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COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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COMISIOacuteN COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO
DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS
PRE-DICTAMEN 2017-2018
Sentildeor Presidente
Ha sido remitido para estudio y dictamen el Proyecto ley 9822016- PE presentado por el
Poder Ejecutivo de conformidad con el artiacuteculo 107 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute El
Proyecto propone autorizar la importacioacuten comercializacioacuten y el uso con fines
medicinales de productos provenientes del cannabis
En la xxxxxxxxxx Sesioacuten Ordinaria de la Comisioacuten Defensa Nacional Orden Interno
Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el xxxxxxxx del 2017 expuesto
y debatido el dictamen fue aprobado por xxxxxxxxxx de los sentildeores congresistas
presentes con el voto a favor de los sentildeores congresistas
Con la licencia de los congresista helliphelliphelliphellip
I SITUACIOacuteN PROCESAL
I1 Antecedentes
El Proyecto de Ley 9822016-PE ingresoacute a traacutemite documentario el 22 de febrero de
2017 y recibida la propuesta legislativa por la Comisioacuten Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo Y Lucha Contra Las Drogas el 24 de febrero de
2017 Como segunda Comisioacuten Dictaminadora
I2 Opiniones solicitadas
Director Ejecutivo de CEDRO
Mediante oficio Ndeg 678 PO2016 ndash 2017 ndash CDNOIDA ndash CR de fecha 08 de marzo
de 2017 se solicita opinioacuten al Director Ejecutivo de CEDRO sentildeor Alejandro
Vassilaqui Castrillon habiendo emitido opinioacuten
Decano Nacional del Colegio Meacutedico
Mediante oficio Ndeg 679 PO2016 ndash 2017 ndash CDNOIDA ndash CR de fecha 08 de marzo
de 2017 se solicita opinioacuten al Decano Nacional del Colegio Meacutedico sentildeor Miguel
Palacios Celis
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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Representante de la Organizacioacuten Panamericana de Salud y de la
Organizacioacuten Mundial de Salud
Mediante oficio Ndeg 680 PO2016 ndash 2017 ndash CDNOIDA ndash CR de fecha 08 de marzo
de 2017 se solicita opinioacuten al representante en Peruacute de la Organizacioacuten
Panamericana de la Salud y de la Organizacioacuten Mundial de Salud
I3 Opiniones recibidas
Director Ejecutivo de CEDRO
Con carta sn de fecha 16 de marzo de 2017 da respuesta con opinioacuten favorable
con algunas recomendaciones que veremos en su sustentacioacuten
La utilizacioacuten de los derivados del cannabis para uso medicinal no viola las
convenciones internacionales sobre estupefacientes cuyo uso no tiene efectos
curativos sino paliativos Dentro de los componentes de la marihuana existen dos
principales uno es el Tetrahidrocannabinol (THC) que es el principal
componentes psicoactivo de la planta y el Cannabidiol (CBD) que es el
componente de mayor participacioacuten en la planta (40) y cuyo uso tiene efectos
ansioliacuteticos y relajantes utilizaacutendose con fines medicinales
Refiere ldquoEn cuanto a los usos medicinales de la marihuana se ha confirmado
cientiacuteficamente que pueden ser utilizados en tres condiciones meacutedicas Dolor
(croacutenico y neuropaacutetico) Esclerosis muacuteltiple (espasticidad) y naacuteuseas y voacutemitos
generador por la quimioterapia (Academia Nacional de Ciencias Ingenieriacutea y
Medicina 2017)rdquo1 Asiacute mismo en el punto 5 de su carta establece ldquorespecto a los
cuadros de crisis epileacutepticas resistentes al tratamiento con anticonvulsivantes
(siacutendrome de Dravet Doose y de Lennox ndash Gastaut) casos presentados en
nuestro medio por un colectivo de madres de familia con hijos con esas
condiciones cliacutenicas se viene postulando la utilizacioacuten de un medicamento
(Epidiolex aceite de CBD auacuten no aprobado por la FDA) Si bien un estudio se
encuentra en Fase III la Sociedad Americana de Epilepsia no respalda el uso del
aceite de CBD en el tratamiento de las convulsiones en nintildeosrdquo
Con respecto al proyecto de Ley sentildeala que eacuteste no se refiere a la produccioacuten ni
al cultivo sino soacutelo a la importacioacuten comercializacioacuten y el uso con fines
medicinales de productos derivados del Cannabis y que despueacutes de dos antildeos de
puesta en marcha de la ley el Ministerio de Salud tendraacute la potestad de evaluar si
es prudente la produccioacuten interna del cannabis para usos medicinales
1 Con carta sn de fecha 16 de marzo de 2017 firmada por Director Ejecutivo de CEDRO sentildeor
Alejandro Vassilaqui Castrillon paacutegina 2 punto 3)
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Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
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Finalmente propone que el Estado debe ser el promotor para que las instituciones
como Universidades y Laboratorios desarrollen investigaciones en relacioacuten al uso
de los derivados del cannabis para fines medicinales supervisadas por el Instituto
nacional de Salud del Ministerio de Salud
Representante en Peruacute de la Organizacioacuten Panamericana de Salud (OPS) ndash
Organizacioacuten Mundial de la Salud
Mediante oficio recibido el 24 de abril del 2017 el representante de la OPS sentildeala
que la institucioacuten que representa no tiene una posicioacuten particular y solo sigue
las resoluciones y recomendaciones dadas por la Organizacioacuten Mundial de la
Salud y la Junta Internacional de Fiscalizacioacuten de Estupefacientes
Recomienda que se tome en cuenta la Ley 22095 ldquoLey de Represioacuten del Traacutefico
Iliacutecito de Drogasrdquo para que la presente propuesta legislativa coincida con lo
establecido en esta Ley
Asociacioacuten Marihuana Medicinal Trujillo ndash Peruacute
Mediante Oficio Ndeg 236-2017-GMFCR de fecha 28 de febrero de 2017 la
congresista Gloria Montenegro Figueroa nos remite el Oficio Circular Ndeg 01 ndash 2017
donde la Asociacioacuten Marihuana Medicinal Trujillo ndash Peruacute presentando su opinioacuten
en referencia al proyecto Ley en estudio
De lo expuesto por el documento se puede afirmar que existe un pronunciamiento
en contra pero no con el fondo del proyecto sino con la forma ya que su principal
objecioacuten es que como estaacute establecido el proyecto solo beneficiaraacute a los sectores
de clase alta ya que el proyecto soacutelo autoriza la importacioacuten de medicamentos los
cuales son muy caros recomendando que los productos a base de Cannabis sean
obtenidos en el marco de los cultivos colectivos de asociaciones de pacientes
asesorados por equipos profesionales y teacutecnicos
Otra de las propuestas es crear un Programa Nacional de Medicina Alternativa
Cannabica el mismo que tenga caraacutecter promotor y fiscalizador de la investigacioacuten
produccioacuten y comercializacioacuten de los derivados del cannabis Finalmente
establecen su coincidencia con la modificacioacuten de las normas que sancionen el
consumo de productos derivados del cannabis
Comisioacuten Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA
Aunque no se ha solicitado formalmente opinioacuten a DEVIDA eacutesta ha hecho puacuteblica
su posicioacuten a traveacutes de su especialista del Aacuterea de Prevencioacuten y Tratamiento
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Federico Infante quien sentildealoacute2 en relacioacuten al proyecto de ley presentado por el
Poder Ejecutivo motivo de anaacutelisis que DEVIDA ldquoestaacute a favor de que en el Peruacute
se permita usar productos medicinales derivados del cannabis siempre que se
haga de una manera controlada por las autoridadesrdquo pero que ldquoel reglamento de
esta ley deberaacute establecer cuaacuteles seraacuten las enfermedades que podraacuten ser tratadas
con estos productosrdquo aclarando que eacutestos ldquono curan estas enfermedades sino que
ayudan a disminuir sus siacutentomas como el dolor en el caso de los pacientes de
caacutencer terminal o las convulsiones en el caso de pacientes de epilepsiardquo
Diversas opiniones formuladas por el puacuteblico en el marco del Acuerdo del
Consejo Directivo 9-2012-2013CONSEJO-CR
Con Oficio Ndeg512-2017-OPPEC-OM-CR de fecha 10 de marzo de 2017 y el
Oficio Ndeg681-2017-OPPEC-OM-CR de fecha 07 de abril de 2017 la sentildeora Leny
Palma Encalada Jefa de la Oficina de Participacioacuten Proyeccioacuten y Enlace con el
Ciudadano remite correos con diversos pronunciamientos a favor y en contra
a) Opiniones a favor
Del sentildeor Eduardo Enrique Vida Felice registrado el 23 de febrero de
2017 (252 pm) donde manifiesta que con el debido control y legislacioacuten
de las importaciones de los derivados del cannabis se lograriacutea darles una
mayor calidad de vida a las personas que cuyas dolencias no pueden ser
controladas por la medicina tradicional
Del sentildeor Hernaacuten Eder Hernaacutendez Rodriacuteguez registrado el 24 de febrero
de 2017 (108 pm) Opina a favor del proyecto porque asegura que existen
muchas personas en el Peruacute que necesitan con urgencia estos
medicamentos
De la sentildeora Tania Edith Amaro Valladolid registrado el 24 de febrero
de 2017 (248 pm) Considera que es una alternativa para aquellas
personas y familias que han probado todo tipo de medicamentos y
tratamientos tradicionales sin resultado alguno y con el uso de estos
productos puede mejorarse su calidad de vida
Del sentildeor Cesar Barrionuevo Alemaacuten registrado el 27 de febrero de 2017
(713 pm) Manifiesta que con esta ley se podriacutea desbaratar a las redes
de narcotraacutefico interno en el Peruacute Se regulariacutea e informariacutea a la poblacioacuten
sobre el mejor uso de estos medicamentos para el bien de nuestra gente
2 httpsperu21pelimadevida-reitera-favor-medicinal-marihuana-90187
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De la sentildeora Gabriela Nina Fuentes registrado el 13 de marzo de 2017
(959 am) Da a conocer el caso meacutedico de su bebe quien tiene un
diagnoacutestico de Esclerosis Tuberosa y manifiesta que la medicina
tradicional ya no controla las severas convulsiones y por el contrario estaacute
deteriorando su salud en particular su hiacutegado Y espera que con esta ley
pueda obtener los medicamentes (aceite de cannabis) que necesita su
menor hijo para controlar los efectos del mal que padece
De la sentildeora Leydi Elizabet Vera Ruiz registrado el 13 de marzo de 2017
(556 pm) es importante esta ley para dar mayor calidad de vida a las
personas que necesiten este medicamente y pide el apoyo de los meacutedicos
b) Opinioacuten en contra
Del sentildeor Viacutector Hugo Riacuteos Cisneros registrado el 28 de febrero de 2017
(1025 pm) Su opinioacuten en contra se sustenta a un favoritismo hacia las
transnacionales que encareceriacutea los medicamentos importados derivados
del cannabis
c) Propuesta alternativa
De la sentildeora Mariacutea del Rosario Montoya Vera registrado el 27 de febrero
de 2017 (124 pm) Manifiesta que los productos sinteacuteticos que se
pretenderiacutea importar con esta ley aparte de ser muy caros tienen efectos
colaterales por eso propone la figura de cultivos colectivos de las
asociaciones de pacientes cannabico medicinales
II CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
La iniciativa del Poder Ejecutivo bajo anaacutelisis propone
Autorizar la importacioacuten comercializacioacuten y el uso con fines medicinales de
productos provenientes del Cannabis en la forma que lo determine el reglamento
de la ley para lo cual se otorga un plazo de 30 diacuteas calendario al Poder Ejecutivo
Disponer que al cabo de dos antildeos de la entrada en vigencia de la norma el
Ministerio de Salud evaluacutee la pertinencia de presentar un proyecto de ley que
autorice la produccioacuten nacional con fines medicinales de productos provenientes
del cannabis
Agregar un paacuterrafo final al artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal referido a la posesioacuten no
punible de drogas que incluya en esta calidad a la posesioacuten de derivados de la
marihuana con fines medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el
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tratamiento de quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o
tutela seguacuten las normas sobre la materia
III MARCO NORMATIVO
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica
Ley 26842 Ley General de Salud
Decreto Legislativo 1161 Ley de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de Salud
Coacutedigo Procesal Penal artiacuteculo 299
Decreto Ley 22095 ldquoLey de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogasrdquo
Ley 29459 Ley de los productos farmaceacuteuticos dispositivos meacutedicos y productos
sanitarios
IV ANAacuteLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
41 Antecedentes normativas
Respecto del tema materia de la propuesta legislativa la Comisioacuten considera
pertinente revisar las siguientes normas
Decreto Ley 22095 Ley de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogas
Esta norma contiene disposiciones geneacutericas que permiten el uso de drogas de
uso medicinal siendo muy restrictivo en cuando a su autorizacioacuten Veamos el
artiacuteculo 1011 y 44
ldquoArtiacuteculo 10 El Ministerio de Salud fijaraacute anualmente las previsiones en
materia de drogas para ser destinadas a uso meacutedico o cientiacutefico Dichas
previsiones estableceraacuten
a) La cantidad anual requerida para el consumo meacutedico cientiacutefico
b) La parte de la cantidad referida en el inciso anterior que se dedicaraacute
1 A la elaboracioacuten de otras drogas
2 A preparados con uno o varios ingredientes que ofrezcan muy
poco o ninguacuten peligro de abuso debido que la droga no pueda
separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan
peligro para la salud puacuteblica y
3 A sustancias derivadas que no producen dependencia
c) La estimacioacuten de las necesidades de adormidera y de otras especies
vegetales sujetas a fiscalizacioacuten para su eventual cultivo por el
Estado
d) La existencia de drogas al 31 de diciembre del antildeo anterior al que se
refieren las previsiones
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e) Las cantidades de drogas necesarias para agregar a las reservas que
constituyen las existencias especiales y
f) La cantidad necesaria de las distintas drogas para fines de exportacioacuten
Asimismo podraacute fijarse previsiones suplementarias cuando se produzcan
situaciones que lo justifiquen
Artiacuteculo 11 Los Organismos Estatales facultados para efectuar
exportaciones o importaciones de drogas requeriraacuten de la
correspondiente autorizacioacuten sanitaria otorgada por el Ministerio de
Salud
(hellip)
Artiacuteculo 44- Solamente con licencia de la Autoridad de Salud los
laboratorios de productos farmaceacuteuticos podraacuten elaborar
medicamentos que contengan drogas debiendo comunicar la cantidad y
naturaleza de la produccioacuten en la forma y oportunidades que establezca el
Reglamento
Dichos laboratorios quedan prohibidos de vender directamente al
puacuteblico tanto la droga pura como los preparadosrdquo3
La tendencia de esta norma es que el Estado tenga un rol directo y se requiera
de licencias de autorizacioacuten de los laboratorios de productos farmaceacuteuticos
para elaborar medicamentos que contengan drogas
Ley 29459 Ley de los productos farmaceacuteuticos dispositivos meacutedicos y
productos sanitarios
Esta norma ha previsto la posibilidad de la produccioacuten nacional y la importacioacuten
de entre otras sustancias estupefacientes psicotroacutepicas y precursoras de uso
meacutedico veamos
ldquoArtiacuteculo 17- De los estupefacientes psicotroacutepicos precursores y
otras sustancias sujetas a fiscalizacioacuten sanitaria
La fabricacioacuten la importacioacuten la exportacioacuten la distribucioacuten la
comercializacioacuten la investigacioacuten el almacenamiento la prescripcioacuten la
dispensacioacuten y el control de sustancias estupefacientes psicotroacutepicas
precursores y otras de uso meacutedico y cientiacutefico sujetas a fiscalizacioacuten
sanitaria y los productos que las contienen incluidos en los convenios
internacionales sobre la materia y los que determine la Autoridad Nacional
de Salud (ANS) se rigen por los referidos convenios y demaacutes normas
3 Decreto Ley 22095 Ley de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogas Las negritas son nuestras para enfatizar el tema que nos ocupa
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vigentes La relacioacuten de los mencionados productos es actualizada tomando
de base la uacuteltima edicioacuten del listado de la Junta Internacional de
Fiscalizacioacuten de Estupefacientesrdquo4
Convenios internacionales
En relacioacuten justamente de los convenios que sentildeala la norma antes mencionada
el Peruacute ha suscrito tres tratados internacionales la Convencioacuten Uacutenica de
Estupefacientes de 1961 el Convenio sobre Sustancias Psicotroacutepicas de
1971 y la Convencioacuten de las Naciones Unidas contra el Traacutefico Iliacutecito de
Drogas de Estupefacientes y Sustancias Psicotroacutepicas de 1988
documentos que al estar ratificados constituyen normativa interna del Peruacute de
conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Constitucioacuten Poliacutetica del
Peruacute5 Los dos primeros convenios permiten el uso de sustancias psicotroacutepicas
y estupefaciente para fines terapeacuteuticos
Asiacute pues como primera conclusioacuten esta Comisioacuten estima que ya existe un marco
normativo geneacuterico que permite al Estado peruano el uso de especies vegetales
estupefacientes para la eventual produccioacuten importacioacuten y exportacioacuten de productos
farmacoloacutegicos de uso medicinal Lamentablemente no se ha aplicado en el paiacutes a la
fecha
42 Referentes internacionales
La legalizacioacuten del uso de la marihuana o cannabis con fines medicinales y auacuten
recreativos en algunos paiacuteses es una tendencia creciente e irreversible en diversas
latitudes del mundo Entre los que se conoce los siguientes
Uruguay
El 20 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo promulgoacute la Ley 191726 por la
que se reguloacute el cultivo cosecha produccioacuten distribucioacuten y venta del cannabis
4 Las negritas son nuestras y tienen la finalidad de enfatizar el tema bajo anaacutelisis 5Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute ldquoArtiacuteculo 55 Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman
parte del derecho nacionalrdquo 6 Artiacuteculo 2- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 y sus leyes modificativas el Estado asumiraacute el control y la regulacioacuten de las actividades de importacioacuten exportacioacuten plantacioacuten cultivo cosecha produccioacuten adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo almacenamiento comercializacioacuten y distribucioacuten de cannabis y sus derivados o caacutentildeamo cuando correspondiere a traveacutes de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los teacuterminos y condiciones que al respecto fije la reglamentacioacuten Artiacuteculo 5ordm- Sustituacuteyase el artiacuteculo 3ordm del Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 en la redaccioacuten dada por el artiacuteculo 1ordm de la Ley Nordm 17016 de 22 de octubre de 1998 por el siguiente
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a cargo del Estado a traveacutes del Instituto de Regulacioacuten y Control del Cannabis
(IRCCA) dependiente del Ministerio de Salud Puacuteblica el cual puede entre otras
atribuciones ldquootorgar las licencias para producir elaborar acopiar distribuir y
expender cannabis psicoactivo asiacute como sus proacuterrogas modificaciones
suspensiones y supresiones conforme con lo dispuesto en la presente ley y en
la reglamentacioacuten respectivardquo Se autorizoacute pues el uso de la planta con fines
recreativos (hasta un maacuteximo de 40 gramos mensuales por persona) asiacute como
sus productos medicinales
Meacutexico
El 19 de junio del 2017 el Presidente de la Repuacuteblica promulgoacute el decreto
aprobado por el Congreso de la Unioacuten por el que se reformoacute y adicionoacute diversas
disposiciones de la Ley General de Salud y del Coacutedigo Penal Federal
disponiendo entre otros actos el uso medicinal del cannabis7
ARTIacuteCULO 3ordm- Quedan prohibidos la plantacioacuten el cultivo la cosecha y la comercializacioacuten de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia fiacutesica o psiacutequica con las siguientes excepciones
a) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigacioacuten cientiacutefica o para la elaboracioacuten de productos terapeacuteuticos de utilizacioacuten meacutedica Las plantaciones o cultivos en tal caso deberaacuten ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Puacuteblica y quedaraacuten bajo su control directo
7 ldquoArtiacuteculo Primero- Se reforman los artiacuteculos 237 paacuterrafo primero 245 fracciones I II y IV 290
paacuterrafo primero y se adicionan el artiacuteculo 235 Bis y un segundo paacuterrafo a la fraccioacuten V del artiacuteculo
245 de la Ley General de Salud para quedar como sigue
Artiacuteculo 235 Bis- La Secretariacutea de Salud deberaacute disentildear y ejecutar poliacuteticas puacuteblicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas asiacute como normar la investigacioacuten y produccioacuten nacional de los mismosrdquo
Artiacuteculo 290- La Secretariacutea de Salud otorgaraacute autorizacioacuten para importar estupefacientes substancias psicotroacutepicas productos o preparados que los contengan incluyendo los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas exclusivamente a
I y II
Artiacuteculo Segundo- Se adiciona un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 198 del Coacutedigo Penal Federal para quedar como sigue
Artiacuteculo 198-
()
La siembra cultivo o cosecha de plantas de marihuana no seraacute punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines meacutedicos y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones de la autorizacioacuten que para tal efecto emita el Ejecutivo Federalrdquo
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Brasil
El 14 de enero del 2015 la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria organismo
que regula la produccioacuten y comercializacioacuten de productos farmaceacuteuticos en
Brasil reclasificoacute el cannabidiol (uno de los dos principales compuestos
orgaacutenicos de la cannabis) como sustancia ldquocontroladardquo en lugar de ldquoilegalrdquo con
lo cual dio paso al uso de los productos de la cannabis en tratamiento
terapeacuteutico de diversas enfermedades El Presidente de dicha agencia estatal
declaroacute entonces que ldquono hay ninguna razoacuten para seguir prohibiendo su usordquo
