de-sepulveda_p, causal falta de probidad

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1 UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA FALTA DE PROBIDAD COMO CAUSAL DE DESPIDO Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Autores: Pedro Sepúlveda Valdés Felipe Sobarzo Vilches Profesor Guía: Ricardo Juri Sabag Santiago, Chile. 2008.

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Consideraciones sobre la falta de probidad judicial

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1 UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA FALTA DE PROBIDAD COMO CAUSAL DE DESPIDO Memoriapara optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales. Autores: Pedro Seplveda Valds Felipe Sobarzo Vilches Profesor Gua: Ricardo Juri Sabag Santiago, Chile.2008. 2 TABLA DE CONTENIDO Pgina PORTADA ................................................................................................................. 1 TABLA DE CONTENIDO ........................................................................................... 2 RESMEN ................................................................................................................. 5 INTRODUCCIN ....................................................................................................... 6 CAPITULO I:SNTESISYEXPLICACINDELSISTEMADETRMINODELCONTRATODE TRABAJO ADOPTADO POR NUESTRA LEGISLACIN. ......................................... 9 CAPTULO II: HISTORIADELACAUSALDEDESPIDOPORFALTADEPROBIDADEN NUESTRA LEGISLACIN. ...................................................................................... 19 CAPTULO III: ANTECEDENTESDELACAUSALYHECHOSQUEHACENPROCEDENTESU INVOCACIN LEGTIMA......................................................................................... 29 1. Introduccin ...................................................................................................... 29 2. Definicin de falta de probidad. ......................................................................... 38 3. Fundamentos de la causal ................................................................................ 39 3.1 Principio de buena fe. .................................................................................. 39 3.2 Contenido del contrato de trabajo. ............................................................... 43 3.3 Vnculo de subordinacin y dependencia. ................................................... 49 4. Requisitos para que opere la causal ................................................................. 52 a) Hechos o conductas que impliquen un comportamiento contrario al contenido y a la naturaleza del contrato de trabajo. ................................................................ 52 3 b) Gravedad de la conducta que configura la causal. ........................................ 53 c) Hechos debidamente comprobados. ............................................................. 57 d)Loshechosdebenproducirseeneldesempeodelasfuncionesdel trabajador. ........................................................................................................... 64 e) No debe haber operado el perdn de la causal. ............................................ 66 5. Hechos que constituyen falta de probidad ......................................................... 68 a) Sustraccin o apropiacin ilcita de bienes del empleador o de la empresa, an cuando no configuren el tipo penal. ..................................................................... 68 b) Mal uso de documentos del empleador. ........................................................ 72 c) Conducta inmoral del trabajador. ................................................................... 79 d) Deslealtad del trabajdor. ............................................................................... 83 6. Conclusin del captulo ..................................................................................... 85 CAPTULO IV: HECHOSQUECONSTITUYENFALTADEPROBIDAD:RESPONSABILIDAD LABORAL Y EVENTUAL RESPONSABILIDAD PENAL. ......................................... 86 1.Losefectosjurdicosqueloshechosgenerenensedelaboralsonindependientes de los que se generen en sede penal ............................................. 86 2.Posibleinfluenciaensedelaboraldeactuacionesrealizadasenuna investigacin penal. ................................................................................................. 94 3. Conclusin del captulo ..................................................................................... 98 CAPTULO V: INDEMNIZACINPOR DAOMORALPRODUCIDOCONMOTIVODEFALTADE PROBIDADNOACREDITADACOMOCAUSALPARAPONERTRMINOAL CONTRATO........................................................................................................... 100 1. Discusin ........................................................................................................ 100 2. Estado actual de la cuestin. .......................................................................... 110 3. Dao moral por trmino de contrato ................................................................ 114 3.1 Introduccin. .............................................................................................. 114 4 3.2 mbito de aplicacin: Procedencia. ........................................................... 117 3.3 Rgimen de responsabilidad aplicable. ..................................................... 121 3.4 Anlisis jurisprudencial. ............................................................................. 125 a) Procedencia ............................................................................................. 125 b) Competencia ........................................................................................... 136 4. Conclusin del captulo ................................................................................... 137 CONCLUSIONES .................................................................................................. 140 BIBLIOGRAFA ...................................................................................................... 144 5 RESUMEN. Una de las causales ms graves de trmino de la relacin laboral, es el despido porfaltadeprobidad,puesesdeaquellasqueautorizanalempleadorparaponer trmino al contrato de trabajo sin pagar indemnizacin alguna al trabajador. Enestetrabajorealizamosunprofundoestudiodelafaltadeprobidad, reuniendoysistematizandolosaspectosjurdicosmsrelevantesdeestacausal, contemplada en el artculo 160 nmero 1 letra a) del Cdigo del Trabajo. Deestemodo,luegodeunabrevesntesisyexplicacindelsistemade TrminodelContratodeTrabajoydelsistemaadoptadopornuestralegislacinen dicha materia, analizamos la evolucin histrica que ha tenido la causal de despido por falta de probidad en nuestra legislacin. Culeselsentidoyalcancedela faltadeprobidadycmohasidoentendida tantoporladoctrinacomoporlajurisprudencia,esunadelostemasqueenforma extensa analizamos en el presente trabajo. Saber qu ocurre en los casos en que el hecho que origin la falta de probidad es motivo adems de una investigacin penal, la influencia recproca que pueden tener los diversos procesos (laboral como penal), en cuanto a determinar la configuracin de la causal y la forma en que lo resuelto en sede penal pueda afectar la decisin en sede laboral, como as mismo la procedencia y los requisitos de una eventual indemnizacin poreldaomoralproducidocomoconsecuenciadeldespidopor faltadeprobidad,si sta causal no se logra acreditar en juicio, son parte de este completo estudio que ha quedado plasmado en la presente obra. 6 INTRODUCCIN. LaFaltadeProbidadcomocausaldedespido,seencuentrapresenteen nuestralegislacin,desdehacecasiunsigloylasdiversasnormaslegaleslahan considerado, como uno de los motivos que autorizan al empleador para poner trmino al contrato de trabajo. As, es posible encontrarla presente desde las primeras leyes sociales dictadas en el siglo pasado, a mediados de la dcada de 1920. Sinembargo,peseaestarpresentedesdehacetantotiempoennuestro ordenamiento jurdico, hasta el da de hoy no ha sido definida por el legislador, lo que mantiene plenamente vigente la interrogante respecto a cul es el sentido y alcance de esta causal de despido. El tema toma especial relevancia si se considera que, la falta de probidad como causaldedespido,revisteunagravedadtal,queautorizaalempleadorparaponer trminoalcontratodetrabajosinobligacindepagarindemnizacinalgunaal trabajador,quienpierdeporelslohechodelaconfiguracindeestacausalsu derechoareclamarstasindemnizaciones.Deotrolado,ladeterminacindel contenidodelafaltadeprobidad,resultadevitalimportanciatambin,alconsiderar que si el empleador despide al trabajador invocando esta causal y ella en definitiva no lograseracreditada,declarndoseportanto,injustificadoeldespido,elempleador deber al trabajador las indemnizaciones que legalmente le correspondan pero con un aumento del 100%, segn lo dispone el artculo 168 del Cdigo del Trabajo. Lo anterior nos demuestra lo fundamental que resulta el tener claridad respecto a cundo estamos frente a un hecho constitutivo de falta de probidad y cundo no es as,yaquedeellosepuedenderivargravesconsecuencias,tantoparaeltrabajador queperdersutrabajoyjuntoconelloelderechoaexigirindemnizacinalguna,as como para el empleador, que al desconocer si el hecho cometido por el trabajador es 7 constitutivodefaltadeprobidad,puedeverseobligadoapagarlasindemnizaciones legales con el aumento del 100% si el tribunal considera que sta no se configura. Portalmotivo,hemosdecididorealizaruncompletoestudiodestacausal, buscando tanto en la doctrina como en la jurisprudencia las directrices que nos lleven a determinar qu es lo que significa la falta de probidad, ante la inquietud por contar con una obra que rena y sistematice los aspectos jurdicos ms relevantes de esta causal de despido, contemplada en el artculo 160 nmero 1 letra a) del Cdigo del Trabajo. Sibienenlaactualidad existendiversostextos que trataneltema,algunosde maneraexclusiva,annosehalogradodeterminarconalgngradodecercanael sentidoyalcancedela causalenestudio,de manera quepermitaallector reconocer en un hecho determinado la falta de probidad. Paralarealizacindenuestrotrabajo,hemosdadounlugarpreferencialal estudiodelajurisprudenciadenuestrostribunalessuperioresdejusticia,alaquede manera transversal hemos recurrido en cada captulo de esta obra, en el entendido de queellamarcaelestadoylaformaenquesonentendidaslasdiversasinstituciones jurdicas en un momento histrico determinado. Esto nos permitir apreciar la forma en que este concepto ha sido entendido a lo largo del devenir histrico de nuestro pas, adecundose a las modernas formas de trabajo queexistenenlaactualidad,hacindoseextensivoasituacionesqueemanan delassofisticadasrelacioneslaboralesmodernas,conelafndeserinclusivode stas,permitiendoaestacausal,regularsituacionestalescomoelaccesoa informacin privilegiada, la