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R E P U B i I C A D E C 0 % 1 1 1 A * J 'Am LY Bogotá, martes 8 de abril ele 1919 Números 16706 y 16707 CONTENIDO t l'ágs. PODER EJECUTIVO 3¡a 1 u<'J<' m de 'tos Decretos de nombramientos ex- jíedúdos §jk1r »»l l'ulnr Ejecutivo tu) Jos día» ' 34 a ¡JJ do nmmi última, inclusive 37 lutañsmi aprolvados por el honwaKe Consejo de MmisWrt-s Subre compra de ejenTpUa'res <U' 1<* Jurisprtidi nctti del Consejo de Jixtadn. 37 hohre i n OQiiftruto paila construcción. (le Jy' iif- mea, -toiegiriiifiutii M 3" fidU» WW. ipn^mest a para, explotar 'Eílg'iiuas car- t n t m B y fuentes de petróleo de «a. Naoión eu vagkm pvm 1 <*» de l á Costa At!lán<tiea. . . 38 Mamii^aróoines «ti Encelen! ísim¡c> señar Presi- . dtwi'te d*> ! la ItcpúblkiU ,sobre los sucesos de)l 3fi de -¡mma 39 a MINISTERIO PE GOBIERNO ' '¿Qntan» fl«8 tío 1.9.19, por el cúaí! se can- . «edfc**\ím finutaiuicia «a él ramo 'de Coiwas. ;!'.) Xteobfeto «ttimero 705 de 1919, por él <Awíl sé liaos ' ¡urna .jvvjrftaciióii -y un iiiorntovatniiiéató en inte- riwVdafl *m W ramo ¿le Corráis 39 ]>acn*to"ÍI , íiffl®ho¡ 7',14 d* 1919, por 61 ruiai st>. re- f o r m a líS ínww^fjacto cc® el íiúmiínM 065 ddl 5¡r«!aHnitiB tóo. . . . 39 < <M! Ministro de. Cíobieftib, sobre sedi- cI6n, nwcrtírt o a tonada. .' . , . 39 iMutair utausro 199, deit ••tenista»' -<te Gobierno. rt:ft»fe" fhwüg'A»: . . 40 Re^liueión número 3.0 de 191-9,'¡pro'''la cual ste • «xnioc&f ico laltixtJlia pimideriiciál -»'t «x-e.tnip4éa«J<> HA r%(lío!jf' Nacional señor Servando fíes- '. 40 JtrttoPiwcáftli' iWuicrii 31 dé 1919, ¡por- 9» cOaTs» '"' nhfdS'ma te mi) rauda coto «1 número 30. . . . 40 MINISTERIO BE HACIENDA JJíWeia^tíjnWo u* de isI'eUiift ¡a& Hací* un* ilj^tóaiiáieutí». , . . . . . . . > . . . . 40 Decretó'. Ji&ttioro 738 do 1019, potr "el ttjai!'"«e ¡hiacrtra unos ¡momljramieniíois. '. 40 Decreto. oOpim» -739 d». 1919, (pea* ..tíl n u l se .ajpnS^Ewb w inaavado w » . el •nflnasfi'o del » pre'^erote afto, de la C.otótiiaeiín, rjopuá-ta- Antioqiria". , , , . . '. . , , . 40 i¡ñafi¡eti> "740. de 19.19, pc»r tíl ,düai se cdn- fifrfy "dí líxciiibrattiienlla Aclcriiínistxiiítór d e . ' Jlamcn^h. Xartonal dtl, fletar . ...... . 1 40 Decd^to'núsneN» T51 de Í919, pifa- «t Cifcil lia-- «e^urt iwxniiljriiíjnioi'i'tt). , . . . . . . ... . . . 40 lMcrató '«buffet*/ t5'i de . 1 (i 19, ijior ¿il 1 «Caii' tfe fapiocñ uombraráíétft'ée.; i . . . . 4'0 Ciwki/íir I d b r ^ craai"e«rns gews^ éxcai-" ción de deneichcíá íte tóotii- : avie ; <>cmsi»lares. . . . . . , . . . . ; . 40 í"±pcUl^''^eyTrooiu-ad'or 'icíé Ílíicféitídiá A'V-is Vi- Sttflíícaies'risc.:l^s de 3a Nación . . . . . . 40 íni#i§¥i!«ro DÉ INStRtjéClby PUBLICA Diewr«Bbp n ú n w r o 733 d e 1919, (p«i- el etififl ses Btoejpíiá tpMii renuncia y se -hite» >mt aitKmbra- mienU». 41 í.íiimero 10, -sdbte medidas -proñláe- tdoaa d«0 cairbuadlo (carbón bactc>'idUi,no) . , 41 MINISTERIO DEL TESORO Beeébtxí ^iiTMef-d'743 de. 1919, ijxxr » ' cimil" BO ircmibiijiinienski'. . , , , , , , , . . , 41 nftrríétó '744 dfe 1&19,' por"»éi\¡ tuuíl se «til' Cárcxiíawón y ¡fó¿&ti.'\thoít iianYtxramiéntos':' 41 MINISTERIO DE ORRAS 'i'URl.TCAS Itótar^íó. «amero 742 de 1019, por ¿1 o W «¿ ve- l^iaitnSniá 'el. cumplimiento ile iiv I^ey 47 cíe 191^, eái la, paaite (ju-e oonriespoiicle. aít Mjujsté- Obria» Fñblicá,s (Carretera del Caraa-e) 41 <'<xnifr<íil-« ístíbre' 'vjirlca trabajos en' el C'-ojitóolio Niiwíj:ia¡!'. 41 NIXISTCltIO DK ^A(ÍR.TCÚI.TüRA Y COMKRCIO ' Decreta ufimero 741 de 1919, p a r *& «yiial se '• I£W5aprtá una, renan,C.ia. y hace IUK «ambra- m^iesiit*». 42 Satteifcttd xle ,rei3'istr> de anarems de fábrioa^. , 42 PODER JUDICIAL 1-ÍHta <b* "rimjnewv. iaoqrdíÜa peni- iel Tribuoaflf fJiifsíriw "del Distrito Judfk'iai de 'Sa,n1:it Star- #»> para el ipen-iodo del píes«ntfe aña. ". , . , 42 ( OHTE DK CÜENTAAS Avtttts de JA Sala <JK IÍCCTLMÚII. , . . Avésds «fiioiales. . . . . . . . . . . 42- PODER EJECÚTn O RELACION tle Uis D<f¡;v'et<iR de ncanbramientos ' e>c. liediduj: por el Poder Kjeoirtivo *>n los (lías 24 a 29 fíe. marzo último, inclusive. i (Números 618, 019, C.20, C.21, 62!»,' «30,- 631,' «32, t)33, 634, 635, 636, 643, 646, 647, 674, 675, y 676.) Ministerio de Gobierno, IJeemtó «fiúti'iero 6 (marzp 24). Nombra ("artero, cíe barrio del Coi-re') rrban;Va.í señor Areadio Mai'tínez. Aliuisterio de Ciotiierno. Decreto número 6.1!' . (ma.rxo 24). Promueve al señor Piablo Ti. 'lle.uaó al puesto cíe ,Ayudante ti,e la. Oficina de Khcomieii- Clas 1'ostia.las de 1a- <Vilmitós¡t.raciún I'iritwipal de Co- rww de llaniüales, y nombra Cartero «i( la misma Administración al .<3éñór Jesús A. Vailejo, para lie. . nar la yacaute que dej^ jítenao. Ministerio'' de Gctbiernb. ' Decreto nímiero 620 (u>a.r7ió S4). Nombra jj^terinamiente al señor í'a. bricíano 'Tan ; ea (¡uard¡u ; en eV Depafrtajnento de líe. cibo y l>espacho de Correspondencia CMiciaí. Aljalsterio' de Gobierno. • líecrét o n ú m e r o ' 621. (iU£ur-:o 24). Nombra Ayudante primero de la See-' ci6n ,1ti Contabilidad de la ,\dTHÍriií»t ; ración Princi- pal de Cori-ec^i de lledellín' al señor Natalio Aran, 'ffo, y a. lds «¿ñores ClíuMco Vélcz' y Jesús Vcpes, Ayi,dante ¡aéffimdo y Portero Arclivvero en la mi-s- . ina Admiñistrarión, res pe ctáVaan eiite. ,Ministerio.. de Gobierno. Decreto número 689 (mairzo, 25). Establece pénjnwta. de enipLeos entre •ks señores Rduardo "Ditrán, AyTwfen'té de la Ofici- na Telegráfica <!e lbag-uc. y Telésfarc» Aycn-a, Ayu- dante de ,-ía de NV'iv.u y nomibra ál señor Martinia- no J. Chiiia Ayudante de la de Cartago. Ministerio^ de Gobierno,. Decreto númeix) " 630 (marzo 25). Koiribra al .señor Adolfo CoatcHa' Ins. peotor Meoámco de Telcg'rafos. MinistwiKj ' dé' Galiiariio'. Decí'etó número 631 (marjjt) 2.5)..^ Nombra,'ial señor j^Stamiél *'Maríft 'ifele- gri^^tei Ádniinisteadór de Cerreos de Santa Isabel; al s^rjor 'Supeirátvnaierario de W'Ófi- cina.'IVleffh'i^ca del Danco, y al 'señor GiijiiMermo Oallie, «fTéaég'l-íitflsta Administrador de Correos de .Lloró.. . ' ' i . ; :Miui«teri'ó' ,d.e Goliiernó'. Decretó! número 632 ,. (inárzo 25). Nombra al .señen'"^Alfredo Rincón Te-- 1es ! rafi : %tá!dp Piwtó 'Wilchés; tal iseñor 'Alfonso Al- manjfa, Svipertíuiiverario d© la. Oficina Telegráfica Car-zón; y ai séñótr M'a.nnel Antonio Beeeri<a, Su'pernúmemrio de la de Bncaramanga. i Ministerio de Gobierno. Decretó número 633 (joa.rsjo 2,5), N^m^ra' ai íSenpr Ricardo García L. ..Jefe dé ia Oficina. r l>legTaficarde Antíoquia; a la señorita, ííófía Telegráfleta Ádminisíradó- rá df. 'O'ÓPrecis' de Kntrerríos (Antio(]úia), y a ia ..isewqrlta "jyucireeia.Sairrajient»,. .Teleg-raíist,a 'A*Imi- í^stfajdoríi'^de póri^óis.'.4e Pildraí;. Mini'stei-io" de"'.^Gobierno. "Decreto número 631 . (marzo 2:5). I-Jstábtócís'' permuta de e'jnpleos entre los señores Rosa María .Ribercis y Jesús María Pei- nacUj, Tele^vafi-stap Adminlsfcradoa-es de Correos ele C<mvencíj>n y Loma de Corredox - , respect ivamejité; proihuie}"e}ial «eñoir Félix Ijatoíre del empleo de Te- leg'raliiita AdmihistrBíl'otr de Correos de Pulí al mis- ino en Corrií'ó (Valle) ,, y nombra en lugar' de. La. torre a la peñorita Ana V. Óavatizo. . Mín¡istério : de .Gobieraio. Decreto número 635 (marzo 25),. Nombra a l<-is señores Cesáreo Jaimes y ...fosé Antonio Jurado O.livo Telegra.fista Adminis- tnsdor de C'ürret.iR de Bochaleiña y Copista Oficial de Recibo. Súpwmimen-aTio de la Óficirta Telegráfica de Maga'nyué,. ^irespestiva,mente ; y «t señor Ovidio Cuesta, Ayudante dé 'la de Amacerí. .AI,¡riisteri<t de Gobierno. Decreto mimero 636 (marzo 2.1). Nombra a los señores Gabriel Casti- llo y Sixto Giiraldo Supernumei-arios de. las Ofici- nas TeIegráfioa.s de Magangué' y Medel'lln, irespec- t ivameixte. Ministerio de Gobierno. Decreto' mimero 645 (marzo 26). Promueve al señor Guillermo Gaego. río Miirtíije'z de) empleo de Ayudante d¡e la Oficimi Telegráfica de Magangné al de Jefe" de la de Car- men (Bolívar) ; nombra en lugar de ilartínez al señor Antonio Hernández Pandiño, y ¡nombra a! señor Elias ^Montaña Telegrafista Administrador de Correos de Enciso. Jliniistério de Gobiei'no. Decreto número 646 (marzo 2G). Establece permuta de empleos entré los señores Rafael Alcocer N., Ayudante de la Ofi- cina Telegráfica des. San Fernando, y Nemesio Lo. bo-Mejía, Oficial de Recibo de Ja del'Banco, y nom- bra a los «.'ñones Jorge Delgado y Guillermo" Mon • caleaino Supernumerario de la Oficina TeJegríJiea ile •Popayñin V Telegrafista.. Admiiiiist.rador de Co- weos de Miraflores (Tolima), .respectivamcnt^, M iuisterio de Gobierno. Decreto número 647 (marzo 36). Est.rjMow. permuta de enuplcos ^nti-c - 3ns .señores -Luis Mesa,-Subjefe de la Oficiiia'Tele. práfií-a tío -Magaagrié, y - Arturo - Arraut, Aytidant'5 , de la misma. Ofi.'Ina, y nombra a los seiiton^K IVóa. pra'o Guzmán y Joa(|uíi\ Arbeláez C^uájano"SujíetV niHnenwio de la Oficiiia Telj-gTáflca de. Í'lorehciíi (Oa-qiietá) y Ayudante de ('irciitecHpóióíi de T e l é g r a f o s d e MíMlélVín, TO.spéctívameiltó: Ministerio de Gobierrio. Decreto iiúmej'o' 674 (marro 29). Kstábíécé.'pei'mútá dé ehiplec»"cntf.e •los señores'José Antonio'Alonso'íí., Copisita R'adí. cador de la Adrumista-ación General de Telé^áíoá, y Aba rco A.. Barbclsá', Jefe "dé Guánxlas de tó' S%c5i:ií»ü 1? de líneas téle^r&flclas." Ministerio de Gobierno. Decreto número 675 (marzo 29). Nombra ai señor Leopoldo Lomba,na Jefe de la Oficina Telegráfica de Lorica; al señor Carlos fisjimosa, Ruperraimérario 1 ele la de Áyapél; ,„l señor Alfre.'ci' Riné'óti, tercér Ayudaíitfs de la ¡ (H ciña Tele'gí'áflcri de Zaragoza; y a «éñflrlta Etelvin» Díaz, Telegrafista AdijiáitístradorH, de CV>. rreos 'de Salarñina* (Miagdáleña). Ministerio de Gobierno." Decreto número ,678 (mar?d' 29). Noinbta a" l'os Feñóres José .A'iceíit''' Villarreai, Josié J\ Liévanoj' Jc»sé 'F. Tello',"'Rúbea Alvarcz y Alfonso 1 'DiTrávi, TeVegráfiAtas Bxi¡petBin- íiMírarios de la Oficina Central de BfigntS,, y a ,líi , señora Dolores O. de Gópie?, TelegTafist.a Adifti. nist.radora de Correos de GiróiK tíogsnfíi, átbrH 'de Í'S'19".' ' M feerétarío ¡le la ProsuTénciai, Qerdrió t*iUceib IN T FOi;MI!S 'aprobados por él lionórablé 'Constó"Vl% ^Imistíos* / . ' SOÍiliE compra de ejemplares de la Ji^'isprudencit de! Consejo <lc listado. Bogotá, (inaízo 21 de 1919. Exigentísimo señor Presidente del fioiKwaíjle Con- sejo de ^l.inistros—En sd "Despacfio.' Por disposición de Su .Excelencia se irie en comipión el niemorial, dirigido ni «eñer Ministro de Gobierno por el ^ ú o r J<«sé. Antwdo Arehiila, eji qije éste ofrece en'venta ®u «ibpft tittdada ./»' i*i>rH4m cía del Comeje d f , Egtaffo. , . • IV>r el citado tituló y per la, competencia'dfl autúa*,' TiKpfcrp, «e, incliam tt erew Que referida obn» ¡sea de utilidad en ¡la» rxíio¡na« de Go. bierfió, porque son fretcuentes los-casos en cp»e-e)i éstas se hace necesario, consultar las decisiones 4 e la' mencionada' c?ntid;td. jP«r tanto, vuestra Coli- sión os propone,: "El Consejo de Miivistrés es de parecer que si .¿1 señu' v Ai ¡n-iistro Je Gobierno lo estima conveinieiutiB, ' m formulé un contrato pa;ra comprar ejeifl|»lia®fes de la obra Jurispruden cia del Cornejo de Esfaclb, de que es autttr el señoj- José Antonio Archil»;:" El Secretaria, encargado <!<«1 "l)c p a c h o del Mi- nisterio de Iiistrucoión Públicit,' ' BAI'AEÍ.' CARDEN.Vs "Í'IÑEROS ('oni,se jo de Ministros—Bogotá, ma,rzo '31. de 1919. En sesión de boy «1 honorable Conseío aprctoó la jvropósicióii. finad del'informe que precede**:' El Secretátió," Gerardo Puleóió SOBRE un wmtrato 'pnra ("r.nstruccióii de la línea, telegráfica U. Bogotá, mar^o 26 dé 19.19. Excejeutísimo señor, señores Ministras: • De antevó tengó <•'! honor de rnfoPrnuro's áéeíca ' del contiiato '«elet>Wit|<i 'mtíe' él Adimiiil»tir¿3óí" ; de TelcgTafos y el 'feñor ' Francistío Ji Fernáflidéiíí,'"'so- bre t'.Onstrúcción de la líi'u"». .lí, a'eerea. dé ctiya Éife- gociación tnve él lionoi' de iil'eseutaros iii- siguiente proposición, tpie file aproltadd:' "Dígase al &éftor Minista'o de Gobiernó' que el • Consejo estima que el acta de éójwetiió" cfelebrédo entre el Admiinistrador : Geneíl-ii 1 de Télég-rafoís ; y " el señw Francisco J. Fernández, respecto, déi precio <k' Construcción"d;e la línea -M, entre Cajicá y'Tau- isa. está, ajustada a la equidad; j>ero que no apa. recie'iido autorfeacióri leg-ai para celebrar este ¿¿in- trato sin licitación, y no lMíbiéudose déclarado ¡pre- viamente lá urganc'm de aquella obea ¡pór el Con- sejo de Ministros, el Excelentísimo señor I'residente no puede aprobar contrato alguno «o^re la ina te. Ha, a menos que haya al efecto autorización es- pecial pitra ' «1 ramo de Telégrafos.'" En coniscuencia, el interesado, señor Feirnáírtdez, sé dirigió al señor Administrador (i'eiieíral de íte. lég'rafos para <|ije sólici'tasé del Consejó de Minis- tros lar irecónisiidéraoión de itt ^"esuéltó; en 'vista"' de •las «tzones itegales que adujo, y el chúcépt^'Vie equitativo qlie mereció el ¡convenio en réfereiíbia en la menclonada Corporación. La a-azÓTi legal pedidla pt>iVel Coinsejo de Minis. fros, según el señor Fernández y el se ñor Adminis- trador Gein«ral, es lo dispuesto en el articulo la Le}' 76 de 1914; o f^a "qué JU 't'oiiRÍrúécMh, manta y («aser-rucíón de las líneastelegráficas mi haga por el sistema' de uttoinístswíióin, sin' pbrj'Ui^

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R E P U B i I C A D E C 0 % € 1 1 1 A

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J

' A m L Y Bogotá, martes 8 de abril ele 1919 Números 16706 y 16707

CONTENIDO t l ' ágs .