Esto se dio despueacutes que en el 2014 un juez autorizoacute a una madre el importar un
producto que conteniacutea derivados de la marihuana en su foacutermula para tratar de
aliviar las convulsiones que sufriacutea su pequentildea hija de cinco antildeos luego que un
panel de meacutedicos conformasen los efectos beneficiosos del producto
Posteriormente hasta este antildeo el Estado ha autorizado a una Fundacioacuten y a
tres familias a la siembra controlada de cannabis para extraer de ella los
remedios para diversas enfermedades La Fundacioacuten atiende a 379 pacientes
Puerto Rico
El 08 de julio del 2016 se aproboacute en Puerto Rico el ldquoReglamento para el Uso
Posesioacuten Cultivo Manufactura Fabricacioacuten Dispensacioacuten Distribucioacuten e
Investigacioacuten del Cannabis Medicinalrdquo por el cual ldquose autoriza el uso medicinal
de eacutesta y los productos medicinales de dicha sustancia para tratar condiciones
meacutedicas debilitantes asiacute como para realizar investigaciones cientiacuteficas
relacionadas al uso medicinal de dicha plantardquo asimismo se advierte que ldquoel
cultivo manufactura fabricacioacuten almacenamiento distribucioacuten yo
transportacioacuten y dispensacioacuten del cannabis y sus productos derivados estaraacuten
sujetos a medidas de control y seguridad seguacuten dispuesto en este Reglamentordquo
Jamaica
En febrero del 2015 se aproboacute la enmienda de la Ley de Drogas Peligrosas la
cual despenalizoacute la posesioacuten de hasta dos onzas (57 gramos) de marihuana y
creo una autoridad encargada de supervisar el uso de la planta para propoacutesitos
meacutedicos y cientiacuteficos
Chile
El 01 de diciembre del 2015 el gobierno de Michelle Bachelet modificoacute viacutea
decreto supremo el Reglamento de Estupefacientes y el de Psicotroacutepicos
ambos de 1983 autorizando el uso de cannabis y sus derivados en la
elaboracioacuten de productos farmaceacuteuticos de uso humano previa autorizacioacuten del
ISP Asimismo autorizoacute la venta al puacuteblico en farmacias y laboratorios de
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CANNABISrdquo
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productos farmaceacuteuticos que contengan cannabis previa receta meacutedica La
siembra cultivo y cosecha de la planta soacutelo es legal si estaacute autorizada por el
Servicio Agriacutecola y Ganadero Ese mismo antildeo la Fundacioacuten Daya agrupacioacuten
que promueve la investigacioacuten de terapias alternativas obtuvo autorizacioacuten para
sembrar 6900 semillas de cannabis siendo actualmente la mayor plantacioacuten de
esa especie en el continente
Argentina
El 29 de marzo del 2016 el Senado Argentino aproboacute la ley que permite el uso
medicinal de productos derivados del cannabis habilitando su importacioacuten hasta
que el Estado esteacute en condiciones de producirlo a traveacutes de sus laboratorios
puacuteblicos Autoriza siacute el cultivo con fines de investigacioacuten por parte del Conicet y
el INTA organismos del Estado pero no el auto cultivo
Colombia
Mediante Ley 1787 del 06 de julio del 2016 Colombia creo el marco regulatorio
que permita el acceso seguro e informado al uso meacutedico y cientiacutefico del
cannabis y sus derivados en su territorio nacional asumiendo el Estado el
ldquocontrol y la regulacioacuten de las actividades de cultivo produccioacuten fabricacioacuten
adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo importacioacuten exportacioacuten almacenamiento
transporte comercializacioacuten distribucioacuten uso y posesioacuten de las semillas de la
planta de cannabis del cannabis de sus derivados y de los productos que lo
contengan con fines medicinales y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones que
al respecto fije la reglamentacioacutenrdquo (artiacuteculo 3) precisaacutendose que ldquoEn la
reglamentacioacuten y expedicioacuten de licencias para importacioacuten exportacioacuten
fabricacioacuten adquisicioacuten almacenamiento transporte comercializacioacuten
produccioacuten transformacioacuten y distribucioacuten de productos derivados de la planta
de cannabis debe protegerse la industria e iniciativas nacionalesrdquo (paraacutegrafo 8
del art 3)
Ecuador
Aunque no ha legalizado su uso mediante decreto 951 firmado por el ex
Presidente Correa se ha autorizado la produccioacuten de marihuana con ldquofines
industriales no farmaceacuteuticosrdquo pero tambieacuten ha autorizado investigacioacuten
cientiacutefica de la planta lo que abre las puertas para su eventual uso con fines
medicinales
Estados Unidos
El uso medicinal de la cannabis es legal en 23 Estados de los Estados Unidos
de Ameacuterica entre ellos Columbia Oregon Washington Colorado Arizona
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DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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Connecticut Hawai Maine Montana Michigan New Jersey Nuevo Meacutexico
Rhode Island Vermont Alaska California Massachusetts y Nevada (en estos
tres uacuteltimos desde diciembre del 2016)
Canadaacute
Desde el 2001 estaacute autorizada la venta de productos medicinales derivados de
la cannabis con receta meacutedica y su cultivo (auacuten el auto cultivo) y distribucioacuten
en lugares controlados Sin embargo el 2014 se prohibioacute el auto cultivo pero
el Tribunal falloacute a favor de un grupo de auto cultivadores obligando a modificar
la ley para que el auto cultivo vuelva a ser legal
Europa
Es legal el uso de productos medicinales derivados del cannabis en Espantildea
Portugal Croacia Repuacuteblica Checa Dinamarca (a partir del 2018) Gran
Bretantildea Paiacuteses Bajos Alemania Finlandia Beacutelgica entre otros
Otros paiacuteses
Israel Australia (en algunos Estados) y China son algunos de los otros paiacuteses
que autorizan el uso medicinal de la marihuana
43 Anaacutelisis de la propuesta
La propuesta del Poder Ejecutivo en su artiacuteculo primero autoriza soacutelo la importacioacuten y
ulterior comercializacioacuten y uso con fines medicinales de productos provenientes del
cannabis disponiendo que por reglamento se sentildeale las condiciones especiacuteficas para
ello
La Comisioacuten considera que para atender las necesidades de los pacientes y sus
parientes que por necesidad meacutedica (dado su delicado estado de salud) requieren el
uso de productos provenientes de cannabis la norma propuesta es insuficiente la
autorizacioacuten de la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis dado
a que los productos importados son de alto costo llegando incluso a tener precios
prohibitivos dado la poca oferta y la concentracioacuten en unos pocos laboratorios
extranjeros como lo veremos maacutes adelante
Asiacute mismo la Comisioacuten considera que la produccioacuten y comercializacioacuten debe ser
debidamente informada ya que como sabemos la cannabis (marihuana) posee dos
principales principios activos los cuales contienen los productos ofertados el THC
(tetrahidrocannabinol) con efectos psicoactivos y el CBD (cannabinoides) sin efectos
psicoactivos El THC se usa entre otros para el tratamiento de las naacuteuseas causadas
por la quimioterapia y aumentar el apetito en pacientes con peacuterdida de peso extrema
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causada por el SIDA tambieacuten puede disminuir el dolor la inflamacioacuten (hinchazoacuten y
enrojecimiento) y problemas de control muscular El CBD puede ser uacutetil para reducir el
dolor y la inflamacioacuten el control de crisis epileacutepticas y posiblemente inclusive el
tratamiento de enfermedades mentales y las adicciones8
La comisioacuten considera importante que cuando se hable productos medicinales
derivados del cannabis estos sean obtenidos a traveacutes de laboratorios farmaceacuteuticos
que cumplan con normas teacutecnicas y no mediante una fuente rudimentaria que no
ofrezca garantiacuteas al usuario pero debemos reconocer que hasta el momento soacutelo hay
tres medicamentos aprobados derivados del cannabis
DRONABINOL Nombre comercial Marinol del fabricante Unimed Pharmaceuticals
Inc Aprobada por la FDA norteamericana Costo 514 doacutelares al mes9
NABILONA Nombre comercial Cesamet del fabricante Valeant Pharmaceuticals
International Aprobada por la FDA Costo de 20 doacutelares por caacutepsula de 1 mg Costo
mensual US$ 120010 considerando una prescripcioacuten de dos caacutepsulas diarias
SATIVEX Marca aprobado en Canadaacute y Europa del fabricante Bayer Company
Costo un vial que dura 10 diacuteas cuesta 13 euros por diacutea o 390 euros mensuales11
Composicioacuten THC 27 mg y Cannabidiol 25 mg
Como se aprecia el costo de dichos productos resulta prohibitivo para la generalidad
de los pacientes en el Peruacute y muy oneroso inclusive para pacientes de Europa y
Estados Unidos cuyos seguros no cubran sus costos
Por consiguiente la Comisioacuten concluye que la propuesta de que soacutelo se autorice la
importacioacuten de los referidos productos resulta insuficiente y en todo caso no resuelve
el problema para los pacientes de nuestro paiacutes Es necesario aprobar el cultivo y la
produccioacuten nacional productos medicinales derivados del cannabis bajo regulacioacuten y
control estricto por supuesto de la autoridad sanitaria competente y otoacutergale licencia
a laboratorios farmaceacuteuticos evitando asiacute la elaboracioacuten de productos empiacutericamente
Es maacutes la autoridad sanitaria debe considerar la conveniencia de la autorizacioacuten del
aceite de cannabis proveniente de canabidiol ndashCBDndash que no tiene efectos
estupefacientes el cual es de uso de muchos pacientes en el Peruacute a pesar de que su
comercializacioacuten es auacuten ilegal llegando inclusive a la autoproduccioacuten artesanal del
mismo con los riesgos que con ello se corre Al respecto es necesario recordar que
8 httpswwwdrugabusegovpublicationsdrugfactsmarijuana-medicine 9 httpsconsumerhealthdaycomcancer-information-5lung-cancer-news-100iquest-usar-la-marihuana-para-el-tratamiento-del-dolor-una-pastilla-podr-iacute-a-durar-m-aacute-s-que-unas-caladas-675688html 10 httpwwwpreciosderemedioscomarresultado_busqphppattern=CESAMETampitem=product 11 httpwwwelmundoeselmundosalud20100621neurociencia1277137756html
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en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
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Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES MEDICINALES DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
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Representante de la Organizacioacuten Panamericana de Salud y de la
Organizacioacuten Mundial de Salud
Mediante oficio Ndeg 680 PO2016 ndash 2017 ndash CDNOIDA ndash CR de fecha 08 de marzo
de 2017 se solicita opinioacuten al representante en Peruacute de la Organizacioacuten
Panamericana de la Salud y de la Organizacioacuten Mundial de Salud
I3 Opiniones recibidas
Director Ejecutivo de CEDRO
Con carta sn de fecha 16 de marzo de 2017 da respuesta con opinioacuten favorable
con algunas recomendaciones que veremos en su sustentacioacuten
La utilizacioacuten de los derivados del cannabis para uso medicinal no viola las
convenciones internacionales sobre estupefacientes cuyo uso no tiene efectos
curativos sino paliativos Dentro de los componentes de la marihuana existen dos
principales uno es el Tetrahidrocannabinol (THC) que es el principal
componentes psicoactivo de la planta y el Cannabidiol (CBD) que es el
componente de mayor participacioacuten en la planta (40) y cuyo uso tiene efectos
ansioliacuteticos y relajantes utilizaacutendose con fines medicinales
Refiere ldquoEn cuanto a los usos medicinales de la marihuana se ha confirmado
cientiacuteficamente que pueden ser utilizados en tres condiciones meacutedicas Dolor
(croacutenico y neuropaacutetico) Esclerosis muacuteltiple (espasticidad) y naacuteuseas y voacutemitos
generador por la quimioterapia (Academia Nacional de Ciencias Ingenieriacutea y
Medicina 2017)rdquo1 Asiacute mismo en el punto 5 de su carta establece ldquorespecto a los
cuadros de crisis epileacutepticas resistentes al tratamiento con anticonvulsivantes
(siacutendrome de Dravet Doose y de Lennox ndash Gastaut) casos presentados en
nuestro medio por un colectivo de madres de familia con hijos con esas
condiciones cliacutenicas se viene postulando la utilizacioacuten de un medicamento
(Epidiolex aceite de CBD auacuten no aprobado por la FDA) Si bien un estudio se
encuentra en Fase III la Sociedad Americana de Epilepsia no respalda el uso del
aceite de CBD en el tratamiento de las convulsiones en nintildeosrdquo
Con respecto al proyecto de Ley sentildeala que eacuteste no se refiere a la produccioacuten ni
al cultivo sino soacutelo a la importacioacuten comercializacioacuten y el uso con fines
medicinales de productos derivados del Cannabis y que despueacutes de dos antildeos de
puesta en marcha de la ley el Ministerio de Salud tendraacute la potestad de evaluar si
es prudente la produccioacuten interna del cannabis para usos medicinales
1 Con carta sn de fecha 16 de marzo de 2017 firmada por Director Ejecutivo de CEDRO sentildeor
Alejandro Vassilaqui Castrillon paacutegina 2 punto 3)
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CANNABISrdquo
3
Finalmente propone que el Estado debe ser el promotor para que las instituciones
como Universidades y Laboratorios desarrollen investigaciones en relacioacuten al uso
de los derivados del cannabis para fines medicinales supervisadas por el Instituto
nacional de Salud del Ministerio de Salud
Representante en Peruacute de la Organizacioacuten Panamericana de Salud (OPS) ndash
Organizacioacuten Mundial de la Salud
Mediante oficio recibido el 24 de abril del 2017 el representante de la OPS sentildeala
que la institucioacuten que representa no tiene una posicioacuten particular y solo sigue
las resoluciones y recomendaciones dadas por la Organizacioacuten Mundial de la
Salud y la Junta Internacional de Fiscalizacioacuten de Estupefacientes
Recomienda que se tome en cuenta la Ley 22095 ldquoLey de Represioacuten del Traacutefico
Iliacutecito de Drogasrdquo para que la presente propuesta legislativa coincida con lo
establecido en esta Ley
Asociacioacuten Marihuana Medicinal Trujillo ndash Peruacute
Mediante Oficio Ndeg 236-2017-GMFCR de fecha 28 de febrero de 2017 la
congresista Gloria Montenegro Figueroa nos remite el Oficio Circular Ndeg 01 ndash 2017
donde la Asociacioacuten Marihuana Medicinal Trujillo ndash Peruacute presentando su opinioacuten
en referencia al proyecto Ley en estudio
De lo expuesto por el documento se puede afirmar que existe un pronunciamiento
en contra pero no con el fondo del proyecto sino con la forma ya que su principal
objecioacuten es que como estaacute establecido el proyecto solo beneficiaraacute a los sectores
de clase alta ya que el proyecto soacutelo autoriza la importacioacuten de medicamentos los
cuales son muy caros recomendando que los productos a base de Cannabis sean
obtenidos en el marco de los cultivos colectivos de asociaciones de pacientes
asesorados por equipos profesionales y teacutecnicos
Otra de las propuestas es crear un Programa Nacional de Medicina Alternativa
Cannabica el mismo que tenga caraacutecter promotor y fiscalizador de la investigacioacuten
produccioacuten y comercializacioacuten de los derivados del cannabis Finalmente
establecen su coincidencia con la modificacioacuten de las normas que sancionen el
consumo de productos derivados del cannabis
Comisioacuten Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA
Aunque no se ha solicitado formalmente opinioacuten a DEVIDA eacutesta ha hecho puacuteblica
su posicioacuten a traveacutes de su especialista del Aacuterea de Prevencioacuten y Tratamiento
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CANNABISrdquo
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Federico Infante quien sentildealoacute2 en relacioacuten al proyecto de ley presentado por el
Poder Ejecutivo motivo de anaacutelisis que DEVIDA ldquoestaacute a favor de que en el Peruacute
se permita usar productos medicinales derivados del cannabis siempre que se
haga de una manera controlada por las autoridadesrdquo pero que ldquoel reglamento de
esta ley deberaacute establecer cuaacuteles seraacuten las enfermedades que podraacuten ser tratadas
con estos productosrdquo aclarando que eacutestos ldquono curan estas enfermedades sino que
ayudan a disminuir sus siacutentomas como el dolor en el caso de los pacientes de
caacutencer terminal o las convulsiones en el caso de pacientes de epilepsiardquo
Diversas opiniones formuladas por el puacuteblico en el marco del Acuerdo del
Consejo Directivo 9-2012-2013CONSEJO-CR
Con Oficio Ndeg512-2017-OPPEC-OM-CR de fecha 10 de marzo de 2017 y el
Oficio Ndeg681-2017-OPPEC-OM-CR de fecha 07 de abril de 2017 la sentildeora Leny
Palma Encalada Jefa de la Oficina de Participacioacuten Proyeccioacuten y Enlace con el
Ciudadano remite correos con diversos pronunciamientos a favor y en contra
a) Opiniones a favor
Del sentildeor Eduardo Enrique Vida Felice registrado el 23 de febrero de
2017 (252 pm) donde manifiesta que con el debido control y legislacioacuten
de las importaciones de los derivados del cannabis se lograriacutea darles una
mayor calidad de vida a las personas que cuyas dolencias no pueden ser
controladas por la medicina tradicional
Del sentildeor Hernaacuten Eder Hernaacutendez Rodriacuteguez registrado el 24 de febrero
de 2017 (108 pm) Opina a favor del proyecto porque asegura que existen
muchas personas en el Peruacute que necesitan con urgencia estos
medicamentos
De la sentildeora Tania Edith Amaro Valladolid registrado el 24 de febrero
de 2017 (248 pm) Considera que es una alternativa para aquellas
personas y familias que han probado todo tipo de medicamentos y
tratamientos tradicionales sin resultado alguno y con el uso de estos
productos puede mejorarse su calidad de vida
Del sentildeor Cesar Barrionuevo Alemaacuten registrado el 27 de febrero de 2017
(713 pm) Manifiesta que con esta ley se podriacutea desbaratar a las redes
de narcotraacutefico interno en el Peruacute Se regulariacutea e informariacutea a la poblacioacuten
sobre el mejor uso de estos medicamentos para el bien de nuestra gente
2 httpsperu21pelimadevida-reitera-favor-medicinal-marihuana-90187
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CANNABISrdquo
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De la sentildeora Gabriela Nina Fuentes registrado el 13 de marzo de 2017
(959 am) Da a conocer el caso meacutedico de su bebe quien tiene un
diagnoacutestico de Esclerosis Tuberosa y manifiesta que la medicina
tradicional ya no controla las severas convulsiones y por el contrario estaacute
deteriorando su salud en particular su hiacutegado Y espera que con esta ley
pueda obtener los medicamentes (aceite de cannabis) que necesita su
menor hijo para controlar los efectos del mal que padece
De la sentildeora Leydi Elizabet Vera Ruiz registrado el 13 de marzo de 2017
(556 pm) es importante esta ley para dar mayor calidad de vida a las
personas que necesiten este medicamente y pide el apoyo de los meacutedicos
b) Opinioacuten en contra
Del sentildeor Viacutector Hugo Riacuteos Cisneros registrado el 28 de febrero de 2017
(1025 pm) Su opinioacuten en contra se sustenta a un favoritismo hacia las
transnacionales que encareceriacutea los medicamentos importados derivados
del cannabis
c) Propuesta alternativa
De la sentildeora Mariacutea del Rosario Montoya Vera registrado el 27 de febrero
de 2017 (124 pm) Manifiesta que los productos sinteacuteticos que se
pretenderiacutea importar con esta ley aparte de ser muy caros tienen efectos
colaterales por eso propone la figura de cultivos colectivos de las
asociaciones de pacientes cannabico medicinales
II CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
La iniciativa del Poder Ejecutivo bajo anaacutelisis propone
Autorizar la importacioacuten comercializacioacuten y el uso con fines medicinales de
productos provenientes del Cannabis en la forma que lo determine el reglamento
de la ley para lo cual se otorga un plazo de 30 diacuteas calendario al Poder Ejecutivo
Disponer que al cabo de dos antildeos de la entrada en vigencia de la norma el
Ministerio de Salud evaluacutee la pertinencia de presentar un proyecto de ley que
autorice la produccioacuten nacional con fines medicinales de productos provenientes
del cannabis
Agregar un paacuterrafo final al artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal referido a la posesioacuten no
punible de drogas que incluya en esta calidad a la posesioacuten de derivados de la
marihuana con fines medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el
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9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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tratamiento de quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o
tutela seguacuten las normas sobre la materia
III MARCO NORMATIVO
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica
Ley 26842 Ley General de Salud
Decreto Legislativo 1161 Ley de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de Salud
Coacutedigo Procesal Penal artiacuteculo 299
Decreto Ley 22095 ldquoLey de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogasrdquo
Ley 29459 Ley de los productos farmaceacuteuticos dispositivos meacutedicos y productos
sanitarios
IV ANAacuteLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
41 Antecedentes normativas
Respecto del tema materia de la propuesta legislativa la Comisioacuten considera
pertinente revisar las siguientes normas
Decreto Ley 22095 Ley de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogas
Esta norma contiene disposiciones geneacutericas que permiten el uso de drogas de
uso medicinal siendo muy restrictivo en cuando a su autorizacioacuten Veamos el
artiacuteculo 1011 y 44
ldquoArtiacuteculo 10 El Ministerio de Salud fijaraacute anualmente las previsiones en
materia de drogas para ser destinadas a uso meacutedico o cientiacutefico Dichas
previsiones estableceraacuten
a) La cantidad anual requerida para el consumo meacutedico cientiacutefico
b) La parte de la cantidad referida en el inciso anterior que se dedicaraacute
1 A la elaboracioacuten de otras drogas
2 A preparados con uno o varios ingredientes que ofrezcan muy
poco o ninguacuten peligro de abuso debido que la droga no pueda
separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan
peligro para la salud puacuteblica y
3 A sustancias derivadas que no producen dependencia
c) La estimacioacuten de las necesidades de adormidera y de otras especies
vegetales sujetas a fiscalizacioacuten para su eventual cultivo por el
Estado
