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REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2020 – 2024 LIMA, PERÚ

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Artículo 1 Objeto El presente Reglamento Institucional es el documento normativo que establece la naturaleza, estructura, funciones, y norma los aspectos de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional. Norma aspectos referidos a:

• Desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación.

• Desarrollo institucional: planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos Técnico Pedagógicos y Administrativos, del Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO”

Artículo 2 Fines Este Reglamento Institucional tiene por finalidad normar la gestión, control, organización y funcionamiento del Instituto, así como regular el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones, responsabilidades, sanciones y estímulos de los colaboradores, trabajadores y estudiantes, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3 Objetivos

• Asegurar el logro de las metas y objetivos propuestos por la Institución.

• Permitir el funcionamiento orgánico y articulado de los diferentes estamentos que conforman la Institución.

• Vigorizar el espíritu de disciplina de la comunidad educativa con el fin de garantizar un desenvolvimiento de sus actividades ordenado, eficiente, consciente, responsable y productivo.

• Motivar el espíritu de cooperación e identificación de los colaboradores, trabajadores y estudiantes con la Institución, así como velar por la honestidad en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4 Base Legal El Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO” funcionara amparado en los siguientes dispositivos legales vigentes:

• Constitución Política del Perú • Ley No 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior • Ley No 28044, Ley General de Educación.

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• Ley No 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. • Ley No 28340. Sistema de Información de Educación para el Trabajo. • Ley No 28740. Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación

de la Calidad Educativa. • Decreto Ley No 25762. Ley Orgánica del Sector Educación.

Artículo 5 Alcances del Reglamento Institucional Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Institucional son de alcance y cumplimiento obligatorio del Personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo, de Servicios y Estudiantes del Instituto. La Dirección General es la encargada de implementar, aplicar y supervisar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento Institucional.

CAPÍTULO II CREACIÓN DE LA INSTITUCIÓN: FINES Y OBJETIVOS

Artículo 6 Creación El instituto está a la obtención de la autorización de su Creación y posterior funcionamiento. Artículo 7 Nombre Oficial Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO”

Artículo 8 Fines del Instituto

• Promover todo tipo de actividad académica que tenga como fin la educación. • Divulgar mediante revistas y/u otros medios de comunicación la investigación, el

estudio y análisis de carácter empresarial, tributario, económico, financiero, contable, comercial, legal, etc. que tenga como fin capacitar y orientar al empresario nacional y/o extranjero, así como a profesionales relacionados a estos rubros.

• Promover e incentivar la preparación académica en carreras de educación superior no universitaria a través de perfiles profesionales que desarrollen capacidades y promuevan la adecuada inserción laboral en los estudiantes.

• Promover todo tipo de actividad que tenga como fin el desarrollo y el conocimiento de la cultura y el deporte.

• Realizar actividades de carácter social cultural y todas aquellas que redunden en beneficio del Instituto y de la colectividad en general.

• Establecer objetivos de formación profesional según los estándares de calidad asumidos por la Institución.

• Organizar e impartir cursos de especialización y perfeccionamiento, seminarios, conferencias y otras actividades afines a las áreas de las carreras técnicas específicas.

• Impulsar la actualización científico-tecnológica en las distintas áreas curriculares.

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Artículo 9 Objetivos del Instituto

• Promover el desarrollo integral del alumno, tanto a nivel académico como personal, con el fin de desarrollar al máximo sus capacidades y talentos.

• Asegurar un excelente desempeño institucional en el ámbito regional y nacional desarrollando estrategias innovadoras en el proceso de gestión educativa.

• Desarrollar y aplicar un currículo de vanguardia acorde a nuestra realidad regional y nacional.

• Generar un sistema administrativo eficiente y participativo que responda a los fines de la institución, acorde con la modernidad para brindar un servicio de calidad educativa.

• Lograr profesionales técnicos con un desarrollo educativo integral y competitivo a través de un nivel académico de calidad.

• Formar profesionales técnicos competentes y con una cultura de valores capaces de desempeñarse con éxito en las actividades propias de su profesión.

• Promover una cultura organizacional de calidad orientada hacia la excelencia científica y tecnológica.

• Aportar al desarrollo científico y tecnológico en aspectos propios de su profesión a nivel local, regional, nacional e internacional.

• Establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y/o privadas para posiblitar facilidades de inserción laboral a los estudiantes.

• Generar espacios de participación de docentes y estudiantes a través de proyectos de innovación e investigación, mesas redondas y círculos de estudio.

• Acentuar el proceso de mejoramiento de la calidad educativa en la institución priorizando acciones de innovación y modernización de los currículos, estrategias metodológicas, medios educativos, evaluación de los aprendizajes y mejoramiento de la infraestructura.

• Potenciar las capacidades humanas y didácticas de los docentes.

• Garantizar una formación basada en la difusión, la defensa y la práctica de valores democráticos y respecto a los derechos humanos.

• Orientar, promover y garantizar la calidad y pertinencia de la formación profesional técnica con carácter integral.

• Propiciar la constante innovación de la formación profesional técnica mediante la formulación de objetivos estratégicos y aplicación de proyectos que orientan el desarrollo de propuestas innovadoras y formación de valores coherentes con la dinámica y necesidades sociales, económicas y culturales de la población.

• Fomentar la investigación, innovación y creatividad en los estudiantes y docentes para ofrecer a la sociedad profesionales capaces de desarrollar conocimiento que contribuyan al progreso de la región y el país.

• Estimular la formación de profesionales técnicos con una nueva “ética ciudadana”.

• Fortalecer las capacidades docentes en los servicios de tutoría y orientación profesional.

• Desarrollar en los estudiantes la inteligencia emocional, intra e inter personal, fortaleciendo habilidades de liderazgo, interacción, comunicación, concertación y resolución de conflictos.

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• Promover e impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología con el fin de permitir el óptimo aprovechamiento del potencial humano y de los recursos naturales de la región.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y

EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL Artículo 10 Autonomía El Instituto goza de autonomía administrativa, académica y económica, de acuerdo a ley 1. La autonomía no lo exime de la obligación de cumplir con las normas del sector, de la supervisión del Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se generen. Artículo 11 Articulación con Instituciones de Educación Superior y Educación Básica El Instituto se articula entre sí con otros Institutos y Escuelas de Educación Superior, con las Universidades y con instituciones de educación básica a través de los Centros de Educación y con su entorno social, económico y cultural, de acuerdo con la Ley General de Educación. Artículo 12 Convenios de Cooperación Interinstitucionales e Internacionales El Instituto en virtud de la autonomía que goza y de la necesaria articulación con universidades nacionales e internacionales, establecerá a través de convenios las convalidaciones académicas necesarias y suficientes y en conformidad con el grado o nivel de los programas educativos aprobados por el Ministerio de Educación y mediante los convenios suscritos.

TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA, EVALUACIÓN. PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA. CONVALIDACIONES

DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS Artículo 13 Proceso de Admisión El proceso de admisión al Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO” se inicia a través del examen de ingreso donde se evalúan las fortalezas y debilidades del potencial de cada postulante. Son admitidos como ingresantes aquellos que ocupen las vacantes disponibles en estricto orden de mérito según el puntaje obtenido. Los resultados de esta evaluación son publicados en el Instituto y en la página WEB. El Instituto tiene dos ingresos anuales.

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A. El proceso de admisión cumple las siguientes características a) Convocar a sus procesos de admisión a estudiantes de la educación básica b) Convocar a procesos de admisión a programas de estudios en los diferentes niveles

formativos. c) Convocar a uno o más procesos de admisión, considerando el número de vacantes

de acuerdo a su capacidad operativa, garantizando la provisión del servicio educativo en condiciones de calidad en concordancia con las normas establecidas para tal fin.

El Instituto realiza la determinación del número de vacantes conforme a su capacidad operativa, garantizando las condiciones básicas de calidad establecidas por el MINEDU. Durante del proceso de admisión el Instituto garantiza lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, la Ley N° 29600, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, la Ley N° 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las fuerzas armadas y policía nacional del Perú, en cuanto sea aplicable, otras formas según corresponda.

B. Por modalidad de Exoneración: Será para los egresados de la Educación Básica que acrediten:

• Copia de acta que certifica al alumno que han ocupado los primeros puestos en Educación Básica (El Primer y Segundo puesto de la educación básica en cualquiera de sus modalidades).

• Copia del Instituto Peruano del Deporte que lo acredite como deportista Calificado.

• Copia que certifique que es Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley 28592.

• Copia de Instituto Nacional de Cultura o de la Dirección Regional de Cultura en caso de Artista calificado.

• Copia que acredite a las personas con discapacidad de las fuerzas armadas y policía nacional y a las víctimas del terrorismo.

Artículo 14 Acciones vinculadas al proceso

a) El proceso de admisión del Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO” no tiene un costo alguno, es decir es gratuito y no cuenta con modalidad de pago alguna, en sus 3 modalidades de admisión: Ordinaria, Por exoneración y Extraordinaria.

b) La comisión que participa en el proceso de admisión está conformada por el Director General, el Coordinador Académico y un docente de cada carrera Profesional.

c) El Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO” publicara

en su página web los resultados del proceso de admisión por orden de mérito.

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d) El Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO” ofrecerá una beca del 20% a deportistas calificados, estudiantes talentosos y aquellos que estén cumpliendo servicio militar para lo cual deben presentar el certificado correspondiente que acrediten su condición.

Artículo 15 Requisitos para participar en los procesos de admisión

a) Para la modalidad de admisión ordinaria, el postulante llena la ficha de inscripción

para la admisión ordinaria establecida por el Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO”

b) Para la modalidad de admisión por exoneración, pueden acceder los que acrediten ser deportistas calificados, estudiantes talentosos y aquellos que se encuentren cumplimiento el servicio militar.

c) Para la modalidad de admisión extraordinaria, complementariamente, a los requisitos establecidos para la modalidad de admisión ordinaria, el postulante debe cumplir con los requisitos establecidos por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo– PRONABEC en el marco de sus convocatorias anuales.

Artículo 16 Modalidades de admisión en los Institutos y Escuelas de Educación Superior La admisión en Instituto se realiza a través de las siguientes modalidades: a. Ingreso por exoneración:

El instituto considera los siguientes casos

• Los primeros puestos de los egresados de la Educación Básica

• Los deportistas calificados

• Los artistas calificados que hayan representado al país o a la región, acreditados por una institución representativa del arte y la cultura.

