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- CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN INTERINSTlTUCIONAL ENTRE LA CÁMARA PERUANA DE CONSTRUCCiÓN Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO Conste por el presente documento, el Convenio Interinstitucional, en adelante el Convenio, que celebran de una parte la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con RUC W 20141784901, con domicilio en la Calle Elías Aguirre N° 240, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, debidamente representado por su Alcalde Ing. David Cornejo Chinguel, con DNI N° 27160489, en adelante la MUNICIPALIDAD; y de la otra parte, la Cámara Peruana de Construcción, con RUC N° 20100084334, con domicilio en la Av. Víctor Andrés Belaunde W 147, Edificio Real 3, Oficina 401, Distrito de San Isidro, Departamento de Lima, debidamente representada por su Presidente del Consejo Directivo, Francisco Osores Sánchez, identificado con DNI N° 08275389 a quien en delante de le denominará CAPECO, bajo los términos siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 CAPECO, es una organización de Derecho Privado cuya finalidad es la de promover el desarrollo nacional mejorando la calidad de vida a través de la construcción, fomentar y desarrollar la actividad constructora pública y privada a través de la empresa privada. 1.2 LA MUNICIPALIDAD, es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO La suscripción del convenio tiene por objeto contribuir a la formulación e implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo según el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016-2018, además, optimizar la Gestión de la Comuna, fortalecimiento de capacidades a los funcionarios (mediante capacitaciones) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. CLÁUSULA TERCERA: MARCO LEGAL 3.1 Constitución Política del Perú 3.2 Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización. /y,'H'" 3.3 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. /i!!-.~~; }~t~.:;.: ;\t.G~~r':.-:) CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LAS PARTES ~~~/ Por parte de CAPECO: Promoverá la implementación y optimización de instrumentos y mecanismos para la Gestión de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impulsará la participación del sector privado en la ejecución de proyectos y actividades de desarrollo Económico - Productivo, Social, Ambiental y Cultural. Propiciar acciones de capacitación y formación, especialmente de aquellas dirigidas a fortalecer las capacidades de funcionarios y trabajadores de LA MUNICIPALIDAD. Proporcionar facilidades administrativas Realizar acciones conjuntas para el cumplimiento de los planes de desarrollo y demás normas urbanísticas y técnicas en la actividad de la construcción. Ambas partes buscarán alianzas estratégicas con las entidades públicas y/o privadas, instituciones de la sociedad civil, empresas privadas y agencias de cooperación internacional. I CAPECO brindará a LA MUNICIPALIDAD el apoyo técnico e .institucional necesario, efectuando recomendaciones para la adecuada ejecución de las acciones contempladas en virtud del presente Convenio.

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Page 1: DECONSTRUCCiÓN Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE … · Por parte de CAPECO: Promoverá la implementación yoptimización de instrumentos y mecanismos para la Gestión de la Municipalidad

-CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN INTERINSTlTUCIONAL ENTRE LA CÁMARA PERUANA

DE CONSTRUCCiÓN Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

Conste por el presente documento, el Convenio Interinstitucional, en adelante el Convenio, que celebrande una parte la Municipalidad Provincial de Chiclayo, con RUC W 20141784901, con domicilio en laCalle Elías Aguirre N° 240, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque,debidamente representado por su Alcalde Ing. David Cornejo Chinguel, con DNI N° 27160489, enadelante la MUNICIPALIDAD; y de la otra parte, la Cámara Peruana de Construcción, con RUC N°20100084334, con domicilio en la Av. Víctor Andrés Belaunde W 147, Edificio Real 3, Oficina 401,Distrito de San Isidro, Departamento de Lima, debidamente representada por su Presidente del ConsejoDirectivo, Francisco Osores Sánchez, identificado con DNI N° 08275389 a quien en delante de ledenominará CAPECO, bajo los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES1.1 CAPECO, es una organización de Derecho Privado cuya finalidad es la de promover el desarrollo

nacional mejorando la calidad de vida a través de la construcción, fomentar y desarrollar la actividadconstructora pública y privada a través de la empresa privada.