d) La existencia de drogas al 31 de diciembre del antildeo anterior al que se
refieren las previsiones
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e) Las cantidades de drogas necesarias para agregar a las reservas que
constituyen las existencias especiales y
f) La cantidad necesaria de las distintas drogas para fines de exportacioacuten
Asimismo podraacute fijarse previsiones suplementarias cuando se produzcan
situaciones que lo justifiquen
Artiacuteculo 11 Los Organismos Estatales facultados para efectuar
exportaciones o importaciones de drogas requeriraacuten de la
correspondiente autorizacioacuten sanitaria otorgada por el Ministerio de
Salud
(hellip)
Artiacuteculo 44- Solamente con licencia de la Autoridad de Salud los
laboratorios de productos farmaceacuteuticos podraacuten elaborar
medicamentos que contengan drogas debiendo comunicar la cantidad y
naturaleza de la produccioacuten en la forma y oportunidades que establezca el
Reglamento
Dichos laboratorios quedan prohibidos de vender directamente al
puacuteblico tanto la droga pura como los preparadosrdquo3
La tendencia de esta norma es que el Estado tenga un rol directo y se requiera
de licencias de autorizacioacuten de los laboratorios de productos farmaceacuteuticos
para elaborar medicamentos que contengan drogas
Ley 29459 Ley de los productos farmaceacuteuticos dispositivos meacutedicos y
productos sanitarios
Esta norma ha previsto la posibilidad de la produccioacuten nacional y la importacioacuten
de entre otras sustancias estupefacientes psicotroacutepicas y precursoras de uso
meacutedico veamos
ldquoArtiacuteculo 17- De los estupefacientes psicotroacutepicos precursores y
otras sustancias sujetas a fiscalizacioacuten sanitaria
La fabricacioacuten la importacioacuten la exportacioacuten la distribucioacuten la
comercializacioacuten la investigacioacuten el almacenamiento la prescripcioacuten la
dispensacioacuten y el control de sustancias estupefacientes psicotroacutepicas
precursores y otras de uso meacutedico y cientiacutefico sujetas a fiscalizacioacuten
sanitaria y los productos que las contienen incluidos en los convenios
internacionales sobre la materia y los que determine la Autoridad Nacional
de Salud (ANS) se rigen por los referidos convenios y demaacutes normas
3 Decreto Ley 22095 Ley de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogas Las negritas son nuestras para enfatizar el tema que nos ocupa
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vigentes La relacioacuten de los mencionados productos es actualizada tomando
de base la uacuteltima edicioacuten del listado de la Junta Internacional de
Fiscalizacioacuten de Estupefacientesrdquo4
Convenios internacionales
En relacioacuten justamente de los convenios que sentildeala la norma antes mencionada
el Peruacute ha suscrito tres tratados internacionales la Convencioacuten Uacutenica de
Estupefacientes de 1961 el Convenio sobre Sustancias Psicotroacutepicas de
1971 y la Convencioacuten de las Naciones Unidas contra el Traacutefico Iliacutecito de
Drogas de Estupefacientes y Sustancias Psicotroacutepicas de 1988
documentos que al estar ratificados constituyen normativa interna del Peruacute de
conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Constitucioacuten Poliacutetica del
Peruacute5 Los dos primeros convenios permiten el uso de sustancias psicotroacutepicas
y estupefaciente para fines terapeacuteuticos
Asiacute pues como primera conclusioacuten esta Comisioacuten estima que ya existe un marco
normativo geneacuterico que permite al Estado peruano el uso de especies vegetales
estupefacientes para la eventual produccioacuten importacioacuten y exportacioacuten de productos
farmacoloacutegicos de uso medicinal Lamentablemente no se ha aplicado en el paiacutes a la
fecha
42 Referentes internacionales
La legalizacioacuten del uso de la marihuana o cannabis con fines medicinales y auacuten
recreativos en algunos paiacuteses es una tendencia creciente e irreversible en diversas
latitudes del mundo Entre los que se conoce los siguientes
Uruguay
El 20 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo promulgoacute la Ley 191726 por la
que se reguloacute el cultivo cosecha produccioacuten distribucioacuten y venta del cannabis
4 Las negritas son nuestras y tienen la finalidad de enfatizar el tema bajo anaacutelisis 5Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute ldquoArtiacuteculo 55 Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman
parte del derecho nacionalrdquo 6 Artiacuteculo 2- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 y sus leyes modificativas el Estado asumiraacute el control y la regulacioacuten de las actividades de importacioacuten exportacioacuten plantacioacuten cultivo cosecha produccioacuten adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo almacenamiento comercializacioacuten y distribucioacuten de cannabis y sus derivados o caacutentildeamo cuando correspondiere a traveacutes de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los teacuterminos y condiciones que al respecto fije la reglamentacioacuten Artiacuteculo 5ordm- Sustituacuteyase el artiacuteculo 3ordm del Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 en la redaccioacuten dada por el artiacuteculo 1ordm de la Ley Nordm 17016 de 22 de octubre de 1998 por el siguiente
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a cargo del Estado a traveacutes del Instituto de Regulacioacuten y Control del Cannabis
(IRCCA) dependiente del Ministerio de Salud Puacuteblica el cual puede entre otras
atribuciones ldquootorgar las licencias para producir elaborar acopiar distribuir y
expender cannabis psicoactivo asiacute como sus proacuterrogas modificaciones
suspensiones y supresiones conforme con lo dispuesto en la presente ley y en
la reglamentacioacuten respectivardquo Se autorizoacute pues el uso de la planta con fines
recreativos (hasta un maacuteximo de 40 gramos mensuales por persona) asiacute como
sus productos medicinales
Meacutexico
El 19 de junio del 2017 el Presidente de la Repuacuteblica promulgoacute el decreto
aprobado por el Congreso de la Unioacuten por el que se reformoacute y adicionoacute diversas
disposiciones de la Ley General de Salud y del Coacutedigo Penal Federal
disponiendo entre otros actos el uso medicinal del cannabis7
ARTIacuteCULO 3ordm- Quedan prohibidos la plantacioacuten el cultivo la cosecha y la comercializacioacuten de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia fiacutesica o psiacutequica con las siguientes excepciones
a) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigacioacuten cientiacutefica o para la elaboracioacuten de productos terapeacuteuticos de utilizacioacuten meacutedica Las plantaciones o cultivos en tal caso deberaacuten ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Puacuteblica y quedaraacuten bajo su control directo
7 ldquoArtiacuteculo Primero- Se reforman los artiacuteculos 237 paacuterrafo primero 245 fracciones I II y IV 290
paacuterrafo primero y se adicionan el artiacuteculo 235 Bis y un segundo paacuterrafo a la fraccioacuten V del artiacuteculo
245 de la Ley General de Salud para quedar como sigue
Artiacuteculo 235 Bis- La Secretariacutea de Salud deberaacute disentildear y ejecutar poliacuteticas puacuteblicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas asiacute como normar la investigacioacuten y produccioacuten nacional de los mismosrdquo
Artiacuteculo 290- La Secretariacutea de Salud otorgaraacute autorizacioacuten para importar estupefacientes substancias psicotroacutepicas productos o preparados que los contengan incluyendo los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas exclusivamente a
I y II
Artiacuteculo Segundo- Se adiciona un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 198 del Coacutedigo Penal Federal para quedar como sigue
Artiacuteculo 198-
()
La siembra cultivo o cosecha de plantas de marihuana no seraacute punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines meacutedicos y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones de la autorizacioacuten que para tal efecto emita el Ejecutivo Federalrdquo
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Brasil
El 14 de enero del 2015 la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria organismo
que regula la produccioacuten y comercializacioacuten de productos farmaceacuteuticos en
Brasil reclasificoacute el cannabidiol (uno de los dos principales compuestos
orgaacutenicos de la cannabis) como sustancia ldquocontroladardquo en lugar de ldquoilegalrdquo con
lo cual dio paso al uso de los productos de la cannabis en tratamiento
terapeacuteutico de diversas enfermedades El Presidente de dicha agencia estatal
declaroacute entonces que ldquono hay ninguna razoacuten para seguir prohibiendo su usordquo
Esto se dio despueacutes que en el 2014 un juez autorizoacute a una madre el importar un
producto que conteniacutea derivados de la marihuana en su foacutermula para tratar de
aliviar las convulsiones que sufriacutea su pequentildea hija de cinco antildeos luego que un
panel de meacutedicos conformasen los efectos beneficiosos del producto
Posteriormente hasta este antildeo el Estado ha autorizado a una Fundacioacuten y a
tres familias a la siembra controlada de cannabis para extraer de ella los
remedios para diversas enfermedades La Fundacioacuten atiende a 379 pacientes
Puerto Rico
El 08 de julio del 2016 se aproboacute en Puerto Rico el ldquoReglamento para el Uso
Posesioacuten Cultivo Manufactura Fabricacioacuten Dispensacioacuten Distribucioacuten e
Investigacioacuten del Cannabis Medicinalrdquo por el cual ldquose autoriza el uso medicinal
de eacutesta y los productos medicinales de dicha sustancia para tratar condiciones
meacutedicas debilitantes asiacute como para realizar investigaciones cientiacuteficas
relacionadas al uso medicinal de dicha plantardquo asimismo se advierte que ldquoel
cultivo manufactura fabricacioacuten almacenamiento distribucioacuten yo
transportacioacuten y dispensacioacuten del cannabis y sus productos derivados estaraacuten
sujetos a medidas de control y seguridad seguacuten dispuesto en este Reglamentordquo
Jamaica
En febrero del 2015 se aproboacute la enmienda de la Ley de Drogas Peligrosas la
cual despenalizoacute la posesioacuten de hasta dos onzas (57 gramos) de marihuana y
creo una autoridad encargada de supervisar el uso de la planta para propoacutesitos
meacutedicos y cientiacuteficos
Chile
El 01 de diciembre del 2015 el gobierno de Michelle Bachelet modificoacute viacutea
decreto supremo el Reglamento de Estupefacientes y el de Psicotroacutepicos
ambos de 1983 autorizando el uso de cannabis y sus derivados en la
elaboracioacuten de productos farmaceacuteuticos de uso humano previa autorizacioacuten del
ISP Asimismo autorizoacute la venta al puacuteblico en farmacias y laboratorios de
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productos farmaceacuteuticos que contengan cannabis previa receta meacutedica La
siembra cultivo y cosecha de la planta soacutelo es legal si estaacute autorizada por el
Servicio Agriacutecola y Ganadero Ese mismo antildeo la Fundacioacuten Daya agrupacioacuten
que promueve la investigacioacuten de terapias alternativas obtuvo autorizacioacuten para
sembrar 6900 semillas de cannabis siendo actualmente la mayor plantacioacuten de
esa especie en el continente
Argentina
El 29 de marzo del 2016 el Senado Argentino aproboacute la ley que permite el uso
medicinal de productos derivados del cannabis habilitando su importacioacuten hasta
que el Estado esteacute en condiciones de producirlo a traveacutes de sus laboratorios
puacuteblicos Autoriza siacute el cultivo con fines de investigacioacuten por parte del Conicet y
el INTA organismos del Estado pero no el auto cultivo
Colombia
Mediante Ley 1787 del 06 de julio del 2016 Colombia creo el marco regulatorio
que permita el acceso seguro e informado al uso meacutedico y cientiacutefico del
cannabis y sus derivados en su territorio nacional asumiendo el Estado el
ldquocontrol y la regulacioacuten de las actividades de cultivo produccioacuten fabricacioacuten
adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo importacioacuten exportacioacuten almacenamiento
transporte comercializacioacuten distribucioacuten uso y posesioacuten de las semillas de la
planta de cannabis del cannabis de sus derivados y de los productos que lo
contengan con fines medicinales y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones que
al respecto fije la reglamentacioacutenrdquo (artiacuteculo 3) precisaacutendose que ldquoEn la
reglamentacioacuten y expedicioacuten de licencias para importacioacuten exportacioacuten
fabricacioacuten adquisicioacuten almacenamiento transporte comercializacioacuten
produccioacuten transformacioacuten y distribucioacuten de productos derivados de la planta
de cannabis debe protegerse la industria e iniciativas nacionalesrdquo (paraacutegrafo 8
del art 3)
Ecuador
Aunque no ha legalizado su uso mediante decreto 951 firmado por el ex
Presidente Correa se ha autorizado la produccioacuten de marihuana con ldquofines
industriales no farmaceacuteuticosrdquo pero tambieacuten ha autorizado investigacioacuten
cientiacutefica de la planta lo que abre las puertas para su eventual uso con fines
medicinales
Estados Unidos
El uso medicinal de la cannabis es legal en 23 Estados de los Estados Unidos
de Ameacuterica entre ellos Columbia Oregon Washington Colorado Arizona
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Connecticut Hawai Maine Montana Michigan New Jersey Nuevo Meacutexico
Rhode Island Vermont Alaska California Massachusetts y Nevada (en estos
tres uacuteltimos desde diciembre del 2016)
Canadaacute
Desde el 2001 estaacute autorizada la venta de productos medicinales derivados de
la cannabis con receta meacutedica y su cultivo (auacuten el auto cultivo) y distribucioacuten
en lugares controlados Sin embargo el 2014 se prohibioacute el auto cultivo pero
el Tribunal falloacute a favor de un grupo de auto cultivadores obligando a modificar
la ley para que el auto cultivo vuelva a ser legal
Europa
Es legal el uso de productos medicinales derivados del cannabis en Espantildea
Portugal Croacia Repuacuteblica Checa Dinamarca (a partir del 2018) Gran
Bretantildea Paiacuteses Bajos Alemania Finlandia Beacutelgica entre otros
Otros paiacuteses
Israel Australia (en algunos Estados) y China son algunos de los otros paiacuteses
que autorizan el uso medicinal de la marihuana
43 Anaacutelisis de la propuesta
La propuesta del Poder Ejecutivo en su artiacuteculo primero autoriza soacutelo la importacioacuten y
ulterior comercializacioacuten y uso con fines medicinales de productos provenientes del
cannabis disponiendo que por reglamento se sentildeale las condiciones especiacuteficas para
ello
La Comisioacuten considera que para atender las necesidades de los pacientes y sus
parientes que por necesidad meacutedica (dado su delicado estado de salud) requieren el
uso de productos provenientes de cannabis la norma propuesta es insuficiente la
autorizacioacuten de la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis dado
a que los productos importados son de alto costo llegando incluso a tener precios
prohibitivos dado la poca oferta y la concentracioacuten en unos pocos laboratorios
extranjeros como lo veremos maacutes adelante
Asiacute mismo la Comisioacuten considera que la produccioacuten y comercializacioacuten debe ser
debidamente informada ya que como sabemos la cannabis (marihuana) posee dos
principales principios activos los cuales contienen los productos ofertados el THC
(tetrahidrocannabinol) con efectos psicoactivos y el CBD (cannabinoides) sin efectos
psicoactivos El THC se usa entre otros para el tratamiento de las naacuteuseas causadas
por la quimioterapia y aumentar el apetito en pacientes con peacuterdida de peso extrema
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causada por el SIDA tambieacuten puede disminuir el dolor la inflamacioacuten (hinchazoacuten y
enrojecimiento) y problemas de control muscular El CBD puede ser uacutetil para reducir el
dolor y la inflamacioacuten el control de crisis epileacutepticas y posiblemente inclusive el
tratamiento de enfermedades mentales y las adicciones8
La comisioacuten considera importante que cuando se hable productos medicinales
derivados del cannabis estos sean obtenidos a traveacutes de laboratorios farmaceacuteuticos
que cumplan con normas teacutecnicas y no mediante una fuente rudimentaria que no
ofrezca garantiacuteas al usuario pero debemos reconocer que hasta el momento soacutelo hay
tres medicamentos aprobados derivados del cannabis
DRONABINOL Nombre comercial Marinol del fabricante Unimed Pharmaceuticals
Inc Aprobada por la FDA norteamericana Costo 514 doacutelares al mes9
NABILONA Nombre comercial Cesamet del fabricante Valeant Pharmaceuticals
International Aprobada por la FDA Costo de 20 doacutelares por caacutepsula de 1 mg Costo
mensual US$ 120010 considerando una prescripcioacuten de dos caacutepsulas diarias
SATIVEX Marca aprobado en Canadaacute y Europa del fabricante Bayer Company
Costo un vial que dura 10 diacuteas cuesta 13 euros por diacutea o 390 euros mensuales11
Composicioacuten THC 27 mg y Cannabidiol 25 mg
Como se aprecia el costo de dichos productos resulta prohibitivo para la generalidad
de los pacientes en el Peruacute y muy oneroso inclusive para pacientes de Europa y
Estados Unidos cuyos seguros no cubran sus costos
Por consiguiente la Comisioacuten concluye que la propuesta de que soacutelo se autorice la
importacioacuten de los referidos productos resulta insuficiente y en todo caso no resuelve
el problema para los pacientes de nuestro paiacutes Es necesario aprobar el cultivo y la
produccioacuten nacional productos medicinales derivados del cannabis bajo regulacioacuten y
control estricto por supuesto de la autoridad sanitaria competente y otoacutergale licencia
a laboratorios farmaceacuteuticos evitando asiacute la elaboracioacuten de productos empiacutericamente
Es maacutes la autoridad sanitaria debe considerar la conveniencia de la autorizacioacuten del
aceite de cannabis proveniente de canabidiol ndashCBDndash que no tiene efectos
estupefacientes el cual es de uso de muchos pacientes en el Peruacute a pesar de que su
comercializacioacuten es auacuten ilegal llegando inclusive a la autoproduccioacuten artesanal del
mismo con los riesgos que con ello se corre Al respecto es necesario recordar que
8 httpswwwdrugabusegovpublicationsdrugfactsmarijuana-medicine 9 httpsconsumerhealthdaycomcancer-information-5lung-cancer-news-100iquest-usar-la-marihuana-para-el-tratamiento-del-dolor-una-pastilla-podr-iacute-a-durar-m-aacute-s-que-unas-caladas-675688html 10 httpwwwpreciosderemedioscomarresultado_busqphppattern=CESAMETampitem=product 11 httpwwwelmundoeselmundosalud20100621neurociencia1277137756html
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en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
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CANNABISrdquo
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Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
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DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES MEDICINALES DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
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DROGAS
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9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
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PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
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CANNABISrdquo
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
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CANNABISrdquo
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Finalmente propone que el Estado debe ser el promotor para que las instituciones
como Universidades y Laboratorios desarrollen investigaciones en relacioacuten al uso
de los derivados del cannabis para fines medicinales supervisadas por el Instituto
nacional de Salud del Ministerio de Salud
Representante en Peruacute de la Organizacioacuten Panamericana de Salud (OPS) ndash
Organizacioacuten Mundial de la Salud
Mediante oficio recibido el 24 de abril del 2017 el representante de la OPS sentildeala
que la institucioacuten que representa no tiene una posicioacuten particular y solo sigue
las resoluciones y recomendaciones dadas por la Organizacioacuten Mundial de la
Salud y la Junta Internacional de Fiscalizacioacuten de Estupefacientes
Recomienda que se tome en cuenta la Ley 22095 ldquoLey de Represioacuten del Traacutefico
Iliacutecito de Drogasrdquo para que la presente propuesta legislativa coincida con lo
establecido en esta Ley
Asociacioacuten Marihuana Medicinal Trujillo ndash Peruacute
Mediante Oficio Ndeg 236-2017-GMFCR de fecha 28 de febrero de 2017 la
congresista Gloria Montenegro Figueroa nos remite el Oficio Circular Ndeg 01 ndash 2017
donde la Asociacioacuten Marihuana Medicinal Trujillo ndash Peruacute presentando su opinioacuten
en referencia al proyecto Ley en estudio
De lo expuesto por el documento se puede afirmar que existe un pronunciamiento
en contra pero no con el fondo del proyecto sino con la forma ya que su principal
objecioacuten es que como estaacute establecido el proyecto solo beneficiaraacute a los sectores
de clase alta ya que el proyecto soacutelo autoriza la importacioacuten de medicamentos los
cuales son muy caros recomendando que los productos a base de Cannabis sean
obtenidos en el marco de los cultivos colectivos de asociaciones de pacientes
asesorados por equipos profesionales y teacutecnicos
Otra de las propuestas es crear un Programa Nacional de Medicina Alternativa
Cannabica el mismo que tenga caraacutecter promotor y fiscalizador de la investigacioacuten
produccioacuten y comercializacioacuten de los derivados del cannabis Finalmente
establecen su coincidencia con la modificacioacuten de las normas que sancionen el
consumo de productos derivados del cannabis
Comisioacuten Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA
Aunque no se ha solicitado formalmente opinioacuten a DEVIDA eacutesta ha hecho puacuteblica
su posicioacuten a traveacutes de su especialista del Aacuterea de Prevencioacuten y Tratamiento
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CANNABISrdquo
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Federico Infante quien sentildealoacute2 en relacioacuten al proyecto de ley presentado por el
Poder Ejecutivo motivo de anaacutelisis que DEVIDA ldquoestaacute a favor de que en el Peruacute
se permita usar productos medicinales derivados del cannabis siempre que se
haga de una manera controlada por las autoridadesrdquo pero que ldquoel reglamento de