• Los que acrediten estudios en una institución educativa de nivel superior. b. Ingreso extraordinario:

El MINEDU autoriza a realizar el proceso de admisión en la modalidad de ingreso extraordinario para becas y programas, conforme a la normativa de la materia.

c. Ingreso ordinario, Los estudiantes que aprueben y alcancen vacantes a través del examen de admisión. El Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO” garantiza durante el proceso de admisión el IES lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor

Artículo 17 Consideraciones en el proceso de matricula a. Para matricularse, el estudiante debe haber sido admitido en el IES y acreditar la

culminación de manera satisfactoria de la educación básica, mediante el certificado de estudios correspondientes.

b. Tienen derecho a matricularse, como estudiantes regulares, las personas ingresantes por concurso de admisión o traslado o los que reservaron matricula.

c. La matrícula de los estudiantes se realizará por unidades didácticas

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d. Los estudiantes podrán matricularse en unidades didácticas siempre que hayan aprobado aquellas que, en el plan de estudios respectivo, se consideran prerrequisitos.

e. El código de matrícula asignado al estudiante debe ser el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) para estudiantes nacionales y para extranjeros se considera el número de su carné de extranjería o pasaporte. El código es único en toda la duración del programa de estudios.

f. La ratificación de matrícula se realizará en cada periodo académico, siendo un requisito para mantener la condición de estudiante.

g. El Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO” considera reserva de matricula

h. Los ingresantes podrán reserva matricula por un máximo de cinco (05) años académicos este periodo puede variar en función de los planes de estudio, se aplicarán los procesos de convalidación que correspondan.

i. La matrícula extraordinaria está sujeto a la existencia de vacantes en el programa de estudios

Artículo 18 Requisitos para postular a una vacante en el Instituto: a. Certificado de estudios original sellados por el Colegio de procedencia. b. Copia del DNI Artículo 19 Requisitos para ingresar al Instituto

Por exoneración, según sea el caso: a. Copia del acta que le certifica entre los estudiantes que han ocupado los primeros

puestos en Educación Básica. b. Copia del Instituto Peruano del Deporte que lo acredite como deportista Calificado. c. Copia de Instituto Nacional de Cultura o de la Dirección Regional de Cultura. d. Copia de un documento oficial de estudios de la institución educativa de nivel superior

de procedencia. Artículo 20 Proceso de Matrícula para los estudiantes ingresantes a través de ingreso

ordinario El proceso de matrícula de los estudiantes ingresantes es responsabilidad de la Secretaría General del Instituto o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el siguiente proceso:

a. Los expedientes son recepcionados al momento de su inscripción en el área comercial del Instituto.

b. Luego de la recepción de los documentos se les entregará la Carta de Compromiso la cual debe ser leída y firmada por duplicado, una copia forma parte del expediente del alumno.

c. La Secretaría General o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, verificará la autenticidad y validez de los documentos.

d. Luego de la verificación la Secretaría General procederá a aceptar la matrícula del postulante en el sistema académico.

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e. La matrícula se formaliza con el pago del derecho de matrícula y de la primera cuota.

Artículo 21 Matrícula La matrícula es el proceso por el cual el estudiante se registra en cursos o unidades didácticas que se desarrollan dentro de un ciclo o periodo académico, que acredita su condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en el Reglamento Institucional. Artículo 22 Matrícula de estudiantes regulares Se consideran aptos para matricularse en el semestre académico siguiente los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos por la Dirección del Instituto El proceso de matrícula se rige por un cronograma que consta de: ▪ Cancelación de los derechos de matrícula y de la primera cuota de la pensión de

enseñanza. ▪ Recojo de la constancia de matrícula. ▪ Elección de horarios. ▪ Matrícula. ▪ Firma de aceptación de matrícula. Artículo 23 Criterios para la Matrícula ▪ Para el caso de los ingresantes al primer ciclo académico, deben cumplir con los

siguientes requisitos: a. Llenado de ficha de matrícula establecida por el IES. b. Certificado de estudios que acredite haber concluido la Educación Básica, si dicho certificado no fue presentado durante el proceso de admisión.

▪ Corresponde al Instituto De La Construcción CAPECO verificar que el ingresante al primer ciclo académico cuente con una vacante obtenida en un proceso de admisión en cualquiera de sus modalidades.

▪ El costo de la matrícula regular (se encuentra detallado en el Artículo 119 del presente RI), aplica a todo ingresante con una vacante obtenida mediante el proceso de admisión en cualquiera de sus modalidades descritas en el Artículo 16 del presente RI, mediante la modalidad de pago al contado.

▪ El Instituto De La Construcción CAPECO a solicitud del ingresante o estudiante, según corresponda, pueden reservar la matrícula antes de iniciar el ciclo o período académico. El estudiante puede solicitar licencia de estudios una vez matriculado y por causas justificadas. Estas causas pueden ser por trabajo, enfermedad y otros motivos que serían evaluados y aprobados por el Director General mediante resolución directoral.

▪ Con respecto a los requisitos para la reserva de matrícula, la licencia de estudios y la reincorporación en el IES, es requisito para la reserva de matrícula, la licencia de estudios y la reincorporación presentar solicitud dirigida al IES dentro del plazo establecido, según corresponda. La reserva de matrícula se realiza antes de finalizado el plazo para el proceso de matrícula y la reincorporación se solicita antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula.

▪ Para el caso de los estudiantes que reingresan a la institución y encuentran variación en los planes de estudios se aplicara un proceso de subsanación.

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▪ Los estudiantes re-ingresantes se ajustan al plan curricular vigente al momento de su reingreso.

▪ En ningún caso se considera válida una matrícula con cruce de horario. ▪ Tiene matrícula condicional el alumno que tenga vigente alguna sanción disciplinaria. La

matrícula condicional la aprueba el Director General. ▪ No se puede matricular un alumno que adeude pensiones.

Artículo 24 Reserva de matrícula El estudiante que no se matricule en un ciclo ordinario y desee continuar posteriormente sus estudios debe solicitar una reserva de matrícula (Hasta máximo de 2 años), mediante una carta dirigida al Director General. Artículo 25 Requisitos y consideraciones al solicitar la reserva de matrícula

• La carta, permitirá al alumno retirarlo del Sistema Académico y no seguir generando obligaciones económicas correspondientes.

• Los estudiantes que voluntariamente se retiren, quedan aptos para solicitar Constancia de Estudios.

• La reserva es sólo por un módulo. Se puede renovar en forma inmediata sólo por otro ciclo académico ordinario.

• El alumno que no formalizara oportunamente su reserva de matrícula se sujeta a los requisitos que se establezcan para su reingreso.

• El ingresante que por fuerza mayor requiera reserva de matrícula en el ciclo de estudios inmediato a su admisión, presenta una solicitud debidamente fundamentada dirigida al Director General.

• Las reservas de matrícula fuera de las fechas indicadas, solo procederán si se solicitan por causas justificadas, siendo estas evaluadas por el Comité Académico.

• Si al reingresar a la institución hay variación de los Planes de Estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación que correspondan, señalados en los artículos 29º y 41º del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

• La reincorporación está sujeta a vacantes y a la existencia del programa de estudios. Artículo 26 Convalidación La convalidación es el proceso mediante el cual el Instituto De La Construcción CAPECO podrá reconocer las capacidades adquiridas por una persona en el ámbito educativo o laboral. El proceso de convalidación reconoce una o más unidades didácticas o módulos formativos y permite la continuidad de los estudios respecto a un determinado plan de estudios. El proceso de convalidación debe establecerse en el Reglamento Institucional. Los estudiantes solicitan la convalidación de sus estudios luego de ser admitidos por la institución, mediante una solicitud dirigida a la Dirección Académica.

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Tipos de convalidación La convalidación se puede realizar bajo diferentes modalidades:

a. Convalidación entre planes de estudios. Se realiza cuando se presentan las

siguientes condiciones:

• Cambio de plan de estudios. Estudiantes que iniciaron sus estudios con un plan de estudios que ha perdido vigencia y deben continuar con un nuevo plan, en la misma u otra institución educativa autorizada o licenciada.

• Cambio de programa de estudios. Estudiantes que se trasladan a otro programa de estudios en la misma institución educativa u otra formalmente autorizada o licenciada.

• Con la Educación Secundaria bajo convenio con un IES o EEST. Estudiantes que en el marco de un convenio entre una institución de educación secundaria y el Instituto De La Construcción CAPECO y hallan desarrollado cursos o módulos vinculados a un programa de estudios determinado.

b. Convalidación por unidades de competencia. Se realiza cuando se presentan las

siguientes condiciones:

• Certificación de competencias laborales. Se convalida la unidad de competencia laboral descrita en el certificado de competencia laboral, con la unidad de competencia asociada a un programa de estudios. Al momento de la convalidación el certificado de competencia laboral debe estar vigente y debe ser emitido por un centro de certificación autorizado.

• Certificación modular. Se convalida la unidad de competencia o unidades de competencias, de ser el caso, descritas en el certificado modular, con la unidad de competencia asociada a un programa de estudios. Al momento de la convalidación el programa de estudios asociado al certificado modular como a la unidad de competencias a convalidar, debe estar autorizado o licenciado.

Artículo 27 Consideraciones mínimas para el proceso de convalidación: El Instituto De La Construcción CAPECO establece en su Reglamento Institucional aquellos aspectos que consideren necesarios para efectuar los procesos de convalidación, así como los requisitos correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y los lineamientos académicos generales establecidos por el MINEDU. El proceso de convalidación se realizará de acuerdo a las siguientes consideraciones mínimas: a. Respecto a convalidación entre planes de estudios:

• Para realizar las convalidaciones en esta modalidad, se deberá tener en cuenta que las unidades didácticas (UD) constituyen las unidades académicas mínimas

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para la convalidación y deben estar aprobadas.

• La institución deberá realizar un análisis comparativo de las unidades didácticas (UD) de ambos planes de estudio, apoyándose en los sílabos del programa de estudios.

• La unidad didáctica (UD) contrastada para la convalidación, deben tener como mínimo el 80% de contenidos similares y ser del mismo nivel de complejidad.

• La unidad didáctica (UD) convalidada se le asignará el creditaje de acuerdo al plan de estudio de la institución dónde continuará los estudios.

b. Respecto a convalidación por unidades de competencia:

• Para el caso de certificación de competencias laborales, la institución deberá contrastar la unidad de competencia descrita en el certificado de competencia laboral y el perfil asociado, con la unidad de competencia e indicadores de logro asociado a un programa de estudios.

• Para el caso de certificación modular, la institución deberá contrastar la unidad de competencia e indicadores de logro descritos en el certificado modular con la unidad de competencia e indicadores de logro asociado a un programa de estudios.

