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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe Final Municipalidad de Las Condes Fecha : Mayo de 2009 Informe : 144 /2 009

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe Final Municipalidad de

Las Condes

Fecha : Mayo de 2009

N° Informe : 144 /2009

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CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

ÁREA AUDlTORIA

REF. 92.768/08 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA DMSAI 118/09

SANTIAGO, 08. JUlO 9 • O 3 61 n

Adjunto slrvase encontrar copia del Informe

Final N" 144 de 2009, debidamente aprobado, sobre auditorla en gastos en

personal efectuada en esa Municipalidad.

{

ALSEf'.tOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Saluda a ~e a Usted,

Por Droen del tralor General PRISCILA J RA FUENTES

'do soo¡,¡. . . da Mun/dpaIjdades

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

AREA AUDITORíA

REF. 92.768/08 REMITE INFORME FINAL qUE INDICA DMSAI 118/09

SANTIAGO, Da. JUlo 9' O 3 61 2 8

Adjunto, sírvase encontrar copia del

Informe Final N° 144 de 2009, de esta Contralorfa General, con el fin de que, en la

primera sesión que ce lebre el Concejo Municipal, desde la fecha de su recepción,

se sirva poner1o en conocimiento de ese Crgano Colegiado entregándole copia de

los mismos.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contraloria General, en su calidad de Secretario del Concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez dlas de efectuada esa

sesión.

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Saluda atentamente a Usted,

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN DEPARTAMENTO DE AUDITORíA

REF. N" 92.768/08 DMSAI N" 118/09 A.T. N" 28/09

INFORME FINAL SOBRE AUDITORíA DE GASTOS EN PERSONAL EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES.

SANTIAGO. IlAYO 2009

En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización de esta Contraloría General y de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 10.336, Orgánica de la Institución, se desarrolló una auditoria en la Municipalidad de Las Condes.

OBJETIVO.

El examen tuvo como propósito verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a los egresos con cargo al subtitulo 21 "Gastos en Personal", regido por la ley N" 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a las remuneraciones del médico del gabinete psicotécnico regulado por la ley N" 15.076 , a las remuneraciones del personal regido por el Código del Trabajo; y, a los ingresos por concepto de recuperaciones de subsidios de salud por licencias médicas.

METODOLOGIA.

El trabajo se efectuó conforme las normas y procedimientos de control aceptados por este Organismo Fiscalizador e incluyó las pruebas de validación respectivas, sin pe~uicio de utilizar otros medios técnicos estimados necesarios en las circunstancias.

La auditoría practicada comprendió, principalmente, la revisión del proceso de ingresos de recuperación de subsidios por incapacidad laboral y en materia de egresos, los procesos de mantención de personal, liquidación de remuneraciones, viáticos y honorarios, basado en el análisis de información relevante re lacionada con esas materias, una evaluación del entorno de control interno general, la revisión de resultados de fiscalizaciones anteriores y de los riesgos de la entidad .

AL SEÑOR SUBJEFE DE LA DtVISIÓN DE MUNICIPALIDADES P R E S E N T E.

~ .LMGV/JAC

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REP Ú BLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN - 2 -

UNIVERSO FISCALIZADO.

El examen de los gastos se efectuó respecto del periodo enero - abril de 2008 y comprendió la revisión del personal regido por las leyes Nos. 18.883 y 15.076, Y el Código del Trabajo. El gasto total del periodo examinado ascendió $ 3.203.444.047.-.

En cuanto a los ingresos, las entidades de salud previsional informaron como recuperados por ese municipio, en el segundo semestre del a~o 2007, la suma de $ 10.180.849.-.

MUESTRA EXAMINADA.

El examen de gastos fue practicado sobre una muestra de $ 694.945.655.-, equivalente al 21,69% del total de desembolsos del período Y, en lo relativo al cálculo de las remuneraciones, se verificó las correspondientes al mes de febrero de 2008, respecto de la dotación total de esa Corporación Edilicia.

Cabe precisar que, con carácter reservado, mediante oficio N' 54.758, de 20 de noviembre de 2008, fue puesto en conocimiento del alcalde el Preinforme conteniendo las observaciones comprobadas al término de la visita, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante oficio ordinario W 1/1.793, de 15 de diciembre de 2008.