competencia desleal y la divulgacin de informacin en los casosdetrabajadoresqueensuslaborestomancontactoconmodernossistemas computacionales. Sinembargo,conelafnderigurosidadquecorrespondeobservarenun trabajoquepretendateneralgngradodeutilidadparaellector,analizamostambin de manera minuciosa, la gran cantidad de obras que los diversos autores han realizado 8 enmaterialaboral,pasandodelosmsclsicosalosmsmodernoseinnovadores trabajos publicados en los ltimos aos. As,comenzaremosestaobraconunbreveestudio,sntesisyexplicacinde losdiversossistemasdeTrminodelContratodeTrabajoqueexisten,paradeeste modo determinar el sistema adoptado por nuestra legislacin en esta materia. Luegoanalizaremoslaevolucinhistricaquehatenidolacausaldedespido por falta de probidad en nuestra legislacin desde las primeras leyes laborales. Msadelante,comosetratadeunconceptonodefinidoporellegislador,nos dedicaremosdemaneraextensaadeterminarelsentidoyalcancedelafaltade probidad,indagandoensuconcepto,fundamentos,enlaformaenquehasido recogida por nuestra doctrina y jurisprudencia, los requisitos que deben concurrir para suinvocacinlegtima,parafinalmentesistematizarloshechosquehanhecho procedente su invocacin justificada. Ahorabien,comoveremosennuestroestudio,enalgunascircunstanciaslos hechos constitutivos de falta de probidad, pueden ser tambin cercanos al ilcito penal. Portalmotivo,continuaremosconelanlisisdelainfluenciarecprocaquepueden tenerlosdiversosprocesos,tantoenmaterialaboralcomopenal,encuantoa determinarlaconfiguracindelacausalylaformaenqueloresueltoensedepenal puedaafectarladecisinensedelaboral,cuandoelhechoqueoriginlafaltade probidad es motivo adems de una investigacin penal. Finalmente,analizaremosuntemaquehoyendaconstituyeunodelos debates ms apasionantes en esta materia y que dice relacin con la procedencia de la indemnizacindeldaomoralenmaterialaboral,centrndonosenaqueldao producidocomoconsecuenciadeltrminodelarelacinlaboral.Deserstaindemnizacinconsideradacomoprocedente,analizaremosculessonlosrequisitos deunaeventualindemnizacinporeldaomoralproducidocomoconsecuenciadel despido por falta de probidad, si sta causal no se logra acreditar en juicio. 9 CAPTULO UNO:SNTESIS Y EXPLICACIN DEL SISTEMA DE TRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ADOPTADO POR NUESTRA LEGISLACIN. Uno de los fundamentos de la regulacin del trmino de la relacin laboral, es la proteccindelaestabilidaddelempleo,quesehatransformadoenunbienjurdico cuya proteccin han asumido los diversos ordenamientos jurdicos modernos. De esta forma,sehabuscadoprotegeraltrabajadorfrenteadespidosqueescapenasu voluntadyenelcasodeconcretarsestos,determinarlasresponsabilidadesque correspondanalosempleadores.Esteobjetivosehaperseguidomediantediversos instrumentos,comoelestablecimientodeunrgimenjurdicoreferidoaldespido colectivoqueexigealasempresasfrenteaundespidomasivodetrabajadores, consultaryaseaalaautoridadadministrativaoalosrepresentantesdelos trabajadores.Astambinsehaestablecidounsistemacausadodeterminacindel contrato de trabajo que distingue entre causas imputables a la voluntad del empleador ycausasinimputablesalavoluntaddelempleador,limitandoaselmeroarbitrio empresarial en la terminacin de la relacin laboral. A ello se ha sumado la creacin de diversos mecanismos como las indemnizaciones por despido injustificado o por causa noimputablealavoluntaddeltrabajador,lanulidaddelaterminacindelcontrato cuandoafectaunderechofundamental,laautorizacinpreviaderganos jurisdiccionalesparaponertrminoalcontratolaboralindividual,sumadoaloya mencionado respecto del contrato colectivo. AmricaLatinanohasidoajenaaestedevenirhistrico,yaquedebidoalos profundoscambiospolticosyeconmicosdelosltimosaos,lasdiversas legislacioneslaboraleshanexperimentadograndestransformaciones,influenciados principalmenteporlacrisisdelmodeloeconmico,queevoluciondeunmarcado intervencionismoestatalaunaeconomaneoliberal,demostrandoelfuertevnculo entre el devenir econmico y la legislacin laboral. Ennuestropas,dichapreocupacincomienzaamanifestarseconmayor intensidad a comienzos del siglo XX.10 Lasprecariascondicioneslaboralesysocialesdelosobrerosycampesinos eraninsostenibles.Salariosbajos,extensasjornadaslaborales,inexistenciade polticassobreseguridadsocial,malascondicionesdevida,hacinamientoy enfermedades,reflejabanlaspsimascondicionesdevidadelostrabajadores. Aparecieron nuevas concepciones ideolgicas, que se traduciran en el surgimiento de nuevos movimientos socialesy polticos. Todos estos hicieron suyo el problema de la cuestin social. Surgieron tambin las organizaciones y asociaciones de trabajadores queluchabanpormejorescondicionessocialesylaborales.Enesteclima,entrelos aos 1903 y 1907 se realizaron las primeras movilizaciones, que fueron violentamente reprimidas. EnestemarcosedictaronlasprimerasleyeslaboralesenChile,quealigual queenelrestodemundo,pretendieronlaproteccindelostrabajadores.Laprimera eslaleynmero2.951,delao1914,yseconocecomolaLeydesillas.Luegose dictlaleynmero3.321sobredescansodominical,delao1917.Leseguirlaley nmero3.915,de1923,que fijelpesomximodelossacosquepuedencargarlos trabajadores. Sin embargo, la preocupacin y disconformidad generalizada por la situacin de lostrabajadores,llevacontinuarconlosmovimientos,atodonivelsocial.Enelao 1924seproduceeldenominadoruidodesables,quetraecomoresultadola aprobacindelasprimerasleyesquecontemplanuntratamientomssistemticode las normas del Trabajo: Ley nmero 4053, de Septiembre de 1924, sobre Contrato de Trabajodeobreros;Leynmero4055,tambindeSeptiembrede1924,sobre accidentesdeltrabajo;Leynmero4056,deDiciembrede1924,sobreconciliaciny arbitraje; Ley nmero 4057, de Septiembre de1924, sobre organizacin sindical; y Ley nmero 4059, tambin de Septiembre de 1924, que reglamenta el Contrato de Trabajo de empleados particulares. Adems se dict el Decreto Ley nmero 24, del ao 1924, queprohbeeltrabajonocturnoenlaspanaderas;elDecretoLeynmero270,de 1925,quereglamentaeltrabajoenlaspeluqueras;elDecretoLeynmero442,de 1925,sobreproteccinalamaternidad;yelDecretoLeynmero772,de1925,que 11 regula el Contrato de Trabajo de empleados particulares a bordo de naves mercantes nacionales. Sin lugar a dudas, de estas normas sealadas, las ms importantes son la Ley nmero 4053 que regula el Contrato de Trabajo de Obreros, y la Ley nmero 4059 que regulaelContratodeTrabajodeempleadosparticulares.Dichasleyesconsagraron positivamentelaclasificacinentretrabajadoresobrerosyempleadosparticulares, dndole un diferente tratamiento jurdico a cada categora. Esta distincin, que aparece comotanlejanay,sisequiere,sinsentidoennuestrosdas,perdurarhastaelao 1966. Todo este devenir histrico, se vio reflejada en materia de trmino de la relacin laboral,instaurandoenlaactualidadunsistemafuertementeinfluenciadoporlas nuevasdoctrinaseconmicasseguidasenelpas.As,seestableceunsistemade trmino causado que permite el fin de la relacin laboral por iniciativa del empleador. Asimismo,todosestosacontecimientossefueronplasmandoenlasdiversas normas que establecieron el sistema de trmino de la relacin laboral, el cual pas por diversas etapas que a continuacin estudiaremos. a)Ellibredespido. Tienesuorigenenlasprimerasleyessocialesde 1924yfueincorporadoportantoalCdigode1931.Establecaun sistemacausadodeterminacindelarelacinlaboralperoque permitaeldesahucioporpartedelempleador,ysibiense contemplabaunaseriedeindemnizaciones,stasnotenanpor objetoonolograbanasegurarlaestabilidadlaboral,yaqueeran concebidas como un derecho de antigedad o un salario diferido. De estemodo,podemosdecirqueenlaLey4.053,queregulabael trabajodelosobreros,seestablecaunsistemadelibredespido, siendo necesario nicamente un aviso previo de seis das para poner trmino al contrato. Por su parte, la Ley 4.059, que regul el trabajo delosempleadosparticulares,establecaestemismosistemapero 12 sumndolealgunasgarantas,comounplazodeavisopreviodeun mesyelpagodeunaindemnizacinporaosdeservicioqueno tena lmite temporal. sta indemnizacin oper finalmente como una limitanteallibredespidoporpartedelosempleadores,creando relativaestabilidadaesterespecto.Posteriormente,en1937se cambielsistemadeindemnizacindecargodelempleadoraun sistemadeahorroobligatorioqueeraadministradoporlaCajade PrevisindeEmpleadosParticulares.Luegodeestaprimeraetapa de libre despido, regida por el Cdigo de 1931 comenz a dictarse en elpasalgunasleyesquetuvieronporobjetolimitareldespido colectivo.DeestemodolaLey7.747de1943,limiteldespido colectivo,yaquecundoafectaseamsdedieztrabajadores,era necesarioconsultaralaautoridadadministrativa.Aestosesumaba laobligacindeavisoprevioydepagodeindemnizacinsila autoridad administrativa consideraba injustificado el despido. b)EstabilidadRelativa.Esteperodocomenzconladictacindela Ley16.445enelao1966ylaideafundamentalenmateriade trminodelarelacinlaboralcontenidaenesta norma,consistaen eldeberdeinvocarunacausajustificadaparaponertrminoal contrato de trabajo. Esto se log mediante la exclusin del desahucio porpartedelempleadorcomocausaldetrminodelcontratode trabajo, la obligacin de reincorporacin en caso de que el empleador nolograseacreditarenjuiciolacausalinvocada,elpagodelas remuneracionesporelperodoenquedurlacontiendajudicial desde la separacin efectiva ms el pago de una indemnizacin por trmino de contrato, en el evento de que el empleador no aceptase la reincorporacin. c)El libre despido. Se puede decir que este sistema es reincorporado pordiversasreformasquesufrilalegislacinlaboralyquepueden resumirseen:laintroduccindenuevascausalesdetrminodela 13 relacin laboral, algunas de la cuales operan con efecto retroactivo y noserelacionanconlaactividadlaboral,respectodelascualesno procede invocar el fuero sindical; la creacin de tribunales especiales para juzgar las causas de trmino de relacin laboral; y el posibilitar alempleadoraconsignarunasumadedinerofijaporconceptode indemnizacindetrminodelarelacinlaboral,lacualdeser aceptadaporeltrabajador,operabacomounatransaccin,loque equivala en trminos prcticos a permitir la terminacin del contrato sin que procediera causal alguna. d)Planlaboral.Sellamadeestaformaalmodelonormativoque sustituyalCdigode1931.ComenzconladictacindelD.L. 2.200, D.L. 2.756 y D.L. 2.758, cuyo principal aporte en conjunto fue la inclusin del desahucio como causal de despido aparejada de una indemnizacinporesteevento.PeroconladictacindelaLey 18.018, se flexibiliz an ms el trmino de la relacin laboral, pues sedisminuyelmontodeestaindemnizacinysequitelcarcter imperativo de la norma legal que la estableca y que slo rega en el evento de que las partes no pactasen un monto distinto. Slo con la introduccindeunmontomnimodeindemnizacincorrespondiente aunmesporaodeservicioyfraccinsuperioraseismeses,se moriger en parte esta situacin. e)Reformaslaborales.Esteperodocomienzaconladictacindela Ley19.010,quecambiaelrgimendetrminodelcontratode trabajo,aumentandoelmontodelaindemnizacinporaosde servicioyestableciendodemaneraobligatorialaindemnizacina