PODER EJECUTIVO 3¡a1u<'J<' m de 'tos Decretos de nombramientos ex-

jíedúdos §jk1r »»l l 'u lnr Ejecutivo tu) Jos día» ' 34 a ¡JJ do n m m i última, inclusive 37 lutañsmi aprolvados por el h o n w a K e Consejo

d e MmisWrt-s Subre compra de ejenTpUa'res <U' 1<* Jurisprtidi nctti del Consejo de Jixtadn. 37

hohre i n OQiiftruto paila construcción. (le Jy' iif-• mea, -toiegiriiifiutii M 3"

fidU» WW. ipn^mest a para, explotar 'Eílg'iiuas car-t n t m B y fuentes de petróleo de «a. Naoión e u vagkm pvm1<*» de l á Costa At!lán<tiea. . . 38

Mamii^aróoines «ti Encelen! ísim¡c> señar Presi- . dtwi'te d*> !la ItcpúblkiU ,sobre los sucesos de)l 3fi de -¡mma 39 a

MINISTERIO P E GOBIERNO ' '¿Qntan» fl«8 tío 1.9.19, por el cúaí! se can-

. «edfc**\ím finutaiuicia «a él r a m o 'de Coiwas. ;!'.) Xteobfeto «ttimero 705 de 1919, por él <Awíl sé liaos '

¡urna .jvvjrftaciióii -y un iiiorntovatniiiéató en inte-riwVdafl *m W ramo ¿le Corráis 39

]>acn*to"ÍI,íiffl®ho¡ 7',14 d* 1919, por 61 ruiai st>. re-f o r m a líS ínww fjacto cc® el íiúmiínM 065 ddl 5¡r«!aHnitiB tóo. . . . 39

< <M! Ministro de. Cíobieftib, sobre sedi-cI6n, nwcrtírt o a tonada . .' . , . 39

i M u t a i r u t aus ro 199, deit ••tenista»' -<te Gobierno. rt:ft»fe" fhwüg'A»: . . 40

Re^liueión número 3.0 de 191-9,'¡pro'''la cual ste • «xnioc&f ico laltixtJlia pimideriiciál -»'t «x-e.tnip4éa«J<>

HA r%(lío!jf' Nacional señor Servando fíes-' . 40

JtrttoPiwcáftli' iWuicrii 31 dé 1919, ¡por- 9» cOaTs» '"' nhfdS'ma te mi) rauda coto «1 número 30. . . . 40

MINISTERIO B E HACIENDA J J íWe ia^ t í j nWo u * de isI'eUiift ¡a& Hací*

un* il j^tóaiiáieutí». , . . . . . . . > . . . . 40 Decretó ' . Ji&ttioro 738 do 1019, potr "el ttjai!'"«e

¡hiacrtra unos ¡momljramieniíois. '. 40 Decreto. oOpim» -739 d». 1919, (pea* ..tíl n u l se

.ajpnS^Ewb w inaavado w » . el •nflnasfi'o del » pre'^erote afto, de la C.otótiiaeiín, rjopuá-ta-

Antioqiria". , , , . . '. . , , . 40 i¡ñafi¡eti> "740. de 19.19, pc»r tíl ,düai se cdn-

fifrfy "dí líxciiibrattiienlla Aclcriiínistxiiítór de . ' Jlamcn^h. Xartonal dtl, f l e t a r . . . . . . . .1 40

Decd^to'núsneN» T51 de Í919, pifa- «t Cifcil lia--«e^urt iwxniiljriiíjnioi'i'tt). , . . . . . . ... . . . 40

lMcrató '«buffet*/ t5'i de . 1 (i 19, ijior ¿il1 «Caii' tfe fapiocñ uombraráíétft'ée.; i . . . . 4'0

Ciwki/íir I d b r ^ craai"e«rns gews^ éxcai-" ción de deneichcíá íte tóotii-:

avie;<>cmsi»lares. . . . . . , . . . . ; . 40 í"±pcUl^''^eyTrooiu-ad'or 'icíé Ílíicféitídiá A'V-is Vi-

Sttflíícaies'risc.:l^s de 3a Nación. . . . . . 40

í n i # i § ¥ i ! « r o DÉ I N S t R t j é C l b y PUBLICA Diewr«Bbp núnwro 733 de 1919, (p«i- el etififl ses

Btoejpíiá tpMii renuncia y se -hite» >mt aitKmbra-mienU». 41

í.íiimero 10, -sdbte medidas -proñláe-tdoaa d«0 cairbuadlo (carbón bactc>'idUi,no) . , 41

MINISTERIO DEL TESORO Beeébtxí ^iiTMef-d'743 de. 1919, ijxxr » ' cimil" BO

ircmibiijiinienski'. . , , , , , , , . . , 41 nftrríétó '744 dfe 1&19,' por"»éi\¡ tuuíl se

«til' Cárcxiíawón y ¡fó¿&ti.'\thoít iianYtxramiéntos':' 41

MINISTERIO DE ORRAS 'i'URl.TCAS Itótar^íó. «amero 742 de 1019, por ¿1 o W «¿ ve-

l^iaitnSniá 'el. cumplimiento ile iiv I^ey 47 cíe 191^, eái la, paaite (ju-e oonriespoiicle. aít Mjujsté-

Obria» Fñblicá,s (Carretera del Caraa-e) 41 <'<xnifr<íil-« ístíbre' 'vjirlca t raba jos en' el C'-ojitóolio

Niiwíj:ia¡!'. 41

NIXISTCltIO DK ^A(ÍR.TCÚI.TüRA Y COMKRCIO '

D e c r e t a ufimero 741 de 1919, p a r *& «yiial se '• I£W5aprtá una, renan,C.ia. y hace IUK «ambra-m iesiit*». 42

Satteifcttd xle ,rei3'istr> de anarems de fábrioa^. , 42

PODER JUDICIAL 1-ÍHta <b* "rimjnewv. iaoqrdíÜa peni- iel Tribuoaflf

fJiifsíriw "del Distr i to Judfk'iai de 'Sa,n1:it Star-#»> p a r a el ipen-iodo del píes«ntfe aña . ". , . , 42

( OHTE DK CÜENTAAS Avtttts de JA Sala <JK IÍCCTLMÚII. , . .

Avésds «fiioiales. . . . . . . . . . .

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PODER E J E C Ú T n O

RELACION tle Uis D<f¡;v'et<iR de ncanbramientos ' e>c. liediduj: por el Poder Kjeoirtivo *>n los (lías 24 a 29 fíe. marzo último, inclusive. i (Números 618, 019, C.20, C.21, 62!»,' «30,- 631,' «32,

t)33, 634, 635, 636, 643, 646, 647, 674, 675, y 676.) Ministerio de Gobierno, IJeemtó «fiúti'iero 6

(marzp 24). Nombra ("artero, cíe barr io del Coi-re') r rban;Va. í señor Areadio Mai'tínez.

Aliuisterio de Ciotiierno. Decreto número 6.1!' . (ma.rxo 24). Promueve al señor Piablo Ti. 'lle.uaó al puesto cíe ,Ayudante ti,e la. Oficina de Khcomieii-Clas 1'ostia.las de 1a- <Vilmitós¡t.raciún I'iritwipal de Co-r w w de llaniüales, y nombra Car te ro «i( la misma Administración al .<3éñór Jesús A. Vailejo, para l ie. . nar la yacaute que dej^ j í tenao.

Ministerio'' de Gctbiernb. ' Decreto nímiero 620 (u>a.r7ió S4). Nombra jj^terinamiente al señor í ' a . bricíano 'Tan ;ea (¡uard¡u; en eV Depafrtajnento de l íe . cibo y l>espacho de Correspondencia CMiciaí.

Aljalsterio' de Gobierno. • l í ec ré t o n ú m e r o ' 621. (iU£ur-:o 24). Nombra Ayudante primero de la See- ' ci6n ,1ti Contabilidad de la ,\dTHÍriií»t;ración Princi-pal de Cori-ec^i de l ledellín ' al señor Natal io Aran ,

'ffo, y a. lds «¿ñores ClíuMco Vélcz' y Jesús Vcpes, Ayi,dante ¡aéffimdo y Por tero Arclivvero en la mi-s-

. ina Admiñistrarión, r es pe ctáVaan eiite. ,Ministerio.. de Gobierno. Decreto número 689

(mairzo, 25). Establece pénjnwta. de enipLeos en t re •ks señores Rduardo "Ditrán, AyTwfen'té de la Ofici-na Telegráfica <!e lbag-uc. y Telésfarc» Aycn-a, Ayu-dante de ,-ía de NV'iv.u y nomibra ál señor Mart inia-no J . Chiiia Ayudante de la de Cartago.

Ministerio^ de Gobierno,. Decreto númeix) " 630 (marzo 25). Koiribra al .señor Adolfo CoatcHa' I n s . peotor Meoámco de Telcg'rafos.

MinistwiKj ' dé' Galiiariio'. Decí'etó número 631 (marjjt) 2.5)..^ Nombra,'ial señor j^Stamiél *'Maríft 'ifele-gri^^tei Ádniinisteadór de Cerreos de Santa Isabel ; al s^rjor 'Supeirátvnaierario de W'Ófi-cina.'IVleffh'i^ca del Danco, y al 'señor GiijiiMermo Oallie, «fTéaég'l-íitflsta Administrador de Correos de

. L l o r ó . . . ' ' i . ;:Miui«teri'ó' ,d.e Goliiernó'. Decretó! número 632

,. (inárzo 25). Nombra al .señen'"^Alfredo Rincón Te--1es!rafi:%tá!dp P i w t ó 'Wilchés; tal iseñor 'Alfonso Al-manjfa, Svipertíuiiverario d© la. Oficina Telegráfica

Car-zón; y a i séñótr M'a.nnel Antonio Beeeri<a, Su'pernúmemrio de la de Bncaramanga .

i Ministerio de Gobierno. Decretó número 633 (joa.rsjo 2,5), N^m^ra ' ai íSenpr Ricardo García L .

..Jefe dé ia Oficina. rl>legTaficarde Antíoquia; a la señori ta , í íóf ía Telegráfleta Ádminisíradó-rá df. 'O'ÓPrecis' de Kntrerr íos (Antio(]úia), y a ia

..isewqrlta "jyucireeia.Sairrajient»,. .Teleg-raíist,a 'A*Imi-í^stfajdoríi'^de póri^óis.'.4e Pildraí; .

Mini'stei-io" de"'.^Gobierno. "Decreto número 631 . (marzo 2:5). I-Jstábtócís'' permuta de e'jnpleos en t re

los señores Rosa María .Ribercis y Jesús María Pei-nacUj, Tele^vafi-stap Adminlsfcradoa-es de Correos ele C<mvencíj>n y Loma de Corredox-, respect ivamejité; proihuie}"e}ial «eñoir Félix I j a to í re del empleo de Te-leg'raliiita AdmihistrBíl'otr de Correos de Pulí al mis-ino e n Corrií'ó (Valle) ,, y nombra en lugar ' de. L a . to r re a la peñorita Ana V. Óavatizo.

. Mín¡istério: de .Gobieraio. Decreto número 635 (marzo 25),. Nombra a l<-is señores Cesáreo Ja imes y ...fosé Antonio J u r a d o O.livo Telegra.fista Adminis-tnsdor de C'ürret.iR de Bochaleiña y Copista Oficial de Recibo. Súpwmimen-aTio de la Óficirta Telegráfica de Maga'nyué,. ^irespestiva,mente ; y «t señor Ovidio Cuesta, Ayudante dé 'la de Amacerí .

.AI,¡riisteri<t de Gobierno. Decreto mimero 636 (marzo 2.1). Nombra a los señores Gabriel Cast i -llo y Sixto Giiraldo Supernumei-arios de . l a s Ofici-nas TeIegráfioa.s de Magangué' y Medel'lln, irespec-t ivameixte.

Ministerio de Gobierno. Decreto ' mimero 645 (marzo 26). Promueve al señor Guillermo Gaego. r ío Miirtíije'z de) empleo de Ayudante d¡e la Oficimi Telegráfica de Magangné al de Jefe" de la de Car-men (Bolívar) ; nombra en lugar de i l a r t ínez al señor Antonio Hernández Pandiño, y ¡nombra a! señor Elias ^Montaña Telegrafista Administrador de Correos de Enciso.

Jliniistério de Gobiei'no. Decreto número 646 (marzo 2G). Establece permuta de empleos en t ré los señores Rafael Alcocer N., Ayudante de la Ofi-cina Telegráfica des. San Fernando, y Nemesio Lo. bo-Mejía, Oficial de Recibo de Ja del 'Banco, y nom-bra a los «.'ñones Jo rge Delgado y Guillermo" Mon • caleaino Supernumerario de la Oficina TeJegríJiea ile •Popayñin V Telegrafista.. Admiiiiist.rador de Co-weos d e Miraflores (Tolima), .respectivamcnt^,

M iuisterio de Gobierno. Decreto número 647 (marzo 36). Est.rjMow. permuta d e enuplcos ^nti-c

- 3ns .señores -Luis Mesa,-Subjefe de la Ofici i ia 'Tele. práfií-a tío -Magaagrié, y - Ar turo - Arraut , Aytidant'5

, de la misma. Ofi.'Ina, y nombra a los seiiton^K IVóa.

pra'o Guzmán y Joa(|uíi\ Arbeláez C^uájano"SujíetV niHnenwio de la Oficiiia Telj-gTáflca d e . Í'lorehciíi (Oa-qiietá) y Ayudante de iá ('irciitecHpóióíi de Telégrafos de MíMlélVín, TO.spéctívameiltó:

Ministerio de Gobierrio. Decreto iiúmej'o' 674 (marro 29) . Kstábíécé.'pei'mútá d é ehiplec»"cntf.e

•los señores ' José Antonio 'Alonso ' í í . , Copisita R'adí. cador de la Adrumista-ación General de Te lé^á íoá , y Aba rco A.. Barbclsá', J e f e "dé Guánxlas de tó' S%c5i:ií»ü 1? de l íneas téle^r&flclas."

Ministerio de Gobierno. Decreto número 675 (marzo 29) . Nombra ai señor Leopoldo Lomba,na J e f e de la Oficina Telegráfica de Lorica; al señor Carlos fisjimosa, Ruperraimérario1 ele la de Áyapél; ,„l señor Alfre.'ci' Riné'óti, tercér Ayudaíitfs de la

¡ (H ciña Tele'gí'áflcri de Zaragoza; y a lá «éñflrlta Etelvin» Díaz, Telegrafista AdijiáitístradorH, de CV>. rreos 'de Salarñina* (Miagdáleña).

Ministerio de Gobierno." Decreto número ,678 (mar?d' 29) . Noinbta a" l'os Feñóres José .A'iceíit''' Villarreai, Josié J \ Liévanoj ' Jc»sé 'F. Tello',"'Rúbea Alvarcz y Alfonso1'DiTrávi, TeVegráfiAtas Bxi¡petBin-íiMírarios de la Oficina Central de BfigntS,, y a ,líi , señora Dolores O. de Gópie?, TelegTafist.a Adifti. nist.radora de Correos de GiróiK

tíogsnfíi, átbrH 'de Í'S'19".' ' M feerétarío ¡le la ProsuTénciai, Qerdrió t*iUceib

INTFOi;MI!S 'aprobados por él lionórablé 'Constó"Vl% ^Imistíos* / . '

SOÍiliE compra de ejemplares de la Ji^'isprudencit de! Consejo <lc listado.

Bogotá, (inaízo 21 de 1919. Ex igen t í s imo señor Presidente del fioiKwaíjle Con-

sejo de ^l.inistros—En sd "Despacfio.' Por disposición de Su .Excelencia se irie en

comipión el niemorial, dirigido ni «eñer Ministro de Gobierno por el ^ ú o r J<«sé. Antwdo Arehiila, eji qije éste ofrece en 'ven ta ®u «ibpft t i t tdada ./»' i*i>rH4m cía del Comeje d f , Egtaffo. , . • IV>r el c i tado t i t u ló y per la , c o m p e t e n c i a ' d f l

autúa*,' TiKpfcrp, «e, incliam tt e rew Que referida obn» ¡sea de utilidad en ¡la» rxíio¡na« de Go. bierfió, porque son fretcuentes los-casos en cp»e-e)i éstas se hace necesario, consultar las decisiones 4 e

la ' mencionada' c?ntid;td. jP«r tan to , vuestra C o l i -sión os propone,:

"El Consejo de Miivistrés es de parecer que si .¿1 señu'vAi ¡n-iistro Je Gobierno lo es t ima conveinieiutiB, ' m formulé un cont ra to pa;ra comprar ejeifl|»lia®fes de la obra Jurispruden cia del Cornejo de Esfaclb, de que es autt t r el señoj- José Antonio Archil»;:"

El Secretaria, encargado <!<«1 "l)c pacho del Mi-nisterio de Iiistrucoión Públicit,' '

BAI'AEÍ.' CARDEN.Vs "Í'IÑEROS

('oni,se jo de Ministros—Bogotá, ma,rzo '31. de 1919. En sesión de boy «1 honorable Conseío aprctoó

la jvropósicióii. finad de l ' in forme que precede**:' El Secretátió," Gerardo Puleóió

SOBRE un wmtra to 'pnra ("r.nstruccióii de la línea, telegráfica U .

Bogotá, mar^o 26 dé 19.19. Excejeutísimo señor, señores Minis t ras : • De antevó tengó <•'! honor de rnfoPrnuro's áée íca

' del contiiato '«elet>Wit|<i 'mt í e ' él Adimiiil»tir¿3óí";de TelcgTafos y el 'feñor ' Francistío J i Fernáflidéiíí,'"'so-bre t'.Onstrúcción de la líi'u"». .lí, a'eerea. dé ctiya Éife-gociación tnve él lionoi' de iil 'eseutaros iii- siguiente proposición, tpie file aproltadd:'

"Dígase al &éftor Minista'o de Gobiernó' que el • Consejo estima que el a c t a de éójwetiió" cfelebrédo

entre el Admiinistrador : Geneíl-ii 1 de Télég-rafoís ;y " el señw Francisco J . Fernández, respecto, déi precio <k' Construcción"d;e la l ínea -M, en t re Cajicá y ' T a u -isa. está, a jus tada a la equidad; j>ero que no a p a . recie'iido autorfeacióri leg-ai para celebrar es te ¿¿in-t r a to sin licitación, y no lMíbiéudose déclarado ¡pre-viamente lá urganc'm de aquella obea ¡pór el Con-sejo de Ministros, el Excelentísimo señor I ' residente no puede aprobar cont ra to alguno «o^re la ina t e . Ha, a menos que haya al efecto autorización es -pecial pitra ' «1 ramo de Telégrafos. '"

En coniscuencia, el interesado, señor Feirnáírtdez, sé dirigió al señor Administrador (i'eiieíral de í te . lég'rafos para <|ije sólici'tasé del Consejó de Minis-t ros lar irecónisiidéraoión de itt ^"esuéltó; en 'vista"' de •las «tzones itegales que adujo, y el chúcépt^'Vie equitativo qlie mereció el ¡convenio en réfereiíbia en la menclonada Corporación.

La a-azÓTi legal pedidla pt>iVel Coinsejo de Minis. fros, según el señor Fernández y el se ñor Adminis-t rador Gein«ral, es lo dispuesto e n el ar t iculo la Le}' 76 d e 1914; o f ^ a "qué JU 't'oiiRÍrúécMh, m a n t a y («aser-rucíón de l a s l í neas t e l eg rá f i cas m i haga por el sistema' de uttoinístswíióin, s in ' pbrj'Ui^

Page 2: Am Bogotá, marte 8s de abri ell 191e 9 Números 1670 y6 1670 7 · RE P U B i I C A D E C 0%€111 A * J 'Am LY Bogotá, marte 8s de abri ell 191e 9 Números 1670 y6 1670 7 CONTENIDO

ció de los dareohos adquiridos orí virtud de ooii>tja~ tos existentes. -• Como (ta, línea 31, entre Cajicá y Xarnaa, fue cons.

truída de orden expresa del Administrador de Te. iégTafOs, <-011 omuencia del Mi.mstc.rio de Gobierno, de «cuento con esta autorización especial; como esa obra quedó a satisfacción de «Jiai Administra, oión, y el precio de «lia .es el carpiente, conforme a los peritos que la estinuuron, sobre lo cual el señor Fernández accedió a -la exigencia de la Administra-ción de hacer la rebaja) del kilómetro a $ 0-80, la Comisión es de parecer que la facultad legail cita-da es suficiente para considerar que el contrato «labre la línea M ino requiere el examen del Conse-jo de Ministres, sino que basta la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de ¡la República, y así tengo el Honor de proponeros el siguiente pro- ¡ yecto de ¡rescflución:

"El Corase jo de Ministras es de concepto que ¡la Administración General de Telégrafos tenía autio-riziación legal para ordenar la construcción de la línea i í , entre Caijieá y T a n » , con el señor Firanr-ciseo J . Fernández, conforme al artículo 0? de la Ley 76 de 1914, por lo cual el señor Presidente puede impartirle su aprobación."

lExceleoitísano eeñer, señores Ministros: POMPON 10 GCZ.VIAN

Consejo de MiiLstros—Bogotá, marzo 29 de 1919. El honorable Consejo en ¡sesión de hoy aprobó la

proposición con que- termina el informe que pre-cede. —

Jvl Secretario, Gerardo Puleeio

SOUKE una propuesta -paira explotar algunas car-bornera» y fuentes de petróleo die la Nación en varios plintos die la Casta Atlántica.

Excelentísimo señor Presidente y señores miem-bros del Consejo eje Ministros: Tengo el honor de informaras acerca de la car-

ta que el señor doctor Roberto Urdamet» Arbelá-ez m sirvió dirigirle al Excedentísimo señor Presiden-te de la 1 ¡«pública, con fecha 24 die febrero último, relativa la propuesta presentada por el señor Cario» R. Pestrepo, de Medellín, para explorar y explotar alguna® carbonera® y fuentes de .petróleo que la X ación posee en las regiones die Aracataca,

.Uñaba, etc., documento que se me lia pasado en comisión, para su estudio, por el Excelerotísmo se-ñor Presidente del Consejo.

A tiempo que el señor Restrep» hizo ante el Mi-nisterio de Hacienda la propuesta a que se refiere el doctor Urdaneta Arbeláez, loe señores W. E . G-riífte y José Manuel González M. se dirigieron al Ministerio de Obras Públicas solicitando una con-cesión para explotar petroleras en la región de tiraba, en una •extensión semejtainte a aquella com-prendida en la solicitud del .señfclr líestrepo, y la cuail es idéntica a la porción de -tierra a que se refería la concesión otorgada al señor Jorge Isaacs el año de 1886, paira la explotación d© las hulleras d« Aracataca y las que se descubrieran en el m s . oiao de la Sierra Nevada de ¡Santa Marta, terri to-rio de La Goajirai y el Golfo de Urabá, lo mismo que la concesión .sobre explotación die yacimientos de petróleo, otorgada al mismo señor Isaaos, en virtud del contrato con él celebrado en 1890.

