como justificar el gasto por donaciones

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  • 8/17/2019 Como Justificar El Gasto Por Donaciones

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    Actualidad Empresarial 

     IÁrea Tributaria

    I-1N° 298 Primera Quincena - Marzo 2014

     I

       I  n   f  o  r  m  e  s   T  r   i   b  u   t  a  r   i  o  s

       I  n   f  o  r  m  e   T  r   i   b  u   t  a  r   i  o

    Cómo justificar el gasto por donaciones

    C o n t e n i d o

    INFORME TRIBUTARIO Cómo justificar el gasto por donaciones I - 1

    ACTUALIDAD YAPLICACIÓN PRÁCTICA

    Compensación de saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría I - 7

    Cómo determinamos las multas en función de los ingresos netos I-11Deducción tributaria de la participación de los trabajadores en las utilidadesde la empresa

    I-14

    Límites cuantitativos para la deducción de los vehículos respecto a gastos devehículos asignados a la dirección de la empresa

    I-18

    NOS PREGUNTAN YCONTESTAMOS

    Infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigircomprobantes de pago

    I-21

    ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL¿Es obligatorio tener registrados los establecimientos anexos en la Ficha RUCdel remitente?

    I-23

    JURISPRUDENCIA AL DÍA Costo de ventas I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25

    INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

    Autor  : Dr. Mario Alva Matteucci

    Título  : Cómo justificar el gasto por donaciones

    Fuente : Actualidad Empresarial Nº 298 - PrimeraQuincena de Marzo 2014

    Ficha Técnica

    1. IntroducciónLas donaciones constituyen actos deliberalidad de tipo voluntario por el cualuna entidad o persona natural busca dis-poner de parte del patrimonio que tieneen propiedad, para poder transferirlo demanera gratuita en favor de un tercero,el cual puede ser una entidad sin nes delucro o una entidad del sector público anivel nacional.

    Para entender un poco más el términodonación  consultaremos al Diccionariode la Real Academia Española – RAE, el

    cual consigna como signicados de dicho término los siguientes: “1. f. Acción yefecto de donar. 2. f. Der. Liberalidadde alguien que transmite gratuitamen-te algo que le pertenece a favor de otra

     persona que lo acepta”1.

    En la doctrina observamos que CABANE-LLAS dene a la donación de la siguientemanera: “En general, regalo, don ob-sequio, dádiva, liberalidad.//Acto porel que se da o entrega algo sin con-traprestación, cual liberalidad o comorecompensa inexigible. // Contrato porel que alguien enajena graciosamentealgo a favor de otro, que lo acepta demanera expresa o tácita”2. 

    1 Diccionario de la Real Academia Española - RAE. Puede consul-tarse en la siguiente dirección web:.

     2 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de DerechoUsual. Editorial Heliasta. Tomo III. Buenos Aires. 26 edición. Página 323.

    BALDEÓN GUERE  indica que: “Deacuerdo a lo dispuesto por el artículo1621° del Código Civil, aprobado

     por Decreto Legislativo Nº 295, porla donación el donante se obliga atransferir gratuitamente al donatariola propiedad de un bien. Entiéndaseque donante es aquel que entrega el

    bien de manera gratuita y donatarioes el benefciario que recibe el biendonado”3.

    El motivo del presente informe es pre-sentar los requisitos que deben cumplirsepara poder realizar una donación y no tener reparo alguno en la deducción delgasto, a efectos de la determinación de larenta neta de tercera categoría en el IR.

    2. ¿Qué requisitos debe cumpliruna donación?

    De manera genérica, una donación debe

    cumplir tres requisitos:- Debe existir una atribución de tipo

    patrimonial gratuita que busqueenriquecer al donatario.

    - En forma paralela se presenta unadisminución de manera correlativasobre el donante.

    - Existe la causa de tipo contractualla cual está constituida por la meraliberalidad del donante.

    En la donación existen dos partes clara-mente identicables, por un lado está elDONANTE, que es la persona que realiza

    la donación y el DONATARIO que esquien recibe la donación.

     3 BALDEÓN GUERE, Norma Alejandra. “Deducción pordonaciones”. Informe publicado en la revista Actualidad Empresarial Nº 153, correspondiente a la segunda quincena de febrero de 2008.Página I-1.

    3. El principio de causalidadaplicable en la deducción delgasto

    Debemos tener presente que para que ungasto se considere deducible a efectos depoder determinar la renta neta de terceracategoría, se debe cumplir con el denomi-

    nado “principio de causalidad”, el cualse encuentra regulado en el artículo 37ºde la Ley del Impuesto a la Renta.

    GARCÍA MULLÍN  precisa con respectoa este principio lo siguiente: “En formagenérica, se puede afrmar que todaslas deducciones están en principioregidas por el principio de causalidad,o sea que solo son admisibles aquellasque guarden una relación causal di-recta con la generación de la renta ocon el mantenimiento de la fuente encondiciones de productividad”4.

    Se aprecia que es necesario que se acre-dite una relación causal de los gastosefectuados con la generación de la rentay a su vez el mantenimiento de la fuente.Ello equivale a decir que debe tratarsede gastos necesarios o propios del girode la empresa.

    Con relación a la aplicación de este prin-cipio, se pueden presentar dos concepcio-nes, conforme se aprecia a continuación:

    Concepción restrictiva del principio decausalidad

    Se acepta la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios eindispensables para poder producir larenta y/o también mantener la fuentegeneradora.

