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Dedicatoria

Este trabajo está realizado con mucho interés y perseverancia con el fin de informar acerca de este tema tan importante que es el matrimonio y divorcio dedicado con mucho cariño a todas los compañeros del ciclo I de la sección 407 de la Universidad Alas Peruanas 2013 y por supuesto dedicado

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también a la profesora del curso de Métodos de Estudio la Dra. Alejandra Loayza Toledo que con su paciencia e interés cotidiano nos instruye día a día.

Resumen

Este trabajo monográfico titulado DIVORCIO Y MATRIMONIO tiene como objetivo informar el proceso que se lleva a cabo en caso del matrimonio y el proceso legal en caso de divorcio. Asimismo, otro objetivo es definir el concepto de ambos términos. Asimismo, demostrar las causas, y consecuencias del divorcio, que se aplica muy frecuentemente en la actualidad.

El método utilizado en esta monografía es el método descriptivo porque nos ha permitido describir el hecho estudiado; además se ha utilizado la técnica del fichaje, en donde pudimos organizar la información, el cual ha sido una herramienta muy útil; con ayuda de libros especializados en el tema, también con ayuda de revistas entre otros materiales.

Los resultados obtenidos en esta monografía han sido:

a) En tanto, esta explicación nos ayudo a tener una mejor comprensión del tema, y el tener una mejor objetividad sobre el mismo.

b) También ver y profundizar el tema; quiere decir llegar al fondo de cada definición y observar también el punto legal mediante las leyes

c) Académicamente; este trabajo nos ha ayudado a incrementar nuestro conocimiento con respecto al tema tratado, a conocer e interpretar y aplicar las leyes que disponen las resoluciones inscritas sobre el divorcio.

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Las conclusiones obtenidas son las siguientes:

La conclusión en el capítulo I, pudimos concluir que el matrimonio es un contrato en el cual dos parejas se unen para compartir sus vidas en común; pero por otro lado también pudimos observar el tema del divorcio que ha sido considerado ¨un medio para la separación y la anulación del matrimonio.

Mientras tanto, en el capítulo II, pudimos concluir las bases legales, es decir; los artículos en los que tanto el matrimonio como el divorcio debe seguirse los artículos ya inscritos en nuestra Constitución Política del Perú.

Finalmente en el capítulo III, tenemos los casos, donde pudimos deducir todo el proceso legal que se tiene que respetar y como se desarrollo dicho proceso. Pudimos observar como se coloca el nombre del demandante, el agraviado entre otros datos

INDICE

I. Bases Teóricas 1.1 Concepto de Matrimonio 1.2 Clases de Matrimonio 1.2.1 Matrimonio Religioso 1.2.2 Requisitos 1.2.3 Matrimonio Civil 1.2.4 Requisitos 1.3 Problemas y consecuencias que origina el matrimonio 1.4 Concepto de Divorcio 1.4.1 Requisitos 1.42. Causales y consecuencias II. Bases Legales 2.1 Según el Código Civil 2.2 Según el Código Penal III. Casos

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3.1 Divorcio por separación de hecho 3.2 Divorcio convencional 3.3 Matrimonio

INTRODUCIÓN

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CAPITULO I: BASES TEORICAS

1.1 Concepto de Matrimonio

Según Guillermo Cabanellas “El matrimonio es la base de la familia y el progreso de la organización social. Es una institución fundamental del derecho”.

A sí mismo para Héctor Cornejo Chávez “El matrimonio es la unión entre una mujer y hombre con el objeto de llevar una vida en común, es una institución jurídica que puede ser sancionada por la ley”.

Cita Alan Emilio Matos Barzola que “El matrimonio es la unión vinculante dando por consiguiente derechos y deberes a ambas partes es decir entre los cónyuges”.

1.2 Clases de Matrimonio

1.2.1 Matrimonio Religioso

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Para la Iglesia católica, El matrimonio es una alianza por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor”.

Por su naturaleza está ordenada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de los hijos. Entre bautizados, el matrimonio es, además, un sacramento. Por eso, un matrimonio de paganos que, al cabo de los años, recibiera el bautismo, no necesita repetir ningún rito o ceremonia: en el momento de recibirlo, su vínculo conyugal se convierte en sacramento.

Según la Iglesia Católica, el origen del matrimonio entre una pareja no es sólo cultural, sino que procede de la misma naturaleza humana en cuanto que (como dice el libro del Génesis (1-27), en la Biblia) al principio "Dios los creó hombre y mujer". El matrimonio sería, por tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales características unidad, indisolubilidad y apertura a la vida- vendrían definidas por la propia naturaleza del concepto católico de amor entre hombre y mujer, que exige a los esposos o cónyuges amarse el uno al otro para siempre y que alcanza su mayor expresión en la procreación.

Por eso, la Iglesia Católica se ha opuesto tradicionalmente al adulterio, la poligamia, el rechazo de la fecundidad y el divorcio. También, recientemente, se ha manifestado en contra tanto a las legislaciones que permiten las uniones entre personas del mismo sexo como a aquéllas que equiparan el estatus jurídico de dichas uniones al del matrimonio, porque entiende que «significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad».

1.2.2 Matrimonio Civil

Según Zaida Osorio “El Matrimonio civil es el matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales) y no ante las autoridades religiosas, ni siguiendo el rito de una religión (matrimonio religioso)”.

Sin embargo, el matrimonio civil no excluye necesariamente el matrimonio religioso, y, de hecho, en numerosos sistemas jurídicos,

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en caso de contraerse un matrimonio religioso, el matrimonio civil tiene lugar de forma simultánea a éste.

En algunos países la institución del matrimonio civil responde a una voluntad de separar la institución del matrimonio de la influencia de las instituciones religiosas, inscribiéndose así en el movimiento de separación de Iglesia y Estado o laicismo, que comienza en el siglo XVIII.

El matrimonio civil, es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas con derechos y obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus compromisos, puede acudir a la Justicia.

1.3 Requisitos

1.3.1 Matrimonio Religioso

Entrevista con el párroco. Abrir pliego matrimonial en la Parroquia seleccionada, entre dos a tres meses antes de la boda. Pago o donación a la Parroquia, las cuotas varían dependiendo de cada Iglesia. Partida de Nacimiento. Documento de identidad de los contrayentes original y copia simple. Partida de Bautizo legalizada por el Arzobispado de Lima. Constancia de confirmación de ambos. Constancia de Charlas pre matrimoniales. Dos testigos por cada uno, los cuales deben presentar su documento de identidad. Partida de matrimonio Civil o constancia de trámite. Si los novios no pertenecen a la Parroquia escogida, deben incluir una licencia de traslado sellada y firmada por el titular de la parroquia.