esta ley deberaacute establecer cuaacuteles seraacuten las enfermedades que podraacuten ser tratadas
con estos productosrdquo aclarando que eacutestos ldquono curan estas enfermedades sino que
ayudan a disminuir sus siacutentomas como el dolor en el caso de los pacientes de
caacutencer terminal o las convulsiones en el caso de pacientes de epilepsiardquo
Diversas opiniones formuladas por el puacuteblico en el marco del Acuerdo del
Consejo Directivo 9-2012-2013CONSEJO-CR
Con Oficio Ndeg512-2017-OPPEC-OM-CR de fecha 10 de marzo de 2017 y el
Oficio Ndeg681-2017-OPPEC-OM-CR de fecha 07 de abril de 2017 la sentildeora Leny
Palma Encalada Jefa de la Oficina de Participacioacuten Proyeccioacuten y Enlace con el
Ciudadano remite correos con diversos pronunciamientos a favor y en contra
a) Opiniones a favor
Del sentildeor Eduardo Enrique Vida Felice registrado el 23 de febrero de
2017 (252 pm) donde manifiesta que con el debido control y legislacioacuten
de las importaciones de los derivados del cannabis se lograriacutea darles una
mayor calidad de vida a las personas que cuyas dolencias no pueden ser
controladas por la medicina tradicional
Del sentildeor Hernaacuten Eder Hernaacutendez Rodriacuteguez registrado el 24 de febrero
de 2017 (108 pm) Opina a favor del proyecto porque asegura que existen
muchas personas en el Peruacute que necesitan con urgencia estos
medicamentos
De la sentildeora Tania Edith Amaro Valladolid registrado el 24 de febrero
de 2017 (248 pm) Considera que es una alternativa para aquellas
personas y familias que han probado todo tipo de medicamentos y
tratamientos tradicionales sin resultado alguno y con el uso de estos
productos puede mejorarse su calidad de vida
Del sentildeor Cesar Barrionuevo Alemaacuten registrado el 27 de febrero de 2017
(713 pm) Manifiesta que con esta ley se podriacutea desbaratar a las redes
de narcotraacutefico interno en el Peruacute Se regulariacutea e informariacutea a la poblacioacuten
sobre el mejor uso de estos medicamentos para el bien de nuestra gente
2 httpsperu21pelimadevida-reitera-favor-medicinal-marihuana-90187
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CANNABISrdquo
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De la sentildeora Gabriela Nina Fuentes registrado el 13 de marzo de 2017
(959 am) Da a conocer el caso meacutedico de su bebe quien tiene un
diagnoacutestico de Esclerosis Tuberosa y manifiesta que la medicina
tradicional ya no controla las severas convulsiones y por el contrario estaacute
deteriorando su salud en particular su hiacutegado Y espera que con esta ley
pueda obtener los medicamentes (aceite de cannabis) que necesita su
menor hijo para controlar los efectos del mal que padece
De la sentildeora Leydi Elizabet Vera Ruiz registrado el 13 de marzo de 2017
(556 pm) es importante esta ley para dar mayor calidad de vida a las
personas que necesiten este medicamente y pide el apoyo de los meacutedicos
b) Opinioacuten en contra
Del sentildeor Viacutector Hugo Riacuteos Cisneros registrado el 28 de febrero de 2017
(1025 pm) Su opinioacuten en contra se sustenta a un favoritismo hacia las
transnacionales que encareceriacutea los medicamentos importados derivados
del cannabis
c) Propuesta alternativa
De la sentildeora Mariacutea del Rosario Montoya Vera registrado el 27 de febrero
de 2017 (124 pm) Manifiesta que los productos sinteacuteticos que se
pretenderiacutea importar con esta ley aparte de ser muy caros tienen efectos
colaterales por eso propone la figura de cultivos colectivos de las
asociaciones de pacientes cannabico medicinales
II CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
La iniciativa del Poder Ejecutivo bajo anaacutelisis propone
Autorizar la importacioacuten comercializacioacuten y el uso con fines medicinales de
productos provenientes del Cannabis en la forma que lo determine el reglamento
de la ley para lo cual se otorga un plazo de 30 diacuteas calendario al Poder Ejecutivo
Disponer que al cabo de dos antildeos de la entrada en vigencia de la norma el
Ministerio de Salud evaluacutee la pertinencia de presentar un proyecto de ley que
autorice la produccioacuten nacional con fines medicinales de productos provenientes
del cannabis
Agregar un paacuterrafo final al artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal referido a la posesioacuten no
punible de drogas que incluya en esta calidad a la posesioacuten de derivados de la
marihuana con fines medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el
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tratamiento de quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o
tutela seguacuten las normas sobre la materia
III MARCO NORMATIVO
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica
Ley 26842 Ley General de Salud
Decreto Legislativo 1161 Ley de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de Salud
Coacutedigo Procesal Penal artiacuteculo 299
Decreto Ley 22095 ldquoLey de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogasrdquo
Ley 29459 Ley de los productos farmaceacuteuticos dispositivos meacutedicos y productos
sanitarios
IV ANAacuteLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
41 Antecedentes normativas
Respecto del tema materia de la propuesta legislativa la Comisioacuten considera
pertinente revisar las siguientes normas
Decreto Ley 22095 Ley de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogas
Esta norma contiene disposiciones geneacutericas que permiten el uso de drogas de
uso medicinal siendo muy restrictivo en cuando a su autorizacioacuten Veamos el
artiacuteculo 1011 y 44
ldquoArtiacuteculo 10 El Ministerio de Salud fijaraacute anualmente las previsiones en
materia de drogas para ser destinadas a uso meacutedico o cientiacutefico Dichas
previsiones estableceraacuten
a) La cantidad anual requerida para el consumo meacutedico cientiacutefico
b) La parte de la cantidad referida en el inciso anterior que se dedicaraacute
1 A la elaboracioacuten de otras drogas
2 A preparados con uno o varios ingredientes que ofrezcan muy
poco o ninguacuten peligro de abuso debido que la droga no pueda
separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan
peligro para la salud puacuteblica y
3 A sustancias derivadas que no producen dependencia
c) La estimacioacuten de las necesidades de adormidera y de otras especies
vegetales sujetas a fiscalizacioacuten para su eventual cultivo por el
Estado
d) La existencia de drogas al 31 de diciembre del antildeo anterior al que se
refieren las previsiones
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e) Las cantidades de drogas necesarias para agregar a las reservas que
constituyen las existencias especiales y
f) La cantidad necesaria de las distintas drogas para fines de exportacioacuten
Asimismo podraacute fijarse previsiones suplementarias cuando se produzcan
situaciones que lo justifiquen
Artiacuteculo 11 Los Organismos Estatales facultados para efectuar
exportaciones o importaciones de drogas requeriraacuten de la
correspondiente autorizacioacuten sanitaria otorgada por el Ministerio de
Salud
(hellip)
Artiacuteculo 44- Solamente con licencia de la Autoridad de Salud los
laboratorios de productos farmaceacuteuticos podraacuten elaborar
medicamentos que contengan drogas debiendo comunicar la cantidad y
naturaleza de la produccioacuten en la forma y oportunidades que establezca el
Reglamento
Dichos laboratorios quedan prohibidos de vender directamente al
puacuteblico tanto la droga pura como los preparadosrdquo3
La tendencia de esta norma es que el Estado tenga un rol directo y se requiera
de licencias de autorizacioacuten de los laboratorios de productos farmaceacuteuticos
para elaborar medicamentos que contengan drogas
Ley 29459 Ley de los productos farmaceacuteuticos dispositivos meacutedicos y
productos sanitarios
Esta norma ha previsto la posibilidad de la produccioacuten nacional y la importacioacuten
de entre otras sustancias estupefacientes psicotroacutepicas y precursoras de uso
meacutedico veamos
ldquoArtiacuteculo 17- De los estupefacientes psicotroacutepicos precursores y
otras sustancias sujetas a fiscalizacioacuten sanitaria
La fabricacioacuten la importacioacuten la exportacioacuten la distribucioacuten la
comercializacioacuten la investigacioacuten el almacenamiento la prescripcioacuten la
dispensacioacuten y el control de sustancias estupefacientes psicotroacutepicas
precursores y otras de uso meacutedico y cientiacutefico sujetas a fiscalizacioacuten
sanitaria y los productos que las contienen incluidos en los convenios
internacionales sobre la materia y los que determine la Autoridad Nacional
de Salud (ANS) se rigen por los referidos convenios y demaacutes normas
3 Decreto Ley 22095 Ley de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogas Las negritas son nuestras para enfatizar el tema que nos ocupa
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CANNABISrdquo
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vigentes La relacioacuten de los mencionados productos es actualizada tomando
de base la uacuteltima edicioacuten del listado de la Junta Internacional de
Fiscalizacioacuten de Estupefacientesrdquo4
Convenios internacionales
En relacioacuten justamente de los convenios que sentildeala la norma antes mencionada
el Peruacute ha suscrito tres tratados internacionales la Convencioacuten Uacutenica de
Estupefacientes de 1961 el Convenio sobre Sustancias Psicotroacutepicas de
1971 y la Convencioacuten de las Naciones Unidas contra el Traacutefico Iliacutecito de
Drogas de Estupefacientes y Sustancias Psicotroacutepicas de 1988
documentos que al estar ratificados constituyen normativa interna del Peruacute de
conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Constitucioacuten Poliacutetica del
Peruacute5 Los dos primeros convenios permiten el uso de sustancias psicotroacutepicas
y estupefaciente para fines terapeacuteuticos
Asiacute pues como primera conclusioacuten esta Comisioacuten estima que ya existe un marco
normativo geneacuterico que permite al Estado peruano el uso de especies vegetales
estupefacientes para la eventual produccioacuten importacioacuten y exportacioacuten de productos
farmacoloacutegicos de uso medicinal Lamentablemente no se ha aplicado en el paiacutes a la
fecha
42 Referentes internacionales
La legalizacioacuten del uso de la marihuana o cannabis con fines medicinales y auacuten
recreativos en algunos paiacuteses es una tendencia creciente e irreversible en diversas
latitudes del mundo Entre los que se conoce los siguientes
Uruguay
El 20 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo promulgoacute la Ley 191726 por la
que se reguloacute el cultivo cosecha produccioacuten distribucioacuten y venta del cannabis
4 Las negritas son nuestras y tienen la finalidad de enfatizar el tema bajo anaacutelisis 5Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute ldquoArtiacuteculo 55 Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman
parte del derecho nacionalrdquo 6 Artiacuteculo 2- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 y sus leyes modificativas el Estado asumiraacute el control y la regulacioacuten de las actividades de importacioacuten exportacioacuten plantacioacuten cultivo cosecha produccioacuten adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo almacenamiento comercializacioacuten y distribucioacuten de cannabis y sus derivados o caacutentildeamo cuando correspondiere a traveacutes de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los teacuterminos y condiciones que al respecto fije la reglamentacioacuten Artiacuteculo 5ordm- Sustituacuteyase el artiacuteculo 3ordm del Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 en la redaccioacuten dada por el artiacuteculo 1ordm de la Ley Nordm 17016 de 22 de octubre de 1998 por el siguiente
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CANNABISrdquo
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a cargo del Estado a traveacutes del Instituto de Regulacioacuten y Control del Cannabis
(IRCCA) dependiente del Ministerio de Salud Puacuteblica el cual puede entre otras
atribuciones ldquootorgar las licencias para producir elaborar acopiar distribuir y
expender cannabis psicoactivo asiacute como sus proacuterrogas modificaciones
suspensiones y supresiones conforme con lo dispuesto en la presente ley y en
la reglamentacioacuten respectivardquo Se autorizoacute pues el uso de la planta con fines
recreativos (hasta un maacuteximo de 40 gramos mensuales por persona) asiacute como
sus productos medicinales
Meacutexico
El 19 de junio del 2017 el Presidente de la Repuacuteblica promulgoacute el decreto
aprobado por el Congreso de la Unioacuten por el que se reformoacute y adicionoacute diversas
disposiciones de la Ley General de Salud y del Coacutedigo Penal Federal
disponiendo entre otros actos el uso medicinal del cannabis7
ARTIacuteCULO 3ordm- Quedan prohibidos la plantacioacuten el cultivo la cosecha y la comercializacioacuten de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia fiacutesica o psiacutequica con las siguientes excepciones
a) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigacioacuten cientiacutefica o para la elaboracioacuten de productos terapeacuteuticos de utilizacioacuten meacutedica Las plantaciones o cultivos en tal caso deberaacuten ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Puacuteblica y quedaraacuten bajo su control directo
7 ldquoArtiacuteculo Primero- Se reforman los artiacuteculos 237 paacuterrafo primero 245 fracciones I II y IV 290
paacuterrafo primero y se adicionan el artiacuteculo 235 Bis y un segundo paacuterrafo a la fraccioacuten V del artiacuteculo
245 de la Ley General de Salud para quedar como sigue
Artiacuteculo 235 Bis- La Secretariacutea de Salud deberaacute disentildear y ejecutar poliacuteticas puacuteblicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas asiacute como normar la investigacioacuten y produccioacuten nacional de los mismosrdquo
Artiacuteculo 290- La Secretariacutea de Salud otorgaraacute autorizacioacuten para importar estupefacientes substancias psicotroacutepicas productos o preparados que los contengan incluyendo los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas exclusivamente a
I y II
Artiacuteculo Segundo- Se adiciona un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 198 del Coacutedigo Penal Federal para quedar como sigue
Artiacuteculo 198-
()
La siembra cultivo o cosecha de plantas de marihuana no seraacute punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines meacutedicos y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones de la autorizacioacuten que para tal efecto emita el Ejecutivo Federalrdquo
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PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
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CANNABISrdquo
10
Brasil
El 14 de enero del 2015 la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria organismo
que regula la produccioacuten y comercializacioacuten de productos farmaceacuteuticos en
Brasil reclasificoacute el cannabidiol (uno de los dos principales compuestos
orgaacutenicos de la cannabis) como sustancia ldquocontroladardquo en lugar de ldquoilegalrdquo con
lo cual dio paso al uso de los productos de la cannabis en tratamiento
terapeacuteutico de diversas enfermedades El Presidente de dicha agencia estatal
declaroacute entonces que ldquono hay ninguna razoacuten para seguir prohibiendo su usordquo
Esto se dio despueacutes que en el 2014 un juez autorizoacute a una madre el importar un
producto que conteniacutea derivados de la marihuana en su foacutermula para tratar de
aliviar las convulsiones que sufriacutea su pequentildea hija de cinco antildeos luego que un
panel de meacutedicos conformasen los efectos beneficiosos del producto
Posteriormente hasta este antildeo el Estado ha autorizado a una Fundacioacuten y a
tres familias a la siembra controlada de cannabis para extraer de ella los
remedios para diversas enfermedades La Fundacioacuten atiende a 379 pacientes
Puerto Rico
El 08 de julio del 2016 se aproboacute en Puerto Rico el ldquoReglamento para el Uso
Posesioacuten Cultivo Manufactura Fabricacioacuten Dispensacioacuten Distribucioacuten e
Investigacioacuten del Cannabis Medicinalrdquo por el cual ldquose autoriza el uso medicinal
de eacutesta y los productos medicinales de dicha sustancia para tratar condiciones
meacutedicas debilitantes asiacute como para realizar investigaciones cientiacuteficas
relacionadas al uso medicinal de dicha plantardquo asimismo se advierte que ldquoel
cultivo manufactura fabricacioacuten almacenamiento distribucioacuten yo
transportacioacuten y dispensacioacuten del cannabis y sus productos derivados estaraacuten
sujetos a medidas de control y seguridad seguacuten dispuesto en este Reglamentordquo
Jamaica
En febrero del 2015 se aproboacute la enmienda de la Ley de Drogas Peligrosas la
cual despenalizoacute la posesioacuten de hasta dos onzas (57 gramos) de marihuana y
creo una autoridad encargada de supervisar el uso de la planta para propoacutesitos
meacutedicos y cientiacuteficos
Chile
El 01 de diciembre del 2015 el gobierno de Michelle Bachelet modificoacute viacutea
decreto supremo el Reglamento de Estupefacientes y el de Psicotroacutepicos
ambos de 1983 autorizando el uso de cannabis y sus derivados en la
elaboracioacuten de productos farmaceacuteuticos de uso humano previa autorizacioacuten del
ISP Asimismo autorizoacute la venta al puacuteblico en farmacias y laboratorios de
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9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
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productos farmaceacuteuticos que contengan cannabis previa receta meacutedica La
siembra cultivo y cosecha de la planta soacutelo es legal si estaacute autorizada por el
Servicio Agriacutecola y Ganadero Ese mismo antildeo la Fundacioacuten Daya agrupacioacuten
que promueve la investigacioacuten de terapias alternativas obtuvo autorizacioacuten para
sembrar 6900 semillas de cannabis siendo actualmente la mayor plantacioacuten de
esa especie en el continente
Argentina
El 29 de marzo del 2016 el Senado Argentino aproboacute la ley que permite el uso
medicinal de productos derivados del cannabis habilitando su importacioacuten hasta
que el Estado esteacute en condiciones de producirlo a traveacutes de sus laboratorios
puacuteblicos Autoriza siacute el cultivo con fines de investigacioacuten por parte del Conicet y
el INTA organismos del Estado pero no el auto cultivo
Colombia
Mediante Ley 1787 del 06 de julio del 2016 Colombia creo el marco regulatorio
que permita el acceso seguro e informado al uso meacutedico y cientiacutefico del
cannabis y sus derivados en su territorio nacional asumiendo el Estado el
ldquocontrol y la regulacioacuten de las actividades de cultivo produccioacuten fabricacioacuten
adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo importacioacuten exportacioacuten almacenamiento
transporte comercializacioacuten distribucioacuten uso y posesioacuten de las semillas de la
planta de cannabis del cannabis de sus derivados y de los productos que lo
contengan con fines medicinales y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones que
al respecto fije la reglamentacioacutenrdquo (artiacuteculo 3) precisaacutendose que ldquoEn la
reglamentacioacuten y expedicioacuten de licencias para importacioacuten exportacioacuten
fabricacioacuten adquisicioacuten almacenamiento transporte comercializacioacuten
produccioacuten transformacioacuten y distribucioacuten de productos derivados de la planta
de cannabis debe protegerse la industria e iniciativas nacionalesrdquo (paraacutegrafo 8
del art 3)
Ecuador
Aunque no ha legalizado su uso mediante decreto 951 firmado por el ex
Presidente Correa se ha autorizado la produccioacuten de marihuana con ldquofines
industriales no farmaceacuteuticosrdquo pero tambieacuten ha autorizado investigacioacuten
cientiacutefica de la planta lo que abre las puertas para su eventual uso con fines
medicinales
Estados Unidos
El uso medicinal de la cannabis es legal en 23 Estados de los Estados Unidos
de Ameacuterica entre ellos Columbia Oregon Washington Colorado Arizona
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Connecticut Hawai Maine Montana Michigan New Jersey Nuevo Meacutexico
Rhode Island Vermont Alaska California Massachusetts y Nevada (en estos
tres uacuteltimos desde diciembre del 2016)
Canadaacute
Desde el 2001 estaacute autorizada la venta de productos medicinales derivados de
la cannabis con receta meacutedica y su cultivo (auacuten el auto cultivo) y distribucioacuten
en lugares controlados Sin embargo el 2014 se prohibioacute el auto cultivo pero
el Tribunal falloacute a favor de un grupo de auto cultivadores obligando a modificar
la ley para que el auto cultivo vuelva a ser legal
Europa
Es legal el uso de productos medicinales derivados del cannabis en Espantildea
Portugal Croacia Repuacuteblica Checa Dinamarca (a partir del 2018) Gran
Bretantildea Paiacuteses Bajos Alemania Finlandia Beacutelgica entre otros
Otros paiacuteses
Israel Australia (en algunos Estados) y China son algunos de los otros paiacuteses
que autorizan el uso medicinal de la marihuana
43 Anaacutelisis de la propuesta
La propuesta del Poder Ejecutivo en su artiacuteculo primero autoriza soacutelo la importacioacuten y
ulterior comercializacioacuten y uso con fines medicinales de productos provenientes del
cannabis disponiendo que por reglamento se sentildeale las condiciones especiacuteficas para
ello
La Comisioacuten considera que para atender las necesidades de los pacientes y sus
parientes que por necesidad meacutedica (dado su delicado estado de salud) requieren el
uso de productos provenientes de cannabis la norma propuesta es insuficiente la
autorizacioacuten de la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis dado
a que los productos importados son de alto costo llegando incluso a tener precios
prohibitivos dado la poca oferta y la concentracioacuten en unos pocos laboratorios
extranjeros como lo veremos maacutes adelante
Asiacute mismo la Comisioacuten considera que la produccioacuten y comercializacioacuten debe ser
debidamente informada ya que como sabemos la cannabis (marihuana) posee dos
principales principios activos los cuales contienen los productos ofertados el THC
(tetrahidrocannabinol) con efectos psicoactivos y el CBD (cannabinoides) sin efectos
psicoactivos El THC se usa entre otros para el tratamiento de las naacuteuseas causadas
por la quimioterapia y aumentar el apetito en pacientes con peacuterdida de peso extrema
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causada por el SIDA tambieacuten puede disminuir el dolor la inflamacioacuten (hinchazoacuten y
enrojecimiento) y problemas de control muscular El CBD puede ser uacutetil para reducir el
