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MINISTERIO DE AGRICULTURA ~ CONSIDERANDO: . . Que, por Resolución Ministerial N° 0576-2003-AG, de fecha 27 dejunio del 2003, se.~probó el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personaldel Ministerio.de Agricultura y la Dirección Regional Agraria Lima Callao. que consta de Siete (07).. Capítulos. Cuarenticinco (45) artículos y Siete (07) Disp.Jsiciones Complementarias; '-/ ~ Que. es necesario aprobar un nuevo - Reglamento de Asistencia y --- .-, "PO .. para , De SE RESUELVE: t Artículo 1°.- Dejar sin efecto la ResoluciónMinisterial W'O576-2003- AG. de fechu27 dejunio del 2003. Artículo 2°.- APROBAR el Reglamentode Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Agricultura y la Dirección Regional Agralia Lima Callao, que consta de Siete (07) Capítulos. Cuarenticinco (45) arlÍculos y Siete (07) Disposiciones Complementarias. ~. .' '. / . / . ~ !"'~- Artículo 3°.- Transcn'base el presente Reglamen~ a todos los del Ministerio de Agricultura y a la Dirección Regional Agrarrn Lima Callao. conocimiento y estrictocumplimiento. . ~ ..~ . ~ .. <~. NI! 1 O oct:l.tre 3 Urna, de ds 200......... correcta de consenso que "Ley Orgánica del con el órganos para su I Regístrese y comuníquese. ~{r~ f1ANQSCO ooN1A1Il GARÓA Mlnlslro de Agrl~ultur.

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MINISTERIO DE AGRICULTURA

~

CONSIDERANDO:

. . Que, por Resolución Ministerial N° 0576-2003-AG, de fecha 27 de juniodel 2003, se. ~probó el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal delMinisterio.de Agricultura y la Dirección Regional Agraria Lima Callao. que consta deSiete (07).. Capítulos. Cuarenticinco (45) artículos y Siete (07) Disp.Jsiciones

Complementarias;

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~

Que. es necesario aprobar un nuevo - Reglamento de Asistencia y--- .-, "PO ..

para, De

SE RESUELVE:t

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial W'O576-2003-AG. de fechu 27 de junio del 2003.

Artículo 2°.- APROBAR el Reglamento de Asistencia y Permanenciadel Personal del Ministerio de Agricultura y la Dirección Regional Agralia Lima Callao,que consta de Siete (07) Capítulos. Cuarenticinco (45) arlÍculos y Siete (07)Disposiciones Complementarias.

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Artículo 3°.- Transcn'base el presente Reglamen~ a todos losdel Ministerio de Agricultura y a la Dirección Regional Agrarrn Lima Callao.conocimiento y estricto cumplimiento. .

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"Ley Orgánica delcon el

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Regístrese y comuníquese.

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Mlnlslro de Agrl~ultur.

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CAPITULO I

DE LA MISION. FINALIDAD. OBJETIVO Y ALCANCE

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene como misión establecer las normas de asistencia ypermanencia del personal en el Centro de Trabajo.

Artículo 2°.- La finalidad del presente Reglamento es establecer entre los trabajadores orden yarmonía que permita otorgar un producto de calidad a los usuarios.

Artículo 38.- El presente Reglamento tiene como objetivo nonnar la asistencia y permanenciadel personal en la Sede Central del Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional AgrariaLima Callao.

Artículo 4°.- El Presente ReglamentoDirección Regional de Agraria Lima

siguientes:

~

Ley N° 11377 Y Decreto Supremo N° 522Ley N° 15668Decreto Ley N° 22867 Y R.M. N° 1218-90-AGDecreto Legislativo N° 276 Y Decreto Supremo N° 005-9O-PCMLey N° 26644Ley N° 26790Decreto Legislativo N° 800Decreto Supremo N° 010-98-SALey N° 27056Qecreto Supremo N° 002-99- TRResolución de Gerencia General N° 250-GG-ESSALUD-2000Decreto Supremo N° 067-92-EFDecreto Supremo N° 025-93-PCMResolución Ministerial N° 404-99-AGLey N° 27178 Y Decreto Supremo N° 004-DE-SGResolución Directoral N° 223-99-AG-OAResolución Ministerial N° 051-2000-AG.

