decreto legislativo prevaricato

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DECRETO LEGISLATIVO N� 635 (Normas Pertinentes del C�digo Penal) (Publicado en el Diario Oficial �El Peruano� el 04- 08-91) �NDICE GENERAL �NDICE T�TULO XVIII����������������������� DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACI�N P�BLICA CAP TULO I: DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES SECCI N I: USURPACI N DE AUTORIDAD, T TULOS Y HONORES SECCI N II: VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SECCI N III: DESACATO CAP TULO II: DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS P BLICOS SECCI N I: ABUSO DE AUTORIDAD SECCI N II: CONCUSI N SECCI N III: PECULADO SECCI N IV: CORRUPCI N DE FUNCIONARIOS CAP TULO III: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACI N DE JUSTICIA SECCI N I: DELITOS CONTRA LA FUNCI N JURISDICCIONAL SECCI N II: PREVARICATO SECCI N III: DENEGACI N Y RETARDO DE JUSTICIA CAP TULO IV: DISPOSICIONES COMUNES .- T TULO XIX ������������������������� DELITOS CONTRA LA FE P BLICA CAP TULO I: FALSIFICACI N DE DOCUMENTOS EN GENERAL CAP TULO II: FALSIFICACI N DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES CAP TULO III: DISPOSICIONES COMUNES DECRETO LEGISLATIVO N� 635 (Normas Pertinentes del C�digo Penal)

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DECRETO LEGISLATIVO N� 635(Normas Pertinentes del C�digo Penal)(Publicado en el Diario Oficial �El Peruano� el 04-08-91) �NDICE GENERAL �NDICE T�TULO XVIII����������������������� DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACI�N P�BLICA CAPITULO I: DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARESSECCIIN I: USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORESSECCION II: VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDADSECCION III: DESACATO

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DECRETO LEGISLATIVO N� 635(Normas Pertinentes del C�digo Penal)

(Publicado en el Diario Oficial �El Peruano� el 04-08-91) 

�NDICE GENERAL 

�NDICE  

T�TULO XVIII����������������������� DELITOS CONTRA LA

ADMINISTRACI�N P�BLICA

 

CAP � TULO I: DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES

SECCI � N I: USURPACI � N DE AUTORIDAD, T � TULOS Y HONORES

SECCI � N II: VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SECCI � N III: DESACATO

 

CAP � TULO II: DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS P � BLICOS

SECCI � N I: ABUSO DE AUTORIDAD

SECCI � N II: CONCUSI � N

�SECCI � N III: PECULADO

SECCI � N IV: CORRUPCI � N DE FUNCIONARIOS

 

CAP � TULO III: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACI � N DE JUSTICIA

SECCI � N I: DELITOS CONTRA LA FUNCI � N JURISDICCIONAL

SECCI � N II: PREVARICATO

SECCI � N III: DENEGACI � N Y RETARDO DE JUSTICIA

 

CAP � TULO IV: DISPOSICIONES COMUNES .-

 

 

T � TULO XIX ������������������������� DELITOS

CONTRA LA FE P � BLICA

 

CAP � TULO I: FALSIFICACI � N DE DOCUMENTOS EN GENERAL

CAP � TULO II: FALSIFICACI � N DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES

CAP � TULO III: DISPOSICIONES COMUNES   

DECRETO LEGISLATIVO N� 635(Normas Pertinentes del C�digo Penal)

  

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T�TULO XVIII 

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACI�N P�BLICA 

CAP�TULO I: DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES 

SECCI�N I: USURPACI�N DE AUTORIDAD, T�TULOS Y HONORES 

Art�culo 361�               .- El que, sin t�tulo o nombramiento, usurpa una funci�n p�blica, o la facultad de dar �rdenes militares o policiales, o el que hall�ndose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo contin�a ejerci�ndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargos diferentes del que tiene, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor ni mayor de siete a�os, e inhabilitaci�n de uno o dos a�os conforme al Art�culo 36� incisos 1� y 2�.Si para perpetrar la comisi�n del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a la fuerza del Orden, la pena ser� privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a�os.

 Art�culo 362�     El que, p�blicamente, ostenta insignias o distintivos de una funci�n o cargo que no ejerce o se arroga grado acad�mico, t�tulo profesional u honores que no le corresponden, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un a�o o con prestaci�n de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. Art�culo 363�     .- El que, con falso t�tulo o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesi�n que los requiera ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 364�     .- El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene t�tulo para ejercerlo, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro a�os e inhabilitaci�n de uno a tres a�os conforme al Art�culo 362�, incisos 1 y 2.