dolor y la inflamacioacuten el control de crisis epileacutepticas y posiblemente inclusive el
tratamiento de enfermedades mentales y las adicciones8
La comisioacuten considera importante que cuando se hable productos medicinales
derivados del cannabis estos sean obtenidos a traveacutes de laboratorios farmaceacuteuticos
que cumplan con normas teacutecnicas y no mediante una fuente rudimentaria que no
ofrezca garantiacuteas al usuario pero debemos reconocer que hasta el momento soacutelo hay
tres medicamentos aprobados derivados del cannabis
DRONABINOL Nombre comercial Marinol del fabricante Unimed Pharmaceuticals
Inc Aprobada por la FDA norteamericana Costo 514 doacutelares al mes9
NABILONA Nombre comercial Cesamet del fabricante Valeant Pharmaceuticals
International Aprobada por la FDA Costo de 20 doacutelares por caacutepsula de 1 mg Costo
mensual US$ 120010 considerando una prescripcioacuten de dos caacutepsulas diarias
SATIVEX Marca aprobado en Canadaacute y Europa del fabricante Bayer Company
Costo un vial que dura 10 diacuteas cuesta 13 euros por diacutea o 390 euros mensuales11
Composicioacuten THC 27 mg y Cannabidiol 25 mg
Como se aprecia el costo de dichos productos resulta prohibitivo para la generalidad
de los pacientes en el Peruacute y muy oneroso inclusive para pacientes de Europa y
Estados Unidos cuyos seguros no cubran sus costos
Por consiguiente la Comisioacuten concluye que la propuesta de que soacutelo se autorice la
importacioacuten de los referidos productos resulta insuficiente y en todo caso no resuelve
el problema para los pacientes de nuestro paiacutes Es necesario aprobar el cultivo y la
produccioacuten nacional productos medicinales derivados del cannabis bajo regulacioacuten y
control estricto por supuesto de la autoridad sanitaria competente y otoacutergale licencia
a laboratorios farmaceacuteuticos evitando asiacute la elaboracioacuten de productos empiacutericamente
Es maacutes la autoridad sanitaria debe considerar la conveniencia de la autorizacioacuten del
aceite de cannabis proveniente de canabidiol ndashCBDndash que no tiene efectos
estupefacientes el cual es de uso de muchos pacientes en el Peruacute a pesar de que su
comercializacioacuten es auacuten ilegal llegando inclusive a la autoproduccioacuten artesanal del
mismo con los riesgos que con ello se corre Al respecto es necesario recordar que
8 httpswwwdrugabusegovpublicationsdrugfactsmarijuana-medicine 9 httpsconsumerhealthdaycomcancer-information-5lung-cancer-news-100iquest-usar-la-marihuana-para-el-tratamiento-del-dolor-una-pastilla-podr-iacute-a-durar-m-aacute-s-que-unas-caladas-675688html 10 httpwwwpreciosderemedioscomarresultado_busqphppattern=CESAMETampitem=product 11 httpwwwelmundoeselmundosalud20100621neurociencia1277137756html
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en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
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Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES MEDICINALES DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
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Federico Infante quien sentildealoacute2 en relacioacuten al proyecto de ley presentado por el
Poder Ejecutivo motivo de anaacutelisis que DEVIDA ldquoestaacute a favor de que en el Peruacute
se permita usar productos medicinales derivados del cannabis siempre que se
haga de una manera controlada por las autoridadesrdquo pero que ldquoel reglamento de
esta ley deberaacute establecer cuaacuteles seraacuten las enfermedades que podraacuten ser tratadas
con estos productosrdquo aclarando que eacutestos ldquono curan estas enfermedades sino que
ayudan a disminuir sus siacutentomas como el dolor en el caso de los pacientes de
caacutencer terminal o las convulsiones en el caso de pacientes de epilepsiardquo
Diversas opiniones formuladas por el puacuteblico en el marco del Acuerdo del
Consejo Directivo 9-2012-2013CONSEJO-CR
Con Oficio Ndeg512-2017-OPPEC-OM-CR de fecha 10 de marzo de 2017 y el
Oficio Ndeg681-2017-OPPEC-OM-CR de fecha 07 de abril de 2017 la sentildeora Leny
Palma Encalada Jefa de la Oficina de Participacioacuten Proyeccioacuten y Enlace con el
Ciudadano remite correos con diversos pronunciamientos a favor y en contra
a) Opiniones a favor
Del sentildeor Eduardo Enrique Vida Felice registrado el 23 de febrero de
2017 (252 pm) donde manifiesta que con el debido control y legislacioacuten
de las importaciones de los derivados del cannabis se lograriacutea darles una
mayor calidad de vida a las personas que cuyas dolencias no pueden ser
controladas por la medicina tradicional
Del sentildeor Hernaacuten Eder Hernaacutendez Rodriacuteguez registrado el 24 de febrero
de 2017 (108 pm) Opina a favor del proyecto porque asegura que existen
muchas personas en el Peruacute que necesitan con urgencia estos
medicamentos
De la sentildeora Tania Edith Amaro Valladolid registrado el 24 de febrero
de 2017 (248 pm) Considera que es una alternativa para aquellas
personas y familias que han probado todo tipo de medicamentos y
tratamientos tradicionales sin resultado alguno y con el uso de estos
productos puede mejorarse su calidad de vida
Del sentildeor Cesar Barrionuevo Alemaacuten registrado el 27 de febrero de 2017
(713 pm) Manifiesta que con esta ley se podriacutea desbaratar a las redes
de narcotraacutefico interno en el Peruacute Se regulariacutea e informariacutea a la poblacioacuten
sobre el mejor uso de estos medicamentos para el bien de nuestra gente
2 httpsperu21pelimadevida-reitera-favor-medicinal-marihuana-90187
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De la sentildeora Gabriela Nina Fuentes registrado el 13 de marzo de 2017
(959 am) Da a conocer el caso meacutedico de su bebe quien tiene un
diagnoacutestico de Esclerosis Tuberosa y manifiesta que la medicina
tradicional ya no controla las severas convulsiones y por el contrario estaacute
deteriorando su salud en particular su hiacutegado Y espera que con esta ley
pueda obtener los medicamentes (aceite de cannabis) que necesita su
menor hijo para controlar los efectos del mal que padece
De la sentildeora Leydi Elizabet Vera Ruiz registrado el 13 de marzo de 2017
(556 pm) es importante esta ley para dar mayor calidad de vida a las
personas que necesiten este medicamente y pide el apoyo de los meacutedicos
b) Opinioacuten en contra
Del sentildeor Viacutector Hugo Riacuteos Cisneros registrado el 28 de febrero de 2017
(1025 pm) Su opinioacuten en contra se sustenta a un favoritismo hacia las
transnacionales que encareceriacutea los medicamentos importados derivados
del cannabis
c) Propuesta alternativa
De la sentildeora Mariacutea del Rosario Montoya Vera registrado el 27 de febrero
de 2017 (124 pm) Manifiesta que los productos sinteacuteticos que se
pretenderiacutea importar con esta ley aparte de ser muy caros tienen efectos
colaterales por eso propone la figura de cultivos colectivos de las
asociaciones de pacientes cannabico medicinales
II CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
La iniciativa del Poder Ejecutivo bajo anaacutelisis propone
Autorizar la importacioacuten comercializacioacuten y el uso con fines medicinales de
productos provenientes del Cannabis en la forma que lo determine el reglamento
de la ley para lo cual se otorga un plazo de 30 diacuteas calendario al Poder Ejecutivo
Disponer que al cabo de dos antildeos de la entrada en vigencia de la norma el
Ministerio de Salud evaluacutee la pertinencia de presentar un proyecto de ley que
autorice la produccioacuten nacional con fines medicinales de productos provenientes
del cannabis
Agregar un paacuterrafo final al artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal referido a la posesioacuten no
punible de drogas que incluya en esta calidad a la posesioacuten de derivados de la
marihuana con fines medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el
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CANNABISrdquo
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tratamiento de quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o
tutela seguacuten las normas sobre la materia
III MARCO NORMATIVO
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica
Ley 26842 Ley General de Salud
Decreto Legislativo 1161 Ley de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de Salud
Coacutedigo Procesal Penal artiacuteculo 299
Decreto Ley 22095 ldquoLey de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogasrdquo
Ley 29459 Ley de los productos farmaceacuteuticos dispositivos meacutedicos y productos
sanitarios
IV ANAacuteLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
41 Antecedentes normativas
Respecto del tema materia de la propuesta legislativa la Comisioacuten considera
pertinente revisar las siguientes normas
Decreto Ley 22095 Ley de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogas
Esta norma contiene disposiciones geneacutericas que permiten el uso de drogas de
uso medicinal siendo muy restrictivo en cuando a su autorizacioacuten Veamos el
artiacuteculo 1011 y 44
ldquoArtiacuteculo 10 El Ministerio de Salud fijaraacute anualmente las previsiones en
materia de drogas para ser destinadas a uso meacutedico o cientiacutefico Dichas
previsiones estableceraacuten
a) La cantidad anual requerida para el consumo meacutedico cientiacutefico
b) La parte de la cantidad referida en el inciso anterior que se dedicaraacute
1 A la elaboracioacuten de otras drogas
2 A preparados con uno o varios ingredientes que ofrezcan muy
poco o ninguacuten peligro de abuso debido que la droga no pueda
separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan
peligro para la salud puacuteblica y
3 A sustancias derivadas que no producen dependencia
c) La estimacioacuten de las necesidades de adormidera y de otras especies
vegetales sujetas a fiscalizacioacuten para su eventual cultivo por el
Estado
d) La existencia de drogas al 31 de diciembre del antildeo anterior al que se
refieren las previsiones
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Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
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e) Las cantidades de drogas necesarias para agregar a las reservas que
constituyen las existencias especiales y
f) La cantidad necesaria de las distintas drogas para fines de exportacioacuten
Asimismo podraacute fijarse previsiones suplementarias cuando se produzcan
situaciones que lo justifiquen
Artiacuteculo 11 Los Organismos Estatales facultados para efectuar
exportaciones o importaciones de drogas requeriraacuten de la
correspondiente autorizacioacuten sanitaria otorgada por el Ministerio de
Salud
(hellip)
Artiacuteculo 44- Solamente con licencia de la Autoridad de Salud los
laboratorios de productos farmaceacuteuticos podraacuten elaborar
medicamentos que contengan drogas debiendo comunicar la cantidad y
naturaleza de la produccioacuten en la forma y oportunidades que establezca el
Reglamento
Dichos laboratorios quedan prohibidos de vender directamente al
puacuteblico tanto la droga pura como los preparadosrdquo3
La tendencia de esta norma es que el Estado tenga un rol directo y se requiera
de licencias de autorizacioacuten de los laboratorios de productos farmaceacuteuticos
para elaborar medicamentos que contengan drogas
Ley 29459 Ley de los productos farmaceacuteuticos dispositivos meacutedicos y
productos sanitarios
Esta norma ha previsto la posibilidad de la produccioacuten nacional y la importacioacuten
de entre otras sustancias estupefacientes psicotroacutepicas y precursoras de uso
meacutedico veamos
ldquoArtiacuteculo 17- De los estupefacientes psicotroacutepicos precursores y
otras sustancias sujetas a fiscalizacioacuten sanitaria
La fabricacioacuten la importacioacuten la exportacioacuten la distribucioacuten la
comercializacioacuten la investigacioacuten el almacenamiento la prescripcioacuten la
dispensacioacuten y el control de sustancias estupefacientes psicotroacutepicas
precursores y otras de uso meacutedico y cientiacutefico sujetas a fiscalizacioacuten
sanitaria y los productos que las contienen incluidos en los convenios
internacionales sobre la materia y los que determine la Autoridad Nacional
de Salud (ANS) se rigen por los referidos convenios y demaacutes normas
3 Decreto Ley 22095 Ley de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogas Las negritas son nuestras para enfatizar el tema que nos ocupa
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vigentes La relacioacuten de los mencionados productos es actualizada tomando
de base la uacuteltima edicioacuten del listado de la Junta Internacional de
Fiscalizacioacuten de Estupefacientesrdquo4
Convenios internacionales
En relacioacuten justamente de los convenios que sentildeala la norma antes mencionada
el Peruacute ha suscrito tres tratados internacionales la Convencioacuten Uacutenica de
Estupefacientes de 1961 el Convenio sobre Sustancias Psicotroacutepicas de
1971 y la Convencioacuten de las Naciones Unidas contra el Traacutefico Iliacutecito de
Drogas de Estupefacientes y Sustancias Psicotroacutepicas de 1988
documentos que al estar ratificados constituyen normativa interna del Peruacute de
conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Constitucioacuten Poliacutetica del
Peruacute5 Los dos primeros convenios permiten el uso de sustancias psicotroacutepicas
y estupefaciente para fines terapeacuteuticos
Asiacute pues como primera conclusioacuten esta Comisioacuten estima que ya existe un marco
normativo geneacuterico que permite al Estado peruano el uso de especies vegetales
estupefacientes para la eventual produccioacuten importacioacuten y exportacioacuten de productos
farmacoloacutegicos de uso medicinal Lamentablemente no se ha aplicado en el paiacutes a la
fecha
42 Referentes internacionales
La legalizacioacuten del uso de la marihuana o cannabis con fines medicinales y auacuten
recreativos en algunos paiacuteses es una tendencia creciente e irreversible en diversas
latitudes del mundo Entre los que se conoce los siguientes
Uruguay
El 20 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo promulgoacute la Ley 191726 por la
que se reguloacute el cultivo cosecha produccioacuten distribucioacuten y venta del cannabis
4 Las negritas son nuestras y tienen la finalidad de enfatizar el tema bajo anaacutelisis 5Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute ldquoArtiacuteculo 55 Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman
parte del derecho nacionalrdquo 6 Artiacuteculo 2- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 y sus leyes modificativas el Estado asumiraacute el control y la regulacioacuten de las actividades de importacioacuten exportacioacuten plantacioacuten cultivo cosecha produccioacuten adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo almacenamiento comercializacioacuten y distribucioacuten de cannabis y sus derivados o caacutentildeamo cuando correspondiere a traveacutes de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los teacuterminos y condiciones que al respecto fije la reglamentacioacuten Artiacuteculo 5ordm- Sustituacuteyase el artiacuteculo 3ordm del Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 en la redaccioacuten dada por el artiacuteculo 1ordm de la Ley Nordm 17016 de 22 de octubre de 1998 por el siguiente
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a cargo del Estado a traveacutes del Instituto de Regulacioacuten y Control del Cannabis
(IRCCA) dependiente del Ministerio de Salud Puacuteblica el cual puede entre otras
atribuciones ldquootorgar las licencias para producir elaborar acopiar distribuir y
expender cannabis psicoactivo asiacute como sus proacuterrogas modificaciones
suspensiones y supresiones conforme con lo dispuesto en la presente ley y en
la reglamentacioacuten respectivardquo Se autorizoacute pues el uso de la planta con fines
recreativos (hasta un maacuteximo de 40 gramos mensuales por persona) asiacute como
sus productos medicinales
Meacutexico
El 19 de junio del 2017 el Presidente de la Repuacuteblica promulgoacute el decreto
aprobado por el Congreso de la Unioacuten por el que se reformoacute y adicionoacute diversas
disposiciones de la Ley General de Salud y del Coacutedigo Penal Federal
disponiendo entre otros actos el uso medicinal del cannabis7
ARTIacuteCULO 3ordm- Quedan prohibidos la plantacioacuten el cultivo la cosecha y la comercializacioacuten de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia fiacutesica o psiacutequica con las siguientes excepciones
a) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigacioacuten cientiacutefica o para la elaboracioacuten de productos terapeacuteuticos de utilizacioacuten meacutedica Las plantaciones o cultivos en tal caso deberaacuten ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Puacuteblica y quedaraacuten bajo su control directo
7 ldquoArtiacuteculo Primero- Se reforman los artiacuteculos 237 paacuterrafo primero 245 fracciones I II y IV 290
paacuterrafo primero y se adicionan el artiacuteculo 235 Bis y un segundo paacuterrafo a la fraccioacuten V del artiacuteculo
245 de la Ley General de Salud para quedar como sigue
Artiacuteculo 235 Bis- La Secretariacutea de Salud deberaacute disentildear y ejecutar poliacuteticas puacuteblicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas asiacute como normar la investigacioacuten y produccioacuten nacional de los mismosrdquo
Artiacuteculo 290- La Secretariacutea de Salud otorgaraacute autorizacioacuten para importar estupefacientes substancias psicotroacutepicas productos o preparados que los contengan incluyendo los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas exclusivamente a
I y II
Artiacuteculo Segundo- Se adiciona un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 198 del Coacutedigo Penal Federal para quedar como sigue
Artiacuteculo 198-
()
La siembra cultivo o cosecha de plantas de marihuana no seraacute punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines meacutedicos y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones de la autorizacioacuten que para tal efecto emita el Ejecutivo Federalrdquo
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Brasil
El 14 de enero del 2015 la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria organismo
que regula la produccioacuten y comercializacioacuten de productos farmaceacuteuticos en
Brasil reclasificoacute el cannabidiol (uno de los dos principales compuestos
orgaacutenicos de la cannabis) como sustancia ldquocontroladardquo en lugar de ldquoilegalrdquo con
lo cual dio paso al uso de los productos de la cannabis en tratamiento
terapeacuteutico de diversas enfermedades El Presidente de dicha agencia estatal
declaroacute entonces que ldquono hay ninguna razoacuten para seguir prohibiendo su usordquo
Esto se dio despueacutes que en el 2014 un juez autorizoacute a una madre el importar un
producto que conteniacutea derivados de la marihuana en su foacutermula para tratar de
aliviar las convulsiones que sufriacutea su pequentildea hija de cinco antildeos luego que un
panel de meacutedicos conformasen los efectos beneficiosos del producto
Posteriormente hasta este antildeo el Estado ha autorizado a una Fundacioacuten y a
tres familias a la siembra controlada de cannabis para extraer de ella los
remedios para diversas enfermedades La Fundacioacuten atiende a 379 pacientes
Puerto Rico
El 08 de julio del 2016 se aproboacute en Puerto Rico el ldquoReglamento para el Uso
Posesioacuten Cultivo Manufactura Fabricacioacuten Dispensacioacuten Distribucioacuten e
Investigacioacuten del Cannabis Medicinalrdquo por el cual ldquose autoriza el uso medicinal
de eacutesta y los productos medicinales de dicha sustancia para tratar condiciones
meacutedicas debilitantes asiacute como para realizar investigaciones cientiacuteficas
relacionadas al uso medicinal de dicha plantardquo asimismo se advierte que ldquoel
cultivo manufactura fabricacioacuten almacenamiento distribucioacuten yo
transportacioacuten y dispensacioacuten del cannabis y sus productos derivados estaraacuten
sujetos a medidas de control y seguridad seguacuten dispuesto en este Reglamentordquo
Jamaica
En febrero del 2015 se aproboacute la enmienda de la Ley de Drogas Peligrosas la
cual despenalizoacute la posesioacuten de hasta dos onzas (57 gramos) de marihuana y
creo una autoridad encargada de supervisar el uso de la planta para propoacutesitos
meacutedicos y cientiacuteficos
Chile
El 01 de diciembre del 2015 el gobierno de Michelle Bachelet modificoacute viacutea
decreto supremo el Reglamento de Estupefacientes y el de Psicotroacutepicos
ambos de 1983 autorizando el uso de cannabis y sus derivados en la
elaboracioacuten de productos farmaceacuteuticos de uso humano previa autorizacioacuten del
ISP Asimismo autorizoacute la venta al puacuteblico en farmacias y laboratorios de
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productos farmaceacuteuticos que contengan cannabis previa receta meacutedica La
siembra cultivo y cosecha de la planta soacutelo es legal si estaacute autorizada por el
Servicio Agriacutecola y Ganadero Ese mismo antildeo la Fundacioacuten Daya agrupacioacuten
que promueve la investigacioacuten de terapias alternativas obtuvo autorizacioacuten para
sembrar 6900 semillas de cannabis siendo actualmente la mayor plantacioacuten de
esa especie en el continente
Argentina
El 29 de marzo del 2016 el Senado Argentino aproboacute la ley que permite el uso
medicinal de productos derivados del cannabis habilitando su importacioacuten hasta
que el Estado esteacute en condiciones de producirlo a traveacutes de sus laboratorios
puacuteblicos Autoriza siacute el cultivo con fines de investigacioacuten por parte del Conicet y
el INTA organismos del Estado pero no el auto cultivo
Colombia
Mediante Ley 1787 del 06 de julio del 2016 Colombia creo el marco regulatorio
que permita el acceso seguro e informado al uso meacutedico y cientiacutefico del
cannabis y sus derivados en su territorio nacional asumiendo el Estado el
ldquocontrol y la regulacioacuten de las actividades de cultivo produccioacuten fabricacioacuten
adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo importacioacuten exportacioacuten almacenamiento
transporte comercializacioacuten distribucioacuten uso y posesioacuten de las semillas de la
planta de cannabis del cannabis de sus derivados y de los productos que lo
contengan con fines medicinales y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones que
al respecto fije la reglamentacioacutenrdquo (artiacuteculo 3) precisaacutendose que ldquoEn la
reglamentacioacuten y expedicioacuten de licencias para importacioacuten exportacioacuten
fabricacioacuten adquisicioacuten almacenamiento transporte comercializacioacuten
produccioacuten transformacioacuten y distribucioacuten de productos derivados de la planta