todoeventoparaelcasodelosempleadosdecasaparticular. Adems se limita la causal de desahucio, dejndola vigente slo para ciertas categoras de trabajadores, pero se agrega la de necesidades delaempresayfaltadeadecuacindeltrabajador,porloquela situacinaesterespectonosufreuncambiosignificativo.Otro 14 momentoimportantedentrodeesteperodose viveconladictacin delaLey19.759,queintrodujootrareformalaboralquemodific algunas causales de terminacin del contrato de trabajo y aument el montodelasindemnizacionesyelfuerolaboral,lograndoasun relativo resguardo del trabajador. Ahorabien,antesdevercualelsistemadetrminodelarelacinlaboralque actualmente rige en nuestro pas, parece preciso sealar que, en doctrina, se conocen dosclarasvertientesaesterespecto:elsistemadedesahucioolibredespidoyel sistemadeestabilidadenelempleo.Elsistemadedesahuciosecaracterizaporla facultad que tienen las partes del contrato de trabajo, esto es, trabajador y empleador, de poner trmino al contrato en cualquier momento y sin expresar causa alguna. Por su parte,elsistemadeestabilidadenelempleosecaracterizaporqueeltrabajadorno puedeserdespedidoporelempleador,sinopormotivogravequeseencuentre establecido con anterioridad por la ley y con autorizacin de tribunal competente. Estos dossistemasadmitenvariaciones.Deestemodo,enelsistemadedesahuciose distingueentrelibredesahucio,enqueesposibleponertrminoalarelacinlaboral sin que se deba pagar dinero alguno a la contraparte, sea empleador o trabajador, y el desahucio pagado en que si es necesario dicho pago. El sistema de estabilidad en el empleohasufridotambinvariaciones,quehanllevadoaalgunosautoresasealar que este sistema ya no existe. Luego de la evolucin que ya antes pormenorizamos, hoy en da se afirma que enChileexisteunsistemadeestabilidadrelativaenelempleo,locualresultara bsicamentedelaconjugacindetrescaractersticasfundamentales,asaber,la existenciadecausalesdedespidopreestablecidasporellegislador,elpagode indemnizacionesvinculadasalosaosdeservicioylafacultadenalgunoscasosde despedir al trabajador sin expresin de causa. Ellosepuedecolegirdelasdiversasnormasqueregulanlamateria.As,el cdigo del trabajo, establece causales taxativas de trmino del contrato de trabajo, por loquedenoincurrireltrabajadorenalgunadeestascausales,nohaymotivopara 15 hacerlecesarensusfuncionesy,sibienelempleadorpodraeventualmente despedirle, el trabajador podr demandar al empleador a fin de que el tribunal declare eldespidocomoinjustificado,loquellevaaparejadounaumentodelas indemnizacionesquelegalmentesedeban.Deotrolado,sloenelcasodelos trabajadoresquegozandefuerolaboral,serequiereautorizacinpreviapara despedirles. Astambinlohasealadolajurisprudencia,comosepuedeapreciaren diversosfallosdenuestrosTribunalesSuperioresdeJusticia.Enestesentidose pronuncia el fallo de la Corte Suprema de fecha 28 de Junio de 1999, que expresa: El legislador laboral ha consagrado la estabilidad en el empleo, estabilidad que tieneelcarcterderelativa,desdequepuedeproducirseelhechodeldespidoenlas condicionesquecontemplanlosartculos159ysiguientesdelCdigodelTrabajo,al que reviste de determinadas formalidades...1. Lo mismo se dispone en el fallo tambin dictado por la Corte Suprema de fecha 12 de Julio del ao 2001, que una vez ms seala: Que en tal sentido til resulta destacar que nuestra legislacin laboral protege y regulaunaestabilidadrelativaenelempleo.Enefecto,enelCdigodelramose contemplancausalesespecficasporlascualeselempleadoroeltrabajadorpueden ponertrminoalarelacinlaboral;ellasrevistenlanaturalezadeobjetivas,no atribuibles a la persona o conducta de alguna de las partes, o subjetivas, atribuibles a la persona o conducta de alguna de las partes. En tal orden de ideas, adems, la ley se ha preocupado de hacer recaer sobre el empleador contumaz o tenaz en mantener un error,ciertas"sanciones",asaber,lasindemnizacionessustitutivasdelavisoprevioy poraosdeservicios.Esteltimoresarcimientotieneprescrito,adems,unaumento quefluctaentreun20%yun50%,conformeseinvoqueunacualquieradelas causales de caducidad del contrato establecidas en los artculos 159, 160 161, cuya 1CORTESuprema.RecursodeCasacinenlaForma,28deJuniode1999.PatricioBesa Goldborne con Comercial e Inmobiliaria Unimarc S.A. Rol 68.425-1995. 16 aplicacin sea declarada indebida, improcedente o injustificada o se esgrima alguno de losmotivoscontempladosenlosNos1,56delartculo160yeldespidofuere, adems, declarado carente de motivo plausible por el Tribunal2. Finalmente,estoseveratificadoporelfallodelaCorteSupremade fecha29 de Enero del ao 2004, que seala: Para la dilucidacin de la cuestin sub lite se hace imprescindible destacar, en primertrmino,quenuestralegislacinlaboralreconoceunsistemadeestabilidad relativa en el empleo3. Una opinin distinta sostiene Irene Rojas Mio, quien establece que el sistema vigenteennuestropasesapenasestable,porloquelodenominaunsistemade estabilidad laboralprecaria. La razndeestaafirmacinestaraen que,elactual sistemadetrminodelarelacinlaboral,noestableceexigenciaalgunaparalos despidoscolectivosyquelaterminacindelcontratoanivelindividualslopresenta como lmite el pago de una indemnizacin, que al ser de un monto bajo, la estabilidad laboral depende, en definitiva, de la capacidad econmica que tenga la empresa4. Enestemismosentido,elprofesorHctorHumeresNoguer,sostienequeel sistemadeinamovilidadoestabilidadrelativaqueexistienalgnmomento,seha desfigurado en trminos tales, que hoy es posible llamarla (a la estabilidad) precaria o cuasirelativa,yaqueparaalcanzarelplenodisfrutedeestebeneficioserequerirn dos elementos que faltan, segn la doctrina y lo sostenido por la O.I.T.: a) un pago total de un mes por ao y b) que sea cancelado a travs de un seguro social, con un aporte mayoritariamentepatronal,unopequeodeltrabajadoryotrodelEstado,porso representado por entes pblicos o que a lo menos ste vigile su pago, que acten en sunombreyrepresentacin,pagandounacotizacinointerviniendoenla 2CORTESuprema.RecursodeCasacinenlaFormayenelFondo,12deJuliode2001. Tejero Avils, Cristian con Administradora de Servicios Unimarc S.A.. Rol 3.680-2000. 3 CORTE Suprema. Recurso de Casacin en el Fondo, 29 de Enero de 2004. Rivas Anabaln, Gladys con Shopping Group S.A. Rol 4681-2003. 4ROJASMio,Irene.ManualdeDerechodelTrabajo.DerechoIndividual.Santiago,Editorial Lexis Nexis, 2004. Pgina 233. 17 administracin de este fondo para asegurar el pago oportuno y sin riesgos del beneficio en estudio. 5 An ms categrico es don Sergio Gamonal Contreras, quien luego de concluir que en nuestro sistema laboral el legislador ha consagrado un rgimen de estabilidad relativaimpropia(conexcepcindelostrabajadorescuyoscontratospuedenterminar por desahucio), al existir causales legales para terminar el contrato y establecerse una indemnizacin por aos de servicio cuando se invocan las necesidades de la empresa, cuyomontopuedeverseincrementado(30%)silaaplicacindelacausalhasido improcedente, contina sentenciando que en la prctica, el sistema ha operado como de libre despido por la amplitud de las causales; las dificultades de prueba por parte del trabajador y la lentitud de los procesos judiciales6. Finalmente, podemos sealar que el actual sistema de terminacin del contrato detrabajo, msallde cmopuedaserconcebidoporlosdiversosautores,presenta caractersticas que a nuestro juicio son propias de un sistema de estabilidad relativa, al tener como caracteres distintivos los siguientes: 1.-Elserunsistemacausadoqueestablececlaramentelascausalesporlasque es procedente el trmino del contrato de trabajo. 2.-Ademssecontemplaunavueltaalacausaldedesahucioporpartedel empleador al permitir invocar las necesidades de la empresa como motivo del despido. 3.-Se contemplan, as tambin, diversas indemnizaciones, no slo de origen legal sinotambinconvencional,operandoalgunasdeellascomoestabilizadorasdel empleo al sancionar con un aumento en el monto que puede llegar al cien por ciento en caso de que las causales invocadas por el empleador no se logren acreditar en juicio. 5HUMERESNoguer,Hctor.DerechodelTrabajoydelaSeguridadSocial.Dcimosexta edicin. Santiago, Editorial Jurdica de Chile, 2000. Pginas 212 y 213. 6GAMONALContreras,Sergio.ElDaoMoralenelContratodeTrabajo.SegundaEdicin. Santiago, Editorial Lexis Nexis, 2007. Pginas 106 y 107. 18 Teniendo de este modo, una idea clara de la evolucin de la legislacin mundial en lo relativo al trmino de la relacin laboral, y habiendo analizado con detalle la forma enquestaevolucinseplasmennuestralegislacin,yhasidoacogidaporla jurisprudencia, hasta arribar al sistema actualmente vigente, y logrando ubicarnos en el contextojurdicoenquenosencontramos,damosporconcluidoestebreveestudioy pasamos a analizar de manera ms precisa el motivo central de ste trabajo, esto es, el despido por falta de probidad. 19 CAPTULO DOS: HISTORIA DE LA CAUSAL DE DESPIDO POR FALTA DE PROBIDAD EN NUESTRA LEGISLACIN. Lafaltadeprobidadesunacausalcontempladaennuestralegislacinpara poner trmino al contrato de trabajo, que no da derecho a indemnizacin por aos de servicio al trabajador. En el estudio del Derecho del Trabajo se inserta dentro del tema de Contrato Individual de Trabajo, especficamente en la Terminacin del Contrato de Trabajo(elanlisisdelsistemadeterminacindelcontratodetrabajovigenteen nuestro pas fue revisado en el captulo anterior). Enelcaptuloanteriorexplicamosdemanerasucintaelsurgimientodelas primerasnormaslaboralesennuestropas.Correspondeahora analizarlahistoriade lafaltadeprobidadcomocausaldeterminacindelcontratodetrabajo,revisando brevemente las distintas normas que han contemplado la causal de despido objeto de este trabajo. 1.-Ley 4053 sobre Contrato de Trabajo de obreros. El artculo 5 de dicha ley estableca las causales por las cuales se poda poner trminoalcontratodetrabajo:Elcontratodetrabajoterminaporlascausales generalesdeexpiracindeloscontratosy,enespecial,porlassiguientes:...6Por falta de probidad, vas de hecho, injuria grave o conducta inmoral. As,estaleycontemplcomocausaldedespidoalafaltadeprobidad. Ciertamente, el nmero 6 recin citado fue recogido en normas posteriores en trminos similares, inclusive hasta nuestros das, si se revisa el actual artculo 160 nmero 1 del Cdigo del Trabajo. 20 2.