 Además, se suele solicitar un edicto de matrimonio, el cual es publicado por el Párroco, en el tablón de anuncios de la Iglesia por

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un plazo de quince días. Asimismo, algunas iglesias convienen en leerlo durante las misas de tres días festivos.

 Teniendo en cuenta que terminado el Expediente Matrimonial debe ser llevado al Obispado, quienes entregarán un Extracto para ser presentado ante el Despacho Parroquial de la Iglesia que los novios han seleccionado.

1.3.2 Matrimonio Civil

En casi todas las Municipalidades, los documentos son los mismos. Aquí una lista de que debes presentar para el Matrimonio Civil: 

Partidas de Nacimiento originales de cada uno de los contrayentes

Fotocopias legalizadas de D.N.I de ambos. Los extranjeros necesitan pasaporte o carnet de extranjería.

Dos fotos tamaño carnet. Certificado médico sobre análisis de SIDA y SEROLÓGICO.

Ambos se obtienen en el hospital o centro médico que indique la municipalidad.

Certificado domiciliario de cada uno avalado por la policía. Presentación de un testigo por cada uno de los novios, con D.N.I.

o L.E. original y copia, mayores de edad y que sean conocidos hace más de tres años. No pueden ser familiares. Estos testigos tendrán que acompañarte a la municipalidad el mismo día que abras el pliego matrimonial.

Fijar la fecha y hora para la ceremonia civil. Una vez abierto el pliego matrimonial y decidida la fecha y hora

deberás hacer el pago para la celebración del Matrimonio Civil. Por pagos extras los representantes del Registro pueden ir a otro lugar que tú decidas, utilizar el comedor para el brindis, etc.

Una vez realizado todo esto la municipalidad te dará los datos del edicto que tendrás que publicar en cualquier periódico de distribución nacional y publicar en la municipalidad de los distritos en donde viven los novios. (si el caso es que se eligiera

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otra municipalidad aparte de la que les correspondiera).

1.4 Problemas que se originan en el Matrimonio

Suele ser una crisis de personalidad, que coincide, algunas veces, con la mitad de la expectativa de vida para las personas, en la cual se produce una evaluación de la vida, en base a la comparación entre las metas fijadas y los logros obtenido de ella puede salirse, con una frustración o con un fuerte equilibrio, y un gran sentido del deber de la pareja, pues a partir de ese momento de análisis mutuo, pueden alcanzar una vida plena, fructífera, equilibrada, con un amplio y mayor sentido del deber, aunque los cambios y las actitudes hayan sido profundos, súbitos y violentos. La diferencia está en convertir esta etapa de crisis y frustración, en una etapa de esplendor futuro, algunos de estos tantos problemas son:

1.4.1 Trabajo o finanzas

Es una etapa donde, al hacer un balance económico, social y profesional, algunas parejas se dan cuenta que no han llegado, y muchas veces ni aproximado, a los objetivos que tuvieron cuando se casaron. No han logrado cumplir o plasmar, en la realidad de su matrimonio los sueños y los ideales que tenían cuando se casaron.

1.4.2 El tiempo

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Las metas u objetivos planificados al inicio del matrimonio o en el compromiso, tardan en ser realizadas, esto dependerá ya sea de carencias de tipo económicas como de diversas situaciones salud, etc.

1.4.3 Los hijos

Formar una familia con hijos, ambos tienen que aprender a desarrollar su vida conyugal, en todas sus manifestaciones, descubrimientos y vivencias físicas, afectivas, sexuales, intelectuales, sociales, económicas, culturales y espirituales. Tienen que salir de estar con uno mismo, para compartir la vida con otra persona; se trata de establecer el marco, en el que se va a desarrollar la vida en común, para buscar la identidad del nosotros, haciendo desaparecer el yo de cada uno.

1.5 Consecuencias

Los cambios físicos, biológicos, psicológicos, religiosos, económicos y sociales que se producen, hacen creer a algunos que han disminuido o desaparecido, las cosas importantes que tenía en común la pareja. Aparecen malestares pasajeros o francas depresiones, con situaciones de crisis transitoria, cuya duración permite la elaboración de otros cambios más fuertes, que hacen para pasar a la siguiente etapa. En general estos cambios pueden tener un valor positivo, si la pareja consigue, que les sirvan para un mutuo conocimiento, maduración y crecimiento, como personas y como matrimonio.

1.5.1 Trabajo o finanzas

El hecho de no lograr sus objetivos como matrimonio generara discusiones ya sea en la parte laboral, porque el esposo no desea que la cónyuge trabaje, o por otra parte se generen diferencias por la cantidad de sueldo que cada uno tenga y pueda aportar en el hogar.

1.5.2 El tiempo

Con los problemas en este ámbito se puede ocasionar discusiones en la pareja ya que sus objetivos se ven

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frustrados y en su afán de solución pueden llegar a culparse entre ellos.

1.5.3 Los hijos

Tal vez el hecho de tener hijos antes del tiempo propuesto en pareja llevara a la desilusión por lo proyectos juveniles, que se han postergado. Pueden aparecer momentos de depresión y de ansiedad, debido a que existe una lucha muy dura, entre lo que se quiere hacer, lo que se debe hacer y lo que se puede hacer.

1.6 Concepto de Divorcio

Según Placido Alex refiere que el divorcio es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.

Asimismo según Pozo Vidal menciona en su libro que existen 2 tipos de divorcio:

- Divorcio necesario: Es cuando uno de los cónyuges lo solicita, es un proceso complejo y extenso.

- Divorcio voluntario: Es cuando los dos cónyuges lo solicitan por voluntad propia, es un proceso simple y corto.

1.6.1 Requisitos de Divorcio

- Se necesita por lo mínimo dos años de casado en caso si no tuviesen hijos y si fuera el caso son cuatro años como mínimo.

- Solicitud de divorcio por escrito indicando el documento de identidad de ambos cónyuges y el último domicilio.

- Copias legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.

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- Copias certificada de la partida de matrimonio.

- Declaración jurada. En caso de no tener hijos menores o mayores con incapacidad.

- Y si los tuviese presentar una copia de la partida de nacimiento.

- Declaración jurada en caso de carecer de bienes sujetos.

- En caso de separación de bienes presentar escritura publica en los Registros Públicos.

1.7 CAUSALES

1.7.1 El adulterio

En términos generales se entiende por adulterio la unión sexual de un hombre o una mujer casados, con quien no es su cónyuge.Se trata, por ello, de una unión sexual extramatrimonial, en cuanto vulnera fundamentalmente el deber de fidelidad reciproco que se deben los esposos.