El análisis de las observaciones formuladas en el citado Preinforme, en conjunto con los antecedentes aportados por la autoridad edilicia en su respuesta, determinaron lo siguiente:

1.- EVALUACION DE CONTROL INTERNO.

La Municipalidad de Las Condes cuenta con un reglamento interno sancionado por decreto sección l' N° 1.778, de 2005, que regula el funcionamiento de cada una de las unidades involucradas en la gestión municipal, entre ellas, la Dirección de Administración y Finanzas.

La Dirección de Administración y Finanzas, cuenta con un manual de procedimientos que describe los principales cursos de acción relativos a la tramitación y cálculo de las licencias médicas.

Se comprobó que dicha Dirección carece de un manual de procedimientos que describa las principales rutinas administrativas que corresponde seguir en la liquidación de remuneraciones de los funcionarios municipales.

Sobre lo anterior, cabe indicar, que entre los nuevos antecedentes aportados, se acompa~a memorándum N' 510, de 4 de diciembre de 2008, del Administrador Municipal, que solicita al Director de Control coordinar y administrar las medidas administrativas para perfeccionar un manual de procedimiento sobre el proceso de liquidación de remuneraciones, por lo tanto, se levanta la observación en relación a este aspecto, lo cual será verificado en futuras fiscalizaciones.

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CON T RALORíA GENERAL DE LA REP Ú B LI CA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN - 3 -

Para el control de las licencias médicas, la Sección de Sueldos y Remuneraciones cuenta con una planilla electrónica - Excel -en la que se registran los siguientes datos, nombre del funcionario, RUT, N° licencia, fecha de inicio y término, dias, nombre de isapre y existencia de recuperación; sin embargo, se estima oportuno instruir sobre la conveniencia y necesidad que dicha planilla contemple el registro del monto del reintegro, fecha de depósito en cuenta corriente de remuneraciones, N° de comprobante de reintegro municipal y fecha de depósito en cuenta corriente de fondos ordinarios municipales, con el fin de llevar un control administrativo exhaustivo de las licencias médicas.

En su respuesta , la autoridad comunal adjunta el memorándum N' 1.135, de 3 de diciembre de 2008, en que el Jefe del Departamento de Finanzas informa al Director de Control que se dio cumplimiento a la recomendación planteada por este Organismo de Control, sobre conlrol administrativo de las licencias médicas.

Efectuado el estudio de los antecedentes acompañados, corresponde levantar la observación formulada.

Asimismo, se determinó que dichos ingresos eran contabilizados, aproximadamente , con cuatro meses de desfase. Al respecto, la autoridad comunal informa que, mediante memorándum N° 510, de 4 de diciembre de 2008, instruyó a las unidades pertinentes en orden a modificar la resolución N° 181 , de 25 de abril de 2008, que aprobó el procedimiento de licencias médicas, en la parte relativa a la oportunidad del registro contable de los aludidos ingresos.

Los nuevos antecedentes aportados resultan atendibles , por lo que corresponde levantar la observación formulada.

La Entidad Edilicia cuenta con un programa computacional para el cálculo de las remuneraciones del personal , en lenguaje Visual Basic 6.0, con base de datos DMSII bajo la plataforma EAE; el personal responsable de esta actividad ha sido capacitado en las materias afines a sus labores.

La Dirección de Control , durante el ano 2005, realizó una evaluación al proceso de pago de remuneraciones y licencias médicas.

2.- EXAMEN DE INGRESOS.

Se verificó que esa Corporación Edilicia acreditó el ingreso en arcas municipales de $ 10.098.751 .- equivalentes al 99,19% del total informado por las entidades de salud previsional.