-Ley4059sobreContratodeTrabajodeempleadosparticularesysus modificaciones. Elartculo29dedichaleysereferaaltrminodelcontratodetrabajo:El contratodetrabajoaqueserefiereestaleyterminaporlascausalesgeneralesde expiraciny,enespecial,porlassealadasenelartculo333delCdigode Comercio. Asuvez,elartculo333delCdigodeComercioseala:Slosoncausas legalesderescisinporpartedelprincipal:1Todoactodefraudeoabusode confianzaquecometaelfactorodependiente;2Laejecucindealgunadelas negociacionesprohibidasalfactorodependiente;3Lasinjuriasoactosqueajuicio deljuzgadodecomercio,comprometanlaseguridadpersonal,elhonorolointereses del comitente. Deestamanera,ysibiencadaunadelascausalescontempladasendicho artculo del Cdigo de Comercio corresponden a algn hecho que puede considerarse como suficiente para invocar el despido por falta de probidad, la ley no contemplaba la falta de probidad como causal autnoma de despido de empleados particulares. ElDecretoLeynmero188,deDiciembrede1924,deroglaley4059,pero tampoco contempl a la falta de probidad como causal de despido. SerelDecretoLeynmero356,deMarzode1925,quemodificalDecreto Ley188,elqueestablezcaalafaltadeprobidadcomocausaldedespidode empleados particulares. En efecto, el artculo 35 del DL 356, que establece un sistema causalistade terminacindecontratode trabajo,sealaba:Son causalesparaponer trmino al contrato las siguientes: 1 Falta de probidad comprobada; 2 Vicio arraigado y comprobado; 3 Malos tratamientos de palabra o de hecho; 4 Abandono del empleo sin causa justificada o comprobada. Cabe destacar que dicho numeral agrega que el hecho que configura la causal de falta de probidad debe estar comprobado, lo que es una novedad. 21 Posteriormente, el Decreto Ley nmero 857, de Diciembre de1925, promulg el texto definitivo sobre contrato para empleados particulares. Esta norma estara vigente hasta la promulgacin del Cdigo del Trabajo de 1931. El artculo 51, que regulaba las causales de terminacin del contrato de trabajo, estableca: Son causales para poner trmino al contrato las enumeradas en los artculos 333 y 334 del Cdigo de Comercio, lasprimerasrelevanalempleadordelaobligacindepagarindemnizacionesylas segundasmantienenlosderechosdelempleadoparaexigirindemnizacionesen conformidadalapresenteley.Nuevamenteenestanormaseeliminalafaltade probidad como causal autnoma de despido de empleados particulares. 3.-Cdigo del Trabajo de 1931: refunde leyes dictadas. ElDecretoconFuerzadeLeynmero178,deMayode1931,promulgel primer Cdigo del Trabajo que rigi en nuestro pas. En este, se mantuvo el criterio de establecerunalegislacindiferenciadaparaobrerosyotraparaempleados particulares. Es as como el artculo 9 de dicho Cdigo contemplaba las causales de trmino del contrato de trabajo de los obreros. Entre dichas causales se contemplaba la falta de probidad:Elcontratodetrabajotermina:6Porfaltadeprobidad,vasdehecho, injuriasoconductainmoralgrave,debidamentecomprobada,decualquieradelas partes.Comosepuedeapreciar,elnumeral6agregunafrasesumamente innovadora para su poca, cual es que la falta de probidad puede ser cometida y, por tanto, invocada, por cualquiera de las partes. En otro punto, cabe destacar que este artculo 9 establece 11 causales de de terminacin, siendo, sin dudas, la causal ms usada la contemplada enel numeral 4 deesteartculo9,endondeseestablecaeltrminodecontratopordesahucioo voluntaddeunadelaspartes,consagrandoasunsistemadelibredespidopara obreros. 22 Enelcasodeempleadosparticulares,losartculos163y164contemplaban causalesdeterminacinydecaducidaddelcontrato,respectivamente.Entrelas causalesdecaducidaddelartculo164noseestablecilafaltadeprobidadcomo causalautnoma,perolosnmeros6y8sealabancausalesquepueden subsumirseala faltadeprobidad: Soncausalesdecaducidaddelcontrato:6Los actos de fraude o abuso de confianza 8 Las injurias, maltrato o actos de una de las partes, que comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses de la otra. Lajurisprudenciausaraestascausalescontempladasenlosnmeros6y8 delartculo164parapermitireltrminodecontratoantesituacionesenqueel empleadoparticularhabaactuadofraudulentaoabusivamente,sancionandolos hechos que configuraran un despido por falta de probidad. En este sentido, podemos citar un fallo de la Corte Suprema del ao 1933, que seala: Constituyeabusodeconfianzaquedaderechoalempleadorparadeclarar caducadoelcontratodetrabajo,sinderechoaindemnizacin,elactofraudulentodel empleadoqueconfeccionaunafacturaanombredeunestablecimientoqueno correspondeaunaoperacinrealyquelaentregaauntercerosinqueseaposible aceptar como justificativo de este hecho la falta de malicia al llevarlo a cabo sin ningn inters pecuniario en sus efectos.7 4.-Ley16.455:eliminaladistincinentretrabajadoresobrerosyempleados particulares. Unifica las causales de despido. PromulgadaenAbrildelao1966,sinlugaradudasqueestaleysignificun gran avance en nuestra legislacin laboral, por cuanto: 7 CORTE Suprema. Recurso de Queja. Revista de Derecho y Jurisprudencia. Tomo XXXI, 1933, 2 parte. Pgina 23. 23 a)Desaparece de la legislacin del trabajo la distincin entre trabajadores obreros y empleados. b)Como consecuencia de que desaparece la distincin entre obreros y empleados particulares, se unifican las causales de terminacin del contrato de trabajo. c)Elartculo2deestaleyestablecetaxativamentelascausalesdetrminode contratodetrabajo,consagrandounsistemadeestabilidadrelativa,queconsistaen que, si se declaraba un despido como injustificado, el empleadordeba o reintegrar al trabajadorasuslaboresobienpagarleunaindemnizacinporaosdeservicio equivalente a un mes por ao de servicio, sin tope. Sin lugar a dudas, que esta fue la modificacin introducida por esta ley ms debatida y criticada en la poca.8 d)Desaparece de nuestra legislacin el desahucio como causal de terminacin del contrato de trabajo, aunque slo por un tiempo, por cuanto se restableci en el Decreto Ley 2.200. Encuantoalafaltadeprobidadcomocausaldedespido,laley16.455 sealaba: artculo 1: El empleador no podr poner trmino al contrato de trabajo sino envirtuddeunacausajustificativa.Elartculo2estableca:Serncausas justificativasdeterminacindelcontratodetrabajo,lassiguientes:2Lafaltade probidad,vasdehecho,injuriasoconductainmoralgravedebidamente comprobada;. Sepuedeapreciarqueelnmero2delartculo2delaley16.455recogela causal de despido que antes contemplaba el artculo 9 del Cdigo del Trabajo de 1931 para los obreros, eliminando slo la frase de cualquiera de las partes, pero volviendo aestablecerelrequisitodequeelhechoqueconfiguralacausaldebeestar debidamente comprobado,con lo que dicha causal de trmino del contrato de trabajo continu en trminos similares. 8 MAGASICH Airola, Alvaro, Falta de probidad, vas de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamentecomprobada,comocausaldeterminacindelcontratodetrabajo.Memoriade pruebaparaoptaralgradodeLicenciadoenCienciasJurdicas,FacultaddeDerecho, Universidad Catlica de Valparaso, 1999. Pgina 43. 24 Apartirdelaley16.455comienzaaadquirirrelevanciaestacausalenla jurisprudencia,alserutilizadaporlosempleadoresconmuchsimamayorfrecuencia.As sucede, por ejemplo, en el fallo de la Corte Suprema de fecha 10 de Diciembre de 1966, que seala: El escndalo producido en la habitacin de que gozaba el actor en virtud de su contrato de trabajo, ubicada en el cuartel general del Cuerpo de Bomberos, revela que elreferidolitiganteusdeestebeneficiosinlamoderacinoprudenciaimpuestapor lascircunstanciasparticularesdelcaso,loqueconfiguralacausaldeterminacindel contratodefaltadeprobidadcontempladaenelnmero2delartculo2delaley 16.455.9

5.-Decreto Ley 2200. Derogadalaley16.455,elDecretoLeynmero2.200,deJuniode1978, reglament el contrato de trabajo, fijando las normas de proteccin de los trabajadores. Esta norma fue una de las tantas que conformaron el denominado Plan laboral. Es importante destacar que este Decreto Ley vuelve a establecer como causal de trmino del contrato de trabajo el desahucio del empleador. El artculo 14 nmero 1 de este DL 2.200 contempla la falta de probidad en los mismostrminosquelohacalaley16.455,trminosquesemantendrnhastael Cdigo del Trabajo del ao 1994. PosteriormentehubovariasmodificacionesaesteDecretoLey(entreellaslas introducidasporlaley18.018delao1981),peroningunadeellasreformlacausal de falta de probidad. 9CORTESuprema.RevistadeDerechoyJurisprudencia.TomoLXIII,2parte,seccin3. Pgina 165. 25 6.-Cdigo del Trabajo de 1987. En el ao 1987 se dicta la ley 18.620, que fija el nuevo Cdigo del Trabajo. Si bienestetuvounabrevevigencia,tiene,entreotras,laimportanciadequelogra sistematizar las normas laborales de tal manera, que el orden de tratamiento de estas en dicho Cdigo va a ser el que tomen posteriormente los Cdigos del Trabajo de 1994 y de 2003. Elartculo156nmero 1establecilacausaldedespidopor faltadeprobidad en los trminos siguientes: El contrato de trabajo expira, de inmediato y sin derecho a indemnizacinalguna,cuandoelempleadorlepongatrminofundadoenqueel trabajadorhaincurridoenalgunadelassiguientescausales,casoenelcualdeber daravisoporescritoalaInspeccindelTrabajo,dentrodetercerodahbilcontado desdelaseparacindeltrabajador:1Faltadeprobidad,vadehecho,injuriaso conducta inmoral grave debidamente comprobada;. Esta norma establece la causal de despido por falta de probidad, vas de hecho, injurias y conducta inmoral en trminos muy similares a los usados en la ley 16.455 y enelDecretoLey2.200,queasuvezhabanrecogidolostrminosdelCdigodel Trabajo de 1931 y de la ley 4053 sobre Contrato de Trabajo de obreros. Posteriores modificaciones no reformaron el nmero 1 del artculo 156de este Cdigo, por lo que la causal continuar vigente en los mismos trminos. 7.-Cdigo del Trabajo de 1994. FijadoporelDecretoconFuerzadeLeynmero1del24deEnerode1994, incorpora varias leyes que haban derogado al Cdigo del Trabajo de 1987 (como las leyes nmero 19.010, 19.029, 19.069 y 19.250) El artculo 160 del Cdigo del Trabajo de 1994, tambin contempla la causal de trmino del contrato de trabajo por falta de probidad: El contrato de trabajo termina sin 26 derecho a indemnizacin alguna, cuando el empleador le ponga trmino invocando una omsdelassiguientescausales:1Faltadeprobidad,vasdehecho,injuriaso conducta inmoral grave debidamente comprobada. Nuevamenteelcambiodelegislacinnoafectaalacausalenestudio,cuya redaccin se mantiene igual. 8.-Ley 19.759: reemplaza el nmero 1 del artculo160 del Cdigo del Trabajo de 1994. La ley 19.759, del 5 de Octubre del ao 2001, fij un artculo 160 nmero 1 que reemplazalestablecidoenelCdigodelTrabajode1994,adquiriendolasiguiente redaccin: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizacin alguna cuando elempleadorlepongatrminoinvocandounaomsdelassiguientescausales:1.- Alguna de las conductas indebidas de carcter grave, debidamente comprobadas, que a continuacin se sealan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeo de sus funciones;b)Vasdehechoejercidasporeltrabajadorencontradelempleadorode cualquier trabajador que se desempee en la misma empresa; c) Injurias proferidas por eltrabajadoralempleador,yd)Conductainmoraldeltrabajadorqueafecteala empresa donde se desempea. Deestamanera,laley19.759imponecomorequisitoparaquesepueda invocar la causal de despido por falta de probidad que el hecho que configura la causal debesergrave,debeestardebidamentecomprobadoydebeserrealizadoporel trabajadoreneldesempeodesusfunciones.Estostresrequisitosimpuestosporla ley indicada no hacen sino establecerlos positivamente, ya que tanto la doctrina como la jurisprudencia los haba sealado anteriormente como necesarios para configurar la causaldedespido.As,porejemplo,ensentenciadefecha15deMayode1993, nuestraExcelentsimaCorteSupremaestableciquelafaltadeprobidaddebeestar debidamente comprobada y los hechos que la configuran deben ser graves: 27 Por error un trabajador que trabaja a trato seal como fecha de la labor el da sbadoenlugardelviernes,conloquesusalarioseliquidcomoextraordinario. Analizando el beneficio econmico que ello le import (ms o menos $8.000), teniendo unaantigedadde13aosenlaempresayconstituyendotalhechounasituacin aislada, debe concluirse, apreciando las pruebas con arreglo a las normas de la sana crtica, que ello no es suficiente para establecer la falta de probidad.10