El señor Ministro de Obras Pública® ha es t ima-do que aquellos yacimientos de hulla y de ¡petróleo pudieran considerarse, para los efectos de otorgar una ooncesión para su explotación, en la condi-ción die un bién fiscal distinto a aquel quie la Na-ción tiene en los mismos yacimientos de hullai y die petróleo que se encuentran eni los deni&s baldío» «aciomiales. *.

Para nesolver, el suscrito se permite hacer l«« . siguientes consideraciones:

En 1882 descubrió don Jorge Isaacs varios y o d . mientas de carbón y fuentes de peta-óleo en el te-rritorio die Aracataica, contrafuertes de la Sien-a Nevada, en La Goajira y en los alrededores del Golfo de Upaba. Para compensarle sus esfuerzos «n aquella empresa, (pie aportó a la riqueza na-cional tesoros hasta entonces inoonocidos, de mag-nitud incalcwlaU'ie, el Gobierno -otorgó al señor Isaacs. por contrato de 19 de jimio die 1880, una concesión consistente en el derecho exclusivo de

- explotar esas minias durante cincuenta años, y de onrufarmidad con los requisitos que en el contrajo, ae estipularon, ano de 'los cuales era la dejación al Pisco, por pairte del ¡señor Isaacs, del .15 por 100 del producto líquido de .la explotación; y ot-ru, acaso el -principal, l':i organización de una rompa, nía fuerte y s«ria que garantizase el éxito.

Parece que e: cumplimento de esta -condición di-ficúltasele a din Jorge jmlw de lo que él imagi-nara. al ¡unto de que, en peticiones de prórrogas para- ello, de | arte de él. y do cm.ee?iones genero • isas de ¡.'arte de' Gobw'rtyj, 'u MU'pr-eml'ó la muer-te, sin haber log-ado u¡ .:(|IS-Í M;¡I d¡." CÍUIV.MIZU ;I la empi-eíj, la ci::sl. «;< de advertirlo, había t ras , pasrdo t'enp-o lis cía -a su hijo LMtnuou.

l)e.l expediente que, dicho sea de paso, t-s dema-siado Incompleto, se ¡llega al conocimiento de que un Congr*«*>, «9 de 1898, viendo miie-ta aquella ri . queza nacional. a catira de la susodicha concesión, mas siempre generoso can el autor de María, dio una ley, la 32 de aquel ¡año, por 1.a cual se facul-taba ai Gobierno para celebrar algún arreglo en cuya virtud reasumiera la Nación les derechos de que se ha.bía deshecho al otorgar el privilegio, e incluía en el Presupuesto de asm vigencia ¡la suma de direi-o que para ello se necesitase.

Fue en «¡a virtud como en 1904 el Mdnistno Car. 1'03 Arturo Torres y Lisímaco Isaacs firmaron un contrato «a que .se -f^tipulaba lo siguiente:

a) Que Lsaaios renunciaba, todos -los derochos y obligaciones :.pr6veBÍ®ntea del contrato <¡e, 1886;

b ) Que la Nación reasumía esas obligaciones y « J O S derechos, <ss decir, que volvía a tomar las co-sas en 01 estado en que'«staban antes del otorga', mientti de la concesión; y

o) Que por esa liberalidad de Isaa-cs, .por la de-, volución i |ue éste hacía de ¡sus derechos a la Na-ción, el Gobierno te haría -pagatr $ 40,000, siempre que el C-onigreso próximo apropiase la partida-.

• llay un vacío en el expediente, de muchos años, dwl que se deduce que ni el Congreso a que los Con. traitistas se refirieron, lili los subsiguientes, se ocu-paron en ei asunto, y que sólo en 1909 las Cama, ras par.airau mientes en «lio, y expidieron la Ley 34, que autorizó a-1 Gobieanno paira adquirir las con-cesiones o derechos eventuales q=ue lo¡s herederos de Isaacs tuviesen. Fue, ipues, en virtud de eaa Ley como el 9 de abril de 1913 -celebró el Gobierno con Jos causahabienfces de Isaacs el «emirato por el cua.1 éstos devolvieron definitivamente a ¡La Nar-ción los derechos de la concesión., redimiéndola ipso. tacto de las obligacionies correlativas.

En la actualidad, y a causa de haber surgido a l . guiñas pretensiones sobre los derechos materia de aquella concesión, se discute si tales derechos tor-naron a la Nación como bienes patrimoniales su-yos, o sea de su dominio privado, o si, por el con-trario, ellos han vuelto en su calidad de bienios de, su dominio eminente. Más claro: si al hacerse a esa concesión quedó la Nación constituid» en con?-ce-sionaria, al igual que cualqui'er tereero a quien Isaacs traspasara BUS derechas, pudiendo por tanto ceder esos anismos derechos del propio modo y for-ma que los ciídiera Isaaics, o si, ail contrario, en el mamejo de ellos tiene que proceder ¡nuevamente con ¡sujeción a las leyes que regulan la explota-ción y beneficio de los bienes de esa clase, deseu. biertos o que se descubrían en terrenos baldíos.

Para mejor inteligencia del asunrto procede parar mientes ©n lo que se entiende por concesión en el campo jurídico, y fijar las elementos esenciales conista tu ti veis do! fenómeno:

Concesión sería, en el concepto del que esto es-cribe, e.l privilegio que una persona natura! o ju-rídica otorga, también jurídica o natural, y a t í -tulo gratuito mi omeroso, 'pana. ¡i)«i,r o usufroo. tiKir, con derecho exclusivo y por determinada nú . mero de años, algún bién de propiedad de la pr i . mera.

De lo dicho resaltan, de modo incuestionable, los sig'uientes elementas constiitntivcls de la conce-sión : ' I

a) Persona que concede, o con cadente; b) I 'ersana que recibe, o concesionaria; c) Sujeto initeria de la concesión; y d) Tiempo de duración del .privilegio. Hay un quinto eteinento, no ya esencial, sino ac-

cidental, que se genera sólo cuando el concesio-nario cumple aquello a que se l»a obligado en el contrato de privilegio. Tal elemento lo corasititu. yen las mejoras, los bienes incorporados poor él concesionair.iio en él sujetó materia de la conce-sión ; la prolongación, vamos al dieciir, die la perso-nalidad del privilegiado en el sujeto materia del privilegio; elemento cuyo destino preven de •ordi-nario los contratistas, estipulando que él acceda a lo principal en la devolución, ora gratui ta , o bien onerosamente.

Aplicando estas ¡ideas al caso que se estudia, tendremos: concedente, el Gobierno; concesionario, Isaacs o quien sus derechos representase; sujeto materia u objeto de la concesión, la explotación del minero por Isaacs descubierto: y tiempo, cin. cuenta años. El elemento accidental de que se ha hablado.arr iba sería en este caso,, o mejor dicho, estaría constituido por la herramienta, enseries y fi tiles que Isaacs tenía que ia|partiair paira la explo-tación, las cairreteras, ferrovíais y oleoductos que tuviera que construir, y los tanques, ¡bombáis y edificios que se viera precisado a levamtair. Ese elemento debía acceder a lo principal de modo gra-tuito, ¡seg-úin se estipuló en el contrato de 1886.

Al terminar la concesión, esto es, al Analizar el tiempo durante el cual ©e había otorgado el sujeto materia de ¡la mbsrmi. es decir, las hulleras y fuen . tes de petróleo tenían que volver a la Nación co¡n -el misino carácter que antes, y en las mismas con-diciones en que ésta las poseía. Conviene, pues, r e . eul-cair sobre lo que la Nación concedió a Isaaos pa. ra saber lo que por el contrato de 1912 readquirió del mismo.

Luis hulleras y Cuentes de petróleo en cuestión, antes y después de .ser descubiertas por Isaacs, ernn íe la Nación, pero únicamente a. título de do-

. minie eii'inientc. Ahora bien : lo que la¡ Nación con. redi'i a isiaaiis fue el derecho exclusivo a explotar | o.- ciner.vmta «iVK eses gruptis iai.ne.ro»; l a e d'e-iir i|i.e l.i .Nación se obligó paira con. Isaacs a nu: ií! i' iei'ln en el uso y goce exclusivos de esa ex-|,lií;uión di rantc cincuenla años. Lo que consti-: ufa. pues, la concesión Isaacs era este d-eber de H Nación y el derecho die Isaacs correlativo. De suerte que al adquirir el Estado e&a concesión no i.'btiivi) otro efecto que el de la extinción de las <,¡.illi.r;>«¡ion.es que tenía p.ara con Isaacs. por virtud lie la - enuncia que éste hizo de sus derechos. Lo (pie ocurrió, en otros .términos, fue lo siguiente: td í.ubierno dijo a Isaacs:

"Puesto qu¡e usted t.;ene ¡todavía tantos años .pa. ni, explota.r los iiiiuerales por usted descubiertos, y yo tengo la obligación die reconocérselos, libér-tenle usted de esa obligación, renunciando su de-recho, devuélvame usted esos año;s, que yo, a cam-bio de ellos, me comprometo a hacerle pagar $ 30,000."

Isaaos a-vínose a ello, y el resultado fue «3 s i -guiente : •

Los años die que aún podía "disponer Isaaoa vol-vieron fundaríje én -él acervo de tiempo de que el Estado indefihidaanente dispone «omo ente de der^- . clio, y del cual los hwbía extraído—vaanos «1 de. -tár-^—para ooneetlérselos a Isaacs. Lea Menea nnt- v

teria de -1» concesión que estaban en manos d« Isaacs a título de añera tenencia, y cuya posesión mantuvo siempre la Nación, volvieron ál doiminio cíe ésta -con el mismo título <¡oi» <p»e amias y du-rante la concesión los poseyera, 'es decir, a título de dominio eminente. A esta conclusión, que n e pwxle revocarse a duda, se llega ínediarnte el giüente raciocinio:

Nadie puede dar o conceder lo que no tiene, ni nadie puede da.r o conceder lo (pie tiene sino en la medida y condiciones en que lo tiene.. Si pues la. Nación otorgó una concesión sobre bienes cuya posesión tenía y mantuvo siempre a tí tulo de do-minio ejmnente, al obtener la caducidad de esa concesión, bien fuera de modo oneroso o gratuito, no había porqué se cambiara el t í tulo d,e su po-sesión; el simple lapso de tiempo no muda la. me . ra tenencia en posesión, dice el artículo — del-Código Civil. Y e,s también principio jurídico y legal, ya indiseutible, que nadie puede cambiarle por sí mismo el título en virtud del cual tiene un» cosa. El hecho de quie esos bienes fuenan a manos de Isaiacs jxira que éste los usufructuase por ailgúA tiempo no podía variar el título de posesión de la Nación, ni tampoco, ,ni mucho men^s, podía variar el título de la posesión de esos bienes el que Isaacs devolviera a lia Nación la mera tenencia de los mismos, gratuita u oiierosamente, ya al punto dé finalizar la cojiccsión, ya antes del fenecimiieinfio natural de ella. Así puesi; el conta'ato de 1912 ex-tinguió los derechas de Isaacs a virtud de la re-nuncia qce éste hizo de ellos, extinción con Ié. _ cual se extin-guiieron en la Nación los deberes COL rrelativos. Si ello no fuera así, si no hubiera h a . bido confusión, por reunirise en la Nación ios der-reclios de Isaacs ¡a carga de ella, y los deberes dé ella, a íavor de Isaiacs, tendríamos que la M M podría isier, concedente y concesionaria de eí ¡mis-ma, lo que es un imposible, imposibilidad que e® el resultado lógico del fenómeno jui-ídico de lia con. funión. Una confusión fue, y no o t ra cosa, l á con_ frecuencia del cc/ntirato de 1912, por más que lotev

términos en quie se expidió la Ley 34 de 1909, y lo« en que se. celebró el nombrado contrato inclinieia a pensar algo distinto.

Má-s cerca anduvieron de la razón jurídica, y más oomprenisivos del caso, el legislador de 1898 y el Ministril d¡e 19p4 ; el primero autorizando a l Go-bierno para veir de obtener de lois oausaiiaibi^itqV de Isaacs. la renuncia, de sus derechos en la coon cesión, y el ¡segundo firmando con los tales un contrato por el cual la Nación reasumía., eegúní se dijo arriba, las obligaciones y derechas.ipróve» nientes de la- tantas veces nombrad» concesión. Es que, en realidad de Verdad, la» .palabras son lo de men-os en la n¡atura.leza de los fenómeno® ju-rídicos.

Los interesados en que el Gobierno (maneje, los mineros en referencia como cosa propia, y ao con sujeción a las dis¡yosiciones sobre baldíos, Boistieft iien qué ño ' liiibó coóifúsión; que ¡esos bienes vol-vieron a la Nación no ya con el carácter que te-nían antes, sino como cosa de su dominio priva- . do; y en defensa de su tesis arguyen poco más p menos as í :

Confusión es él 'fenómeno que se verifica cuando en una misma per soma- concurren las calidades de acreedor y deudor, produleiéndoíse entonces agua, les efectos que ¡los del pago. El fundamento jur í -dico de la crinlfuisión no es otro quw la iinnosibillidaid de pagar urna deuda cuando uno mismo es el aeree, dor, y la iniposibilidcnd de ccibíar la acreencia cuan-do Uno jñiismo es el deudor. De suerte que no siendo l¡t extinción (pie produce la confusión atoo efecto de la imposibilidad, debe deducirse que la, extinción del derecho ¡respectivo o® ocurre simo dentro de. -los límites de la impasibilidad. Aeí, el al tranHiiútiirise «.» derecho de un individuo a otro, se hace impasible ¡su realización, habrá confusión; • de <nó, no la habrá.

Puesl bienh-dieierl—jjstoaiclp. adqnlrió Klfe Ja Nít^ ción el derecho exclusivo a explotar los minerale# en cuestión, m decir, que la facultad que temían hasta c.nitcjnees todos Jos colombianos para denun-ciar y adquirir esas miraais desapareció, y el dore» dio a explotarlas, con exclusión de cualquiera o t ra persona, pasó a ser de Jeaacs . Readquiridais pon? la .Nación a virtud de' contrato de 1912, y eégtjri los términos literales del mi-sano "la totalidad de los derechos de Isaacs," se hizo imposible el cum-plimiento de las obligaciones o deudas de éste pa* ra con la Nación; pero en inanéra alguina^-afir^ man- se hizo imposible el ejercicio por parte de ésta del derecho exclusivo qu¡e Isaacs tenía, (pamt explotar las minas; y si pues no es imposible p a m la •Nació» ¡ejercital' tal derecho, hay que coneluíif que respecto de él no lia. habido confusión.

Veamos si, a la verdad, no es imposible para la, Nación el ejercicio de ese derecho exclusivo, y si de coras i guíente rao~ hubo confusión.

Desde luégo ' se observa que para formular uri raüjuatnieiuto de esa laya hay que haber olvidado lo que (ÍS la concesión y hecho caso omiso de 'loa elementos sustanciales constitutivos de la misma; hay que haber confundido la posesión con la mera! tenencia y oftvidado que el concedente continúa eo_ tno único poseedor de la cosa, ¡en tanto que el coiHueíiioníi.rio la explota en su carácter de mero tenedor precario; liay que haber echado en olvido^ en fin, que toda cttocas¡ió,n, por isu ¡naturaleza misma jurídica ¡se coinstituye de obligaciones y ,dte» rechos- necíproeos, constitución que imiplica parft el ejercicio tfe éistos ©1 itecoJíociimiento die aquéBusj > 'viewersft, lo- mitrase «p» para- la extiínejón de la^

Page 3: Am Bogotá, marte 8s de abri ell 191e 9 Números 1670 y6 1670 7 · RE P U B i I C A D E C 0%€111 A * J 'Am LY Bogotá, marte 8s de abri ell 191e 9 Números 1670 y6 1670 7 CONTENIDO

U l A l U Q p F i g i A p 39

i^ ias su-goaie Ut- extinción do Jos-otros , y aJ con. tiroirk». • •-'...

¿Porqué, s r se hizo imposible, como se afirma, til cumplimiento • de - ' Jas obUgftó'iiones o d'eudaa. efe Isaac* o de quien RUS dereehos representase p a r a «en» lfl. Nación, no- ««"hizo imposálble d e .te misima manera; «1 cumplimiento de tas obligaciones o deu . •la» de «stii p a l ti oon Isáacs o su causahabtenfce? • Y «i se. liisso imposible el. cumplimiento, de .las

o b l a c i o n e s o deudas de la. Nación para con Isaacs o «u rtTCresentnnte, ;. qué derecho quedaba a éste, q,ue -.pudi-eiw hacer efectivo? ¿Contra quién iba. a luvoerlo efectivo?

, Ant-e todo, y a fin de infirmar de una vez la ase-veración de que «son I?, concesión ísaiaes desapare-ció, .para los culombianos la. facul tad de avisar, d e -nunciar y, adquirir la posesión de esas minas, «sror .que, de ouxmlfw con sello de verdad, podría .llevar ¡v cianisecuienwaH de siiroa gravedad en la. fegtisSíi-(itsVrt cr « i l a 'liermenéiuti'CMi, conviene adver t i r que •ja' pa ra «1, t-iempd en que -se otorgó la concesión J»(Mwa,.1886, 'las hulleras y fuentes de petróleo no enan demtncublas ni ndqiúribles, aJ igual que l as

- minas de piedra» y metales pnecioaoíi, porque el Códig'ó Fiscal del año 7» las había reservado pa-r a la Nación, «s decir, había dado la posesión de ellas'-a la Nación, la cuaü podía, darla,» en usuf ruc-t o a los- .paírtknilarea, .pero• tiuioaiwente a virtud de . •cencesiaiK'is ¡sujetas .-a 'la- condición 'resolutoria de tierapó. J>e .rií» seir'ri]:» así, ¿.cómo .se ent iende-que <ion Jorge, «n descubridor, no las avisase y denom-

a-ríl. y entrase a poseerlas como bienes de sn do-'minio exclusivo, en tez de rendiríais en lua-nos de Já Nacaóji paira que ésta le concediese, explotarlas, con mil requisitos y a t í tulo tam precario? La Na-ción-, pues, mantuvo siempre la- posesión de. eaoés minerales-, cuya explotaci(*m concedió a Isaiaes tienu. poráí mente y a título de mera tenencia .

Ber.o .se dlee- que Isaacs adquirió -la- propiedad j'sil-tieul'ai' del derenho exclusivo a. Ja. explotación. >¡el referido minero, y que, en «se. carácter , volvió él a la Nación, por virtüd del cont ra to de 1912. ; ; Qué. propiedad mite peregrina aquella qoe no

pudo mi nace r ! ; Qué ntás ra ro que un derecho de dominio privado, cuyo ejercicio ni siquiera se pudo ihiieia.r!

18» que. dependiendo tal derecho del cumplimien-to de. <kwj' obligaciones o deudas de Isa,¡res para- con hi Nación, ¿qué quedaba de él,. extingindaií» oomo fueron, ' eosa que no niegan los {tn.tereaadois, esas -obligaciones o deuda-s? Si estaba, ese derecho ín-timamente unido a;l t iempo de la concesión, ¿qué quVsdsiha de él habiendo Isanes hecho renuncia ex— presa. de m r tiempo? Por último, dependiendo ene derecho diel deber que la Nación contra jo de ma<u-tenérsei lo a lsa:i.(« durante cierto número de años, ¿ qué ' ' í j t iedaba de él, redimida la Nación tui ese pairfícii.lair de toda obligación, de toda, deuda?

Vírt (Í6gttrduttv se verá c o n m a y o r cla-

r i d a d l.o í-.rróneo (le s e m e j a n t e a-s.erción. Dése, pues ,

p o r 'Mil i tado que I saues era. p r o p i e t a r i o p a r t i c u l a r

de l doréc l td d e que s e t r a t a , y q ue , c o m o t a l , l o

traispaisú a l í i N a c i ó n . C o m o la, exc lus i v i dad d e w

derecho n o dec í a r e l a c i ó n a Lsaac.s, q u e p o d í a ec -

d o r i o a q u i e n qu i s i e r a , s i no a l debe r de l a Nac i ó n ,

' d e líiantrji.en- a. I snaes en. e l u.so y goce de l p r i v i .

le,!!'i,>. eon . exc l u s i ó n d e t o d a o t r a pens-ona, teii-

, d'n.'Unos <|ue. pa-ra q ue el de recho subs i s t i e r a ten-

'.d'r ía -que su.hsi.sit i r t a m b i é n el de l ier de, la N a c i ó n .

TV; a h í qire. d u e ñ a l a N a c i ó n del derecho , -neeosfi-

•vfe'.iii.eii.te tenía, q u e coex is t i r en ella. la. o l i l i n ac i ón

¿I.' c i .nsei 'váivelO ¡i s í m i s m a , y de ( ' i . i iservái 'selo

•cu i:o l(i h ic iera con I saac» , es dec i r , con exelu

«i>'.![ iK- enak|iiie.ra o1,ra (icrsona., s i n podcr.se.lo ec .

der , sin podé.r^e'o t ras| asai ' a n ad i e , y si urf..e

Jir. j oco l a lóg i in i , n i a u n sin podérse lo t o m a r p:i_ •

. ra sí ni i .s ina. l l an t a ese fpunU> liega el alis¡urdo si

un S'C admite la cali/unión. He aducen , p o r ú l t i m o , e j e m p l o s de aíl(|UÍisicion<'S

h e i iia:s por la Nación-, die con<'esione« sobre - v í as d e

coi;-;¡:ni(:i-ción y de de rechos pava, e x p l o t a r . u n m i s .