A los efectos de la separación personal o el divorcio, el adulterio no queda tipificado de modo distinto para la mujer y para el hombre. Como todo acto ilícito, el adulterio requiere no solo del elemento material constituido por la unión sexual fuera del lecho conyugal, sino la imputabilidad del cónyuge que determina la atribución de culpabilidad.

El adulterio se configura con el simple acto sexual fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente. Esta caudal requiere la prueba de las relaciones sexuales extramatrimoniales, lo cual suele ser difícil. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia acepten la pruebe indiciaria que resulta de presunciones graves, como ocurre por ejemplo, con la partida de nacimiento

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del hijo extramatrimonial de un cónyuge, concebido y nacido durante el matrimonio de éste.

1.7.2 La violencia física o psicológica

Esta causal consiste en los actos vejatorios ejecutados con crueldad y con el propósito de hacer cumplir material o moralmente a un cónyuge.La denominada violencia física está referida a los daños corporales que sufre un cónyuge por la acción del otro.

La llamada violencia psicológica está referida a los daños psíquicos que se aflige a un cónyuge por la conducta del otro.Este daño puede originar desde la relativa pérdida de autonomía negocial hasta limitaciones de diversa magnitud en el disfrute de la vida, sin dejar de mencionar las dificultades o la imposibilidad de acceder a un trabajo.

1.7.3 El atentado contra la vida del cónyuge

Desde el punto de vista penal, la tentativa se caracteriza por el comienzo de ejecución de un delito.

En este caso se trata del intento de homicidio de uno de los cónyuges contra el otro, sean o no comunes, y fuese el cónyuge el autor principal, cómplice o instigador.

1.7.4 La injuria grave

Tradicionalmente la injuria ha sido considerada como toda ofensa, menoscabo, afrenta, de un cónyuge hacia el otro.

Dentro del concepto amplio de injurias graves, caben, por ejemplo las amenazas de muerte de un cónyuge contra otro, los insultos, los silencios constantes, respuestas ofensivas, las actitudes que muestran desconsideración y desprecio, provocando incidencias y humillaciones ante miembros de la familia o frente a extraños y amigos, las reacciones violentas.

Asimismo el incumplimiento, el incumplimiento de los deberes de asistencia que impone el matrimonio configura injurias graves, así, por ejemplo, el descuido del trabajo por parte del marido, y como consecuencia de ello, el incumplimiento de sus obligaciones conyugales; la desatención de un cónyuge ante la enfermedad del otro.

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1.7.5 El abandono injustificado del domicilio conyugal

Esta causal está referida al incumplimiento, sin causa justa del deber de cohabitación.

Para su configuración el demandante deberá actuar con la prueba de la existencia del domicilio conyugal constituido, y la prueba de alejamiento unilateral del domicilio conyugal constituido, por un periodo mayor a dos años continuos o alternados, resultando necesario, además invocar no haber dado motivos para ese alejamiento unilateral, acreditar el cumplimiento de los deberes y derechos paterno filiales para con los hijos.

Por su parte el demandado deberá acreditar las causas que justifican su alejamiento, como podrían ser los supuestos de cese de la cohabilitación por razones ajenas a su voluntad, por ejemplo tratamiento por una enfermedad, para cumplir un trabajo o estudio temporal, que resulta justificado o que el abandono se debe a conductas del otro cónyuge, por ejemplo, actos de violencia física y psicológica, impedirle el ingreso al domicilio conyugal o expulsarlo de éste.

1.7.6 La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida común

Así se considera q configura esta causal el dedicarse a la prostitución, al proxenetismo, a la delincuencia, a la comercialización de drogas, al despilfarro de bienes del matrimonio afectando la armónica convivencia, la condena por delito doloso a pena privativa de la libertad menor a dos años.

1.7.7 La toxicomanía

La calificación legal está referida al uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.Todo esto por lo cual provoca trastornos de conducta que impiden la vida en común e inclusive la del cónyuge drogadicto con los hijos.

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Dichos trastornos son también de carácter permanente debido a la subordinación física y psíquica que experimenta la persona a la ingestión o uso periódico del alcohol o de la droga.

1.7.8 La enfermedad venérea grave

Se refiere a la enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio.

Si bien el fundamento de la causal se aprecia en el peligro significativo que, para la salud del cónyuge sano o su descendencia, constituye la enfermedad venérea grave sufrida por el otro, no se debe desconsiderar que la causal se circunscribe dentro del sistema del divorcio sanción, y que por ello se exige acreditar la imputabilidad del cónyuge enfermo.

1.8 Consecuencias

1.8.1 El adulterio

En consecuencia la pretensión de separación de cuerpos o de divorcio por la causal caduca a los seis meses de conocida la causa por el cónyuge que la imputa y en todo caso a los cinco años de producida. A este respecto, debe observarse que el plazo máximo de cinco años establece el límite temporal mayor para ejercer la pretensión, dentro del cual debe tomarse conocimiento de la causa por el ofendido.

1.8.2 La violencia física o psicológica

La consideración a esta causal es independiente del juzgamiento que procedería realizar en sede penal por las lesiones sufridas, sea por configurar un delito o una falta; por lo que el juez de familia puede resolver la demanda de divorcio por esta causal si llega al convencimiento de la prueba del hecho imputado, lo que evitara la existencia de sentencias contradictorias.

1.8.3 El atentado contra la vida del cónyuge

Como la calificación de la tentativa, por el juez del divorcio, no está sujeta a previo juzgamiento en sede penal, se ha

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planteado la cuestión de determinar si los actos preparatorios, no constitutivos de tentativa desde el punto de vista penal, pueden ser considerados como tentativa a los efectos del divorcio.

1.8.4 La injuria grave

Se alude a injuria grave, y la norma añade que para su apreciación el juez tomara en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse, es decir que la gravedad se califica en función de circunstancias subjetivas, inherentes a las personas de los cónyuges, su contexto familiar, social y cultural.

1.8.5 El abandono injustificado del domicilio conyugal

Por calificarse la causal como el abandono malicioso del hogar conyugal, como la mala fe no se presume sino de acreditarse, corresponde a quien la alega; en estos casos la carga probatoria era del demandante.De otra parte la malicia era apreciada en cuanto el abandono importara la intención manifiesta de sustraerse al cumplimiento de las obligaciones familiares; por ello se demandaba previamente una pensión de alimentos.

1.8.6 La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida común

Debe apreciarse que ocurran los dos extremos los dos extremos que establece la ley, si la conducta del cónyuge demandado es deshonrosa y si en efecto torna insoportable la convivencia; no siendo necesario req uerir la vida común como condición misma.

1.8.7 La toxicomanía

Desde el punto de vista médico-legal, la drogadicción es una afección que conduce a situaciones de inimputabilidad derivada de estados persistentes que, aunque no fueren psicóticos, denotan deterioros graves de las funciones volitivas e intelectivas del enfermo. Para su consideración como causal de divorcio, asa afección debe hacer imposible la vida en común.