"- j

CAPITULO n

DEL HORARIO DE TRABAJO

Artículo 5°.- El horario de trabajo en el Ministerio de Agricultura y de la Dirección RegionalAgraria Lima Callao, es de Lunes a Viernes de 08.00 a 16.45 horas, incluida una (O 1) hora derefrigerio (13:00 a 14:00 horas), adicionándose 10 establecido en la Directiva sobre incentivos.

es de aplicación en el Ministerio de Agricultura y laCallao, se fundamenta en los dispositivos legales

a

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Artículo "'.- Las Oficinas y/o Direcciones del Ministerio de Agricultura y de la DirecciónRegional Agraria Lima Callao, que por la naturaleza de sus servicios, razones geográficas,climatológicas o de emergencia, no puedan cumplir con el horario establecido, podránestablecer el horario más conveniente, siempre que cumplan con la jornada de trabajo de 07:45horas diarias y cuenten con la aprobación via Resolución Directoral de la Oficina de Personalrespectiva.

Artículo 8".- Los funcionarios y servidores de carrera. contratados permanentes y obreros de lasdiferentes Oficinas y Direcciones del Ministerio de Agricultura y de la Dirección RegionalAgraria Lima Callao, tienen la obligación de registrar su asistencia al ingreso(s) y salida (s), enel reloj computarizado únicamente con el respectivo fotocheck. quedando prohibido el registrode ingresos y salidas mediante la digitalización del Código del Trabajador, así como almomento de salir y retornar del refrigerio.

Los funcionarios que ocupen cargos de confianza están exonerados del registro de asistencia.

Artículo ,-.- Los relojes que se utilizan para el control del ingreso y salida serán sincronizadoscon la "Hora Oficial Peruana". .

.Artículo 10..- Después de la hora establecida para el ingreso, los trabajadores del Ministerio deAgricultura y de la Dirección Regional Agraria Lima Callao, tienen tolerancia inicial nodescontable de quince (15) minutos y adicionalmente quince (15) minutos descontables diariospara el registro de su asistencia. Se considera como descuento de un (O 1) día, el registro de laasistencia luego de las 08:30 horas, asr como el registro antes. de .Ia hora fijada para la salida,independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

{ (}J\Y6-"" .

{U: La Oficina de Personal a través del Encargado del Registro y Control y/o el que haga sus veces,,~ i registrará en el parte diario el nombre de los trabajadores que ingresen al Centro de Labores, " '1 después de las 08:30 horas, el mismo que será remitido al Director de la Oficina de Personal a

las 09:30 h6ras de cada día.

Se podrá establecer tolerancia adicional, a la existente en el horario de ingreso, cuando se\ presenten situaciones imprevistas que afecten a la colectividad en general, tales como paros,

, marchas u otros similares.

...' '/ Artículo 118.- Se considera tardanza al hecho de registrar la asistencia después de la hora, establecida para el ingreso o retorno del refrigerio. Los trabajadores que no registren su retorno

después de la hora de refrigerio y registren posteriormente su salida, se les descontará desde lahora en que salió al refrigerio hasta la hora en que se retiró del centro de labores.

.k:¡ "', La Oficina de Personal a travl!s del Encargado del Registro Y Cootrol y/o el que haga sus veces,

, registrará el nombre de los trabajadores que retornen del refrigerio después de las 14:00 horas,relación que será remitida al Director de la Oficina de Personal a las 15:00 horas de cada día.

/

Artículo 128.- El criterio para proceder a los descuentos indicados en el artículo anterior es el

siguiente:

"Descuento por minutos de tardanzas","Ingreso Total Mensual de las Remuneraciones +sesenta (60) minutos x minutos acumulados ",

CAPITULO ID

DE LA ASISTENCIA

treinta (30) dfas + ocho (08) horas

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Artículo 13°.- La Oficina de Personal a través del Encargado del Registro y Control y/o el quehaga sus veces, alcanzará mensualmente con la debida anticipación, los descuentos portardanzas, inasistencias, licencias, permisos, sanciones y otros, dentro de los primeros cinco (05)días de cada mes.