I V i o es ({líe se o lv ida q u e la Na í ú ón lo q'ue a.dquie-

re en pi'oified'ad1-part icuta.r en e l prímra- e,a,so son los

•e^.'iie,njoi.s q u e el «m.cc.s l i jua .no i i a i n t r o d u c i d o paíl'a

Ja, e\"| hUa ' i i i ón ' de l . p r . i v i l e j r i o . y (pne el p r i u l c f í i o se

d-essa,ta, p u d i e n do !i.u Nac i ó n c o - n c e d é r s e l o d'C- nuevo

a. qu i en q u i e r a o nó concede r l o . V en el c-iso <l'e

la:s ni ina.s se olvida, q u e r e s p e c t o de la,« piedra-a y

IHK»)akis pre-;:¡oisos n-o ise, (wiede halil-a-r do conoe*

h k i u ^ ,sin<> i p ' e . i ; u i e n t::v a-*'isa y d e n u n c i a luis a d .

edad . pu rt icnilar. • esns si, y Iviai cier-'a lev •iiiiuma i'.r-deiüi ilurl-es la po_ V luista con c.iert.'i.s -''lemnida.des.

que ewi. p r op i edad lia sick» 'Umifridn-

1^;-' íi-eme. adscri to «t. eoBoeimimto dfe «as® «dsnatt»' al Ministerio do Obras- Púb l i ca^ e s é l quien debe docidir y ppdceder «n. es te caso, pues conviene mam. .te^ner \midad eai eil d»4r8eho de 'los asunto» que se reiacibiian ' «oo- determinado ramo, , maycirim^tite ewaiuido ello» aíeot-an intereses trascenden,tales pa -ra. el paiss, ocxinio en «1 caso de los yacimientos de inetróleo y sus congéneres.

l l>emá s <ie es to , c u a ¡quiera, q u e fuienai l a especie

de p r o p i c i a d q u e im,p lk*a par-a la, N a c i ó n e l dere-

c h o q u e .-t-fene s o b r e l a s hu l l ieras y ya'cimi'eintiols d e

p e t r ó l e o c<n las r e g i o n e s d e A r a c a t a c a , U r a b á , e tc . ,

a q u e se ref iere eiste e s t u d i o , t e n d r í a «1 G o b i e r n o

q u e hiaicer nsso d e l m i s m o c r i t e r i o q u e l o h a gu i a-

d o pa-ra- o t o r g a r conces iones d e e s t o c lase , c o n e l

o b j e t o d e e x p l o t a r m i n a s d e c a r b ó n o f u e n t e s de,

p e t r ó l e o s iwja jdas e n b a l d í o s iiacion-aJ.es o e n pre-

d i o s pairt.¡callaras, p o r q u e ;lia l ey ¡no h a c e para , e l l o

d i f e r e n c i a -entre J a s t i n a s y l a s o t r a s , y l o s c o n ,

t . ratos q u e a l e f e c t o h u b i e r a n d e oeilefbrarse neefl-

« i t a r í a n d e la. u l t e r i o r a p r o b a c i ó n d « l Cong reso ,

i-x^g-ím i b d i s p o n e l a ley»

K n coniecAicnc ia , t e n g o e l h o n o r d e p r o p o n e r o s :

" D í g a s e iaJ¡ d o c t o r R o b e r t o Urdaii<e,ta. Ap-ljleiliáen

que í i i u i n t r a s e l E x e e l e n t í s m o sieñor P r e s i d e n t e d e

Ja Iiepúbli-ca- n o d i sponga , o t r a cosa , c o r r e sponde a l

M.ini-stei-io d e O b r a s P ú b l i o a s e l e s t u d i o d e l c o n .

t r a t o quie desea c e l e b r a r e l s e ño r C a r l o s R . Res-

tiixspo, e l jpuaJ, s i e l G o b i e r n o c o n s i d e r a o p o r t u n o

ce l eb r a r l o , d e b e r á s e r . somet ido a- J a a p p o b a d ó i k

d e l C'-on-areso."

S e ño r P re s i den t e ,

l logfotá. m a r z o 13 d e 1919,

qu i e re en prop-i

t.o ®s el lo , ( (ue

is)c>s¡ón de tV-'ias.

l'i-i-n es verdad

p o r la- ley con un | e<|ueño i m p u e s i o a jfriv> <k*l

t ' isco Y OH bien de la r i q u e / a -del LÍI'-.; J.eii» e l lo

en n a d a va r í a w i c a r á c t e r .

Paira tcr 'ni i iaar, íi-ii icjenipl.» pond r á niá-s d e re.-

R.'iito lo (pie se a f i rma :

; J.ia. concesión, del i r a m i a . <!<• r.oa'olñ fue j ieodqli i-'

i i<la - per ' e-I M i),ni<'i i::i(,,' <p¡<- e^tá (.'vpíotan.d."' hoy

(ha , por ¡su propia, c u e n t a , l o q u e !a Con ipa í i í a .

« i i ie i 'h ' .ana I n t r o d u j o p a r a « " i p i o l a r -su pi-ivi:e,ü-ii>

(ca.¡TÍ leñáis. \ ii.u'oiieK. i máqu ina . s , -etc. ) : poro en

-e.ua-nto a l pTÍv,¡]ei>io tm isma , e'l !M un i e i p i o jvuecfe

<'Oin,eederl-o d e .u i lev», o me j o r , h ace r l o o b j e t o de

«Nieva» ciMi-eesiojies, y de hecho ya. las ha o t o r g a d o ,

M ^ i n parece . A h í está., si no, ln einvee.sión O t a r t e

tia-iuaclio.

A h o r a b i e n : c o m o lia. N a c i ó n se ha. reservado l a s

bul lera-, y f u en t e s de pe t r ó l eo , i » pud-lendo. é s t « «

a e r . o i j e t o t ib io de coneesioines tenqMn^r 'os ( L e y T,.>

•<le 19) . t ) , y c o m o de o t r o lado , M i n i s t e r i o por M i -

msuer io , lo m i s i n o e! d e Obra.s P ú b l i c a s (pie e l d e

H ' H i e m l i , 1 r o t a r í a n de . ob tene r en el o t o r g a m i e n -

to «lo *i!>k .«-nn.-w.-tlime»» el .ni-.iyor l)!c¡n p-nru. la N'.i -c i ón , iyríii l i lu . r 'a 'juc <v os jTuik"/ió». l o s «tiM'gUSe

• e l uino o q u e l o s conced iera el o l r o . I t e ro COXilO l a

Garage a; n b r i l 1 9 1 9 Excelentisijno .Beüor Presidente República—Bogotá,

Graves sucesos ocurridos ésa lri del pasado marzo, aten-tutorics desquiciamiento tranquilidad pública, agresiones a" Vtifietra Excelencia, muévenos protestar enérgicamente y ofrecerle decidido apoyo para sostener la soberanía na-cí, nial .

' Aparicio Gil, Régulo Salstzar, Tilemón Mora, Gerardo R . Castillo, Milciades Varg8«, Emiliano Camargo, Eíiseo Avi-la Mora, Manuel Quevedo, Constantino Pérez, Julio Gue-vara.

Cácota, abril 2 de 1919 Excelentísimo Preáidonte- Bogotá .

.Lamentamos acontecimientos© 10. Ofreceiniis decidido• apoyo conservación ordea.

Párroco, Alcalde, Presidente Concejo, Personero, Juez,

Tesorero, Director Escuela; Manuel Mogollen, Nicolás Car-

vajal, Rubén MogolltSn.

. a.

ro.\iro.\Io ( l l ' Z M A N

Conse j o d o Ministros—Bogqtá, mairzo 39 de 1919, Kti sesión de lioy el honorable Gcnisejo iaprob(>

l;a ja^oposición final del in forme que precede. Hl Sec r e t a r i o , u erar do P-ul ( . t í o

M.VNl FKKTAO IONES al Exoelent-ísliímo iseñor IVe-sLúeale de ila iiepúbtiea, aobre tos sucesos del .10 i . e u . n . x o .

Ubaté, marzo-de 1919

Excelcuíisimu señor Presidente dé la Repúbl ica y señor

Director de El Nuevo Tiempo—Bogotá.

Impuestos de los graves acontecimientos de carácter

uuuh.ukw que se nuccuieron el dm lo de los corriente»

en esa capital, y del incaiiftcabie p r o c e d i m i e n t o adoptado

¡-oí' 1;Í prensa de oposición—que no escatima medio alguno

ei. «u u r e a dusociailora, comprometiendo así u cada mo-

mento la paz y tranquaidad de ia Nación, y hasta su mis-

ma existencia- protestamos con toda la energía de que

somos capaces contra tan inauditos hechos, q u e llenan

de vergüenza y úe tnojo a todo ciudadano que se preocu-

pe en algo por el bienestar y por el engrandecimiento

•a.' iniesua liitria. , E n detensa del Gobierno que. hoy nos rige, y para

sostener a todo trance ei supremo bl^n de la conservación

del orden social, ofrecemos de muy buena voluntad nues-

tro decúbito, entusiasta e. incondicional apoyo.

ti. de la Torre S . , Ismael Defrancisco, Marco Emil io

Hoyos, A . Rojas Üerbeo, Agustín Morales, Absalón Diius,

( .regono Ospina, Constantino Peña V . , tMiripides Nieto,

Koueito -Castillo V . , José Antonio Pinzón, buenaventura

Gómez, Jo»é M . Detrancisco, Antonio María Galeano, Sa-

lomón (.¡astillo, Je»us A . tranco, Daniel Rojas D . , Arca-

IUO l'rancu, Caries C . ' U í a z , Sixto Castillo, Octavio Casti-

llo, Hornillo Castillo, Luis Gregorio Torres, José Angelino

Hodnguéz, .1. Antonio Franco, José María Franco, Isaac

de Jesús Posada, M . Salvador Pachón, Francisco Moreno

r ., viii.ijeiino torres M . , Daniel Caro E . , Heliodoro Pin-

zón, l.ins Jicdriguez, . luán Rico S . , Teortosio Torres M . ,

Jacobo Rico, Oliverio Cantillo, J uan Conejo S . , Heliodoro

Moreno, Manuel Berna!, Cidarico Niño T . , Pedro Esteban

Murcia, Basilio • A . Pinzón. Antonio Guevara, Rodolfo

Bui t iügo C . , Luis i{... Murcia, Ezequiel Páez N . , Cosme

Múueríi, Francisco Zapata, Eduardo Veloza, Francisco Pa-

uill!», Au tomo Pacz j \ I s m a e l Arias, Jenaro Lhaz, En-

rique Trian a, J uan Rincón, Rafael Nieto Z .

Mompós, marzci 31 de 191J

Excelentísimo Presidente República Bogotá .

Protestamos contra manifestación hostil inferida Patria y V decencia.

Francisco Trespalaeios, A . G . de Piñeres, Hijos de J .

M . Fernándei t ' .

Turbo, abril 1" de 1919

Excelentísimo, señor Suárez Bogotá .

ApcüLis hoy he tenido conocimiento por prno<ü.-mn do

iih graves sucesos -acaecidos cu esa ciudad. Siempre ha

ti-t-adn mi espada a la det'crisa (iel dercelm, por ,1o cual

me pongo a vuestra-' ordene*.. General Gamba

MUSlH r i íKIO J)K GOiUERNO

| D E C R E T O número tjSS de 1919 (31 de marzo) , por ! ef cual

i se couc«de una tranqu.cia cu el ramo de Correos.

! El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio

í de sus facultades legales--, d e c r e t a : ; Artículo único. • C'uncéd"t>e tranquicia postal a las enco-

í miendaa de efectos que cursen por los correas nacionales

| procedentes del país, dirigidas a la Presidencia de la Ex-

r posición del Congre.-o Mariano.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1919.

M A R C O F I D E L S l ' A R E Z - JhJ Ministro de Gobierno,

Marcelino A R A N G O .

D E C R E T O núrneio 705 de 191» (3 de abril) , por el cual

se hace una piomoeiór. y un nombran.¡<'nt,, en interi-

nidad en el ramo de Cerreos.

" E l Presidente de la República de Colombia', en ejercicio

de sus facultades legales, d e c r e t a : Artículo l- Comfeióm'.se ai señor Carlos Indaburu, Ofi-

cial fíe eticomif'üdas, valores y recomendado? de la Admi-

nistración de Correos <Je Curardot, para que, en asocio 'del

Mensajero señor Ju l io Berrio París, st. traslade a Puerto

Berrío, para conducir la» sesenta y seis cajas de plata an-

tigua destinadas a la Cas;, de Moneda de Mcdellíu, procu-

uentes de Pasto, ^

Articulo 2'' Promuévcíi- interinamente al señor Angel

María González al pueetr. de (thciai de' encoruie idas, va-

lores y recomendados por el tiempo que empiee el señor

Indaburu en el desenvieño de la comisión,' y nómbrase

Portero escribiente, en veempla/o del 'feñor González, por

el término de la promoción, al señor Lorenío l r r laburu .

Este decreto tiene la a'.:'.'.'ri(,ridH(l del 'la' dol mes úl t imo

para los efectos ti.-;c:;Us.

Comtimqeese y pulilieucse.

' Dado en BogoVá a 3 >'k- «:>ril de 1919.

MARCO.. i O D E L s i \ R i / M Mu -ti. d» Gol.ierno,

Marcelino ARANGO.

D E C R E T O número 7."i de l i i9

se reforma el marcado con el

te año.

E l Presidente de ia Repúbl ica

sus atribuciones legales, decreta:

Artículo 1- E l AgriiU de E j e ramos de Correos y T» Icgrafos, a yes 70 de 1914 y 82 de J911S, rt

tesorerías de Oorvoo.-, o l 'eiefcr: acuerdo coa lo dispuesto en c! ar manienie citada, y tendrá entre s

niar do lo* Tesoreros en los expn

íemisión de ios documentos eonr

servir de liase para las ejecuciones

"Artículo 2'-' l i jase en quinicnto.-

de la caución que debe otorgar e

Fiscales de ios ramos Postal y T

f l manejo de ios fondos (pie rr.c

Artículo 3 ' Quedan en estos

inciso c; del mueu lo V y el

número 665; de 28 de marzo últ

Comuniqúese y publiqueso.

Dado en Bogotá a 8 de abril

M A R C O F ! D E f . S C A R F Z -Marcel ino A R A N G O .

N de alu'ili, -por el cual

número W¡."> del presen-

de Colombia, en uso de

irii'lones F -cales de los

que se rdiereri las Le-

uulirá sus cuentas tt i,as

t..s, fcgán el caso, do

¡ruño ¡i de la Ley úlli-

us iuiiciones la de recla-

-IKÍOS tamos ia oportuna

•si-ondicntes que lian do

•. pesos í$ 30!) i el. valor

1 Agente de Ejecuciones

'elegrálieo, para, asegurar

lude.

(érminos reformados el

ai; írulo .'l'-' del Decreto

imo.

de-1919.'-

C1 Ministro de Gobierno,

Pamplona, abril 2 de i919

Excelentísimo Presidente Bogotá .

Reprobamos ofensa inferida en v i» majestad Nación;

condenamos degradante .humil lación solicitud protectorado

yanqu i . Pedimos rigurosa sanción responsable.-, para sal-

var Patria (le. anarquía, degradación, disolución. Ofrece-

mos apoyaros a toda costa.

David Conde, Podro Eduardo Díaz, Luis María Rodrí-

guez, Pablo Serrano, Clemente . Blanco, Paulino García,

l ialdoinero González, . Jesús Bautista, Hermógeiies lioj¡»s,

l 'rotacio Conde, Diego Blanco, Marco A . Gómez, Domicia-

110 Álvarado, Gonzalo Silva, Manuel de Jesús Grillo, J u an

Francisco Jaimes, Tomás Torres, Vicente Agustín Piñilia,

l.uis Rodríguez, Jerón imo Blanco, .bisé Carduzo, Jesús Ro-

jas , Oti l io Quintero, Emi l io Camaclío, Carlos Gómez. Mu

nuel José Hernández, Horacio Cortes, Rxmón Gélvez,

Silvestre Flores, Benito Rojas, Jesús R a n j e l Ismael Laguc-

do, Antonio J . Rojas, Mariano Cainacho, Roso Oontrera*.

Carmen Rojas, J u an Angel Arias, Siervo Alvarado.

(.' I KCi'f.Aif > (".ijhfo'vbia M w l n I f l H o de ( íob i iorno.

. N' iumlt» i l 'Hl líoe-xtú. 'ina:rzo .14 d é

C.«l«

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I >i ivf,' <!-e. lili

J e fe

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le l'ifl'icía,

I i t I i i í

SÍUII 11,TIL OI-.'!".AI FLI'IH-UA. ii >, e 1 I i t l M da

i ifi t i © tos ) 1 < > >- COMS-

U < i t > I i " i >i la » > I i i t i to íl.S rio

11 f t t n i l t uto el i J - r h I i s o i»m cui-

s ¡ i, t > nereii S I (|i >1 t y ni líW

I s c i u j» t I i í.u oa-11 > 1 tt i t tle I ifc leyes

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Page 4: Am Bogotá, marte 8s de abri ell 191e 9 Números 1670 y6 1670 7 · RE P U B i I C A D E C 0%€111 A * J 'Am LY Bogotá, marte 8s de abri ell 191e 9 Números 1670 y6 1670 7 CONTENIDO

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lamnaataieii a . ipersaBjas jitMtíutsvs y •ixnir.raa\ niome-n-tatfsecjis atui*íad<VK. uokx-L Hus, «ro^kloN «MI delito ]*«• ¡Uy» Unt>s, atontudu» quj" Unndríau tjxu* ilujueaitar Ju.-, nuiitmK» aiiíoms de (mTciH. . bl Oobfarnn 'J ít teaitlrítt djffw«sfi» -sí oj^rtiiuiiji.íen.'.io bo toiiMA^ ,iA«iklias 4»a-aiji re¡.¡rlmii'k«. Por .este .raüwi «n«s»rezoo a rusteul:

Oim*. cuauKlo itmt «mmíníii públíc-adeigwieire mi «e-dioión, I N am«tíu <>_ 1 mmil.'to, o RU .HisamaJda- EE-JXRO-<S*¿».- i'uu; .; te». dis;¿Ki«i .l(*s «'rtk-wloR 21(>._.,y -383 del <<o¡iig-o Pernal;

Qu» fui <lt;*di©. o.t&o se iuustruyin. <"tl «innaa-io .cuntirá .-le®- i'wpoitíwibVes, eíipetikú!nu«.rtf. mutua ios .prouio-

t^peas, y ise las reduzca a prisión., (lie «cuerdu onn Jais tetvfs sjcibne•'pirrioMihiKento. crinmTnil;

, Q>ite t « tantean ¡.a-cisenites. las d5«paski.ojiies peuva'-ílihs «I4!x% aacüffim, motín o i tiimifto..y •. osouadn, y <pj»c.'cl'in«Bí't« d¡e fcw ortíciuifeei ftfsufeaities «Jed' CóiHgt} Peaal,- y >t se» jinMH'e hu estr ic to eiiut-jiTím:iei;rto:

. "Aort-ÍOTiliu 3)0. Es sedición til tavianiitlMii-ieuto tn-aiia!tti,':i,rj'<> d¡e gantes con «II objeto^ no tle éu«tfríuett-ue ai ta. obiedtencio, dei •MupnMW». Gdb!e¡r«a dbt Kata-Afc ¿limo die klpmtartw, <*m a m i a s o sAn .«filias, a. 3'a tytH'uciióa. die «¡¡{finja itey, ac to ccgn^itucicmnA, «tagml

<!ie ji:sliiieiia, «nrlci>í! ¿ogltiino o ' jxrovkhMicía fie toe mittarkliadiets; .{«na a¡t<u«T o a-eu-Aslir violenta-uwfiute «. Éfeitas o -«• sus ng-epitcs. . A «edición han cte eofteurrkr, ipoor lo lueaos, <i»a remitía pOT-somus.

'.'ArtfaiJG» 311. Cuando so coroata «II-delito de «ft-iSksióai «cw «¡rmais,. *S1 qwe haga «u wlía d!a jefe se-r á tiasíjg'anDo coil iitia, peina de .siete a nueve años die, presidio), y iin» ¡mulita dg-ital «a. :1a diH.4iniaiquinit¡i. |tófl'ltie deíl víiftqr Muñe de :sii«. ¡bitenies; v l o s dennitis «brecitorCs ipríinicipalle», «uu 1» <.-aiic<> si ¡siiete tuios <ljs .pre-iidio.

' "Artíeuk> 215. EQ <jue :pana lalgiuia sedición 3n-« w e ipropu/etsjtías ra. «tira u otipais .f.ieirsoniií!, eiunqu« in». futTOa, ia«oj:it<adla»' éstiais, «ii/fnirá mina ^rítüúii. <fo ímwtaVi a odio, mese®, y qaechxxú snijotó a fci piíñiK'ia de Ra» •autoi'iiVad'ps. ¡|mht j«sUii..iwesssB ít; íVow (ain®.