1.2 LA MUNICIPALIDAD, es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personeríajurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza deautonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIOLa suscripción del convenio tiene por objeto contribuir a la formulación e implementación de planes,programas y proyectos de desarrollo según el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016-2018, además,optimizar la Gestión de la Comuna, fortalecimiento de capacidades a los funcionarios (mediantecapacitaciones) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

CLÁUSULA TERCERA: MARCO LEGAL3.1 Constitución Política del Perú3.2 Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización.

/y,'H'" 3.3 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades./i!!-.~~;}~t~.:;.:;\t.G~~r':.-:)CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LAS PARTES

~~~/

Por parte de CAPECO:Promoverá la implementación y optimización de instrumentos y mecanismos para la Gestión dela Municipalidad Provincial de Chiclayo.Impulsará la participación del sector privado en la ejecución de proyectos y actividades dedesarrollo Económico - Productivo, Social, Ambiental y Cultural.Propiciar acciones de capacitación y formación, especialmente de aquellas dirigidas a fortalecerlas capacidades de funcionarios y trabajadores de LA MUNICIPALIDAD.Proporcionar facilidades administrativasRealizar acciones conjuntas para el cumplimiento de los planes de desarrollo y demás normasurbanísticas y técnicas en la actividad de la construcción.Ambas partes buscarán alianzas estratégicas con las entidades públicas y/o privadas,instituciones de la sociedad civil, empresas privadas y agencias de cooperación internacional.

I

CAPECO brindará a LA MUNICIPALIDAD el apoyo técnico e .institucional necesario, efectuandorecomendaciones para la adecuada ejecución de las acciones contempladas en virtud delpresente Convenio.

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Por parte de LA MUNICIPALIDAD:Desarrollará estrategias y campañas de comunicación a nivel local. provincial y nacional para dara conocer la naturaleza y propósito de las diversas intervenciones a desarrollar.Realizar acciones conjuntas para el cumplimiento de los planes de desarrollo y demás normasurbanísticas y técnicas en la actividad de la construcción. .Otorgar a CAPECO las facilidades logísticas, administrétivas para el cumplimiento de lasacciones encargadasAmbas partes buscarán alianzas estratégicas con las entidades públicas y/o privadas,instituciones de la sociedad civil, empresas privadas y agencias de cooperación internacional,con el objeto de obtener apoyo logístico y económico que no puedan ser financiadas con losrecursos de LA MUNICIPALIDAD.

CLÁUSULA QUINTA: DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS

Para el cumplimiento del presente Convenio Marco, las partes acuerdan lo siguiente:

Establecer las bases para la suscripción Convenios Específicos, los cuales describirán losobjetivos de los Proyectos o actividades a desarrollarse, establecerán los coordinadoresresponsables de la ejecución, plazos de ejecución, fuentes de financiamiento y otras condicionesnecesarias para el cumplimiento de las actividades a desarrollar, de conformidad a las normaslegales vigentes y aprobadas por los niveles competentes.Colaborar en la ejecución de los Convenios Específicos sobre la base de la reciprocidad deobligaciones y derechos, mediante los servicios de sus profesionales y en intercambio deinformación al objeto del Convenio suscrito.

CLÁUSULA SEXTA: DEL FINANCIAMIENTO

Las partes convienen en precisar que tanto en la celebración como la ejecución del presenteConvenio, no generará transferencias de recursos, compromisos financieros, ni pagos comocontraprestación alguna de las partes, si la colaboración eficaz que coadyuve al cumplimiento desus fines.Para la consecución de los objetivos del presente Convenio Marco, las partes se comprometendentro de sus competencias y fines de cada una de las partes, la ejecución de accionesconjuntas, que se materializarán en los Convenios Específicos correspondientes.

CLÁUSULA SEPTlMA: RESOLUCiÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio podrá resolverse de pleno derecho, en los siguientes casos:

- Por incumplimiento de cualquiera de las partes a los compromisos establecidos en el presenteConvenio.

- Para la Resolución del Convenio, una de las partes deberá comunicar a la otra, medianteComunicación escrita, su voluntad de resolverlo, con expresión de causa con una anticipación de30 días hábiles.

LÁUSULA OCTAVA: DE LA DURACiÓNEl convenio como duración un periodo de Dos (02) Años, contados a partir de la suscripción del presente

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ING. DAVID COR JO CHINGUELALCALDE DE M NICIPALlDADPROVINCIAL D CHICLA YO