CAPITULO IV

DE LA PERMANENCIA. PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 14°.- La pennanencia de los trabajadores en su puesto laboral, es responsabilidad delos Jefes Inmediatos, sin excluir la que corresponde a la Oficina de Personal, así como lainherente al trabajador.

Artículo 1~.- Los Jefes Inmediatos de las Oficinas y/o Direcciones del Ministerio deAgricultura y de la Dirección Regional Agraria Lima Callao, comunicarán en el día a la Oficinade Personal, según sea el caso, bajo responsabilidad, lo siguiente:

a. La inasistencia del personal a su cargo o la justificación respectiva.b. Abandono injustificado de puesto en horas de labores.c. La no incorporación al centro de labores al concluir las licencias, vacaciones,

suspensiones, ceses temporales y/o comisiones de servicios.

Iniustificadas:

- Registrar la salida antes de la hora establecida- La no concurrencia al centro laboral, sin la justificación respectiva- Omitir el registro de ingreso o salida sin la posterior regularización- El abandono del centro laboral antes de la hora establecida e ingresar después

de la hora fijada incluyendo los minutos de tolerancia. . .b. Justificadas:,

- Permisos o licencias (acreditados con la documentación respectiva).- Comisiones de Servicios.- Ejercicio de docencia universitaria o estudios profesionales universitarios, hasta

un tope de seis (06) horas semanales, los mismos que deberán ser compensadosobligatoriamente dentro del mes respectivo.

- Las omisiones involuntarias del registro o firma en el ingreso o salida, deberánser justificadas dentro del plazo indicado en el artículo 170 del presente

reglamento.

Artículo 1,..- Es responsabilidad de los .funcionarios y servidores de carrera, contratadospermanentes y obreros, verificar su correcto registro en su ingreso o salida del centro de labores

justificar sus faltas e inasistencias, dentro del plazo de 48 horas, caso contrario estarán sujetosal descuento de la treintava parte (1/30), del ingreso total mensual de sus remuneraciones eincentivos laborales.

Artículo lSO.- El personal imposibilitado de asistir a su centro de trabajo por motivos deenfermedad, deberá en el día comunicarlo a su Jefe Inmediato o a la Oficina de Personal,debiendo presentar al momento de su reincorporación el CertifICado Médico correspondiente(en formato del Médico tratante, donde debe figurar su nombre, firma y número de colegiatura,salvo que haya sido expedido por el Ministerio de Salud o ESSALUD).

Artículo 16°.- Se consideran inasistencias:

~

a.

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Del mismo modo, el personal en casos excepcionales debidamente fundamentados, podrásolicitar permiso a su Jefe Inmediato y al Director General respectivo para ausentarse por horasdel Centro Laboral durante la jornada de trabajo. Los permisos acumulados durante un mesdebidamente justificados no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo.

Artículo 19°.- Las licencias y permisos en todo lo que no se establezca en el presentereglamento estará regulado por 10 dispuesto en el Reglamento de la Ley de CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y la Resolución Directoral N°00 1-93-1NAPIDNP que aprueba el Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP sobre"licencias y Permisos", la misma que fOnDa parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 20°.- Se podrán otorgar licencias con goce de remuneraciones:

a. Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hennanos, hasta por ocho (08) díascalendarios cuando el deceso ocuniera en Lima, y quince (15) días calendarios fuera deLima, acreditado con copia del Acta de Defunción autenticada.

b. Por matrimonio del trabajador, hasta cinco (05) días calendarios, acreditado con el Actade Matrimonio Civil.

c. Por enfermedad grave del cónyuge, hijos y padres hasta siete (07) días calendarios,acreditado con la Constancia o Certificado Médico respectivo.

d. Para la obtención del Título Profesional Universitario, Grado de Maestro o Doctor,siempre que requieran de sustentación de tesis, hasta cinco (05) días calendarios, quedeberá ser acreditado con el documento expedido por la Universidad.

e. Para recabar las Credenciales al ser elegidos como Miembro Titular y/o Suplente deMesa en los Comicios de Elecciones Presidenciales y/o Municipales, debiendo justificarcon copia autenticada de la Credencial.

f. Por cumpleai1os del trabajador un (O 1) día, si fuera sábado, domingo o feriado, se podrátomar dentro de los días hábiles de la semana siguiente, dicho permiso se efectuará enforma automática sin presentación de papeleta.