' ••-Vj'tícii/lio 817 . ,Es motín o tumulto ell iMOiimtm-t o intaabmidiráiiaido o reniuióii ilegiall y tiolnilerate fie « á a ijwrté- d«)f poritaloi <> di; uaiia powdón- d% imrlm-duüp, n«f a x , r Bo rafmlds afeg-aie a v«i¡nrt«s, ¿laawplfnn-riaíros pa;ra «odgir « a i te faca-xa o odm gTÍtos, jm-isiSltos <> laméíiia^^s, «jw. días mifeurfóstlra o J'as finí-Aina.rri»» i|;i«W¡!kvus, wt iw taíes,, liapali p iíiejein cío liatwr iígii-iila q a A justa o in jus ta , s in .Itegar a irin-giiml.NLIE ¡l<*s « Í S U Í S que caiuBtitiiiyeii sedición.

"Al-tícHílo 318. Los í<ji« hayan ¡jMKmijttyido o di-rigido el inotíra siuifd"iit-í'm flia peina de «lio |al t r e s años <te presidio; y los deniá'S, de ftres.meses ¿ wu año dte ipriisti&ii.

' "ArtícnilLo 218. E s monada lia «fiímón .y. inovi*' unteafco llegiafl. <Xe ijueriatmais <j ire iílpgníiftn • por lo uve-«fa» a diie/„ amnicoiiriivniaKliais y dlrig'idás fl (n gestos,

' miisulltas y «inwn.aáa«, «. t-iw<l}|.:(v o embariazair wilguna fíesta o «icto i>úb)k>o; « liocet-se jiistiieia por su íiiíl-mo; a- iiiooiiMxIu-v, iiixjtu^a.r k.» iiaitmridíar a otna u

, <*ti-a'.s tpersramais, u obaigairtaB pon- la. fuerza a allgiuna. <*.wa., aea juistla o i n j u s t a ; u, oaaisár d e óualkjuier ¡miado iiin osc.áinílailij¡ o iaWb*»iato en «1 pweWo, sl;u que raí3 ffiegu» a. 'íiinsun» dte lio» oasus qive constitiuyen sedición o inotím.

"Ai-itímiíSo 2ao. Loe que hayam prooiimido o . di-n%;iido íla a:si(Hiai(lia. s u f r i r á n ita. (piena- <le ,nuo a . t res

-.•iiinK de riecfliufiii'áii; y b i dratváis, de ¡toe® a seis me-iseis de (prisión .

"Aritfcrtl'O-231. I/os «leja die. niotín. o a^onuuda, que diiirtaiitie (aquél o ésto, «oñitítóemein «tiro». deiütt)» «e-ra'a'i oaatágiadasi ,por ésiton, 'sám p^irjiiifeio de las pe-ajais siefi'BllaMlais «u. ílos a-Hksuhjsr ipiieoedeiube®.

, "Artímk» S33. lfln. «aso tle. •motín, o a m n a d a , una pública, ha.rá, si liubieirle tiiieaiiipo y posi-

ipnifcMl ipaaia etl!» , u n nieiiuioninneato :a, il<a "vo/„ o por anndio de ira «floto, bannlo « .pa-^ón, toqiue de cor-«wrt» o bocina, ]>a,ra <[uie. ik»s «anotimadíís de s i s t an .o «ip-, disipeiisen; y tos que, en virtud de fíate reique-au*n»iieinit<>, m «atiMin o s«patren dell mot ín o lasana-áft. S6to se les impondrá, tñ lian sido prom¡oivedoirss 0 direiotoros, un airreisiü) de ocho día.s a dos..nijé«ee <4 « n a iraulltia. d¡e oclio a ;ae.sent¡a pesas, e n taslo de, anotín; y «w> nieba.jaa-á » lia ínitíMl de. «at,a peana, en «aso de aaonmida. Los demás reos <ao su f r i r á n peni» la/liguna par tíeliitlu <!¡e anotín « aisauiadto, tviinque ser&ix oast'iigiaidaa p«r «uaiú}uiem o t r o que d u r a ú t e 01 hubien-em «ujwofcido."

Ks «unanifenite que (liáis iaut.<>iida«le« nifteoniie;ud«n ¡a las personas liomlaiOiais y pactticias qine «liando una cneuuifMi ipúblka dit^eniere en sedición, niioitíai o aso-oMUCta, o ion wtenrbado coinbim, 3ifus i>arHan«e o prt(pie-

se. eeiparen dse «tila jíumedfiwteinemite, Q»ara faxflH^ir a acpióli'iais el c"unijpliin,ku'to dte su dietietr.

•Sírv-aai¡sie ¡putolk-ar e s t a oircUlair,. hiaí-teniia fijar en tobaros públiioo» y tninuplii^a soibtr© todo.

iSoy de uistedas atiemito y seguro stórvádor, j MARCELINO AUAXtiO

CIlMMJLAIi NUMERO 103 Rejjfrblica de Coloinibiia—-Hinisljetriio de (lohdomm.

'TKAIEWN^ÍJQREIS DE JO,G DEPAN-ITAINIÍEMIOS,. I U -.. iffljiilíinrt^is S"aoicasates. y Coaú san-ios liapecialeis do

tlsii itepúbl'iica. 'Los obrétros y ttra.lwjnd'on-eis ipwedein., «m. c.rtallquáler

• atúmwo,. «baindon-jir )!«, <«l«rj» o «-.I Enalba jo, s in ot.ra aioaiHM'iiaaibilSkliad qiiie la «i\¡i;l: ¡poro-ai • «e reúmen pfi-ihMavMenite, t i m a n «toe iKw.tirlo «Je ani(«lo pacífico, y silft iSnvbafliaiZair 'ki,s 'víais rulibIfn-His. Si ¿te j-efma'.n pa:ra ototlligiair « '(itiros |" >r (lia. f uen-ijíu o i o n aineiiHaifwiíS, B: HÍbanidtoinnir fe» ob ins o «d t . ra te jo , <> ([«liria .impedir

'ta'áfie.o, san tenwstire ,o fluviiiaí, isfia «n. )H.«l>liaido *> f a f t a . *¡e> f l , « .par-a ronneifon- <>it.ros delitos, áa rft-

v KjjU>$B. <lM8«n<fr!». «n» «sonwlSi, y -wn-.'Bee <aaeo Jw« ain-ibervátoiflies deíbpn «torn «jiimpíkmiteuih» «¿ í;W,1culo d«is-íS^ft-H-. wtóiwfciíirés t M Í ) é i f M f t i Pesa». .

1 as au(nr'.daflra doben «uplcuir. aut^es d e que las Imrtj^ais de^eniLi.-en tumitlto o asonada, t d a á s Jais inwiHdiais y tíonM-iliadoras ^mra -«viteurto, y en prociipan- la ,v)eclt:«ióu e-udre eiiipiV-stmoR o ]»a-t I i fv j (í'.n-er< -s o tral iajadorc-. . - "

T-ii) ni lignina ú,-x>«i lia temido la República iná«._ mnici'íidíul <|i'jp en la presente, de reposo p u r a con-i 'mirtan- el diéria,rri¡il'.o. de- «u .pfOigiresa, jsarailizado

. varios ra litis ,por Ja g i m r a europea. Atonto servidor,

MABCEJ-INO ARAN O O

iíliSOLUCION número 30 de. 1919, por la cual^se conce-de un auxilio prudencial. ;

Ministerio (te (Jobié'rnü- Seeción 1*—Bogotá, 3 de abril cls '1919.

IÍ1 señor Servando Restrepo Alvarez, ex-empleado de la Policía Nacional, solicita "de este Dcspaeho que se le con-cida un auxilio prudencial por su servicios prestados en aquél Guefiio,' y acolnp-afia un expediente formado de acuerdo con el-Decreto numero 784 de 1912,' del cual apa-rece que el peticionario ingreso, a la Policía por primera

corno Agente de tercera clase de la 5' División, el 11 d.! (Lcieiííbró de l9t)9, hasta el 1' ds diciembre de 11)13, en que filé dado' de bajá por imsubsistencia; fue dada dé alta nüevaúiente el 26 .de. fliciembre citado, y sirvió hasta el lv de febrero de 19ÍÍ,'íÍfecha en" qué'quedo cesante'por' iialxrti! iioinhrailo reemplazo (M Gobierno; por tercera vea ingresó a la Policía el de abril de. 1917, y sirvió hasta el 12 de d:cienibre de 1918, fecha en 'qué quedó ce-sante por habérsele nombrado reemplazo y en que cum-plió ocho años y nueve meses de servicio, sumadas las tres épocas de que se ha hecho referencia y descontados cinco días por licencias que se le concedieron. Durante es-to tiempo sufrió once castigos por faltas que no merecen el, calificativo de graves, según el concepto de la Dirección General <|e la policía, y én l^ féclja de su úftirn^ separa-c'.ón devengaba sueldo 'anual de cuatrocientos ciiicüent.»' v seis pesos (S íSti)'ínoneda corriente.

En inérito de lo expuesto, y atendiendo el concepto de la IWi-ección General del Cuerpo, este Despacho de acuerd > ((iii lo dispuesto en «1'Decreto número 517 de 1913, re-suelve:

Concédeáe al señor Servando Restrepo Alvarez un auxi-lio prudencial por la suma de . ciento seis pesos con Cua- \ renta y un centavos ,($ 106-41,), ciue le será, pagada por la Caja respectiva de la Policía Nacional.

fepiese. notifiquese y publíqu'ese. • El Ministro, Marcelino ARANQO

RESOLUCION número 31 de 1919, por la cual se refor-ma la marcada con el número 30.

Ministerio de Gobierno—Sección 1'—Bogotá,' abril 4 de 1919.

Kn atención a que al hacer la liquidación para concede.1

el auxilio prudencial de, que trata la .anterior Resolución, se' cometió un. error aritmético consistente en ño haber descontado el porpientaje ¡Je los castigos sufridos; por el señor Restrepo Alvares, ele acuerdo con la progresión esta-blecida en el artículo ó9 del Decreto número 1 Si de 1912, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 862 del Código Judicial, se resuelve:

Refórmase la Resolución húmero 30, de fecha 3 de los corrientes, en el 'sentido de rebajar a ochenta pesos con diez centavos ($ 89-10) el auxilio prudencial que le fue concedido al señor Servando'Restrepo Alvarez.

Cópiese, notifiquese y pubtíquese. El Ministro, Marcelino ARANGO

MINISTERIO D E HACIENDA

DECRETO número 737 de 1919 (5 de abril), por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, decreta:

Artículo único. Nómbrase en interinidad Oficial de Registro del Ministerio *áé Hacienda, «1 señor Gabriel Vi-des Jiménez, durante la ausencia del titular.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 5 de abril de 1919. MARCO FIDEL SUARÉZ—El Ministro de Hacienda,

Pomponio GUZMAN.

DECRETO número 73'8 de 1919 (5 de abril), por eLcual se hacen unos nombramientos.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales eleereta:

Artículo único. Mácense vn propiedad, para el período en curso, los siguientes nombramientos:

Ayudante del Resguardo de Ríosucio y Turbo, señor Marco A. López A . ;

Cabo del Resguardo de Puerto Colombia, señor Pablo E. Mendoza;

Subsíndico de Lazaretos del Circuito de Ramiriquí, en el Departamento de Boyacá, señor doctor Severo Galindo;.

Síndico de Lazaretos da Caño da Loro, señor Manuel Narciso Araújo; y

Guarda de la Administración de Hacienda Nacional del Departamento de Boyacá, señor Saturnino Cárdenas.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 5 de abril de 1919. MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Hacienda,

Pomponio GUZMAN.

DECRETO número 739 de 1919 (o de abril), por el cual se aprueba el marcado con el número 329 del presente año, de la Gobernación del Departamento de Antioquia. El Presidente de la República de Colombia, en uso de

«us facultadas legales, decreta: Articulo único. Apruébiise en todas sus partes el Decre-

to número 329. de.7 de marzo del presente «ño, de la Go-bernación del Departamento ds Antioquia, por el cual se •f.dicriben «-1« Direeción S«h»ltertt« de Estadística i^acio-'

lí • r i l . — —f— --i

nal de aquel Departamento . los : tratmjt* -drf. jQeiwo'.'jPMl" del. precitado'Departamento.

Comuniqúese y 'pBblíquese. X&dO bb Bogotá a '5 de abril de 1919. MARCO FIDEL St 'AREZ- © ííinwtro - f t o f n d f t f

f^nMMínro J5|Í7|MAN. % ^ 1

DECRETO número. 740 de. J919 (5 de abril), por el cual se confirma el nombramiento de Administrador de Ha-. cienda Nacional del Meta. El Presidente de la República de Colombia, en UÍO fe

sus facultades legales, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley 110 de 1912, y <«fllWera*i(ío:

Que el señor Jesús González E. ha comprobado legal-mente con declaraciones y certificadds, que reúñe las con-diciones exigidas por el articulo 286 de lá ' L'ey t l f l de 1912, para ser empleado de manejo, decreta:

Artículo único. Confírmase eh propiedad el nombranta)-to de Administrador de Hacienda Nacional de la Intenden-cia del Meta, hecho en el'señor Jesús GotiíálM por Decreto ejecutivo número 337, de 18 de febrero del pre-sente año.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 5 de abril de 1919. MARCO J'IDEI. "STIAREZ—El Ministro der Hacienda,

P<»mpénio GÚ2MAI1.

DECRETO, número 751 de 1919 (8 de abril), por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la Ropública de Colombia, en uso da si» facultades.Jegaleí, #aetata:

Artículo único. Nówbrase en propiedad par* el periodo: en curso Admini^tradeir de la Aduana de Baitia rltárt» al seaor don Luis.J. Pacheco, por excusa del señor doétor don. Ramón Goenaga.

Comuniqúese y pi^iliquese. Dado en Bogotá a 8 de abril de 1919. MARCO FIDEL SUAREZ—El Ministro de Hacienda,.

Pomponio SUZMAW. ^

DECRETO número 752 de 1919 (8 de abril), por el cual se hacen varios nombramientos.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facwfesdeg legales, jíesreta:

ArtTcüJd único, Jláceñse en propiedad los nombramien-tos que en seguida se expresan, para el período en curso:

Visitador Fiscal, señor don Carlos Villegas Echeverri, por renuncia aceptada al señor General don Salomón Co-rreal;

Qontador Interventor de la Aduana de Arauca, señor don Angel, Maiía Rubio R . ;

Ctíutaclor Expendedor tle agua salada de la Salina de Sesquflé, señor don Eurípides Beltrán G.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Boigotá a 8 de abril de 1919. MARCO FIDEL SUAREZ—El Ministro de Hacienda,

Pomponio GUZMAN.

CIRCULAR sobre Empresa» que gozan de exención de derechos por certificación de facturas c^is\d»reu.

República de Colombia—Ministerio de Hacienda—Sección 2'—Nfemero 610—Bogotá, 4 de abril de 1919.

Señor Cónsul de Colombia— Con motivo de una nota del señor Cónsul ¡pn Nueva

Yorlf, en que pide el dato de las Empresas qW gozan de exención de derechos por certificación de facturas consu-lar^, se le han enumerado en la forma siguiente:

Ferrocarril de Antioguia; Ferrocarril de Cartagena; Muelle de 'Cartagena; Ferrocarril de l,a Dorada; FetTocari-jl de Santa Marta; , , , Ferrocarril del Norte; Compañía de Teléfonos de Bogotá;' Acueducto de Bogotá; Paro de Cartagena; ( Ferrocarril de Bolívar; ' Ferrocarril ele Amagá; y "Tranvía Municipal de Bogotá. De usted atento servidor,

Pomponio GUZMAN

CIRCULAR del Procurador de Hacienda a los Visitadores Fiscales de la Nación. ( ;

República de Colombia—Procuradirfía de Hacienda—Nú-mero 449—Bogotá, 31 de marzo de 1919,

Señor Visitador -Fiscal Nacional. "N Como ya tuve él honor de comunicar a usted, y por su .

conducto a todos los empleados de su dependencia, me he encargado de la Procuraduría de Hacienda. Al entrar a ejer-cer y representar la autoridad en este empleo, pondré co-mo usted, en el cumplimiento de mis deberes, toda la vo-luntad del buen ciudadano que aspira a merecer Ja honra que se le hace, mayormente contando con el apoyo depidid» de los-Ministros del Despacho Ejecutivo.

Como usted sabe, el objeto capital de esta oficina y-do los Visitadores Fiscales es procurar la más cumplida Co-rrección en la dirección de la Administración y en la or-ganización del servicio de los bieneB, rentas, frrtcas, valore», derechos y acciones que pertenecen a la' Nación o en que ella tenga parte, especialmente en cuanto se refiere a la conservación y mejora de las propiedades, a fiscalizar la recaudación, manejo e inversión de los caudales púbücoá.

t a hora en el tiempo de la República -es demasiado so-lemne por las circunstancias. AI efectuar las visitas el momento de estimular, con el buen ejemplo y la con-vicción, el -oelo de los empleados* de su dependencia en las oficinas de su territorio, emendóse a las disposiciones lega-lis y reglamentarias. Es indBpes?8ble> afirmar -en léeta» la n>eyor estabilidad, a Sn de evitar que el constante cressi-miento.de {as n^psjdfdes públicas, sea parte, por un lado, a multiplicar el número y la cantidad de jos .gravámfn)^ y, por otro, » aujnentar. las tpafcas .de «Anii»»-trativa y la.í0n^nii;ación del. trabftjp de A» eir^léadw, •

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D I A R I O Q F 2 C í 'M Vi,

Como usted verá por el Decreto número 216 de IW7, el capitulo 4" establece 1» prefación en que' deben practi-

.eatse la». visitas en :ké .Departamentos, las Intendencias y Comisarias; el; capital© 2', él modo y él orden comí

deben praéticaree; los artículos y 44 del capitulo 3¿étodo -absolutamente necesario, para evitar confusiones «peticiones, • teniendo 'en cuenta la obligación de réfe-

vílts» siempfe al inciso tal, articulo tal, Isegún la materia dfe que se trata.

lío-debe usted preocuparse porque las disposiciones admi-nistrativas y "focales estén crmlenwlife en más de ochocien-tos .Uiarios. Oficiales; éstas eátdn citadas, en el Apéndice al íWereto mencionado para que usted pueda consultarlas,

j Htr ektá~ por demás 'llamar la atención «Je u^ted a los treSjaue» del primer Colirio Fiscal -reunido en la ciuda4 de

.flfodéMíñ'íl/ÍÓ de jt»lio-de*1918,. en los "cuales encontrará usted muchas observaciones que le serán de grande utili-dad. Por lo que es a lo»-presupuestos municipales, llamo

JgK&mnte 1% átención de «ifeted a la Le,y -ó*1 de 49-18, resultado de los estudia y. observaciones del Congrego de ÍJiejtHNas "Públicas de dicho año, acogido entonces por la ÍToeHiaduría a cargo del señor Antonio Pérez -Rincón, y aprobado por él Congreso.

También debe usted estudiar eti su .refcpectivo territo-rio -los asuntos que le correspondan de los tratados en el iiifsrme ,-del 'Procurador: de Hacienda de 1918, que usted

, debe tener -en su oficina, para continuar activamente las gestionas nécesariáls en. Cada caso y especialmente las ya iniciadas ácarca de la efectividad de las responsabilidad» •

; ' igualmente la atención de usted A los artículos y 21 de la 'Ley'. 36 de 1918, en cuyo cumplimiento usted

' eomo funcionario de instrucción queda especialmente «n-oaígado de la honra de las inferioras y de los derechos de

• fe Ííación. -., i » -política actual deja a un lado ciertos falsos o pre-

tendido»» derechos y sólo ge inspira en la conveniencia pú-, Mica, en la tazón, en juicios reflexivos y en los deberes

que a cada uno le corresponden como ciudadano o corno empleado ai servicio de la Nación.

Spy.de usted muy atento, seguro servidor, H. , Arbolada C,

, » faSÍR.X'ERIO n E l A & t K l C í iON

K8RSÉEIO'..número 753 de 1919 (abril 8), por el cual se ""..'. acepta una renuncia y se hace un nombramiento. , £}- ¿residente de 1» República de Colombia, en uso de «t»/íacult«des- legales, decreta:

Acéptase"'al señor doctor Alejandro Cotes la excusa que TKa presentado -áí Ministerio de Instrucción Pública para ".«esptór él nombramiento de Médico de Sanidad - de Ba-iranquilla, y nómbrase para reemplazarlo al señor doctor l*é¿ro A. Manotas.

Comuniqúese y publíquese. Pado en "Bogotá a 8 de abril de 191?). MARCO FIDEL SUARKZ -El Ministro de Instrucción

Pública, J . F. INSIGNARES.

RESOLUCION número 10, sobre medidas profilácticas del carbunclo (carbón bacteridiano).

El Director Nacional de Higiene, en uso de sus atribu-ciones legales, resuelve:

Artículo 1" Cuando aparecieren casos sospechosos de car-bunclo (carbón bacteridiano); los dueños de los animales enfermos están obligados a dar inmediatamente aviso a la respectiva autoridad, quien lo comunicará al Gobernador y al Director de Higiene del Departamento.

El Gobernador enviará un Veterinario para averiguar si se trata realmente de una infeerfión carbuncal; y si el diagnóstico se confirma' hará observar las medidas profi-lácticas respectivas.