• Las unidades de competencia contrastadas para la convalidación deben tener contenidos similares y ser del mismo nivel de complejidad. De ser el caso, si la unidad de competencia convalidada corresponde a un módulo formativo se debe reconocer el módulo en su totalidad.

• Si la convalidación es por todo el módulo, se le asignará el total de créditos de acuerdo al plan de estudios del IES donde continuará los estudios.

Artículo 28 Registro de la convalidación En todos los casos, las convalidaciones deben ser registradas por la Institución, la cual emitirá una Resolución Directoral consignando, como mínimo, los datos del estudiante, las unidades didácticas o unidades de competencia convalidadas y la justificación correspondiente. Asimismo, se debe consignar la ruta formativa complementaria.

Artículo 29 Acciones vinculadas al proceso

• Los estudiantes solicitan la convalidación de sus estudios luego de ser admitidos por el Instituto De La Construcción CAPECO.

• El Instituto De La Construcción CAPECO formula una ruta formativa de las capacidades faltantes con sus correspondientes unidades didácticas.

• Se aprueba la convalidación mediante Resolución Directoral emitida y registrada, consignado como mínimo los datos de los estudiantes, las unidades didácticas o unidades de competencia convalidadas y la justificación correspondiente.

• El Instituto De La Construcción CAPECO a través de la Secretaría Académica registra las convalidaciones.

Artículo 30 Requisitos para convalidación de estudios

• El certificado modular es el documento que acredita al estudiante el logro de la competencia correspondiente a un módulo formativo.

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A. Con certificado Modular (El alumno presenta el Certificado Modular del

instituto de procedencia): o La convalidación se realiza por diferencia de planes de estudio Criterios 1) Año - año 2) Ciclo - ciclo

o El alumno presenta el certificado modular y Certificado de Estudios. o Esta convalidación se aprueba por RD emitida por Instituto

B. Sin certificado Modular: (El alumno no posee el Certificado Modular del instituto de procedencia): o La convalidación se realiza por diferencia de planes de estudio

Criterios 1) Año - año 2) Ciclo - ciclo 3) Curso - curso 4) Horas - horas 5) Créditos – créditos

• Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de la institución receptora.

• Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la institución de destino.

• Esta convalidación se aprueba por RD emitida por Instituto. Artículo 31 Examen de suficiencia Cuando un estudiante considera que domina las capacidades y criterios de evaluación de la Unidad Didáctica, puede realizar un examen por suficiencia en el que se evalúan los conocimientos básicos que debe tener. Procede cuando el postulante ha cursado estudios en una institución educativa de nivel superior nacionales o extranjeras, supone la declaración de la equivalencia mediante la emisión de un certificado oficial de estudios. Artículo 32 Requisitos para rendir examen de suficiencia Para optar al examen de suficiencia

• Estar matriculado en el Instituto.

• Presentar solicitud de Examen por Suficiencia.

• Esta convalidación se aprueba por RD emitida por el Instituto de Educación Superior.

• En el certificado de estudios en observaciones aparece aprobado por examen de suficiencia.

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Artículo 33 Modificación de Matrícula Los estudiantes podrán solicitar modificación de Matrícula por una sola vez llenando el formato correspondiente, para retirarse de alguna asignatura y/o inscribirse en otra durante los ocho primeros días útiles contados a partir del inicio de clases, previo pago de la tasa correspondiente. Artículo 34 Traslado de matrícula El traslado es el proceso mediante el cual los estudiantes que se encuentran matriculados en una carrera o programa de estudios del IES solicitan, siempre que hayan culminado por lo menos el primer ciclo período académico respectivo, el cambio a otra carrera en el mismo IES o a otra institución educativa. La solicitud de traslado debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente. La solicitud de traslado debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente. El proceso de traslado tiene las siguientes características:

a) El proceso de traslado está reglamentado en el presente reglamento Institucional del IES.

b) Se realiza a solicitud del estudiante. c) El estudiante debe haber culminado por lo menos el primer periodo académico,

sujeto a la existencia de vacantes disponibles. Artículo 35 Requisitos para realizar Traslados Para realizar traslados internos se requiere presentar solicitud dirigida al IES. Son requisitos para realizar traslados externos los siguientes:

a) Solicitud dirigida al IES a la cual solicita el traslado. b) Certificado de estudios del IES de procedencia.

Corresponde al IES verificar que el estudiante ha concluido un ciclo o periodo académico como mínimo y que existe vacante disponible en el programa de estudios o carrera, previo al traslado interno o externo. Siempre que hayan culminado por lo menos el primer ciclo o período académico respectivo, el cambio a otra carrera en el mismo IES o a otra institución educativa. La solicitud de traslado debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente. Artículo 36 Número de vacantes El Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO” realiza la determinación del número de vacantes conforme a su capacidad operativa, garantizando las condiciones básicas de calidad establecidas por el MINEDU.

Artículo 37 Régimen de pensiones El régimen de pensiones para los estudiantes del Instituto está compuesto por el pago de la matrícula más cinco (5) cuotas, cuyas fechas de pago y montos son previamente establecidos y comunicados a los estudiantes ingresantes y secuenciales a través del aula virtual.

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Artículo 38 Evaluación Académica El sistema de evaluación del rendimiento académico del Instituto está orientado a medir el logro del desarrollo de capacidades y la adquisición de conocimientos en el proceso de enseñanza – aprendizaje del alumno de acuerdo a las exigencias que plantea cada carrera. La evaluación del estudiante se aplica en función del perfil profesional, las capacidades desarrolladas y los criterios de evaluación definidos en los Planes Curriculares, asegurando objetividad, validez y confiabilidad en la medición del aprendizaje.

Artículo 39 Características de la Evaluación Académica El sistema de evaluación académica del alumno del Instituto tiene las siguientes características:

a) Integral Valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento académico y el práctico-profesional, las habilidades intelectuales, los conocimientos y la conducta del estudiante.

b) Flexible Adecuada a las características del estudiante, de las carreras y del ámbito socioeconómico y cultural.

c) Permanente Desarrolla, en forma continua, las acciones educativas que permitan reajustes inmediatos.

d) Pertinente Selecciona los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con cada asignatura.

Artículo 40 Titulación El Instituto está debidamente facultado para otorgar el Título de Bachiller Técnico que se expide a nombre de la Nación. El Título que confiere el Instituto a nombre de la Nación acredita que se es Bachiller Técnico del programa respectivo, reconociendo las atribuciones que la ley le otorgue. Artículo 41 Solicitud de Titulación Todos los estudiantes que hayan cumplido con el currículo de los 6 ciclos y/o módulos de la carrera profesional, estén aprobados en todos ellos, no tengan libros u otro material educativo pendiente de devolución y no tengan deudas con el Instituto estarán aptos para titularse. Los Títulos son conferidos a solicitud del interesado con la aprobación de la Dirección Académica. Artículo 42 Modalidades Los estudiantes que han seguido un Plan de Estudios por Módulos y deseen titularse deben:

A. Haber aprobado un trabajo de aplicación profesional B. Examen de suficiencia profesional

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A. Trabajo de aplicación profesional Está orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional vinculado con el programa de estudios y a proponer alternativas de mejora viables con la justificación correspondiente. La institución educativa debe asignar un docente responsable de la especialidad o especialidades vinculantes, para el asesoramiento en el desarrollo y sustentación del trabajo de aplicación profesional, el cual debe estar vinculado al quehacer laboral del programa de estudios o programas de estudios en caso sea un trabajo multidisciplinario. Para trabajos de aplicación profesional multidisciplinarios pueden ser realizados de manera conjunta hasta por un máximo de cuatro (04) estudiantes, en caso de los estudiantes sean del mismo programa de estudios el trabajo puede ser realizado hasta por un máximo de dos (02) estudiantes. Deben sustentar el trabajo de aplicación profesional, ante un jurado calificador integrado como mínimo por dos (02) personas y con un máximo por cuatro (04) personas de especialidades vinculantes al programa de estudios. Para el caso, sustentación de trabajos de aplicación profesional vinculados con programas de estudios de formación dual o alternancia el jurado calificador debe estar integrado por un representante del sector productivo afín al programa de estudios. El jurado calificador deberá emitir un acta de titulación, indicando el resultado de la sustentación. El trabajo de aplicación no implica financiamiento de equipos o infraestructura institucional.

B. Suficiencia Profesional

Cuando un estudiante considera que domina las capacidades y criterios de evaluación de la Unidad Didáctica, puede realizar un examen por suficiencia en el que se evalúan los conocimientos básicos que debe tener. Procede cuando el postulante ha cursado estudios en una institución educativa de nivel superior nacionales o extranjeras, supone la declaración de la equivalencia mediante la emisión de un Decreto Directoral.

Los estudiantes que han seguido un Plan de Estudios Modular y deseen titularse deben:

C. Presentar una fotocopia de todas las certificaciones obtenidas. D. Pagar los derechos de titulación en la Plataforma Servicios.

Artículo 43 Requisitos de Titulación

a. Haber aprobado la totalidad de las unidades didácticas y módulos educativos del plan de estudios de la carrera profesional.

b. Haber completado la totalidad de las horas de Experiencias profesionales en Situaciones Reales de Trabajo.

c. La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo y/o empresarial relacionado con la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o país.

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d. Constancia de no adeudar cuota alguna a la Institución. e. Constancia de no adeudar ningún material a la Institución. f. Para optar el Título el interesado deberá haber aprobado la sustentación de un

Proyecto de Investigación el cual deberá responder a las alternativas detalladas en el reglamento de Titulación.

g. La sustentación del Proyecto se realizará de acuerdo al rol establecido por la Dirección Académica.

h. Los estudiantes de las carreras modulares deberán además presentar fotocopias legalizadas de las tres certificaciones obtenidas.

i. Otros que normará el Ministerio de Educación a través de la DIGESUTP.

Artículo 44 Duplicado de Títulos Los duplicados de títulos son otorgados por la Dirección General, siguiendo las disposiciones del Ministerio de Educación. Artículo 45 Requisitos para el Duplicado de Títulos Para la obtención del duplicado de títulos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida a la Dirección Académica. b. Denuncia policial por pérdida, robo y/o deterioro.

Artículo 46 Certificación modular El certificado modular es el documento que acredita el logro de la competencia correspondiente a un módulo formativo, luego de aprobar la totalidad de unidades didácticas y experiencias formativas del módulo de acuerdo al plan de estudios del programa de estudios. Artículo 47 Requisitos para la obtención de un Certificado Modular Para lograr la certificación de un módulo técnico profesional el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades didácticas específicas y de empleabilidad con nota mínima de 13 (trece).

b. presentar el informe de sus experiencias formativas en Experiencias Reales de Trabajo.