    4 GARCÍA MULLÍN, Juan Roque. Manual del Impuesto a la Renta.Santo Domingo, 1980. Página 122.

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    Instituto Pacífico

     I

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     Informe Tributario

    Concepción amplia del principio decausalidad

    Se acepta la deducción de todos aque-llos gastos necesarios para producir y/omantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedancontribuir de manera indirecta a la ge-neración de renta.

    4. La normatividad del impuestoa la renta respecto a la dona-ción

    4.1. La Ley del Impuesto a la Renta

    4.1.1. ¿Quiénes pueden ser los bene-fciarios de una donación?

    El literal x) del artículo 37º de la Ley del

    Impuesto a la Renta5  considera que esposible la deducción de las donacionescomo gasto tributario siempre que seanefectuadas a favor de:

    a) Entidades y dependencias delsector público nacional6, exceptoempresas7

    A manera de ejemplo podemos conside-rar como una entidad del sector públiconacional al Ministerio de la Producción,identicado con RUC Nº 20504794637,con domicilio en la Calle Uno Oeste Nº 60- Urbanización Corpac, San Isidro - Lima.

    Otro caso puede ser el del Gobierno Re-gional de Junín, identicado con RUC Nº20486021692, con domicilio en Jr. LoretoN° 363 (2° piso) Junín - Huancayo.

    A nivel municipal se puede citar elcaso de la Municipalidad Distrital deCerro Colorado, identicada con RUCNº 20159515240, con domicilio CalleMariano Melgar Nº 500, Cerro Colorado – Arequipa.

    b) Entidades sin fnes de lucro cuyoobjeto social comprenda uno o

     varios de los siguientes fnes:(i) benecencia,

    (ii) asistencia o bienestar social,

    5 El Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto SupremoNº 179-2004-EF y normas modicatorias.

    6 El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta determina en el artículo 7° la lista de las entidades que conforman el sector públiconacional, dentro de las cuales se incluye a:

     a) El Gobierno Central.b) Los Gobiernos Regionales.c) Los Gobiernos Locales.d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.e) Las Sociedades de Benecencia Pública.f) Los Organismos Descentralizados Autónomos.

      Entiéndase que conforman la actividad empresarial del Estado lasEmpresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de DerechoPrivado, las Empresas de Economía Mixta y el Accionariado delEstado como lo dene la Ley 24948*.

      *Lo que debemos dejar en claro es que la Ley Nº 24948fue derogada por la Cuarta Disposición Final del DecretoLegislativo Nº 1031 (publicado en el diario ofcial El Peruano el 24 junio de 2008) el cual promueve la efciencia de laactividad empresarial del Estado.

    7 En caso de que se entregue un bien a una empresa de manera gratuitaello será considerado como un retiro de bienes y no existirá ingreso

     para quien lo otorgó ya que no está generando una venta. Distintoes el caso del IGV donde se tendrá que pagar el IGV por el retiro delos bienes.

    (iii) educación,

    (iv) culturales,

    (v) cientícas,

    (vi) artísticas,

    (vii) literarias,

    (viii) deportivas,

    (ix) salud,

    (x) patrimonio histórico cultural indí-gena,

    (xi) y otras de nes semejantes.

    A manera de ejemplo podemos consi-derar a la Asociación Civil “HermanaTierra” con RUC 20371842170, con do-micilio en la Av. 2 de Mayo 771 - Callao,que tiene a su cargo un hogar de menores.

    4.1.2. ¿Existe algún límite para poderrealizar la donación?

    En ese mismo literal x) del artículo 37º dela Ley del Impuesto a la Renta, se consi-dera como límite máximo de deduccióndel gasto por concepto de donaciones el10 % de la renta neta de tercera categoría,luego de efectuada la compensación depérdidas a que se reere el artículo 50ºde la Ley del Impuesto a la Renta.

    Ello quiere decir que si se realiza unadonación y el valor de la misma excedeel límite antes mencionado, la parte queexceda será materia de reparo y por endese deberá incorporar dicho monto como

    adición en la determinación de la rentaneta de tercera categoría al momento dela elaboración de la Declaración JuradaAnual del Impuesto a la Renta.

    Caso 1

    Enunciado

    La empresa GBH Motors S.A.C. ha rea-lizado la donación de carpas y colchonesa una entidad benéca que se encuentra

    inscrita ante la SUNAT como exoneradadel pago del IR y a la vez inscrita comoentidad perceptora de donaciones. El mon- to de la donación equivale a S/.16,500.Tiene como dato que su renta neta luegode haber efectuado la compensación depérdidas equivale a S/.145,000.

    Con esos datos nos consulta si es posi-ble realizar la deducción del monto dela donación o si tendrá algún reparo tributario.

    Respuesta

    La empresa GBH Motors S.A.C. al haberrealizado su balance de n de año susten- tado en los estados nancieros elabora suDeclaración Jurada Anual del Impuestoa la Renta, se observa que su renta netaluego de haber realizado la compensaciónde pérdidas es equivalente a S/.145,000.

    Con este dato recién se puede analizar sirealmente puede o no deducir en su inte-gridad el monto de la donación realizada.

    Al revisar el texto del literal x) del artículo37º de la Ley del Impuesto a la Renta,

    se indica que se considera como límitemáximo de deducción del gasto porconcepto de donaciones el 10 % de larenta neta de tercera categoría, luego deefectuada la compensación de pérdidasa que se reere el artículo 50º de la Leydel Impuesto a la Renta.