de cannabis debe protegerse la industria e iniciativas nacionalesrdquo (paraacutegrafo 8
del art 3)
Ecuador
Aunque no ha legalizado su uso mediante decreto 951 firmado por el ex
Presidente Correa se ha autorizado la produccioacuten de marihuana con ldquofines
industriales no farmaceacuteuticosrdquo pero tambieacuten ha autorizado investigacioacuten
cientiacutefica de la planta lo que abre las puertas para su eventual uso con fines
medicinales
Estados Unidos
El uso medicinal de la cannabis es legal en 23 Estados de los Estados Unidos
de Ameacuterica entre ellos Columbia Oregon Washington Colorado Arizona
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Connecticut Hawai Maine Montana Michigan New Jersey Nuevo Meacutexico
Rhode Island Vermont Alaska California Massachusetts y Nevada (en estos
tres uacuteltimos desde diciembre del 2016)
Canadaacute
Desde el 2001 estaacute autorizada la venta de productos medicinales derivados de
la cannabis con receta meacutedica y su cultivo (auacuten el auto cultivo) y distribucioacuten
en lugares controlados Sin embargo el 2014 se prohibioacute el auto cultivo pero
el Tribunal falloacute a favor de un grupo de auto cultivadores obligando a modificar
la ley para que el auto cultivo vuelva a ser legal
Europa
Es legal el uso de productos medicinales derivados del cannabis en Espantildea
Portugal Croacia Repuacuteblica Checa Dinamarca (a partir del 2018) Gran
Bretantildea Paiacuteses Bajos Alemania Finlandia Beacutelgica entre otros
Otros paiacuteses
Israel Australia (en algunos Estados) y China son algunos de los otros paiacuteses
que autorizan el uso medicinal de la marihuana
43 Anaacutelisis de la propuesta
La propuesta del Poder Ejecutivo en su artiacuteculo primero autoriza soacutelo la importacioacuten y
ulterior comercializacioacuten y uso con fines medicinales de productos provenientes del
cannabis disponiendo que por reglamento se sentildeale las condiciones especiacuteficas para
ello
La Comisioacuten considera que para atender las necesidades de los pacientes y sus
parientes que por necesidad meacutedica (dado su delicado estado de salud) requieren el
uso de productos provenientes de cannabis la norma propuesta es insuficiente la
autorizacioacuten de la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis dado
a que los productos importados son de alto costo llegando incluso a tener precios
prohibitivos dado la poca oferta y la concentracioacuten en unos pocos laboratorios
extranjeros como lo veremos maacutes adelante
Asiacute mismo la Comisioacuten considera que la produccioacuten y comercializacioacuten debe ser
debidamente informada ya que como sabemos la cannabis (marihuana) posee dos
principales principios activos los cuales contienen los productos ofertados el THC
(tetrahidrocannabinol) con efectos psicoactivos y el CBD (cannabinoides) sin efectos
psicoactivos El THC se usa entre otros para el tratamiento de las naacuteuseas causadas
por la quimioterapia y aumentar el apetito en pacientes con peacuterdida de peso extrema
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causada por el SIDA tambieacuten puede disminuir el dolor la inflamacioacuten (hinchazoacuten y
enrojecimiento) y problemas de control muscular El CBD puede ser uacutetil para reducir el
dolor y la inflamacioacuten el control de crisis epileacutepticas y posiblemente inclusive el
tratamiento de enfermedades mentales y las adicciones8
La comisioacuten considera importante que cuando se hable productos medicinales
derivados del cannabis estos sean obtenidos a traveacutes de laboratorios farmaceacuteuticos
que cumplan con normas teacutecnicas y no mediante una fuente rudimentaria que no
ofrezca garantiacuteas al usuario pero debemos reconocer que hasta el momento soacutelo hay
tres medicamentos aprobados derivados del cannabis
DRONABINOL Nombre comercial Marinol del fabricante Unimed Pharmaceuticals
Inc Aprobada por la FDA norteamericana Costo 514 doacutelares al mes9
NABILONA Nombre comercial Cesamet del fabricante Valeant Pharmaceuticals
International Aprobada por la FDA Costo de 20 doacutelares por caacutepsula de 1 mg Costo
mensual US$ 120010 considerando una prescripcioacuten de dos caacutepsulas diarias
SATIVEX Marca aprobado en Canadaacute y Europa del fabricante Bayer Company
Costo un vial que dura 10 diacuteas cuesta 13 euros por diacutea o 390 euros mensuales11
Composicioacuten THC 27 mg y Cannabidiol 25 mg
Como se aprecia el costo de dichos productos resulta prohibitivo para la generalidad
de los pacientes en el Peruacute y muy oneroso inclusive para pacientes de Europa y
Estados Unidos cuyos seguros no cubran sus costos
Por consiguiente la Comisioacuten concluye que la propuesta de que soacutelo se autorice la
importacioacuten de los referidos productos resulta insuficiente y en todo caso no resuelve
el problema para los pacientes de nuestro paiacutes Es necesario aprobar el cultivo y la
produccioacuten nacional productos medicinales derivados del cannabis bajo regulacioacuten y
control estricto por supuesto de la autoridad sanitaria competente y otoacutergale licencia
a laboratorios farmaceacuteuticos evitando asiacute la elaboracioacuten de productos empiacutericamente
Es maacutes la autoridad sanitaria debe considerar la conveniencia de la autorizacioacuten del
aceite de cannabis proveniente de canabidiol ndashCBDndash que no tiene efectos
estupefacientes el cual es de uso de muchos pacientes en el Peruacute a pesar de que su
comercializacioacuten es auacuten ilegal llegando inclusive a la autoproduccioacuten artesanal del
mismo con los riesgos que con ello se corre Al respecto es necesario recordar que
8 httpswwwdrugabusegovpublicationsdrugfactsmarijuana-medicine 9 httpsconsumerhealthdaycomcancer-information-5lung-cancer-news-100iquest-usar-la-marihuana-para-el-tratamiento-del-dolor-una-pastilla-podr-iacute-a-durar-m-aacute-s-que-unas-caladas-675688html 10 httpwwwpreciosderemedioscomarresultado_busqphppattern=CESAMETampitem=product 11 httpwwwelmundoeselmundosalud20100621neurociencia1277137756html
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en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
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CANNABISrdquo
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Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
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PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
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CANNABISrdquo
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES MEDICINALES DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
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DROGAS
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9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
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De la sentildeora Gabriela Nina Fuentes registrado el 13 de marzo de 2017
(959 am) Da a conocer el caso meacutedico de su bebe quien tiene un
diagnoacutestico de Esclerosis Tuberosa y manifiesta que la medicina
tradicional ya no controla las severas convulsiones y por el contrario estaacute
deteriorando su salud en particular su hiacutegado Y espera que con esta ley
pueda obtener los medicamentes (aceite de cannabis) que necesita su
menor hijo para controlar los efectos del mal que padece
De la sentildeora Leydi Elizabet Vera Ruiz registrado el 13 de marzo de 2017
(556 pm) es importante esta ley para dar mayor calidad de vida a las
personas que necesiten este medicamente y pide el apoyo de los meacutedicos
b) Opinioacuten en contra
Del sentildeor Viacutector Hugo Riacuteos Cisneros registrado el 28 de febrero de 2017
(1025 pm) Su opinioacuten en contra se sustenta a un favoritismo hacia las
transnacionales que encareceriacutea los medicamentos importados derivados
del cannabis
c) Propuesta alternativa
De la sentildeora Mariacutea del Rosario Montoya Vera registrado el 27 de febrero
de 2017 (124 pm) Manifiesta que los productos sinteacuteticos que se
pretenderiacutea importar con esta ley aparte de ser muy caros tienen efectos
colaterales por eso propone la figura de cultivos colectivos de las
asociaciones de pacientes cannabico medicinales
II CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
La iniciativa del Poder Ejecutivo bajo anaacutelisis propone
Autorizar la importacioacuten comercializacioacuten y el uso con fines medicinales de
productos provenientes del Cannabis en la forma que lo determine el reglamento
de la ley para lo cual se otorga un plazo de 30 diacuteas calendario al Poder Ejecutivo
Disponer que al cabo de dos antildeos de la entrada en vigencia de la norma el
Ministerio de Salud evaluacutee la pertinencia de presentar un proyecto de ley que
autorice la produccioacuten nacional con fines medicinales de productos provenientes
del cannabis
Agregar un paacuterrafo final al artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal referido a la posesioacuten no
punible de drogas que incluya en esta calidad a la posesioacuten de derivados de la
marihuana con fines medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el
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tratamiento de quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o
tutela seguacuten las normas sobre la materia
III MARCO NORMATIVO
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica
Ley 26842 Ley General de Salud
Decreto Legislativo 1161 Ley de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de Salud
Coacutedigo Procesal Penal artiacuteculo 299
Decreto Ley 22095 ldquoLey de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogasrdquo
Ley 29459 Ley de los productos farmaceacuteuticos dispositivos meacutedicos y productos
sanitarios
IV ANAacuteLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
41 Antecedentes normativas
Respecto del tema materia de la propuesta legislativa la Comisioacuten considera
pertinente revisar las siguientes normas
Decreto Ley 22095 Ley de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogas
Esta norma contiene disposiciones geneacutericas que permiten el uso de drogas de
uso medicinal siendo muy restrictivo en cuando a su autorizacioacuten Veamos el
artiacuteculo 1011 y 44
ldquoArtiacuteculo 10 El Ministerio de Salud fijaraacute anualmente las previsiones en
materia de drogas para ser destinadas a uso meacutedico o cientiacutefico Dichas
previsiones estableceraacuten
a) La cantidad anual requerida para el consumo meacutedico cientiacutefico
b) La parte de la cantidad referida en el inciso anterior que se dedicaraacute
1 A la elaboracioacuten de otras drogas
2 A preparados con uno o varios ingredientes que ofrezcan muy
poco o ninguacuten peligro de abuso debido que la droga no pueda
separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan
peligro para la salud puacuteblica y
3 A sustancias derivadas que no producen dependencia
c) La estimacioacuten de las necesidades de adormidera y de otras especies
vegetales sujetas a fiscalizacioacuten para su eventual cultivo por el
Estado
d) La existencia de drogas al 31 de diciembre del antildeo anterior al que se
refieren las previsiones
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e) Las cantidades de drogas necesarias para agregar a las reservas que
constituyen las existencias especiales y
f) La cantidad necesaria de las distintas drogas para fines de exportacioacuten
Asimismo podraacute fijarse previsiones suplementarias cuando se produzcan
situaciones que lo justifiquen
Artiacuteculo 11 Los Organismos Estatales facultados para efectuar
exportaciones o importaciones de drogas requeriraacuten de la
correspondiente autorizacioacuten sanitaria otorgada por el Ministerio de
Salud
(hellip)
Artiacuteculo 44- Solamente con licencia de la Autoridad de Salud los
laboratorios de productos farmaceacuteuticos podraacuten elaborar
medicamentos que contengan drogas debiendo comunicar la cantidad y
naturaleza de la produccioacuten en la forma y oportunidades que establezca el
Reglamento
Dichos laboratorios quedan prohibidos de vender directamente al
puacuteblico tanto la droga pura como los preparadosrdquo3
La tendencia de esta norma es que el Estado tenga un rol directo y se requiera
de licencias de autorizacioacuten de los laboratorios de productos farmaceacuteuticos
para elaborar medicamentos que contengan drogas
Ley 29459 Ley de los productos farmaceacuteuticos dispositivos meacutedicos y
productos sanitarios
Esta norma ha previsto la posibilidad de la produccioacuten nacional y la importacioacuten
de entre otras sustancias estupefacientes psicotroacutepicas y precursoras de uso
meacutedico veamos
ldquoArtiacuteculo 17- De los estupefacientes psicotroacutepicos precursores y
otras sustancias sujetas a fiscalizacioacuten sanitaria
La fabricacioacuten la importacioacuten la exportacioacuten la distribucioacuten la
comercializacioacuten la investigacioacuten el almacenamiento la prescripcioacuten la
dispensacioacuten y el control de sustancias estupefacientes psicotroacutepicas
precursores y otras de uso meacutedico y cientiacutefico sujetas a fiscalizacioacuten
sanitaria y los productos que las contienen incluidos en los convenios
internacionales sobre la materia y los que determine la Autoridad Nacional
de Salud (ANS) se rigen por los referidos convenios y demaacutes normas
3 Decreto Ley 22095 Ley de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogas Las negritas son nuestras para enfatizar el tema que nos ocupa
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vigentes La relacioacuten de los mencionados productos es actualizada tomando
de base la uacuteltima edicioacuten del listado de la Junta Internacional de
Fiscalizacioacuten de Estupefacientesrdquo4
Convenios internacionales
En relacioacuten justamente de los convenios que sentildeala la norma antes mencionada
el Peruacute ha suscrito tres tratados internacionales la Convencioacuten Uacutenica de
Estupefacientes de 1961 el Convenio sobre Sustancias Psicotroacutepicas de
1971 y la Convencioacuten de las Naciones Unidas contra el Traacutefico Iliacutecito de
Drogas de Estupefacientes y Sustancias Psicotroacutepicas de 1988
documentos que al estar ratificados constituyen normativa interna del Peruacute de
conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Constitucioacuten Poliacutetica del
Peruacute5 Los dos primeros convenios permiten el uso de sustancias psicotroacutepicas
y estupefaciente para fines terapeacuteuticos
Asiacute pues como primera conclusioacuten esta Comisioacuten estima que ya existe un marco
normativo geneacuterico que permite al Estado peruano el uso de especies vegetales
estupefacientes para la eventual produccioacuten importacioacuten y exportacioacuten de productos
farmacoloacutegicos de uso medicinal Lamentablemente no se ha aplicado en el paiacutes a la
fecha
42 Referentes internacionales
La legalizacioacuten del uso de la marihuana o cannabis con fines medicinales y auacuten
recreativos en algunos paiacuteses es una tendencia creciente e irreversible en diversas
latitudes del mundo Entre los que se conoce los siguientes
Uruguay
El 20 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo promulgoacute la Ley 191726 por la
que se reguloacute el cultivo cosecha produccioacuten distribucioacuten y venta del cannabis
4 Las negritas son nuestras y tienen la finalidad de enfatizar el tema bajo anaacutelisis 5Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute ldquoArtiacuteculo 55 Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman
parte del derecho nacionalrdquo 6 Artiacuteculo 2- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 y sus leyes modificativas el Estado asumiraacute el control y la regulacioacuten de las actividades de importacioacuten exportacioacuten plantacioacuten cultivo cosecha produccioacuten adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo almacenamiento comercializacioacuten y distribucioacuten de cannabis y sus derivados o caacutentildeamo cuando correspondiere a traveacutes de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los teacuterminos y condiciones que al respecto fije la reglamentacioacuten Artiacuteculo 5ordm- Sustituacuteyase el artiacuteculo 3ordm del Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 en la redaccioacuten dada por el artiacuteculo 1ordm de la Ley Nordm 17016 de 22 de octubre de 1998 por el siguiente
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a cargo del Estado a traveacutes del Instituto de Regulacioacuten y Control del Cannabis
(IRCCA) dependiente del Ministerio de Salud Puacuteblica el cual puede entre otras
atribuciones ldquootorgar las licencias para producir elaborar acopiar distribuir y
expender cannabis psicoactivo asiacute como sus proacuterrogas modificaciones
suspensiones y supresiones conforme con lo dispuesto en la presente ley y en
la reglamentacioacuten respectivardquo Se autorizoacute pues el uso de la planta con fines
recreativos (hasta un maacuteximo de 40 gramos mensuales por persona) asiacute como
sus productos medicinales
Meacutexico
El 19 de junio del 2017 el Presidente de la Repuacuteblica promulgoacute el decreto
aprobado por el Congreso de la Unioacuten por el que se reformoacute y adicionoacute diversas
disposiciones de la Ley General de Salud y del Coacutedigo Penal Federal
disponiendo entre otros actos el uso medicinal del cannabis7
ARTIacuteCULO 3ordm- Quedan prohibidos la plantacioacuten el cultivo la cosecha y la comercializacioacuten de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia fiacutesica o psiacutequica con las siguientes excepciones
a) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigacioacuten cientiacutefica o para la elaboracioacuten de productos terapeacuteuticos de utilizacioacuten meacutedica Las plantaciones o cultivos en tal caso deberaacuten ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Puacuteblica y quedaraacuten bajo su control directo
7 ldquoArtiacuteculo Primero- Se reforman los artiacuteculos 237 paacuterrafo primero 245 fracciones I II y IV 290
paacuterrafo primero y se adicionan el artiacuteculo 235 Bis y un segundo paacuterrafo a la fraccioacuten V del artiacuteculo
245 de la Ley General de Salud para quedar como sigue
Artiacuteculo 235 Bis- La Secretariacutea de Salud deberaacute disentildear y ejecutar poliacuteticas puacuteblicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas asiacute como normar la investigacioacuten y produccioacuten nacional de los mismosrdquo
Artiacuteculo 290- La Secretariacutea de Salud otorgaraacute autorizacioacuten para importar estupefacientes substancias psicotroacutepicas productos o preparados que los contengan incluyendo los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas exclusivamente a
I y II
Artiacuteculo Segundo- Se adiciona un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 198 del Coacutedigo Penal Federal para quedar como sigue
Artiacuteculo 198-
()
La siembra cultivo o cosecha de plantas de marihuana no seraacute punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines meacutedicos y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones de la autorizacioacuten que para tal efecto emita el Ejecutivo Federalrdquo
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Brasil
El 14 de enero del 2015 la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria organismo
que regula la produccioacuten y comercializacioacuten de productos farmaceacuteuticos en
Brasil reclasificoacute el cannabidiol (uno de los dos principales compuestos
orgaacutenicos de la cannabis) como sustancia ldquocontroladardquo en lugar de ldquoilegalrdquo con
lo cual dio paso al uso de los productos de la cannabis en tratamiento
terapeacuteutico de diversas enfermedades El Presidente de dicha agencia estatal
declaroacute entonces que ldquono hay ninguna razoacuten para seguir prohibiendo su usordquo
Esto se dio despueacutes que en el 2014 un juez autorizoacute a una madre el importar un
producto que conteniacutea derivados de la marihuana en su foacutermula para tratar de
aliviar las convulsiones que sufriacutea su pequentildea hija de cinco antildeos luego que un
panel de meacutedicos conformasen los efectos beneficiosos del producto
Posteriormente hasta este antildeo el Estado ha autorizado a una Fundacioacuten y a
tres familias a la siembra controlada de cannabis para extraer de ella los
remedios para diversas enfermedades La Fundacioacuten atiende a 379 pacientes
Puerto Rico
El 08 de julio del 2016 se aproboacute en Puerto Rico el ldquoReglamento para el Uso
Posesioacuten Cultivo Manufactura Fabricacioacuten Dispensacioacuten Distribucioacuten e
Investigacioacuten del Cannabis Medicinalrdquo por el cual ldquose autoriza el uso medicinal
de eacutesta y los productos medicinales de dicha sustancia para tratar condiciones
meacutedicas debilitantes asiacute como para realizar investigaciones cientiacuteficas
relacionadas al uso medicinal de dicha plantardquo asimismo se advierte que ldquoel
cultivo manufactura fabricacioacuten almacenamiento distribucioacuten yo
transportacioacuten y dispensacioacuten del cannabis y sus productos derivados estaraacuten
sujetos a medidas de control y seguridad seguacuten dispuesto en este Reglamentordquo
Jamaica
En febrero del 2015 se aproboacute la enmienda de la Ley de Drogas Peligrosas la
cual despenalizoacute la posesioacuten de hasta dos onzas (57 gramos) de marihuana y
creo una autoridad encargada de supervisar el uso de la planta para propoacutesitos
meacutedicos y cientiacuteficos
Chile
El 01 de diciembre del 2015 el gobierno de Michelle Bachelet modificoacute viacutea
decreto supremo el Reglamento de Estupefacientes y el de Psicotroacutepicos
ambos de 1983 autorizando el uso de cannabis y sus derivados en la
elaboracioacuten de productos farmaceacuteuticos de uso humano previa autorizacioacuten del
ISP Asimismo autorizoacute la venta al puacuteblico en farmacias y laboratorios de
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CANNABISrdquo
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productos farmaceacuteuticos que contengan cannabis previa receta meacutedica La
siembra cultivo y cosecha de la planta soacutelo es legal si estaacute autorizada por el
Servicio Agriacutecola y Ganadero Ese mismo antildeo la Fundacioacuten Daya agrupacioacuten
que promueve la investigacioacuten de terapias alternativas obtuvo autorizacioacuten para
sembrar 6900 semillas de cannabis siendo actualmente la mayor plantacioacuten de
esa especie en el continente
Argentina
El 29 de marzo del 2016 el Senado Argentino aproboacute la ley que permite el uso
medicinal de productos derivados del cannabis habilitando su importacioacuten hasta
que el Estado esteacute en condiciones de producirlo a traveacutes de sus laboratorios
puacuteblicos Autoriza siacute el cultivo con fines de investigacioacuten por parte del Conicet y
