ley 1670 del 16 de julio de 2013

90
Por medio de la cual se aprueba el "ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNAOONAL DE POucÍA CRIMINAL (INTERPOL)n, adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y el "Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaria General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", suscrito en la dudad de Lyon, República francesa, el 26 de septiembre de 2012 yen la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012. El Congreso de la República Vistos los textos del "ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POliCÍA CRIMINAL (INTERPOL)", adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta I reunión¡ realizada en Viena¡ en 1956 y el "Acuerdo sobre privilegios e ./ inmunidades para las reuniones estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal I (Interpol)"¡ suscrito en la ciudad de Lyon¡ República Francesa¡ el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. e, el 13 de noviembre de 2012. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros del Estatuto y Reglamento y del Acuerdo mencionados (20 folíos), certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en tos archivos de ese Ministerio).

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  • Por medio de la cual se aprueba el "ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIN INTERNAOONAL DE POucA CRIMINAL (INTERPOL)n, adoptado

    por la Asamblea General de la Organizacin en su vigsima quinta reunin, realizada en Viena, en 1956 y el "Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones

    estatutarias entre la Repblica de Colombia y la Secretaria General de la Organizacin Internacional de Polica Criminal (Interpol)", suscrito en la dudad de Lyon, Repblica francesa, el 26 de septiembre de 2012 yen la ciudad de Bogot, D.

    C., el 13 de noviembre de 2012.

    El Congreso de la Repblica

    Vistos los textos del "ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE POliCA CRIMINAL (INTERPOL)", adoptado por la Asamblea General de la Organizacin en su vigsima quinta

    I reunin realizada en Viena en 1956 y el "Acuerdo sobre privilegios e . / inmunidades para las reuniones estatutarias entre la Repblica de Colombia y la

    Secretara General de la Organizacin Internacional de Polica Criminal I (Interpol)" suscrito en la ciudad de Lyon Repblica Francesa el 26 de

    septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogot, D. e, el 13 de noviembre de 2012.

    (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos ntegros del Estatuto y Reglamento y del Acuerdo mencionados (20 folos), certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccin de

    Asuntos Jurdicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en tos archivos de ese Ministerio).

  • PROYECTO DE LEY N iS ~ , 'l '-- .

    "Por medio de la cual se aprueba el ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE POLIcA CRIMINAL INTERPOL- , adoptado por la Asamblea General de la Organizacin en su vigsima quinta reunin realizada en Viena, en 1956 y el ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA LAS REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE LA REPBLICA DE COLOMBIA YLA SECRETARA GENERAL DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE POLIcA CRIMINAL - INTERPOL->> , suscrito en la ciudad de Lyon, Repblica Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogot, D.C., el13 de noviembre de 2012".

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA:

    Vistos los textos del "ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE POLIcA CRIMINAL - INTERPOL-", adoptado por la Asamblea General de la Organizacin en su vigsima quinta reunin realizada en Viena, en 1956 y del "ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA LAS REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE LA REPBLICA DE COLOMBIA Y LA SECRETARA GENERAL DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE POLIcA CRIMINAL - INTERPOL-", suscrito en la ciudad de Lyon, Repblica Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogot, D.C., el13 de noviembre de 2012, que a la letra dicen:

    (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos ntegros del Estatuto y Reglamento y del Acuerdo mencionados (20 folios), certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direccin de Asuntos Jurdicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio) .

  • ESTATJ.JTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACI'N l'NTERNACIONAL

    DE PqLICIA CRIMINAL -INTERPOL

    Vade .MeclU1I Parte 2 Captlilo I

    Pgina 4 Anexpl-1

    DlSPOSICIONES Gli:NERALES

    Artculo primero

    La Organizacin denorn.lUlda "COMISION INTERNACIONAL DE POLleTA CRIMlNAL", se titular en aclehulte "ORGANIZACIOW:J.NTERNACIONAL DE POLlCIA CRlMThlAL (lNTERPOL)". SU's~de sehaUa e:Ofrancia.

    Articulo 2

    SliS fine,s son:

    a) cQnseguir y des~n~ollar, dentro de] marco de las leyes de los diferentes pases y del respeto a la Declaracin Universal de Detechos Humanos, la ms amplia asistencia recproca de las autri'dades de po1ica crilnmal;

    . I

    b) establecer y desi~mollar todas las institucIones que puedan contribuir a la prevencin y El la represin de las infracciones de derecho comn.

    Articulo J

    Est rigm-osamente ; prohibida a la Organizacion toda actividad o intervencin en cuestiones o asuntos d~carcter poltico, miUtar,religiosoofacial.

    I

    Artculo 4

    , Cada pas POdf dltsignar como Mien'lhro ' de la Organizacin a cualqukr organismo oficial de policacLJyas flmciohes estncornprendidas en el marco de las actividades de la Organizacin.

    , La peticin cle ing~esodeberpl'eseltarseal Secretario General por la autoridad gubemamel1tal competente. La adniisin no ser definitiva sino despus de aprobada por la Asamblea General por mayora de dos terc~os .

    183

  • I

    ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA:ORGANIZACIN INTERNACIONALI .' - " . '. .

    DE POLICIA CRIMINAL... INTERPOL

    Vade MeclIIl1 Parle 2 Capiulo J

    Pgina 5 Anexo 1-1

    .~STRUCTURAY FUNCIONAMIENTO

    Artculo 5

    , La Organizaoin Internacional dePolic~ Criminal CINTERPOL)consta de:

    - la Asamblea Grnel'al, I

    ~el Com1t Ejecutivo,

    - la Secretara G~neml,

    - las Oficinas Centrales Nacionales,

    los Asesores.

    ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 6

    La Asamblea Ge~er~l es elrganO~l1premo de la Orgmizacin, Se compone de 'Delegados de los Miembros de]a ~isma. . .

    !

    Artculo 7

    Cada Miembro P9dr estar representado en ]a Asamblea por lUlO o por varios Delegados. No habr sino llll jefe de ~elegaoill por cada pas, que ser designado por la autoridad gubemamental competente del m (SlUO,

    , I . . .

    Dado el Carcter tcnico de la Organiz~eil1~ los Miembros debern procurar que figuren en sus delegaciones: I

    O)ll!tOS funciona1;io.s pertenecientes a]os: organismos queej erzan funciones de polica;

    b) funoionariosciuya n1isine$t~ vinculad, en el pJanO. nacona1, n las actividades de la Ql'ganzacin;y

    I

    e) especjaUst~s eIllas ouestiollesque frguren en el ol'de,n del da, ,

    183

    99-11-30

  • ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL

    DE ~OLIC:tCRIMINAL- INTERPOL

    Vade MfH':UffI Panel Captulo I

    j

    l t j I 1

    I

    '1

    ~

    , ~

    I r

    Pgina 6 Anexo 1-1

    ArtculoS I

    Las fundones de 14 Asamblea General sern las siguientes: .

    a) asumir las resp'onsrtbiliddes estableoidasen el presente Estatuto: I

    , . b) establecer los principios y deddir las medidas generales conducentes al logro d~ los objetivos

    de. ]a Orgalliza6in~ tal como se ertlU1ciahen eJ artculo 2; . ,

    e) examinar y aprobar el prgram~ de trabajo presentado por el Secreulrio General pal'ael ao ,

    siguiente;

    d) fijar las dispos~ciones de cuantos reglamentos se estimen necesarios;

    e) elegir las per$~nalidades que hayan de asumit'las funcjolles previstas en el

    Estatuto;

    f)aprobar resolu9iones y dirigir recomendaciones a los Miembros sobre las Cllestiones que sean de la competencia: de la Organizacin;

    g) detenninl,tl' la p'oJjticafimU1ci~ra de. la Organizacin;

    h) examinar y aprbbar los acuerdos ooncettados con otras organizaciones. . . . I

    I

    Artculo 9

    Los Mieplhl'Os de6ern hacer cuanto sea compatible con sus propias necesidades por cUlllplir las decisiones de la Asamblea GeneraL ,

    Articulo 10

    La Asamblea G~n~ral de la O~glffijzacjn celebrar una reuninol'dinaria cada afio. A peticin del Comit Ejecutivo Ode la mayora delos Miembros, podr celebrar reunionesextraordinal'las.

    I

    183

    99-11-30

  • E5T~TUTO y REGLAMENTO GENERAL DE LA: ORGANIZACIN . INTERNACIONAL

    DE :POLICIA CRIMINAL .. INTERPOLI . ..

    Vade MeQ"m Partel Captulo J

    Pgina 7 Ane~()l-l

    Artculo 11

    1, En el curso d~ su reunin, la Asamblea General p()dr constituir comisiones. especializadas para el estudio de ~etenninadas cuestiones.

    2. Podr c,te(}idir; asimsmp l.ace16bracin dec:onf~rencias regionales que se organicen entre dos reuniones de \a Asamblea GeneraL

    Articulo 12 ~i

    ;{

    l. Al final de cada una de sus .reuniones,la Asall1blea General elegir el lugar en que se celebrar " su prxima {~urn.

    2. Asimismo, si :uno o vanos paseSpl'eSeIitrt su candidatura, la Asamblea General podr decidir el h,lgar en que ~e I:eunit dos afios desp~lsde la: Asamblea en curso.

    3. En caso de que por detennmadas circlUlStancias fuera imposible o inoporttno celebrar lareunin en el lugar escogido, I~, Asamblea General podr decidir elegir otro lugar para la celebracin de la reunin del: mio siguiente.

    ArtcuJo 13 I

    -o En, la Asamblea qeneral slo tendr derecho de 'Voto un Delegado de cada pas.

    AI'tcu lo 14

    Las decisiones s:e tomaran por rnayora simple, $alvo en aquellos casos en que el Esta~to requiera expresamente h,:mayoria dedos tercios.

    183

    99-11-30

  • ESTATUTO V REGLAMENTO GENERAL DE LA QRGANlzACIN INTER'NACIONAL

    DEPpLICIACRIMINAL -INTERPOL

    Vade Mecum Parle 2 Caplulo J

    Pgina 8' Anexo 1-1

    COMlTE EJECUTIVO

    ArtcuJo 15

    El Comit Ejecutivo estar integrado por elPl'esidente de la Organzacin, tres Vicepresidentes, y nueve Vocales,' '

    Los trece miembros del Comit Ejecutivo delJern sernaci.onales de paises diferentes, teniend.o presente la conveniencia de ulia distribucin geogrfica equitativa.

    Artculo 16

    La Asamblea Gen~ral elegir entre l.os Delegados al Presidente y a tres Vicepresidentes de la Organizacn.

    ,

    El Presidente ser :elegid.o por mayora de d.os tercios de v.ot.os. Despus de dos v.otaci.ones sin resultado, se requer~~ solamentelamay.ora slnple.

    I

    El Presidente y los Yicepresidentes debern proceder de c.ontinentes distint.os. I '

    Artculo 17

    El Presidente s~r ;elegidO ,p.or 4 aos. Los Vicepresidentes sern elegidos por 3 aos. N.o sern jmnediatamentere~legible$ para l.os mismos cargos llipara l.os de V.ocales del C.omit Ejecutivo . .

    S7 a c.onsecuenca de la eleccin d.el Presidente, las. disp.osici.ones de los Mtculos 15 (pnafo 2) y 16 (prrafo 3) se ~evelaren inapUcahleso ineompatibles, debet procederse a la elecqin de un cmlrt.o Vicepresidente; ' ele ' tal manen! que t.odos l.os c.ontinentes estn representad.os en la presidencia. '

    ,

    El Comit EjeclIti\{.o p.odrcoinp.onerseentonces, temp.oralmente, de J4 miembros. Esta situacin excepci.onal conchiir tan pr.ont.o c.oni.o las crcunsrnncias permitan volver a ].0 disp~liesto eh l.os 8t1ql1os 15 y 1.6. ;

    183

    99-11-30

    http:representad.oshttp:distint.os

  • I

    EST:ATUTO y REGLAMENTOGENE,RAL,I . ~ .