Si bien es cierto que, en general, los ingresos por recuperación de subsidios por incapacidad laboral cumplen con las disposiciones legales vigentes y cuentan con la correspondiente documentación sustentatoria, el examen demostró que, a la fecha de la auditoría, los ingresos correspondientes a tres (3) licencias médicas, reembolsadas por instituciones de salud en el periodo aludido, cuyo monto ascendió a $ 82.098.- Y que se detallan a continuación , no se encontraban enterados en arcas municipales.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN - 4 -

ISAPRE NOMBRE W FECHA MONTO LICENCIA EMISION $

LICENCIA

CON SALUD SERVANDO ADRIAN REYES

15575646 19/0712007 56.614 ACOSTA CONSALUD AUGUSTO VEGA SILVA 19370456 06/0812007 12.742 CONSALUD MARISOL ROLLA MARCHANT 191 45338 0810812007 12.742

TOTAL $ 82.098

Efectuada la revisión de los nuevos antecedentes aportados por la autoridad edilicia, se pudo verificar que el monto de los ingresos no enterados en arcas municipales asciende a la suma de $ 69.356.-, Y no a $82.098.- como se seMlara inicialmente. Ello, debido a que la información remitida por la ISAPRE respectiva a este Ente Fiscalizador, presentaba una duplicidad en el campo monto.

Precisado lo anterior, en lo que se refiere al entero de dichos ingresos en arcas municipales, la autoridad comunal informó que la citada institución de salud previsional compensó con dichas licencias médicas, deudas de aportes que mantenian los afiliados respectivos.

Agrega que, en razón de lo expuesto, el Departamento de Finanzas solicitó a la Dirección Juridica Municipal, mediante Informe W 60, de 3 de diciembre de 2008, emitir un informe en derecho, para determinar la procedencia legal del accionar de la mencionada ISAPRE y los pasos a seguir para recuperar las sumas adeudadas.

Conforme lo informado por el municipio, se salva la observación.

3.- EXAMEN DE EGRESOS.

3.1.- Sobre procedimiento de cálculo de las remuneraciones y asignaciones del personal regido por la ley N' 18.883:

3.1.1.- Incremento previsional:

La verificación del cálculo del incremento previsional establecido en el articulo 2° del decreto ley N° 3.501 , de 1980, permitió determinar que el porcentaje aplicado a los funcionarios Danilo Chacón Araya, Maria Moreno Garrido y Héctor Luengo Burdiles, fue de un 20%, correspondiéndoles un 21 ,5%.

En este contexto, conviene recordar, lo puntualizado por la jurisprudencia administrativa en el dictamen N° 27 .927, de 2006, según el cual, tratándose de servidores que de confonnidad al inciso quinto del articulo 2' hubieren ingresado con posterioridad a las entidades municipales de que se trata y opten o se encuentren afiliados al sistema de pensiones del DL. N' 3.500, de 1980, el incremento de sus rentas se determinará aplicando a las citadas remuneraciones imponibles el factor que les hubiera correspondido, en el evento hipotético de haber pertenecido a alguno de los regimenes de previsión indicados en el articulo 1'.

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA E INSPECCiÓN - 5 -

Al respecto, la autoridad comunal remite el memorándum N" 413, de 5 de diciembre de 2008, del administrador municipal, el que solicita a la directora de administración y finanzas corregir el incremento previsional a los funcionarios objeto de observación como, asimismo, efectuar la revisión del resto de los funcionarios municipales.

La medida dispuesta por la autoridad permite superar la observación inicialmente formulada.

3.1.2.- Asignación de antigüedad:

Se determinó un pago inferior respecto de este componente remuneratorio a los funcionarios que a continuación se individualizan, en consideración al número de bienios que les correspondía al 28 de febrero de 2008.

NOMBRE W' BIENIOS N" BIENIOS N° BIENIOS PAGADOS POR SEGÚN INFERIOR

MUNICIPIO CONTRALORIA OCTAVIO ORTIZ ZEPEDA 2 4 2 AUGUSTO BARBE PAREDES 6 7 1

En respuesta a esta observación, la autoridad comunal manifiesta que mediante memorándum N° 413, de 5 de diciembre de 2008, del administrador municipal, se instruyó a la dirección de administración y finanzas, efectuar la reliquidación de dichas sumas, en favor de los citados funcionarios, antecedente que permite subsanar la deficiencia advertida.