La expedición del certificado de un módulo técnico profesional no debe exceder los 30 días, luego de haber cumplido con los requisitos anteriores. Artículo 48 Expedición de certificado de estudios y certificado de programa de formación continua La expedición de certificado de estudios y certificado de programa de formación continua se obtiene presentando una solicitud dirigida al IES.

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Artículo 49 Requisitos para rectificación de nombres o apellidos en certificados de estudios, grados y títulos Los requisitos son los siguientes: a) Solicitud dirigida a la Dirección Académica. b) Documento que acredite el nombre o apellido a ser rectificado. c) El pago por los derechos de tramitación no aplica para los casos en los que el

Instituto De La Construcción CAPECO incurra en error al momento de emitir los certificados de estudios, grados y títulos.

Artículo 50 Traslados Internos y Externos Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera solicitada y la evaluación de los documentos presentados. La aceptación del traslado se hará mediante un Decreto Directoral. Artículo 51 Acciones vinculadas al proceso de Traslados Internos y Externos ▪ Se realiza conforme al cronograma establecido por el Instituto De La Construcción

CAPECO. ▪ La Secretaría Académica, evaluará los documentos presentados por el estudiante,

expidiendo un informe técnico sobre las unidades didácticas convalidades a fin de establecer el periódo académico en el cual se ubicará el estudiante al hacerse efectivo el traslado solicitado.

▪ Luego de emitido el informe Técnico, el Instituto De La Construcción CAPECO aprueba la solicitud de traslado, a partir del cual se hace efectivo el traslado del estudiante al programa de estudios solicitado, debiendo indicar el periódo académico en el cual se ubica al estudiante conforme a las unidades didáticas convalidadas, a fin de que procesa la matrícula correspondiente.

Artículo 52 Convalidación de Estudios La convalidación es un proceso de reconocimiento de las capacidades adquiridas por una persona respecto a una competencia, tanto en las instituciones educativas o en el ámbito laboral, debidamente certificada por una institución autorizada. La sola convalidación no conduce a un título o certificación; permite la incorporación o continuación en el proceso formativo. El proceso de convalidación reconoce, un módulo, una o más unidades didácticas del programa de estudios, así como unidades de competencia para el caso del ámbito laboral y permite la continuidad de los estudios respecto a un determinado plan de estudios. El proceso de convalidación de planes de estudio puede ser de dos tipos: Convalidación por cambio de plan de estudios

• Estudiantes que iniciaron sus estudios con un plan de estudio que han perdido vigencia y deben continuar con un nuevo plan, en el mismo instituto u otro.

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• Estudiantes que se trasladan a otro programa de estudios en el mismo u otro instituto.

• Estudiantes de la Educación Secundaria que han desarrollado cursos o módulos afines a los programas de estudios.

• La convalidación se realizaría en un máximo del setenta por ciento (70%) de unidades didácticas del plan de estudios siendo responsabilidad del Instituto De La Construcción CAPECO garantizar la similitud de contenidos.

• La unidad didáctica convalidada adquiere el número de créditos de acuerdo al plan de estudios del instituto donde continuara los estudios.

• Cuando la convalidación es por modulo se debe reconocer el total de las capacidades técnicas y de empleabilidad.

• Al módulo convalidado se le asignara el total de créditos de acuerdo al plan de estudios del IES donde continuara los estudios.

• Para el caso de convalidación de estudios en la educación superior tanto programas como instituciones educativas deben encontrarse autorizadas y/o licenciadas, según corresponda.

Convalidación para reconocimiento de competencias laborales

• Se Convalida la unidad de competencia laboral descrita en el certificado de competencia laboral otorgada por una institución autorizada, con la unidad de competencia correspondiente al plan de estudios. Al momento de convalidación el certificado de competencia laboral debe ser vigente.

• Se convalida competencias laborales en IES debidamente autorizados o licenciados.

Los cursos o módulos desarrollados por instituciones de Educación Secundaria mediante convenios con el Instituto De La Construcción CAPECO, son reconocidos mediante resolución directoral. La convalidación es aprobada mediante una resolución directoral emitida y registrada por el Instituto De La Construcción CAPECO.

Artículo 53 Acciones vinculadas al proceso

• Los estudiantes solicitan la convalidación de sus estudios luego de ser admitidos por el Instituto De La Construcción CAPECO.

• El Instituto De La Construcción CAPECO formula una ruta formativa de las capacidades faltantes con sus correspondientes unidades didácticas.

• Se aprueba la convalidación mediante Resolución Directoral emitida y registrada, consignado como mínimo los datos de los estudiantes, las unidades didácticas o unidades de competencia convalidadas y la justificación correspondiente.

• El Instituto De La Construcción CAPECO registra las convalidaciones.

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Artículo 54 Requisitos para la reserva de matrícula, la licencia de estudios y la reincorporación en el IES

a) Es requisito para la reserva de matrícula, la licencia de estudios y la reincorporación presentar solicitud dirigida al Instituto De La Construcción CAPECO con un mes de anticipación al inicio de matrículas.

b) La reserva de matrícula se realiza antes de finalizado el plazo para el proceso de matrícula y la reincorporación se solicita antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula.

Artículo 55 Subsanaciones A los estudiantes que hayan convalidado sus estudios y adeuden uno o dos cursos, podrán matricularse en ellos, como primera prioridad y la evaluación de los mismos se establecerá en el Acta de Subsanación correspondiente al semestre académico en que fueron aprobados. Artículo 56 Licencias Se otorgarán licencia de estudios a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un período de dos (02) años, dentro de los cuales podrán reingresar. Artículo 57 Abandono de Estudios Se considera abandono de estudios cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. Para ser aceptados nuevamente deberán postular y aprobar el proceso de admisión. Artículo 58 Retiro de Unidades Didácticas Los estudiantes podrán solicitar retiro de las unidades didácticas en las cuales se ha matriculado dentro del semestre activo hasta la semana 12 de la programación académica establecida, debiendo matricularse en el mismo en siguiente semestre a matricularse.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Artículo 59 Documentos oficiales de información del Instituto Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son una formula genérica “remiten a la Dirección Regional de Educación o al MINEDU, de acuerdo a sus competencias” pues esta competencia ya no es exclusiva de la DRE, los títulos los ven en MINEDU, en general pondría estas fórmulas genéricas en todos los casos que menciono a la DRE. Estos documentos son:

a. Admisión b. Matrícula

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c. Evaluación académica d. Planes de estudios e. Sílabos de programas de estudios f. Certificados de estudios emitidos g. Relación y constancias de egresados emitidas h. Certificados, grados y títulos emitidos i. Otra información de procesos académicos que el MINEDU y la institución determinen

Artículo 60 Documentos de información de evaluación de uso interno en el Instituto Los documentos oficiales de información de uso interno son:

a. Registro notas de Evaluación y Asistencia a través del Sistema Académico. b. Otros que la institución considere necesarios.

Artículo 61 Registro y reporte de información académica En tanto culmine la implementación del sistema de información académica, referido a matrícula y notas de los estudiantes, que administra el MINEDU, los IEST, IES y EEST deben continuar remitiendo dicha información a las DRE, de acuerdo a su jurisdicción dentro de los 30 (treinta) días de iniciado y 30 (treinta) días de culminado el periodo académico, respectivamente.

CAPÍTULO III

DISEÑOS CURRICULARES. PLANES DE ESTUDIO. TÍTULOS

Artículo 62 Estructura de los Planes de Estudio del Instituto La estructura de los planes de estudio contiene los siguientes componentes curriculares: Competencias técnicas o específicas, Competencias para la empleabilidad y Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Los planes de estudios se organizan en módulos formativos que a su vez se organizan en unidades didácticas en un periodo de tiempo. Cada módulo formativo es terminal y certificable, y contiene los 3 componentes curriculares indicados. La Unidad didáctica es una organización curricular que agrupa los contenidos, actividades de aprendizaje y evaluación del plan de estudios en función a las capacidades planteadas. Las unidades didácticas, deben ser teórico-prácticas o prácticas, no pueden ser sólo teóricas dada la naturaleza de la formación superior tecnológica. La duración mínima de los programas de estudios es de 120 créditos, la cantidad de créditos de los programas de estudio no deben superar 3264 (tres mil doscientos sesenta y cuatro) horas, pudiendo ser mayor cuando constituye uno de los requisitos para la acreditación internacional. Los créditos de los programas de estudios no deben equiparar ni sobrepasar el nivel formativo siguiente. El máximo de horas y de créditos de los programas de estudios de los IES que apliquen los enfoques de modalidad de formación dual y formación en alternancia no deben equiparar ni sobrepasar el nivel formativo siguiente.

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Artículo 63 Diversificación Curricular El Instituto realiza el proceso de diversificación curricular atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral con reuniones permanentes de los Comités Consultivos de las carreras profesionales. Artículo 64 Componentes curriculares, módulos formativos y unidades didácticas para

el IES. Los planes de estudios contienen los siguientes componentes curriculares: a. Competencias técnicas o específicas. b. Competencias para la empleabilidad. c. Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo: Proyectos Integradores. Los planes de estudios se organizan en módulos formativos que a su vez se organizan en unidades didácticas en un período de tiempo. Cada módulo formativo es terminal y certificable, y contiene los tres componentes curriculares indicados. Entiéndase por unidad didáctica a una organización curricular que agrupa los contenidos, actividades de aprendizaje y evaluación del plan de estudios en función a las capacidades planteadas. Las unidades didácticas deben ser teórico-prácticas o prácticas, no pueden ser solo teóricas dada la naturaleza de la formación superior tecnológica. Artículo 65 Información de los Planes de Estudio El Instituto De La Construcción Capeco publicará en su página web y en cada medio de acceso público utilizado los planes de estudio autorizados por el Ministerio de Educación de las carreras que oferta atendiendo a la normatividad vigente y por razones de transparencia institucional. Artículo 66 Semestre Académico Los estudios en el Instituto De La Construcción Capeco conducentes al Título Profesional se organizan en seis (6) semestres académicos entendidos como los tiempos necesarios para el aprendizaje de las áreas, módulos, o unidades didácticas de un plan de estudios el que señalará el número de créditos de cada carrera. Artículo 67 Sistema de Créditos El crédito académico es la unidad de medida en horas de trabajo académico que requiere un estudiante para lograr los resultados de aprendizaje correspondiente a un plan de estudios en un periodo académico. El crédito académico incluye los procesos de aprendizaje teóricos y prácticos realizados en el aula, taller, laboratorio, campo, centros de investigación, centros de producción de empresas privadas, entorno laboral, entre otros escenarios, según corresponda. Artículo 68 Horas teórico-prácticas y horas prácticas Las horas de trabajo académico en el Instituto De La Construcción Capeco son de dos tipos: horas teórico-prácticas y horas prácticas. Las horas teórico-prácticas son espacios formativos de transmisión y construcción de conocimiento, con un componente de

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aplicación práctica. Las horas prácticas son espacios formativos que permiten la aplicación de conocimientos teóricos mediante el acompañamiento del docente o formador-instructor. Se desarrollan de acuerdo con los lineamientos académicos generales que emite el MINEDU. Artículo 69 El Perfil Profesional El perfil profesional, constituye el referente que se pretende lograr para satisfacer las demandas del ejercicio profesional en el ámbito tecnológico. Describe en términos de competencias las capacidades personales, profesionales y sociales que se requieren para desempeñar las funciones propias de la profesión con estándares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo de la formación y tiene en cuenta las dimensiones: personal, socio comunitario y profesional.