    'DE LAORGANIZACIONINTERNACIONAL I ' ' , ' , " , ,

    D~ POLICIACRIMINAL INTERPOL I

    Vade Mec1I111 P(no/e 2 Cap/hilo J

    Pgina 9 Anexo 1-1

    Artculo 18

    El Presidente d~ la Organizacin~

    a) presidir la* rew1iones de la Asartlhl~a Gen.eral y del COlnit Ejecutivo, y dirigir sus debates;

    b) velara por ;que las actividades de la Organizacin sean conformes a las decisiones de la Asamblea General y del Comit Ejecutivo;y

    I ' , I

    e) mantendr en todo lo posible un contacto directo y constante con el Sectetario General de la Organizad ~n.

    Artculo 19

    Los Ulleve Voct:lle~ del Comit ,Ejecutivo sern elegidos por la Asamblea General por un pelodo de t1'e5 aos., ,No sern reelegibles inmedlat/lmente para el mismo cargo. , '

    I

    Artculo 20

    I

    Bl Comit Ejecutivo se reunir por 10 menos una vez/ll ao, convocado por el 'Presidente de la Organizacin. :

    , I

    Artculo 21

    En eLejercicio ~e sus ftl11ciones,todas las perSQna!iaades que integren el Comit Ejecutivo actuarn como representantes de la Organizacjn y UQ como representantes de sus pases respeotivos.

    , '

    Artculo 22

    El Comit EjequtlvQ; .

    ) velar por laI

    ~jecucinde las decisioneS de la Asamblea General; , I

    b)iweparar el orden del da de las retmionesde la Asamblea General; I

    183 99-11-30

  • ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DELAqRGANIZACININTERNACIONAL

    DE P(lLICIA CRIMINAL ~INTERPOLl ... . . . -

    Vade MeclITh Parle 2 Capitulo 1

    I

    Pgina 10 Anexot.-t.

    Artculo 22 (conti~uacjn) I

    e) someter a la: Asamblea General todo programa de trabajo y todo proyecto qu~ estime conve,nie.11te;

    I

    I

    el) vigilar la gestj~i1 del Secretario Ge,neraJ;y

    I

    e) ejercer todos lps poderes que le delegue la Asamblea ..

    Artculo 23

    En ca80 de fallecniento o dimisin de uno de los miembros del Comit Ejecutivo~ la Asamblea General elegir n uh sustitt~to, cUyo Ihandato expirar en la tnisl'na fecha que el de su predecesor. El mandato cesar ulltomticamen.,te c,\lando la p.ersonalidaci elegida para el Comit Ejecutivo deje de ser Delegado en la brganizacin.

    I

    Artculo 24 ,

    LAS personalidades; designada!:lpa.ra integrar el Comit Ejeconvo conseIV&rn sus tl.U1ciones hasta la clausuradelareunn de la Asamblea General que .secelebre en el ao en que expire su mandato.

    I

    SECRETARIA GENERAL

    A.tculo 25

    Los servicios perm~lentes de la Organjzacin constituyen la Secl'etara General.

    Artculo 26

    La Secretara Gene'ral:

    a) aplicar las decjsiones de la Asamblea General y del Comit~jeGl\tivo;

    b) actual'J como c~ntro jn~macionaJ ~:le la lucha con~ta la delincuencia de derechocomn;

    . . I .

    e) actuar como centro toniQo y de informacin; I

    183 99-11-30

    http:designada!:lpa.ra

  • I

    EST~TUTO y .REGLAMENTO GENERAL DE LAi ORGANI2:ACIN INTERNACIONAL

    DE:POLICIACRIMINAL ~ INTERPOLI . .

    Vade MeclllTI Parte 2 Capt/llo J

    Pgina 11 Anexo 1-1

    Artculo 26 (co~tim)acin)

    d) tendr a su cargo la E\dmnistracin general de la Organizacin; I .

    I

    e) mantcl)dl' eJ enlace con I~& autoridades nacjonales e int~rnacionaLes, tramitando las cuestiones .de investigaciones crhnin~les por conducto de las Oficinas Cei1trales Nacionales;

    I

    1) preparar y~djtar cuantas publicaciones SI;} consideren tiles;

    g) organizar yejecutar los trabajos de secretara en Jas reuniones de la Asamblea General, del Comit Eje~ltivQ, Yl cuando las haya, de todos los dems rganos de la Organizacin;

    h) pteparar mi plan qe trabajo para .el ao siguiente, que presentar al examen y aprobacin del Comit Eje~\itvo y de la Asamblea General;

    i) lTlantendr Fn todo lo pqsible un contacto directo y constante con el Presidente de la Organizacin.

    I

    Artculo 27

    Constituyen .la Secretada General~ el Secretario General y el personal tcnico y administrativo encargado de efectuar los trabajos de la Organizacin.

    I

    Articulo 28

    El Secretario General ser elegido por la Asamblea General, por 1)11 perodo de cinco aos, 11 propestu del 90mit Ejecutivo. Ser r.eelegible, pero no s~ le mantendr en funciones cuando cumpla 65 aos. Sin embargo, podr acabar Su mandato si cumple durante el plazo del mjsnlo los 65a11.os. ' .

    El Secretario O;eneraldeher seretegido entre personalidades de gran competencia en cuestiones de roUda.

    ,

    En drcunsJailoi:as excepdonales, el Comit Ejecutvo podr proponer a la Asamblea Oenel'fl1el cese del Secretario

  • _.

    ESTAtUTOYREGL~MENTO 'GEJiI'ERAL DE LAORGANIZACION' INTERNACIONAL

    DE AOLICIA CRIMINAL - INTERPOL

    Vade Me'"lllll Parle 2 Captulo 1

    Pgina 12 Anexo 1-1

    Artculo 29

    I

    El Secretario Gen~ral contratar y dirigir al personal, tendr a su cargo la gestin econmica, y ot'ganizar, activa~ y dirigir Jos serVicios perinanentes, con arreglo a las instrucciones decididas por el Comit Ejec;utivo o laAsambleaGeneraL

    I

    El Secretario General presentar al Comit Ejecutivo y a la Asamblea General propuestas yI . .

    proyectos referentfs t! ]o.s trabajos de la Orgalzacin.

    El Secretario General ser responsable anlee! Comit Ej~utvo y ante la Asamblea General.

    El Secretari'o Gen~ral participar por derecho propio en los debates de la Asamblea General, del Comit Ejecutivo rde todos Jos dems rganos dependientes deello$. En el ejercicio de sus funolones. el Se~'etario Gel1eral representar a la Organizacin y no a un pas determinado. I

    Artcu) o 30

    . . I .

    En el ejerccio de :sus fun.ciones, el Secretario Gene.ral y e.l personal El sus rdenes no solicitarn ni aceptarn il1stmcc/,ones de ingn Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la rgatiizaCn y se abstendrn de toda accinqlle puedaperj lldicar a su misin jntemacional.

    I . .

    Por su parte, cada: uno de los Miembros de la Organizacin se compromete l respetar el carcter ' exclusivnmenteintemaconal de. lflS funciones del Secretario General y del personal, y a no int1uir

    sobre ellos en el d~sempeo de SU Gometido,

    Cada uno de los Miembros de]a Orglinlzacnhar tambin cuanto le sea posible para conceder al SecretarioGenel'al yal personli] todas lasfa.cilidaclesneeesarias para el ejercicio de sus funciones.

    , . I

    OFICINAS CENTRALES NACIONALES

    Artculo. 31 , .

    l}lfl!:U al canzar sus iobjetivos,. la Or~izadn nec,esita la cooper.~cil1pel1nanente.y acti~ad~ s~~~", MlelUbr~s,.los c~I~le~ .debe~allh~certo,d~s los esftlerzos co.mp~?bles con SljS propias legIslaolOnes 't para partlolpar coI} dlhgencla el] las activIdades' de la OrgamzaclOn. .J

    ........ .

    183

    99-11-30

  • I

    ESTATUTO Y REGLAMENTO GEN'ERAL DE LAORGAN'IZACININTERNACIONAL

    I '

    DE: POLICIACRIMINAL, -INTERPOL I

    Vade Mecum Parle 2 Capitulo 1

    Pagina 13 Anexo 1-1

    Amculo32 ,

    A fin de conseg\r esta cooperacin, cada pais designar a lUl organsmo que aGtuarL\ en su tenitorio Gomo Oficina qentral Nacional. Este organismo se encargar de mllntener el enlace:

    I

    (1) con los diversos servicios del pas; , I

    b) oon los orga:nismos de otros pases que a.oten como Oficinas Centrales Nncionales;

    e) con In Setr~tara General de 1a Organi~acin,

    Artculo 33

    En aquellos pfl'ses en Jos uales las di~posiciones del artculo 32 resu1teI1 inaplicables o improcedentes para lograr Quaq,QoperaCn centra1izada y eficaz, la Secretara General detenninar,

    : i , . .

    de acuerdo ,Con el pas de qUe se trate, loS medios de cooperacin ms adecuados, I

    ASESORES

    Artculo 34

    I

    Para 'el estudio ~e las C\lestines cientficas, la Organizacin podr reclIn'lr a "Asesoresn . ,

    Artclllo 35

    La funcin de l~s Asesores erA niCfimertte consultiva. ,

    Artculo 36

    Los- Ase;ores : sern . designad.os por e.1 Comit Ejecutivo por un plazo de tres aos. Su nombramiento ~o tendr carcter definitivo Illientrasno sea aprobado por' la Asamblea General.

    Los Asesores: se1'n elegidosenl'e personalidades qUe gocen de reputacn y autoridad intemacionales por sus trabajos en alguna de las disCiplinas que interesan a la Ol'gan:aoin.

    .

    183

    http:designad.os

  • ,r~

    I

    ESTA~UTO y 'REGLAMENTO GENERALI . . . DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL

    DE POLICIACRI'MINAL- 'INTERPOL I

    Vade,Mec:um Parte] Cap/mIo 1

    Pgina 14 Anexo 1-1

    Artculo 37

    La Asamblea Gener~l podr decidir la. anulacin del nombramiento de los Asesores designados.

    PRESUPUESTO Y RECURSOS ECONOMICOS

    Artculo 38

    Los recursos econrricos de la Ol'ganiza~in pi.'OVelldrn::

    a) de las contribllc!ones fina11cieras de sus Miembtos; y I

    b) de donaciones,: legados~ subvenciones ,y otr3$ fuentes de ingresos, prevIa aceptacin o aprobacin del Comit'Ejecutivo.

    I

    Artculo 39

    La Asamblea General determinar las b~es de .la participacin financiera de los Miembros y la cifra. mxima de los gastos coriarreglo a los clculos presupuestarios presentados por el Secretario GeQeral. I

    Artculo 40

    I

    El proyecto de pres~puesto de la Organizacin ser preparado por el Secretado General y u,probado por el Comit' Ejeclltivo. EIltrar en vigor despus de su aceptacin por la Asamblea General.

    I

    En. el caso de que: la Asamblea General no hubiere podido aprobar .r presupuesto, el Comit Ejecutivo tomar tddas lasdispsjciones necesarias, siguiendo las lneas:,enerules del presupuesto preoedente. : 1,''

    183

    99-11-30

  • I

    EST1'TUTOY REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL

    DEi POLICIA CRIMINAL - INTERPOL ,

    Vade .Mecum Parle 2 Coplt1l1o ]

    Pgina 15 Anexo 1-1

    RELACIONES CON OTRAS ORGANlZACIONES

    Artculo 41

    I .