3.1.3.- Bonificación del articulo 10 de la ley N° 18.675:

Se determinó que los señores Pelayo Ruiz Izurieta, Osvaldo De la Jara eoulon , Juan Sanchez Babarovich y Waldo Goycolea Gamboa, quienes no están afectos a descuento previsional, se les paga la bonificación establecida en el articulo 10 de la ley N' 18.675, lo que es improcedente.

Lo anterior, porque dicha bonificación compensatoria del aumento de cotizaciones previsionales, favorece a quienes están afectos a esas deducciones con el objeto de financiar los beneficios de pensiones de los articulos l ' del decreto ley N' 3.501 , de 1980 y 17 del decreto ley N' 3.500, de 1980, de manera que si las rentas de los funcionarios públicos no sufren esos descuentos o las cotizaciones no se efectúan en alguna entidad previsional referida en los decretos leyes indicados, no se genera para ellos tal beneficio (aplica dictámenes N' s. 29.937 de 1996 y 22 .696 de 2006).

Sobre este acápite, la autoridad comunal informa que se instruyó al Departamento de Recursos Humanos en orden a comunicar a los funcionarios que se encuentran en la situación descrita, que no se les continuará pagando la bonificación observada , por resultar jurídicamente improcedente.

Efectuado el análisis de los nuevos antecedentes acompañados, en especial, memos N~ 1695; 1696; 1698; y, 1699, todos de 1 de diciembre de 2008, que evidencian las medidas dispuestas, corresponde dar por superada la observación informada inicialmente.

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN - 6 -

3.1.4.- Asignación de pérdida de caja:

El estudio practicado permitió detenminar que ese municipio paga la aludida asignación a funcionarios cuya función principal no es el manejo de dinero efectivo, contraviniendo el artículo 97, letra a) de la ley N° 18.883, conforme con el cual tal beneficio corresponde única y exclusivamente a aquellos servidores que, como función principal y en razón de sus cargos, tengan manejo de dinero efectivo, excluyendo a los que por vía accesoria a sus propias atribuciones tuvieren la responsabilidad en el manejo, aunque directo de fondos de dinero (aplica dictamen N° 19.379, de 2005).

Los funcionarios que perciben la citada asignación y que se encontraban en la situación comentada son doña Xi mena Manríquez R. y don Manuel Villablanca B., quienes se desempeñan como Tesorero Municipal, titular y subrogante, respectivamente.

En relación con este punto, la autoridad señala que se regularizará, de manera inmediata, la situación descrita, ordenando consecuencia 1m ente a las instancias administrativas pertinentes, efectuar la cuantificación de los montos indebidamente pagados, y adoptar las medidas administrativas que sean pertinentes en derecho.

En atención a lo señalado, queda subsanada la deficiencia advertida.

3.1.5.- Asignación familiar:

Para el pago de las asignaciones familiares, el muniCipio determina el tramo establecido por ley considerando el incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980, horas extraordinarias y, artículo 19 de la ley N' 15.386; debiendo aplicar el promedio de la remuneración devengada por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación, concepto dentro del cual quedan comprendidos los ingresos percibidos en forma habitual y permanente, por lo tanto, deben excluirse las sumas percibidas por las partidas remuneratorias antes citadas (aplica dictámenes Ws. 26.161 de 1997, 47 .642 de 1998 y, 43.199 de 1999).

En este contexto, cabe precisar que las horas extraordinarias - si bien constituyen una renta que debe incluirse en el concepto "remuneración" y, por ende, para los fines analizados, en el término "ingreso mensual", deben considerase únicamente si corresponden a labores que se llevan a cabo en fonma habitual, esto es, si los dependientes, por la naturaleza de las plazas que sirven , se hallan en el imperativo de desempeñarlas en forma permanente, por lo que la asignación percibida por horas no debe ser considerada para determinar el derecho a percibir asignación familiar, salvo que se perciba en forma permanente por los interesados en las condiciones anotadas (aplica dictamen N' 26.161 , de 1997).

En relación con este tema , la autoridad edilicia manifestó que para solucionar lo observado por esta Contraloría General , se instruyó al Departamento de Finanzas que efectúe las consultas pertinentes a la Dirección Jurídica, con cuya respuesta se adoptarán las medidas administrativas necesarias para solucionar a la brevedad la situación expuesta.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

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Teniendo en cuenta lo expuesto, se mantiene la observación formulada , en tanto no se encuentre regularizada definitivamente.