    En el caso materia de consulta se apreciaque la empresa GBH Motors S.A.C. alelaborar sus estados nancieros y la de- terminación de la renta neta de terceracategoría una vez que ha efectuado lacompensación de pérdidas se observaque tiene la suma de S/.145,000, por

    lo que en aplicación del límite señaladoen el literal x) del artículo 37º indicadoanteriormente se aprecia que se conside-raría como máximo deducible la cantidadde S/.14,500 que equivale al 10 % deS/.145,000.

    Lo antes indicado permite apreciar que laempresa GBH Motors S.A.C. no podríarealizar la deducción del íntegro de loentregado como donación a la entidadbenéca, por lo que la diferencia entrelos entregado (que es S/.16,500) y lomáximo aceptable tributariamente (quees S/.14,500) implicaría una diferencia

    de S/.2,000 que no se podría deducircomo gasto de donación a efectos de ladeterminación de la renta neta de terceracategoría, siendo por ello un reparo del30 % sobre dicha cantidad.

    En este sentido, la empresa GBH MotorsS.A.C.  solo podrá deducir S/.14,500como gasto por donaciones y deberáproceder al reparo de S/.2,000, lo cualequivaldría a S/.600 (que es el 30 % deS/.2,000) que deberá cumplir con pagaral sco como una adición en su Declara-ción Jurada anual del Impuesto a la Rentade Tercera Categoría.

    4.2. El Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta

    El literal s) del artículo 21º del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta determi-na algunas reglas que deberán cumplirsepara poder ejercer el derecho a la deduc-ción del gasto por concepto de donaciones.

    4.2.1. ¿Qué elementos deberán teneren cuenta los donantes para notener contigencias en la deduc-ción del gasto?

    4.2.1.1. La inscripción de las entidadesbenefciarias de las donacio-nes ante el MEF (solo hasta el29.06.12)

    Solo podrán deducir la donación si lasentidades beneficiarias se encuentran

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    calicadas previamente por el Ministeriode Economía y Finanzas como entidadesperceptoras de donaciones.

    Ello implica que el trámite de inscripciónde las entidades beneficiarias deberárealizarse ante el Ministerio de Economíay Finanzas. Para tal efecto, se debe seguirel procedimiento establecido por la Re-solución Ministerial Nº 240-2006-EF/15,el cual puede consultarse en la siguientepágina web: . 

    4.2.1.2. Eliminación de la califcacióndel Ministerio de Economía yFinanzas de las entidades queson perceptoras de donacio-nes

    Como se recordará, cada vez que uncontribuyente necesitaba justificar elgasto por una donación realizada a unaentidad sin nes de lucro, debía revisarpreviamente que la misma se encuen- tre inscrita ante SUNAT como entidadexonerada del IR y ante el Ministerio deEconomía y Finanzas debía vericar queesa entidad se encuentre inscrita comoperceptora de donaciones.

    Ello implicaba que la entidad sin nesde lucro debía realizar dos trámites deregistro en dos instancias, la SUNAT y elMEF. Con la modicatoria se ha elimi-

    nado la participación del Ministerio deEconomía y Finanzas, quedando de estemodo la responsabilidad por parte de laSUNAT, toda vez que la calicación previala tendrá esta institución.

    Ello queda plasmado en la modicatoriadel literal x) del artículo 37° de la Ley delImpuesto a la Renta, para el caso de ladeducción de gastos en la determinaciónde la renta neta de tercera categoría delIR. La concordancia reglamentaria estáindicada en el numeral 1.1 del acápite 1del literal s) del artículo 21° del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Esto también se puede apreciar en elcaso de la determinación del gasto porconcepto de donaciones para determinarla renta neta de trabajo. En este temael artículo 14º del Decreto LegislativoN° 1112 realiza una modicación delartículo 49º de la Ley del Impuesto a laRenta en donde también se señala que enel caso que una persona necesite deducirde la renta neta de trabajo las donaciones,ello será posible si es que realiza dona-ciones al sector público nacional o a lasinstituciones sin nes de lucro que estáninscritas ante la SUNAT como entidades

    exoneradas. Al igual que en el caso delliteral x) del artículo 37º de la Ley delImpuesto a la Renta, se ha eliminado laparticipación del Ministerio de Economíay Finanzas en la calicación y certicaciónde entidad perceptora de donaciones.

    La vigencia de los cambios introducidosen estos puntos a la Ley del Impuestoa la Renta surte efectos a partir del día30 de junio de 2012, aun cuando en lanorma reglamentaria se hubiera pro-ducido la adecuación normativa recién

    con la publicación del Decreto SupremoNº 258-2012-EF el día 18 de diciembrede 2012.

    Cabe indicar que de acuerdo a lo señaladopor la Segunda Disposición Complemen- taria Transitoria del Decreto LegislativoNº 1112, se indicó que las solicitudes decalicación y renovación como entidadperceptora de donaciones presentadashasta antes de la entrada en vigencia dedicha norma (es decir hasta antes del 30de junio de 2012), continuarán su trámiteante el Ministerio de Economía y Finanzassegún las normas vigentes a la fecha de

    su presentación.

    Es preciso mencionar que lo señalado enel párrafo anterior constituye una especiede aplicación ultractiva de la norma.