1.8.8 La enfermedad venérea grave

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Como pretensión de separación de cuerpos o de divorcio por esta causal está expedito mientras subsistan los hechos que la motivan, debemos considerar que la gravedad de la enfermedad venérea está referida a su carácter crónico y contagioso; por cuanto y siempre que sea curable, la recuperación del enfermo supone la insubsistencia de la causal.

CAPITULO II: BASES LEGALES

2.1 Según el código civil2.2 Según el código penal

CAPITULO III: CASOS

3.1 Caso 1

Sumilla: DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LIMA:

Jorge Uriel Zúñiga Dávila, identificado con D.N.I. No. 07846546, con domicilio en la Av. De la Aviación No. 438- Miraflores y domicilio procesal en el Jr. Arnaldo Márquez No. 1212- Jesús María, usted digo:

Que por tener legítimo interés para obrar y estar en condición de casado interpongo en Vía de Proceso de Conocimiento, como pretensión principal DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, en forma Acumulativa, Objetiva y Originaria: Pensión de Alimentos, Régimen de Visitas y Tenencia y Separación de Bienes, contra mi cónyuge doña GIANNINA MANNUCI PODBRSCEK, a quien se le deberá notificar en su domicilio ubicado en al Jr. Cádiz No. 161- Pueblo Libre.

I.- PETITORIO: Solicito lo siguiente:

1.- Que, el Juzgado se sirva declarar Divorcio por la causal de Separación de Hecho.

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2.-Que, se apruebe mi Propuesta sobre Pensión de Alimentos, Régimen de Visitas, Tenencia y Régimen de Visitas de mi menor hijo; y Separación de Bienes Gananciales respectivamente.

II.-FUNDAMENTO DE HECHO:

1.-Contraje matrimonio con la demandada el día 22 de Junio de 1985, en la Municipalidad de Surquillo, habiendo procreado a nuestro menor hijo. JORGE SILVESTER ZUÑIGA MANNUCI, actualmente de 17 años de edad.

2.-Durante los primeros años de matrimonio mantuvimos relaciones armónicas; pero lamentablemente con el transcurrir del tiempo estas se fueron deteriorando cada día más, lo cual hacía insoportable nuestra vida en común.

3.-Frente a estos hechos negativos que se repartían consecutivamente y que sin lugar a dudas significaba un ambiente negativo para nuestro menor hijo, decidimos poner fin a nuestra relación de pareja, y es así que con fecha 18 de Agosto de 1997, se llevó a cabo una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, en el local de la NOVENA FISCALIA DE FAMILIA DE LIMA, de conformidad con el Art.7 – Letra B, de la ley No. 26763, sobre Protección Frente a la Violencia Familiar. En esta Diligencia se fijaron reglas de conducta referentes al retiro del recurrente del hogar conyugal conjuntamente con mi menor hijo; asimismo, se acuerda una Pensión de Alimentos y se establece un régimen de visitas a favor de mi cónyuge.

4.-Luego de algún tiempo, de común acuerdo con mi cónyuge y aceptación de nuestro menor hijo decidimos que el viva un tiempo con su madre. Actualmente mi hijo vive conmigo en mi domicilio corriendo íntegramente con todos y cada uno de los gastos que demanda su educación, alimentación, etc.

5.-Durante todo el tiempo que vivimos separados con mi cónyuge, jamás he dejado de cumplir con pasarle puntualmente la Pensión de Alimentos. Hecho que no puede ser desmentido.

6.-Desde la fecha en que decidimos, por mutuo acuerdo, vivir por separado han transcurrido más de 6 años y como quiera que la relación matrimonial prácticamente ha concluido, por el bien de ambos y de nuestro menor hijo, me veo en la necesidad de interponer la presente acción.

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III.FUNDAMENTOS JURIDICOS: Amparo mi demanda en lo dispuesto en los Arts. 319, 333, 345,349 y siguientes del C.C y Arts. 83, 84, 85, 424, 475, 480 y 483 del C.P.C.

IV.MEDIOS PROBATORIOS: En calidad de medios probatorios que sustentan mi demanda ofrezco lo siguiente:

1.-El mérito de la Partida de Matrimonio extendida por la Municipalidad de Surquillo realizado el día 22 de Junio del 1985, con la cual demuestro que contraje matrimonio con la demandada doña GIANNINA MANNUCI PODBRSCEK.

2.-El mérito de la Partida de Nacimiento de nuestro menor hijo: JORGE SILVESTER ZUÑIGA MANNUCI, de 17 años de edad producto de nuestras relaciones matrimoniales.

3.-El mérito del contenido de la Fotocopia Certificada de la Audiencia de Conciliación de fecha 18 de Agosto de 1997, llevada a cabo en la NOVENA FISCALIA DE FAMILIA DE LIMA, con la cual demuestro que nuestra separación de hecho tiene una antigüedad mayor de 6 años a la fecha de la interposición de la presente demanda, así como las demás reglas de conducta que se fijaron en dicha Audiencia, las mismas que se vienen cumpliendo religiosamente por mi parte.

4.-El mérito de 6 Recibos de Pago, diversas sumas de dinero entregadas a la demandada por concepto de Pensión de Alimentos haciendo hincapié que desde hace algún buen tiempo no obstante proporcionarle la Pensión de Alimentos correspondiente no le exijo me proporcione el recibo por considerar por el momento innecesario.

V.ANEXOS DE LA DEMANDA: Se adjuntan las siguientes:

ANEXO I - A: Tasa Judicial

ANEXO I – B: Fotocopia legible de mi D.N.I

ANEXO I – C: Partida de Matrimonio

ANEXO I – D: Partida de Nacimiento

ANEXO I – E: Acta de Conciliación

ANEXO I – F: 6 recibos de Pago

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POR TANTO:

A usted Sr. Juez, sírvase a admitir la presente demanda, tramitarla según su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad.

PRIMERO OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el Art. 483 del C.P.C.- propongo la ACUMULACIÓN ORIGINARIA de la PRETENCIONES siguientes:

A.- De la Pensión de alimentos: propongo una pensión adelantada mensual de alimentos a favor de la demandada la suma de S/.700.00 (Setecientos Nuevos Soles Mensuales).

B.- De la Tenencia y Régimen de Visitas: Como queda dicho en el principal de esta demanda, actualmente mi hijo está en mi poder y vive en mi domicilio satisfaciendo todas y cada una de sus necesidades; asimismo, es deseo de mi menor hijo seguir viviendo conmigo. De otro lado, la madre, como viene sucediendo, se reúne con el todos los domingos, pudiendo además visitarlo o reunirse con él las veces que considere necesario.