    Siempre qu~ lO; ~stjmf: convenientel teniendo en cuenta los fines y los ol~jetivos fijados en el Estatuto, la drganizacin establecer relaciones COl1 otras organizaciones internacionales; intergubern~l11entales o no gubernamentales-, y colaborar con ellas, .

    . . I .

    Ningn texto: que prevea relaciones permanentes con organizaciones internacionales, intergubemal11cntales () no gubemamentales, obligar a la Organizacin sino despus de aprobado

    I

    por la Asambleil General.

    En todas las cuestiones de su competencia, la Organizacin podr solicitar el asesoramiento de organizaoiones ~ntemacionaJes no gubernamentales o de organizaciones nacionales, tanto oficiales como no oficiales,

    A reserva de la :aprobacin de, la Asamblea General, el Comit Ejecutivo 0 1 en caso de urgencia, la Secretada G~n~ral, podrn aceptar misiones o fUilciones que correspondan a la esfera de sus actividades y de su competencia, y que les . sean confiadas. yesea por otros organismos o instituciones jn~tnacionaJes,o en vhiudde convenc0.1es internacionales!

    i APLICACION$ MODIFICACION E INTERPRETACION

    Artculo 42

    Bl presente Es~t~lto podr ser modifiQ}do, bien. sea a propuesta de un Miembro o a propuesta del Comit Ejecutivo.

    Todo proyecto de modificacin del presente Estatuto ser comunicado por el Secr~tario General l los Miembros de la Organizacin, por lo menos tres 111eses antes de que se soiTieta al e-xainen de la Asamblea General. .

    I

    Todas las modificacionesdel presente Estatuto, habrn de ser aprobadas por la Asamblea General, por mayoriade dos tercios de los Miembros de la Organizacin.

    I

    Artculo 43

    Los textos espafiol, francs e ingls del presente EStatuto sern considerados COIllO nutnticos. I

    183 99-11-30

  • ESTA~UTOY REGLAMENTO GENERAL DE LA 0iR.GANIZACIN INTERNACIONAL

    DE POLXCIA CRIMINAL - INTERPOL I

    Vade !Y[eculI1 Parle 2 Captulo 1

    Pgina 16 Anex.ol-l

    Artculo 44

    Li'\ Asamble~ Gen~ral determinar las nornlas p~ra la ~plicacin del presente Estatuto en un Reglainento Gener~1 y en losanexs al mismo, las disposiciones de los cuales habrn de ser aprobadas por lfla,y~ra de dos tercios.

    DISPOSICIONES TRANSITORJAS

    Artculo 45

    Todos losorganislnos que han representado a los Estados mencionados en el Anexo 1 sern j f . '

    considerados oomol Miembros a menos que, dentro de un plazo de seis meses a contar desde la \ fecha ' de. entrada : en vgbr del presente Estatto, declaren, por conducto de la autoridad \ gubemamental com;petente, que no lo pueden aceptar.

    Artculo 46

    Uno de, los dos Vic~presidentes elegidos en la primera eleccin cesar en el ejercicio de su cargo al tm:1ino de un ao, Lad~tenninacin de cul de los Vicepresiden~es haya de cesar al cabo de un ao se harpQr sorteo. :

    El mandato de dos de los Vocales del Comit ,Ejec\ltivo elegidos en la primera eleccin expJ:ar al cabo de un aoy el de otros dos' Vocales aleabo dedos aos. La dctetmnacn de cules de los Vocales hayan de,c~$~r ~Jlunay ptra feqha se har por sorteo.

    Artculo 47 ,

    La Asa . .mblea General podr oonferil' a la~ personalidades que hayanprest:do servicio~ eminentes y prolongndos en l~ Comsin Intf!rnaoiQnalde Polio{a Criminal ttulos honorficos de ]a Organizacin, de rango y calidad orrespondientes alos servicios prestados en aquJIa., . .

    i83 99- 11-,)0

  • ESTATUTO ,VREGI..AMENTOGENERAL DE LA qRGANIZA,CIN 'INTERNACIONAL

    ,DE POLICIA :CRIMINAL - INTERPOL I '

    Vade MecuflI Parte 2 Caphilo 1

    Pgina 17 AneXQ 1-1

    Artculo 48 I

    I

    Todos lo~ bieneS perteneqi~ntes a la Comisii1 Intem8cional de PolioiaCriminal quedan , 1 ,

    transferidos a la 0rganizaoin.

    Articulo 49

    En el presente Est~tllto:

    - Organizacin: ~ignjfica C1.larltas veces se lo emplea '''la Organizacin Internacional de Polica Criminal.";

    ,

    - Estatuto: sign'Rca cuantas veces se lo emplea el Estatuto de la Organizacili Internaoional de Polica Criminal;

    "

    - Secreta.rio Gen~ra.l:designa a.ISecretado General de la Organizacin Internacional de Polida Criminal;

    - Comit: d~sign~ al Comit Ej~cutivo de la Organiz~cill;

    - Asamblea o Asamblea General: designa a la Asamblea General de la Organizacin; j

    ;

    Miembro (en ~jngular) o Mjembros (en plural): designan un Miembro o Miembros de la Organizacin Internacional de PolidaCriminal, tal como sella establecido en el altculo 4;

    I

    - Delegado (en stngular) o Delegados (en plural): designan a la personalidad o las personalidades que forman parte de llIS delegaciones previstas en el arUculo 7;

    I ' ' ,

    - Vocal (en Sillg~llar), Vocl:\les (en plural): designan a 11l personalidad opersonaHdades elegidos pata formar pal~e del Comit EJecudvo en ]ls coodciOl'les previstas en el 31tcuJo 19.

    Articulo 50

    El presenteniltatuto entl'aren vigor el 13 de;junio de 1956.

    183

  • ESTArrUTOV REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL

    DE ~OLICIA CRIM'INAL 'INTERPOL

    Vade Mecum Parte 2 Capitlllo I

    Pgina 18 Anexo 1-1

    ANEXOl

    li~STA DE,LOS PAISES A LOS QUE SERAN APLICABLES I

    LAS DlSPOSICIONES DEL ARTICULO 45 DEL ESTATUTO ,

    I

    I Antillas Holalidesas, Arabia Saudita, Argentna, Australia, Austria, Blgica, Birmania, Brasil, , .. .

    Camboya, Canad~ Ceiln, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dinamarca, Egipto, Espaa, Estados 1

    Unidos de Amrica, Flipinas, Finlandia, Francia, Greoia, Guatemala, India, Jndonesia, Irn, I

    I

    Rephlicade hlaI)dll, Israel, Itali;t" Japn, Jordana, Lbano, Liberia, Libia, Luxemburgo, Mxico, 1

    Mnaco, Noru~ga~ Nueva Zelandia, Pases B~jos, Pakistn, Portugal, Reino Ullidode Gral) Breta~ I

    e Irlanda det NortF' Repblic~ Dominicana, Republica Federal de Alemania, Sane, Sudn. Suecia, 1

    Suiza, Siria, Surinam, TaHand18, Turqqia, UI'liguay, Venezuela, Yugoslavj~, . I '

    .~ -- -.- - .-

    183 99~il-30

  • ,

    ESTATUTO V RE.GlAMENTO GENERAL

    DE LAPRGANIZACIN INTE'RNACIONAl

    DE POlICIA CRIMINAl- INTERPOLI . ". . .

    Vade Mecllni Parte 2 Captulo J

    Pgina 19 Anexo 1-1

    Articulo . primero

    El Reglamento G~era) y SllS ,anexos se aprueban en aplicacitl de lo dispuesto en el artculo 44 d-:;l Estatuto de la Or~anizacin.

    i .

    En caso de dverg~ncael1treel Reglamento General y e.l Estatuto, prevalecer el texto del Estatuto.

    ASAMBLEA GENERAL

    LUGAR - FECHA - CONVOCATORIA

    Articulo 2

    I

    La Asamblea ceJe~mr una reunin ordinaria cada ao.

    Artculo 3

    TodQ Miembro P9~r L1vitar a la Asamble~,el1nombredesu pas, a reunirse en el territorio de ste. I

    J

    En caso de imposibilidad, la reunin se celebrar en la sede de In Organizacin. ,

    Artculo 4

    Toda invtacn habr de transmitirse al Presidente antes de la apertui'a de los debates de la Asamblea. : .

    Artculo 5 ,

    Si el Comt Ej!;"lGlltivo estima que .detemlnad~s circunstancias hacen inoportuna la celebracin de la Asamblea en ei 111garfijado en la reunin precedente, podr decidir que se celebre en otro lugar.

    I

    183 99,.11-30

  • ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL D,E LA bRGANIZACIN INTERNACIONAL

    I '

    DEPOLlCIA CRIMINAL -INTERPOL I

    Vade Mecltm Pnrle 2 Capftulo 1

    Pgina 20 Anexo 1-1

    Artculo 6

    El Presidente fijar la feoha de la relUlin de la Asamblea, preva consulta con las autoridades del pas invitante y celn el Secretario General.

    Artculo 7

    Una vez: detertnlados la fecha y el lugar, lasconvo.G:atorias sern enviadas a los Miembros, al menos con ouatro:meses de anticipacin: '

    I

    a) por el pas inv.itante, a los dems paises. por via diplomtica; i '

    b) por el Secretario Genral, a los Miembros de la Organizacin.

    Artculo 8

    Podrn ser invt~dos a asistit~, la& reuniones, a ttlJlo de Observadores: I , I

    a) los QrgJ::lnismo's de policja que 'no sean miembros de]a Organizacin; , l ' .

    I

    b}las organizaoi~mesinfemacionales. I .

    La lista de estos Clbsetvadores ser preparada por el Comit Ejecutivo, oon el asentimiento del pas , . invitante.

    I

    Los Observadore~ a que se bacereferencia en el apartado a) sern ihvitados conjuntamente por el pas i1witNlte. y por el$eoreta]'io General; los Observadores a que se hace referencia: en el apat1ado

    I . ..

    b), .slopol' el Seqretario General, previo acetdo del ComitEjecutivo y del pas invitante. ,

    ORDEN DEL DIA

    Artculo 9 ,

    El orden del ciJa provisional de la rettnin ser preparaoo por el Comit Ejecutivo y comtmcado a los Mieu1bros, pOI' lo menos 90 das antes de laapettur de la reunin .

    . ,

    183 99-11-30

  • I

    ESTATUTO Y RE'GLAMENTO GENERAL I , .

    DELAPRGANIZACION INTE,RNACIONAL DE ~OLIC!ACRIMl,NA'1. -INTERPOL

    I

    Vade Mecllln Parte] CapiTulo 1

    I

    I ,

    Pgina 21 Anexo 1-1

    Artculo lO

    El orden del dap~'ovisional comprender: I

    a) elinfonne de~Sectetario Genenll sobre las actividades de la Organizacin~

    b) el informe del Secretario General sobre la situacn financiera y el proyecto de presupuesto; I

    I

    c) el progrm~ d~trabajo para el ao siguiente, prop\lesto por el Secretario General; I

    d) las Q\lestlon~s: deternnad,aspor 1ft Asamblea en su reunin anterior; I I

    eJ las cuestiones: propuestas por un Miembro; . I

    f} las cuestione~ presentadas por el Comit Ejecutivo o por el Secretario General.

    Artculo ]1 I

    Todo Miembro podr pedir, treinta das antes de la apertura de la reunin~ que se imcriba una ouestin supleme~tal'ia en el orden del da.

    Artculo 12 ,

    Antes de. la reunin de la Asamble& General, el Comit Ejeclltivo establecer el orden del dia definitivo con a:r~egloa. l~ utg(mcia. ya la: prioridad de las cuestione$ teniendo en cuenta el orden del . da provisO(lal y las cilestiones sup 1 enienta tias. Lascuestionesrto tratadas en la reQnin pt:ecedent~ tellqrn priod4ag sobre' Ia.s c\lestion,cs ptopuestaspara la reunin, siguiente.