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Articulo 21°.- Se podrá conceder Licencias a cuenta del período vacacional no gozado por unmínimo de siete (O7).días consecutivos, previa autorización del Jefe Inmediato y la confonnidaddel Jefe de Personal, respecto a la disponibilidad del saldo de vacaciones. .., .

El plazo pOOf'á ser menor en caso de:

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- Matrimonio del titular- Enfennedad del servidor o cónyuge, padres e hijos debidamente comprobada con el

certificado médico correspondiente- Cuando se trate de dolencias que afecten a los familiares antes indicadost que requieran

de un cuidado especial y no exista un certificado médico de por medio, el trabajadordeberá comunicar en el día, a efectos que la Oficina de Personal de considerarlonecesario, programe una visita domiciliaria.

Del mismo modo, el trabajador a su libre albedrío, podrá hacer uso de hasta siete (07) días noconsecutivos al afta, para atender asuntos que le conciernen.

Artículo 22°.- Los pennisos autorizados mediante Papeletas en el Ministerio de Agricultura ~y laDirección Regional Agraria Lima Callao, deberán ser comunicados en el día a la Oficina dePersonal, caso contrario se le descontará al trabajador como penniso por asuntos personales. Elservidor deberá registrar en el reloj marcador la hora de salida y de retorno al centro laboral.

permisos por asuntos particularesJefe Inmediato y del Director

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Los permisos que impliquen trasladarse desde su domicilio al lugar donde se efectuará laComisión de Servicios y luego al centro de labores, deberá comunicarse el día anterior a laOficina de Personal.

Artículo 23°.- Los permisos sin goce de haber, se otorga por horas ycalculará proporcionalmente del total de las remuneraciones.

HorasMinutos

a.b.

Artículo 24°.- Las licencias por enfermedad con incapacidad de más de 20 días y/o gravidez seconcederán en concordancia a lo dispuesto por las Leyes Nos. 26644, 26790 Y sus normascomplementarias.

Artículo 25°.- En caso que un servidor de carrera del Ministerio de Agricultura o de laDirección Regional Agraria Lima Callao padeciera de TBC o Neoplasia Maligna, presentarásolicitud a la Oficina de Personal, adjuntando el Diagnóstico Médico, lo cual tendrá derecho ala licencia por enfermedad hasta por dos (02) años (Art. 55° de la Ley N° 11377 Y Ley N°15668); con goce íntegro de sus remuneraciones, incluyendo los incentivos laborales y demásbeneficios, formalizada con Resolución del Director de Personal. Debiendo figurar en la PlanillaUnica de Pagos el número de la Resolución, fecha de inicio y término.

Cualquier otra enfermedad que requieran un tratamiento especializado que implique altrabajador ausentarse del centro de labores, se regirá por la normatividad existente o la que seexpida en el futuro.

Artículo 26°.- Los trabajadores convocados para integrar delegaciones deportivas, culturales oartísticas en competencias nacionales o internacionales, en representación del Ministerio deAgricultura, se les concederá licencia con goce íntegro de haber, incluidos los incentivoslaborales y demás beneficios por el tiempo que dure, formalizado con Resolución del Directorde Personal. . '

Artículo 1."'.- Los trabajadores integrantes de la Junta Directiva del Sindicato, gozarán de todaslas facilidades que requieranLaboral, para lo cual deberán comunicar previamente de dichas diligencias o reuniones a sus

, Jefes Inmediatos.

\CAPITULO V

DE LAS VACACIONES

. ...\~):\ Articulo 28°.- Las vacaciones son el derecho de los trabajadores de carrera, obreros y adscritos,~. '::' para gozar de treinta (30) días de descanso consecutivos, con goce íntegro de remuneraciones,

~ . cluyendo los incentivos laborales y demás beneficios.