C.- De la Separación de Bienes Gananciales: Todos los bienes que fueron adquiridos durante el tiempo que vivimos juntos quedaran en poder de la demandada.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que para efectos de establecer la Competencia del Juzgado hago presente que nuestro último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Jr. Cádiz No 161 – Pueblo Libre.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que cumplo con adjuntar un juego de copias simples de la presente demanda y sus anexos para la demandada.

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EXP: N° 080-2004

CUADERNO PRINCIPAL

SUMILLA: CONTESTA DEMANDA

AL DECIMO JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA

GIANNINA MANNUCI PODBRSCEK, identificada con DNI N° 08761251, con domicilio en la calle Cádiz N° 161 – Pueblo Libre, señalando domicilio procesal en la casilla N° 765 del departamento del Colegio de Abogados de Lima, en los autos seguidos por Jorge Oriel Zuñiga Davila sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, a usted respetuosamente digo lo siguiente:

Que, dentro del plazo de ley cumplo con absolver la demanda negando y contradiciendo su pretensión de divorcio toda vez que la separación de hecho de ambos cónyuges solamente se dio por una razón de fuerza mayor y en virtud de acatamiento de lo acordado en la Audiencia de Conciliación de la NOVENA FISCALIA DE FAMILIA en el interior de un proceso de violencia familiar seguido entre ambas partes. El alejamiento del esposo de mi hogar conyugal fue con el propósito que yo recobre mi tranquilidad emocional, ya que padesco de psicosis y ezquisofrenia de tipo esquizo – afectiva. En tal virtud, además el alejamiento de mi esposo del hogar conyugal no significó el quebrantamiento permanente de nuestra convivencia ya que yo era visitada continuamente por mi esposo.

Por otro lado en el supuesto negado de declararse el divorcio formulo las pretensiones acumuladas de alimentos, e indemnización que seguidamente indico:

I.- PETITORIO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

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PRETENSIÓN PRINCIPAL

PRETENSION N° 1

Que no se declare el divorcio por separación de hecho por dos motivos:

a) No se configura el elemento objetivo, ni el subjetivo necesarios para invocar la causal de separación de hecho, toda vez que mi esposo se separó del hogar conyugal por una razón de fuerza mayor y sin el ánimo de romper la convivencia, ya que su alejamiento fue exclusivamente para acatar el fallo de la NOVENA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA expedido al interior de un proceso de violencia familiar, iniciado por mí con el objeto que yo recobre mi tranquilidad emocional, porque padezco de una enfermedad psíquica de tipo afectiva que se agudizaba con la presencia permanente de mi esposo en el hogar. Esta enfermedad la padezco desde antes de contraer matrimonio, lo que siempre fue de conocimiento de mi esposo, conforme lo acredito en los medios probatorios.

b) Tampoco procede la causal de divorcio por separación de hecho, toda vez que mi esposo al formular la demanda me debía la suma de S/. 3,500.00 por concepto de medicinas, de las cuales no puedo prescindir, ya que las necesito para controlar mi enfermedad y así poder desarrollar las actividades más simples, tales como recibir mis alimentos, pasear, ir a la iglesia, etc.Ante la carencia de mis medicinas, me vi obligada a recurrir a mi madrina Sra. Graciela Carmelino Seijas de Orlic para poner en riesgo mi propia vida ya que mi estabilidad emotiva depende de la ingesta de dichas medicinas. Por la gravedad de mis psicosis necesito tratamiento médico permanente, conforme lo acredito en los medios probatorios.El incumplimiento de pago de mis medicinas por parte de mi cónyuge al momento de interponer la demanda significa que no está al día en el pago de mis alimentos, y es así que la demanda de divorcio no cumple con el requisito de admisibilidad previsto en la Ley 27495 y aceptado por la doctrina y reconocido por la jurisprudencia que más adelante preciso.

PRETENSIÓN N°2

Que, el Juzgado me fije una pensión de alimentos de US$ 1,500.00 ( Mil quinientos dólares americanos) mensuales a favor mío porque además de no estar apta para desarrollar ningún trabajo remunerado, y por ende con la suma que el Juzgado fije deberá cubrir todas mis necesidades, tengo una enfermedad psíquica permanente, consecuentemente con una suma inferior a U$ 1,500.00 mensuales se pondría en riesgo mi propia vida.

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Por motivo de la psicosis y esquizofrenia de tipo afectiva y de carácter permanente e incurable que padezco, requiero tratamiento médico constante que conlleva la ingesta de medicinas de alto costo en el mercado de forma permanente.Además por motivo de mi enfermedad debo tener siempre a mi lado una persona que me acompañe para desarrollar inclusive mis actividades cotidianas, lo que representa un gasto mensual no menos de U$ 150.00 solamente para tener esta compañía, conforme lo acredito en los medios probatorios.

PRETENSIÓN N°3

Que, el Juzgado me fije una indemnización de US$ 30,000:

El Juzgado por mandato de la Ley 27475 debe fijar una indemnización en mi favor ya que está obligado a velar por mi salud, toda vez que mi enfermedad es grave y con el transcurrir del tiempo se agudizará y yo estaré en un completo abandono económico en caso no se establezca judicialmente esta suma indemnizatoria a favor mío.Para fijar esta suma además de tener en cuenta que mi esposo percibe un buen sueldo mensual en Rena Ware como lo demuestro en los medios probatorios, debe tenerse en cuenta que yo utilizo los servicios de EsSalud en mi condición de esposa del demandante, y en caso se declararse el divorcio ya no tendría el acceso a la prestación de salud que brinda esta institución, que incluye sobre todo la posibilidad de internarme en dicho nosocomio sin costo alguno y por períodos largos hasta mi total recuperación.Consecuentemente, es claro que necesito ser indemnizada por sufrir una dolencia psíquica permanente que se agudizó por motivo de la presentación de la demanda de divorcio por parte de mi esposo; ya que me causó una impresión muy grande porque nunca me hubiera imaginado que él quisiera divorciarse de mí, máxime aun cuando siempre ha jurado que me cuidaría hasta el final de mis días, porque sabe que no puedo hacerlo por mi propios medios.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

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1. Que es verdad como lo afirma mi esposo al demandar que contrajimos matrimonio civil el 22 de Junio de 1985 y dentro de nuestra unión procreamos un hijo, aún menor de edad, que actualmente tiene 17 años de edad, que se encuentra recién hace aproximadamente unos años atrás viviendo con su padre, debido a que mi enfermedad agudizo.

2. Mi hijo siempre ha vivido conmigo y siempre he dedicado mi todo mi tiempo a su cuidado y aprendizaje, toda vez que yo era la que siempre lo ayudaba a realizar sus tareas escolares.