    I .

    I

    Artculo 13

    En In meok:! a de ~o po~ible, lo~Mieml;>ros l'ecibil'l1, treinta das antes de la apertura de la reunin~ la documentaeinlieoesariaparaelestudo de los info.l1nes y cuestiones que figuren en el orden del da: l '

    183

    99-11-30

  • . '

    ESTAiTUTO y REGLAMENTO .GEN,ERAL DE.'LA ORGANIZACIN1NTERNACIONl

    ." DE'OLICIA CRIMiNAL -INTERPOL . I

    Anexo 1-1

    REUNIONES .EXTRAORDINARIAS

    Artculo 14

    Vade Mecum Parte 2 CnptuJo J

    Pgina 22

    En principio, las ~euniones extraordinarias se c~lebrarIl en la sede de la Organizacin.

    El Seoretario Genent\ convQc~rl:l retun extr~ordinaria, previo acuerdo con el Presidente, en el plazo ms ptxi~o posible a la fechaeri que se haya formulado la peticin. Este plazo no podr ser inferior a treinta cUas, ni superiora noventa .

    . Artculo 15 ,

    En prinoipio, en~l orden del da de una reunin extTaordinaria slo podr figm'ar el oqjeto que haya motiVlQQ su conv;ocacin.

    DELEGACIONES - VOTACIONES

    Artculo 16

    , Los Miembros notificarn al SecretariGeneral, tan pronto como les sea posible, lacomposicili de su.Oelegacln.' . . .

    Artculo .17 I . l . . . .'

    L

  • I .

    ESTATUTOYREGLAMENTO G'E'NERAL f . . . " .. . '

    DE LA ORGANIZACIONINTERNACIONAL DE fOLICIA CRIMINAL - INTERPOL

    I

    Vade Mec/lnI Parle 2 Captulo 1

    Pgina 23 Anex:o 1-1

    Artculo 19

    Las decisiones .00: la AS.amblea se tomal'n por simple mayora, salvo cuado se haya acordado en contrario,. con arreglo a lo dispuesto en elEstatuto. ,

    Artculo 20

    L~ mayora se co)::nputar siempre en funcin de los presentes que voten a favor o en contra. Los qu.~ se abstengan~starnaQtorlzados a justificar su :actitud.

    Cuando el Estatuio exija "l~ mayora de los. Miembros", el clculo de la mayora deber hacerse a base del nmero total d~ los Miembros.de ]a Organizacin, est.n o no representados en la reunin de la Asamblea. :

    Artculo 21 , I

    Cada decisin dar lugar a "lua .sola votacin, excepto cuando se exija la mayora de ]OS dos tercios.

    En este ltimo caso, se podr proceder a dos votaciones para obtener la mayora requerida. , . . .

    Articulo 22 .

    . , Las yotaciones pqdrn ser por m/l>noslevantadas, nomina les o secretas.

    !

    Todo Delegado~odr proponer en cuaIqtlier momento quellna votacin sea nominal, salvo en los . . ! .

    oasos en que se pfevea la votacin secreta.

    .Articulo 23

    La eleccin de las p~r$ona1idades que hayan de i11tegrar el Comit Ejecutivo se efectuar en I

    votaoin secteta. I , I

    En Gasa de empAte entre dosoandidutos, se proceder a l.Ula nueva votacin. Si se pl'Odujera un nuevo en:ipate, la :designacin del elegido se har por sOlteo.

    I I

    183 99-11-30

  • ,

    ESTAiTUTO y REGLAMENTO GENERALI . . '. .. . ' .... . . . DELAORGANIZA.CIN XNTE'RI'JACIONAL

    OEPOLICIA CRIMINAL - IN'fERPOLI . ' .,

    Vade Meelltl1 Parte 2 Caplulo J

    Pgina 24 Anexo 1-1

    Artculo 24

    A petic;in de un pelegad.o~ las resoluciones podrn someterse a votacin pnafo por prrafo. En este caso, seproce'der seguidamente El. votar sobre la totalidad.

    I

    La votacin sobre :13 totalidad no v.e,rsar nunc sobre varias l'esolciones simultneamente.

    ArtCldo 25

    Cuando una propuesta sea objeto de una entniel1da, se pondr a votacin en primer lugar la enmienda.

    I

    Si se presentaren varias enmiendas, el Pl'eSidente las pondr a votacin sucesivamente comenzando pOI' aqulla que m~s se aparte, en cuanto al fondo, de la propuestaluictl.

    PROCEDIJ\tlIENTO DE LOS DEBATES

    Artculo 26

    Las sesiones del~ Asanlblea y de las Comisiones nosel'n pblicas, salvo en los casasen que la

    Asamblea decida to contrado.

    , ,

    Artculo 27

    La Asamblea pod~ limitar el tiempo del liSO de: la palabra de cada orador. , I

    Artculo 28

    En el curSo del d~bate sobre una mocin, cualquiera de lsMiembros podr plantear una cuestin de Ot:d~n, sobre 'la :cual el Presidente ~e pronunciar inmediatnmente.

    , I

    Cualquer Delegado podr impugn~r la decisin presidencial ante la Asamblea, la cual se I . .

    pronunciara ltuue9iatamente por votacin. I

    183 99-11-30

  • I .

    ESTATUTO V REGLAMENTO GENERAL DEL~ ORGANIZACIN INTERNACIONAL

    Dt:: POLICIA CRIMINAL - INTERPOLI ' . '. .

    Vade MeclIf11 Pal'/e 2 Capitulo J

    Pgina 25 .Anexol-1

    AI1culo 29 I

    S en el curso ~e un debate; un orador pide la suspensin o el apLazamiento de la sesin o del debate, la mocin ser puesta inmediatamente a votacin.

    I

    ArtClllo 30

    I . . .

    Cualql.,li~rDele~ado podr pedir, en Ql,lalquier momento, el cierre del debate. Podrn hacer uso de la palabra dos ora(:lores que se opongan a ello. La Asamblea se pl'onuncii' 1ninediataLnente sobre la mocin de cien-e del debate.

    Artculo 31

    La Asamblea no podr pronunciarse s.obre un proyecto de resolucin sjn que st haya sido I . .

    distribuido por ~scrito en 10das las lenguas de trabajo.

    Las enmiendas oconttapropllestas podrn ser discutidas inmediatamente, a no ser qU la mayora . pida la distribuoin de] texto escrto. . I

    . I

    I

    Cuando un prorecto de resolucin tenga una repetcusin financiera, deber pedirse dictamen al Comit Ejecuti\;'o y el dehate que.dar ~p]azado.

    I

    Artculo 32

    El Secretario General o Sl1T~presentante podrn intervenir en cualquier momento en los debates. I .

    SECRETARIA

    Artculo 33 I

    De Jos debate~ ~e la Asamblea se levantarn actas resumidas, que se distribuirn lo antes posible en las lenguas de. trabajo utilizadas ..

    Artculo 34

    El $ecrt:::tal'io General djrigil' los servicios ue la secretada de la Asam blea,

    A eSte. fi!1~ COJ1tllatanl. dirigir y dar las rdenes oportunas a] personal necesario,

    !

    i83 9911-30

  • ESTA:rUTQ y REGLAMENTO GENERAL . , . . . .

    .DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL I . . . . . DE t'f0LICIA CRIMINAL-INTI:RPOl

    Vode Mecum Parle 2 CaplIIJo J

    Pgina 26 Anexo 1-1

    COMISIONES

    ArtculoJS ,

    1. La A~al11Plea ~enernlinstit\lir ~n c~d~ reunincua.utas Comsiones estime necesarias. A Pl'Opll~sta del Pt'esidente, podl' distribuir entre las mismas el estudio de los asuntos del Orden del Dla.. I

    2. Al decidir la c~acjn de una conferencia regional, la Asamblea General delegar en esta ltima . el poder de detennnar el lugar, la f~cha y las condiciones de organizacin, teniendo en cuenta

    lasproptiestas pe Jos pases mieI'nbrs.Si la. cohferenca regional no hubiera tomado ninguna decisIn al res~ecto, la Asamblea General decidir sobre la cuestin.

    ;

    Artculo 36

    'l. Cada Comisill elegir a su Presidente, Todos los miembros de la Comisin tendrn derecho de voto.Lits sesi~mes de las Comisiones se regirt;l por las mismas nonna~ que . las sesiones p.lenarias de la l'\sarriblea.

    2. Las disposicio4es del prrafo 1 del pres~nt~ a11f~ulo se aplicarn igl,lalrilente a las conferencias regionales.

    Artculo '37

    I

    l. Cada Conlisil1- dar c~nta de sus trabaj(,)$" la AS(lmblea, por conducto de su propio Presidente o de un relator ~specialmente designado por ella.

    ,

    2, Las conferenoias regionales podrn igj.laltnente, por conducto de su Pl'esidente, transmitir sus

    recomendacion~s a la Secretara General, que se enargar de coordinar las posibles propuestas de 'cesolucion~para $lJ:ptesentaoin a la A$tm1})lea General. .

    Artculo 38

    A menos que 1~ :A~al1lblea decida [o contrario:, podr consultarse a cualquier Comisin en los intervalos entre 1a$ reunloneS de aquella.

    I

    El Presidente., preivia consultaaJ Scetetario General, podr autorizar a lma Comisin a reunirse en losintervlos entre las reuniones. de la. Asamblea General.

    I

    183 99~11-30

    http:mieI'nbrs.Si

  • Vade Meollm, EST~TUTO YREGLAMENTO 'GENERAL Parte 2

    DE' 'L~ ORGANIZACIN INTERNACIONAL Capiulo 1 DEI POLICIA CRIMINAL -INTERPOL

    I I ! I

    Al1exo 1~1 Pgina 27

    COM1TE EJECUTIVO

    ! l ' Articulo 39 " I

    A I final de la r~\'min ordinada, la Asamblea proceder a las elecciones para proveer las vacantes existentes en el Comit Ejecutivo. Los nuevos ~iembros sern elegidos entre los Delegados. ,

    : ArticulQ 40 I I

    Al incirse ca~a ilade SlIS reuniones, la Asaniblea General elegir por lo menos a tres Jefes de delegacin queqonstituirn el J'ComitdeElecciones".

    Ese Comit eX~lhinar la validez de las c!Uldid~t~rras que deben presentarse obligatoriamente y las someter ti la A~ambleapQr orden alfabtico. '

    Los miembros d~l Comit aptuarn como escrutadores. I

    Artculo' 41

    Si, por cualQUi4 motivo, el Pre#dente deja de est!\t en condiciones de ~ieroer Sus funciones, ya sea dut~ante la l:eunitn, o,en el interv~loen~e d~sretmiones, ser reemplazado por el Vicepresidente ms antiguo, qUIen af tuar ,como Presidente mtenno.

    I

    Encaso de que ta]~en ~?S Vi.oepres~entes~ se confiarn pr~visionalmente la~~I~cJon~sde Presidente a 1\11 Vocal del CO,InltE.lecutlvo, qeslgnf:ldo pOI' los otros P1lembros del COillte EJecuttvo.

    SECRETA,lUA GENERAL

    Artculo 42

    La ASAmblea el~gil; al Seoretario Geileral, en votacin secreta, por un perodo de cinco aos. i I

    El COlnit Ejeotitivo propondr la candidatm'a para el cargo de Secretario GeneraL I '

    183

    99-11-30

  • ESTArUTO,y REGL~MENTO GENERAL DE LA clRGANIZA.CIONINTERNACIONAL'

    DE~OLICIA CRIMINAL- INTERPOL .'. i .. . . . . . . . .

    Vude Mecl/l/J Parle 2 Captulo J

    . 1

    I

    I

    Pgina 28

    Anexo 1-1

    Artculo 43

    El Secretario Gen4ral deber seruna personalidad que ejerza Q haya eje;cdo funciones en la Polica. .

