de la prescripción y caducidad de las acciones derivadas de los títulos valores

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  • 8/16/2019 De La Prescripción y Caducidad de Las Acciones Derivadas de Los Títulos Valores

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    DE LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LASACCIONES DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES

    DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS

    FORMALIDADES PARA EJERCITAR LA ACCIÓN CAMBIARIA

    Artículo 95 !" E#$rc%c%o &$ l'( 'cc%o)$( c'*+%'r%'( 95.1 Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de los títulosvalores se requiere cumplir con los requisitos y formalidades señaladas en elartículo 91° según la naturale a de cada valor en título o representado por anotaci!n en cuenta" y# ser e$igidos dentro de los pla os de prescripci!n quese señalan en el artículo 9%°.95.& 'l proceso judicial o arbitral cuya demanda (aya sido presentada ante larespectiva autoridad judicial o arbitral antes que ven an los pla os deprescripci!n no ser) afectado por la conclusi!n de dic(os pla os en el curso delrespectivo proceso" salvo que *ste sea declarado en abandono.

    PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS

    Artículo 9, !" Pl'-o( &$ .r$(cr%.c%/) &$ l'( 'cc%o)$( c'*+%'r%'( 9%.1 +as acciones cambiarias derivadas de los títulos valores# prescriben,

    a- los tres años# a partir de la fec(a de su respectivo vencimiento# la acci!n

    directa contra el obligado principal y/o sus garantes"

    b- l año# a partir de la fec(a de su vencimiento# la acci!n de regreso contra los

    obligados solidarios y/o garantes de *stos"

    c- los seis meses# a partir de la fec(a de pago en vía de regreso# la acci!n de

    ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de *stos# anteriores a quien loejercita. 0entro de este mismo pla o debe ejercitarse la acci!n de repetici!n

    que corresponda al garante del obligado principal contra *ste.

    9%.& 'n el caso de los (eques# los pla os de prescripci!n señalados en los

    incisos a- y b- se computan a partir del último día del pla o de presentaci!n a

    cobro señalado en esta +ey" y# en el caso de los dem)s títulos valores con

    vencimiento a la vista# el c!mputo se (ar) a partir del día de su presentaci!n a

    cobro o# de no (aberse dejado constancia de ello# a partir del día de su

    respectivo protesto o de la formalidad sustitutoria" y# de no estar sujeto a ello# a

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    partir del último día para su presentaci!n al pago conforme a ley o del señalado

    para ello en el mismo título.

    9%.2 3in perjuicio de lo señalado en el segundo p)rrafo del artículo 95°# los

    pla os de prescripci!n establecidos en el presente artículo son perentorios y no

    admiten interrupci!n# ni suspensi!n. 'l reconocimiento judicial del título valor

    vencido no interrumpe los pla os de prescripci!n señalados en el presente

    artículo para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de *l.

    Artículo 901!" Pr$(cr%.c%/) &$ 'cc%o)$( c'*+%'r%'( &$ título( .rorro2'&o( Y r$)o3'&o( 94.1 'l pla o de prescripci!n de las acciones cambiarias derivadas de títulos

    valores que tengan la cl)usula de pr!rroga de que trata el artículo 9° se

    computar) desde la fec(a de su último vencimiento# surtiendo efecto respecto a

    todas las personas que intervengan en el título valor.

    94.& 'n el caso de las renovaciones acordadas en el título valor# los pla os de

    prescripci!n volver)n a ser computados desde la fec(a del nuevo vencimiento.

    3in embargo# en este caso# la prescripci!n de las acciones cambiarias tendr)

    efecto desde la misma fec(a de la renovaci!n# respecto a las personas que no

    (ubieren intervenido e$presamente en dic(a renovaci!n.

    CADUCIDAD DEL DEREC4O DE SUSPENSIÓN DE PA O

    Artículo 96 !" C'&uc%&'& &$l &$r$c7o &$ (u(.$)(%/) &$ .'2o 'n los casos de la suspensi!n del derec(o de pago a que se refiere el artículo

    164°# si el obligado no es notificado del inicio del proceso de ineficacia del

    respectivo título valor o el peticionario no le (ace entrega de la copia de la

    respectiva demanda presentada ante la autoridad judicial# dentro de los

    siguientes quince días de su petici!n e$trajudicial de suspender el pago#

    caduca tal derec(o de suspensi!n# quedando el obligado liberado de toda

    responsabilidad por el pago que realice transcurrido dic(o pla o de suspensi!n.

    DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE ENRI8UECIMIENTO SIN CAUSAArtículo 991!" Pr$(cr%.c%/) &$ l' 'cc%/) &$ $)r% u$c%*%$)to (%) c'u(' +a acci!n de enriquecimiento sin causa a la que se refiere el artículo &6°

    prescribe a los dos años de e$tinguida la correspondiente acci!n cambiariaderivada del título valor.

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    CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION CAUSAL

    Artículo :;;1!" C'&uc%&'& < .r$(cr%.c%/) &$ l' 'cc%/) c'u('l +a caducidad y prescripci!n de las acciones causales correspondientes a los

    actos jurídicos que dieron lugar a la emisi!n# aceptaci!n# garantía o

    transferencia de los títulos valores# operan en los pla os que les corresponda

    según la naturale a de las relaciones jurídicas de las que ellas se deriven#

    conforme a la ley de la materia.