3.1.6.- Descuentos por atrasos:

El procedimiento utilizado por el municipio para efectuar descuentos por atrasos resulta erróneo, toda vez que, según se pudo comprobar, el valor hora se determina del cuociente que se obtiene de dividir por ciento noventa la suma del sueldo base, asignación municipal, ley N° 18.566, ley N° 18.717, ley N° 18.675, articulo 10; incremento previsional y asignación de antigüedad , en circunstancias que dicho valor hora debe obtenerse, según el articulo 5', letra d) del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, considerando sólo aquellas remuneraciones que se paguen habitual y permanentemente, descartándose las que no poseen dicha calidad , vale decir, las que tienen un carácter eventual o accidental y las afectas a fines determinados (aplica dictamen N° 43.199, de 1999).

Así , son remuneraciones permanentes de los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, el sueldo base del articulo 5° letra c), de aquel texto, la asignación municipal del articulo 24 del decreto ley N° 3.551 , de 1980, la asignación de antigüedad de la letra g) , del articulo 97 de la ley N° 18.883, las bonificaciones de salud y pensiones de los artículos 3° de la ley N° 18.566 Y 10 Y 11 de la ley N° 18.675, la bonificación única tributable sustitutiva de la colación y movilización del articulo 4° de la ley N° 18.717, la asignación mensual del artículo 1° de la ley N° 19.529, la bonificación del artículo 21 de la ley N° 19.429, las asignaciones de pérdida de caja del artículo 97 letra a) de la ley N° 18.883 Y de zona del artículo 7° del decreto ley N" 3.551 , de 1980 y; lada otra cantidad otorgada permanentemente.

A su vez, tienen la condición de eventuales ylo afectas a fines determinados, la asignación fami liar, aguinaldos, viáticos, horas extraordinarias cuando no son permanentes, asignación por cambio de residencia, bonos de escolaridad , bonificación del artículo 19 de la ley N° 15.386, bonificaciones especiales del artículo 2° de la ley N° 18.478 Y artículo 2° de la ley N° 19.529, incremento del articulo 2° del decreto ley N° 3.501 , de 1980, esta última que si bien constituye remuneración , s610 pretende mantener el monto líquido de las rentas y servir de base para aplicar las cotizaciones previsionales; asi como cualquier otra suma percibida eventual o accidentalmente.

Al respecto, la autoridad edilicia expresa que mediante informe N" 60, de 3 de diciembre de 2008, del Jefe del Departamento de Finanzas, se solicitó un pronunciamiento en derecho a la Dirección Juridica Municipal , cuyo resultado se informará oportunamente.

En razón de lo precedentemente señalado, se reitera la deficiencia determinada y se mantiene la observación en tanto no se subsane efectivamente.

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3.2 .- Sobre procedimiento de cálculo de las remuneraciones y asignaciones de los médicos psicotécnicos regidos por la ley W 15.076:

3.2.1.- Trienios:

El municipio determina los trienios respectivos con el sólo mérito de los certificados de imposiciones del Instituto Normalización Previsional, que informa los periodos cotizados en alguna de las cajas del antiguo sistema previsional, respecto de los años de servicios de los profesionales Marta Lemus Beytia y Roberto Foxley Rioseco y, con los certificados para vacaciones progresivas y del bono de reconocimiento extendidos por la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, al señor Humberto Mujica García , en los cuales no consta que las funciones ejercidas por los interesados sean inherentes a su profesión (aplica dictamen N° 18.857, de 2000).

Al respecto, el articulo yo de la ley W 15.076, cuyo texto refundida, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL W 1, de 2001, del Ministerio de Salud , dispone que los profesionales funcionarios, tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que indica.

El inciso final de la misma disposición agrega que para los efectos de este beneficio se contarán los años servidos como profesional funcionario en los servicios públicos, en las universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público.