    De pr!3felencia.,deb~r ser nacional del p.is en que se haUa la sede de la Organizacn. . I .'

    Artculo 44

    1 .

    El mandato del Se;cret;\Jio General empezar al final de la reunin en que sea elegido y terminar al final de ]a reunili'que secelebte el ao en que exp'ire su mandato.

    I

    I

    El SecretariQ Gell~rall)erreelegible,

    Artfculo45

    En el Gaso de quelel Secretario General se encuentre imposibilitado de ~jercer sus funciones, stas sern desem:peaqa.s interiiiruilente poI' el ms alto nmcionario de la Secretara, 11 reserva de CUalQUierdedSinique p\)ed~\.adoptar el Comit Ejecutivo.

    ;

    ASESORES

    Artculo 46

    La Asamblea. Ge~eral, e1 Comt Ejecutivo) el Presidente yeT Secretario Oenel'ul podrn tomar 1a iniciativa de cOll$ultar a los Asesores, .ndividual o colectivamente. Por su parte, los Asesores podrnf9rtnularsitgerel1ciasd~ carct~r oientiflcoal Secretado General o al Comit Ejecutivo,

    i .' " . I . ,

    Artculo 47

    Previa invitacin ide La Asa1Ubl~a, del Comit Ejeclltivo o del Secretario . General , Jos Asesores . , . presentarn (\ I~ A'samblea infOlTIles o cOll1unicacioties oientficas. ,

    Artculo 48 )

    Los Asesores pod~'n asistir Hbre:rnentea las reuniones de la Asamblea Gener~1 como Observadores y, pl'eviainvitaci!hde1 Pre$:idente, podrn intervenir en los debates.

    183 99-.11-30

  • I

    ESTATUTO Y REGLAME'NTO ,GENERAL DE LA tlRGANIZACIN INTERNACIONAL

    DEpOLICI'AC'RIMINA'L-INTERPOL I

    Vade Me(Jllin Parle 2 Capitulo]

    Pgina 29 Anexo 1-1

    Artculo 49

    No hay impedimento. para q1.\evarios Asesores seannaclonales de un mismo pas. ,

    Articulo 50 , I . . .' .

    Los As~sores po~rn re~lnitse mediante convocatorIa del Presi.dente de l~ Organizacin.

    PRESUPUESTO,.. FINANZAS - PERSONAL

    Artculo 51

    Un RegJamento~inanciero espedficarlas modalidades de: I

    - determinaoin ~ pago' de las contribuciones estatutarias; I .

    I

    estableoiment~, i1probncin, ejecucin y fiSQalizaQin del ptesupuesto; I i

    orgal1Zi:lQ1n dp la oontabi1i~ad, de la tenedura, de la fiscaJizacin y aprobacin de l~s cuentas; , i . '

    - contt'ata de 09ras~ suministros y servicios, as como de su fiscalizacin y comprender, en general, toda d,s.posicin referente a lagestil1finan~eta de la.Org~rzacin.

    Attculo 52

    1. Cu~mdo un rvTiembro (]~je Oecul11.plir sus obligaciones fnancieraspara con la Organizaoin correspondientes al ao fi.naliciero en curso y al anteri,or: .

    I

    a) Su derecllo de voto en la~ reUl1onesde la Asamblea General y en las dems reuniones de la Organizaqn qlledat suspendido. peto las restdcciones al derecho de voto no se aplicarn ouando se. trate de vorpara enmend~r elEstatuto de la Organizacin.

    , I

    I

    h) No ten,dr4 .derecho aenviar represe.ntantes 'a las feunones y dems encuentros organizados parla OIfC~INTERPOL, cualesquiera que fueren. salvo en el caso de la Asamblea General y de las o. ras reunionesestatutarjas.

    e) ' . No tendt~ derecho a ser anfitrin . de las reuniones o enouel1tros de la OIPC- .lNTERPOL. I

    183 99-11-30

  • ESTA~UTO y REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIN INTE'RNACIONALi ",' . .

    DE 'rO LICIA CRIMXNAL .. INTERPOL

    VndeM/!Ollll1 Parte 2 CapllulQ 1

    Pgina 30 Anexo 1-1

    Artculo 52 (continuacin) , 1

    , 1 . d) No podr proponer cllndidatos para ocupar un puesto de funcionario destinado o puesto a

    disposicin en la Secretada General. I I

    I "

    e) Todo ben~ficio o servicio que facilite la Secretara General, excepto los previstos en el Estatuto. quedar sJlspendido.

    I I

    I ' 2. Por otra parte, ~na vez que un Mie:tnbro no ha cumplido susobligaoionesfinancieras para con la

    Organizaci6n correspon4hmte5i I:ll afio :fil1ancero en cllrso y al anterior, el Secl~etarlo Genen: I I I

    a) Comprobar que se hallan reunidas las condiciones requeridas para la ap1icacin de las $andones y lo hotificat al pas interesado.

    I ;

    b) Tomar la~ rnedicta. adecuada!; para la aplicacin de 1as sanciones que figuran en el prrafo 1 del pres~nte artculoa menoS que el Comit' Ejecutivo decida que e ,L hecho de retirar uno 'O ms de lps beneficios 'O servicios citados en el prrafo 1(e) no resulta beneficioso para la Organizac~n.

    c) Informar tle ello al Co.niit EjClltivo., I

    3. El Miembro a~qlle se apliquen las' medidas tomadas podr apelar contra sta decisin ante el Comit Ejecutivo, que deber recibir la ~p~lacinal menos 30 df~s antes del comienzo de su prxima N1.miqn. ,Si el ComitEjequtivQ dec-d,e mantener las [hedidas impuestas, la f\pela,cin se transmitir a l~ Asamblea General, ,que la debatir y tomar una decisn al respecto al comienzo de su re~U1in. :Un pas miembro no podr apelar de nuevo contra una decisin de la Asambleu Genera], a nD Ser que=el Comit Ejecutivo le a:utorice a ello por considerar ' que se ha producido un nuevo hec~o determinante. Las ape1aciones 110 suspendern la aplicacin de las medidas aplicadas por ~1 Secretario Genera] a tenor delptrafo 2 del pres(ll1tearticuLo; dichas medidas pelmanecrn en vgor hasta que el Comit Ejecutivo o la Asamblea General las revoquen.

    I '

    I

    4. Si un Miemb~o deja de CUhlplir sus obligaciOries l1ancieras para con la Organizacin Qorrespondient~sa Jos ~jercioios fil1ancierosanteriores a aquel en c1lyo transcurso s,e celebre una ej~Gc1n PSlI'~ ~I ComtEjeclltivo, los Delega~los de dicho Miembro nosetn elegibles para las funciones de J>-)'esidente, Vicepresidente o Vocal del Comit Ejecutivo, Dicho Miembro no podr propOner ca.ntlidatosp~a d.~semp~ar un cargDelegible o una t'Lmcin representativa que tenga relacin conlaOrgariizacin.

    I ,

    5. El Secretario General vericar la revocacin de todas las medidas adoptadas en aplicacin del prrafo I del p~'esente artculo en ellnomento~ll que se compruebe que ellVHemhro ha cumplido

    ' ~JlS ohligach)Il~s financ;ieraspara con la Organizacin, a tenor de los prrafos 1 y 6. El Secretario General infonriar al Comit Ejecutivo de la revocacin. '

    183 99-11-30

  • I

    ESTArrUTO V REGLAMENTO GENERAL . DE LA f).RG,ANIZACIN .INtERNAC~ONAL

    DE ROLICIACRIMINAL - IN"TERPOL

    Vade Mi/cum Pttrte 2 Cap/hIlo]

    Pgina 31 AnexQl-l

    AI'ticulo 52 (continuacin) . l

    I

    I

    6, a) Con e) ttm1no Iobligaciones financieras ll se designan las contribuciones estatutarias de los Miembros y: cualquierotraobligaoin que pudieran tener para con la Organizacn derivada de t~ncontrato o onvenio, . , .

    ,

    b) lJlllcunente:a efectos d~Jprest!nteartculo:, no se tendrn en cuenta las diferencias. de abonos relativos a las obligaciones financieras Col'respondientes al ejercicio presupuestarioantelior ouando uo s~perenylcinco por dento (5%) de dichas obligaciones financieras, detinidas en el apartado a) del presente prrafo.

    . I

    , I .

    (Este nuevo texto:del Artculo 52 anula y reemp1az al tlnterior Artculo 52 tal y como se aprob mediante las ResoJucionesde la Asao1blea General AGN/52/RES/7 y AGN/57/RES/l).

    I

    Artculo 53 ,

    Un Estatuto del P;ersonal detettninar aqupetSOlialde la Organizacin se aplica y enunciar las normas y proced~mientos q~le regulallsu adminis'acin. Definir asimismo las condiciones fundamentales de empleo y los deberes y derechose~e~lcjales de Jos miembros del personal.

    I .. I

    IDIOMAS

    Artculo 54

    1, Las. len~llas d~ trabajod~ J~ Qrganizocin sern elrahe, el espafol, el francs y el ingls. I

    I

    2. En el curso de los trabajos de la Asamblea General, cualquier Delegado podr exptesarse en otro idioma, ~ reserva de que se encargue de. Pl'OpotciOl1&I la interpretacIn en uno de los idiomas indicpdosen el prrafo 1 del presente altic.mlo. La peticin de uso de la interpretacin simultnea en un idioma -distinto de lm indioados en el prrafo l~lpresente artculo, deber ser presentada por un gl'Upo de paises, por lo menoscuat(O niH~se$ antes de la reunin de la Asamblea Ge11eJ'al,al Secretario Generi, quien har saber si las condiciones tcnicaspel1nitert S~l empleo.

    . I .

    3. .Los pases q~l;e haB'~n uSQqe l~s disposioionesl;!xcepcionales del prrafo 2 del presente artculo slopodl'n :hncerlo cuando hayan asumido toda la tesposahiHdl:ld de lnsmcdidns administrativaspeItinentes y todas las cargas financieras que resulten de las mismas." ,, ..

    183

    99-11-30

  • E STATU ro y REGLAMENTO GENERAL DE LA qRGANIZACININTERNACIONAL

    DE~OLICIA CRIMINAL INTERPOL

    Vade Mecum Parle] Captulo 1

    P,gina 32 Anexo 1-1

    MODIFICACION DEL REGLAMENTO

    Artculo 55

    Todo Mhmbro podr proponer una modificacin del Reglamento General y de sus anexos, enviando una propuesta al Secretado OeI1eral120 d~s , antes,'pol' IQ menos, de la celebracin de la

    I

    siguent~ reuniil pe la Asamblea General. Al recibo de esta propuesta, el Secretario Gelieral la difundirentl'e los MiembrDs, por lo mellOS 'noventa dhts antes de la l'eunin de la Asamblea General,

    ,

    El Secl'eta,ro Gen~ral podr proponer lll18 modificapn del Reglamento General o de sus anexos, distribuyendo lP~'opuesta a los Miembros por lo menos noventa das antes de la reunin de la Asamblea: G~neral;

    I

    Durante las reunio'nes,y encaso de urgencia, podr discutirse inmediatamente la modificacin del Reglamento Gene~al y de sus anex,os a propuesta formulada, por escrito y conjuritamente, por tres . Miembros,

    ' '

    Artculo 56 , I

    La Asamblea Gen~ral totnarsu d~i~ln sobre' la. T!lodific&cindel Reglamento General y de sus anexos, previo di~tamen de un comt liad hoo ll Compuesto,' de tres Delegados elegidos por la Asamblea y de do~ personalidad~s desigIlildas por el Comit~ Ejecutivo.

    , I ' ,

    Se consult;tr jgua~mente a ese comit liad hoc" sobre todo proyecto de modificacin del Estatuto. !