    Para precisar el concepto de ultractividad observamos la opinión de VILLEGAS, quien precisa que “se entiende quehay ultractividad cuando la acción o

     poder regulador de la ley se extiendea los hechos o circunstancias acaecidosdespués del momento de su derogacióno cese de su vigencia”8.

    Coincidimos con RUIZ DE CASTILLAPONCE DE LEÓN cuando indica que “laaplicación ultractiva de la norma esaquella que se efectúa a los hechos,relaciones y situaciones que ocurrenluego que ha sido derogada o modifca-da de manera expresa o tácita, es decir,luego que ha terminado su aplicacióninmediata. Plantea la aplicación de undispositivo derogado.

    Esto signifca que se pospone su apli-cación, la cual sigue siendo obligatoriadespués de haber sido formalmentederogada.

    Igual que la retroactividad, la ultractivi-dad también es una excepción, ya que,una ley que acaba de ser derogada, yno obstante ello, sigue produciendoefectos para determinados casos”9.

    4.2.1.3. A partir del 30 de junio de2012 la SUNAT asume el re-gistro de la califcación de lasentidades que son percepto-ras de donaciones

    Como se ha indicado en el punto anterior,a partir del 30 de junio de 2012 será laSUNAT la encargada de llevar las tareas

    de registro de las entidades que son cali-8 VILLEGAS, Héctor . Curso de nanzas, derecho nanciero y

     tributario. 8 Edición. Editorial Astrea. Pág. 241.9 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier. Aplicación

    de la Norma Jurídica. A propósito de las Mypes y las modicaciones al Régimen General de Renta y al RER. Esta información puedeconsultarse ingresando a la siguiente página web: .

    cadas como perceptoras de donación y yano el Ministerio de Economía y Finanzas.Ello de conformidad con lo señalado porel numeral 1.1 del acápite 1 del literal s)del artículo 21º del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta.

    En el caso que existan certificacionesemitidas por el propio Ministerio deEconomía y Finanzas antes de la entradaen vigencia de los cambios, estas tendránvalidez hasta que se agote el plazo por elque fueron otorgadas.

    En este punto consideramos pertinenteindicar que resulta aceptable que sea lapropia SUNAT quien debe llevar los Regis- tros de Entidades Exoneradas del Impuestoa la Renta y a la vez el de Perceptoras deDonaciones, considerando que es el orga-nismo especializado en la administración,

    scalización y recaudación de los tributosinternos, toda vez que se distraían recursoshumanos del Ministerio de Economía yFinanzas en una función que nalmente noguardaba relación directa con las funcionesque le corresponden.

    Ello puede reejarse de lo mencionadopor el propio Ministerio de Economía,en su página web, cuando indica que lasfunciones que le corresponden son:

    1. “Planear, dirigir y controlar losasuntos relativos a la política fs-cal, fnanciación, endeudamiento,

     presupuesto, tesorería y contabi-lidad.

    2. Planear, dirigir, controlar las polí-ticas de la actividad empresarialfinanciera del Estado así comoarmonizar la actividad económica

     3. Planear, dirigir y controlar losasuntos relativos a la política aran-celaria.

    4. Administrar con efciencia los recur -sos públicos del Estado”10.

    4.2.2. ¿Cómo se acredita que la do-nación se efectuó?

    Conforme lo precisa el numeral 1.2 delacápite 1 del literal s) del artículo 21ºdel Reglamento de la Ley del Impuestoa la Renta, la realización de la donaciónse acreditará:

    i) Mediante el acta de entrega yrecepción del bien donado y unacopia autenticada de la resolucióncorrespondiente que acredite quela donación ha sido aceptada, tra- tándose de donaciones a entidadesy dependencias del sector públiconacional, excepto empresas.

    ii) Mediante declaración emitida porlas organizaciones u organismosinternacionales , a que se refiereel numeral 2.2 del presente inciso,

    10 Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente páginaweb: .

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     Informe Tributario

     tratándose de donaciones efectuadasa favor de estos.

    iii) Mediante el “Comprobante de re-cepción de donaciones”, tratándosede donaciones a las demás entidadesbeneciarias.

    4.2.3. ¿En qué momento se realiza ladeducción del gasto por dona-ción?

    La donación de bienes podrá ser deducidacomo gasto en el ejercicio en que se pro-duzca cualquiera de los siguientes hechos:

    i) Tratándose de DINERO EN EFECTI-VO, cuando se entregue el monto aldonatario.

    ii) Tratándose de BIENES INMUEBLES,cuando la donación conste en escritu-ra pública en la que se identique el

    inmueble donado, su valor y el de lascargas que ha de satisfacer el donatario.iii) Tratándose de BIENES MUEBLES

    REGISTRABLES de acuerdo a la leyde la materia, cuando la donaciónconste en un documento de fechacierta en el que se identique al biendonado, su valor y el de las cargasque ha de satisfacer el donatario, deser el caso.

    iv) Tratándose de TÍTULOS VALORES (cheques, letras de cambio y otrosdocumentos similares), cuando estossean cobrados.

    v) Tratándose de OTROS BIENES MUE-BLES, cuando la donación conste enun documento de fecha cierta en elque se especiquen sus características,valor y estado de conservación.

    Adicionalmente, en el documento sedejará constancia de la fecha de venci-miento que gure en el rotulado inscritoo adherido al envase o empaque de losproductos perecibles11, de ser el caso.

    4.2.4. ¿Se debe comunicar a la SUNATlas donaciones que se realizan?