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 SECCI�N II: VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

 Art�culo 365�     .- El que, sin alzamiento p�blico, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o aun funcionario o servidor p�blico ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de �stas, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os.Art�culo 366�     .- El que emplea intimidaci�n o violencia contra un funcionario p�blico o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal a ante requerimiento de aqu�l, para impedir o trabar la ejecuci�n de un acto propio del leg�timo ejercicio de sus funciones, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres a�os.Art�culo 367�     .- En los casos de los Art�culos 365� y 366� la pena privativa de libertad ser� no menor de tres ni mayor de seis a�os cuando:1.       El hecho se comete a mano armada.2.       El hecho se realiza por dos o m�s personas.3.       El autor es funcionario o servidor p�blico.4.       El autor ocasiona una lesi�n grave que haya podido prever.

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Si el agraviado muere y el agente pudo prever este resultado, la pena ser� privativa de libertad� no menor de cinco ni mayor de quince a�os.Art�culo 368�     .- El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario p�blico en el ejercicio de sus� atribuciones, salvo que se trate de la propia detenci�n, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os.Art�culo 369�     .-� El que impide a los Senadores o Diputados o a los miembros de las Asambleas Regionales o a los Alcaldes o Regidores el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os o con prestaci�n de veinte a treinta jornadas.Art�culo 370�     .- El que destruye arranca envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os o con prestaci�n de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.Art�culo 371�     .- El testigo, perito, traductor o int�rprete que, siendo legalmente requerido se abstiene de comparecer o prestar la declaraci�n, informe o servicio respectivo, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os o con prestaci�n de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.El perito, traductor o int�rprete ser� sancionado, adem�s, con inhabilitaci�n de seis meses a dos a�os conforme al Art�culo 36�, incisos 1,2 y 4.Art�culo 372�     .- El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a�os.Si la destrucci�n o inutilizaci�n es por culpa, la pena ser� privativa de libertad no mayor de un a�o o prestaci�n de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.Art�culo 373�     .- El que sustrae objetos requisados por la autoridad ser� reprimido con pena privaiva de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.

  

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SECCI�N III: DESACATO 

Art�culo 374�     .- El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario p�blico a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres a�os.Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena ser� no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 375�     .- El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las C�maras Legislativas, de las Asambleas Regionales, de los Concejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades p�blicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un a�o o con prestaci�n de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

  

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CAP�TULO II: DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS P�BLICOS 

SECCI�N I: ABUSO DE AUTORIDAD Art�culo 376�     .- Abuso de autoridad.- El funcionario p�blico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os.Art�culo 377�     .- Omisi�n, Rehusamiento o Retardo de Actos Oficiales.- El funcionario p�blico que, ilegalmente, omite, reh�sa o retarda alg�n acto de su cargo, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os y con treinta a sesenta d�as-multa.Art�culo 378�     .- Omisi�n injustificada de prestaci�n de auxilio.- El polic�a que reh�sa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestaci�n de un auxilio, legalmente requerido por la autoridad civil competente, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os.Si la prestaci�n de auxilio es requerida por un particular en situaci�n de peligro, la pena ser� no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 379�     .- Impedimento a cumplimiento de Mandatos Legales.- El funcionario p�blico que requiere la asistencia de la fuerza p�blica para oponerse a la ejecuci�n de disposiciones u �rdenes legales de la autoridad o contra la ejecuci�n de sentencia o mandato judicial, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres a�os.Art�culo 380�     .- Abandono de funci�n p�blica.- El funcionario o servidor p�blico que, con da�o al servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempe�o del mismo, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os.Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores p�blicos la pena ser� privativa de libertad no mayor de tres a�os.Art�culo 381�     .- Nombramiento ilegal para Cargo P�blico.- El funcionario p�blico que hace un nombramiento para cargo p�blico a persona en quien no concurren los requisitos legales ser� reprimido con sesenta a ciento veinte d�as-multa.El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales ser� reprimido con la misma pena. 

