdo al Art. 97º de la ley 1333 de Medio Ambiente, y el Art. 98º del Reglamento General de Gestión Ambiental.

3. Revocatoria del Derecho de Uso y Aprovechamiento de Áridos y Agregados, en caso de incumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento y normas complementarias y/o en caso de reincidencia de la infracción que genere impacto sobre el medio ambiente, hasta que se dé cumplimiento al condicionamiento ambiental.

4. Sanciones Penales, si la conducta se adecúa a los tipos penales de la ley 1333 y código penal, se remitirán antecedentes al Ministerio Público

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera (Guías técnicas).- El Gobierno Municipal deberá, elaborar Guías Técnicas de Aprovechamiento de Áridos en ríos y afluentes de ríos, sobre la base del presente reglamento y las normas ambientales vigentes.

Disposición Final Segunda (Participación Ciudadana).- En sujeción a los artículos 3º y 7º de la Ley No 3425 de Manejo de Áridos por los Gobiernos Municipales, 92º y 100º de la Ley N o

1333 y los Art. 83 al 85 del Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA), toda persona

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natural o colectiva tiene derecho a participar en la Gestión Ambiental, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y conservación del medio ambiente; asimismo, presentar denuncia de incumplimiento de normas ambientales ante la autoridad competente, en caso de presentarse infracciones y contravenciones a normas que protejan al medio ambiente.

Disposición Final Tercera (Revisión).- El presente reglamento será revisado y adecuado cada año (365 días) por el H. Concejo Municipal y Técnicos del área.

Disposición Final Cuarta (Vigencia).- El presente reglamento entrará en vigencia una vez sea aprobada la Ordenanza Municipal y publicada en la gaceta municipal. ,

Disposición Final Quinta (Nuevos Derechos de Uso y Aprovechamiento).- El Gobierno Municipal de Roboré tiene la potestad de otorgar derechos de uso y aprovechamiento a personas particulares, individuales, colectivas y OTB's en las cuencas hidrográficas u otros lugares que se encuentran dentro la jurisdicción del municipio; a partir de la vigencia del presente reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Disposición Transitoria Primera (Planes de Manejo).- La Autoridad Ambiental Competente apoyará a los Gobiernos Municipales en la elaboración de Planes de Manejo de aprovechamiento de Áridos, instancias que podrán incluir en su Plan Operativo Anual en función de sus propias prioridades.

Disposición Transitoria Segunda (Presentación de diferentes documentos Ambientales).- A la entrada en vigencia del presente Reglamento, las actividades mayores y menores de aprovechamiento de áridos que se encuentren en proceso de implementación u operación deberán presentar los documentos ambientales que corresponda en los plazos establecidos por el Organismo Municipal Competente.