Como puede advertirse del tenor de la norma antes indicada, los únicos servicios que pueden computarse para los efectos de trienios son los servidos como profesional funcionario, esto es como médico cirujano, farmacéutico o químico farmacéutico, bioquímico y cirujano dentista, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldo, situación que, como se señaló, no se acreditado en la especie (aplica dictamen N° 21 .521 , de 2006).

Conforme los nuevos antecedentes que se adjuntó en la respuesta del municipio, y que no fueron proporcionados en el transcurso de la visita, la observación formulada inicialmente se estima superada.

3.2.2.- Bonificación del articulo 10 de la ley W 18.675:

Se comprobó que a los profesionales funcionarios Humberto Mujica Garcia , Marta Lemus Beytla y Arturo Olivos Ehlers, quienes no están afectos a descuentos previsionales, se les paga la bonificación establecida en el articulo 10 de la ley N' 18.675, lo que no resulta procedente conforme a lo señalado en el punto 3.1.3.

Al respecto, la autoridad edilicia informa que se instruyó al Departamento de Recursos Humanos, en orden a enviar un documento a los funcionarios que se encuentran en la situación descrita, con el fin de informarles que se dejará de pagar la bonificación señalada, por resultar juridicamente improcedente, lo que se concretó en los memos N°' 1.692 , 1.693 Y 0\. 1.694, todos de 1 de diciembre de 2008, permitiendo con ello subsanar lo observado.

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4.- OTRAS OBSERVACIONES.

4.1.- Control Horario:

4.1.1.- Sistemas:

La Municipalidad de Las Condes, cuenta con dos sistemas de registro de control de asistencia, cuales son:

a) Tarjeta Magnética. b) Libro de Firmas.

Así, algunos funcionarios de ese municipio, entre otros, el Administrador Municipal , el Secretario Municipal y la Directora de Administración y Finanzas firman un libro de asistencia habilitado para tales efectos, en circunstancias que esa Entidad Edilicia cuenta con reloj control.

Al respecto, cabe hacer presente que si bien procede adoplar un sistema distinto al reloj control, éste sólo se justifica para los empleados que, por la naturaleza de sus funciones, deben cumplirlas fuera del recinto municipal , como es el caso, de conductores e inspectores, entre otros; por lo tanto, los funcionarios que se desempeñan en el recinto municipal no deberían tener un mecanismo de control horario distinto al de general aplicación por cuanto ello resulta discriminatorio y origina ventajas que derivan, entre otros aspectos, en la inexistencia de atrasos, a diferencia del resto del personal que quedan afectos a descuentos de sus remuneraciones por ese concepto (aplica dictamen N" 11 .748, de 2000).

4.1.2.- Registro de asistencia en los fines de semana:

Algunos funcionarios municipales que registran su asistencia de lunes a viernes mediante la modalidad de tarjeta magnética , los días sábados, domingos y festivos lo hacen en el libro de asistencia destinado a tales efectos, en circunstancias que el sistema magnético se encuentra habilitado en esos días.

En lo que se refiere a las observaciones del acápite Control Horario, la autoridad manifiesta que se ha tomado la decisión de corregir la situación planteada, instruyendo al Departamento de Recursos Humanos, para implementar a la brevedad el uso de un sistema único de registro, que dé garantías de transparencia y equidad , para todos los funcionarios de esa corporación.

En atención a lo anterior, esta Contraloría estima salvadas las observaciones, en el entendido que la medida señalada se implementará efectivamente, cuyo cumplimiento será verificado en futuras fiscalizaciones.

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SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA E INSPECCiÓN - 10 -

4.2.- Escalafón:

Se verificó que el escalafón de mérito de los funcionarios de la Municipalidad de Las Condes, que rige a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispueslo en la ley N° 18.883, Estatuto Administral ivo para Funcionarios Municipales y el decreto N' 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, no habia sido remitido para su conocimiento a este Organismo de Control, como lo exige el oficio N' 32.148, de 1997, de esta Contraloria General, que imparte instrucciones sobre el trámite de los decretos y escalafones de mérito y antigüedad de los funcionarios municipales.