En el mismo sentido, en fallo de Octubre de 1995 la Corte Suprema estableci: Lafaltadeprobidaddebeserdebidamentecomprobada,acreditndoseenel procesoenformaindubitable,demaneraqueproduzcasobreelsentenciadorplena conviccin sobre su configuracin.11 9.-Cdigo del Trabajo actual, del ao 2003. El actual Cdigo del Trabajo, fijado por el Decreto con Fuerza de Ley nmero 1 de16deEnerodelao2003,estableceenelartculo160nmero1lascausalesde despidoporfaltadeprobidad,injurias,vasdehechoyconductainmoralentrminos idnticosalossealadosenlaley19.759,conservandolasexigenciasestablecidas paraconfigurardichascausalesdeterminacindecontrato.Posteriormenteslo cambiar la enumeracin de las causales contempladas en el artculo 160 nmero 1, al incluirsecomoletrab)lasconductasdeacososexual,causalqueseincorporaen virtuddelaley20.005deMarzode2005,pasandolascausalesdeVasdehecho, Injurias y Conducta inmoral a tener las letras c), d) y e) del nmero 1 del artculo 160, respectivamente. Comosntesisdeestecaptulosobrehistoriadelacausaldeterminacindel contratode trabajoenestudio,podemossealarquedesde queesta fueestablecida, 10 CORTE Suprema. 15 de Mayo de 1993. En: THAYER Arteaga, William y NOVOA Fuenzalida, Patricio.ManualdeDerechodelTrabajo.TomoIV.Santiago,EditorialJurdicadeChile,2003. Pgina 49.11CORTESuprema.RecursodeQueja.RevistaLaboralChilena,abril1996,Pginas57yss. En: THAYER Arteaga, William y NOVOA Fuenzalida, Patricio. Ob. cit. 10, pginas 49 y 50. 28 porlaley4053delao1924queregulabaelContratodeTrabajoparaobreros, continusiendocontempladaentrminossimilaresenlasnormasposterioresque regulaban la terminacin del Contrato de Trabajo. As lo pudimos comprobar al estudiar eltratamientodelafaltadeprobidadenelCdigodelTrabajode1931,enlaley 16.455, en el Decreto Ley 2.200 y en los Cdigos del Trabajo de 1987 y 1994. Fue la ley 19.759 la que modific de manera ms sustancial a esta causal, pero dichas modificaciones estn orientadas ms bien a establecer mayores requisitos a los empleadores que invocan esta causal de despido. El actual Cdigo del Trabajo ha continuado con la redaccin de las causales del artculo 160 nmero 1, entre las que se encuentra la falta de probidad, en los mismos trminosqueloestablecieralaley19.759,demaneradefijarmayoresrequisitosal empleador que pretenda invocar esta causal de trmino de contrato de trabajo. En los prximos captulos se analizarn con mayor detalle los hechos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sealado que configuran esta causal. 29 CAPTULO TRES: ANTECEDENTES DE LA CAUSAL Y HECHOS QUE HACEN PROCEDENTE SU INVOCACIN LEGTIMA. 1. Introduccin. LacausaldetrminodelcontratodetrabajoFaltaProbidadseencuentra establecidaennuestralegislacinenelartculo160N1letraa)delCdigodel Trabajo,queestablece:Elcontratodetrabajoterminasinderechoaindemnizacin alguna cuando el empleador le ponga trmino invocando una o ms de las siguientes causales:1.Algunadelasconductasindebidasdecarctergrave,debidamente comprobadas, que a continuacin se sealan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeo de sus funciones. Lafaltadeprobidadnohasidodefinidaporellegislador,transformndoseen un concepto cuyo contenido vara o evoluciona da a da, adecundose a las diversas y nuevassituacionesqueseproducenenunarelacinlaboralinmersaenundevenir econmico cuyo dinamismo es fcil de comprender. Como consecuencia de lo anterior, el contenido de este concepto se ampla a diario, pero no al punto de desfigurarse en su esencia, que ha permanecido a lo largo del tiempo y que deriva de los fundamentos propios de esta causal que ms adelante veremos, sino que como ya dijimos, se hace extensivo a situaciones que emanan de las sofisticadas relaciones laborales modernas, conelafndeserinclusivodestas,permitiendoaestacausal,regularsituaciones tales como el acceso a informacin privilegiada que tienen algunos trabajadores, como astambinlacompetenciadeslealyladivulgacindeinformacinenloscasosde trabajadoresqueensuslaborestomancontactoconmodernossistemas computacionales. En este orden de cosas, al analizar la extensin de esta causal, revisando con esteobjetivoladoctrinaenmaterialaboral,debemosnecesariamenteconcluirque, para delimitar los alcances de la falta de probidad, tratndose de un concepto que no 30 hasidodefinidoporellegislador,seharecurridodemaneracasiobligadaal Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola. Alrespecto,esimportantetenerpresente,altratarestecaptulo,que,como sealadonAlfredoGaeteBerrios,lassituacionesquepuedenproducirseentornoa esta causal son numerosas, la ley deja al criterio del juez su apreciacin y determinar si unhechotienelasuficientegravedadcomoparadarporterminadoelcontratode trabajo12

As tambin, se establece que en la falta de probidad, hay siempre un factor de ponderacinyequilibrio,cuyolmite,endefinitiva,quedarentregadoalaprudente decisin judicial.13 Resulta claro entonces que, al ser la falta de probidad uno de tantos conceptos que no han sido definidos por el legislador, la doctrina se ha remitido a lo sealado por la jurisprudencia, la que a su vez la ha conceptualizado, de acuerdo a la definicin que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola da de probidad, sealando a contrario sensu, lo que debe entenderse por falta de sta. Sin embargo, preciso es sealar, que no ha sido la intencin de los tratadistas, estableceruncontenidonicodefaltadeprobidadentrminosabsolutos,sinoms bien, revisar caso a caso el alcance que se le ha dado por los tribunales, permitiendo deestaformaqueestemosfrenteaunconceptodinmico,queconunncleobien definido y determinado en el concepto de falta de probidad que da la Real Academia de la Lengua Espaola, va evolucionando en cuanto a sus alcances, con la incorporacin denuevoshechosquedentrodelamodernacontratacinlaboral,permitenla configuracin de esta causal. 12 GAETE Berrios, Alfredo. Tratado de Derecho del Trabajo Chileno. Editorial Jurdica de Chile. 1960. Pgina 107. 13 THAYER Arteaga, William y NOVOA Fuenzalida, Patricio. Ob. cit. 10, pgina 50. 31 Lo anterior ha llevado a que los alcances que dan los diversos autores no sean siempre los mismos. Ahorabien,comoprimerlmiteaestacausal,podemossealarqueseha sostenidoporladoctrina,queparainvocarlafaltadeprobidadcomocausalde despido,noesnecesarioestarfrenteaunhechoqueseencuadredentrodeuntipo penal.Bastaraconestarfrenteaunhechodeshonesto,faltoderectitud,nosiendo imprescindible que sea de carcter delictual.14 Enestemismosentido,tambinsehasealadoquelafaltadeprobidadno lleva necesariamente envuelto un concepto delictual, basta probar ante el juzgado del trabajoqueelempleadotuvouncomportamientoincorrectoocarentedeprobidady que actu consciente o dolosamente.15 Portalmotivo,sehasealadodemaneramuygrficaqueparaestaren presencia de falta de probidad, slo basta con que el hecho bordee el cdigo penal.16 Sin embargo, queremos resaltar el hecho de que esta expresin de bordear el cdigo penal, es correcta slo si se entiende como explicativa del innecesario vnculo entre el hecho que es constitutivo de falta de probidad y el hecho constitutivo de delito, esdecir,noesnecesarioqueelhechoseaconstitutivodedelitoparaquepuedaser consideradocomofaltadeprobidad,yaqueexisteunaclaraindependenciaentreel mbito penal y laboral, independencia con que la jurisprudencia ha tratado los hechos que configuran la causal. Astambin,sehadichoapropsitodeestacausalqueellapretende comprendertodasaquellasaccionesuomisionesqueinvolucrenunmenosprecioo 14MELISValencia,CristinySEZCarlier,Felipe.DerechodelTrabajo.TomoI.Santiago, Editorial Jurdica ConoSur, 2000. Pgina 263. 15SOTOClavijo,Oscar.Lafaltadeprobidadcomocausaldeterminacindelcontratode trabajo.MemoriadepruebaparaoptaralgradodeLicenciadoenCienciasJurdicas,Facultad de Derecho, Universidad de Concepcin, 1984. Pgina 25. 16 THAYER Arteaga, William y NOVOA Fuenzalida, Patricio. Ob. cit. 10, pgina 51. 32 falta de tica para con la otra parte17, lo que revela una vez ms el marcado carcter tico que se atribuye al contrato de trabajo. Tambin se ha sealado, remarcando an ms el carcter tico de esta causal, que tambinimplica faltadeprobidad,ladeslealtadtraducidaenactostalescomola disminucinvoluntariaeneldesempeodeltrabajador(trabajolento,dolosamente encaminadoaretardaroentorpecerlaproduccin),losatrasosypermisosreiterados tendientes a sacarle la vuelta la trabajo etc., porque en todos estos casos la conducta deltrabajadorreveladeshonestidadprofesional,faltadeintegridadyburlaofaltade respeto para con los deberes morales que impone el vnculo laboral.18

Respectoaestaafirmacin,debemossealarqueennuestroconcepto, considerar falta de probidad estas actitudes, impone una labor excesivamente subjetiva paraeljuez,quiendebernoslojuzgarencuantoaloshechosdenunciados,sino que en muchos casos deber indagar los motivos que inducen al trabajador a actuar de una u otra forma. Si bien compartimos, y resulta claro, el criterio segn el cual la falta deprobidadderivadelmarcadocarcterticodelcontratodetrabajo,ellonodebe llevaralextremodeobligaraljuezaindagarlosaspectospuramentepsicolgicosde lasactitudesdeuntrabajador.Creemosquelacausaldebeserinvocadafrentea hechosconcretos,quepermitanverclaramentequesehaincumplidoelcontrato, cayendo por tanto en falta de probidad. Por lo dems, ello resulta lgico si se considera laimportanciaquesedaenestacausalalacircunstanciadequeloshechosestn fehacientementeacreditados.Unaextensinenlaaplicacindeestacausalalos hechosantesdescritos,sibiensecondiceconelcontenidoticodelcontratode trabajo,noessostenibleentrminosprcticosporlagrandificultadquepresentara paraelempleadorintentaracreditarlos,enunasedeenquelapruebafehaciente 17 La Terminacin del Contrato de Trabajo en Chile. (Antecedentes Histricos y Legislativos de laLey16.455,susmodificaciones.EstudioTerico-Prcticodesusdisposiciones).Santiago, 1974. Pgina 164. En: SOTO Clavijo, Oscar. Ob. cit. 15, pgina 23. 18 La Terminacin del Contrato de Trabajo en Chile. (Antecedentes Histricos y Legislativos de laLey16.455,susmodificaciones.EstudioTerico-Prcticodesusdisposiciones),Santiago, 1974. Pgina 164. En: SOTO Clavijo, Oscar. Ob. cit. 15, pgina 24. 