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SECCI�N II: CONCUSI�N�Art�culo 382�     .- Concusi�n.- El funcionario o servidor p�blico que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente para s� o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho a�os.Art�culo 383�     .- Exacci�n.- El funcionario o servidor p�blico que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 384�     .- Concertaci�n con los interesados.- El funcionario o servidor p�blico que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operaci�n semejante en la que intervenga por raz�n de su cargo o comisi�n especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, seg�n ley, concert�ndose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o

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suministro ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince a�os.Art�culo 385�     .- Patrocinio il�cito.- El que, vali�ndose de su calidad de funcionario o servidor p�blico, patrocina intereses de particulares ante la administraci�n p�blica, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os o con prestaci�n de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.Art�culo 386�     .- Extensi�n de punibilidad.- Las disposiciones de los Art�culos 384� y 385� son aplicables a los Peritos, �rbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasaci�n, adjudicaci�n o partici�n intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarias.

  

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SECCI�N III: PECULADO Art�culo 387�     .- EL funcionario o servidor p�blico que apropia o utiliza, en cualquier forma, para s� o para otro caudales o efectos cuya percepci�n, administraci�n o custodia le est�n confiados por raz�n de su cargo, ser� reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho a�os.Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad ser� no menor de cuatro ni mayor de ocho a�os.Si el agente, por culpa da ocasi�n a que se efect�e por otra persona la sustracci�n de caudales o efectos ser� reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos a�os o con prestaci�n de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad ser� no menor de tres ni mayor de cinco a�os.Art�culo 388�     .- Peculado en uso.- El funcionario o servidor p�blico que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use veh�culos, m�quinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administraci�n p�blica o que se hallan bajo su guarda, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro a�os.Esta disposici�n es aplicable al contratista de una obra p�blica o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia p�blica.Art�culo 389�     .- Malversaci�n de fondos.- El funcionario o servidor p�blico que da al dinero o bienes que administra una aplicaci�n definitiva diferente de aquella a los que est�n destinados, afectando el servicio o la funci�n encomendada, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a�os.Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicaci�n definitiva diferente, afectando el servicio o la funci�n encomendada, la pena privativa de libertad ser� no menor de tres a�os ni mayor de ocho a�os.Art�culo 390�     .- Retardo indebido de pagos.- El funcionario o servidor p�blico que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os.Art�culo 391�     .- Resistencia a la entrega de Dinero o Bienes en Custodia.- El funcionario o servidor p�blico que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, reh�sa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administraci�n, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os.

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Art�culo 392�     .- Extensi�n de punibilidad a administradores.- Est�n sujetos a lo prescrito en los Art�culos 387� a 389�, los que administran o custodian dineros pertenecientes a las entidades de beneficencia o similares, los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, as� como todas las personas o representantes legales de personas jur�dicas que administren o custodien dineros o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

  

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SECCI�N IV: CORRUPCI�N DE FUNCIONARIOS Art�culo 393�     .- Corrupci�n Pasiva Propia.- El funcionario o servidor p�blico que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u omitir un acto en violaci�n de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a�os.Art�culo 394�     .- Corrupci�n Pasiva Impropia.- El funcionario o servidor p�blico que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligaci�n, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 395�     .- Aceptaci�n o Solicitud de Ventajas.- El Magistrado, �rbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro an�logo que solicite y/o acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja, a sabiendas que es hecha con el fin de influir en la decisi�n de un asunto que est� sometido a su conocimiento, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince a�os e inhabilitaci�n conforme a los incisos 1), 2) y 4) del Art�culo 36� del C�digo Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d�as-multa.La inhabilitaci�n que como accesoria se imponga al agente del delito, ser� puesta en conocimiento del Colegio respectivo en donde se encuentra inscrito el agente, para que dentro de cinco (5) d�as proceda a suspender la colegiaci�n respectiva, bajo responsabilidad..Art�culo 396�     .- Corrupci�n de Auxiliares.- Si, en el caso del Art�culo 395�, el agente es secretario judicial o auxiliar de justicia o desempe�a alg�n cargo similar, la pena ser� privativa de libertad no mayor de cuatro a�os.Art�culo 397�     .- Aprovechamiento Il�cito de Cargo.- El funcionario o servidor p�blico que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado, se interesa en cualquier contrato u operaci�n en que interviene por raz�n de su cargo, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco a�os.Art�culo 398�     .- Corrupci�n Activa de Magistrados y Auxiliares.- El que hace donativo, promesa o cualquier otra ventaja a un Magistrado, �rbitro, Fiscal, miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro an�logo, con el objeto de influir en la decisi�n de un proceso pendiente de fallo, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho a�os. Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja se hace a un testigo, perito, traductor o int�rprete, la pena ser� no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 398�-A.- Corrupci�n Activa por Autor Calificado.- Si en el caso del Art�culo 398�, el Abogado el agente del delito de corrupci�n a un Magistrado, �rbitro, Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro an�logo, la pena ser� privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez a�os e inhabilitaci�n conforme a los incisos 1) a 8) del Art�culo 36� del C�digo Penal, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d�as-multa.