el INTA organismos del Estado pero no el auto cultivo
Colombia
Mediante Ley 1787 del 06 de julio del 2016 Colombia creo el marco regulatorio
que permita el acceso seguro e informado al uso meacutedico y cientiacutefico del
cannabis y sus derivados en su territorio nacional asumiendo el Estado el
ldquocontrol y la regulacioacuten de las actividades de cultivo produccioacuten fabricacioacuten
adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo importacioacuten exportacioacuten almacenamiento
transporte comercializacioacuten distribucioacuten uso y posesioacuten de las semillas de la
planta de cannabis del cannabis de sus derivados y de los productos que lo
contengan con fines medicinales y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones que
al respecto fije la reglamentacioacutenrdquo (artiacuteculo 3) precisaacutendose que ldquoEn la
reglamentacioacuten y expedicioacuten de licencias para importacioacuten exportacioacuten
fabricacioacuten adquisicioacuten almacenamiento transporte comercializacioacuten
produccioacuten transformacioacuten y distribucioacuten de productos derivados de la planta
de cannabis debe protegerse la industria e iniciativas nacionalesrdquo (paraacutegrafo 8
del art 3)
Ecuador
Aunque no ha legalizado su uso mediante decreto 951 firmado por el ex
Presidente Correa se ha autorizado la produccioacuten de marihuana con ldquofines
industriales no farmaceacuteuticosrdquo pero tambieacuten ha autorizado investigacioacuten
cientiacutefica de la planta lo que abre las puertas para su eventual uso con fines
medicinales
Estados Unidos
El uso medicinal de la cannabis es legal en 23 Estados de los Estados Unidos
de Ameacuterica entre ellos Columbia Oregon Washington Colorado Arizona
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CANNABISrdquo
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Connecticut Hawai Maine Montana Michigan New Jersey Nuevo Meacutexico
Rhode Island Vermont Alaska California Massachusetts y Nevada (en estos
tres uacuteltimos desde diciembre del 2016)
Canadaacute
Desde el 2001 estaacute autorizada la venta de productos medicinales derivados de
la cannabis con receta meacutedica y su cultivo (auacuten el auto cultivo) y distribucioacuten
en lugares controlados Sin embargo el 2014 se prohibioacute el auto cultivo pero
el Tribunal falloacute a favor de un grupo de auto cultivadores obligando a modificar
la ley para que el auto cultivo vuelva a ser legal
Europa
Es legal el uso de productos medicinales derivados del cannabis en Espantildea
Portugal Croacia Repuacuteblica Checa Dinamarca (a partir del 2018) Gran
Bretantildea Paiacuteses Bajos Alemania Finlandia Beacutelgica entre otros
Otros paiacuteses
Israel Australia (en algunos Estados) y China son algunos de los otros paiacuteses
que autorizan el uso medicinal de la marihuana
43 Anaacutelisis de la propuesta
La propuesta del Poder Ejecutivo en su artiacuteculo primero autoriza soacutelo la importacioacuten y
ulterior comercializacioacuten y uso con fines medicinales de productos provenientes del
cannabis disponiendo que por reglamento se sentildeale las condiciones especiacuteficas para
ello
La Comisioacuten considera que para atender las necesidades de los pacientes y sus
parientes que por necesidad meacutedica (dado su delicado estado de salud) requieren el
uso de productos provenientes de cannabis la norma propuesta es insuficiente la
autorizacioacuten de la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis dado
a que los productos importados son de alto costo llegando incluso a tener precios
prohibitivos dado la poca oferta y la concentracioacuten en unos pocos laboratorios
extranjeros como lo veremos maacutes adelante
Asiacute mismo la Comisioacuten considera que la produccioacuten y comercializacioacuten debe ser
debidamente informada ya que como sabemos la cannabis (marihuana) posee dos
principales principios activos los cuales contienen los productos ofertados el THC
(tetrahidrocannabinol) con efectos psicoactivos y el CBD (cannabinoides) sin efectos
psicoactivos El THC se usa entre otros para el tratamiento de las naacuteuseas causadas
por la quimioterapia y aumentar el apetito en pacientes con peacuterdida de peso extrema
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CANNABISrdquo
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causada por el SIDA tambieacuten puede disminuir el dolor la inflamacioacuten (hinchazoacuten y
enrojecimiento) y problemas de control muscular El CBD puede ser uacutetil para reducir el
dolor y la inflamacioacuten el control de crisis epileacutepticas y posiblemente inclusive el
tratamiento de enfermedades mentales y las adicciones8
La comisioacuten considera importante que cuando se hable productos medicinales
derivados del cannabis estos sean obtenidos a traveacutes de laboratorios farmaceacuteuticos
que cumplan con normas teacutecnicas y no mediante una fuente rudimentaria que no
ofrezca garantiacuteas al usuario pero debemos reconocer que hasta el momento soacutelo hay
tres medicamentos aprobados derivados del cannabis
DRONABINOL Nombre comercial Marinol del fabricante Unimed Pharmaceuticals
Inc Aprobada por la FDA norteamericana Costo 514 doacutelares al mes9
NABILONA Nombre comercial Cesamet del fabricante Valeant Pharmaceuticals
International Aprobada por la FDA Costo de 20 doacutelares por caacutepsula de 1 mg Costo
mensual US$ 120010 considerando una prescripcioacuten de dos caacutepsulas diarias
SATIVEX Marca aprobado en Canadaacute y Europa del fabricante Bayer Company
Costo un vial que dura 10 diacuteas cuesta 13 euros por diacutea o 390 euros mensuales11
Composicioacuten THC 27 mg y Cannabidiol 25 mg
Como se aprecia el costo de dichos productos resulta prohibitivo para la generalidad
de los pacientes en el Peruacute y muy oneroso inclusive para pacientes de Europa y
Estados Unidos cuyos seguros no cubran sus costos
Por consiguiente la Comisioacuten concluye que la propuesta de que soacutelo se autorice la
importacioacuten de los referidos productos resulta insuficiente y en todo caso no resuelve
el problema para los pacientes de nuestro paiacutes Es necesario aprobar el cultivo y la
produccioacuten nacional productos medicinales derivados del cannabis bajo regulacioacuten y
control estricto por supuesto de la autoridad sanitaria competente y otoacutergale licencia
a laboratorios farmaceacuteuticos evitando asiacute la elaboracioacuten de productos empiacutericamente
Es maacutes la autoridad sanitaria debe considerar la conveniencia de la autorizacioacuten del
aceite de cannabis proveniente de canabidiol ndashCBDndash que no tiene efectos
estupefacientes el cual es de uso de muchos pacientes en el Peruacute a pesar de que su
comercializacioacuten es auacuten ilegal llegando inclusive a la autoproduccioacuten artesanal del
mismo con los riesgos que con ello se corre Al respecto es necesario recordar que
8 httpswwwdrugabusegovpublicationsdrugfactsmarijuana-medicine 9 httpsconsumerhealthdaycomcancer-information-5lung-cancer-news-100iquest-usar-la-marihuana-para-el-tratamiento-del-dolor-una-pastilla-podr-iacute-a-durar-m-aacute-s-que-unas-caladas-675688html 10 httpwwwpreciosderemedioscomarresultado_busqphppattern=CESAMETampitem=product 11 httpwwwelmundoeselmundosalud20100621neurociencia1277137756html
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DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
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CANNABISrdquo
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en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
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PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
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Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES MEDICINALES DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
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tratamiento de quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o
tutela seguacuten las normas sobre la materia
III MARCO NORMATIVO
Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute
Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica
Ley 26842 Ley General de Salud
Decreto Legislativo 1161 Ley de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio de Salud
Coacutedigo Procesal Penal artiacuteculo 299
Decreto Ley 22095 ldquoLey de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogasrdquo
Ley 29459 Ley de los productos farmaceacuteuticos dispositivos meacutedicos y productos
sanitarios
IV ANAacuteLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
41 Antecedentes normativas
Respecto del tema materia de la propuesta legislativa la Comisioacuten considera
pertinente revisar las siguientes normas
Decreto Ley 22095 Ley de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogas
Esta norma contiene disposiciones geneacutericas que permiten el uso de drogas de
uso medicinal siendo muy restrictivo en cuando a su autorizacioacuten Veamos el
artiacuteculo 1011 y 44
ldquoArtiacuteculo 10 El Ministerio de Salud fijaraacute anualmente las previsiones en
materia de drogas para ser destinadas a uso meacutedico o cientiacutefico Dichas
previsiones estableceraacuten
a) La cantidad anual requerida para el consumo meacutedico cientiacutefico
b) La parte de la cantidad referida en el inciso anterior que se dedicaraacute
1 A la elaboracioacuten de otras drogas
2 A preparados con uno o varios ingredientes que ofrezcan muy
poco o ninguacuten peligro de abuso debido que la droga no pueda
separarse por medios sencillos o en cantidades que ofrezcan
peligro para la salud puacuteblica y
3 A sustancias derivadas que no producen dependencia
c) La estimacioacuten de las necesidades de adormidera y de otras especies
vegetales sujetas a fiscalizacioacuten para su eventual cultivo por el
Estado
d) La existencia de drogas al 31 de diciembre del antildeo anterior al que se
refieren las previsiones
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e) Las cantidades de drogas necesarias para agregar a las reservas que
constituyen las existencias especiales y
f) La cantidad necesaria de las distintas drogas para fines de exportacioacuten
Asimismo podraacute fijarse previsiones suplementarias cuando se produzcan
situaciones que lo justifiquen
Artiacuteculo 11 Los Organismos Estatales facultados para efectuar
exportaciones o importaciones de drogas requeriraacuten de la
correspondiente autorizacioacuten sanitaria otorgada por el Ministerio de
Salud
(hellip)
Artiacuteculo 44- Solamente con licencia de la Autoridad de Salud los
laboratorios de productos farmaceacuteuticos podraacuten elaborar
medicamentos que contengan drogas debiendo comunicar la cantidad y
naturaleza de la produccioacuten en la forma y oportunidades que establezca el
Reglamento
Dichos laboratorios quedan prohibidos de vender directamente al
puacuteblico tanto la droga pura como los preparadosrdquo3
La tendencia de esta norma es que el Estado tenga un rol directo y se requiera
de licencias de autorizacioacuten de los laboratorios de productos farmaceacuteuticos
para elaborar medicamentos que contengan drogas
Ley 29459 Ley de los productos farmaceacuteuticos dispositivos meacutedicos y
productos sanitarios
Esta norma ha previsto la posibilidad de la produccioacuten nacional y la importacioacuten
de entre otras sustancias estupefacientes psicotroacutepicas y precursoras de uso
meacutedico veamos
ldquoArtiacuteculo 17- De los estupefacientes psicotroacutepicos precursores y
otras sustancias sujetas a fiscalizacioacuten sanitaria
La fabricacioacuten la importacioacuten la exportacioacuten la distribucioacuten la
comercializacioacuten la investigacioacuten el almacenamiento la prescripcioacuten la
dispensacioacuten y el control de sustancias estupefacientes psicotroacutepicas
precursores y otras de uso meacutedico y cientiacutefico sujetas a fiscalizacioacuten
sanitaria y los productos que las contienen incluidos en los convenios
internacionales sobre la materia y los que determine la Autoridad Nacional
de Salud (ANS) se rigen por los referidos convenios y demaacutes normas
3 Decreto Ley 22095 Ley de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogas Las negritas son nuestras para enfatizar el tema que nos ocupa
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vigentes La relacioacuten de los mencionados productos es actualizada tomando
de base la uacuteltima edicioacuten del listado de la Junta Internacional de
Fiscalizacioacuten de Estupefacientesrdquo4
Convenios internacionales
En relacioacuten justamente de los convenios que sentildeala la norma antes mencionada
el Peruacute ha suscrito tres tratados internacionales la Convencioacuten Uacutenica de
Estupefacientes de 1961 el Convenio sobre Sustancias Psicotroacutepicas de
1971 y la Convencioacuten de las Naciones Unidas contra el Traacutefico Iliacutecito de
Drogas de Estupefacientes y Sustancias Psicotroacutepicas de 1988
documentos que al estar ratificados constituyen normativa interna del Peruacute de
conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Constitucioacuten Poliacutetica del
Peruacute5 Los dos primeros convenios permiten el uso de sustancias psicotroacutepicas
y estupefaciente para fines terapeacuteuticos
Asiacute pues como primera conclusioacuten esta Comisioacuten estima que ya existe un marco
normativo geneacuterico que permite al Estado peruano el uso de especies vegetales
estupefacientes para la eventual produccioacuten importacioacuten y exportacioacuten de productos
farmacoloacutegicos de uso medicinal Lamentablemente no se ha aplicado en el paiacutes a la
fecha
42 Referentes internacionales
La legalizacioacuten del uso de la marihuana o cannabis con fines medicinales y auacuten
recreativos en algunos paiacuteses es una tendencia creciente e irreversible en diversas
latitudes del mundo Entre los que se conoce los siguientes
Uruguay
El 20 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo promulgoacute la Ley 191726 por la
que se reguloacute el cultivo cosecha produccioacuten distribucioacuten y venta del cannabis
4 Las negritas son nuestras y tienen la finalidad de enfatizar el tema bajo anaacutelisis 5Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute ldquoArtiacuteculo 55 Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman
parte del derecho nacionalrdquo 6 Artiacuteculo 2- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 y sus leyes modificativas el Estado asumiraacute el control y la regulacioacuten de las actividades de importacioacuten exportacioacuten plantacioacuten cultivo cosecha produccioacuten adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo almacenamiento comercializacioacuten y distribucioacuten de cannabis y sus derivados o caacutentildeamo cuando correspondiere a traveacutes de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los teacuterminos y condiciones que al respecto fije la reglamentacioacuten Artiacuteculo 5ordm- Sustituacuteyase el artiacuteculo 3ordm del Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 en la redaccioacuten dada por el artiacuteculo 1ordm de la Ley Nordm 17016 de 22 de octubre de 1998 por el siguiente
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a cargo del Estado a traveacutes del Instituto de Regulacioacuten y Control del Cannabis
(IRCCA) dependiente del Ministerio de Salud Puacuteblica el cual puede entre otras
atribuciones ldquootorgar las licencias para producir elaborar acopiar distribuir y
expender cannabis psicoactivo asiacute como sus proacuterrogas modificaciones
suspensiones y supresiones conforme con lo dispuesto en la presente ley y en
la reglamentacioacuten respectivardquo Se autorizoacute pues el uso de la planta con fines
recreativos (hasta un maacuteximo de 40 gramos mensuales por persona) asiacute como
sus productos medicinales
Meacutexico
El 19 de junio del 2017 el Presidente de la Repuacuteblica promulgoacute el decreto
aprobado por el Congreso de la Unioacuten por el que se reformoacute y adicionoacute diversas
disposiciones de la Ley General de Salud y del Coacutedigo Penal Federal
disponiendo entre otros actos el uso medicinal del cannabis7
ARTIacuteCULO 3ordm- Quedan prohibidos la plantacioacuten el cultivo la cosecha y la comercializacioacuten de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia fiacutesica o psiacutequica con las siguientes excepciones
a) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigacioacuten cientiacutefica o para la elaboracioacuten de productos terapeacuteuticos de utilizacioacuten meacutedica Las plantaciones o cultivos en tal caso deberaacuten ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Puacuteblica y quedaraacuten bajo su control directo
7 ldquoArtiacuteculo Primero- Se reforman los artiacuteculos 237 paacuterrafo primero 245 fracciones I II y IV 290
paacuterrafo primero y se adicionan el artiacuteculo 235 Bis y un segundo paacuterrafo a la fraccioacuten V del artiacuteculo
245 de la Ley General de Salud para quedar como sigue
Artiacuteculo 235 Bis- La Secretariacutea de Salud deberaacute disentildear y ejecutar poliacuteticas puacuteblicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas asiacute como normar la investigacioacuten y produccioacuten nacional de los mismosrdquo
Artiacuteculo 290- La Secretariacutea de Salud otorgaraacute autorizacioacuten para importar estupefacientes substancias psicotroacutepicas productos o preparados que los contengan incluyendo los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas exclusivamente a
I y II
Artiacuteculo Segundo- Se adiciona un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 198 del Coacutedigo Penal Federal para quedar como sigue
Artiacuteculo 198-
()
La siembra cultivo o cosecha de plantas de marihuana no seraacute punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines meacutedicos y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones de la autorizacioacuten que para tal efecto emita el Ejecutivo Federalrdquo
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CANNABISrdquo
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Brasil
El 14 de enero del 2015 la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria organismo
que regula la produccioacuten y comercializacioacuten de productos farmaceacuteuticos en
Brasil reclasificoacute el cannabidiol (uno de los dos principales compuestos
orgaacutenicos de la cannabis) como sustancia ldquocontroladardquo en lugar de ldquoilegalrdquo con
lo cual dio paso al uso de los productos de la cannabis en tratamiento
terapeacuteutico de diversas enfermedades El Presidente de dicha agencia estatal
declaroacute entonces que ldquono hay ninguna razoacuten para seguir prohibiendo su usordquo
Esto se dio despueacutes que en el 2014 un juez autorizoacute a una madre el importar un
producto que conteniacutea derivados de la marihuana en su foacutermula para tratar de
aliviar las convulsiones que sufriacutea su pequentildea hija de cinco antildeos luego que un
panel de meacutedicos conformasen los efectos beneficiosos del producto
Posteriormente hasta este antildeo el Estado ha autorizado a una Fundacioacuten y a
tres familias a la siembra controlada de cannabis para extraer de ella los
remedios para diversas enfermedades La Fundacioacuten atiende a 379 pacientes
Puerto Rico
El 08 de julio del 2016 se aproboacute en Puerto Rico el ldquoReglamento para el Uso
Posesioacuten Cultivo Manufactura Fabricacioacuten Dispensacioacuten Distribucioacuten e
Investigacioacuten del Cannabis Medicinalrdquo por el cual ldquose autoriza el uso medicinal
de eacutesta y los productos medicinales de dicha sustancia para tratar condiciones
meacutedicas debilitantes asiacute como para realizar investigaciones cientiacuteficas
relacionadas al uso medicinal de dicha plantardquo asimismo se advierte que ldquoel
cultivo manufactura fabricacioacuten almacenamiento distribucioacuten yo
transportacioacuten y dispensacioacuten del cannabis y sus productos derivados estaraacuten
sujetos a medidas de control y seguridad seguacuten dispuesto en este Reglamentordquo
Jamaica
En febrero del 2015 se aproboacute la enmienda de la Ley de Drogas Peligrosas la
cual despenalizoacute la posesioacuten de hasta dos onzas (57 gramos) de marihuana y
creo una autoridad encargada de supervisar el uso de la planta para propoacutesitos
meacutedicos y cientiacuteficos
Chile
El 01 de diciembre del 2015 el gobierno de Michelle Bachelet modificoacute viacutea
decreto supremo el Reglamento de Estupefacientes y el de Psicotroacutepicos
ambos de 1983 autorizando el uso de cannabis y sus derivados en la
elaboracioacuten de productos farmaceacuteuticos de uso humano previa autorizacioacuten del
ISP Asimismo autorizoacute la venta al puacuteblico en farmacias y laboratorios de
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9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
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productos farmaceacuteuticos que contengan cannabis previa receta meacutedica La
siembra cultivo y cosecha de la planta soacutelo es legal si estaacute autorizada por el
Servicio Agriacutecola y Ganadero Ese mismo antildeo la Fundacioacuten Daya agrupacioacuten
que promueve la investigacioacuten de terapias alternativas obtuvo autorizacioacuten para
sembrar 6900 semillas de cannabis siendo actualmente la mayor plantacioacuten de
esa especie en el continente
Argentina
El 29 de marzo del 2016 el Senado Argentino aproboacute la ley que permite el uso
medicinal de productos derivados del cannabis habilitando su importacioacuten hasta
que el Estado esteacute en condiciones de producirlo a traveacutes de sus laboratorios
puacuteblicos Autoriza siacute el cultivo con fines de investigacioacuten por parte del Conicet y
el INTA organismos del Estado pero no el auto cultivo
Colombia
Mediante Ley 1787 del 06 de julio del 2016 Colombia creo el marco regulatorio
que permita el acceso seguro e informado al uso meacutedico y cientiacutefico del
cannabis y sus derivados en su territorio nacional asumiendo el Estado el
ldquocontrol y la regulacioacuten de las actividades de cultivo produccioacuten fabricacioacuten
adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo importacioacuten exportacioacuten almacenamiento
transporte comercializacioacuten distribucioacuten uso y posesioacuten de las semillas de la
planta de cannabis del cannabis de sus derivados y de los productos que lo
contengan con fines medicinales y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones que
al respecto fije la reglamentacioacutenrdquo (artiacuteculo 3) precisaacutendose que ldquoEn la
reglamentacioacuten y expedicioacuten de licencias para importacioacuten exportacioacuten
fabricacioacuten adquisicioacuten almacenamiento transporte comercializacioacuten
produccioacuten transformacioacuten y distribucioacuten de productos derivados de la planta