33 resultadeunaimportanciatal,queha sidoelevadaalacategoraderequisitobsico de la invocacin de la falta de probidad. Sin embargo, pese a lo difcil que resulta encontrar uniformidad en este punto, nadie duda en que esta causal requiere para su configuracin la concurrencia de tres requisitos fundamentales: -Enprimerlugar,loscaracteresdegravedadsuficientesparaquehagarazonablesuinvocacin.Elloderivadodelasperjudicialesconsecuenciasquetiene para el trabajador respecto del cual se configura. -Ensegundolugar,serequierequestacausalseencuentredebidamente comprobada, segn se desprende claramente de la norma ya citada. -Entercerlugar,loshechosdebenhabersidocometidoseneldesempeode las funciones del trabajador, requisito impuesto por la ley 19.759, que se analizar en la seccin cuarta de este captulo. Como veremos con posterioridad, la falta de gravedad de la conducta invocada, comotambinlaausenciadepruebafehacientealrespecto,hallevadoenmuchos casosaquelainvocacindeestacausalseadesechadaysedeclareinjustificadoel despido. UninteresanteanlisisefectaIreneRojasMio,alplanteardosgrandes interrogantesenlorelativoalalcancequetendraestacausal.Laprimera,quese relaciona con lo que hemos dicho en el prrafo anterior, se refiere a si es extensiva la faltadeprobidadaaquelloshechosajenosalarelacinlaboraly,lasegunda,sies posible que la competencia desleal se configure como falta de probidad. Sibienescierto,comosedirenlaseccincuarta,queporelrequisito agregadoaltextodelacausalfaltadeprobidadporlaley19.759,loshechosquela configurandebenhabersidocometidoseneldesempeodelasfuncionesdel 34 trabajador,demaneraquehoyesclaroqueloshechosdelavidaprivadadel trabajadornopuedenconfigurardichacausal,existentodavaalgunassituaciones especialesenquelaexpresindesempeodesusfunciones,noresultatanclara. Ello a raz del tipo de trabajo que se desempea o la actividad en que se configure la faltadeprobidad,casosenqueesdifcildelimitarstaexpresindelaley,como ocurre,porejemplo,en aquelloshechos queocurrenenlas comidasde findeao, o paseosdelaempresa,oenelcasodepersonasqueocupancargosdereconocida honorabilidadpblica,enqueeldesempeodelasfuncionesseextiendeinclusoa actividades desarrolladas fuera de la jornada de trabajo. Deestemodo,encuantoalaprimerainterrogante,sealaestaautoraque,si bien de acuerdo a la norma legal vigente, la falta de probidad se plantea en el marco de la relacin laboral y, en el pasado una tesis de la jurisprudencia la mantuvo en dicho mbito,tambinseplanteunatesis distintaen elsentidodehacerampliablelafalta deprobidadahechosdelavidaprivadadeltrabajadorlocualconstituye,ajuiciode doa Irene Rojas, un directo atentado al derecho de intimidad del trabajador 19. Sin embargo, resulta necesario tener presente que ciertas conductas ocurridas fuera de la jornada y del lugar de trabajo, podran eventualmente ser motivo de falta de probidad,haciendoprocedenteeldespido,siesqueellasocurrenporcausaocon ocasindelcontrato.Deestemodosehasealadoqueellugarotiempodonde suceden estos actos va a tener o no relevancia dependiendo la afectacin a la relacin laboral, es decir, si estas situaciones son capaces de provocar un trastorno que pueda incidireneldesarrolloproductivooengeneralenlasdebidasrelacionesquedeben existir al interior de un conglomerado de personas.20 Diversosautorescompartenestaidea.Puedequehechosocurridosfueradel lugar y jornada de trabajo, sean sancionados con despido por falta de probidad, si ellos repercutenoafectanlarelacinlaboral.EugenioPrezBotija,autorespaol,seala: punto principal es si los hechos han de producirse dentro o fuera del lugar de trabajo; 19 ROJAS Mio, Irene. Ob. cit. 4, pgina 247. 20 MAGASICH Airola, lvaro. Ob. cit. 8, pgina 106.35 algunas resoluciones no consideran aplicable el precepto porque en la calle rian dos operariosdeunamismaempresa,perosiloshechosajenosaltaller,oficinao explotacin,repercutendentrodelaempresa,stapodrrescindirelcontrato.21Por su parte, los autores Alonso Olea y Casas Baamonde sealan, respecto de las ofensas verbalesofsicas,queaunqueseestpensandoenprincipioenpalabrauobra ofensivaproferidaoejecutadaduranteeltrabajo,elpreceptoseextiendealasque ocurranenotrosmomentosolugares,siemprequesepruebesuconexinconel trabajomismo.22Enestemismosentido,AlfredoMontoyaMelgaralreferirsealos malostratamientosdepalabrauobra,sostienequeseincluyeenestacausade despido muy variadas actuaciones ilcitas: la agresin a un compaero fuera del trabajo pero originada en l.23 Seproduciraespecialmenteestasituacin,enaquellostrabajosqueporsu naturaleza, requieren de quien los ejerza una especial conducta. Claroresultaqueciertostrabajosexigenuncomportamientoconformey adecuadoalalaborquesedesempea,puesenellosvaenvueltalaimagendela empresaoinstitucin.Aesterespectoresultamuyilustrativoelejemplodequeel directordeunainstitucinquesededicaalaprevencindelalcoholismoyla drogadiccin,nopudeservistopblicamenteebrio,enlugarespblicosoeneventos sociales. Respectoalasegundainterrogante,sealaIreneRojasMioquepodra considerarse que la competencia desleal estara en la causa del N 2 del Art, 160 del CT, pero, como se ver, para que se configure dicha causal, se requiere que el negocio en cuestin haya sido prohibido en el respectivo contrato de trabajo. La jurisprudencia judicial en los ltimos decenios ha incorporado la competencia desleal en esta causal 21 PREZ Botija, Eugenio. En: MAGASICH Airola, lvaro. Ob. cit. 8 pgina 107. 22 ALONSO Olea, Manuel y CASAS Baamonde, Mara. En: MAGASICH Airola, lvaro. Ob. cit.8, pginas 106 y 107. 23MONTOYA Melgar, Alfredo. En: MAGASICH Airola, lvaro. Ob. cit. 8 pgina 107. 36 delN1delArt160,precisamenteenlafaltadeprobidad,talcomotambinloha concluido un sector de la doctrina laboralista.24 Comoanteriormentesealamos,nopretendemosennuestrotrabajodefinirla falta de probidad de manera exacta, sino ms bien, establecer ciertos criterios que nos permitantenerclaridadrespectoacuandoestamosfrenteaunhechoquerevistael carcter de falta de probidad y es posible, por tanto, poner trmino a la relacin laboral invocando esta causal sin que sea declarado injustificado el despido. En razn de lo anterior, es que nos hemos preferido centrar en este captulo en darcontenidoalacausalatravsdelarevisindelaabundantejurisprudencia existente, estableciendo criterios y clasificaciones que consideramos es posible extraer de los fallos de nuestros tribunales superiores de justicia. Pero antes de realizar esta labor, queremos de manera general sealar que la jurisprudenciahaestablecidociertosparmetros,requisitosolmitesdeaplicacinde esta causal. Tales son a nuestro juicio: i)Necesidad de probar la causal. De este modo, se ha fallado que: la falta de probidadcomocausaldeterminacindelcontratodetrabajodebeser debidamente comprobada, segn el artculo 160 n 1, nica causal a la que ellegisladorlehasealadotalexigenciaprobatoria,laqueparaalgunos, resulta ser una exigencia innecesaria, ya que toda causal debe ser probada enautosparaqueelsentenciadorlapuedaestimarconfigurada.Tal sostenidaposturadellegisladorslopuedeseratribuida,segncabe obviamente inferir, a su intencin de que esta causal, particularmente grave, seacrediteenelprocesoenformaindubitable,enformatalqueproduzca en el sentenciador plena conviccin sobre su configuracin.25 24 ROJAS Mio, Irene. Ob. cit. 4 pginas 247 y 248. 25CORTEdeApelacionesdeSantiago.RecursodeApelacin,30deNoviembrede1994. Revista de Derecho y Jurisprudencia. Tomo XCI, N 3, seccin 3. Pgina 274. 37 ii)Gravedad de los hechos. Se ha sealado adems, que de manera conjunta con la necesidad de probar la causal, se requiere que la falta invocada sea grave. Para que se configure la causal de falta de probidad deben reunirse dos requisitos copulativos: a) debe resultar ntidamente probada; b) tratarse de una falte grave, vale decir, de mucha entidad, o bien revestir magnitud o significacin.26Amayorabundamiento,sehasealadoquepormandato legal,lafaltadeprobidadameritanoslolaseparacindeltrabajadorde sus labores sino que, al mismo tiempo, la prdida definitiva de su derecho a ser indemnizado con motivo de la ruptura del vnculo laboral. Siendo as, es lgico concluir que no basta para constituir la causal de que se trata el que determinada conducta sea digna de reproche; por el contrario, es menester adems, que ella est revestida de una entidad tal que pueda ser capaz de provocar efectos o consecuencias tan radicales como las apuntadas.27 iii)Los hechos deben ocurrir en el desempeo de las funciones del trabajador. Lacausaldefaltadeprobidad,derectituddenimo,deintegridadyde honradezenelobrardebenecesariamenteconfigurasedentrodela jornadalaboraldetrabajooconocasindeactividadeslaborales,serde naturaleza grave y encontrarse debidamente comprobada.28

iv)Lealtad. El sentido de la ley es claro en orden a facultar al empleador para finalizarlavinculacinexistenteconeltrabajadorcuandostehaincurrido en falta de probidad. As, no puede desconocerse que el contrato de trabajo seencuentramarcadoporsucontenidotico,esdecir,porelimperiode ciertosprincipiosquelaspartesdebenrespetar,entreellos,eldeberde fidelidad y lealtad a que ambas se encuentran obligadas.29 26CORTESuprema.RecursodeQueja,5deAbrilde1994.GacetaJurdica,N166,Pgina. 123. 27CORTESuprema.CasacinenelFondo,23deAbrilde1998.RevistadeDerechoy Jurisprudencia. Tomo XCV, N 1, seccin 3. Pgina 44. 28CORTESuprema.RecursodeQueja,17deAbrilde1995,GacetaJurdica,N180,pg. 117. 29CORTESuprema.CasacinenelFondo,8deNoviembrede2006.LaraOlmedo,Gustavo con Municipalidad de Huechuraba. Rol N2.084-2005 . 38 2. Definicin de Falta de Probidad. En este orden de cosas, al analizar la extensin de esta causal, revisando con este objetivo la doctrina y jurisprudencia en materia laboral, debemos necesariamente concluir que,paradelimitarlosalcancesdelacausal,tratndosedeun concepto que nohasidodefinidoporellegislador,seharecurridodemaneracasiobligadaal Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola. En dicho diccionario se define probidadcomo:rectituddenimo,hombradebien,integridadenelobrar, honradez.30 De esta forma, falta de probidad ser, en un sentido inverso a la definicin de probidad, la falta de integridad, de honestidad y rectitud en el obrar, definicin que ha dadoodeterminadoelcontenidodeestacausal,yqueessostenidaporlacasi totalidad de los textos que existen al respecto. Comoanteriormenterevisamos,asteconceptosehanremitidotantola doctrina como la jurisprudencia, para definir la Falta de Probidad. Assucedeenlasentenciade fecha16deAbrilde2007,dictadaporlaCorte de Apelaciones de Concepcin que seala: Queenestascondicionescabeconcluirqueelactorincurrienlacausalde terminacindelcontratodetrabajoaqueserefiereelartculo160N1letraa)del CdigodelTrabajo,defaltadeprobidadeneldesempeodesusfunciones,porque probidad,segnelDiccionariodelaRealAcademiaEspaola,essinnimode honradez y sta tiene el significado de rectitud de nimo e integridad en el obrar31. 30 DICCIONARIO de la Real Academia de la Lengua Espaola. Vigsima Primera Edicin, Tomo II. Madrid, 1992. 31 CORTE de Apelaciones de Concepcin. Recurso de Apelacin, 16 de Abril de 2007, Quezada Verdugo, Juan T. con Transportes Chome Ltda.. RolN 1544-2006. 39 Nonosdetendremosmayormenteenelconceptodefaltadeprobidad,pues, comoyasedijo,existeabundantedoctrinaalrespectoylaconclusinalaquese arriba en cada caso es similar y la hemos plasmado en el prrafo anterior. 3. Fundamentos de la causal.