3. No es cierto lo que refiere mi esposo respecto a que nos separamos en el años 1997 por incompatibilidad de caracteres, lo cierto es mi psicosis y esquizofrenia de tipo afectiva se agudizaron con el transcurrir de nuestro matrimonio, y en el año 1997 tuvimos que recurrir a la NOVENA FISCALÍA DE FAMILIA para que cesara la violencia familiar producida por motivo de la presencia permanente de mi esposo en el hogar, ya que él tiene un carácter muy fuerte y agresivo.

4. Esta situación se dio y está probada con el tenor del Acta de Conciliación del 19 de diciembre de 1997 del proceso de Violencia Familiar, que ofrezco en los medios probatorios, siendo esta la razón de fuerza mayor que motivó que mi esposo se separe del hogar conyugal, y es por tal motivo que mi esposo se separe del hogar conyugal, y es por tal motivo que no procede declarar el divorcio por la causal de separación de hecho.

5. Con lo antes expuesto, queda acreditado que mi esposo se retiró del hogar conyugal acatando una de las reglas de conducta dadas por la NOVENA FISCALÍA DE FAMILIA para que cesara la violencia familiar, todo con el objeto que yo recobre mi salud psíquica y me fortalezca emocionalmente, de lo que se desprende que se trataba de un alejamiento temporal, lo que siempre fue de común acuerdo entre ambos y solo debido a mi salud, y mi esposo siempre me prometió cuidarme hasta el final de mis días.

6. Por otra parte mi esposo sabe y le consta que yo no podía vivir con los S/ 1,000.00 mensuales, y si no le planteé un proceso de Alimentos fue porque siempre me decía que en caso que yo lo hiciera, me quitaría a nuestro menor hijo Jorge Silvester y se lo llevaría a vivir con él.

7. Las constantes migrañas y trastornos psíquicos no me dejan desarrollar una vida normal, y necesito el constante apoyo de una persona para el desarrollo de las actividades de mi vida diaria. Esto representa un gasto adicional que mi esposo está obligado a cubrir en caso se declare el divorcio, como lo referí anteriormente.

8. Por otra parte, debo ser asistida permanentemente por médicos especialistas para aliviar mi mal, entre ellos psiquiatras y psicólogos,

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además de resultar necesario internarme periódicamente, como lo acredito en los medios probatorios.

9. Por lo expuesto, no procede que se declare el divorcio, ya que debe tenerse en cuenta que mi esposo se casó conmigo sabiendo que yo padecía un enfermedad psíquica, la misma que inclusive es padecida de igual forma por mi hermana Martha, todo lo que fue de conocimiento de mi esposo antes de casarnos.

10.Y por otra parte, debe tenerse en cuenta que mi esposo se apartó del hogar conyugal no con la idea de evitar la convivencia por incompatibilidad de caracteres, sino por un asunto de fuerza mayor originado por mi psicosis y esquizofrenia de tipo afectiva.

11.Por estas razones resulta que no procede declarar el divorcio por la causal de separación de hecho, ya que no se cumple con el presupuesto objetivo, ni subjetivo de la norma que exige el apartamiento del hogar conyugal de uno de los cónyuges con el ánimo definitivo de dar fin a la vida en común, y no que el alejamiento sea de carácter transitorio, como lo es cuando es producto de que uno de los cónyuges deba aceptar por el bien de la familia un trabajo en otra ciudad, o en nuestro caso un fallo de la Fiscalía de Familia.

12.Definitivamente el mandato de la Novena Fiscalía de Familia de Lima tenia por objeto que yo me restableciera para luego poder seguir viviendo juntos, los tres, es decir mi esposo, mi hijo, y la recurrente..

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Amparo mi contestación en las disposiciones de la Ley 27495, específicamente en su Art. 345, que obligan al Juez a fijar una pensión de alimentos y una indemnización a favor del cónyuge perjudicado, y en las disposiciones del segundo párrafo del artículo 345-A del Codigo Civil modificado por la Ley 27495, que ordena estar al día en el pago de las obligaciones alimentarías para formular la demanda; lo que no ha cumplido mi esposo.

IV. MEDIOS PROBATORIOS DE TODAS LAS PRETENSIONES DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 242 inciso 10) del C.P.C ofrezco el mérito de las siguientes pruebas con el fin de acreditar que no procede declarar el divorcio porque padezco de psicosis grave.

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1. El mérito del Acta de Conciliación de la Novena Fiscalía de Familia, mediante la cual acredito que la separación de mi esposo del hogar conyugal fue por una causa de fuerza mayor, me refiero a mi psicosis y esquizofrenia, por ende no se configura el supuesto de la norma para declarar el divorcio por la causal de separación de hecho.

2. El mérito del recibo de pago de mis medicinas correspondientes a una semana, que últimamente vienen siendo canceladas por mi madrina doña Graciela Carmelino Seijas de Orlic, en lugar de ser canceladas por mi esposo como siempre lo ha hecho anteriormente.

3. El mérito del documento de EsSalud, mediante el cual acredito que mi esposo es titular del seguro obligatorio y yo como esposa tengo derecho a recibir atención médica de dicho nosocomio, inclusive internamiento y hospitalización prolongada.

4. El mérito del Certificado Médico de la doctora María Elena Pinedo Vásquez mediante el cual acredito que padezco de psicosis y esquizofrenia, y que mi enfermedad es permanente, y por ello requiero tratamiento constante.

5. El mérito de la receta médica de la Dra. María Elena Pinedo Vásquez mediante la cual acredito que necesito medicamentos de elevado costo para tratar mi psicosis.

6. El mérito del informe elaborado por la doctora Elba Placencia, de fecha de 29 de marzo del 2004, mediante el cual acredito que la recurrente sufre de psicosis desde su adolescencia y que requiere tratamiento permanente, que se agudizará en el futuro.

7. El mérito del examen psicológico que deberá practicar un perito experto en esquizofrenia y enfermedades psicóticas, con el fin de demostrar el estado de salud precario y grave de la demandada que requiere medicinas y tratamiento de alto costo y de la asistencia permanente de una persona que la asista en sus tareas diarias.

8. El mérito de la exhibición de la última boleta de pago de la remuneración del demandante don Jorge Zúñiga percibida por éste en su centro de trabajo Rena Ware ubicado en la calle Jorge Basadre, N°130, distrito de San Isidro, con el fin de demostrar que el demandante tiene capacidad económica para pagar la pensión de alimentos solicitada a favor de la demandada, para lo cual se deberá oficiar a dicho centro laboral.