En relación con este tema, la autoridad edilicia señala que mediante oficio N' 10/732, de 10 de junio de 2008, remitió a esta Contraloria General el escalafón de mérito del año 2008, siendo recepcionado con fecha 11 de junio de 2008, subsanando de este modo la observación inicial.

4.3.- Formalidades en el otorgamiento de beneficios:

La Municipalidad de Las Condes ha omitido la dictación de decretos alcaldicios que dispongan el reconocimiento formal de la Asignación de Antigüedad.

Sobre el particular cabe hacer presente, que el ejercIcIo de las facultades administrativas de los Jefes Superiores de los Organismos Públicos se materializa mediante esa formalidad, cuyo cumplimiento es esencial para la validez de los actos administrativos (aplica criterio contenido en dictámenes Nos. 14.440, de 1985 y 16.175, de 2000).

Al respecto, la autoridad comunal expresa que el reconocimiento del componente remuneratorio señalado, encuentra su fuente directa en la propia ley, estimando en consecuencia, que no correspondía materializarla mediante la formalidad cuya omisión se cuestiona. Asimismo, indica que, aún cuando el alcalde no dicte acto formal alguno, el derecho a percibir la Asignación de Antigüedad ha ingresado al patrimonio del interesado, por el sólo ministerio de la ley, la que no ha establecido formalidad alguna que deba venir a materializarla.

Por último, esa autoridad setiala que con el fin de dar cumplimiento a la sugerencia planteada por esta Contraloria, se dispuso que el Departamento de Recursos Humanos reconozca la referida asignación mediante la dictación de un decreto alcaldicio masivo, para aquellos cuya formalidad no se cumplió en su oportunidad y que, en el futuro, se dicte el respectivo acto administrativo, cada vez que la situación se produzca.

Sobre la materia , procede anotar que el derecho a gozar de la asignación de antigüedad en comento nace desde el momento en que el funcionario acredite servicios efectivos en un mismo grado por dos atios. A su turno, el acto administrativo que debe dictarse para proceder al pago del aludido componente remuneratorio, únicamente tiene por objeto declarar que se han cumplido los requisitos exigidos para disfrutar del beneficio.

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Por lo tanto, y con las precisiones anotadas precedentemente, cabe concluir que la medida adoptada por ese municipio, en orden a reconocer la referida Asignación de Antigüedad mediante la dictación de un decreto alcaldicio, subsana la observación formulada.

4.4.- Límite de gasto anual en personal:

El gasto en personal por el periodo comprendido entre enero y abril de 2008, ascendió a $ 3.659.880.359.-, monto que se ajusta a la base de cálculo del gasto anual máximo ($ 21.451 .225.950.-), esto es, el treinta y cinco por ciento del rendimiento estimado de los ingresos en conformidad a lo establecido en el artículo l ' de la ley N' 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N' 18.382.

4.5.- Límite de gasto en personal a contrata:

El gasto en personal a contrata al 30 de abril de 2008, ascendió a $ 832.364.971 .-, que se ajusta al límite establecido en el artículo 2°, inciso cuarto de la ley N° 18.883, esto es, el 20% del gasto de remuneraciones de la planta municipal ($ 1.273.131 .626.-).

No obstante lo anterior, se estableció que el presupuesto inicial ($ 2.426.757.000) , como asimismo el presupuesto vigente al 30 de abril de 2008 ($ 2.633.276.964) del gasto en personal a contrata, excede en $1.169.470.774.- y $1 .360.145.338.-, respectivamente, el límite a que se alude en el párrafo precedente, en relación al 20% del presupuesto de remuneraciones de la planta municipal, que corresponde a las sumas de $1 .257.286.226.- y $1.273.131 .626.-, en cada caso.

En este contexto cabe recordar lo indicado en el dictamen N° 30.013, de 1994, de este Organismo de Control, que señala que la limitación porcentual indicada en el citado artículo 2°, inciso cuarto de la Ley 18.883, debe ajustarse tanto en la formulación y aprobación del presupuesto, como también en su ejecución y modificación.

4.6.- Limite de gasto en contratación a honorarios.

El gasto efectivo en honorarios al 30 de abril de 2008, ascendía a $179.134.420.-, lo que se ajustaba al 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por remuneraciones de su personal de planta ($636.565 .813.-) , dando cumplimiento a lo establecido en el inciso primero, del articulo 13, de la ley N° 19.280.