Artículo 2,..- El derecho de vacaciones se genera después que el servidor y/o funcionariocumple los doce (12) meses de servicios remunerados, sobre la base de la fecha de ingreso a laAdministración Pública o al Ministerio de Agricultura.

Artículo 30°.- El personal DocenteY Auxiliares del Centro de Educación Inicial del Ministerio. I "it,~~~~\ 'r¡;~:~: de Agricultura, comprendidos en la Ley de la Carrera Magisterial, tienen derecho de dos (02). """1 eses de goce vacacional efectivo, únicamente en los meses de enero y febrero de cada año, con

/.' ago íntegro de remuneraciones, incluidos los incentivos laborales y demás benefiCios.

.

minutos, el descuento se

Remuneración Total entre 240 horas por hora de permiso.Remuneración Total entre 14,400 minutos por minutos depermiso.

para ejercer sus labores sindicales dentro y/o fuera del Centro

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Articulo 318.- Las vacaciones pueden ser acumulables hasta el límite de dos (02) períodos,siempre y cuando éste se genere por acuerdo mutuo entre trabajador y Jefe Inmediato (inciso d.Art. 24° del Decreto Legislativo 276).

Artículo 32°.- El período vacacional se iniciará indefectiblemente el primer día del mesprogramado y concluirá el día treinta (30) del respectivo mes. Podrá iniciarse en otra fecha osuspenderse en los casos de necesidad del servicio o emergencia nacional.

En caso de existir deducciones por permisos y/o licencias, éstas se harán en los últimos días delmes programado. Antes de iniciar este goce, el trabajador deberá hacer la entrega de cargo a suJefe Inmediato o al servidor designado en su reemplazo.

Articulo 33°.- Los Órganos del Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional AgrariaLima Callao, formularán en el mes de noviembre de cada año, la programación de vacacionesde su personal, teniendo en cuenta la fecha en que se generó el derecho y la necesidad delservicio. Los Encargados del Control de Asistencia, de las Oficinas de Personal, harán laentrega oportuna de las respectivas Solicitudes de Programación.

El rol de vacaciones será aprobado en el mes de diciembre por Resolución Directoral de laOficina de Personal.

-; (~ ArtfcaJo 35".- El derecho vacacional de los trabajadores se pierdo en los siguientes casos:

"":"/7.:4 a. Cuando el trabajador por asuntos person31es ha hecho uso de permisos por veintidós. ~.~ (22) días hábiles no consecutivos, o licencia por treinta (30) días, deberá ser excluido de

la nómina vacacional del ciclo laboral sub - siguiente. . ,

b. Al no hacer uso del descanso fisico de un (O 1) mes, antes que se inicie el otro períodovac~cional y no haya gestionado su acumulación.

'Articulo 3'°,- Para el otorgamiento de permisos y/o licencias a cuenta del período vacacional. y/o particulares, se considerará:

a. Si es de lunes a viernes se incluirá sábado y domingo y se computará como siete (07)días.

, ~'. b. Si comprende un día viernes anterior y lunes posterior, se concederá por cuatro (O4)t!;-::'" .. "'~~." días, incluyendo sábado y domingo.

~.. \ Cuando comprende días de la semana independiente o consecutivos. si se acumula cinco (05)

. ,";.:" días dentro del ciclo laboral de cada trabajador, se computará como siete (07) días, este mismo

criterio se aplicará para los casos de inasistencias injustificadas.

CAPITULO VI

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

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de las sanciones contenidas en el artículo 1550 del Reglamento de la Ley de CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, con copia al Legajo Personal.En el caso, que la gravedad de la falta pudiera ser causal de sanción con cese temporal mayor atreinta (30) dias o destitución, será sometido al proceso administrativo disciplinario, previsto enel articulo 1630 del citado Decreto Supremo.