Si la enfermedad se hubiere transmitido al hombre, la autoridad correspondiente enviará un Médico para que tra-to las personas contagiadas y ponga en práctica las medi-das preventivas.

Artículo 2 ' Comprobada la existencia del carbunclo, ge pondrán en práctica las siguientes medidas:

a) Prohibir en absoluto y con sanciones eficaces abrir los cadáveres para utilizar la pie) y cualquiera otra pai-te del animal.

b) Incinerar el cadáver y enterrar profundamente los despojos que queden de la incineración. Si éstp no fuera poeible, debe enterrarse el cadáver, sin trasladarlo a otro lugar, a la profundidad de dos metros por lo menos, po-niendo sobre el cadáver una espesa capa de cal. De la misma manera se enterrarán los despojos que queden de H incineración.

6) Evitar la movilización a otros lugares de los ani-males infectados o que sean sospechosos por haber estado en campo infectado o en contacto con animales enfermos.

d) Destinar en las. haciendas donde apareciere el car-bón bacteridiano, un predio exclusivamente para los ani-males enfermos.

e) Prohibir sangrar los animales enfermos de carbun-clo o que sean sospechosos, No puede permitirse la san-gría sino para tomar la sangre, con las debidas precaucio-nes, para el estudio bacteriológico.

Artículo 3" Los cadáveres de las personas que mueran de carbunclo pueden enterrarse, pero a una profundidad no menor de dos metros. El cadáver debe envolverse en telas empapadas en una solución fuerte de creolina, y co-locado en la fosa, se cubrirá con una espesa capa de cal. El entierro se hará en un lugar cercano a donde ocurrió ls defunción.

Artículo 4' La inhumación de estos cadáveres y la in-cineración de los animales muertos, deben practicarse in-mediatamente que ocurra la muerte.

Articulo 5* Tanto en Jo? predios donde apareciere el car- , Imnc.lo, cotuo e«f los vecinos, se practicará la vacunación airticarbune-al. .En los primeros días de la vacunación debe mantenerse separado el ganado sano del enfermo, pues la>

ir.¿«unidad So "Se establece sino doce o quince días después ^ , ípHcada lft vScun,'i;_í 'debe tenerse en cuenta que mu-

chas veces los animales son mBF susceptibles de contagio en esos primeros días.'

Artículo 6 ' Todo mayordomo y arrseítetario -está obli-gado a dar cuenta a la autoridad. inniediaíanieDte que apa •• reacan ánimles sospechosos de .carbunclo. ........

Artículo -7» Los Médicos, los Veterinarios ^ las .autorida-des deben llamar la atención7a la gran contagiosidad del» carbón bacteridiano, tanto respecto id hombre como res-pecto a los ganados vacuno, lanar y caballar, a fin de que se tomen precauciones con los trabajadores y eon los anima-les sanos".

Artículo 8 ' Quana reformada la Resolución que sobre medidas profilácticas del carbón bacteridiano'dictó la Jun-ta Central de Higiene el 30 de agosto dé 19Ó(K

Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá a 14 de marzo de 1919.

Pablo García Medina

MINISTERIO D E L XBBORO

DECRETO número 743 de Í919 (5 de abril), por el cual se hace un nombramiento* El Presidente de la República de Colombia decreta: Artículo único. Por renuncia .aceptada al señor Alfre-

do Rodríguejs, nómbrase Tenedor de Libros de la Sección 3* del Ministerio del Tesoro al seSor 'Jorge MatéUs.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 5 dé abril de 1919. MARCO FIDEL SUARgZ—El Ministro del Tesoro,

Esteban J ARA^II LLO.

PEGRETO número 744 de 1919 (5 :de abril), por el cud se crean' unas Subinspecciones de la Circulación y se hacen unos nombramientos. El Presidente de 'la República de Colombia, en uso de

la atribución que le confiere el artículo 9 ' de la Ley 51 de 19118, decreta:

Artículo 1° Créanse las Subinspecciones de la Circula-ción en loa Departamentos de Antioqúia y Caldas, con asignación -mensual, cada una, d? ochenta pesos (# 80), y nómbrase -para desempeñarla' á JloS ¡señores Nicanor líéstrepo 'Oíráldo y 'BériiaiWo -Hoyos, respectivamente.

Ajicillo '2' Son 'funcioácS «te lífe SÚbinspecciones di-chas, lis indicadas en la ley : 51 de 191$, y las que -les señale él Decreto reglamentario de la misma que se dic-tará próximamente.

Comuniqúese -y publíquese. Dado en Bogotá a 5 de abril de 1919. MARRO.-FIDEL SUAREZ- lil Ministro del Tesoro, Es-

teban JARÁMILLO.

, MINIBTEIÍIO UE OBRA8 P U B L I C A S

DECRETO número 743 de 1919 (5 de abril), por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 47 de 1918, en la parte que corresponde al Ministerio de Obras Pú-blic.Vi (Carretera del Carare). El Presidente de la República de ColonVoia, en uso de

sus facultades legales, vistas las disposiciones' de la Ley 47 de 1918, y teniendo en cuenta :

Que no se han practicado todavía, los necesarios estu-dios técnicos completos del trazado definitivo; en nin-guna de las secciones, de la vía llamada de £ i-Carare, que la ley ordena "partirá de la ciudad de Tunja y pasando por Moniquirá y Vélez, tocará en Puerto Aquileo, sobre el río Carare, para ir a terminar en un punto frontero a Puerto Ilerrío sobre el río Magdalena"; y que, por tanto, debe precederse, ante todo, a la ejecución de esos estu-dios, acerca de los cuales dice la misma ley: "De los es-tudios técnicos de toda la vía—planos, perfiles y presu-puestos, o de los de cada una de las secciones en que pue-da dividirse, se encargará una comisión de ingenieros de-signados y costeados en la forma que determine el Gobier-no; dicha comisión quedará autorizada para adoptar, si lo encontrare conveniente, los estudios científicos de fe-rrocarriles ó caminos que, siguiendo la expresada ruta, se hayan practicado anteriormente"; y

Que con el propósito de verificar la reglamentación de la ley en las condiciones más prácticas y convenientes, me-diante el aprovechamiento de la ' obra -existente—puesto que la ley dice: "Formarán parte integrante de esta vía los trayectos de carretera ya construidos entre Tunja y Moniquirá y entre Vélez y Barbosa, y, -además, los tra-mos de camino de herradura que, construidos sobre traza-do de carretera, en la sección de Vélez al río Magdalena, sean utilizables",—el «Ministerio del ramo dispuso que el Ingeniero Jefe de la Dirección de Caminos Nacionales, en asocio del Ingeniero Director de la vía del Nordeste, verifi-cara una inspección de toda la ruta adaptable para la vía del Carare, y con» resultado de esa inspección, el primero de dichos ingenieros ha rendido el informe consiguiente, que contiene los datos referentes a los diversos trayectos existentes, y a la división que conviene establecer para la ejecución de los estudios {écnicos y luego para la cons-'rucción o terminación sucesiva de cada trayecto, decreta:

Articulo 1" De conformidad con las disposiciones gene-"riiles de la Ley 70 de 1916, general de caminos, y las es-

peciales-de la Ley. 47 de 1918, que/provee a la terminación de la Carretera del Carare, el Ministerio de Obras Públi-cas procederá a organizar dos comisiones de ingenieros encargadas, la primera, de ejecutarUos estudios completos de! trazado definitivo de esa vía, en la sección de Boyacá, que comprende los trayectos de Tunja'-a Arcabuco, de Arcabuco a Moniquirá, y de Moniquirá al ¡Puente de La Libertad, sobre él río Suárez; y la segunda, de ejecutar los mismos estudios en ta sección de Santander, que compren-de los trayectos ¿el Puente de La LibWtad a Vélez, de Vélez al Gualilo, .del óualilo a U QifttiUwa, y. de U Ci-mitarra a-Puerto Aquileo. Tales estúcUos-deberán sujetarse a las inst«4ccioñe¿ reglamentarias sobre fe materia, expe-didas por j¡el Ministerio de 0b*as Pública^ con «fecha 49 de mayo de Í917, y4as eomUpnea'/éniMtgad*»' efe í^ t ró-tnrlos Beberán téniiihariog y presentar losdocumentosres-

'". ' " 'Ii'rinn IIM-W •-•líiniilMTl '' peetivoB, a más tardar, dentro de los,-ciento veinte días, siguientes a la feéha en qüe los priheipien.

Artículo 2 ' Cada Comisión constará .de tres ingenieros, uno do los cuáles será Jefe, jr llovará él trazadó prélimi- " nar; él segundo él táqUímetro, y él tercero el nivel; las. perfiles transversales -estarán a cargo de los dos últimos, con la cuadrilla de peones destinados para él trabajo de trazado, transporte de víveres, arreglo de campamentos y demás.servicios anexos al estudio que de practicar!?®.

'Parágrafo. Funcionará, además, un Cajero Contador para las dos Cómisiónes, encargado dé! recibo de fon tío», pago de gastos y rendición de cuentas. Este empleado de-berá otorgar previamente lá respectiva fianza legal, cuya cuantía, se fija en la cantidad -de I .2,000 oro> y 'llenará

• las deroás formalidades pertinentes del Código Fiscal, y j tendrá, asignación mensual de % 120. j Artículo 3° Los ingenieros de la Comisión destinada a la

sección de Boyacá—-los cuales trabajarán en regiones po-bladas y de clima sano,-—tendrán'las siguientes asignacio-nes mensuales: el Jefe, f 170; el segundo, '.$ l.W, y el ter cero, $ 120. Los de la Comisión destinada a la sección do Santander, los cuales han de trabajar eu regiones mon-tañosas, despobladas y de clima malsano, tendrán los si-guientes sueldos: el Jefe, $ 200; el segundo, $ 180, y el tercero, $ 160.

Parágrafo. Es entendido que los ingenieros nombrados para formar estas Comisiones, deberán proveerse por su cuenta del instrumental necesario para el ejercicio de l a -profesión,,.y que por cuenta del Gobierno sólo se suminis-1

trarán útiles de dibujo, herramientas para la apertura de trochas de exploración, y algunos otros, elementos indis-pensables a juicio del Ministerio del ramo.

Artículo 4>9 La provisión de fondos se hará por la Te-sorería General de la República, al Cajero Contador, sii cuotas mensuales, por la cuantía que determine él Minis-terio de Obras Públicas, con imputación a la partida' asig-nada en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia para la vía de que se trata.

Artículo ,5' Una vez terminado el trazado definitivo de cada sección, se proveerá lo conducente a la construc-ción, por el sistema de administración directa o de con-trato celebrado en licitación pública con la base del re»-: pectivo presupuesto técnico, según se estime conveniente, dentro de las siguientes condiciones que establece la ley:

"El trayecto de vía comprendido entre Vélez y el río Magdalena,* se construirá provisionalmente como camia » de herradura, sobre trazado de carretera, así: máximum de las pendientes, siete por ciento; radio mínimum de las curvas, veinte metros. Las demás condicione» técnicas de este trayecto serán las establecidas para los caminos nacio-nales de aquella clase en ios reglamentos respectivo»;

"Los tramos de vía por construir en > la sección com-prendida entre Tunja y Vélez, se sujetarán, en cuanto a pendientes y curvas, a los límites estipulados en el inciso anterior, y fin cuanto a los demás condiciones de cons-trucción, a las establecidas para las carreteras nacionales en los reglamentos correspondientes.

"Los trabajos de construcción se practicarán simultánea-mente en las secciones de Tunja al río Suárez, y de áat<5 al. río Magdalena, y bajo la dirección de ingenieros compe-tentes ;

"La construcción se acometerá en forma táLque pueda realizarse la totalidad de la obra en un término no mayor de cinco años, contados desde el I ' de marzo de 1919 ."

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 5 de abril «le 1919. MARCO FIDEL SUAREZ- --El Ministro' de Obras Públi-

cas, Carmelo A R A N G 0 .

CONTRATO aabne vario® tra¡bajos. en «1 OwpltóM» Nacional .

Los suscritos, Horacio Pa r r a L . , como Director-de Obras Públicas Nacionales, y en a-epreseinTación del Gobierno, por unía .piarté, y Abraihaiui Vega, e¡n su propio nombre, ¡por la otra, que ee Mamarán. eT (i i ¡.fino y el "Contratista^ han celebradla el s i - ^ Ktiente « i n t r a t o :

R1 C o n t r a s t a , se oonipromtete a contmuir pa ra el Capteflfláio, con wateri-aítes d» -primfena calidad, (toce mar iposas de hierro, a $1-50 « ida urna, de-treinta, cent ímetros por diez ceut&iwbr«», por se i» cen-tímetros, ipcir im cent ímetro ; y doce eiscuaclnas,. también de h.iei-ro, a $ 1 cada urna, de qiiinoe een-tím-etiras por quince ceiiitímetros, por un eftittínieBK»» por cinco oemt-íim-etrne; -«itregrairíi la® obras +evnii-nadas defiñítivaimente den t ro d e r>cho días, y pa-gará u n a multa igual al 20 7.>or 100 del valor to-tal de este cont ra to si u o ¡lie-diere (;unip'limieiito; y -en «tal caso el Gobierno pnd;i-¡i declarar lo a d m i . iiistTO-tlviaimenitie caducado y «elebrarlo -con o t r a peir-soma, sin, derecho a reclamación por pafrte del Con-tratisita, 'ieí cusul d,a como fiador manc0ln:U¡niado, y Kolidaa-io a l sefior Zoilo . Córd'ol*a<, quien, «ti p-pu«ba de aioeptar y de que renunc ia á-1 1>eueíioio de eap» cusión, 'Arma «ste -docttmíen-to. .

Ademáis, «eran oatnsaites d e caducidad las. a n o t a , díis en tfl ar-tícidlo 41 del Código Fiscal .

La twnm <te trein.fca •pem» (.$ 30)." a que asciem.1-de eü vator de lo «ontratailo, le será reconocida. e) Gobierna al Contrat is ta , 'por cuotas no «teinora»-de di«» pesos ($ 10), s iempre que l»aya obra ; e je -ca tada que km repweBente, .ent-Tiegiada a «at-isfíascciója de la -Direedón- <te> O t o » Rúblicas Naciomateís.

l is te cont ra to rteqTiiere la aya-obación del señor-Ministiro de Obrats Rúblícas; y ele f irma amto -.testi— •íós, ein Bogotá, a veintiuno de feibi-ero de' mi l -no— \-ec-ientoSi diez y nueve.

Horacio Parra b.—Abrahmi V<J<J«~~ZOUÜ Qúrdo-Ita—Teatigo,' h«U F. 'BMr<igún<—:iWtipfo, .Bréforiúr Ae?bedo <¡.

Ministerio <ie Otoa®-Píiblteaíi!—Sección 4», Oibtiás b l icas—Bi^ot^ , íebireaio -d»'

probado—íá•-'Mtoistro, HAFAEI. DEL CORRAL.

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<D í A R ; I Q r , Q . x ? I € f

MINWTKHIO DB AGKtCVI/rPKA" Y 'COMERCIO

l'ÉCRETO üúmern 741 de 1919 (5 de abril), por el cual • :*e acepta una renuncia y se hace uu nombramiento. B1 Presidente de la República de Colombia, 'en uso de

*us facultades legales, decreta: Articuk Acéptase la renuncia presentada por el se-

íor Simón Aza del puesto d« Intendente de la Escuela Su-perior de Agronomía de Bogotá, y nómbrale en su reem plaao ni eefior Samuel Velásquez.

Artículo 2' Además de las funciones que al expresado Intendente le señala el Decreto número 222 de 1917, ad-cribeuscle las <le Jefe del Departamento de Información, y Propaganda, dependiente de la ijección primera del Minis-terio de Agricultura y Comercio, creado por Decreto nú-tuero 1781 de 1918. por el cual se reglamenta la Lev 11 «leí mismo año.

Artículo 3? Señálase al Intendente lsi asignación rúen-..««al de cien pesos (I 100).

Comuniqúese y publiquese. Dado en Bogotá a 5 de abril de 1919. MARCO FIDEL SUAREZ.--El Ministro de. Agricultura

j; Comercio, Jesús DEL CORRAL.

SOLICITl'l) de registro de marc:u¡ de fábrica. Señor Ministro de Agricultura y Comercio:

Yo Juan A. Gerlein, varón mayor de edad y de e.da vecindad, en mi carácter de apoderarlo legal del señor Ju-Üe E. Gertein, veciuo de Barranquiüa, Departamento del Atlántico, de esta República, atentamente pido u usted se ««va decretar el registro de las dos marcas de fábrica denominadas Gerlein—-Corrientes, con la bandera colom-biana, y Gerlein—Habanos, con la bandera cubana, que usa mi poderdante para distinguir cigarrillos que. elabora la fábrica de su propiedad, fundada en la ciudad de Barran-guilla, conforme a los modelo» y descripción que se acom-pasan .

El podar ha sido presentado ya a ese Ministerio. Acompaño con la presente solicitud el recibo respectivo

«le ia Tesorería General de la República, en el cual consta que he consignado los derechos correspondientes; tres ejem-plares de cada una de las marpas, y 'os clisés respectivos* todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley lili de 1914.

Atentamente pido al señor Ministro se -irva resolver de conformidad.

Bogotá, 6, de mareo de 1919. Señor Ministro;

(107 y IOS) - Derechos consignado* tres veces.

Juan A. Gerlein ó 24- Publicación,

POKBR JTJWCIilL

LISTA de Conjuecee acordada por ¿1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de. Santa Marta, para el. periodo del

-presente ^po, • Abello Antonio B. Bermúrfez Miguel. Campo José María. Cotes Luis S. Caamaño' Manuel F. Del Villar Oliverio. Escobar Francisco C.

8. Gnecco Coronado José. 9. Infante Pedro A.

10. Liaero Rodrigo. 11. Lattao Manuel E. 12. Leiva José M. 13. Noguera Conde Ismael. 14. Pérez Lemus Roberto. 15. Robles Rafael. 16. García Ranjel Blas. -17. Salcedo Ramón Martín. 18. Solano Emigdio P. 19. Zuñigii Alberto A. 20. Zúñiga Gabriel. Santu Marta, 13 de febrero dé 1919. El Secretario del Tribunal Superior, Joaquín A. Cebaltos

CORTE » E CUENTAS

A t r r o s DE LA SALA DE DECISION

ADMINISTRACION Principal de. Correos Naciona-les de Medellín. (.4 fío úa ¡912), -

Níimoro 266—Bogotá, juilio 20 de 1918.-plagis-traelo ponente, César Sá.ncli.cz Náñeáj La cuenta de la Administración Principal de Co-

rreos Nacionales de Medellín, correspondiente al: «ño de 1913, de que es responsable el eeñor I fenuet José Alvares:, fue fenecida definitivamente en pri-mara insttwiaia pon' medio del au to número 89, de 13 de octubre de 19.17; au to que se ordenó fuera; cotnsultado con esta Superioridad. Del estudio res-pectivo ise viaici en conocimiento de que había in-formalidades en Jai tramitación, y además omisio-nes de glosas; irregularidades todas que ea> enu-meraron en el auto de glosas, wfimero 2 del «o-rr iente año, diotado por la Sala de Decisión.

El mencionado auto fue contestado por el res-ponda, ble de la cuenta, y llegado) el casó de con-siderar la contestación y decidir en el fondo.

Vairítxs y complejos como son los puntos de que trata- eJ auto de glnsas, se hace preciso suialiwwloís

uno par . ' tü», examlnamdo wl ^ t e o tiewtgo 1» eoiH • testación correspomdiente. ' *;'

Por el punto primero se di jo que en. tí» c u a d r a d » .. oncam rendas postales figura una, enoamienda i¿-¡ -traducida. por el señor Luis Helnigcs, /eexnsistiBnfe esn lima® de acero, con peso de 4,850 gramos, tigra-dada como perteneciente a la clase oetawa, debleí-do ser en la sexta . De suerte que los derecho® de-bían ser $ 0.83 en vez de $ 1.65. Se saóó eoraib

• diferenciíai a favor del des t inatar io la- uu i¿a ' $ 0.82 y el 3 ¡por 100 de la conversión.

El responsable contesta a s í : ' Que la iliquidaeión ,se hizo en la elause ootaTO»

porque, según ordesn superior, debía apliejarse él Decretal 15 de 1905, prescindiendo de ÍLa tarifa, "iti externo, y que además te lima«s eran ¡patea peloje«_* ro, y no de o t ra clase. r

Ciertamente, y sin neoesidad de orden, superior, el 'Decreto que señalaba, el impuesto pr imaba sobre cualquier recopilación; pero dicho Decreto señala l a clase sexto para las l imas, o en general, henra-¿

'¡mientas de herrer ía , cantería, carpinter ía y sdba-ñi 'e.ría; y fla recopilacióm iptiso lia® limáis, como etíai natural, en -la d a s e sexta .

En ningún documento se anuncia -que las limas» seán de relojer ía; pero dada la circuusta,ncia de que en el cuadro están avilaeionadas con o t ras en -ef)miend:3's que a son de relojería, y en vista de que en la clase sexta no deben cla»iíio"irse si-no loa «artículos» antes meaicionados, las (limas de acero pa ra relojería, TÍO mencionadas expresamente en OL Decreto, ¡se deben poner en la clase octavia^ ccoi S 0.20, pues paira el hierro y acero en formáis no designadas señala esa elaisé la disposición citada .j Por esta ¡razém se dealara sat isfactoria la caratasy taeión de.l responsable.