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Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja la hace el Abogado a un Testigo, Perito, Traductor, int�rprete o cualquier otro auxiliar jurisdiccional, la pena privativa de libertad ser� no menor de cuatro ni mayor de ocho a�os e inhabilitaci�n conforme al inciso 4 del Art�culo 36� del C�digo Penal y con noventa a ciento veinte d�as-multa.Art�culo 398�-B.- Pena de inhabilitaci�n para Abogados.- La inhabilitaci�n que como accesoria de la pena privativa de libertad prevista en el art�culo anterior se imponga a los autores del delito de corrupci�n de magistrados ser� puesta en conocimiento de la Corte Superior de Justicia respectiva y del Fiscal Superior Decano para que en el caso del inciso 8) del Art�culo 36� se proceda a anular el asiento de inscripci�n en el Libro de Registro de T�tulos; as� como del Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente y de la Federaci�n Nacional de Colegios de Abogados del Per�, en el plazo de cinco (05) d�as para la suspensi�n o anulaci�n de la colegiaci�n.Igualmente, la inhabilitaci�n impuesta de acuerdo al inciso 8) del Art�culo 36�� ser� puesta en conocimiento de la Universidad que otorg� el T�tulo Profesional de Abogado al sentenciado, para que el Rectorado respectivo, en el plazo de ocho (08) d�as, proceda a su cancelaci�n.Art�culo 399�     .- Corrupci�n activa.- El que trata de corromper a un funcionario o servidor p�blico con d�divas promesas o ventajas de cualquier clase para que haga u omita algo en violaci�n de sus obligaciones, la pena ser� no menor de tres ni mayor de cinco a�os.Si el agente trata de corromper para que el funcionario o servidor p�blico haga u omita un acto propio de sus funciones, sin faltar a sus obligaciones, la pena ser� no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 400�     .- Tr�fico de Influencias.- El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para s� o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor p�blico que est� conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 401�     .- Enriquecimiento il�cito.- El funcionario o servidor p�blico que, por raz�n de su cargo, se enriquece il�citamente, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez a�os.Art�culo 401�-A .- Decomiso de donativos.- En todo caso, los donativos, d�divas o presentes ser�n decomisados.Art�culo 401�-B .- Destino de los bienes decomisados.- Los bienes decomisados e incautados durante la investigaci�n policial y proceso judicial, ser�n puestos a disposici�n del Ministerio de Justicia; el que los asignar� para su uso en servicio oficial o del Poder Judicial y el Ministerio P�blico, en su caso, bajo responsabilidad.De dictarse sentencia judicial absolutoria se dispondr� la devoluci�n del bien a su propietario.Los bienes decomisados o incautados definitivamente ser�n adjudicados al Estado y afectados en uso a los mencionados organismo p�blicos. Aquellos bienes que no sirvan para este fin ser�n vendidos en p�blica subasta y su producto constituir� ingresos del Tesoro P�blico.

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CAP�TULO III: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACI�N DE JUSTICIA 

SECCI�N I: DELITOS CONTRA LA FUNCI�N JURISDICCIONAL Art�culo 402�     .- El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisi�n que puedan