    El numeral 1.4 del acápite 1 del literals) del artículo 21º del Reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta precisaque los donantes deberán declarar ala SUNAT en la forma y plazo que estaestablezca mediante resolución de su-perintendencia, dos datos claramentedeterminados:

    El primero: Las donaciones que efectúen.

    El segundo: El destino de las donacionesen el país, de conformidad con la decla-ración emitida por las organizaciones uorganismos internacionales.

    11  Tomamos como referencia la denición de producto perecible que aparece en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 28405, Leyde Rotulado de productos industriales manufacturados. Allí se indicaque Producto Perecible: Es aquel que en razón de su composición,características sicoquímicas y biológicas, por el transcurso deltiempo, puede experimentar alteraciones de diversa naturalezaque limita su periodo de vida útil y por lo tanto exige condicionesespeciales de proceso, conservación y transporte.

    4.2.4.1. La Resolución de Superinten-dencia Nº 055-2009/SUNAT

    Cabe precisar que con la Resolución deSuperintendencia Nº 055-2009/SUNAT12 se aprobó:

    (i) El Formulario Nº 570: “Declaración jurada de información sobre laaplicación de los fondos y bienesrecibidos en donación”.

    (ii) El Formato 1 - “Fondos y bienesrecibidos en donación”.

    El artículo 4º de la resolución señalada enel párrafo anterior indica que el Formu-lario Nº 570 y, de ser el caso, el Formato1, debidamente llenados y rmados porel representante legal del donatario regis- trado en el RUC que cuente con mandatovigente, serán presentados dentro de losdos primeros meses de cada ejercicio.

    La presentación del Formulario Nº 570y del Formato 1 se hará en la Mesa dePartes de la Intendencia, Ocina Zonalo Centro de Servicios al Contribuyentede la SUNAT del domicilio fiscal deldonatario, o en la dependencia que se lehubiere asignado para el cumplimientode sus obligaciones tributarias, segúncorresponda.

    4.2.5. Situación especial de donacio-nes efectuadas por sociedades,entidades y contratos de cola-boración empresarial

    El numeral 1.5 del acápite 1 del literal s)del artículo 21º del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta indica que en lasdonaciones efectuadas por sociedades,entidades y contratos de colaboraciónempresarial a que se reere el últimopárrafo del artículo 14º de la Ley delImpuesto a la Renta13, la donación seconsiderará efectuada por las personasnaturales o jurídicas que las integran oque sean parte contratante, en proporcióna su participación.

    4.3. ¿Qué deberán tener en cuenta los

    donatarios?El numeral 2 del literal s) del artículo 37ºde la Ley del Impuesto a la Renta indicaque los donatarios deben tener en cuentalos siguientes elementos:

    4.3.1. Los donatarios deben califcarcomo entidades perceptoras dedonaciones

    De acuerdo con lo dispuesto por el nu-meral 2.1 del literal s) del artículo 21º

    12 Si desea consultar el texto íntegro de la resolución de superinten-dencia puede ingresar a la siguiente dirección web: .13 El último párrafo del artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta

     prescribe lo siguiente: “En el caso de las sociedades irregulares pre-vistas en el artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto

     aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad debienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboraciónempresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas

     serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integrano que sean parte contratante”.

    del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta, deberán estar calicadas comoentidades perceptoras de donacionesconforme se menciona a continuación:

    4.3.1.1. La calificación permanente

    como entidad perceptora dedonacionesEl acápite (i) del numeral 2.1 del literals) del artículo 21° del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta consideraque las entidades y dependenciasdel sector público nacional, exceptoempresas, comprendidas en el inciso a)del artículo 18° de la Ley, se encuentrancalicadas como entidades perceptorasde donaciones, con carácter permanente.

    También se encuentran calicadas comoentidades perceptoras de donaciones con

    carácter permanente, las organizacionesu organismos internacionales acredita-dos ante el Estado peruano, respectode las donaciones que reciban y que seandestinadas a los nes a que se reere elinciso x) del artículo 37° de la Ley.

    Las entidades señaladas en los párrafosanteriores no requieren inscribirse en el“Registro de entidades perceptoras dedonaciones” a cargo de la SUNAT.

    4.3.2. Las demas entidades benef-ciarias deberá estar califcadascomo perceptoras de donacio-

    nes por parte de la SUNAT14

    El acápite (ii) del numeral 2.1 del literals) del artículo 21° del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta precisa quelas demás entidades beneficiariasdeberán estar califcadas como per -ceptoras de donaciones por la SUNAT.Para estos efectos, las entidades deberánencontrarse inscritas en el Registro Únicode Contribuyentes, Registro de entidadesinafectas del IR o en el Registro de entida-des exoneradas del IR y cumplir con losdemás requisitos que se establezcan me-diante resolución de superintendencia. La

    calicación otorgada tendrá una validezde tres (3) años, pudiendo ser renovadapor igual plazo.

    4.3.3. ¿La SUNAT puede fscalizar alas entidades perceptoras dedonaciones?

    El último párrafo del acápite (ii) delnumeral 2.1 del literal s) del artículo 21del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta consigna que la SUNAT deberáscalizar no menos del 10 % de las en- tidades calicadas como perceptoras dedonaciones que hayan sido calicadas

    como tales en el año anterior. En casode que la SUNAT scalice a entidades

    14 El propio Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en el numeral 2.3. del literal s) del artículo 21º precisa que las entidades a que sereere el acápite ii) del numeral 2.1 de este inciso, deberán infor -mar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos,

     sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca.