9. El mérito de la declaración escrita de la Srta. Jesús Isabel Bernal Salinas, mediante la cual acredito que la demanda requiere la asistencia permanente de una persona que la atienda en sus quehaceres domésticos y personales.

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V. ANEXOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ANEXO I – A: El original del Acta de Conciliación de la Novena Fiscalía de Familia.

ANEXO I – B: El original del recibo de pago semanal de mis medicinas.

ANEXO I – C: El original del documento de EsSalud.

ANEXO I – D: El original del mérito del Certificado Médico de la Dra. María Elena Pinedo Vásquez.

ANEXO I – E: El original de la receta médica de la Dra. María Elena Pinedo Vásquez.

ANEXO I – F: El original del informe elaborado por la Dra. Elba Placencia, de fecha 29 de marzo del 2004.

ANEXO I – G: El original de la declaración escrita de la Srta. Jesús Isabel Bernal Salinas.

ANEXO I – H: Arancel de pruebas.

ANEXO I – I: DNI de la recurrente.

POR TANTO:

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C. otorgo a las letradas que suscriben Dras. Rosario Fernández Figueroa con registro CAL. N° 8563 y Silvana Elena Gabrieli Arienzo con registro CAL. N° 9482, a fin de que me representen con las facultades contempladas en el Art. 74 de C.P.C, señalando para estos efectos domicilio procesal en la Casilla 765 del C.A.L y manifestando estar instruidas de la representación otorgada y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, otorgo facultades a los señores María Milagros Ramírez Mayuri identificada con D.N.I N° 07011886, Jorge Samame Arcila identificado con D.N.I N° 06159458, Jorge Guillén Encinas, identificado con D.N.I N° 40860684, y Mauricio Arbulú Castrillón, identificado con D.N.I N° 40683161, todos con domicilio en San Ignacio de Loyola N° 150, Miraflores, para que tengan libre acceso al expediente, pueden recoger anexos, copias certificadas, programar entrega de documentos, etc.

A vuestro Juzgado solicito tener por contestada la demanda declarándose en su oportunidad infundada la demanda por no cumplir con los requisitos de ley, y en el supuesto negado de declararse el divorcio, se me asigne una pensión de alimentos y una indemnización acorde a mi delicado estado de salud.

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Lima, 30 de marzo del 2004

APROBACIÓN DE LA DEMANDA:

Por resolución N°36 expedida por el 10° Juzgado Especializado de Familia confirmada la sentencia de Fecha 08/07/2009 emitida por la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se declaró: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron: Jorge Oriel Zúñiga Dávila y Giannina Mannuci Podbrscek.

3.2 Caso 2

SUMILLA: DEMANDA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DE LIMA

JUDITH ROSA SOTOMAYOR SEMINIO con D.N.I No. 07550352, con domicilio en la Av. Las Begonias No. 2781-Lince y don JUAN ANTONIO ECHEANDIA CÉSPEDES, con D.N.I No. 07550353, con domicilio en el Jr. León Velarde No. 956-Lince, a usted decimos:

Que interponemos demandada de SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, contra el Ministerio Publico, a fin de que vuestro Juzgado ordene la Separación de Cuerpos, legalmente y luego del cumplimiento de los trámites respectivos se disuelva nuestro vínculo matrimonial; amparándonos en las consideraciones siguientes:

I.-PETITORIO: Solicitamos lo siguiente:

1.- Que, se declare la Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo en la forma que prescribe la ley.

2.- Que, luego de 02 meses de pronunciada la Sentencia de Separación de cuerpos se declare el Divorcio, poniendo en fin o disolviendo el vínculo matrimonial, los derechos, deberes y además las obligaciones que naces del matrimonio.

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II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.-Que, con fecha 14 de Diciembre de 1991, contrajimos matrimonio civil ante la Municipalidad de Lince y formamos nuestro hogar por cuenta proipa para luego en el año 1998 nos fuimos a vivir a la casa de los padres del cónyuge; ubicada en el Jr. Soledad No. 353-Lince.

2.-Que, durante los primeros años de matrimonio la situación entre nosotros marchaba bien, pero con el transcurrir del tiempo nuestra relación se fue deteriorando, al punto que ya no era posible continuar haciendo vida en común; por lo que en el mes de Junio del año 2005 optamos por separarnos definitivamente, retirándose de la casa la cónyuge; situación en la que nos mantenemos hasta la actualidad.

3.-Que, durante nuestro matrimonio no hemos procreado ningún hijo.

4.- Que, han transcurrido más de 14 años desde la celebración del matrimonio y más de un años de separación por lo que nos encontramos viviendo por separado; luego de profundas y meditadas reflexiones hemos decidido poner término a nuestra relación matrimonial, lo cual motiva la presente demanda.

III.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS: Nos amparamos en los siguientes:

- La Separación Convencional se encuentra prevista en el Inc. 11 del Art. 333 del Código Civil; y la facultad de promover este proceso en el Art. 334 del mismo cuerpo legal.

- Ley 28384 que modifica los Art. 354 y 359 del Código Civil y Art. 580 del Código Procesal Civil.

- Art. 575 del Código Procesal Civil, referido a la Propuesta de Convenio firmada por ambos cónyuges y que se anexa a la presente.

- Art. 547 del Código Procesal Civil referido a la Competencia- es competente para conocer la Separación Convencional y Divorcio Ulterior el Juez de Familia.

- Art. 546 del Código Procesal Civil, referido a la Vía Procedimental.

IV.-VÍA PROCEDIMENTAL:

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El mérito del nuestra Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad de Lince con fecha 14 de Diciembre de 1991.

V.-MEDIOS PROBATORIOS:

ANEXO I – A: Dos Tasas Judiciales

ANEXO I – B: Fotocopia de DNI de la recurrente Judith Rosa Sotomayor Semino.

ANEXO I – C: Fotocopia de DNI del recurrente Juan Antonio Echeandia Cespedes.

ANEXO I – D: Partida de Matrimonio extendida por la Muncipalidad de Lince.

ANEXO I – E: Propuesta de Convenio firmada por ambos cónyuges.

Por tanto:

A usted seños Juez, solicitamos admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad con arreglo a ley.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, cumplimos con precisar que nuestro último domicilio conyugal estuvo ubicado en el Jr. Soledad No. 353-Lince, hogar del padre del cónyuge.

SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, se adjunta copia simple de la demanda y además recaudos para el Ministerio Público por ser parte en estos procesos.

Lima, 21 de Junio del 2006.