Lafaltadeprobidadesunacausalcontempladaennuestralegislacinpara poner trmino al contrato de trabajo, que no da derecho a indemnizacin por aos de servicio al trabajador. Enestaseccinanalizaremoslosfundamentosdeestacausal,paraastratar de comprender el motivo de su consagracin y de los graves efectos que se producen cuando se configura. 3.1.Principio de Buena fe. Elprincipiodebuenafeesunprincipiogeneraldederechoqueenmateria contractualhaadquiridounaimportanciacrecienteenlasltimasdcadas.Se encuentra consagrado en nuestro ordenamiento jurdico en el artculo 1546 del Cdigo Civil,quedispone:Loscontratosdebenejecutarsedebuenafe,yporconsiguiente obligannosloaloqueenellosseexpresa,sinoatodaslascosasqueemanan precisamentedelanaturalezadelaobligacin,oqueporlaleyolacostumbre pertenecen a ella. Es claro, entonces, que los contratos deben cumplirse, durante todo el ter contractual, de buena fe. Pero,queslabuenafe?Qusignificaqueloscontratosdebancumplirse conforme a este principio? Creemosquelabuenafesignificaeimplicaquelaspartesdebencumplirlos contratosdemanera correctayleal,exigiendolosderechos quedeestosemananen los trminos que correspondan, conforme a la naturaleza de la obligacin asumida por lacontraparteobligada,evitandolamalafeyelabusodeunaposicinque quizsal 40 momentodecontratarnoseprevi,ycumpliendontegramentelasobligaciones propias, tambin conforme a la naturaleza de la obligacin contrada. Deinmediatosurgeladudaacercadecmoseaplicaosedesenvuelveeste principio.ElprofesorJorgeLpezSantaMaranosrespondeaestapregunta:El principiodelabuenafe,entendidoconlaamplitudquelepertenece,yaplicado efectivamenteporlostribunales,representauninstrumentomorigeradordela autonoma de la voluntad en materia contractual, ya que permite, cuando corresponda, apartarse del tenor literal del contrato, ora amplindolo ora restringindolo, en virtud de las circunstancias propias al caso que los Tribunales son llamados a ponderar. 32 As, ante un asunto que se someta a su conocimiento, el juez puede interpretar el contrato, de manera tal de darle un alcance que sea acorde con lo que en un lugar y momentodeterminadosaparececomomsjusto,desechandodeestamanera posiciones abusivas de las partes. Ciertamentealcontratodetrabajoleesaplicableelprincipiodebuenafe.Es ms,esteprincipioadquiereparticularextensin,aplicacinyrelevanciaenestos contratos,justamenteporlanaturalezamismadelasobligacionesqueemanandel contratodetrabajo;enefecto,ycomoseanalizarmsadelante,delcontratode trabajonosloemananderechosyobligacionesdecontenidopatrimonialsinoque tambinestoscontratostienenuncontenidoqueladoctrinahadenominadocomo tico-jurdicoojurdico-personal,quecomprendeyregulalarelacinmismaentrelas dospartesdelcontratodetrabajo,empleadorytrabajador,cuyasprestacionesse desenvuelven en el tiempo (tracto sucesivo) y comprenden parte importante de la vida misma del trabajador, quien entrega sus fuerzas, energas y conocimiento al empleador enelejerciciodesutrabajo.Enefecto,enlarelacinlaboralnosloseencuentrala contraposicindeinteresespatrimonialesquecaracterizaaloscontratoscomunes, sinoquetambinimplicaalgomuchomsvalioso:lavida,saludylapersonamisma del trabajador. Adems es importante recordar que, conforme al artculo3 del Cdigo 32LPEZ Santa Mara, Jorge. Los contratos parte general. Tomo 2, Editorial jurdica de Chile. Pgina 407.41 delTrabajo,laempresa,comoenteempleador(generalmenteloson),esuna organizacindemediospersonales,materialeseinmateriales,ordenadosbajouna direccin,quebuscaunfindeterminado,dotadodeunaindividualidadlegal determinada.Elfinquegeneralmentepersiguenlasempresaseslaobtencinde beneficioseconmicos,demaneraqueellegisladorleentregaalempleadorlas herramientaspara queconsigadichos fines,resguardandoporciertolosderechosde lostrabajadores.Aquesdondeapareceelvnculodesubordinacinydependencia, elemento de la esencia del contrato de trabajo, justamente para permitir al empleador dirigir y organizar el trabajo a fin de obtener los fines propios de cada empresa. Pero es aqu tambin donde aparece otro contenido del contrato de trabajo que le otorga otras facultades del empleador, y que consisten bsicamente en el deber de obediencia del trabajador,quiendebecumplirconlasinstruccionesyrdenesqueleimpartasu empleador en el mbito del trabajo, y su correlativo, que permite exigir y hacer efectivo este deber de obediencia, cual es la facultad de disciplina que se entrega al empleador. Es justamente en este contenido en donde, quizs, se manifiesta con mayor fuerza el principiodebuenafeenelcontratodetrabajo,porcuantosibienseleentreganal acreedor del trabajo las herramientas necesarias para alcanzar los fines de la empresa, el ejercicio de esas herramientas no puede ser abusivo ni contrario a los derechos de los trabajadores. Como contrapartida, los trabajadores tienen la obligacin de cumplir y respetartodoelcontenidodelcontratodetrabajo,incluyendoelvnculode subordinacinydependenciayeldeberdeobedienciaalempleador,yaquela naturaleza misma de este tipo de contratos hace que se les incorpore, de manera que, por aplicacin del principio de buena fe, deben cumplirse y aplicarse. En este mismo sentido, podemos citar una definicin, si bien breve, del profesor HctorHumeresNoguer,quiensealaqueelprincipiodebuenafe,aplicadoen materialaboral,significaquelasconductasdeambaspartesenlarelacinlaboral deben ajustarse al fiel cumplimiento de sus deberes y obligaciones. 33 Deestamanera,lanaturalezamismadelcontratodetrabajohacequeeste tenga un contenido que excede de lo patrimonial, incorporndose deberes, facultades y 33 HUMERES Noguer, Hctor. Ob. cit. 4, pgina 31. 42 protecciones al trabajador; este contenido, debe ser cumplido e interpretado conforme alprincipiodebuenafe,principiogeneraldelderechoque,comoyafueindicado, adquiere especial relevancia en materia laboral. Esaqudondeencontramoselprimerfundamentoalacausaldedespidopor faltadeprobidad:loshechosoconductasquelaconfiguranatentanyaseacontrala honradez,lealtad,obiencontraelcomportamientocorrectoyproboquedebentener las partes del contrato de trabajo, rompindose de tal manera el respeto y armona que estassedebenenlaejecucindelcontratoydelasprestacioneslaborales,quela nica va de reponer, corregir y sancionar dichas conductas es el trmino de la relacin laboral,recordandoquelahonradez,lealtad,elcomportamientocorrectoyproboque sedebenlaspartesencuentrasufuenteenlanaturalezamismadelcontratode trabajo,quelosincluyeensucontenido,debiendorespetarse,porende,paraasno transgredir el contrato mismo ni el principio de buena fe. Los profesores espaoles Manuel Alonso Olea y Mara Emilia Casas Baamonde nosexplican,ciertamentedemanera mucho msclara,lamaneraen queloshechos quetransgredenlosdeberesdeconductaqueelcontratodetrabajoimponealas partes-entrelosqueseencuentranloshechosqueconfiguranlafaltadeprobidad-traen como consecuencia el incumplimiento del contrato de trabajo y la transgresin al principiodebuenafecontractual:Setratadeincumplimientoslosdefectosde conducta-queafectanadeberesmnimosdeconvivencia;conocasinydurantela ejecucin del contrato de trabajo ha de evitarse la realizacin de actos, la adopcin de actitudes o la prctica de conductas que en el sentir comn o en el del contexto laboral de que se trate se tengan por insultantes, afrentosas o en grado de sumo molestas y, porello,comoviolacionesaldecoromnimo;noseimponealtrabajadorquesea simpticoni quevayasiempre conelhumorde suempresarioodesus compaeros, pero s que se abstenga de convertir sus actos y sus palabras, su presencia misma, en fuente de incomodidad intolerable. O son incumplimientos que violan el deber general de cumplimiento de buena fe de todo contrato, o el especfico del trabajo. 34 34 ALONSO Olea, Manuel y CASAS Baamonde, Mara. Derecho del Trabajo. Madrid, Editorial Civitas, 2000. Pginas 450 y 451.43 Los mismos profesores nos sealan ms adelante: La transgresin de la buena fecontractual,ascomoelabusodeconfianzaeneldesempeodeltrabajo,esla causagenricadedespidoquecubrelasviolacionesdeldeberdebuenafequeal trabajadorseimpone.Elabusoreferidoengeneralalaejecucindelcontratoes tambinexpresindegranamplitud,comprendiendotodotipodeengao,de comportamiento fraudulento, abusivo o carente de rectitud. La transgresin de la buena fecontractualestrminoamplioqueenglobalaviolacindetodoslosdeberesde conducta. 35 Deestamanera,esclaroquelasconductasquerenanlosrequisitospara configurarlacausal faltadeprobidad,atentancontraelcontenidomismodelcontrato de trabajo y contra el principio de buena fe que informa a este. 3.2.Contenido del contrato de trabajo. Comoyafuesealado,elcontratodetrabajotieneuncontenidomsamplio que los contratos regulados por el derecho comn. La presencia del trabajador, quien presta su mano de obra, su esfuerzo, tanto intelectual como fsico, en la ejecucin de sus prestaciones laborales, obliga a que el legislador lo proteja frente a su contraparte endichocontrato,elempleador,quienademsgeneralmentetieneunaposicinms ventajosarespectodeaqul.Conestoseprotegealapersona misma deltrabajador, su vida y su salud. El contrato de trabajo tiene un alto contenido humano, que difiere de la generalidad de los contratos, de manera que el legislador tiene el deber de regularlo. Es en esta regulacin en donde se ha dotado al contrato de trabajo de un contenido y deunanormativaquedifieredeaquellosqueinformanengeneralalrestodelos contratos.Esenesteordendondeseexplicatambineldirigismocontractualyla tutela protectora del trabajador que regula al contrato de trabajo. Pero no es slo la proteccin a la persona del trabajador lo que explica que se dotedeuncontenidoydeunaregulacinrgidaymsampliaalcontratodetrabajo. 35 ALONSO Olea, Manuel y CASAS Baamonde, Mara. Ob. cit. 34, pginas 451 y 452. 44 Ciertamente esta es la razn ms poderosa, y es la principal preocupacin del Derecho del Trabajo. Sin embargo, tampoco se puede dejar de lado que la otra parte del contrato de trabajo,esoes,elempleador,tambintieneunpropsitoparacontratarlosservicios deltrabajador.Estepropsitonoesotroquefacilitarlabsquedaporalcanzarsus finespropios.Enefecto,yasealamosqueelempleadoresgeneralmenteuna empresa,citandoladefinicinquedeestahaceelCdigodelTrabajo. Estaempresa tieneunfin,quemayoritariamenteconsisteenobtenerbeneficioseconmicos,yes aqudondeencontramoselotrofundamentodequeelcontratodetrabajotengaun contenidoespecialymsamplio:facilitaralempleador,quienhacontratadolos serviciosdeltrabajador,laobtencindedichosfines,asegurandoesos,eldebido respetoporlapersonayderechosdeltrabajador.As,estecontenidoespecialdalas herramientas para que el empleador, que es quien asume los riesgos de la actividad y quien en definitiva establece los fines de la organizacin, pueda lograr dichos fines. Estas herramientas se traducen en dotarlo de la facultad de dirigir y organizar el trabajo,parahacermseficienteslosesfuerzosdelostrabajadoresenordena alcanzar los fines propuestos. Para que se pueda hacer efectiva esta facultad de dirigir y organizar el trabajo, esquesedotaalempleadordeciertosderechosyseimponealtrabajadorciertas obligaciones,quetambinformanpartedeestecontenidoespecial.Aquaparecenel vnculo de subordinacin y dependencia del trabajador al empleador, y los deberes de lealtad y fidelidad que ambas partes tienen. Tambin existen otros deberes para ambas partes, de manera que, siguiendo a los profesores William Thayer y Patricio Novoa 36, resultaconvenienteestablecerelcontenidodelcontratodetrabajo,queserael siguiente: 36 THAYER Arteaga, William y NOVOA Fuenzalida, Patricio. Ob. cit. 10, Tomo III, pginas 229 y ss. 45 A)Contenidopatrimonial:comprendelaobligacindeltrabajadordeprestarlos servicios convenidos y la obligacin del empleador de remunerar tales servicios. B)Contenidojurdicoinstrumental:serefiereaderechosyobligaciones establecidosconvistasalaadecuadarealizacindelarelacinlaboralyal cumplimiento de los fines de la empresa. Est compuesto por: i)La facultad de mando del empleador. Emanaprecisamentedelanaturalezadelarelacinlaboral,enlaqueunade laspartes,elempleador,contratalosserviciosdeltrabajadorafindeconseguirun logroofin,quegeneralmenteeslaobtencindeunbeneficioeconmico.Esporello queeselempleador,paraalcanzardichofin,quienseencuentraenmejorposicin para organizar y dirigir el trabajo (aunque no siempre es as), teniendo, por tanto, esta facultad de mando sobre el trabajador. Al margen de cualquier concepcin doctrinaria o jurdica que se tenga sobre la empresa y de la evaluacin que se haga de su