  • 8/17/2019 Como Justificar El Gasto Por Donaciones

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    Actualidad Empresarial 

     IÁrea Tributaria

    I-5N° 298 Primera Quincena - Marzo 2014

    calicadas en años anteriores al indicado,estas serán consideradas a efectos delporcentaje establecido.

    4.4. ¿Qué deben emitir y entregar losperceptores de donaciones?

    El numeral 2.2 del literal s) del artículo21° del Reglamento de la Ley del Impues- to a la Renta consigna que los perceptoresde donaciones emitirán y entregarán alos donantes los siguientes documentos:

    i) Una copia autenticada de la resolu-ción que acredite que la donación hasido aceptada, tratándose de entida-des y dependencias del Sector PúblicoNacional, excepto empresas.

    ii) Una declaración en la que indiqueel destino de la donación en el país, tratándose de organizaciones u orga-nismos internacionales.

    iii)  El “Comprobante de recepción dedonaciones”, tratándose de las de-más entidades beneciarias. Este seemitirá y entregará en la forma yoportunidad que establezca la SUNAT.

    En los documentos se deberá indicar:

    i) Los datos de identicación del donan- te: nombre o razón social, número deRegistro Único de Contribuyente, oel documento de identidad personalque corresponda, en caso de carecerde RUC.

    ii) Los datos que permitan identicar el

    bien donado, su valor, estado de con-servación, fecha de vencimiento quegure impresa en el rotulado inscrito oadherido al envase o empaque de losproductos perecibles, de ser el caso,así como la fecha de la donación.

    Tratándose de los documentos a que sereeren los acápites i) y iii) del primerpárrafo de este numeral, cualquier otrainformación que la SUNAT determinemediante resolución de superintendencia.

    4.5. Aplicación de normatividad penalEl numeral 2.4 del literal s) del artí-culo 21° del Reglamento de la Leydel Impuesto a la renta indica que deconformidad con el Código Penal y laLey Penal Tributaria, respectivamente,constituye delito contra la fe pública laemisión de comprobantes de recepciónde donaciones por montos mayores alos efectivamente recibidos, y delito dedefraudación tributaria la deducción dedicho mayor monto, siempre que en esteúltimo caso el donante haya dejado depagar, en todo o en parte, los tributoscorrespondientes.

    4.6. ¿Se debe cumplir alguna for-malidad respecto a los bienesdonados?

    Sobre los bienes donados se deben cum-plir las siguientes condiciones:

    - Cuando las donaciones se reeran a

    bienes importados con liberaciónde derechos, el valor que se les asig-ne quedará disminuido en el montode los derechos liberados.

    - En el caso de donaciones en bienesmuebles e inmuebles, el valor de lasmismas no podrá ser en ningún casosuperior al costo computable de losbienes donados.

    - La donación de bonos suscritos pormandato legal se computará por suvalor nominal. En el caso de que di-chos bonos no hayan sido adquiridospor mandato legal, la donación de losmismos se computará por el valor demercado.

    - Los bienes perecibles deben serentregados físicamente al donata-rio antes de la fecha de vencimien-to que gure en el rotulado inscrito oadherido al envase o empaque de losproductos perecibles, de ser el caso o,de no existir dicha fecha, dentro deun plazo que permita su utilización.

    - La donación de dinero  se deberárealizar utilizando medios de pago,cuando corresponda, de conformidadcon lo establecido en el artículo 3°de la Ley N° 28194. Lo cual implicaque si se trata de montos en seráobligatorio su utilización a partir deS/.3,500 y de US$1,000.

    5. Jurisprudencia emitida por elTribunal Fiscal sobre donacio-nes

    Las erogaciones por concepto dedonaciones deben sustentarse con ladocumentación correspondiente.

    RTF Nº 4975-2-2009 (26.05.09)

    La recurrente se limitó a presentar un escrito para señalar el destino de los gastos observa-dos, sin embargo, no cumplió con presentarmedio probatorio alguno que acreditarala relación de dichos gastos [entre ellos elgasto por donación] con la generación derenta gravada o el mantenimiento de su

    fuente productora, la necesidad de incurriren ellos ni su destino, asimismo, no identi-có ni especicó quiénes habrían efectuadolos gastos ni sus destinatarios, ni presentódocumentación que sustentara la entregaefectiva o recepción de los bienes adquiridos

     por parte de sus beneciarios o el personal dela empresa, […] ni presentó documentacióninterna, correspondencia, informes u otrosdocumentos que justicaran el destino de losgastos o la necesidad de incurrir en ellos[…].

    La regla general con relación a lasdonaciones y actos de liberalidad esla no aceptación como gasto deducible

    RTF Nº 6539-5-2004 (01.09.04)

    La regla general con relación a las donacio-nes y actos de liberalidad es la no aceptacióncomo gasto deducible. Empero, la propiaLey del Impuesto a la Renta en el artículo

     37º reconoce como deducibles los gastos y

    contribuciones destinados a prestar al per- sonal servicios recreativos o los gastos de re- presentación propios del giro o negocio […].

    Valorización de los bienes donados

    RTF Nº 8508-3-2001 (18.10.01)

     Al valorizar bienes donados, procede que la Administración Tributaria tome en cuenta elvalor de venta del distribuidor y no el quenormalmente asigna la recurrente en susoperaciones de venta al comprobarse queeste efectuó una sola venta de un bien similar

     al donado […].