Punto segundo. Se dijo que unos cktturou£í5 de cuero, con peso de 4,800 gramo®, habían sido liqui-dados « i la, clase quince con $ 0-90, debiendo ser; en lia clase catorce, con $ 0-S0. Dice el responsable ejue, conforme al Decreto, la Ofidiraa tos consideró en -al a.pa'rte que dice:

"lCn guantes, caeliuehats, píeles rpara «dexnnos dei •tjsájefi, e tc . , car teras , tabaqueras,'guia-mieles f de-mSs objetos semejantes ." i i

lia recopilación las ipuso en el apar te que ¿ieftí "objetas aio inencionad.os," y -«Bí, unifoirmemeinte, lo liquidaron en muehas afleinas. Pero corno real-mente el apar te a que se acoge el responsable es bastante amplio, y la asignación a- él del artíe^ilo de que se tirata, de apreciación casi individual; y como par o t r a par te no hubo en l a s liquidaioiemes en esta- mercancía, «e' tieepta como isatiisfáct'airja. Jii contestación del señor A'vare/ .

¿Punto tercero. Se. obsorvó que en mucha» fac-turas no ise (adhirieron la.s estampillas par d«re-« ehos do eorirotaje. Dice el responísabte quie. ese ele-, a-eeho se cobraba- puntualmente en estampilláis dq

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• t •

correos,. que «3 adherían a los ipáquete» d« i a s en . «anzieodas y se anulaban en preseruci» de los in-teresados. ^ ,May respetaMe es lia/ afirmación diel señor Alva.

ree, y 1» Corte supone -que así se procedió; pero al señor AJvacrez es taba en la obligarían de conocer la Resolución de la Dirección General, de Conreos, marcad» ooi> el número 123, fechada el 5 de sep-tiembre do 1911 y publicada en el Diario Oficial 14393; vigente pór tan to en la época de l a cuenta de que se «trata.

En vista de que no se podía rectificar práct ica-mente ©1 cobro dol derecho de corretaje, se con-venció Jo. Dirección de que era inconveniente el ad-herir las estampillas a los paquetes, y ordenó-ad- j herirlas a las facturáis. Es más : la Corte ve. clara-mente qu« tal disposición fue puesta en práctica en las oficinas de la responsabilidad do] ¡señor Al-varez, pu«as se enewemtiran urachísima's factoraSi aun. de 1911, que tienen sais correspondientes es . tanipilla-s. l-lstas debían figurar, pues, en las factu-r a s ; y si del -examen de éstas se ve que carecen de lias estampillas-:, la Corte está en el obligado deber de declarar noi cobrado el dereclió de corretaje, y por tan to eleva* a ¡alcance el valor de esos dere-chos a cargo del encargado del ramo,-

Paira hacer 1» liquidación correspondiente, lo que se efectuó en la Sección del 'Magistrado ponente, se principió por hacer «llevar ia, dicha oficina, un númoro bastante considerable de paquetes en don-de «estaban la® facturas de. los años de 1909 a 1914, en una lam-emtable confusión.

Convenientemente separada® las que. correspon-den a 1918, sie hizo «na nueva separación de las que tenían •estampillas y de las que carecían de ellas. Ent re estas últ imas se encontraron niulti . tud de facturan incompletas y destrozadas, princi-palmente de las que estaban formadas potr dos o más hojas, die las cuales no aparecieron sino hojas sueltas. ¡i . Ante la imposibilidad de encontrar los coímple.

tos, y par tanto no poder saber si en 'las lio jas que no ee encontraron estarían las estampillas, ese op-tó ipar dejar las apante de la ¡liquidación, lo que

. también se hizo con a que Mas fac tu ras completas en cuanto 'a su descripción, pero que tenían seña-te* «videntes de babearles sidoi quitada® lia;s estam-pillas. !

No ee posible precisar la época en que tales irre-gularidades ocurrieron; pero bien claro se ve que ¡el seíí-oir Alvarez no había de enviar sus documentos en esa forma, y por tan to no sería acomodado a ila justicia el efectuar liquidación sobre ellos.

Las facturas -completas, -a las cuales les hace fa l t a l a estamplla, se coleccionaron en un sólo pa -quete que contiene 116 fojas útiles. De éstas se ve que ee dejó de cobrar debidamente el corretaje sobre 299 .paquetes procedenteá de países ex t ran-jeros distintos de los Estados Unidos, y que a ra -bión dé $ 0.05 cada paquete, a r ro jan un tota! de $ 14-95.

De (los Estados Unidos se encontraron tres fac-tu ras por 400 giramos, 11,6-84 gramo®, y otra, de 18 (paquetes que, según señales, son menores en su .paso de 460 gramos, o al menos así se estima por no tenor claramente señalado® los pesos; f ac tu ras que han debido cobrar ipor corretaje respectiva-mente, $ 0.05, $ 1-02 y $ 0-90. En total, quedan a cargo del señor Alvarez $ 16.92,

Punto cuarto. Se dijo que fa l taba la notificación del auto de fenecimiento provisional correspon-diente al mes de enero. Dice el responsable que todos las autos en todos los meses Je fueron noti-ficados por conducto de la Gobernación, lo que en cierto modo constituye una declaración de. darse por notificada de todas lías providencias a las que fa l ta ese requisito. Además, el señor (Secretario de la Corporación ha dejado constancia, a continua, ción del auto de glosas, de lo® números del Diario Oficial donde estén publicados loa autos, y (potr lo tan to éstos están notificados, sin que quiera decir que hay irregularidad era que el auto de glosas y ed de fenecimiento provisional estén en varios ca-sos en el /mismo Diario, desde el .momento en que los de fenecimiento provisional son sin cargo al-guno, y en vista- de que 'las contestaciones del responsable en cada caso tienen fecha intermedia en t re Jos autos de glosas y de fenecimiento, lo que da a suponer que los de glosas fueron notificados; debidamente. y en caso de no serlo, la coiitestacióui en cada caso -es una declaración del responsable do «luirse por «notificado.. Queda pues subsanada la. omisión apuntada, sin que ella sea parte a decía r&r nulidad alguna. Aquellas observaciones «¡mi-lanos, oomo las consignadas en los puntas noveno, décimo, trece, diez v ocho, veinte, veintiocho, t re in . ta y tres, cuarenta y dos, cuarenta y siete y cua-renta y nueva, quedan arregladas satisfactoria., mente. Del mismo modo la observación contenida en el número veintíoinco.

Punto quinto. En. este puinto se glosó el hecho de haber cobrado $ 4 por 40,000 gramos de mate-* irías colorantes, debiendo haberse cobrado $ 6-80. Queda «explicado -satisfactoriamente por el respon-sable que esta clase dé artículos no estaban grava-dos con e>l 70 por 100 de recargo que tenían las demás mercancías.

Con el error anotado en el punto sex to ' es tá de acuerdo el responsable, y entre las eontes-taciones figura un recibo de la Tesorería General por la suma de $ 0.04, con lo email este punta no da lu-gar a alcance alguno.

Punto séptimo. Hay necesidad de reconocer a, H. de P . R. & Compañía $ 0-59 que fueron cobrados de más eñ la encomienda con guantes de algodón, con paso de 4.400 gramos, en lo c ual está de acuer-do can «la Corte eJ respoiiíO-ble,

, Punto octavo. -Seeclió de in«n«s el comprobafíte die. la, remesa por $ 5,000, e¡n «entrega hecha a Pe . dro A. López. El responsable acompaña el te le , g r a m a de -arden, en el cual figura, por el reverso el respectivo -recibo. l>el mismo modo acompaña el «responsable los comprobantes de que tratan, los puntos once, catorce y diez y nueve, los cuales ee declaran bien, contestadas; en el punto catorce», además, por t r a t a r se de nna ent rada , y mi el pun -to diez y mi«eve por estiar comprobada la remesa de $ 1,000 con anterioridad (a!l au to de glosas, pues el <'r>mproba.ute refeo-ente a esos $ 1,000, presenta-do ahora, no es suficiente.

El punto doce queda virtualmente terminado con la resolución, del punto tercero. Quedan a su ca r . go : por las subalternas, $ 3.20: por Medeilín, de •los Estados Unidos, S .18-53, y por Medeilín, de otras naciones, $ 47-30. Total!, '$ 107.03.

En el (punto quince se dijo que no estaban com. probadas las remesas «poar $ 208-40, a Ja J u n t a de Conversión, y jx>r $ 905.20, a la Administración General. Se acompaña el a-ecibo oj-igina-l del Pre-sidente de ia Junta-, y los recibos órigirat'lesi del Administrador General, ipor $ 100, $ 173.3'J y $ 10. Queda bien contestado lo referente a. la Jun ta de Conversión y comprobadas -las. remes®» a la Admi-nistración» pero adío ipor- valor de $ 283.39. Paira comprobar el rosto de la remesa de que se tríate, o sea -eil valor de $ 621-90, acompaña «la copia, de. bidamnÍB autenticada, del oficia 18S, de 17 de abril de 1912. con el cual remitió la suma expresada, en un recibo del. señor Jesús Agulrre, y a l pie de la copia aipai-eoe una constancia de un empleado a c -tual de la Administración, de que el oficio 188 fue remitido a Bogotá eil 20 de abri l .

Las remesas, por regla general, se han compro, hado en la- Corte con al o freí o de acuse de recibo, dado por la oficina que recibe, y racionalmente esa éa lia prveeíba efectiva que pueda descargar «1 empleado del envío de una .suma. También ¡es per . feotaiuente raciona l lia comprobación, con el re-cibo del Agente de Correos, de acuerdo comí el a r -tículo 363 del Reglamento de Cogitabilidad; pero ese recibo se entiende lógicamente recibo defl. d i . mero y no del oficio remisorio.

En el caso que se estudia está comprobado el emvío del oficio, pero no el envío de los documen-tas. Por o t r a parte, aun cuando se acredi tara el envío de los documentos, ellos pueden ser estima-dos ilegales «por el Administrador General, y re>-mitidos nueramente, Jo que deja dudas respecto de la prueba completa en cada caso.

Para la Corte puede litigar a ser has ta moral y materialmente evidente el envío; pero con los documentos presentados no puede dar por probada legal monte la operación, y por esa r azón ee ve en" el caso de ¿levar a -ailcanee líquido la cantidad de que se t r a t a .

En el punto diez y seis ¡se dijo que habiéndose «reunido en Jericó la Oficina de Correos con «la de Telégrafos, lia primera no podía cobrar por útiles de escri torio 's ino $ 1 en lugar de los $ 4 cabra, dos.

Di.ee el responsable que indudablemente por ha-ber hallado satisfactoriia 'la contestación a la Ad~ ni-íni^tracióri el .TVfagisafcrado del conocimiento' no glosó. En eso «precisamente consisten las i«rregu.

I laridades -que .motivaron eil -auto de glosas que se | estudin. Se olvidó glosar an tes de fenecer pro.

v-isiona luiente, de acuerdo con observaciones cla-rísijiias formuladas por la- Administración. Se di-ce que la -contestación está en el oficio 349 «le 1912, que debe encontrarse en «la cuenta. Ni en ésta ni en- el juicio parcial respectivo se encontró el oficio en cuestión. No siendo sat isfactoria la; contesta . ción a est.-e punto, quedan de cargo del responsable "los $ 3.

El punto diez y siete dice as i : "No remitió fac-turas por lias encomiendas introducidas a las ¡si-guientes oficinas, quedando el 5 .por 100 sobre el tota 1 de los derechos, a cargo del ¡responsable, as í : Anorí, eu- marzo, 5 0-09. Jericó, en marzo, $ 0.01. Santo Domingo, en enero, $ 0.44. -Santo Domingo; en marzo, $ 0.07, y Y;mimaJ, én cuero, $ 2-08. Total, $ 2-6!).'' Dice el señor Alvarez que fueron reclamada» las facturas, pero -que no se pudieron obtener. Que «11 Gobierno, más tarde, viendo la injustii'i.1. de esas multas, derogó la disposición.

No pueden «aceptarse como desearg-os para el res-ponsable las razones anteriores, pues aim en ©1 su-puesto de. que la. disposición fuera injusta-, ellu era ley que debía acatarse cuando estiaiba vigente, •y por ella debieron informarse •todoa los actos de quienes tenían que manejar estos asuntos. Que-dan, pues, ¡i cargo del señor -Alvarez los $ 2-69.

Punto número veintiuno. Se dijo que fa l t aba el comprobante de! gawt«o por la suma de $ 24-02 ©m. pleados eu e! pago por el expedio de especies pos-ta'<*s. K! -r^ponsable dice que en. «la época de la cuenta no eoiKKÚa e;l Decreto 707, que ordenaba ,imputar al iirtículo 21, capítulo 14, del Presupues-to, y fine e! comprobante está en e'l legajo 71, de julio.

El. Decreto 7 07 «iMo tirata, de la imputación, co. aa no « ; ha. t ra tado en la glosa. En eil le. gaj«> 71 de la mienta sólo se eneonitraroa loe cua-dros del movimiento de estampillas, en donde se hace figurar, para completar el saldo de ventas, la par t ida correspondiente al 5 -por 100 de honorairios1.' •Pero l:> que se pide es ol comprobante legal, de

• acuerdo con el Decreto de Contabilidad, o sea. una cueiuta ,,de. cobro debidamente aparejada, con sus estompaBois, cotf «ü visto bueno r«|jjeotivq, «te . No estando ipiies comprobado de acuerdo con la ley este, gasto, su valaj- queda de. cargo del respon-sable.

Punto veintidós!. Se glosó la cuenta por no es tar j - eomprolíad-x? las remesas por $ 3,693.72 a la Ad-

ministración General, y $ 88-40 a la J o a t a de Con--., versión. Aoompañó el ¡recibo de e s t a última, y r e s -pecto de..Ja pr imera, «solamente de $ liOOO, $ 237-7» y $ 2Q0. Acompañó te legramas de autorización pa-r a dar lail r amo de ¡Giros Postales $ 1,550, de lo* cuales no se le pueden abonar sinoi $ 1,000, «que to-mó en su misma oficina, y por t a n t o el recabo de-bió ser del mismo responsable. Pero en cuanto u «los $ 550, que de un modo u otro salieran de 1" oficina, para su descargo t iene que acompañar los-i-eoibos del oa®o. Como no los -acompañó, hay que,, elevar a «alcance esa ¡suma. Los $ 706-02, restantes, los comprueba, con el oficio remisorio y l a constan. cia.de haber sido éste entregado en el correo, que, como ya se ha visto antes, no es comprobación su . ficiente, y por t an to quedan a su cargo.

En el punto veintitíres se dijo que no se había cobrado coi-retaje ni 5 por 100 por l a rao presenta-ción de fac turas en algunas oficinas. Dice el se . ñor Alvarez, en cuanto a lio primero, que en esa® -oficinas no había costumbre todavía de adherir el signo del corretaje a las fac turas . Pero como el asunto «no se tregía por la costumbre sino por el obedecimiento a una disposición legall perfecbamesn„ te clara, y siendo el caso exacto a l t ra tado en el punto tercero, hay que liquidar el corretaje según 1¡ÜS cuadros respectivos, «lo quie <la este resul tado: Ríonegro, en lalbril, $ 18.33. Anorí, en abril, $ 0-05« Anorí, en mayo, $ 0-15. Amtioquia, en mayo, $ 0-20. Peñol, en mayo, $ 0.19. ¡Santo Domingo, en abril, $ 1-30. Yatrumal, en abril, $ 0.35. Yolombó. en. ¡abril, $ 0.10.. y Soasón, en abritl, $ 8-03. Total, que queda a cargo del responsable, $ 28-70^

¡Se advierte que las facturas que entnaroit I d liquidación dél punto tei-t-ero san diferentes de la* relacionadlas en los cuadro» que sirvieron para, liquidación en este punto. . .

En lo «referente al 5 por 100 de lia no presenta-, ción de fac turas dice el responsable que, como s e tnaita de liquidaciones muy jiequeñas y en, gran; número, se hicieron los aeienitcs por tr imestres. Esta es irregular, pero ílo anotado en este punto figura en efl asiento eorrespondiente en el mee de septiembre, y ¡por tan to no hay lugar a cargo, al-" guno. 1 V,

Es satisf«actoria ia- contestación al punto vein-ticuatro,

En el puaito veiiiitiocho se echaron de menos va , rios comprobantes para acreditar las remesas »• o t ras oficinas. Todo» los- comprobantes fueron en . !v.i«adtoíf, y todos comprueban si|fieientemente jla» operiaciones, con excepción de los referentes a la® remesas por $ 450 y $ 1)5. En relación con la pr i . mera no envía «simo los telegramas de autoriza-ción, y para l a segunda «sólo a-emite la copia deii oficio remisorio. Ya hemos visto que se necesita, c» el recibo original, o la constancia del agente de correos de que recibió para el envío la suma de que se t r a t a . Las dos cantidades mencionadas que^ dan a su. cargo. i

En el «punto veintisiete se glosó l a f a l t e dé es-tampillas de corre ta je en varias oficialas. El r e s , ponsable contesta que todavía prevalecía 1» oofs. tumbre de agregar las estampillas a las encomien^ das, contestación que no es satifisfaeitoiria, según ee ha visto en el punto tercero. Según liquidación formulada aun antes de dictai- el au to de glosad, quedan a su cargo por este punto $ 17-75.

En "el punto 29 se pidieron los comprobante^ de ¡remesas de $ 570-34, $ 27,9.75 y $ 1,000. Acampa, ña las copias de los oficios remisorios en, eíl primeas caso, y el telegrama de autorización en eü segundo* Ya hemos visto que no son suficientes esto® docu-mentos, y por t an to quedan a cargo del resipon-' sable «las cantidades, con excepción. d¡e Hoe $ 1.000, por la circiwiis.tajncia especial de que el recibo en, ese caso lo debía dar el naismo responsable, l'tj que ha¡ce que ee imponga racionalmente eíl abono,:

En el punto t re inta ee dijo que no había adhe* rído coirretaje a las encomiendas que con peso d* 9,100 gramos fueren introducidas de los "Estado^ Unidos a Santa Rosa de Osos en el meg de julio .j Dice el señor Alvarez que probablemente el corre* t a j e se adhirió a lia» encomienda, lo que no era, co. rrccto en vista de la resolución citada en el punto tercero. Quedan a su cairgo $ 0-81.

Son sat isfactorias las contestaciones a lo» pun- i

tos i reinita y uno, t re inta y dos y t re inta y cuatro* en vteftai de los documentos que acompaña.

Kn el punto treinta y cinco se dijo que fa l t abaü ios comprobantes de das remesas por $ 10,000 y. $ 140. Sólo acompaña 'les telegramas por los cual jes a-ntorimn las remesas, o, mejor dicho, te legra . mas de da Administraición (leneral para pedir que se envíe el dinero, y también las copias de los ofi. caos remisorios. Ya hemos visto qu¡e legalmente no son suficiente comprobación tales documento», y, p;,r tanto quedan a cargo del responable las suaniasf expresad-as.

Son ,sa.tisf«ctorii:is ¡las contestaciones a los pun-tos treinta y seis a t re inta y nuevie y cuarenta f , uno.

En el punto euarenta se dijo que la encomienda, número' 18, «para Pedro A. Vélez, consistente en. i-osarios de vidrio, con peso de 3,000 giramos, per.; fenece a la díase diez y no a la- seis. Dice el r e s . ponsable que en el Decreto 15 de 1905 es tán cía* sificados en forma no designada con $ 0-10; pero de la atenta lectora de esa agrupación ae ve que •están e:laraniente clasificados con $ 0-40 «n el apar. : te que dice: "en cuentas, perlas, abalorios, etc.?' La contestación no es satisfactoria, y por t a n t o qundan a cargo del responsable $ 1.53, valor de la, difereneda que dejó de cobrar ,

•En el punto cuarenta y t res se dijo que en T&«* iriesis la vento de especies había sido de $ 5.03, y¡ que sólo había heclio figurar $ 3.83. Dice él eetño»} Airarez, en contestación a la. primera iustSmciaj

Page 8: Am Bogotá, marte 8s de abri ell 191e 9 Números 1670 y6 1670 7 · RE P U B i I C A D E C 0%€111 A * J 'Am LY Bogotá, marte 8s de abri ell 191e 9 Números 1670 y6 1670 7 CONTENIDO

r t r < x r r c i a u

q a e él péirdi'íto. $ ' 1 ^ 0 ; « a i¿Ba«s ain,t«ri(MHSs, pne» Babia Mechó figurarías®, v e a t a s ' d e ¡las reales'; "En el! au to cbé gtoswsijisfe db . ¡servó que ésto «cu. irregüHir, y que ádtem&S gw>'ha. •1)1» constancia dé los tifesei^ en que tales e r rores « e cometieron. El «éi'kr A1v.óm>7. contesta, que nada m á s , t iene <jne- <Wir, pcirqiie •''lo dicho an t e s e r a ¡la expresión fi«f de los hechos. Como sé ve, l a . r e s -pues ta luí watisfia-Ce, v por >l,o mismo quedan a su cargo los $, !.:.»<,'.

iSon sátisfatítoriás ' tes contestaciones a les pun-iros Cuarenta y euatiro, cuaren ta y cinco y cuarenta 2 seis.