tamao, ellarepresentaunaunidadconsupropiaorganicidad,querequiere indispensablemente para su marcha de alguien que la estructure, oriente y dirija, nos sealan los profesores Thayer y Novoa 37. Esta facultad de mando se traduce en: -El poder de direccin. -El ius variandi y -El poder disciplinario El poder de direccin se refiere a la facultad del empleador de ordenar y dirigir las prestaciones laborales, que se concreta en rdenes que da al trabajador en relacin al tiempo, modo y lugar en que este presta sus servicios personales. Eliusvariandiserefierealafacultaddelempleadorparamodificar unilateralmenteciertoselementosdelcontratodetrabajo,comolanaturalezadelos 37 THAYER Arteaga, William y NOVOA Fuenzalida, Patricio. Ob. cit. 10, Tomo III, pgina 231.46 servicios, el lugar en que estos se prestan o la jornada de trabajo. El ejercicio de esta facultad no puede representar menoscabo alguno para el trabajador. Medianteelpoderdisciplinarioelempleadorpuedeimponersufacultadde mandoaaquellostrabajadoresquenocumplenconlasinstruccionesurdenes impartidas. No obstante, esta facultad de mando tiene como lmites al contrato de trabajo, la persona misma del trabajador y sus derechos fundamentales y la normativa laboral. Lascontravencionesaesta facultadde mandopuedendarlugaraundespido porfaltadeprobidad.Enefecto,elempleadorpuedeimpartiraltrabajador determinadas instrucciones, que si no son cumplidas configuraran un actuar contrario alahonradez,rectitudolealtadqueseexigealaspartesdelcontratodetrabajo.No obstante,serelTribunalcorrespondienteelqueendefinitivaresolversiesquelas rdenes o instrucciones impartidas por el empleador no son contrarias a los derechos del trabajador o a la normativa que regula el contrato de trabajo. ii)El deber de obediencia del trabajador. Es la contrapartida a la facultad de mando del empleador. Eltrabajadorseencuentraobligadoacumplirconlasinstruccionesyrdenes queseleimpartanparaelejerciciodesusfunciones,siempreycuandodichas instrucciones no excedan los lmites ya nombrados. Sobreestepuntocabesealar,comoseanalizarmsadelanteeneste trabajo, que, a fin de imponer su facultad de mando, el empleador puede recurrir a las sanciones que el legislador permite establecer (amonestacin verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneracin diaria), de manera que la decisin deponer trminoal contrato detrabajoslodebesertomadaanteconductas graves, debidamentecomprobadasyqueatentenefectivamentecontraestafacultadde 47 mando.Esto,enelentendidodequelasfaltasquecometeeltrabajadoradmiten graduacin, de manera que las sanciones que se le impongan deben ser equivalentes a estas. C)Contenidotico-jurdico:elcontratodetrabajotieneuncontenidomoralcon manifestacionesjurdicas.Noestcompuestosloporlasobligacionesdeprestar servicios y remunerar dichos servicios. De esta manera, surgen deberes tanto para el empleador como para el trabajador, que son: i)Deberes del empleador: -Deber de respeto, a la persona y dignidad del trabajador. -Deber de proteccin. -Deber de previsin. -Deber de capacitacin. -Deber de ocupacin efectiva y adecuada. ii)Deberes del trabajador: -Deber de diligencia y colaboracin. -Deber de fidelidad. -Deber de lealtad Slonosdetendremosenelanlisisdeaquellosdeberesrelevantespara nuestro estudio. As, en cuanto al deber de fidelidad, ste obliga al trabajador a cumplir de manera correcta, ntegra y leal con sus obligaciones. Como sealan los profesores ThayeryNovoa:Enunsentidopositivoeldeberdefidelidadobligaaltrabajadora procurarelbienylaprosperidaddelaempresa;advertirprontamentecualquier desperfecto, avisar o sugerir cuanto pueda contribuir al mejoramiento en la marcha de los trabajos, etc. En sentido negativo, la fidelidad obliga al trabajador a no procurar el dao a la empresa: dao material por deterioros, sustracciones, etc.; dao econmico o comercial, difundiendo sus secretos industriales, tcnicas de trabajo, proporcionando 48 aotrasempresasinformaciones,etc.;daomoralporadopcindeconductasque menoscaben el prestigio de la empresa, etc. 38

Este deber se encuentra entrelazado con el principio de buena fe que informa a loscontratos,queyafueraanalizado,demaneratalqueseexigealtrabajadorun especial cuidado y lealtad en el desempeo de sus funciones, evitando, dentro de sus posibilidades,quehechososituacionesqueejecuteodelasquetengaconocimiento provoquen algn dao al empleador, o si es que dicho dao se produce, que sea de la menor magnitud posible. Similaraldeberde fidelidad,eldeberdelealtaddicerelacinconlaconfianza que las partes se depositan en el cumplimiento de sus obligaciones. Es as que estas debenevitarhechosquequebrantendichaconfianzayque,enestecaso,vayanen contra del empleador. En efecto, el vnculo laboral, por su propia naturaleza,supone y exigealtrabajadorunniveldecompromisoycorreccinenelcumplimientodesus prestacionesque,almenos,novayaencontradelosinteresesdelaempresa. Supone,adems,queeltrabajadorejecutarsuslaboresaconciencia,estoes, buscando de manera permanente un resultado ptimo, conforme a las circunstancias, demaneraquenocaerdeformaintencionalensituacionesqueaminorensu produccin y que causen detrimento a la empresa. Ejemplo tpico de conducta desleal deltrabajadoressuparticipacinenotrasempresasdelmismorubroodela competencia de su empleador, producindose una competencia desleal, como tambin quebrantar el deber de secreto profesional. AcontinuacintranscribiremospartedeunfallorecientedelaExcelentsima Corte Suprema que, conociendo de un Recurso de Casacin en la forma y en el fondo, seal lo siguiente, respecto del contenido del contrato de trabajo y de los deberes de fidelidad y lealtad: QuecomolohadeclaradoestaCorteenotrasoportunidades,elcontratode trabajo se encuentra tambin marcado por un contenido tico, es decir, por el imperio 38 THAYER Arteaga, William y NOVOA Fuenzalida, Patricio. Ob. cit. 10, Tomo III, pgina 424 49 de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el deber de fidelidad y lealtad a que ambas se encuentran obligadas, atendidas, entre otras, las circunstancias dealtacompetitividadenelquesedesarrollanenelmundomodernolasactividades empresariales. En efecto, el mayor o menor xito de una empresa radica en la calidad yvariedaddelosproductosqueofrezcaalosconsumidoresdelosmismos, caractersticasque,asuvez,dependendeunacertadoprocesodeproduccinenel que,sinduda,lostrabajadoresjueganunrolprincipal.Porlomismo,lasrelaciones laboraleshandedesenvolverseenunclimadeconfianza,elquesegeneraenla medidaquelaspartescumplanconsusobligacionesenlaformaestipulada, fundamentalmente,debuenafe,principiodelcualseencuentraimbuidotodanuestra legislacin y consagrado, especialmente en materia contractual, en el artculo 1546 del Cdigo Civil. De esta manera, los mencionados deberes de solidaridad y colaboracin, integrantes de la carga tica aludida, son claras directrices del comportamiento de los contratantesdurantela vigenciadesuvinculacin,sujetndolosavariosdeberes que sibiennohansidoexplicitadoseneltextodelcontratopertinenteoconsensuados expresamente,emanandelanaturalezadelarelacinlaboral,porejemplo,que ninguna de las partes actuar en perjuicio o detrimento de la otra. 39 Creemosqueestasentenciagraficademaneraclaranoslolaobligacindel trabajadordecumplirconlosdeberesdefidelidadylealtad,sinoquecorroboray reafirmaqueestosformanpartedelcontenidodelcontratodetrabajo,atendidala naturalezadeeste,demaneraquedebenserrespetadosdurantelaejecucindel mismo, resguardando adems de esta manera el principio de la buena fe. 3.3.Vnculo de subordinacin y dependencia. El artculo 7 del Cdigo del Trabajo dispone: Contrato individual de trabajo es unaconvencinporlacualelempleadoryeltrabajadorseobliganrecprocamente, este a prestar sus servicios personales bajo dependencia y subordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios una remuneracin determinada. 39 CORTE Suprema. Casacin en el Fondo, 17 de Octubre de 2007, Berger con AGFA. Rol 4560-2006 50 De esta definicin se desprende que el vnculo de subordinacin y dependencia bajoelcualseencuentraeltrabajadorrespectodelempleadorenelejerciciodesus funciones es un elemento de la esencia del contrato de trabajo. Sin embargo, este vnculo no est definido por la legislacin nacional. Diversos autoresdanconceptosocaracterizanalvnculodesubordinacinydependencia.El profesor Francisco Walker Errzuriz seala: la subordinacin o dependencia surge del hechodequealguientrabajeparaotro.Estasimplecircunstanciaeslaquetipificaal contrato de trabajo y lo diferencia de otros contratos. La subordinacin tiene un aspecto jurdicoyotroreglamentario,valedecir,lasujecinaciertoscnones,talescomo: jornadadetrabajo,formadeefectuareltrabajoyestarsometidoauncontrol.En general, podra resumirse el vnculo en la simple idea de sometimiento a otro, otro que puedeserunapersonanaturalounacomplejaorganizacin.Tambintienela subordinacinunaspectoorganizacional;elhechodeformarpartedeuna organizacin,porsimplequeestasea,ydeefectuartareasencomendadasporotro, configuraladependencia.Finalmenteexisteelaspectoeconmicodelvnculo,que hace que el trabajador dependa para su subsistencia de la remuneracin. 40 InteresanteresultaelpronunciamientorespectoaestevnculodelaCorte Suprema,enunfallocitadoporelprofesorHctorHumeresNoguer:Esta caracterstica(vnculodesubordinacin)semanifiestaenlacontinuidaddelos serviciosprestados,laobligacindeasistenciadeltrabajador,elcumplimientodeun horariodetrabajo,lasupervigilanciaeneldesempeodelasfuncionesyla subordinacinacontroleseinstruccionesimpartidasporelempleador,acuyo acatamiento debe sujetarse el trabajador. 41

Quedaclaroentoncesqueelvnculodesubordinacinydependencia caracteriza y es de la esencia del contrato de trabajo. Es ms, es lo que lo diferencia 40 WALKER Errzuriz, Francisco. Derecho de las relaciones laborales. Editorial Universitaria, 2003. Pgina 263. 41 HUMERES Noguer, Hctor. Ob. cit. 5, pgina 116. 51 deotrasfigurascontractuales,comosonloscontratosdeprestacindeserviciode obra material y el de prestacin de servicios a honorarios. Nuevamente entonces tenemos que atender a la naturaleza misma del contrato detrabajoparacomprenderlaexistenciadeestevnculo.Eselempleadorquien organiza y dirige los medios a fin de obtener los fines que la empresa se ha propuesto alcanzar. Lgico resulta que el trabajador deba obedecer y cumplir con tal organizacin ydireccin.Estasubordinacintienesuorigen,adems,enlanaturalynecesaria organizacinquerequierecualquiertipodeinstitucinoempresaparasuadecuada marcha. Aqu es donde encontramos otro fundamento de la causal de despido por falta deprobidad:eltrabajadornopuederealizarconductasquevayanencontradeeste vnculo, por cuanto estaraincumpliendo al contrato mismo, de manera que, si dichas conductasrenenlosrequisitosdeatentargravementecontraelvnculode subordinacinydependencia,estndebidamentecomprobadasyserealizancon ocasin del trabajo, podrn dar pie para poner trmino al contrato por dicha causal. Comosntesisdeestaseccin,podemossealarqueellegisladorha establecido como causal de trmino del contrato de trabajo a la falta de probidad. Esta tienecomofundamentolanaturalezamismadelcontratodetrabajoysucontenido, junto al principio de buena fe que informa de manera especial al contrato de trabajo. As,anteconductasgravesqueestndebidamentecomprobadasqueatenten contra el comportamiento honrado, recto, ntegro y leal que deben guardar las partes, podroperarlafaltadeprobidad;peroademsoperarotracausal:incumplimiento gravealasobligacionesqueimponeelcontratodetrabajo,porcuantodichas conductasatentancontraelcontenidomismodelcontratoycontraelprincipiode buenafe,demaneraquetambinresultaprocedenteponerletrminoalcontratopor esta causal. 52 4. Requisitos para que opere la causal. Notodohechooconductacontrarioalahonradez,probidad,rectitudolealtadcometidoporeltrabajadorpermitealempleadorsancionarloconeldespido.Enel supuestoqueestasconductasseanmenoresodemedianagravedadpodrnser reprendidas con sanciones que sean equivalentes (en nuestro derecho, amonestacin verbal o escrita o multa del veinticinco por ciento del sueldo diario del trabajador). Los principiosqueinformanalderechodeltrabajo(decontinuidad,prooperario,detutela deltrabajadorydeprimacadelarealidad,entreotros)ascomoelsistemade estabilidadrelativaqueregulalaterminacindelcontratodetrabajo,exigenqueel despidoseaaplicablesloantehechosgravesquehayanafectadodetalmanerael ambiente laboral, que se llegue al convencimiento que la nica salida es el despido. ComosealanAlonsoOleayCasasBaamonde:elincumplimient