    RTF Nº 9473-5-2001 (28.11.01)

    Cuando la retribución de un servicio nocubre su costo se está frente a un actode liberalidad, ya que no se efectúa paragenerar renta gravada ni para mantener sufuente productora.

    Los gastos realizados como consecuencia deltrabajo de construcción de mejoramiento decarreteras al tener el carácter de extraordi-narios e indispensables para el transporte delos bienes no calican como una liberalidad.

    RTF Nº 1932-5-2004 (31.03.04)

    Los gastos realizados como consecuencia deltrabajo de construcción de mejoramientode carreteras, deben tener el carácter deextraordinarios e indispensables para eltransporte de los bienes que produce desdeo hasta sus plantas y no tratarse de unaobra de infraestructura para benecio dela comunidad a cargo del Estado, pues enese supuesto constituiría una liberalidad alno existir obligación de la recurrente para

     asumir dicho gasto.RTF Nº 6539-5-2004 (01.09.04)

    La regla general con relación a las donacio-nes y actos de liberalidad es la no aceptacióncomo gasto deducible. Empero, la propiaLey del Impuesto a la Renta en el artículo

     37º reconoce como deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios recreativos o los gastos derepresentación propios del giro o negocio.

    RTF Nº 603-2-2000 (19.07.00)

    En cuanto a las donaciones efectuadas a favor del Comité de Damas de la PNPSubregión Tacna, obra en el expediente elOcio Nº 850-SR-PNP. SEC mediante el cual

     se solicita a la recurrente su colaboración a través de la compra de un talonario derifas, así como el comprobante de egresos

     por S/.500.00 por dicho monto, por lo queresulta que dicha erogación constituye un

     acto de liberalidad, que conforme al artículo44º de la Ley no puede ser deducido en ladeterminación de la renta neta imponible.

    6. Informes emitidos por laSUNAT sobre donación

    Informe N° 185-2001-SUNAT/K00000(21 de setiembre de 2001)15

    Para efecto de la aplicación del benecio

    del Impuesto a la Renta por las donacionesefectuadas a la Iglesia Católica, no es unrequisito que el donante se encuentre inscritoen el Registro de Donantes.

    15 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: .

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    Instituto Pacífico

     I

    I-6 N° 298 Primera Quincena - Marzo 2014

     Informe Tributario

    Informe N° 356 -2002-SUNAT/K00000(16 de diciembre de 2002)16

     A partir del 20.07.02 las entidades religiosasno están obligadas a inscribirse en el Registrode Entidades Perceptoras de Donaciones,

     para efecto del benecio contenido en el

    numeral 1 del inciso e) del artículo 2° delTUO de la Ley del IGV.No obstante, el requisito establecido porel artículo 1° del Decreto Supremo N°042-92-PCM de que los Arzobispados,Obispados, Prelaturas y la ConferenciaEpiscopal Peruana se encuentren inscritosen el Registro de Entidades Perceptoras deDonaciones, para efecto de la aplicacióndel benecio del Impuesto a la Renta porlas donaciones efectuadas, se mantienevigente.

    Informe N° 134-2004-SUNAT/2B0000(12 de agosto de 2004)17

    1. Para gozar de los benecios tributariosrespecto del Impuesto General a lasVentas, Impuesto Selectivo al Consumoe Impuesto a la Renta, aplicable a lasdonaciones a favor del Sector PúblicoNacional, excepto empresas, no esrequisito que el donante consigne en sucarta de donación su deseo de acogerse

     a dichos benecios.

     2. Para efecto del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consu-mo, el goce de la inafectación se da enla oportunidad en que se produce latransferencia de bienes a título gratuitoen favor de las entidades y dependenciasdel Sector Público Nacional, exceptoempresas, o cuando se realiza la impor-tación.

    La resolución ministerial mediante la cual se aprueba la donación acredita o sustentala inafectación del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo.

     3. Tratándose del Impuesto a la Renta, elgasto por la donación efectuada se de-duce en el ejercicio en que se produzcacualquiera de los hechos a que se reere elnumeral 1.1 del inciso s) del artículo 21°del Reglamento de la LIR, dependiendodel tipo de donación realizada.La resolución mediante la cual se aceptala donación, acredita o sustenta la deduc-ción del gasto para efecto del Impuesto ala Renta.

    4. Los requisitos y procedimiento para

    gozar de los beneficios tributariosrespecto del Impuesto General a lasVentas, Impuesto Selectivo al Consumoe Impuesto a la Renta, aplicable a lasdonaciones a favor del Sector PúblicoNacional, excepto empresas, se encuen-tran detallados en las normas legalesconsignadas en el rubro Base Legal del

     presente Informe.

    Informe N° 062-2004-SUNAT/2B0000(19 de abril de 2004)18

    1. Las donaciones efectuadas en favor de lasMunicipalidades se encuentran inafectasdel IGV, siempre y cuando las mismas ha-

     yan sido aprobadas mediante Resolución

    16 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: .

    17 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: .

    18 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: .

    Ministerial emitida por el Ministerio deEconomía y Finanzas.

    En este caso, para la expedición de la Re- solución de aprobación de las donaciones,las Municipalidades deberán presentar

     ante el Sector correspondiente, entre

    otros, el Acuerdo de Concejo Municipalo Regional, de corresponder, mediante lacual se acepta la donación.