    I , '

    '!"'----o:

    183

  • PROYECTO DE LEY NO. _ DE 2012 SENADO Y NO. __CAMARA "POR MEDIO DE

    LA CUAL SE APRUEBA EL "ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA

    ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE POLlclA CRIMINAL - INTERPOL-" Y

    EL "ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA LAS

    REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE LA REPBLICA DE COLOMBIA Y LA

    SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE

    POLlclA CRIMINAL -INTERPOL-IJ suscrito en las ciudades de Lyon (Francia) ,

    el 26 de septiembre de 2012 y Bogot (Colombia) el 13 de noviembre 2012.

    EXPOSICiN DE MOTIVOS

    Honorables Senadores y Representantes:

    En nombre dl Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los

    articulas 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitucin Polrtica de

    Colombia, presentamos a consideracin del Honorable Congreso de la

    Repblica el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba elllEstatuto y

    Reglamento General de la Organizacin Internacional eJe Polica Criminal

    INTERPOL-/I y eluAcuerdo sobre privilegios e inmunidades para las, reuniones

    estatutarias ~ntre la Rfjpblica de Coiombiq y la Secretaria G~neral de la Organizacin Internacional de:Po/ica Criminal ~ INTERPOL-!', susCrito en las ciudades de Lyon (Francia) el 26 de septiembre de 2012 y Bogot (Colombia)

    el 13 de noviembre 2012.

    1. SOBRE LA ORGANIZACiN INTERNACIONAL DE POLlclA CRIMINAL -INTERPOL

    La Organizacin Internacional de Polica Criminal OIPC, INTERPOL configura un imperativo

    estratgico de los Estados del mundo. La Comisin Internacional de Polica Criminal (desde

    1956 Organizacin) fue creada en 1923 como una herramienta para combatir IflS diferentes

    manifestaciones .del crimen organizado. Es la mayor organizacin policial internacional del

    mundo y tiene como fines conseguir y desarrollar, respetando el marco de las leyes de los

    diferentes paises y la Declaracin Universal de Derechos Humanos, la ms amplia asistencia

    recproca de las autoridades de polica criminal y establecer ydesarrllar todas las instituciones

    que puedan contribuir a la prevencin y a la represin de las infracciones de derecho comn~

  • La Organizacin cuenta con una moderna infraestructura de apoyo tcnico y operativo,

    aportando una ventaja estratgica a las diferentes entidades de administracin de justicia y de

    policia en la accin multilateral contra el crimen, permitiendo hacer frente a las crecientes

    dificultades que comporta la lucha contra el mismo.

    Solo a travs de la cooperacin con otros paises es posible aunar esfuerzos que permitan

    desarrollar acciones conjuntas para combatir de la delincuencia.

    Dentro de los principales beneficios que ofrece la Organizacin a los paises miembros, y de los

    cuales Colombia, como Estado Miembro desde 1954 se beneficia, sobresalen:

    Servicio mundial de comunicacin policial protegida. Permite intercambiar en tiempo real

    informacin con los dems Paises Miembros, realizar requerimientos, crear alertas sobre

    amenazas terroristas y de seguridad, solicitar la emisin de las diferentes clases de

    notificaciones: para la bsqueda de personas con miras a su retencin; para obtener

    informacin sobre personas que hayan cometido delitos; para la bsqueda de personas

    desaparecidas, de testigos o vctimas; para la identificacin de personas o cadveres;

    para la bsqueda o identificacin de objetos; y, para la descripcin o identificacin de

    modus operandi delictivos y re'colectar informacin de diferente Indole,

    Bases de datos y servicios de informacin de carcter operativo policial. Posee y

    comparte informacin con los Pases Miembros sobre personas con antecedentes

    criminales, vehculos hurtados, armas de fuego, documentos de identificacin hurtados o

    extraviados, obras de arte hurtadas, personas vinculadas con abuso sexual de infantes y

    adolescentes, huellas dactilares y perfiles genticos, entre otros.

    Servicio de apoyo policial operativo. Ofrece disponibilidad de asesoria, equipos de

    personal especializado para la atencin de casos como catstrofes, eventos deportivos

    internacionales, peritajes tcnicos de especialistas en los diferentes mbitos de

    investigacin criminal.

    Formacin y perfeccionamiento policial. Ofrece un amplio espectro de capacitacin para

    funcionarios policiales, en materia de terrorismo, delitos informticos, trata de personas,

    narcotrfico, medio ambiente, rastreo de armas, falsificacin de moneda, entre otros.

  • 2. VINCULACiN DE COLOMBIA ALA ORGANIZACiN INTERNACIONAL DE POLlclA

    CRIMINAL OIPC, INTERPOL

    Mediante comunicacin del 28 de octubre de 1954, la entonces Jefatura del Servicio de

    Inteligencia Colombiano (Departamento Administrativo adscrito a la Presidencia de la Repblica),

    atendiendo instrucciones del Senor Presidente de la Repblica, solicit la adhesin de Colombia

    a la Comisin (ahora Organizacin) Internacional de Policla Criminal INTERPOL. Atendiendo la

    solicitud, INTERPOL acept a Colombia como miembro de la Organizacin, decisin que fue

    comunicada a los Paises Miembros durante la Asamblea General de ese mismo ao. Esta

    aceptacin fue comunicada de manera oficial a Colombia mediante escrito del 5 de noviembre de

    1954.

    El 11 de marzo de 1958, mediante Comunicacin No. 00521, la Jefatura del Servicio de

    Inteligencia Colombiano retir la afiliacin de Colombia a la entonces Comisin, en razn a que

    se desconocla cul seria la organizacin que el nuevo Gobierno de ese entonces dara al

    Servicio de Inteligencia Colombiano. Sin embargo, mediante Comunicacin No. 00480 del 11 de

    marzo de 1959, la referida Jefatura nuevamente solicit la incorporacin a la Comisin.

    Desde entonces, Colombia ha hecho parte de manera ininterrumpida de la Organizacin

    Internacional de Polica Criminal, voluntad que de parte del Gobierno Nacional se ha reafirmado

    numerosas veces mediante la expedicin de decretos fijando la representacin del entonces ,

    Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y ahora de la Polica Nacional, ante la

    Organizacin, as:

    Decreto 2872 del 31 de octubre de 1953, por el cual se crea el Departamento

    Administrativo Servicio de Inteligencia Colombiano.

    Decreto 1717 del 18 de julio de 1960, por el cual se Organiza el Departamento

    Administrativo de Seguridad.

    Decreto 625 de 1974, por el cual se revisa la Organizacin Administrativa del

    Departamento Administrativo de Seguridad.

    Decreto 512 de 1989, por el cual se modifica la estructura del Departamento

    Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la Entidad y

    especificas de Sus dependencias.

    Decreto 2110 de 1992, por el cual se reestructura el Departamnto Administrativo de

    Seguridad.

  • Decreto 218 de 2000, por el cual se modifica la Estructura del Departamento

    Administrativo de Seguridad y decreto 2172 de 2000, por el cual se adiciona el Decreto

    218 del 15 de febrero de 2000, que modifica la estructura del Departamento

    Administrativo de Seguridad DAS.

    Decreto 643 de 2004 por el cual se modifica la estructura del Departamento

    Administrativo de SegUlidad yse dictan otras disposiciones.

    Decreto 231 de 2010, por el cual se modifica la estructura del Departamento

    Administrativo de Seguridad.

    Decreto 216 de 2010, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa

    Nacional.

    Desde el Decreto 2872 de 1953 hasta el Decreto 231 de 2010, el Gobierno design en el

    Departamento Administrativo de Seguridad la Representacin de Colombia ante INTERPOL con

    lo cual reafirm permanentemente tanto la pertenencia del pa[s a la Organizacin como las

    obligaciones ybeneficios que se derivan de la misma.

    Ms recientemente y como consecuencia de la decisin de suprimir el DAS, el Gobierno

    colombiano expidi el Decreto 216 de 2010, suscrito por el Presidente de la Repblica y sus

    Ministros de Ha?ienda y Defensa, a travs d~1 cual modifica la estructura del Ministerio de

    Defensa Nacional para crear en la Polica Nacional la Oficina Central Nacional - OCN

    INTERPOL. La misma norma asigna al Director General de la Polica, en el articulo 3, la funcin

    de "ejercer ante la Organizacin Internacional de Polica Criminal INTERPOL, la representacin

    del pas, conforme a los estatutos de la misma" y en el artculo 4 asigna a la Direccin de

    Investigacin Criminal e INTERPOL la funcin de "dirigir a travs de la Oficina Central Nacional

    OCN -INTERPOL, las funciones pertinentes para el intercambio de informacin, asistencia

    reciproca y cooperacin policial transnacional, conforme a los estatutos de la Organizacin

    Internacional de Polica Criminal-INTERPOL".

    El articulo 5 de este Decreto 216 de 2010 relaciona las siguientes funciones para la recin

    creada Oficin: Central Nacional- OCN INTERPOL en la Policla Nacional:

    1. Desarrol(ar y ejercer las funciones de la Oficina Central Nacional OCN, de INTERPOL

    para el intercambio de informacin, asistencia recproca, con arreglo a las prescripciones

    yestatutos de la Organizacin Internacional de Polida Criminal - INTERPOL.

  • 2. Comunicar los resultados obtenidos por las autoridades nacionales en la lucha contra las

    diferentes modalidades del delito transnacional, a la Secretaria General INTERPOL,

    para que sean difundidas a las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL, a travs de

    sus diferentes publicaciones.

    3. Ejecutar las actividades que en materia de Investigacin Criminal sean necesarias para

    el cumplimiento de los fines y propsitos de la Organizacin Internacional de Policla

    CriminaIINTERPOL.

    4. Coordinar con las oficinas de INTERPOL de los diferentes pases, las actividades

    operativas que surjan de las investigaciones desarrolladas por la oficina o por cualquier

    autoridad nacional e internacional.

    5. Realizar el intercambio de informacin con los paises miembros de la Organizacin

    Internacional de Policfa CriminaIINTERPOL, que permita combatir el crimen organizado

    transnacional y atender las solicitudes de antecedentes y movimientos migratorios de

    colombianos y extranjeros.

    6. Informar a las Oficinas Centrales Nacionales y a la Secretaria General de la

    Organizacin Internacional de Policla Criminal - INTERPOL la situacin jurldica de los

    extranjeros que hayan delinquido en el territorio nacional.

    7. Solicitar a las autoridades competentes el desarrollo y los resultados de los procesos

    investigativos adelantados contra ciudadanos colombianos, por delitos cometidos en el

    exterior. '

    8. Orientar 'y asistir al Director de Investigacin Criminal e INTERPOL en la formulacin y

    aplicacin de la pol1tica criminal contra el delito transnacional y en la gestin y desarrollo

    de programas especiales para mejorar la cooperacin internacional y el intercambio de

    informacin.

    9. Coordinar con las instituciones y agencias extranjeras de policla judicial, a travs de los

    oficiales de enlace, agregados de policla, embajadas, consulados, organismos

    intergubernamentales y dems actores del sistema global contra el crimen transnacional.

    10. Realizar la asistencia judicial internacional en los trminos y parmetros que indiquen las

    autoridades competentes y participar en la planeacin y ejecucin de programas y

    operaciones especiales contra los delitos considerados como transnacionales en el

    contexto internacional.

    11. Realizar las actividades necesarias que permitan atender las solicitudes de alertas

    tempranas sobre la probable ocurrencia de delitos o riesgos causados por armas,

  • explosivos, agentes qumicos, sustancias peligrosas que ingrese o haga trnsito de

    manera irregular en el territorio nacional.