No obstante lo anterior, se detenminó que el presupuesto inicial de gasto en honorarios ($ 668.000.000.-) como asimismo el presupuesto vigente al 30 de abril de 2008 ($ 679.000.000.-), excede en $39.356.887.- y $42.434.187.-, respectivamente, el límite establecido en el inciso primero del articulo 13, de la ley N° 19.280, esto es, el 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por remuneraciones de su personal de planta, que corresponde a las sumas de $ 628.643.113.- Y $ 636.565.813.-, respectivamente.

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Es necesario destacar que para determinar los limites de gastos en remuneraciones del personal a contrata y a honorarios, se consideró el presupuesto asignado anualmente a la planta municipal, sin incluir los cargos vacantes de ella (aplica dictámenes N" 1.882, de 1999 y 42.664, de 2001).

Al respecto, la autoridad edilicia manifiesta en síntesis que existe una discordancia entre los dictámenes aplicados y lo manifestado en el Preinforme de Observaciones, efectuando un extenso análisis de la jurisprudencia administrativa de este Organismo en relación con la materia.

En resumen, respecto de lo señalado en los puntos 4.5 y 4.6 - sobre los montos contemplados en el presupuesto inicial y vigente que exceden del límite legal - esa autoridad edilicia indica, en primer lugar, que las interpretaciones dadas por esta Contralaría General al concepto de remuneraciones, en los dictámenes N'" 30.013, de 30 de agosto de 1994, con relación a aquella dada por los dictámenes N" 43.199, de 9 de noviembre de 1999 y 19.364, de 30 de abril de 2007, evidencian una contradicción. En efecto, indica que el primer pronunciamiento consigna como concepto de remuneraciones tanto las asignaciones permanentes, como aquellas temporales o asignadas a objetivos específicos , en cambio, en los siguientes comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que un servidor percibe en razón de su empleo o función, descartando las eventuales y accidentales.

En segundo lugar, señala que la determinación de los límites máximos de gastos contemplados para la designación de personal a contrata y la contratación de personas a honorarios es distinta, desde el momento que el primero contempla el costo de los cargos a contrata sin considerar las remuneraciones de carácter variable y, el segundo se calcula sobre el gasto contemplado en el presupuesto para las remuneraciones del personal de planta.

Finalmente, la autoridad solicita reconsiderar los dictámenes que, en su opinión, advierten una contradicción.

Al respecto, cabe informar que se remitirán los antecedentes a la Subdivisión Juridica de esta División, para la revisión de la jurisprudencia anotada, quedando la observación suspendida hasta que se emita un nuevo pronunciamiento sobre el particular.

CONCLUSIONES.

1.- La autoridad municipal deberá pagar retroactiva mente las diferencias en favor de los funcionarios individualizados en los puntos 3.1 .1 y 3.1.2 del presente Informe, considerando la prescripción del articulo 98, de la ley N' 18.883.

2.- También , corresponde que disponga los reintegros de los beneficios remuneratorios pagados en exceso a los funcionarios señalados en los puntos 3.1.3 y 3.1.4 del presente Informe, considerando la prescripción establecida en el articulo 2.515 del Código Civil - en la medida que los afectados la aleguen -, sin pe~uicio de lo establecido en el articulo 67 de la ley N' 10.336.

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3.- La autoridad comunal deberá implementar las medidas enunciadas en el cuerpo del presente Infonme tendientes a solucionar las observaciones que se han mantenido vigentes y que se consignan en los puntos 3.1.5 y 3.1.6, cuya efectividad será comprobada en próximas visitas que se realicen a la Entidad, confonme las políticas de este Organismo sobre seguimiento de los programas de fiscalización .

4.- En relación con la situación observada en los numerales 4.5 y 4.6 del presente Informe, se remitirá copia del mismo y de los antecedentes respectivos a la Subdivisión Juridica de esta División para su pronunciamiento definitivo.

Transcribase al Alcalde, Municipal de Las Condes y a la Subdivisión Juridica.

Catentamente

/

al Concejo

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