     2. Las donaciones que sean efectuadas enfavor de las Municipalidades, por lasempresas del sector privado, podrán

     ser deducidas como gasto, a efectos deque determinen su renta neta de terceracategoría, siempre y cuando cumplan conlos requisitos legales establecidos por elTUO de la Ley del Impuesto a la Renta y

     su Reglamento.

    Para tal efecto, el Concejo Municipal –provincial y distrital– será el órgano en-cargado de emitir el Acuerdo de Concejocorrespondiente aceptando las donacio-

    nes que se efectúen a su favor, a n dedar cumplimiento con lo dispuesto por elnumeral 2.5 del inciso s) del artículo 21°del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta.

    Informe N° 0073-2006-SUNAT/2B0000(16 de marzo de 2006)19

    1. El inciso b) del artículo 2° del Reglamentode Donaciones referido a la inafectacióndel IGV e ISC a la transferencia de bienes

     a título gratuito a favor de los donatarioscomprende, entre otros supuestos:

     a. La transferencia de bienes a títulogratuito que hayan sido adquiridos enel país;

    b. La transferencia de bienes que hayan sido manufacturados por el propiodonante; y,

    c. La transferencia de bienes a títulogratuito que hayan sido previamenteimportados.

     2. Toda vez que las transferencias de bie-nes a título gratuito mencionadas enel numeral precedente se encuentranenmarcadas en la inafectación a que sereere el inciso b) del artículo 2° delReglamento de Donaciones, correspondeque el Ministerio de Relaciones Exterioresemita una Resolución de Aprobación porlas donaciones efectuadas a favor de lasENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA.

     3. La Única Disposición Final y Transitoriadel Reglamento de Donaciones resultade aplicación al supuesto establecido enel inciso a) del artículo 2° del Reglamentode Donaciones, referido a la importaciónde bienes transferidos a título gratuito afavor de los Donatarios.

    Informe N° 091-2006-SUNAT/2B0000(30 de marzo de 2006) 20

    Tratándose de la donación dineraria efec-tuada por entidades públicas o privadasextranjeras a Organismos Públicos Des-centralizados, no hay obligación tributaria

     alguna que con respecto a dicho acto debacumplirse.

    19 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: .

     20 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: .

    Informe N° 31-2012-SUNAT/4B0000(8 de marzo de 2012) 21

    El cumplimiento de la nalidad de la donaciónimplica la entrega de las mercancías donadas

     a los beneciarios nales, aun cuando formal-mente esté implícito la cesión o transferencia

    física de las mercancías objeto de donación,correspondiendo vericar la existencia del Acta de Entrega o de un documento equi-valente que cumpla con la acreditación delcumplimiento de la nalidad de la donación,debiendo observar las formalidades prescritasen el artículo 5º del Reglamento para la Inafec-tación de Tributos a las donaciones.

    RTF Nº 07474-4-2005 (09.12.05)

     Activos recibidos por ley no constituyenrenta para el benefciario

    Los activos jos recibidos en donación pormandato de la Ley, en aplicación de la teoríadel ujo de riqueza, no calican como rentagravada para el donatario, en la medida quedicha entrega no proviene de operacionesentre particulares.

    RTF Nº 00916-5-2004 (20.03.04)

    Se declara nulo parcialmente el requerimientode fiscalización y los valores girados porImpuesto General a las Ventas de enero adiciembre de 1998, incluyendo sus multasvinculadas, por tratarse de periodos queno podían ser scalizados conforme con lo

     previsto por el artículo 81º del Código Tribu-tario. Se conrma la apelada, en el extremoque declaró improcedente la reclamacióncontra valor girado por Impuesto a la Rentade 1998, emitido por reparos a gastos pordonaciones, quedando desvirtuado lo alegado

     por la recurrente en el sentido que se trata degastos de publicidad (ropa deportiva, trofeos,etc.) que tienen como propósito difundir lasmarcas y signos distintivos de los productosque comercializa dirigida a la masa de consu-midores reales o potenciales en el mercado,

     pues el sustento presentado está constituido por solicitudes de apoyo de instituciones oempresas para la donación de artículos de-

     portivos o bienes comestibles o apoyo econó-mico para la realización de eventos, las cualesestán dirigidas a otra empresa (domiciliadaen Huánuco), siendo además que todas lasentidades que solicitan apoyo están ubicadasen Huánuco, mientras que la recurrente tiene

     su sede en Ucayali, sin haber esta dado mayorinformación sobre cómo podría justicar quelos gastos incurridos estarían vinculados conla generación de la renta gravada objetada,

     sin perjuicio de lo cual, de las facturas pre- sentadas tampoco se puede deducir que losbienes adquiridos implicaban un medio para

     publicitar a la empresa, pues simplemente se detalla en ellas como concepto los bienes“polos”, “porcinos vivos”, “apoyo a eventos”,etc., por lo que procede mantener el reparo.

    Informe N° 011-2006-SUNAT/2B0000(13 de enero de 2006) 22 

    Tratándose de la donación de bienes (inclui-dos libros) efectuada a favor de entidades ydependencias del Sector Público Nacional,corresponderá aplicar la inafectación del IGV

    dispuesta en el inciso k) del artículo 2° delTUO de la Ley del IGV.

     21 Si se quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar a la siguiente página web: .

     22 Si quiere consultar el texto íntegro del informe se debe ingresar ala siguiente dirección web: .