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Cuenta Pública 2013 El informe está disponible en: http://www.asf.gob.mx/Section/46_Informes_y_publicaciones “Auditoría núm. 266 Atención de las Personas Adultas Mayores”

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Page 2: Cuenta Pública 2013 El informe está disponible en:  “Auditoría núm. 266 Atención de las Personas

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Contenido

1. Contexto

2. Política pública

3. Objetivo de la auditoría

4. Universal conceptual

5. Resultados

6. Dictamen7. Efectos esperados de

la auditoría8. Consecuencias

sociales

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1. Contexto

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A partir de 1930, la esperanza de vida de la población aumentó paula-tinamente, al pasar de 34.7 a 77.0 años en 2010, en mujeres, y de 33.0 a 71.1 años en hombres.

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INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.La esperanza de vida es la media de la cantidad de años que vive una determinada población absoluta o total en un cierto periodo.

1. Contexto

INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010:

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En las últimas décadas, el número de hijos promedio nacidos por cada mujer comenzó a descender, lo que redujo la proporción de niños y jóve-nes en la población.

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1. Contexto

INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.Índice de fecundidad: número de hijos promedio por mujer.

INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010:

Nota: los datos corresponden al redondeo de las cifras del INEGI.

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El aumento en la esperanza de vida y la disminución en la fecundidad han modificado el ritmo de creci-miento de la población y su compo-sición.

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1. Contexto

INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

INEGI, Censo de Población y Vivienda 2010:

FUENTE: Universidad Nacional Autónoma de México,

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Los adultos mayores, de 60 años o más, representaron en 2010 el 9.5% de la población total. Este porcen-taje aumentará a 12.5% en 2020, y a 28.0% en 2050.

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1. Contexto

CONAPO, Proyecciones de población, 2010:

CONAPO: Consejo Nacional de Población.

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El crecimiento de la población adulta mayor implica un aumento en la de-manda de servicios dirigidos a la atención de sus necesidades.

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PND 2013-2018:

1. Contexto

PND: Plan Nacional de Desarrollo.

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2. Política pública

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LDPAM, artículo 25:

2. Política pública Mandato

El INAPAM inició su operación en ju-nio de 2002 como organismo públi-co rector de la política nacional a fa-vor de las personas adultas mayo-res.

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

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LDPAM, artículo 25:

2. Política pública Coordinación

Coordinar los esfuerzos entre las instituciones públicas y privadas pa-ra lograr el funcionamiento de los programas y servicios que se pres-tan a las personas adultas mayores.

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

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LDPAM, artículo 25:

2. Política pública Promoción

Promover acciones para impulsar y difundir la política nacional a favor de las personas adultas mayores.

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

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LDPAM, artículo 25:

2. Política pública Apoyo

Apoyar las acciones dirigidas a pro-piciar el cumplimiento del objetivo de la política nacional a favor de las personas adultas mayores.

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

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LDPAM, artículo 25:

2. Política pública Fomento

Fomentar las acciones enfocadas a impulsar e incentivar el bienestar in-tegral de las personas adultas ma-yores.

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

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LDPAM, artículo 25:

2. Política pública Vigilancia

Vigilar y dar seguimiento al cumpli-miento del objetivo de la política na-cional a favor de las personas adul-tas mayores.

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

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LDPAM, artículo 25:

2. Política pública Evaluación

Evaluar los resultados de la política nacional a favor de las personas adultas mayores.

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

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Personas de sesenta años o más.

LDPAM, artículo 3:

2. Política pública Población objetivo

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

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3. Objetivo de la auditoría

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Evaluar en qué medida el INAPAM contribuyó a procurar el desarrollo huma-no integral de las personas adultas mayores, a fin de garantizar sus dere-chos a los servicios de salud, educación, trabajo, asistencia social, alimenta-ción y participación en actividades culturales y deportivas, mediante las ac-ciones de coordinación, promoción, apoyo, fomento, vigilancia y evaluación.

3. Objetivo de la auditoría

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4. Universal conceptual

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4. Universal conceptual

1. Acreditación de acciones

2. Coordinación

3. Promoción

4. Apoyo

5. Fomento

6. Vigilancia

7. Evaluación

8. Desarrollo humano integral

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5. Resultados

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5. Resultados

5.1. Acreditación de acciones

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LDPAM, artículo 25: el INAPAM debe coordinar las acciones para la atención de las personas adultas mayores.