CAPÍTULO IV GRADOS, TÍTULOS Y CERTIFICACIONES

Artículo 70 Modalidad para la obtención del Título

a) Curso de titulación a. Se realiza durante un semestre completo, donde el estudiante llevará cuatro

(4) cursos de especialización, además de asesorías que conllevan a la elaboración y sustentación de un proyecto de investigación.

b. El proyecto de investigación culmina con la sustentación de un trabajo de aplicación profesional que busca consolidar las capacidades de aplicación práctica en situaciones específicas del programa de estudios. Está orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional del programa de estudios y a proponer alternativas de mejora con la justificación correspondiente.

c. Se realiza hasta el semestre 20-1 durante el desarrollo del último ciclo, con el asesoramiento de un docente de la especialidad. Puede ser realizado de manera conjunta hasta por un máximo de cuatro (04) estudiantes y/o mínimo de dos (02) estudiantes.

d. Para la evaluación se conforma un jurado calificador integrado como mínimo por dos (02) personas, ambos profesionales del programa de estudios.

e. Deberá contar con un Acta de Titulación.

b) Examen de suficiencia profesional a. Busca que el estudiante evidencie sus conocimientos teórico-prácticos y

prácticos, mediante la elaboración de un proyecto de investigación. b. El proyecto de investigación culmina con la sustentación de un trabajo de

aplicación profesional que busca consolidar las capacidades de aplicación práctica en situaciones específicas del programa de estudios. Está orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional del programa de estudios y a proponer alternativas de mejora con la justificación correspondiente.

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c. Para la evaluación se conforma un jurado calificador integrado como mínimo por dos (02) personas, ambos profesionales del programa de estudios.

d. Deberá contar con un Acta de Titulación.

Artículo 71 Acciones vinculadas al proceso a) El interesado presenta una solicitud de obtención del título de profesional

técnico. b) El Instituto De La Construcción Capeco evalúa la solicitud de acuerdo a los

requisitos establecidos en el Reglamento Institucional y planifica la evaluación. c) El interesado sustenta un Proyecto de Investigación. d) El Instituto De La Construcción Capeco solicita al Minedu el registro del título

profesional técnico de acuerdo a los procedimientos establecidos en la norma técnica específica.

e) El Instituto De La Construcción Capeco registra el título y lo entrega al estudiante.

Artículo 72 Obtención de títulos en otro IES Los títulos se obtienen en el Instituto De La Construcción Capeco donde el estudiante obtuvo el grado respectivo, salvo en los casos en que haya dejado de funcionar.

La obtención del grado en un Instituto distinto a aquel donde el estudiante concluyó el programa de estudios, se sujeta al procedimiento de convalidación y a los lineamientos académicos generales. Artículo 73 Emisión de certificaciones La emisión de certificaciones es el proceso mediante el cual se emite un documento que certifica la situación académica del estudiante o el logro de competencias de un módulo formativo. Se definen los siguientes certificados: a) Certificado de estudios: documento que acredita la situación académica del estudiante, proporciona la calificación que obtuvo el estudiante en las unidades didácticas del plan de estudios. b) Certificado modular: documento que acredita el logro de la competencia correspondiente a un módulo formativo, luego de aprobar la totalidad de unidades didácticas y experiencias formativas del módulo de acuerdo al plan de estudios del programa de estudios. c) Certificado de programa de formación continua: es el documento que acredita la aprobación de un programa de formación continua. Artículo 74 Obtención de la Constancia de Egresado La expedición de la constancia de egresado de programas de estudios o programa de formación continua, se obtiene presentando una solicitud al Instituto De La Construcción Capeco. Artículo 75 Acciones vinculadas al proceso Para la emisión de certificados se cumplen las siguientes acciones:

a) Utilizan modelos únicos nacionales establecidos por el MINEDU, excepto el

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certificado de programa de formación continua. b) La expedición del certificado modular no debe exceder los treinta (30) días hábiles

luego de haber cumplido con los requisitos correspondientes. c) La certificación solo se obtiene en el Instituto De La Construcción Capeco en el que

se haya concluido los estudios, salvo que este deje de funcionar, en cuyo caso podrán ser obtenidas en otro IES según corresponda, de acuerdo a las disposiciones que establece el MINEDU.

d) Los certificados emitidos serán registrados en el Instituto De La Construcción Capeco.

e) Se debe realizar en el marco de las disposiciones que establece la ley, el reglamento y los presentes lineamientos académicos generales.

Artículo 76 Requisitos para rectificación de nombres o apellidos en certificados de

estudios, grados y títulos. Los requisitos son los siguientes:

• Solicitud dirigida al Instituto De La Construcción Capeco.

• Documento que acredite el nombre o apellido a ser rectificado.

Artículo 77 Requisitos y proceso para el duplicado de títulos Para la obtención del duplicado de títulos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Instituto De La Construcción Capeco. b) Denuncia policial de pérdida, robo. c) Devolución de título expedido en caso de deterioro.

Acciones vinculadas al Proceso

a) Solicitud (dirigida al director general) de duplicado de diploma, por perdida, deterioro o mutilación según sea el caso.

b) El estudiante debe presentar: Recibo de pago de los derechos correspondientes, vigentes a la fecha de la solicitud. Declaración jurada de haber perdido el diploma (solo en caso de pérdida). Copia de DNI. Fotos (3) tamaño pasaporte en fondo blanco (Vestimenta Formal).

c) El Instituto De La Construcción Capeco evalúa la solicitud y se verifica los datos solicitados.

d) El Instituto De La Construcción Capeco entrega el duplicado. En caso de deterioro o mutilación, devolución a la dirección académica del diploma original para su destrucción.

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CAPÍTULO VI

FORMACIÓN CONTINUA Artículo 78 Formación Continua La formación continua es un proceso educativo integral y permanente que tiene como objetivo adquirir, perfeccionar o actualizar conocimientos, aptitudes, capacidades y competencias, de acuerdo con los requisitos definidos por cada tipo de programa de estudios. Busca satisfacer las necesidades específicas en el ámbito nacional, regional y local. Artículo 79 Programa de Formación Continua El programa de formación continua se desarrolla bajo el sistema de créditos y conducen a la emisión de un certificado que no conlleva a la obtención del grado académico o título. Puede ser de tres (3) tipos:

a. De Capacitación. b. De Perfeccionamiento o Actualización. c. De Especialización.

El programa de formación continua se brinda en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia. No debe interferir con el normal desarrollo de los programas de estudios. Los estudios realizados en el programa de formación continua pueden convalidarse, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos académicos generales. Artículo 80 Certificación del Programa de Formación Continua El Instituto De La Construcción Capeco otorga los certificados respectivos a quienes hayan cumplido con los requisitos establecidos para estos programas. Artículo 81 Reporte del Programa de Formación Continua en IES La ejecución de los programas de formación continua del Instituto De La Construcción Capeco debe ser informada a las DRE, para la supervisión de la ejecución de dichos programas, de conformidad con las normas que emita el MINEDU.

CAPÍTULO VII

Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo Artículo 82 Experiencias formativas en Situaciones Reales de Trabajo Las Experiencias formativas en Situaciones Reales de Trabajo constituyen un eje fundamental del currículo en la formación integral del estudiante de carreras técnicas, técnico-profesionales y profesionales en el campo tecnológico. Se organiza en forma progresiva y secuencial, teniendo en cuenta los niveles de complejidad y las especificidades de cada carrera y/o módulo profesional de especialización.

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Artículo 83 Finalidad Tiene la finalidad de consolidar, en situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el Instituto. La ejecución de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, es requisito indispensable para la certificación y titulación.

Artículo 84 Realización de las Experiencias formativas en Situaciones Reales de Trabajo Se realiza en los siguientes ámbitos:

En el Instituto De La Construcción Capeco ▪ Mediante el desarrollo de proyectos integradores, el cual debe estar vinculado al

desarrollo de capacidades de un plan de estudios determinado. El proyecto desarrolla un conjunto de actividades interrelacionadas que ofrecen al mercado un producto o servicio en el lapso de un semestre académico.

▪ Mediante el desarrollo de actividades conexas a los procesos institucionales; las cuales deben estar vinculadas al desarrollo de capacidades de un plan de estudios determinado.

▪ El desempeño de estudiantes será evaluado a través de criterios establecidos por la institución educativa; así mismo deberá contar con un docente de la especialidad responsable de acompañar dicho proceso.

En centros laborales (empresas, organizaciones u otras instituciones del sector productivo) ▪ En empresas, organizaciones u otras instituciones, formalmente constituidas cuyas

actividades productivas de bienes o servicios estén vinculadas con las capacidades a lograr por el estudiante en un programa de estudios.

▪ Para ellos, el Instituto De La Construcción Capeco podrá generar vínculos, a través de convenios acuerdos u otros, con empresas, organizaciones o instituciones del sector productivo local y/o regional.

▪ El desempeño del estudiante será evaluado a través de criterios establecidos por la institución educativa y estará a cargo de un representante de la empresa, organización o institución. Así mismo deberá contar con un docente de la especialidad responsable de acompañar dicho proceso.

▪ El valor de un crédito en las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, equivalen a horas prácticas.

▪ El Instituto De La Construcción Capeco emite una constancia u otro documento que acredite de manera específica el desarrollo y resultado de las experiencias formativas.