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servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres a�os.Art�culo 403�     .- El que oculta a un menor de edad a las investigaciones de la justicia o de la que realiza la autoridad competente, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres a�os.Art�culo 404�     .- El que sustrae a una persona de la persecuci�n penal o a la ejecuci�n de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres a�os ni mayor de seis a�os.Si el agente sustrae al autor de los delitos contra la Tranquilidad P�blica, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional o de Tr�fico Il�cito de Drogas, la pena privativa de libertad ser� no menor de tres ni mayor de seis a�os.Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor p�blico encargado de la investigaci�n del delito o de la custodia del delincuente, la pena ser� privativa no menor de diez ni mayor de quince a�os.Art�culo 405�     .- El que dificulta la acci�n de la justicia procurando la desaparici�n de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 406�     Est�n exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en el Art�culos 404� y 405� si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.Art�culo 407�     .- El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisi�n de alg�n delito, cuando est� obligado a hacerlo por su profesi�n o empleo, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os.Si el hecho punible no denunciado tiene se�alado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco a�os, la pena ser� no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 408�     .- El que, despu�s de un accidente automovil�stico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificaci�n o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, ser� reprimido con pena privativa de libertad, no mayor de tres a�os y con noventa a ciento veinte d�as-multa.Art�culo 409�     .- El testigo, perito, traductor o int�rprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaraci�n sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducci�n o interpretaci�n falsos, ser� reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Si el testigo, en su declaraci�n, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que es inocente, la pena ser� no menor de dos ni mayor de seis a�os.El Juez puede atenuar la pena hasta l�mites inferiores al m�nimo legal o eximir la sanci�n, si el agente rectifica espont�neamente su falsa declaraci�n antes de ocasionar perjuicio.Art�culo 410�     .- La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en tr�mite ante el �rgano jurisdiccional, ser� reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os e inhabilitaci�n conforme al Art�culo 36�, incisos 1, 2 y 4.Art�culo 411�     .- El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaraci�n en relaci�n a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunci�n de veracidad establecida por ley, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 412�     .- El que, legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide una prueba o un informe falsos, niega o calla la verdad, en todo o en parte, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres a�os.Art�culo 413�     .- El que estando legalmente privado de su libertad, se evade por medio de violencia o amenaza, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres a�os.

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Art�culo 414�     .- El que, por violencia, amenaza o astucia, hace evadir a un preso, detenido o interno o le presta asistencia en cualquier forma para evadirse, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Si el agente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionario o servidor p�blico, la pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho a�os.Si el agente actu� por culpa, ser� no mayor de cuatro a�os.Art�culo 415�     .- El detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario del establecimiento o cualquier persona encargada de su custodia, u obligado por la violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con el fin de evadirse, ser� reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 416�     .- El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor p�blico para obtener mayor resoluci�n contraria a la ley, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 417�     .- El que, con el fin de ejercer un derecho, en lugar de recurrir a la autoridad se hace justicia arbitrariamente por s� mismo, ser� reprimido con prestaci�n de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

  

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SECCI�N II: PREVARICATO Art�culo 418�     .- El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resoluci�n o emite dictamen, contrario al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco a�os.Art�culo 419�     .- El Juez que, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detenci�n de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso, que debi� decretar, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco a�os.Art�culo 420�     .- El Juez o Fiscal que conoce en un proceso que anteriormente patrocin� como abogado, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os.Art�culo 421�     .- El abogado o mandatario judicial que, despu�s de haber patrocinado o representado a una parte en un proceso judicial o administrativo, asume la defensa o representaci�n de la parte contraria en el mismo proceso, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a�os.  

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SECCI�N III: DENEGACI�N Y RETARDO DE JUSTICIA Art�culo 422�     .- El Juez que se niega a administrar justicia o que elude bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley, ser� reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 423�     .- El notario o secretario o fiscal�a o cualquier auxiliar de justicia que se niega a cumplir las obligaciones que legalmente le corresponde, ser� reprimido

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con pena privativa de libertad no mayor de un a�o, o con treinta a sesenta d�as-multa.Art�culo 424�     .- El fiscal que omite ejercitar la acci�n penal ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a�os.

  

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CAP�TULO IV: DISPOSICIONES COMUNES.- Art�culo 425�     .- Se consideran funcionarios o servidores p�blicos:1.       Los que est�n comprendidos en la carrera administrativa.2.       Los que desempe�an cargos pol�ticos o de confianza, incluso si emanan de

elecci�n popular.3.       Todo aqu�l que independientemente del r�gimen laboral en que se encuentre,

mantiene v�nculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.

4.       Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

5.       Los miembros de las Fuerzas Armadas y Polic�a Nacional.6.       Los dem�s indicados por la Constituci�n Pol�tica y la ley.Art�culo 426�     .- Los delitos previstos en el Cap�tulo II y III de este T�tulo, ser�n sancionados, adem�s, con pena de inhabilitaci�n de uno a tres a�os conforme al Art�culo 36�, incisos 1 y2.