Exaniinadais detenidamente lias observaciones del a u t o 1Ó9 de 191.6, a que alude el punto cuaren ta y ocho, de acuerdo coii la. nueva,! contestación y eom. •prtfbantos «iviAdots, se deduce que no queda cargo ¿ninguno por hacer ul responsable .

Los- r e s t an t e s puntos d&l a u t o dfc g'losas fueron eontéstatdos eav forma; sat isfactoria. .

•Por todo lo expuesto, y «mi- habiendo n inguna ttitra observación, .qúe hacer a lia. piHméra instancia, da S^la- d e Detísion de la_Córte dé" Cuentas de l a ' J{epúí)liea, resuelve r'eforniai' el au to número 89, •consultado, en el" sentid<p de elevar á a lcance l íqui-d o a cargo del. résppíisiiitóle ía " suma d e t rece mil íseiBíiiento» isei'enf.a 'y seis ^esos 'Ses¿enfa y seis cán-tStna»'(¿$ 'IS.CGMÉpJ rqcappcer «."cargó del Tesoro y a favor de tí. de P. 'lí. & Compañía, de "Medellín, ta .suma <te; citnnientaT y 'nueve wn-tavca de la misma moneda ($ 0.59)". ./Se comtirina en" todo lo demás .

Cópiese, notifíquéséf y publíquese. E í Presidente, ,TBI!EHÍARS CÁRDEiNAS M.-C'CÍWOS

Julio Ayaln M.— Jvse A. Villegas Sacramento ce-bétt&r'li.—áttgé»to Martines—Elias Toro y foro. Oétor Sánchez Xúftes—J'uan A, Zitletct Hamuu <1. í'órrülVs—i^ ¿Secretario', Pauló É. Pardo O.

.{1* ée enero (fe ÍS14 13 de 'noviembre del mismo). N ú m e W : 267—Bogotá, julio rió de 1918.

(Magistrado ponente, César Sánchez Jífiiie»). L a «tféíitiái' ¿*eí>«ral 'de 1? de enero a 13 de no-

•viembre de 1914, de l a Administración de Conreo!) d e APedellíá; f t e fenecida,' defiHitiváintiñte por au to 101 de 1917, de la Sección 5? d e es te Corte, •t <Com6'c$i estadio <te>\ jiñeiO éri tó segunda ins ten ,

«ia , teií vir tud de c o n c i t ó , aparecieron varia* i r » . j¡fnlatí<(tedéíS, ,se d f é t ó ' M a ú t o de gfósais número 1' d e 19f8,: <4 evwl Iva sido cbníes tado por el" raspan.~ #able!;^ íflñof' 'Miwnier- j i ' Alvorfeé.'' J ís necesa r io ' e s . radiar las glosas Y MIS respuestas p a r a proceder a

uttéariór iíél Jéléio'; ,'ífan .atfttefóctoriíw l i s castas., taciones en'lo* Mfereirté ' á fosJ pifetos primbro, aép; firmo; 'iictaro y dééimwítavó.

En ibs- ipuft tos¿éi^náóy 't¡ercévo( «sexto y once, se de- uilos comprobantes de remedas.

Diqs l a s réftiesaa so efectuaron ' « a documentos que ac red i t aban servicios presta -•dos. En- t o d o caso, j ia ra qVie la Corte pueda de-

.<daTarn'Íibre;i<Í6í^^'respqtiaabilíüa'd a>l señor Alvaros es weoeaaHo' q é e ¡sé" \piesefcteii lofe recibos origlfaUes ir e n ' co^iá ' "AftbWétfléaté-' ¿UiteilitScáda,' de las stmitís vrcmesadas; recibo que debe d a r quiere recibe et d ine ro ; ó- en defecto d o ' ésto el recibo del Agento 4fe Coñrwk, "M-igjfk éónste qúe f ítéron recibidos los ^ooun^ó^óá "taifer •!o"'"ouaaéé- pbr valor de tanto, ' 'e í" »wlo^ "jJKf iáF- réúie£&," piU-a" "ser eíw'iádos a ' áe terml-

Ktgaa-V TBstia. ' la.' comprobación que exíg'é 'él-l íccreíó d e Co«^lM\d.ii<i. Xo puedeijácé^tarse^• ¿bino +«'1 ¡Éa'qtié á ' fo'reárisfódr'tf^'. üos oIícmw! ctAi ya» se ac6mpañaiñ los documento»"O é¡ iéc ibo dte pajqiletés,' átín cuando ellos ' t t fviéf tútr y asf sé fcfciera ttg^irir, «la cotiistjjtrcid de "que «oatáitór ' j t t t t ccÁa/''" condición és ta ' t t l t ima' que itl' ^iquiérii' ' i l taei i los d6cuibentos qué acómpafia él «euof7 Álvaré¿;'!.f ás súinao 'tórtmái-adtis en los' pttn. tos citíwlo© qaedan a cargo dfe é s t e ' p o r un valor total jfif S-8.887.63.

Eoi lies ijíiin#tis cuarto- y decimocuarto se ' a n o t a n «íTogfes qué ae iaraducen en - reconocimientos q<u» d e -b e n tocerse al s0ñoi í 'Prancisco A* Angeí d e $ 1.90, y a l seSou E . Sanín, de $ 1.50, en lo cual es tá de «ctaeftdíí. «ft' .reapóasaá)!». .

E n el punto quinto .pe d i jo : "Mes de mar;ío. ü i . « «i i'esponsOíliíe qtte remite un comprobante de lá veauim a 1» Adininistración Gederal pór valor de $ 37.85, y jpil'~Magist,rad» del coiiocinjiento dio a<sen-t imtento a esa^ afirmación. Pero en el juicio no se «•noumtra f l coíiiprobante e n cuestión," Contesta el respc5.ns9a.ble: ' 'El recibo po r $ 37-85 fue remit ido •eom «fteio número 119, de 20 de oc tub re de 1914, al ecmteistar la primera observación del au to número .77, de- 10 dé ¿septiembré," de ese mismo oño, a. la Dirección UBiieral, Sección de CSaifcabilidad." Oo. TOO se ve, el recibo no lo envió a ía Corte, y «amo en ésta no s e encuentra el comprábante , queda» a «•argo del a-esponsable $ 37.85. • En ílos puntos •noveno y .duodécimo se di jo que ¡na habían sido dec la radas e jecutor iadas iinaa' pro -videncias que tenían, cargos o alcances. *Aun cuan. do1 es to <33 «wegruíar, lá Sa la ha decidido que no es motrivo paos» revocar las providencias que se fun -d a n «n axjuelías a las. cuales f a l t a la formal idad indicada.

E n ilbs puntos décimo y trece se di jo que no t e . •níatn fiandamento. legal los ailcances piw $ 0.11 y * ©r1* B»w fált'.ü dé estampólas.' H a debido a<plicar. «e «á. « ' t í cu lo 25. ded Decreto 909 de 1-906. que o r -dena inípotter.... mul ta del doble del valor dé las •especies. Por >fó tan to hay que subsanar lar i í i for . ínalidád" teijioaiendo i n u l t a po r vidor dfe $ 0.50, pnro con la aelaración, de cpa« responsable-" jnt «cttiaigaó i a m i t a d efe és te valar,' o* sean $ ü.íM. '

L a s iiireg«teir-id-adtts de- que t raban t o s puntas; dé"-cimaqftintO'' y dScin»csext« "quedíeroii sa t i s fac tor ia-.*jont0' aaTttgliulibS: con la. a4tuí«cióii- del -gofioi^ Sé-

cJietas-io d e la Cftrpareef&n.; actaraetón que sje eñ . eilentra a continuación del au to ' d e glosas que se es tudia .

JSn el pun to diez y s ie te se ano tó que es taban vigentes cargos pea- $ 0.56 y $ 0-33, que no es taban sat isfecho». Aliorfii s e acompaña an recdtjo por ÍM'0-33, pero no hay 'constancia de la cfflnsignaición de la pr imera de las sumas indicadas, y p o r . t a n t o hay que «levarla, a a lcance líquido.

•Ño habiendo n a d a más que observar , a la ac tua -ción de 3a iprimérá. ins tancia , la Salla de I>ecisióíi d» la Corte de Cuentas 'de <la República resuelve ce.-fon-mar da providencia consultada en el sejitido de elevar a- a t e n e o liquidó' la .suma de cinco mil o d i o -cientos se ten ta y seis jiesos cua t ro centavos m o . netia oarrieíite 5.,876-04). imponiendo mu l t a por valor de c incuenta centavas d e la misma moneda ($ 0.50), con l a aclaración de qüe Ía mi t ad del va . lor de efca Swma yá- está consignada. Sfe reconocen a favor d e los ¡s eñcrf-eS Einaneieco ]A. Aajgeíl 15duardo Sanín líwe cant idades de $ 1-90 y $ 1-50, respectivamente, las cuales les. s e rán cubiertas por

., el Tesoro Jíaeion^l'. Se eontirma el aiuto consultado en todo lo demás.

Cópiese, notifiques© y publiques©. . El Presidente, . I F . B K M Í A S CAKDEXAS M.—Garlo»

Jnlio Anala:'M.~¿os& A. Vniegan—Sacramento Ce-bailón G.—Auf/ttgto Martiiics^-Slías Toro y Toro. César 'Sánchez .Ifiíñeg—jmn 4.-. Zuleta—Rumún (J, Cwrales—KSl Secretario, Paulo K. Pardo 0.

IíAHÍL1 T.VCIOA" del Kég-iiniento de In fan te r í a SuT ere-, número 2.

. ((Htttbrc ih J f i ' f ) . Número 2ÍJ—líogotá,- jüíio 30 de 1918.

(Magistrado 'pemente, César Sáncliess Nfiñez). Por medio 'del au to n'úmeru 48, de 5 de marzo de

1918, la fciatla de Decisión de 1« Corte confirmó el auto de jwimera ínstancúi por medio del cual fue fenecida provisionaiinente con alcance, y después de- hafcet sido fo rmulada por tanteo, la cuenta de octubre de 1914, de l a FLabiJitación del ltegimiento de; Infíui 'tería Sitare; nñjriero de que es resiK)íisa-blc ol señor Pompeyo Pásos . '

La notificación al repreaeutiuitc ilegal de uiia he . roderg, <|é uno de los fiadores del responsable, so efectuó el 23 'de junio de 1.9Í8, y en el mismo aot,o de. la notjficaíción se iraaaiafestó que se a.pelaba pa» ra* an te el Cónsejjo'de Es t aáo .

El señor Secre tar /o de kt" Corte anota que en el juicio (parcial de septieniibr© h a y un memorial re-lacionado con l a apeliiiic.ióñ; j e r u no Ugura ese me-

•¡móxriai eií e t ' j u i c i o ' d e que se ' t ra ' ta , lo eual es i r r e -gular, y debe snbsaaiatf&e l a in fo rma l idad ' ele j a a . neí*a legal.

Lai apelación' «s cor r ien te a l tenor de lo dispuew. to*«n ol íurtíCulo 3tl5 del Código ' Fiseail. Por tamto, •la Sala <ie Decisión de la Corte- de Cuentas de la Repúliíica resuelvo conceder en" e l efecto sti.s'pen. SÍVOÍ paira an te e.l Consejo de Estado, la ajjelacíón interpuesto con t ra e.i a u t o 48 mencionado.

(lópieae. notif íqueso y [>u\)iftpie3e. *• El Presidente, . T B B L - U U S C\R1>E>"AS M.-C«/'?OT

•hHio 'Ayala M^—Jos? A. Vlllcgaé—/Sacramento Ce* bídlog (•?.—Augusto Martines—Gonzalo Bvnavidc's Guerrero—hilas Toro y Túro—César Sánchez A"A

—Ramón G. Corraits— El Secretario, Pauln fh fardo V.

y Toro—César Húwhci Xttñcz—Juash i ^ M H . t ^ Kamión G. Corrales—El Secreta PÍO, 7 ' í i f r í on lE f lS i^

AC.'EXC TA' l 'Ós ' rALl*fv | í^tóKAVQFILLA (i: Itero a noric'm^rtfimh'ji R.»

Kúmero 378—Uog-otó, julio 30 de J918. (Maigisfcrado ponente,' José A. Viljle/» )

El au to profer ido i«ir la Su,la ,coai fecha 17 ,de. anayo de<l cor r ien te año, número 1S7, te fije «o t i . üoado al señerr Pedro L. Abello el 18 de junio pro-, s imo pasado, en su carác te r de responsable de. cuanta, general de la ^Agencia Posta l de ÍSarran-qnilla, ccTrespqndiente a ,'íos meses de enero a ¡no-viembre de 19Í4.

Como én el ac to de la notificación el ieüor Abe-llO- interpuso el recurso de apeto-ción. d e conformi . dad con lo dispuesto en el a r t í cu lo 366 dad Código Fiscal, tíé le concede t a l recurso para an t e el Con-sejo d e Es tado. .

Cópiese .y not if íquese. , El Presidente, JEKEMÍAS CAKütoyAÓ M..—Corlad'

Mió Ayala 31 .fosé A. yfllcpas—SácmweAÍíf Ce -bollos G.—Augnsib 'M'artínéz—Gón&úó ftenüvidés GwrrWroi —V'ómk''Sánch'es ftúiics^jmn A. ZUlctu. Btmttiii G. Corrales—El ;hw,reta(rio, Paulo 'Eí Par-do <K , '

HABTIÚTACIOX del Begimiento . I n f a n t e r í a ere ' n ú m e r o í¿. •

(Septiembre de MUf). Número 283—Bogotá, julio 3Ü de 19Í8. ^

(Magistrado ponente) doctor Gonzalo Beaiaivides <'uerrero) . ,

Concédase, e n eT efecto ««spensiVo, lu apelación in terpues ta . En consecuencia, jun to con e¿ añt-c. rior memí r i a l elévense Jo,s an tos al Consejo 'de Estado.

-Cópieso y notif iques». El Presidente, . T E Í ® M U S CAIíDEKÁS É.—Cartq»

•tiilio 4 y ala bf,—jo8<¡ Vülefias^-SacmmentQ, Ce-batios, G.—Aitgifato Mart'íncx—Gonzaío BqnaviAé* Guerrero—Pjíías Toro y Toro—César étinetáe 'M. ñez-~fíam&a,< G. Corrales^-El Secretarlo, Paulo M. Pardo o: '

AVIAOS O Í l C I A l E »

• í PABQÜE KAC1X)ÍÍÁL"£>E PAMPLONA , (General. de 1917). .

Núiaero '276—Bogóte julio 30 de 1918. ! í(Magis&¿dó -ponwito,* César ,: Sánchez Xúñez) ."• [ E l séf ior '%^isi tód ,oráé '* lá-' SeCck'in 8'»' lia ' a rdena . ; def cOfisnítar'1 w á " ® 'iSáaa' "dé-! DécisiMi eí ' a ú t o riú. , mero 61, de 34 de a b r ü del corr iente año, por iné. I dió dett ¿uá.1 f t o e c i ó ' d ^ i f i t ó v a m e ñ t é ; sin Cargo i i i eutent^i' del l%rqtís*'^'Míicádnítl;- d e : PSmplona, corres-í pohdS«íirte"¿iÍ affo d e 1&1!7, de qué es respqinsable el

i fitay ! oóínstane'iá del . fenecínii«i to p-ovisibnal ;dé i la4 . dev ^':.'<ecmi:oriiié»cl''' ;<íe és tas | con Üá y: deí^-d&lHáó cumpÜnrientso' qú» se ' hrt\ átólcí sil Deferefo Í0? d e 1897,- reglainfentiario d e

3oí' püüspjí» • íNo hübipftdo'^ ólraeríacióri qué hacer , Ta. Sala de 04cási5n ; 'dé lit Corte'"-de1 CJtientas :dé .tó' Itepfiblioár lefeuélvé1'^Confirriiar en- todas sus* par tes el a u t o con-s u l t a d o . '

• Córuesé,' 'notifiques'; y-, publíquese. ' , E L Íresí ífénte, ' í ' C A K D E Ñ A S Sí.— Carlos . .lúlto 'Aialé' jfci^tí'se 'A" Villegai—Shcramento Ce~

bollos G.-~Xugn-itti Martines—GVnsalo Benávíéeis GHeri-Cí-o—Eilai 'toro p Tóro—César Sánch&t If'i-¡iée-^RÜfhW'U.' Córrales—tí1 Secret¿irio, 'Pauló'i!. Paréó10.

ADMÍJÍISTIÍACIÓÍN' dé la L impia y. Canalización del r ío Magdalena.

• (4»ó 'do, 19ÍÚ). Número 377—•Bogotá^julio 30 de 1918.

(Maieistrudo ponente, 'José A. Viliega,s) . El ««ñor Tiaíael A. Niebles, a-espon,sable de la,

cuenta general de kv Administración de la Limpta y Canalización del r ío Magdalena, correspondiente tul año de. 1910, apeló p a r a an t e e l • honorable Con--,ejo aé Estado del a u t o p'rofeTidó por la Salj,, nú-mero -14:6^ dfe jftíoha 28 de mayo próximo pasado.

1 íabléndo interpuesto dicho recurso el señor ¡Nie-bla» «ai el a c t o d e l a notiflciición, ge. le concedo en loi, t e rmines del ar t ículo 'Jbt> df'l C«'k1 igo Ftscal .

Cópese üiatiííqiie.se. El Prcri'denfce, JFJRIÍMLW CARDENAS M . -Car los

Julio A-yala ~tbr~losVillegas—Sacramento v<<-bvUos G: -Gon-ato Byrwvl&s tíwrriria—L'llat Taro

EDICTO EMPLA2ATORI0 ' El Jues 2 ' del Circuito dé Zipaquirá hace saber qtie én

el juicio ejecutivo que adelanta en este Despacho ;la, sefl'on» • .luajia González de Matallíma contra Samuel GufíJrrez, se decietó el embargo, depósito y avalúo de- leus ¿¡¿meatos bienes:

i "Ün terreno denunciado por el. ejecutado como" dé,' si¿ projíiedíid, deñoniiriádo (?urugUÍcitfV' Ubicado ¿n jürisdícbióa <>1 Municipio de Tenjo, y demarcado así: por uneo8taa<>;. en lihéa quebrada, coi térreño;,del' seflor Btódettó '!?a8a-:

ta ; p6r ótto, con téríenós de Tránsito Yáso y Aparicfó al/médioV pór sito, con él camitiÉ) MBli--

co que; d^ Tenjo coíiducé a Euaza; y {>or el' últHnd cctetadoi* ; en Miifea'tí'üiébradtt, con terrenos de Á^Haa'o Soque, Hífeift!1

¡ ros de David Soque y ; terrenos dfevSaínuet:Reyes':rt '"'•' "Un crédito dénundiádí) por el ejecutado, a su favor y

i en contra dé Rafael Ácoeta, vecino de Ghi% por la suttia de cincuenta mil pesos papíl moneda."

í "Una casa baja, do pared y teja de barro, con el sucio | raí que está edificada y au solar anexo, situada en el; Mu-

nicipio de. Tenjo, denunciada por la parte ejecutante co-mo; üg propiedad del ejecutado,, y alinderada así,: por-éí-N0ÍÍ0, con casa de José Cabrera. >' solar de florentino Eo-

i:rer(»; por .el, Oriente, con los mismos Cabrera y Forero; pena l Occidente y Sur, con calles públicas."

"Un terreno, también denunciado por la parte* ejecu-tante, como de propiedad del ejecutado, denominado Et Estinco, jurisdicción del Municipio dé Cota, y demaxoacit! así; poj un costado, coa el camino que conduce de Tenjo a Madrid; por otro, con terrenos de heredaros" de EsseqUicJ Forero;, por otro, con terreno?- de Garlos_Matallana Z.y j por, otro, con terrenos del mismo ejecutado Samad Gutié-rrez y herederos de Néstor íorero."

Por tanto", para dar cumplimiento a lo que disponí él" artículo 200 de la Ley 105. de 1890, cita, llama: y emplltóa a todos los'que se crean con derecho, para que lo hagan valer éri juicio dé tercería, para lo cual se fija el prásentift en un lugar público de la Secretaría del" Juzgado, hoy veiatiséis de febrero de mil novecientos diez y nueve.

El , / uez , . Ilitis Frinciseó Gircia—El' Sécrétáriri, Carloí Maio B."

Es fiel copia—Zígaauirá, marzo tres de mil novecientos diez y nueve—Carlos'Malo'B;, Secretario.

(Hay un *. , . (56)—379 palabras—3 veces—$ 11-37.

3—3

AVISO "' S I Di rec tor do lá I m p r e n t a Naclpnal %fera®9oei

rá. s los etáplpádos' u i íe reciUeit el IMarto OflcMl se s i rvan avisar le cua lquiera i r r eguMidAd haya én el envío .

ANALES DIPLOMATICOS Y COSU.LAltBS ' DE COLOMBIA ? ~

(Por doctor ¿áAM&fc-j&é'- t ^ i b » ) ' -•• Tc«Bj0,iTa-rfta Mr Ófaféb 4e> ta , ftj^^ff'KacikBial—Vastoa-) $ 3. e l « J w a ' ••:•

jÉ'-ff-ifhi'i-'"-'f -'• : -';•';.' *' -•'•-'"•'•'•• - ••• •-