Se concibe como un conjunto de actividades el propósito que los estudiantes del Instituto De La Construcción Capeco consoliden, integren y/o amplíen conocimientos, habilidades y actitudes en situaciones reales de trabajo, a fin de complementar las competencias específicas y de empleabilidad vinculadas con un programa de estudios. Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo buscan que el estudiante consolide sus conocimientos, habilidades y actitudes involucradas en la dinámica laboral

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Artículo 85 Características comunes en las experiencias formativas en situaciones

reales de trabajo a) Las experiencias formativas son de ejecución obligatoria y requisito para la

certificación modular y la obtención del título y/o grado por parte del estudiante en el Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO”.

b) Las experiencias formativas responden a los indicadores de logro de las unidades de competencias asociadas a cada módulo formativo del plan de estudios del Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO”.

c) La organización de las experiencias formativas en el plan de estudios es flexible en función a las características de los programas de estudios, demanda y dinámica del sector productivo, así como al nivel de competencias requerido por los centros de producción.

d) Las experiencias formativas se pueden realizar durante el inicio, durante o al término del módulo formativo según los establecido en el plan de Estudios, la realización de estas experiencias no puede exceder los seis (6) meses luego de culminado el módulo.

e) Las experiencias formativas, solo se podrán convalidar con la experiencia laboral en el sector productivo, siempre que el estudiante desarrolle o haya desarrollado actividades o funciones alineadas con las unidades de competencia del programa de estudios, que se sustenta con la presentación del certificado o constancia de trabajo o contratos, en los cuales conste el detalle de las actividades o funciones realizadas por el estudiante.

f) Para el componente curricular de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, un crédito equivale a treinta y dos (32) horas prácticas.

g) La evaluación y orientación al estudiante sobre las experiencias formativas, deben ser realizadas por los docentes asignados por el Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO” responsables de los proyectos, procesos o actividades productivos, de bienes o servicios vinculados con las capacidades que debe lograr el estudiante en el programa de estudios.

h) La evaluación se realiza por medio de la valoración de logro de competencias desarrollados en Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO” o en el centro de producción donde se desarrollan las experiencias formativas, bajo instrumentos y seguimiento del AMBROSSIA en cualquiera de los ámbitos de su desarrollo. Este seguimiento puede realizarse de manera presencial o de mecanismos tales como: llamadas o encuestas online, que aseguren el cumplimiento de las experiencias formativas, según corresponda a las características de cada experiencia formativa en situaciones reales de trabajo.

i) Con la finalidad de garantizar el aprendizaje de los estudiantes, las experiencias formativas se evalúan considerando los siguientes criterios:

o Organización del trabajo asignado. o Solución efectiva de problemas. o Trabajo en equipo. o Compromiso e iniciativa.

j) El Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO” o el centro

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de producción emite una constancia que acredite la realización de las experiencias formativas de los estudiantes, señalando el número de horas o la calificación.

k) Para el desarrollo de las experiencias formativas el Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO” o el centro de producción debe garantizar las herramientas, equipos y materiales que corresponden.

l) Para todos los casos de experiencias formativas, el estudiante debe seguir la reglamentación interna del lugar donde las realice.

Artículo 86 Supervisión y evaluación de las Experiencias formativas en Situaciones Reales de Trabajo en las carreras modulares

1. La supervisión de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, que desarrolle cada estudiante, estará a cargo de un docente de la carrera profesional respectiva designado el área correspondiente del Instituto De La Construcción Capeco.

2. Los docentes encargados de la supervisión de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, efectuarán visitas programadas por lo menos una vez a la semana, a las empresas e instituciones en las cuales los estudiantes realizan sus experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y recabarán la información necesaria sobre su ejecución.

3. La evaluación de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, debe permitir la comprobación de las capacidades adquiridas. Será cualitativa y realizada por la persona a cargo de la supervisión designada por la empresa, microempresa, institución o proyecto productivo en el propio Instituto De La Construcción Capeco.

4. La evaluación cualitativa, se sustenta en los logros obtenidos para consolidar capacidades y actitudes adquiridas en el proceso formativo, para lo cual se tienen en cuenta los siguientes aspectos como mínimo: a. Organización y ejecución del trabajo b. Capacidad técnica y empresarial. c. Cumplimiento en el trabajo. d. Calidad en la ejecución. e. Trabajo en equipo. f. Iniciativa

5. La ponderación de los logros obtenidos será cualitativa y realizada por la persona a cargo de la supervisión designada por la empresa, institución y/o proyecto productivo, utilizando la siguiente escala: A: Muy Buena B: Buena C: Aceptable D: Deficiente

Artículo 87 Investigación e Innovación En el Instituto De La Construcción Capeco se promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías. A través de las unidades

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didácticas se propicia en los estudiantes el desarrollo de capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos; las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear conocimiento y atender la problemática detectada.

CAPÍTULO VIII

SUPERVISIÓN. MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 88 Supervisión Educativa La Supervisión Educativa es un proceso flexible, dinámico y continuo que permite estimular y garantiza el mejoramiento y evaluación del servicio educativo, a través de la orientación práctica y científica oportuna. Es también un proceso integral, pues abarca todos los aspectos del proceso educativo. La Supervisión Educativa permite reorientar y retroalimentar cualquier proceso de gestión en el Instituto para buscar la eficiencia y eficacia en el proceso y lograr una educación de calidad. Artículo 89 Propósitos de la Supervisión a. Medir y evaluar el desarrollo de las actividades de enseñanza – aprendizaje y de los

resultados obtenidos en relación a ellos. b. Descubrir y potencializar las aptitudes de los docentes a favor de una mejor educación y

el logro de un mayor nivel de madurez y profesionalidad. c. Asesorar a los docentes en cuanto a la planificación y procedimientos didácticos para

mejorar sus posibilidades de enseñanza y el desarrollo curricular de los módulos.

d. Desarrollar un ambiente de comunicación, comprensión y colaboración con los docentes y estudiantes.

e. Orientar y apoyar a los nuevos docentes en el ejercicio de su labor. Artículo 90 Las acciones de supervisión y monitoreo Se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación en las Instituciones y Escuelas de Educación Superior. Artículo 91 Supervisión Educativa a los docentes Se realizará de manera inopinada por: a. Dirección Académica b. Coordinación de Carrera. c. Gestión Docente.

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TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Artículo 92 Documentos de Gestión El Instituto cuenta con los documentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional los cuales son actualizados anualmente. Artículo 93 Informe de Gestión Anual El Instituto informa y evalúa las actividades planificadas en el Plan Anual de Trabajo en el Informe de Gestión Anual el cual es presentado al Consejo Directivo por el Director General del Instituto. El Informe de Gestión Anual es aprobado por Decreto Directoral y remitido a la Dirección de Educación Superior y Técnico Profesional y a la Dirección Regional de Educación

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 94 De los Órganos de Dirección Los Órganos de Dirección son los responsables de la conducción académico-administrativa del Instituto en concordancia con las normas y lineamientos de la institución y de la política educativa. Está representada por el Director General del Instituto. Artículo 95 Los Órganos de Dirección son: 1. DIRECCIÓN ACADÉMICA.

La Dirección Académica es responsable de la conducción de las acciones académicas de las Carreras Profesionales que ofrece la Institución, de acuerdo a la política del sector y las orientaciones del órgano normativo correspondiente. La Dirección Académica está constituida por:

• Director Académico

• Gestión Docente

• Coordinación de Carrera

• Bienestar Estudiantil

Artículo 96 De los Órganos de Apoyo Los órganos de Apoyo son responsables de planificar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones administrativas, de difusión y trámite documentario. Los órganos de Apoyo están integrados por: 1. LA SECRETARIA GENERAL

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Es el Órgano de Apoyo responsable de organizar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones referidas al trámite documentario, registro académico, certificación y titulación. Depende de la Dirección General.

Artículo 97 De los Órganos de Asesoramiento Los órganos de asesoramiento son: 1. COMITÉ ASESOR

Es la instancia de profesionales de alto nivel empresarial y académico convocados por el Directorio y/o la Dirección General para emitir opinión sobre las carreras ofertadas por el Instituto, mejorar la oferta educativa y mantenerla acorde con las exigencias del mercado laboral.

Artículo 98 Otros La institución cuenta con personal administrativo y docente varios como son: ▪ Docente ▪ Marketing ▪ T.I. ▪ Caja ▪ Enfermera

Artículo 99 Las funciones y requisitos del personal de toda la institución se encuentran en el Manual de Perfil de Puestos.

CAPÍTULO III

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, DEL PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 100 Del personal del Instituto Todo el personal del Instituto, tanto docente como no docente, deberá sujetarse a las disposiciones y reglamentos de la Institución, así como respetar los principios de la misma. Artículo 101 Derechos del Personal Docente

a. Los docentes del Instituto tienen derecho a desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su labor.

b. Derecho a capacitaciones para el mejor desempeño en sus funciones de enseñanza. c. A recibir y conocer información oportuna sobre aspectos que puedan dañar el

desarrollo de sus funciones. d. Ser beneficiario de los estímulos y felicitaciones que se confieren según los meritos

establecidos. e. A conformar equipos de trabajo y a ser escuchado cuando propone ideas innovadoras.

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f. A la libertad de cátedra en función a los objetivos de la Institución. g. Los profesores que representen al Instituto en actividades de carácter académico,

deportivo, cultural, científico o de otra índole, deberán contar con la autorización de la Dirección.

Artículo 102 Deberes del Personal Docente Los miembros del Personal Docente del Instituto tienen el deber de: a. Desarrollar sus funciones con eficiencia, celeridad, puntualidad y calidad. b. Tratar con cortesía y amabilidad a los estudiantes del Instituto. c. Cumplir estrictamente sin interrupciones su carga horaria académica. d. Brindar asesoramiento académico dentro del Instituto a los estudiantes que lo soliciten. e. Desarrollar en los estudiantes su inteligencia social, fortaleciendo habilidades de

liderazgo, interacción, comunicación y concertación. f. Los docentes que laboran en el Instituto deberán demostrar la actualización

permanente de conocimientos en las áreas que enseña. g. Seguir cursos de actualización tecnológica y formación pedagógica que planifique la

Dirección General del Instituto. h. Desarrollar actividades de docencia, investigación y mejoramiento educativo

enmarcadas dentro de los planes de desarrollo institucional. i. Mantener actualizado los cursos a su cargo a través del campus virtual. j. Promover la investigación científica – tecnológico haciendo uso de las herramientas

informáticas. k. Llevar un registro permanente y actualizado de calificaciones obtenidas por los

estudiantes en las asignaturas, seminarios o talleres bajo su responsabilidad y consignarlo en los plazos que establezca la Dirección del Instituto.

l. Elaborar y hacer entrega de syllabus, exámenes finales, de recuperación, material auto instructivo, registros de evaluación e informes técnico-pedagógicos en los tiempos establecidos por la Dirección Académica.

m. Firmar los registros de control de asistencia establecidos por la Dirección del Instituto. n. Avisar a la Dirección la inasistencia prolongada de algún alumno. o. Vigilar los exámenes con responsabilidad, para evitar copias y plagios. p. Participar activamente en las actividades extracurriculares organizadas por el Instituto. q. Mantener y cuidar los bienes y equipos de la institución. r. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Institucional. s. El Instituto de Educación Superior Privado “De La Construcción - CAPECO” garantiza la

prevención, atención y sanción de hostigamiento sexual adoptando medidas a través de directivas que se entrega al alumno en la matricula.