    12. Solicitar a las autoridades competentes de los diferentes pases la situacin jurdica

    actual y las sentencias condenatorias que hayan proferido contra ciudadanos

    colombianos, que han cometido delitos en el exterior, asl como adelantar las gestiones

    necesarias para establecer su plena identidad, con el fin de mantener actualizado el

    archivo y los registros estadsticos.

    13. Las dems que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la

    naturaleza de la dependencia.

    La decisin de trasladar las funciones de la Oficina Central Nacional INTERPOL del

    Departamento Administrativo de Seguridad DAS a la Polica Nacional, fue comunicada por el

    Gobierno Nacional, an antes de la expedicin del Decreto 216 de 2010, a la Secretaria General

    de la Organizacin Internacional de Polica Criminal INTERPOL, mediante carta de fecha 11 de

    octubre de 2009.. En esta comunicacin, el Presidente de la Repblica reconoce que Colombia

    ha estado estrechamente vinculada desde 1954 a INTERPOL y resalta el orgullo que significa

    para el pals pertenecer a la Organizacin.

    Asl, desde 1954 Colombia es reconocida como Estado miembro de la Organizacin Internacional

    de Policla Crim'inal INTERPoL y como tal no solCImente ha participado. en las reuniones 1

    estatutarias de ,la Organizacin a nivel global y regional sino que se ha beneficiado del

    intercambio de i'nformacin, logrando la captura de miembros de reconocidas organizaciones

    criminales y aportando informacin veraz y oportuna a jueces y fiscales dentro de las

    investigaciones penales en la lucha contra la impunidad. As mismo, ha pagado desde entonces

    la cuota de membrecla y ha cumplido con las obligaciones que para el pals derivan de los

    Estatutos de la Organizacin.

    El papel de Colombia en la Organizacin se ha destacado hasta el punto de que el entonces

    Director General:de la Policla Nacional, General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO, funge

    en la actualidad como Presidente por las Amricas para el Comit Ejecutivo de INTERPOL,

    designacin que'culminar en el prximo mes de noviembre durante la Asamblea General de la

    Organizacin del ao 2012, que tendr lugar en Roma y donde se oficializar la sede para

    Colombia de la Asamblea General de 2013.

  • -

    COM I"IE EJECUTIVO DE INTERPOL

    frica

    I a............. 'I'...,,~ '_ "" ., ........ ~ ......... .. 1_ ....,}

  • Artculo 14: Integracin del Comit (Interinstitucional de lucha contra la trata de

    personas). El Comit estar integrado por los siguientes miembros:

    1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidir.

    2. El Ministro de Relaciones Exteriores o el director de Asuntos Consulares y de

    Comunidades Colombianas en el Exterior, o su delegado.

    3. El Ministro de la Proteccin Social o su delegado.

    4. ~I Ministro de Educacin o su delegado.

    5. El Director General del Departamento Administrativo de Seguridad o su

    delegado.

    6. ~I Director General de la Polica Nacional o su delegado.

    7. El Fiscal General de la Nacin o su delegado.

    8. El Procurador General de la Nacin o su delegado.

    9. El Defensor del Pueblo o su delegado.

    10. El Subdirector General de la Oficina de Interpol en Colombia o su delegado.

    11. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su

    delegado.

    12. El Consejero(a) Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delegado(a).

    13. ~I Director(a) deFbndelibertad o su delegado.

    14. El Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Informacin y

    Anlisis Financiero o su delegado.

    Ley 67 de 1993, por medio de la cual se aprueba la Convencin de las Naciones Unidas

    contra el trfico ilicito de estupefacientes y sustancias sicotrpicas, suscrita en Viena el

    20 de diciembre de 1988. Seala:

    Artculo 7, numeral 8. Las Partes designarn una autoridad o, cuando sea necesario,

    varias autoridades, con facultades para dar cumplimiento a las solicitudes de asistencia

    judicial reciproca o transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecucin. Se

    notificar al Secretario General la autoridad o autoridades que hayan sido designadas

    para este fin. Las autoridades designadas por las Partes sern las encargadas de

    transmitir las solicitudes de asistencia judicial reciproca y cualquier otra comunicacin

    pertinente; la presente disposicin no afectar al derecho de cualquiera de las Partes a

    exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por via diplomtica y, en

  • circunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en ello, por conducto de la

    Organizacin Internacional de Polica Criminal, de ser ello posible.

    Ley 800 .de 2003, por medio de la cual se aprueban la "Convencin de las Naciones

    Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el"Protocolo para Prevenir,

    Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Nios, que

    complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

    Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de

    noviembre de 2000:

    "Articulo 18: Asistencia judicial reciproca, numeral 13. Cada Estado Parte designar a

    una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial reciproca y

    facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes

    para su ejecucin. Cuando alguna regin o algn territorio especial de un Estado Parte

    dispong~ de un rgimen distinto de asistencia judicial recfproca, el Estado Parte podr

    designar a otra autoridad central que desempear la misma funcin para dicha regin o

    dicho territorio. Las autoridades centrales velarn por el rpido y adecuado cumplimiento

    o transmisin de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la

    solicitud a una autoridad competente para su ejecucin, alentar la rpida y adecuada

    ejecuci~ de la soliciWd por parte de dicha autoridad. Cada Estado Parte notificar al ,

    Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento

    de ratificacin, aceptacin o aprobacin de la presente Convencin o de adhesin a ella,

    el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las solicitudes de

    asistencia judicial reciproca y cualquier otra comunicacin pertinente sern transmitidas

    a las autoridades centrales designadas por los Estados Parte. La presente disposicin

    no afect~r al derecho de cualquiera de los Estados Parte a exigir que estas solicitudes

    y comunicaciones le sean enviadas por va diplomtica y, en circunstancias urgentes,

    cuando :Ios Estados Parte convengan en ello, por conducto de la Organizacin

    Internacional de Policla Criminal, de ser posible".

    Ley 808 de 2003, por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la

    Represin de la Financiacin del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las

    Naciones Unidas, el9 de diciembre de 1999. Dispone que:

  • "Articulo 18, numeral 4. Los Estados Partes podrn intercambiar informacin por

    intermedio de la Organizacin Internacional de Polica Criminal (Interpol)"

    Ley 1278 de 2009, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la

    Repblica de Colombia y el Gobierno de la Repblica del Per, modificatorio del

    Convenio Bolivariano de Extradicin firmado el 18 de julio de 1911 . Sel'ala en el articulo

    9:

    "Articulo 9: Entre la Repblica de Colornbia y la Repblica del Per, el articulo 90 del

    Acuerdo :Bolivariano de Extradicin quedar as: El Estado requirente solicitar en caso

    de urgencia la detencin preventiva de la persona solicitada, as como la aprehensin de

    los objetos relativos al delito. El pedido deber indicar que sobre la persona solicitada

    pende una orden de captura o de mandato de detencin o una condena ydeber sealar

    la fecha y los hechos que motiven el pedido, as! como el tiempo y el lugar de la comisin

    parcial o' total de los hechos, adems de los datos que permitan la identificacin de la

    persona 'cuya detencin se solicita.

    Ejecutada la detencin, el Estado requirente deber formalizar el pedido en el plazo de

    noventa :(90) das calendario. En el caso que no fuere formalizado el pedido en el plazo

    indicado; la persona objeto de la peticin ser 'puesta en libertad y solamente se admitir I

    un nuevo pedido de detenCin por el mismo hecho, si son retomadas todas las

    formalidades exigidas en este Acuerdo.

    Igualmente, se dispondr la captura de la persona solicitada si se produce la

    formalizacin aun cuando no haya mediado solicitud de captura o de detencin

    preventiva.

    La ubicacin, de la persona requerida se podr hacer a travs de la Organizacin

    Internacional de Polica Criminal-Interpol".

    Decreto ;3860 de 2011, por el cual se reglamenta el artculo 64 de la ley 1453 de 2011, ,

    que moqific el artculo 484 de la ley 906 de 2004. Dispone:

  • "Articulo 1: Trmino para librar la orden de captura con fines de extradicin. Para los

    efectos previstos en el artculo 64 de la ley 1453 de 2011, que modific el articulo 484 de

    la ley 906 de 2004, a partir del momento en que la persona retenida, mediante

    notificaci?n roja, sea puesta adisposicin del Despacho del Fiscal General de la Nacin,

    este tendr un trmino mximo de cinco das hbiles para librar la orden de captura con

    fines de extradicin, si fuere el caso"

    Decreto 4000 de 2004, por medio del cual se dictan disposiciones sobre la expedicin de

    visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migracin,

    seal:

    "Articulo 105: No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, el Director del

    Departamento Administrativo de Seguridad DAS, o sus delegados, podrn expulsar a los

    extranjeros que a juicio de la autoridad migratoria, realicen actividades que atenten

    contra la seguridad nacional, el orden pblico, la salud pblica, la tranquilidad social , la

    seguridad pblica o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que

    representa un riesgo para la seguridad nacional, el orden pblico, la seguridad pblica o

    la tranqu'ilidad social o cuando se haya comunicado por autoridad extranjera al Estado

    colombiano, que en contra de la persona se ha dictado en ese pals providencia

    condenatoria o una orden ;de captura, por delits comunes o se encuentre registrado en ,

    los archivos de INTERPOL". I

    3. IMPORTANCIA DE INTERPOL EN TRMINOS DE LA COOPERACiN INTERNACIONAL EN LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN TRANSNACIONAL y RESULTADOS RECIENTES PRODUCTO DE ESA COOPERACiN

    .Desde el 28 de febrero de 2010, cuando la Policia Nacional asumi las funciones de

    representacin ~nte la Organizacin Internacional de Policla Criminal INTERPOL, ha puesto al

    servicio de sus: paises miembros, en trminos de apoyo policial operativo, intercambio de

    informacin criminal, disponibilidad de bases de datos con antecedentes delictivos y una

    capacitacin y perfeccionamiento policial que hoyes objeto de reconocimiento como una de las

    mejores del mundo.

  • La inauguracin de la OCN INTERPOL Colombia al interior de la Policia, fue presidida por el

    seor Ronald K. 'Noble, Secretario General de INTERPOL, quien se reuni en esa oportunidad

    con el Presidente de la Repblica ysus Ministros de Defensa e Interior.

    Desde entonces, las funciones y herramientas de INTERPOL se han potencializado y

    capitalizado para: contrarrestar la transnacionalizacin del delito y los nuevos desaflos en materia

    de seguridad ca\Jsados por los procesos de globalizacin. Se resalta la publicacin masiva de

    notificaciones de INTERPOL contra cabecillas de los grupos armados ilegales que han

    contribuido a los :siguientes objetivos:

    Publicar 'y difundir a los pases miembros de INTERPOL, una serie de datos registrados

    en los sistemas de informacin policial, para prevenir y reprimir las conductas penales.

    Extender la bsqueda a nivel internacional de cabecillas de los grupos terroristas,

    bandas criminales ynarcotrfico, para lograr su captura en 190 pases que hacen parte

    de INTERPOL.

    Cerrar las fronteras y reducir los espacios de maniobra criminal de los integrantes de

    grupos delincuenciales.

    Las notificaciones de INTERPOL tambin aportan a: I

    Recolect~r informacin de personas que pudieron haber cometido delitos,

    Bsqueda de personas de~aparecidas, testigo~ o vctimas.

    Lograr I~ identificacin de desaparecidos ycadveres.

    Alertar sobre modalidades delictivas o terroristas ydelincuentes peligrosos.

    Reducir la impunidad a nivel mundial.

    , Gradualmente la OCN INTERPOL Colombia ha ido obteniendo protagonismo en la Organizacin

    Internacional de Polica Criminal, siendo objeto de reconocimientos por parte de la Presidencia,

    Secretara General y Direcciones de INTERPOL, as como de gobiernos extranjeros, por los

    logros obtendo~ en la lucha contra organizaciones delincuenciales y la optimizacin en el

    empleo de las notificaciones, bases de datos, participacin y organizacin de eventos de

    capacitacin, lo. mismo que en operaciones trasnacionales especializadas para atacar

    determinados delitos. Desde INTERPOL Colombia se ha tenido acceso a escenarios

  • multilaterales que se ocupan de los aspectos de la agenda global pertinentes para la realidad

    colombiana.