En 2013 el INAPAM no acreditó el total de las acciones reportadas en cada uno de los procesos, ya que no contó con información sobre su implementación.

5. Resultados 5.1. Acreditación de acciones

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

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5. Resultados

5.2. Coordinación

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LDPAM, artículo 25: el INAPAM debe coordinar las acciones para la atención de las personas adultas mayores.

Para 2013, el INAPAM no definió los programas ni las acciones que debía coordinar a favor de las personas adultas mayores, ni acreditó los re-sultados en la materia.

5. Resultados 5.2. Coordinación

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Page 28: Cuenta Pública 2013 El informe está disponible en:  “Auditoría núm. 266 Atención de las Personas

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5. Resultados

5.3. Promoción

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5. Resultados 5.3. Promoción

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

LDPAM, artículo 25: el INAPAM debe de realizar acciones para promover la polí-tica nacional a favor de las personas adultas mayores.

Para 2013, el INAPAM no definió las acciones para promover la política nacional a favor de las personas adultas mayores, ni acreditó los re-sultados de las acciones realizadas.

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5. Resultados

5.4. Apoyo

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5. Resultados 5.4. Apoyo

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

LDPAM, artículo 25: el INAPAM debe apoyar acciones a favor de las personas adultas mayores.

Para 2013, el INAPAM no definió las acciones para apoyar la atención de las personas adultas mayores, ni acreditó los resultados de las accio-nes que llevó a cabo.

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5. Resultados

5.5. Fomento

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5. Resultados 5.5. Fomento

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

LDPAM, artículo 25: el INAPAM debe fomentar las acciones para la atención de las personas adultas mayores.

Para 2013, el INAPAM no definió las acciones para fomentar la atención de las personas adultas mayores, ni acreditó los resultados de las accio-nes realizadas.

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5. Resultados

5.6. Vigilancia

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5. Resultados 5.6. Vigilancia

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

LDPAM, artículo 25: el INAPAM debe vigilar y dar seguimiento a las acciones en la atención de las personas adultas mayores.

Para 2013, el INAPAM no definió las acciones para vigilar y dar segui-miento a la atención de las perso-nas adultas mayores, ni acreditó los resultados en la materia.

Page 36: Cuenta Pública 2013 El informe está disponible en:  “Auditoría núm. 266 Atención de las Personas

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5. Resultados

5.7. Evaluación

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5. Resultados 5.7. Evaluación

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

LDPAM, artículo 25: el INAPAM debe evaluar los resultados de la política nacional a favor de las personas adultas mayores.

Para 2013, el INAPAM no evaluó los resultados de la política nacional a favor de las personas adultas mayo-res.

Page 38: Cuenta Pública 2013 El informe está disponible en:  “Auditoría núm. 266 Atención de las Personas

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5. Resultados

5.8. Desarrollo humano integral

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El INAPAM no dispuso de informa-ción para evaluar su objetivo de con-tribuir a procurar el desarrollo huma-no integral de las personas adultas mayores, a fin de garantizar sus de-rechos.

266, R13

LDPAM, artículo 25: el INAPAM debe procurar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, a fin de garantizar sus derechos.

LDPAM: Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.INAPAM: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

5. Resultados 5.8. Desarrollo humano integral

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6. Dictamen

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6. Dictamen

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Los resultados de la auditoría mostraron que, en 2013, el INAPAM no dispu-so de información para evaluar su contribución en procurar el desarrollo hu-mano integral de las personas adultas mayores, por lo cual no fue posible determinar si el instituto garantizó los derechos de las personas adultas ma-yores a los servicios de salud, educación, trabajo, asistencia social, alimenta-ción y participación en actividades culturales y deportivas, mediante las acciones de coordinación, promoción, apoyo, fomento, vigilancia y evalua-ción.

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7. Efectos esperados de la auditoría

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La atención de las recomendaciones emitidas al INAPAM están orientadas a disponer de información para evaluar su contribución en garantizar los dere-chos de las personas adultas mayores para acceder a los servicios de salud, educación, trabajo, asistencia social, alimentación y participación en activi-dades culturales y deportivas, a fin de procurar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, mediante las acciones de coordinación, promoción, apoyo, fomento, vigilancia y evaluación de la Política Nacional a favor de las Personas Adultas Mayores.