Artículo 103 El personal administrativo Está constituido por los profesionales de la rama administrativa que concuerden con las necesidades y funciones de apoyo a las acciones de la Institución.

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Artículo 104 Derechos del Personal Administrativo a. Percibir remuneración justa; b. Gozar de vacaciones; c. Ser informado periódicamente del estado de su evaluación permanente; d. Respetar los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones; e. No ser discriminado por razón de sexo, raza, religión, región o idioma; f. Laborar en locales que ofrezcan condiciones de seguridad y salubridad; g. Tener acceso a la seguridad social y familiar; h. Y los demás derechos establecidos en las leyes laborales y en la Constitución Política

del Perú.

Artículo 105 Deberes del Personal Administrativo a. Cumplir sus funciones con dignidad y eficiencia, lealtad a la Institución, a los

objetivos de la misma y a la Constitución Peruana; b. Velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipo del Instituto; c. Mantener un alto espíritu de colaboración y servicio; d. Ser consecuente con una conducta correcta y ejemplar.

Artículo 106 Estímulos Se reconocen los estímulos a los méritos del personal por actividades positivas y por trabajos extraordinarios, que eleven la imagen y propendan al desarrollo institucional, estimulándolos moral y materialmente.

CAPÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES Artículo 107 DEBERES DEL ESTUDIANTE

1. Mantener respeto y tolerancia en las diferentes actividades del proceso académico, siguiendo las normas básicas de netiqueta y conforme con el Reglamento Interno.

2. Notificar de inmediato al docente ante cualquier problema que se le presente para ingresar

al aula virtual o desarrollar las actividades solicitadas.

3. Ingresar al campus virtual revisar las actividades y posibles notificaciones enviadas por el docente, de conformidad con el programa del curso.

4. Contar con la disposición de realizar actividades grupales para el trabajo colaborativo-

cooperativo y cumplir con las responsabilidades adquiridas con el equipo de trabajo en las actividades que requieran trabajo colaborativo en el aula virtual, de conformidad con el programa del curso.

5. Demostrar las destrezas básicas para el uso de herramientas ofimáticas y para el manejo

básico de búsquedas en Internet, salvo disposición en contrario y debidamente justificada por la autoridad correspondiente.

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6. El estudiante deberá mantener una comunicación constante con el docente y demás estudiantes cuando así lo requiera, usando medios sincrónicos y asincrónicos. a. Respetar los derechos de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. b. Practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación

con sus compañeros, profesores y los demás miembros de la comunidad educativa. c. Cumplir las disposiciones reglamentarias de Educación Superior y las internas del

Instituto. d. Demostrar en todos sus actos respeto, honradez y responsabilidad con sus superiores y

la institución. e. Asumir las responsabilidades designadas por el Instituto. f. Representar dignamente a la Institución. g. Asumir su preparación profesional con mucha responsabilidad. h. Desarrollar su actitud científica a través de trabajos de investigación. i. Practicar la honestidad y la responsabilidad en todo momento. j. Someterse al sistema de evaluación, según se establece en su silabo y en el Reglamento

Institucional. k. Abstenerse de realizar plagios en los exámenes. l. Realizar consultas académicas a sus profesores únicamente a través de la plataforma. m. No participar en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. n. No atentar contra la salud física y mental de los demás. o. Cultivar las buenas relaciones interpersonales entre estudiantes y el personal del

Instituto. p. No utilizar el nombre del instituto en actividades no autorizadas por la Dirección

General. q. No Realizar actos de hostigamiento sexual, psicológico u otro que perturbe la

tranquilidad de cualquier persona que labore, estudie o visite el Instituto. r. No realizar propuestas económicas a los docentes ni al personal administrativo bajo

ningún aspecto académico ni administrativo.

Artículo 108 DERECHOS DEL ESTUDIANTE

a. Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

b. Acceder a becas de estudio y ayuda de acuerdo con su limitada situación económica y destacado rendimiento académico, y por su condición de deportista calificado, conforme a ley.

c. Recibir en la Institución un servicio educativo de calidad acorde al perfil Profesional de la carrera Técnica que opta.

d. Ser informado oportunamente de las disposiciones que le conciernen como estudiante. e. Informarse sobre los principios y valores que promueve el Instituto. f. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación. g. Recibir ayuda personalizada por parte del docente en caso de problemas de aprendizaje,

manejo de conflictos personales y grupales. h. Ser informado oportunamente sobre su progreso académico. i. Recibir asesoramiento vocacional para mantener el entusiasmo en la carrera profesional. j. Ser evaluado con equidad y justicia. k. Tiene derecho a reclamar oportunamente por escrito de no estar conforme con los

resultados de sus evaluaciones.

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l. Tiene derecho a elegir y ser elegido democráticamente, como delegado de aula. m. Tiene derecho a ser justificadas sus inasistencias en casos de hospitalización, presentando

certificado médico n. A no ser perjudicado por ningún acto de hostigamiento sexual, como una manifestación de

la violencia de género que forma parte de los fenómenos sociales que pueden presentarse dentro de la comunidad educativa, teniendo que ser atendida de manera prioritaria, oportuna, ética y en el marco de las disposiciones legales vigentes.

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

Artículo 109 Infracciones Según la gravedad de la infracción: leve, grave o muy grave, los estudiantes son pasibles de las sanciones siguientes: amonestación, suspensión temporal o separación definitiva. Las faltas o infracciones de los estudiantes serán tipificadas en el Reglamento Institucional. La sanción de amonestación corresponde a las infracciones leves; la de suspensión temporal, a graves; y la de separación definitiva, a las muy graves.

Artículo 110 Procesos disciplinarios Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a los estudiantes del Instituto que hayan cometido una infracción tipificada en el Reglamento Institucional, normas del Ministerio de Educación o de los sectores diferentes a Educación. El Director General designará mediante Resolución Directoral la Comisión Especial que conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes.

Artículo 111 Resoluciones del Director General El Director General emite la resolución que impone la sanción o absuelve al estudiante, dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario. Contra ella cabe la interposición de los recursos de reconsideración o de apelación ante el Director General. La reconsideración será resuelta por el Director General y la apelación, en última instancia, por el Consejo Directivo.

Artículo 112 Sanciones Los estudiantes que incumplan sus deberes son sometidos a proceso administrativo o disciplinario, de acuerdo con el reglamento de la Ley 29394 y el Reglamento Institucional, según sea el caso. La sanción de amonestación corresponde a las infracciones leves; la de suspensión temporal, a graves; y la de separación definitiva, a las muy graves. • En la aplicación de sanciones a los estudiantes se evita la humillación y se brinda la orientación

correspondiente para evitar su reincidencia. • Las sanciones son establecidas por el órgano Superior correspondiente. • La aplicación de una sanción implica que la falta ha sido debidamente comprobada y se ha dado

oportunidad para hacer el descargo correspondiente. • Aunque existen medidas de seguridad en el instituto, las pertenencias de cada alumno son su

responsabilidad y no se asumirán posibles pérdidas y confusiones.

• Las acciones no contempladas en el presente reglamento serán absueltas por la Dirección.

Artículo 113 CATEGORIZACIÓN DE SANCIONES Constituyen faltas disciplinarias muy graves:

a. Causar daño físico o moral a las personas que laboran o estudian en el Instituto y/o emitir juicios injuriosos sobre las autoridades, profesores o estudiantes.

b. Realizar actividades político-partidaristas e introducir propaganda de este tipo en la institución. c. Ingresar al aula virtual después de haber ingerido y/o consumido drogas, estupefacientes o bebidas

alcohólicas.

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d. Ofrecer y/o comercializar drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas entre la comunidad educativa.

e. Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, dentro del aula virtual. f. Realizar cualquier acto de hostigamiento sexual, psicológico u otro que perturbe la tranquilidad de

cualquier persona que labore en el instituto.

Constituyen faltas disciplinarias graves: a. Copiar trabajos académicos de sus compañeros. b. Hacer trabajos utilizando documentos e imágenes extraídos de Internet sin citar los créditos

correspondientes. c. Efectuar plagios en los exámenes. d. Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las actividades educativas. e. Convocar a reuniones en horas de clase, sin autorización de las autoridades competentes. f. Jugar panderos y realizar venta de cosméticos y tarjetas de eventos sociales o similares. g. Proponer dadivas económicas o bienes a los docentes y/o personal administrativo a cambio de

cualquier beneficio académico.

Constituyen faltas disciplinarias leves: a. Al acumular un máximo de 30% de inasistencias durante el ciclo, inhabilitará al alumno y

automáticamente desaprobará el ciclo. b. No entregar continuamente los trabajos dejados por los profesores. c. Fomentar desordenes en los grupos de trabajo.

Artículo 114 Presentación de los estudiantes La presentación personal es muy importante dentro de la formación integral del futuro profesional, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. Todos los estudiantes asistirán obligatoriamente y en los eventos oficiales en que participe el Instituto con vestimenta casual.

b. Los estudiantes no podrán ingresar con ropa deportiva: short o pantalonetas ni blusas que muestren partes del cuerpo que deben estar naturalmente cubiertas.