    En este sentido; INTERPOL ha significado en el marco de la cooperacin internacional, la

    posibilidad de diversificar las relaciones con los dems paises miembros, a partir del conjunto

    dinmico de las herramientas y servicios que presta la Organizacin con una gestin institucional

    efectiva de servicio para el mundo.

    La alineacin entre los planteamientos de la Organizacin y las proyecciones estrategias de

    cooperacin poliCial establecidas por INTERPOL Colombia, le han permitido ser reconocida ante

    la comunidad de INTERPOL "como una de las mejores del mundo en produccin" (Palabras del

    Presidente de INTERPOL, Seor Khoo Boon Hui durante su visita a Colombia) y "como un

    ejemplo para la Organizacin" (Palabras del Secretario General Seor Ronald Noble), as mismo

    en el marco de 'la 8 Conferencia Mundial de Jefes de OCN INTERPOL desarrollada en Lyon

    (Francia) en febrero de 2012, INTERPOL Colombia fue catalogada como ejemplo de buenas

    prcticas para el:mundo en materia de la gestin.

    El empleo de la herramienta de notificaciones de INTERPOL, ha sido potencializada en

    Colombia a parti~ de la puesta a disposicin de la herramienta a toda la comunidad policial y en

    especial por la~ coordinaciqnes realizadas con las autoridades judiciales quienes son las 1

    llamadas a administrar justicia. Cabe sealar que la OCN alcanz el puesto nmero 2 en el TOP I .

    10 de INTERP~L, al gestionar ante la Secretaria General en Francia la publicacin de 1.311

    notificaciones.

  • Pue~to 2 del 1"OP iO

    5 3 ' 63 19 16 .-_-------- -.__-- - - ------ -_._- -

    2000 2001 : 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 - 2011 2012

    Se destaca tambin la insercin de informacin relacionada con obras de arte, vehlculos,

    pasaportes, imgenes sexuales, entre otros, en donde especficamente Colombia ha alcanzado

    puestos privilegi~dos en la calificacin mundial (TOP 10) para el caso de los datos de vehlculos

    hurtados en COl9mbia, los cuales se insertaron en su totalidad (182.919) ocupando el puesto

    nmero 9 de los TOP 10 del mundo.

    Los esfuerzos pqr neutralizar la capacidad criminal de los delincuentes en el mundo, ha permitido ,

    desarrollar iniciGltivas operacionales enfocadas a contrarrestar los mbitos prioritarios de

    INTERPOL, tales como corrupcin, drogas y delincuencia organizada, delincuencia econmica,

    financiera y de alta tecnologla, prfugos, seguridad pblica y terrorismo y, trata de seres

    humanos.

    En tal sentido, las actuaciones se han orientado a combatir de manera inmediata el delito,

    coadyuvando las 24 horas del dla con la comunidad nacional e internacional, para coordinar el

    intercambio de informacin en tiempo real que permita la ubicacin y captura de delincuentes en

    Colombia y en todo el mundo. As, durante la gestin de la Policla se han capturado 135

    delincuentes vinculados a la delincuencia trasnacional, de los cuales 91 con fines de extradicin,

    solicitados en 15 paises tales como Estados Unidos, Espafa, Per, Ecuador, Argentina, Italia y

    Holanda, entre o'tros.

  • Se ha gestionado la entrega en extradicin de 468 personas a paises como Estados Unidos,

    Espaa, Ecuador, Argentina, Venezuela, Holanda, Alemania, entre otros, y la recepcin en

    extradicin a 10 personas desde Uruguay, Espaa, Argentina, Costa Rica y Portugal.

    Adicionalmente, INTERPOL Colombia intercambia informacin en tiempo real con la Direccin de , Antinarc6ticos de la Polida Nacional, en al cual se advierte sobre posibles envlos de droga al

    exterior. Esta informacin es alertada a travs del canal de 1-24/7 de INTERPOL, a fin de

    comunicar a los paises la necesidad de generar un control especifico por parte de la autoridad.

    Este ejercicio ha llevado a la trasmisin de 169 alertas antinarcticos trasnacionales a 130

    pases, lograndq incautar estupefacientes en pases como Blgica, Costa Rica, Panam y

    Estados Unidos.

    Estos espacios de coordinacin han constituido una valiosa herramienta para contrarrestar la ,

    delincuencia organizada. Hasta la fecha se han ejecutado 8 operaciones trasnacionales

    simultneas en las cuales se ha alcanzado los siguientes resultados:

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    Fundamental tambin fue el apoyo desplegado a travs de los dispositivos del equipo IMEST de

    INTERPOL durante la realizacin de dos grandes eventos en Colombia: la copa mundo SUB 20 "

    de ftbol, donde se realizaron 279.918 consultas y 3 capturas por los delitos de corrupcin y

    narcotrfico y, I~ VI Cumbre de las Amricas, donde se efectuaron 12,828 consultas y 3 capturas

    por los delitos de narcotrfico y homicidio.

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  • El intercambio cntinuo de informacin de INTERPOL Colombia con los otros 189 paises que

    hacen parte de la Organizacin, quiz la herramienta que mejor aprovechan sus miembros, ha

    permitido la asistencia en tiempo real a cuerpos de policia y entes encargados de la

    administracin d~ justicia. Con este fin, se ha logrado un intercambio permanente de 112.571 ,

    mensajes a trav~s del sistema de informacin segura de INTERPOL denominado 1-24/7.

    Estos intercambi.os han significado la captura de prfugos colombianos a nivel internacional,

    vinculados a diversos delitos relacionados con trfico de estupefacientes, secuestro, concierto

    para delinquir, delitos sexuales, homicidio y hurto calificado, entre otros.

    De otra parte, se ha aportado informacin tendiente a resolver 14.340 requerimientos sobre

    temas como antecedentes judiciales y dictmenes periciales emitidos por los diferentes

    laboratorios de la Direccin de Investigacin Criminal e INTERPOL, tales como identificacin

    plena, perfiles de ADN, estudios balisticos y documentolgicos, entre otros. AsI mismo, se ha

    fortalecido internamente el despliegue de las herramientas que INTERPOL Colombia ha logrado,

    al posibilitar a la policia de vigilancia acceder, a travs del SIOPER, a informacin de INTERPOL

    relacionada con documentos de viaje hurtados o extraviados (pasaporte) y solicitudes

    (notificaciones) de INTERPOL. Tambin se han creado usuarios para garantizar a nivel nacional

    el acceso a alguhas bases de datos de la Organizacin a instituciones como la Fiscal1a General ,

    de la Nacin (RGN), la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Unidad ,

    Administrativa 8special Migracin Colombia, asi como a las Seccionales de Investigacin I

    Criminal y algun~s otras Direcciones de la Polica Nacional. Estas consultas permiten en tiempo

    real verificar si una obra de arte, un pasaporte o un vehculo ha sido hurtado a nivel internacional

    y conocer de p'rimera mano si una persona tiene una notificacin roja y es buscada por

    cualquiera de los 190 pases de INTERPOL.

    Las buenas pr~ticas constituyen otros de los activos de INTERPOL Colombia como referente

    dentro de la Organizacin. La experiencia acumulada en torno a la lucha contra todas las

    manifestaciones . del crimen organizado trasnacional le ha permitido configurarse como un

    referente ante el;mundo. Hoy, INTERPOL Colombia constituye un articulador de esfuerzos para

    la promocin de,conocimiento y formacin policial. En esta lnea, desde que la representacin

    est en cabeza. de la Polica Nacional, se ha promovido la participacin en 52 espacios de

    capacitacin con una asistencia de 226 personas con perfiles que evidencia conocimientos

    especificos en :torno a temas como el terrorismo, narcotrfico, delitos sexuales, delitos

    informticos, hurto de vehculos y delitos contra la propiedad intelectual, entre otros. Estos

    http:intercambi.os

  • espacios han pe'rmitido ratificar la disponibilidad de Colombia ante el mundo para aportar su

    experiencia yge~erar propuestas yescenarios de dilogo en el contexto internacional.

    Otro de los aport~s determinantes para la posibilidad de formacin policial ha sido a travs de la

    creacin de la ctedra de INTERPOL en el pensum acadmico de las Escuelas de la Polica, en

    donde se prioriza la importancia ynecesidad de conocer las capacidades y herramientas que la

    Organizacin Int~rnacional de Polica Criminal INTERPOL le ofrece al mundo. Por otro lado, en

    coordinacin con:la Secretaria General de la Organizacin se adelantaron las gestiones para que ,

    los cursos en IIhea del Programa IGLC de INTERPOL estuvieran al alcance de todos los

    hombres y mujeres de la Polica Nacional. Frente a este ltimo aspecto cabe sealar que la

    Organizacin recpnoci a Colombia, mediante artculo publicado en su pgina, como un estndar

    mundial para la capacitacin en linea.

    En relacin con, la participacin en eventos de INTERPOL, la Policla ha recibido 61 visitas

    protocolarias de. entes internacionales discriminados en agregadurlas, Policas, Fiscalas y

    Procuradurlas d~ paises como Brasil, Holanda, Estados Unidos,' Francia, Ecuador, Alemania,

    Panam8, Mxico, Chile, Espaa, Per, Repblica Dominicana, Austria, Canad, Honduras,

    Paises Bajos, It~lia, Argentina, Corea, Suecia, Portugal y Guatemala, quienes reconocen en

    Colombia un impprtante capal;:idad tcnica y tecnolgica para enfrentar el delito.

    , Fundamental ha:sido la construccin de una cultura a travs de la comunicacin con los otros

    189 pases, la c~al busca transformar, integrar, unificar y consolidar la imagen de INTERPOL

    Colombia apartir de la posibilidad de mostrar al mundo las capacidades institucionales.

    4. APROBACiN DEL "ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA

    ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE POLIcA CRIMINAL

    INTERPOL-"

    Tanto el proceso de adhesin de Colombia a la Organizacin Internacional de Polica Criminal

    INTERPOL, como su insercin en el ordenamiento jurdico colombiano y el activo despliegue

    que ha tenido el pas como Estado miembro, haciendo efectiva la responsabilidad que le

    corresponde deritro de la comunidad internacional para la prevencin, control y represin de las

    distintas formas: de delincuencia, segn se describi en los tltulos anteriores, reafirman la

  • pertenencia de Colombia a INTERPOL y as es aceptado en el marco del derecho internacional

    pblico.

    No obstante, una revisin del tema por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores llev a la ,

    conclusin de que'el "Estatuto y reglamento general de la Organizacin Internacional

    de Polica Criminal - INTERPOL-" est pendiente del trmite de aprobacin por parte del

    Congreso de la Repblica y examen de exequibilidad por la Corte Constitucional. Esta circunstancia,

    comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de Defensa durante reunin

    llevada a cabo el 1'5 de agosto de 2012, origina el primer objetivo del presente proyecto de ley, cual

    es concluir el trmite interno de aprobacin del "Estatuto y reglamento general de la

    Organizacin Internacional de Polica Criminal - INTERPOL-IJ

    5. APROBACiN DEL "ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA LAS

    REUNION~S ESTATUTARIAS ENTRE LA REPBLICA DE COLOMBIA Y LA

    SECRET~RA GENERAL DE LA ORGANIZACiN INTERNACIONAL DE POLlciA

    CRIMINA~ ~ INTERPOL", SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BOGOTA EL 13 DE

    NOVIEMB'RE DE 2012.

    El segundo objet.ivo del presente proyecto de leyes la aprobacin del "Acuerdo sobre

    privilegios e inmun