7. Efectos esperados de la auditoría

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Page 44: Cuenta Pública 2013 El informe está disponible en:  “Auditoría núm. 266 Atención de las Personas

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8. Consecuencias sociales

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9. Consecuencias sociales

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De no modificarse las acciones públicas, estrategias y programas para la atención de las personas adultas mayores, no se estará en posibilidad de contribuir a dar respuesta al cambio demográfico por el cual transita el país.

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Auditoría Núm. 266Atención de las Personas Adultas Mayores

Cuenta Pública 2013

Redes Sociales

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I. Twitter

II. Facebook

III. Blog

IV. YouTube

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Contenido

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I. Twitter

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Auditoría Superior @ASF_Mexico

El INAPAM no definió las acciones que debía coordinar para atender a las personas adul-tas mayores, ni acreditó los resultados.

I. Twitter

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Auditoría Superior @ASF_Mexico

El INAPAM no definió las acciones que de-bía promover para atender a las personas adultas mayores, ni acreditó los resultados.

I. Twitter

Page 51: Cuenta Pública 2013 El informe está disponible en:  “Auditoría núm. 266 Atención de las Personas

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Auditoría Superior @ASF_Mexico

El INAPAM no definió las acciones que debía apoyar para atender a las personas adultas mayores, ni acreditó los resultados.

I. Twitter

Page 52: Cuenta Pública 2013 El informe está disponible en:  “Auditoría núm. 266 Atención de las Personas

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Auditoría Superior @ASF_Mexico

El INAPAM no definió las acciones que debía fomentar a favor de las personas adultas mayores, ni acreditó los resultados.

I. Twitter

Page 53: Cuenta Pública 2013 El informe está disponible en:  “Auditoría núm. 266 Atención de las Personas

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Auditoría Superior @ASF_Mexico

El INAPAM no definió las acciones que debía vigilar para atender a las personas adultas mayores, ni acreditó los resultados.

I. Twitter

Page 54: Cuenta Pública 2013 El informe está disponible en:  “Auditoría núm. 266 Atención de las Personas

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Auditoría Superior @ASF_Mexico

El INAPAM no definió las acciones que debía evaluar para atender a las personas adultas mayores, ni acreditó los resultados.

I. Twitter

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Auditoría Superior @ASF_Mexico

El INAPAM no dispuso de información para evaluar su contribución para procurar el desarrollo humano integral de las perso-nas adultas mayores.

I. Twitter

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II. Facebook

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Auditoría Superior de la FederaciónAuditoría 266 “Atención a las personas adultas mayores”

Los resultados de la auditoría mostraron que, en 2013, el INAPAM no dispu-so de información para evaluar su contribución en procurar el desarrollo hu-mano integral de las personas adultas mayores, por lo cual no fue posible determinar si el instituto garantizó los derechos de las personas adultas ma-yores a los servicios de salud, educación, trabajo, asistencia social, alimenta-ción, participación en actividades culturales y deportivas, mediante las accio-nes de coordinación, promoción, apoyo, fomento, vigilancia y evaluación de la Política Nacional a favor de las Personas Adultas Mayores.

29 de Octubre a las 14:43 Me gusta . Comentar . Compartir 13 10

II. Facebook

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III. Blog

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III. Blog

Auditoría 266 Atención a las personas adultas mayores

Los resultados de la auditoría mostraron que, en 2013, el INAPAM no dispuso de información para evaluar su contribución en procurar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, por lo cual no fue posible determinar si el instituto garantizó los derechos de las personas adultas mayores a los servicios de salud, educación, trabajo, asistencia social, alimentación, participación en actividades culturales y deportivas, mediante las acciones de coordinación, promoción, apoyo, fomento, vigilancia y evaluación de la Política Nacional a favor de las Personas Adultas Mayores.

Page 60: Cuenta Pública 2013 El informe está disponible en:  “Auditoría núm. 266 Atención de las Personas

IV. YouTube

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IV. YouTube

ASF – Aud. 266 Atención a las personas adultas mayores, CP 2013

Las evaluaciones de la calidad educativa no cumplen con su objetivo de ser herramientas del Sistema Educativo Nacional, ni explican los avances o limitaciones que sustenten los procesos de planeación.

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