Artículo 115 Horarios Los estudiantes deberán respetar estrictamente el horario señalado y permanecer en el aula virtual durante sus horas de clases. Artículo 116 Pagos Los estudiantes deberán cumplir puntualmente con el sistema de pagos que es de cinco cuotas por semestre académico cuyo monto y vencimiento se dará a conocer a través la Plataforma Virtual. El atraso en los pagos significa la retención de las notas y de todo documento que lo acredite como estudiante del Instituto. A continuación, se detalle la lista de montos de pensiones y trámites vigentes:

o Admisión: Costo o Incremento. Sin costo o Matricula: Costo o Incremento. S/. 200.00 o Reserva de Matricula: Costo o Incremento S/. 30.00

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o Licencia Costo o Incremento S/. 30.00 o Reincorporación: Costo o Incremento S/. 30.00 o Convalidación: Costo o Incremento S/ 150.00 por semestre o Títulos: Costo o Incremento S/. 1800.00 o Traslado: Costo o Incremento S/. 150.00

Artículo 117 Normas de protección a los estudiantes El Instituto se sujetará a lo establecido en las normas de defensa y protección al consumidor, de represión a la competencia desleal, así como a las demás disposiciones legales que garanticen la protección del usuario o la libre competencia. Así también los estudiantes están protegidos por las leyes referidas al maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual. Artículo 118 Evaluación del aprendizaje

• La repitencia, son considerados repitentes en un ciclo académico, los estudiantes que tuvieran tres (03) o más unidades didácticas desaprobadas por nota o por DPI en el mismo ciclo o tres (03) a más unidades didácticas acumuladas de ciclos anteriores. Es obligatorio que los estudiantes que tengan tres (03) o más unidades didácticas de repitencia pendientes de aprobación, se matriculen en dichas unidades didácticas, no pudiéndose matricular en un ciclo superior al último cursado en un siguiente periodo académico. El estudiante que tenga una (01) o dos (02) unidades didácticas desaprobadas, deberán matricularse en la(s) unidad(es) didáctica(s) desaprobadas

• En todas las modalidades de los cursos virtuales, el desempeño de los estudiantes será calificado de acuerdo con las actividades realizadas, utilizando una escala de 0 a 20, donde la nota mínima para aprobar es 13.

• El sistema de evaluación establecido para las unidades didácticas de la Carrera Técnica se deberá realizar de la siguiente manera:

Evaluación Semana Peso

Evaluación Continua 1 4 10%

Evaluación Continua 2 8 20%

Evaluación Continua 3 12 20%

Evaluación Final 17 50%

• Las evaluaciones son determinadas por el docente del curso, debiendo brindar las indicaciones una semana antes de su programación.

• Para estos casos, todas las actividades y archivos enviados en el aula virtual serán considerados como documentos oficiales y probatorios a partir de los cuales el docente podrá tomar los fallos correspondientes sobre el rendimiento académico y ejecutar las acciones que considere pertinentes.

• Toda actividad desarrollada dentro de un curso en el aula virtual, el docente deberá especificar los criterios de evaluación y el porcentaje correspondiente.

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• En los casos estipulados en este capítulo, ante una apelación el participante debe hacer el proceso correspondiente según lo estipulado en el Reglamento Interno.

CAPÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 119 Infracciones y sanciones al Personal Docente del Instituto Las infracciones del Personal Docente serán sancionadas institucionalmente según su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y penales que puedan dar lugar sus actos. Según la gravedad de la infracción: amonestación verbal, amonestación escrita y retiro definitivo del Instituto los docentes son pasibles de las sanciones siguientes: amonestación, suspensión temporal o separación definitiva. Las faltas o infracciones de los estudiantes serán tipificadas en el Reglamento Institucional. La sanción de amonestación verbal corresponde a las infracciones leves; la de amonestación escrita, a graves; y la de retiro definitivo, a las muy graves. Los Docentes recibirán AMONESTACIÓN VERBAL hasta por (3) veces, lo que significa llamada de atención por su superior en forma privada y personal en los siguientes casos:

a. Por violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo o estudiantes. b. Por desorden o descuido en el manejo de documentos. c. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le

corresponden en las funciones inherentes a su cargo. d. Por observar conducta contraria a la Ética Profesional, a la moral y a las buenas

costumbres. e. Por el retraso en el inicio de sus clases. f. Comercializar mercadería dentro de la Institución.

Se aplicará AMONESTACIÓN ESCRITA a los docentes hasta por (3) veces en los siguientes

casos: a. Por reincidencia en las faltas que hubieran merecido Amonestación Verbal. b. Comentar ante los estudiantes información reservada de la Institución. c. Por suspender actividades laborales antes de la finalización de la jornada de trabajo

que le corresponde. d. Por abandonar el aula en el horario de trabajo. e. Por incumplimiento de las órdenes emanadas de la Dirección. f. El docente que incurra en abuso de autoridad dentro del aula. g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos

formulados en el presente reglamento. h. Por encomendar las funciones de enseñanza que les corresponden a personas no

autorizadas por el Instituto. i. Por permitir que sean llevados fuera del Instituto materiales y/o equipos de

enseñanza, sin tener la autorización de la autoridad correspondiente.

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j. Las demás faltas previstas en Leyes y Reglamentos. Se sancionará con RETIRO DEFINITIVO DE LA INSTITUCIÓN en los siguientes casos:

a. Por lanzar improperios y agresión física en agravio de un compañero de trabajo o estudiantes de la Institución.

b. Por incurrir en graves faltas a la moral y a las buenas costumbres. c. Por incitar a los estudiantes a la alteración del orden institucional o el orden público. d. Realizar adulteración de notas o anotaciones indebidas en el registro de evaluaciones. e. Por incitar a controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o políticos dentro

del Instituto. f. Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa los bienes materiales o

equipos del Instituto. g. Por asistir al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias

psicoactivas. h. Por resultado insuficiente en evaluaciones de eficiencia. i. Por resistencia al cumplimiento de órdenes superiores que se enmarquen dentro de

las políticas de la institución. j. Conductas que atenten contra la moral y las buenas costumbres. k. Por revelar sistemas, documentos o información de carácter confidencial y estratégico

de la institución. l. Por realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la

integridad y libertad sexual de los estudiantes u otros miembros del Instituto. Artículo 120 Infracciones del Personal Administrativo Se consideran faltas del administrativo del Instituto:

• Propiciar clima desfavorable al desarrollo de las normales actividades.

• Alterar las relaciones humanas entre los órganos directivos y sus estamentos.

• Atentar contra el patrimonio institucional.

• Entorpecer el cumplimiento de los objetivos institucionales.

• Mantener una conducta que atente contra la moral y las buenas costumbres.

• Realizar actividades o proselitismo político, dentro de la Institución.

• Realizar cualquier acto de hostigamiento sexual, psicológico u otro que perturbe la tranquilidad de cualquier persona que labore, estudie o visite el Instituto.

Artículo 121 Sanciones del Personal Administrativo El procedimiento para aplicar sanciones al personal por faltas cometidas y señaladas en el artículo anterior, será establecido por el Consejo Directivo; sanciones que irán desde el llamado de atención hasta la separación temporal y/o definitiva de la Institución.

CAPITULO VII DE LOS PAGOS

Artículo 122 De los pagos Con la finalidad de incentivar el pago puntual de las cuotas y dar facilidades a los estudiantes, se establecen las siguientes alternativas:

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a. Los pagos podrán realizarse sin recargo hasta la fecha del vencimiento de la cuota

correspondiente.

b. CAPECO ofrece a los estudiantes la posibilidad de tener un descuento por pronto

pago en cada una de sus cuotas del 5%, este descuento aplica hasta un día antes del

vencimiento de cada cuota según el calendario establecido por cada ciclo.

c. Los pagos por el ciclo completo realizados por anticipado podrán efectuarse antes

del vencimiento de la primera cuota y darán un beneficio de descuento de 10%.

d. Para acceder al beneficio es obligatorio no tener deudas vencidas.

e. El descuento de pronto pago no es acumulable a otros descuentos: promociones,

programa de beneficios entre otros.

Articulo 118. El Instituto De La Construcción CAPECO se reserva el derecho a modificar el monto, número y oportunidad de pago de las cuotas incluyendo los derechos y demás tarifas que cobra por el servicio educativo para lo cual deberá informar por escrito a los estudiantes vía correo electrónico institucional sobre el monto, número y oportunidad de pago aplicables para el siguiente periodo. Artículo 119. La cancelación de las cuotas posterior a la fecha del vencimiento sufrirá recargo por concepto de mora a las tasas máximas de interés permitidas por la legislación vigente. Artículo 120. Los estudiantes con deudas vigentes al momento de su reinscripción no podrán matricularse sin previamente realizar el pago de las mismas. Artículo 121. Los estudiantes con deudas vigentes al momento de la matrícula no podrán realizarla sin previamente realizar el pago de la misma. Artículo 122. Los estudiantes con deudas no podrán realizar trámites ni se entregarán certificados u otros documentos académicos y/o administrativos.

CAPÍTULO VIII DEVOLUCIÓN DE DINERO

Artículo 123. Motivos de responsabilidad del estudiante adjuntando documentación de sustento:

a. Problemas económicos del estudiante o apoderado.

b. Motivos de viaje inesperado.

c. Motivos de salud.

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Artículo 124. Motivos de responsabilidad del Instituto de la Construcción CAPECO

a. Error de caja

b. Error de sistema

c. Información escrita errónea

d. Postergación de inicio de clases por más de 15 días.

e. Cierre de cursos.

Artículo 125. Políticas de devolución de dinero

a. No procede la devolución si las clases iniciaron en la fecha establecida.

b. La devolución de dinero procede al 100% si el motivo corresponde a los acápites

del artículo 124.

c. Para casos no previstos y/o de fuerza mayor, podrán ser evaluados por la DAC.

d. Para estos casos la devolución procede en un 80% del monto solicitado y el 20%

será retenido por gastos administrativos, tanto para matrícula como para cuotas

completas canceladas.

e. No se realizarán devoluciones por el pago del seguro estudiantil, carnet de medio

pasaje.

f. Toda devolución se realizará a través de depósito bancario a nombre de quien se

emitió el comprobante respectivo.

g. Es indispensable no tener asistencias registradas a clases que corresponden al

período de la cuota que se solicita devolución.

h. No se realizarán devoluciones por aplicación de beneficios retroactivos de

convenios, becas o descuentos.

i. No procederán devoluciones si el estudiante ha sido objeto de una sanción por

incumplimiento del reglamento interno.

j. Las solicitudes de devolución bajo los criterios señalados solo se recibirán hasta 7

días hábiles antes del inicio indicado.

k. Toda solicitud de devolución deberá ser autorizada por la Dirección Académica.

l. Toda devolución de dinero estará disponible hasta 30 días hábiles después de

presentada la solicitud.

m. Cualquier otro caso no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por

la Dirección Académica.

Artículo 126. Postergación de inicio de clases Si es estudiante solicita una postergación de inicio de clases con motivos justificados, sea de índole económico, recursos físicos o tecnológicos, familiares, salud; solo si podrán ser procedentes bajo la aprobación de la Dirección Académica, debiendo ser tramitados hasta un día antes del inicio del servicio por una vigencia de un periodo, es decir solo podrá reactivarse en el semestre inmediato posterior