  

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T�TULO XIX 

DELITOS CONTRA LA FE P�BLICA 

CAP�TULO I: FALSIFICACI�N DE DOCUMENTOS EN GENERAL Art�culo 427�     .- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligaci�n o servir para probar un hecho, con el prop�sito de utilizar el documento, ser� reprimido, si de su uso puede resultar alg�n perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez a�os y con treinta a noventa d�as-multa si se trata de un documento p�blico, registro p�blico, t�tulo aut�ntico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no� menor de dos ni mayor de cuatro a�os y con ciento ochenta a trescientos seseticinco d�as-multa, si se trata de un documento privado.El que hace uso del documento falso o falsificado, como si fuese leg�timo, siempre que de su uso pueda resultar alg�n perjuicio, ser� reprimido, en su caso, con las mismas penas.Art�culo 428�     .- El que inserta o hace insertar, en instrumento p�blico, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaraci�n fuera conforme a la verdad, ser� reprimido, si de su uso puede resultar alg�n perjuicio, con pena privativa de libertad no

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menor de tres ni mayor de seis a�os y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco d�as-multa.El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar alg�n perjuicio, ser� reprimido, en su caso, con las mismas penas.Art�culo 429�     .- El que omite en un documento p�blico o privado, declaraciones que deber�n constar o expide duplicado con igual omisi�n, al tiempo de ejercer una funci�n y con el fin de dar origen a un hecho u obligaci�n, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis a�os.Art�culo 430�     .- El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar un perjuicio para otro, ser� reprimido con la pena se�alada en los Art�culos 427� y 428�, seg�n el caso.Art�culo 431�     .- El m�dico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades f�sicas o mentales, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres a�os e inhabilitaci�n de uno o dos a�os conforme al Art�culo 36�, incisos 1 y 2.Cuando se haya dado la falsa certificaci�n con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena ser� privativa de libertad no, menor de tres ni mayor de seis a�os e inhabilitaci�n de dos a cuatro a�os conforme al Art�culo 36�, incisos 1 y 2.El que haga uso malicioso de la certificaci�n, seg�n el caso de que se trate, ser� reprimido con las mismas penas privativas de libertad.Art�culo 432�     .- Cuando algunos de los delitos previstos en este cap�tulo sea cometido por un funcionario o servidor p�blico o notario, con abuso de sus funciones, se le impondr�, adem�s, la pena de inhabilitaci�n de uno a tres a�os conforme al Art�culo 36�, incisos 1 y 2.Art�culo 433�     .- Para los efectos de este cap�tulo se equiparan a documento p�blico, los testamentos ol�grafos y cerrado, los t�tulo-valores y los t�tulos de cr�dito transmisibles por endoso o al portador.  

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CAP�TULO II: FALSIFICACI�N DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES 

Art�culo 434�     .- El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica sellos o timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos, con el objeto de emplearlos o hacer que los empleen otras personas o el que da a dichos sellos o timbres oficiales ya usados la apariencia de validez para emplearlos nuevamente, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco a�os y con noventa a ciento ochenta d�as-multa.Cuando el agente emplea como aut�nticos o todav�a v�lidos los sellos o timbres oficiales de valor que son falsos, falsificados o ya usados, la pena ser� privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres a�os y de sesenta a noventa d�as-multa.Art�culo 435�     .- El que fabrica, fraudulentamente, o falsifica marcas o contrase�as oficiales destinadas a constar el resultado de un examen de la autoridad o la concesi�n de un permiso o la identidad de un objeto o el que a sabiendas de su procedencia il�cita hace uso de tales marcas, ser� reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres a�os.Art�culo 436�     .- Cuando el agente de alguno de los delitos comprendidos en este Cap�tulo es funcionario o servidor p�blico, ser� reprimido, adem�s, con pena e inhabilitaci�n de uno a tres a�os conforme al Art�culo 36�, incisos 1 y 2.Art�culo 437�     .- Las disposiciones de este Cap�tulo son aplicables a los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera.

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CAP�TULO III: DISPOSICIONES COMUNES Art�culo 438�     .- El que de cualquier otro modo que no est� especificado en los Cap�tulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo o viceversa, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro a�os.Art�culo 439�     .- El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la Rep�blica o conserva en su poder m�quinas, cu�os, marcas o cualquier otra clase de �tiles o instrumentos, destinados a la falsificaci�n de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis a�os.