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Escrito: Contestación de Demanda

SEÑOR JUEZ

AZUCENA INES SOLARI ESCOBEDO, Fiscal Provincial de la Octava Fiscalía Provincial de Lima, con domicilio procesal en Av. Abancay No. 491-Lima, ante Ud. Con respecto digo:

Que, dentro del término de Ley me apersono a la instancia en representación del Ministerio Publico como parte, representa la sociedad en juicio, cuyo interés es la defensa de la familia y coadyuvando al ejercicio del derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso, atribuciones conferidas por el Art. 159 Inc. 3° de la Constitución, Art.1 y 154 del Código Procesal Civil, apersonándome a la instancia en la demanda interpuesta por doña Judith Rosa Sotomayo Semino y Juan Antonio Echeandia Cespedes, sobre separación convencional y divorcio ulterior; absolviendo la contestación en los términos siguientes:

I.-FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.-Los actores han acreditado la Partida de Matrimonio, adjuntada en autos su Matrimonio Civil con fecha 14 de Diciembre de 1991 ante la Municipalidad de Lince, no habiendo procreando hijos.

2.-Que, este Ministerio se encuentra conforme con la propuesta de convenio.

3.-Que, este Ministerio Publico siendo parte en este tipo de procesos, representa a la sociedad en defensa de la familia por lo tanto respetando la decisión tomada por ambas partes la invoca al considerar que aún tienen a salvo el derecho de revocar

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su pretensión, conforme lo señala el Art. 334° del Código Civil y el Art. 578° del Código Civil.

II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Que conforme lo prescribe en Inc. 1 del Art. 96° del Derecho Legislativo N° 52, Art. 159° Inc. 3) de la Constitución Política del Estado; Art. 333° Inc. 13), 344°, 345° y 334° del Código Civil, así como los Artículos 113° Inc. 1), 442°, 546° Inc. 2), 574° y 579° del Código Procesal Civil, corresponde al Ministerio Público:

Intervenir como parte en este tipo de procesos en la que ejerce la defensa de la familia, institución que debe proteger y amparar.

III.-MEDIOS PROBATORIOS:

El Ministerio Público como parte imparcial se atiene a las pruebas que ofrezcan las partes y a la secuencia regular del proceso, en cuanto a los documentos ofrecidos con la demanda, téngase por auténticos salvo prueba en contra advirtiéndose que se cumple el plazo mínimo de la vigencia del Vínculo Matrimonial, así como la propuesta de convenio.

Por tanto:

A Ud. Señor Juez pido se sirva tenerme por apersonada la instancia y por contestada la demanda en los términos expuestos.

PRIMER OTROSÍ DIGO:

Que se adjunta copia de la contestación de la demanda de conformidad a lo descrito en Art. 133 del Código Civil.

APROBACIÓN DE LA DEMANDA:

Por resolución N°8 expedida por el Octavo Juzgado de Familia de Lima, con Fecha 30/03/2007 administrando justicia a nombre de la Nación; FALLA: Declarando FUNDADA la demanda y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, de los solicitantes don Juan Antonio Echeandia Cespedes y doña Judith Rosa Sotomayor Semino.

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3.3 Caso 3

MATRIMONIO:

FECHA: 06 Abril de 1977 LUGAR: Lima. CONTRAYENTES: MARIO MELGAREJO Y MARIA CRISTINA

TRASMONTE. AÑOS DE CASADOS: 36

Testimonio:

Esta pareja de esposos se conocieron desde muy jóvenes, con el tiempo de conocerse y de noviazgo decidieron formar una familia y así se casaron el 06 de Abril de 1977.

Los esposos nos cuentan que no hay receta conocida para un MATRIMONIO FELIZ, como muchas personas suelen decir de manera sarcástica que el matrimonio debe ser alguna fórmula extraña; pero sí nos dicen que su MATRIMONIO siempre se basó en amor, unión, comprensión, compartir y siempre buscar surgir en la vida.

Aunque en algún momento surgieron problemas y diferencias, este MATRIMONIO busco siempre la mejor solución para sus problemas, así unidos lograron sacar adelante a sus hijos.

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RECOMENDACIONES

En el caso del matrimonio

El matrimonio es para amar. Y amar es una decisión, no un sentimiento. Amar es donación. La medida del amor es la capacidad de sacrificio. La medida del amor es amar sin medida. Quien no sabe morir, no sabe amar. No olvides: amar ya es recompensa en sí. Amar es buscar el bien del otro: cuanto más grande el bien, mayor el amor. Los hijos son la plenitud del amor matrimonial.

El amor verdadero no caduca. Se mantiene fresco y dura hasta la muerte, a pesar de que toda convivencia a la larga traiga problemas. El amor, ama hoy y mañana. El capricho, sólo ama hoy. Los matrimonios son como los jarrones de museo: entre más años y heridas tengan, más valen, siempre y cuando permanezcan íntegros. Soportar las heridas y la lima del tiempo, y mantenerse en una sola pieza es lo que más valor les da. El amor hace maravillas.

En el caso del divorcio

Reconoce que, independientemente de si querías divorciarte o no, estás viviendo toda una serie de cambios y pérdidas, que te provocan diferentes emociones negativas y afectan toda tu vida.

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Infórmate sobre lo que implica el divorcio y sobre sus repercusiones en las diferentes áreas de la vida.

Es muy importante, que entiendas que lo que te sucede es normal y que, aunque muy doloroso, es un proceso que tiene un principio y un fin.

El final no es la firma ante el juez, es el momento en el que logras tu recuperación física y emocional.

De hecho, sólo reconociéndolas, aceptándolas, expresándolas y trabajándolas, puedes lograr una buena recuperación que te libere del pasado y te permita vivir y disfrutar el futuro.

Recuerda que las emociones, por muy intensas que sean, son sólo una parte tuya.

No te pueden controlar, a menos que tú lo permitas.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano TOMOS I, II, III.

CABELLO MATAMAL, Julia. Cincuenta años de divorcio en el Perú.Centro de arbitraje y conciliación comercial del Perú, 1988. Sistema de Arbitraje en la legislación peruana.

ESTRADA CRUZ, Jorge. Divorcio en el Perú.

CABALLERO CARMEN JULIA, Divorcio y jurisprudencia en el Perú, de, en versión digital.

Bañares , Juan Ignac io : Persona y Mat r imon io , en : 39 Cues t iones Doc t r ina les , MC Palabra, Madrid, España, 1993, P. 233.2 .

Benavente , Ja ime Wi l l i ams: La Fami l ia : una ins t i tuc ión de Derecho Natu ra l ; en : Familia, Matrimonio y Divorcio; Fundación de Ciencias Humanas; 1991

BORDA GUILLERMO: Manual de Derecho de Familia; Argentina.

MONROYGALVEZ, JUAN Ar t í cu lo 'Concep tos e lementa les de p roceso c iv i l ' de en “COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL”; Trujillo -Perú; Fondo de Cultura jurídica; Volumen I; Prímera Edición; 1995.

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