Artículo 3B-.- El trabajador que registre el ingreso y/o salida de otro servidor, se hará acreedor,con copia al Legajo Personal, de la sanción siguiente:

8. La primera vez. amonestación escritab. La segunda vez. se le suspenderá con sanción de cinco (OS) días sin goce de

remuneraciones, incentivos laborales y demás beneficios.

De repetirse nuevamente esta acción, la Oficina de Personal denunciará el hecho a la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Artículo 39".- Son asimismo, faltas disciplinarias:

8. El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.b. Alterar o retirar con fines dolosos y/o desaparecer el fotocheck o Listado de Asistencia.

Las faltas serán sancionadas de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 1540 delReglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM

~

Artículo 400.- El trabajador que tenga suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta(30) días, sanción o cese temporal acreditado con Resolución definitiva, se tomará como basepara el descuento la remuneración total entre treinta (30) y multiplicado por los días desuspensión. El mismo criterio se aplicará con la Planilla para el Pago de los IncentivosLaborales y demás beneficios.

Deberá figurar en la Planilla Unica de Pagos el número de la Resolución, fecha de inicio y detérmino. .

Articulo 41°.- El monto de los descuentos por tardanzas, faltas injustificadas y pennisos porasuntos particulares por. horas, pasarán a formar parte del Fondo de Asistencia y Estimulo -

CAF AE."'\

/~;~ /,~' ~: Artículo 42- La 01icina de Personal del Ministerio 'de Agricultura y de la Dirección Regional"q,'f') Agraria Lima Callac, está a cargo de las acciones de supervisión, difusión y cumplimiento del

, . presente Reglamento.

Artículo 43°.- Los Jefes Inmediatos Superiores y los Jefes Inmediatos de las Oficinas y/oDirecciones del Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional Agraria Lima Callao,pondrán en conocimiento del personal a su cargo el presente Reglamento, para su cumplimiento.

Artículo 44°.- Los trabajadores del Ministerio de Agricultura y de la Dirección RegionalAgraria Lima - Callao, están obligados a conocer y cumplir las disposiciones del presente

Reglamento.

CAPITULO vn

DE LA RESPONSABILIDAD

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Artículo 4S-.- Es responsabilidad de los Jefes Inmediatos, verificar que el personal a su cargoesté puntualmente en sus puestos de trabajo en los horarios establecidos en el presentereglamento.

PrimerB.- Los trabajadores del Ministerio de Agricultura y de la Dirección Regional AgrariaLima Callao, están obligados a utilizar las Papeletas de Justificación de Asistencia oPermanencia, para todas las acciones de supervisión de Asistencia y Permanencia del Personal.

M2unda.- Los funcionarios y servidores de carrera, contratados permanentes,adscritos. desde que ingresen a laborar deberán portar el fotocheck comoidentificatorio, en lugar visible de la parte superior del cuerpo.

Tercera.- La Oficina de Administración deberá efectuar reconocimientos al menos dos (02)veces por ai'lo, a los trabajadores que demuestren puntualidad y responsabilidad en elcumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, conforme lo establece el artículo14T' del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N°005-90-PCM.

Cuarfa.- La Oficina de Personal o quien haga sus veces, deberá informar. a los Directoresdentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, el récord de asistencia del .personal a sucargo. del mismo modo, procederá en el caso de los trabajadores destacados informando a suentidad de origen. Los Directores deberán poner en conocimiento de su personal los referidos

L., L ;... . . récord de asistencia, para que éstos puedan subsanar cualquier omisión o percance surgido con~I registro de sus ingresos o salidas.

. Ouinfa.- Sblo en caso de pérdida del F otocheck o por desperfecto en el reloj computarizndo, losQuinCa.- Sólo en caso de pérdida del Fotocheck o por desperfecto en el reloj computarizndo, lostrabajadores podrán registrar su ingreso en la tarjeta de asistencia que le será proporcionado porla Oficina de Personal a través del Encargado de Registro y Control. .

Sexta.- Es obligación de los Funcionarios y Directivos respetar, caute1ar y preservar laintegridad ~. dignidad de los trabajadores tanto en los aspectos laborales, éticos y religiosos,como en aquellos referidos a su salud e integridad fisica y mental.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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