de cannabis debe protegerse la industria e iniciativas nacionalesrdquo (paraacutegrafo 8
del art 3)
Ecuador
Aunque no ha legalizado su uso mediante decreto 951 firmado por el ex
Presidente Correa se ha autorizado la produccioacuten de marihuana con ldquofines
industriales no farmaceacuteuticosrdquo pero tambieacuten ha autorizado investigacioacuten
cientiacutefica de la planta lo que abre las puertas para su eventual uso con fines
medicinales
Estados Unidos
El uso medicinal de la cannabis es legal en 23 Estados de los Estados Unidos
de Ameacuterica entre ellos Columbia Oregon Washington Colorado Arizona
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Connecticut Hawai Maine Montana Michigan New Jersey Nuevo Meacutexico
Rhode Island Vermont Alaska California Massachusetts y Nevada (en estos
tres uacuteltimos desde diciembre del 2016)
Canadaacute
Desde el 2001 estaacute autorizada la venta de productos medicinales derivados de
la cannabis con receta meacutedica y su cultivo (auacuten el auto cultivo) y distribucioacuten
en lugares controlados Sin embargo el 2014 se prohibioacute el auto cultivo pero
el Tribunal falloacute a favor de un grupo de auto cultivadores obligando a modificar
la ley para que el auto cultivo vuelva a ser legal
Europa
Es legal el uso de productos medicinales derivados del cannabis en Espantildea
Portugal Croacia Repuacuteblica Checa Dinamarca (a partir del 2018) Gran
Bretantildea Paiacuteses Bajos Alemania Finlandia Beacutelgica entre otros
Otros paiacuteses
Israel Australia (en algunos Estados) y China son algunos de los otros paiacuteses
que autorizan el uso medicinal de la marihuana
43 Anaacutelisis de la propuesta
La propuesta del Poder Ejecutivo en su artiacuteculo primero autoriza soacutelo la importacioacuten y
ulterior comercializacioacuten y uso con fines medicinales de productos provenientes del
cannabis disponiendo que por reglamento se sentildeale las condiciones especiacuteficas para
ello
La Comisioacuten considera que para atender las necesidades de los pacientes y sus
parientes que por necesidad meacutedica (dado su delicado estado de salud) requieren el
uso de productos provenientes de cannabis la norma propuesta es insuficiente la
autorizacioacuten de la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis dado
a que los productos importados son de alto costo llegando incluso a tener precios
prohibitivos dado la poca oferta y la concentracioacuten en unos pocos laboratorios
extranjeros como lo veremos maacutes adelante
Asiacute mismo la Comisioacuten considera que la produccioacuten y comercializacioacuten debe ser
debidamente informada ya que como sabemos la cannabis (marihuana) posee dos
principales principios activos los cuales contienen los productos ofertados el THC
(tetrahidrocannabinol) con efectos psicoactivos y el CBD (cannabinoides) sin efectos
psicoactivos El THC se usa entre otros para el tratamiento de las naacuteuseas causadas
por la quimioterapia y aumentar el apetito en pacientes con peacuterdida de peso extrema
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causada por el SIDA tambieacuten puede disminuir el dolor la inflamacioacuten (hinchazoacuten y
enrojecimiento) y problemas de control muscular El CBD puede ser uacutetil para reducir el
dolor y la inflamacioacuten el control de crisis epileacutepticas y posiblemente inclusive el
tratamiento de enfermedades mentales y las adicciones8
La comisioacuten considera importante que cuando se hable productos medicinales
derivados del cannabis estos sean obtenidos a traveacutes de laboratorios farmaceacuteuticos
que cumplan con normas teacutecnicas y no mediante una fuente rudimentaria que no
ofrezca garantiacuteas al usuario pero debemos reconocer que hasta el momento soacutelo hay
tres medicamentos aprobados derivados del cannabis
DRONABINOL Nombre comercial Marinol del fabricante Unimed Pharmaceuticals
Inc Aprobada por la FDA norteamericana Costo 514 doacutelares al mes9
NABILONA Nombre comercial Cesamet del fabricante Valeant Pharmaceuticals
International Aprobada por la FDA Costo de 20 doacutelares por caacutepsula de 1 mg Costo
mensual US$ 120010 considerando una prescripcioacuten de dos caacutepsulas diarias
SATIVEX Marca aprobado en Canadaacute y Europa del fabricante Bayer Company
Costo un vial que dura 10 diacuteas cuesta 13 euros por diacutea o 390 euros mensuales11
Composicioacuten THC 27 mg y Cannabidiol 25 mg
Como se aprecia el costo de dichos productos resulta prohibitivo para la generalidad
de los pacientes en el Peruacute y muy oneroso inclusive para pacientes de Europa y
Estados Unidos cuyos seguros no cubran sus costos
Por consiguiente la Comisioacuten concluye que la propuesta de que soacutelo se autorice la
importacioacuten de los referidos productos resulta insuficiente y en todo caso no resuelve
el problema para los pacientes de nuestro paiacutes Es necesario aprobar el cultivo y la
produccioacuten nacional productos medicinales derivados del cannabis bajo regulacioacuten y
control estricto por supuesto de la autoridad sanitaria competente y otoacutergale licencia
a laboratorios farmaceacuteuticos evitando asiacute la elaboracioacuten de productos empiacutericamente
Es maacutes la autoridad sanitaria debe considerar la conveniencia de la autorizacioacuten del
aceite de cannabis proveniente de canabidiol ndashCBDndash que no tiene efectos
estupefacientes el cual es de uso de muchos pacientes en el Peruacute a pesar de que su
comercializacioacuten es auacuten ilegal llegando inclusive a la autoproduccioacuten artesanal del
mismo con los riesgos que con ello se corre Al respecto es necesario recordar que
8 httpswwwdrugabusegovpublicationsdrugfactsmarijuana-medicine 9 httpsconsumerhealthdaycomcancer-information-5lung-cancer-news-100iquest-usar-la-marihuana-para-el-tratamiento-del-dolor-una-pastilla-podr-iacute-a-durar-m-aacute-s-que-unas-caladas-675688html 10 httpwwwpreciosderemedioscomarresultado_busqphppattern=CESAMETampitem=product 11 httpwwwelmundoeselmundosalud20100621neurociencia1277137756html
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en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
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Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES MEDICINALES DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
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e) Las cantidades de drogas necesarias para agregar a las reservas que
constituyen las existencias especiales y
f) La cantidad necesaria de las distintas drogas para fines de exportacioacuten
Asimismo podraacute fijarse previsiones suplementarias cuando se produzcan
situaciones que lo justifiquen
Artiacuteculo 11 Los Organismos Estatales facultados para efectuar
exportaciones o importaciones de drogas requeriraacuten de la
correspondiente autorizacioacuten sanitaria otorgada por el Ministerio de
Salud
(hellip)
Artiacuteculo 44- Solamente con licencia de la Autoridad de Salud los
laboratorios de productos farmaceacuteuticos podraacuten elaborar
medicamentos que contengan drogas debiendo comunicar la cantidad y
naturaleza de la produccioacuten en la forma y oportunidades que establezca el
Reglamento
Dichos laboratorios quedan prohibidos de vender directamente al
puacuteblico tanto la droga pura como los preparadosrdquo3
La tendencia de esta norma es que el Estado tenga un rol directo y se requiera
de licencias de autorizacioacuten de los laboratorios de productos farmaceacuteuticos
para elaborar medicamentos que contengan drogas
Ley 29459 Ley de los productos farmaceacuteuticos dispositivos meacutedicos y
productos sanitarios
Esta norma ha previsto la posibilidad de la produccioacuten nacional y la importacioacuten
de entre otras sustancias estupefacientes psicotroacutepicas y precursoras de uso
meacutedico veamos
ldquoArtiacuteculo 17- De los estupefacientes psicotroacutepicos precursores y
otras sustancias sujetas a fiscalizacioacuten sanitaria
La fabricacioacuten la importacioacuten la exportacioacuten la distribucioacuten la
comercializacioacuten la investigacioacuten el almacenamiento la prescripcioacuten la
dispensacioacuten y el control de sustancias estupefacientes psicotroacutepicas
precursores y otras de uso meacutedico y cientiacutefico sujetas a fiscalizacioacuten
sanitaria y los productos que las contienen incluidos en los convenios
internacionales sobre la materia y los que determine la Autoridad Nacional
de Salud (ANS) se rigen por los referidos convenios y demaacutes normas
3 Decreto Ley 22095 Ley de Represioacuten del Traacutefico Iliacutecito de Drogas Las negritas son nuestras para enfatizar el tema que nos ocupa
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vigentes La relacioacuten de los mencionados productos es actualizada tomando
de base la uacuteltima edicioacuten del listado de la Junta Internacional de
Fiscalizacioacuten de Estupefacientesrdquo4
Convenios internacionales
En relacioacuten justamente de los convenios que sentildeala la norma antes mencionada
el Peruacute ha suscrito tres tratados internacionales la Convencioacuten Uacutenica de
Estupefacientes de 1961 el Convenio sobre Sustancias Psicotroacutepicas de
1971 y la Convencioacuten de las Naciones Unidas contra el Traacutefico Iliacutecito de
Drogas de Estupefacientes y Sustancias Psicotroacutepicas de 1988
documentos que al estar ratificados constituyen normativa interna del Peruacute de
conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Constitucioacuten Poliacutetica del
Peruacute5 Los dos primeros convenios permiten el uso de sustancias psicotroacutepicas
y estupefaciente para fines terapeacuteuticos
Asiacute pues como primera conclusioacuten esta Comisioacuten estima que ya existe un marco
normativo geneacuterico que permite al Estado peruano el uso de especies vegetales
estupefacientes para la eventual produccioacuten importacioacuten y exportacioacuten de productos
farmacoloacutegicos de uso medicinal Lamentablemente no se ha aplicado en el paiacutes a la
fecha
42 Referentes internacionales
La legalizacioacuten del uso de la marihuana o cannabis con fines medicinales y auacuten
recreativos en algunos paiacuteses es una tendencia creciente e irreversible en diversas
latitudes del mundo Entre los que se conoce los siguientes
Uruguay
El 20 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo promulgoacute la Ley 191726 por la
que se reguloacute el cultivo cosecha produccioacuten distribucioacuten y venta del cannabis
4 Las negritas son nuestras y tienen la finalidad de enfatizar el tema bajo anaacutelisis 5Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute ldquoArtiacuteculo 55 Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman
parte del derecho nacionalrdquo 6 Artiacuteculo 2- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 y sus leyes modificativas el Estado asumiraacute el control y la regulacioacuten de las actividades de importacioacuten exportacioacuten plantacioacuten cultivo cosecha produccioacuten adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo almacenamiento comercializacioacuten y distribucioacuten de cannabis y sus derivados o caacutentildeamo cuando correspondiere a traveacutes de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los teacuterminos y condiciones que al respecto fije la reglamentacioacuten Artiacuteculo 5ordm- Sustituacuteyase el artiacuteculo 3ordm del Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 en la redaccioacuten dada por el artiacuteculo 1ordm de la Ley Nordm 17016 de 22 de octubre de 1998 por el siguiente
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a cargo del Estado a traveacutes del Instituto de Regulacioacuten y Control del Cannabis
(IRCCA) dependiente del Ministerio de Salud Puacuteblica el cual puede entre otras
atribuciones ldquootorgar las licencias para producir elaborar acopiar distribuir y
expender cannabis psicoactivo asiacute como sus proacuterrogas modificaciones
suspensiones y supresiones conforme con lo dispuesto en la presente ley y en
la reglamentacioacuten respectivardquo Se autorizoacute pues el uso de la planta con fines
recreativos (hasta un maacuteximo de 40 gramos mensuales por persona) asiacute como
sus productos medicinales
Meacutexico
El 19 de junio del 2017 el Presidente de la Repuacuteblica promulgoacute el decreto
aprobado por el Congreso de la Unioacuten por el que se reformoacute y adicionoacute diversas
disposiciones de la Ley General de Salud y del Coacutedigo Penal Federal
disponiendo entre otros actos el uso medicinal del cannabis7
ARTIacuteCULO 3ordm- Quedan prohibidos la plantacioacuten el cultivo la cosecha y la comercializacioacuten de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia fiacutesica o psiacutequica con las siguientes excepciones
a) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigacioacuten cientiacutefica o para la elaboracioacuten de productos terapeacuteuticos de utilizacioacuten meacutedica Las plantaciones o cultivos en tal caso deberaacuten ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Puacuteblica y quedaraacuten bajo su control directo
7 ldquoArtiacuteculo Primero- Se reforman los artiacuteculos 237 paacuterrafo primero 245 fracciones I II y IV 290
paacuterrafo primero y se adicionan el artiacuteculo 235 Bis y un segundo paacuterrafo a la fraccioacuten V del artiacuteculo
245 de la Ley General de Salud para quedar como sigue
Artiacuteculo 235 Bis- La Secretariacutea de Salud deberaacute disentildear y ejecutar poliacuteticas puacuteblicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas asiacute como normar la investigacioacuten y produccioacuten nacional de los mismosrdquo
Artiacuteculo 290- La Secretariacutea de Salud otorgaraacute autorizacioacuten para importar estupefacientes substancias psicotroacutepicas productos o preparados que los contengan incluyendo los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas exclusivamente a
I y II
Artiacuteculo Segundo- Se adiciona un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 198 del Coacutedigo Penal Federal para quedar como sigue
Artiacuteculo 198-
()
La siembra cultivo o cosecha de plantas de marihuana no seraacute punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines meacutedicos y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones de la autorizacioacuten que para tal efecto emita el Ejecutivo Federalrdquo
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CANNABISrdquo
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Brasil
El 14 de enero del 2015 la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria organismo
que regula la produccioacuten y comercializacioacuten de productos farmaceacuteuticos en
Brasil reclasificoacute el cannabidiol (uno de los dos principales compuestos
orgaacutenicos de la cannabis) como sustancia ldquocontroladardquo en lugar de ldquoilegalrdquo con
lo cual dio paso al uso de los productos de la cannabis en tratamiento
terapeacuteutico de diversas enfermedades El Presidente de dicha agencia estatal
declaroacute entonces que ldquono hay ninguna razoacuten para seguir prohibiendo su usordquo
Esto se dio despueacutes que en el 2014 un juez autorizoacute a una madre el importar un
producto que conteniacutea derivados de la marihuana en su foacutermula para tratar de
aliviar las convulsiones que sufriacutea su pequentildea hija de cinco antildeos luego que un
panel de meacutedicos conformasen los efectos beneficiosos del producto
Posteriormente hasta este antildeo el Estado ha autorizado a una Fundacioacuten y a
tres familias a la siembra controlada de cannabis para extraer de ella los
remedios para diversas enfermedades La Fundacioacuten atiende a 379 pacientes
Puerto Rico
El 08 de julio del 2016 se aproboacute en Puerto Rico el ldquoReglamento para el Uso
Posesioacuten Cultivo Manufactura Fabricacioacuten Dispensacioacuten Distribucioacuten e
Investigacioacuten del Cannabis Medicinalrdquo por el cual ldquose autoriza el uso medicinal
de eacutesta y los productos medicinales de dicha sustancia para tratar condiciones
meacutedicas debilitantes asiacute como para realizar investigaciones cientiacuteficas
relacionadas al uso medicinal de dicha plantardquo asimismo se advierte que ldquoel
cultivo manufactura fabricacioacuten almacenamiento distribucioacuten yo
transportacioacuten y dispensacioacuten del cannabis y sus productos derivados estaraacuten
sujetos a medidas de control y seguridad seguacuten dispuesto en este Reglamentordquo
Jamaica
En febrero del 2015 se aproboacute la enmienda de la Ley de Drogas Peligrosas la
cual despenalizoacute la posesioacuten de hasta dos onzas (57 gramos) de marihuana y
creo una autoridad encargada de supervisar el uso de la planta para propoacutesitos
meacutedicos y cientiacuteficos
Chile
El 01 de diciembre del 2015 el gobierno de Michelle Bachelet modificoacute viacutea
decreto supremo el Reglamento de Estupefacientes y el de Psicotroacutepicos
ambos de 1983 autorizando el uso de cannabis y sus derivados en la
elaboracioacuten de productos farmaceacuteuticos de uso humano previa autorizacioacuten del
ISP Asimismo autorizoacute la venta al puacuteblico en farmacias y laboratorios de
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productos farmaceacuteuticos que contengan cannabis previa receta meacutedica La
siembra cultivo y cosecha de la planta soacutelo es legal si estaacute autorizada por el
Servicio Agriacutecola y Ganadero Ese mismo antildeo la Fundacioacuten Daya agrupacioacuten
que promueve la investigacioacuten de terapias alternativas obtuvo autorizacioacuten para
sembrar 6900 semillas de cannabis siendo actualmente la mayor plantacioacuten de
esa especie en el continente
Argentina
El 29 de marzo del 2016 el Senado Argentino aproboacute la ley que permite el uso
medicinal de productos derivados del cannabis habilitando su importacioacuten hasta
que el Estado esteacute en condiciones de producirlo a traveacutes de sus laboratorios
puacuteblicos Autoriza siacute el cultivo con fines de investigacioacuten por parte del Conicet y
el INTA organismos del Estado pero no el auto cultivo
Colombia
Mediante Ley 1787 del 06 de julio del 2016 Colombia creo el marco regulatorio
que permita el acceso seguro e informado al uso meacutedico y cientiacutefico del
cannabis y sus derivados en su territorio nacional asumiendo el Estado el
ldquocontrol y la regulacioacuten de las actividades de cultivo produccioacuten fabricacioacuten
adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo importacioacuten exportacioacuten almacenamiento
transporte comercializacioacuten distribucioacuten uso y posesioacuten de las semillas de la
planta de cannabis del cannabis de sus derivados y de los productos que lo
contengan con fines medicinales y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones que
al respecto fije la reglamentacioacutenrdquo (artiacuteculo 3) precisaacutendose que ldquoEn la
reglamentacioacuten y expedicioacuten de licencias para importacioacuten exportacioacuten
fabricacioacuten adquisicioacuten almacenamiento transporte comercializacioacuten
produccioacuten transformacioacuten y distribucioacuten de productos derivados de la planta
de cannabis debe protegerse la industria e iniciativas nacionalesrdquo (paraacutegrafo 8
del art 3)
Ecuador
Aunque no ha legalizado su uso mediante decreto 951 firmado por el ex
Presidente Correa se ha autorizado la produccioacuten de marihuana con ldquofines
industriales no farmaceacuteuticosrdquo pero tambieacuten ha autorizado investigacioacuten
cientiacutefica de la planta lo que abre las puertas para su eventual uso con fines
medicinales
Estados Unidos
El uso medicinal de la cannabis es legal en 23 Estados de los Estados Unidos
de Ameacuterica entre ellos Columbia Oregon Washington Colorado Arizona
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Connecticut Hawai Maine Montana Michigan New Jersey Nuevo Meacutexico
Rhode Island Vermont Alaska California Massachusetts y Nevada (en estos
tres uacuteltimos desde diciembre del 2016)
Canadaacute
Desde el 2001 estaacute autorizada la venta de productos medicinales derivados de
la cannabis con receta meacutedica y su cultivo (auacuten el auto cultivo) y distribucioacuten
en lugares controlados Sin embargo el 2014 se prohibioacute el auto cultivo pero
el Tribunal falloacute a favor de un grupo de auto cultivadores obligando a modificar
la ley para que el auto cultivo vuelva a ser legal
Europa
Es legal el uso de productos medicinales derivados del cannabis en Espantildea
Portugal Croacia Repuacuteblica Checa Dinamarca (a partir del 2018) Gran
Bretantildea Paiacuteses Bajos Alemania Finlandia Beacutelgica entre otros
Otros paiacuteses
Israel Australia (en algunos Estados) y China son algunos de los otros paiacuteses
que autorizan el uso medicinal de la marihuana
43 Anaacutelisis de la propuesta
La propuesta del Poder Ejecutivo en su artiacuteculo primero autoriza soacutelo la importacioacuten y
ulterior comercializacioacuten y uso con fines medicinales de productos provenientes del
cannabis disponiendo que por reglamento se sentildeale las condiciones especiacuteficas para
ello
La Comisioacuten considera que para atender las necesidades de los pacientes y sus
parientes que por necesidad meacutedica (dado su delicado estado de salud) requieren el
uso de productos provenientes de cannabis la norma propuesta es insuficiente la
autorizacioacuten de la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis dado
a que los productos importados son de alto costo llegando incluso a tener precios
prohibitivos dado la poca oferta y la concentracioacuten en unos pocos laboratorios
extranjeros como lo veremos maacutes adelante
Asiacute mismo la Comisioacuten considera que la produccioacuten y comercializacioacuten debe ser
debidamente informada ya que como sabemos la cannabis (marihuana) posee dos
principales principios activos los cuales contienen los productos ofertados el THC
(tetrahidrocannabinol) con efectos psicoactivos y el CBD (cannabinoides) sin efectos
psicoactivos El THC se usa entre otros para el tratamiento de las naacuteuseas causadas
por la quimioterapia y aumentar el apetito en pacientes con peacuterdida de peso extrema
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causada por el SIDA tambieacuten puede disminuir el dolor la inflamacioacuten (hinchazoacuten y
enrojecimiento) y problemas de control muscular El CBD puede ser uacutetil para reducir el
dolor y la inflamacioacuten el control de crisis epileacutepticas y posiblemente inclusive el
tratamiento de enfermedades mentales y las adicciones8
La comisioacuten considera importante que cuando se hable productos medicinales
derivados del cannabis estos sean obtenidos a traveacutes de laboratorios farmaceacuteuticos
que cumplan con normas teacutecnicas y no mediante una fuente rudimentaria que no
ofrezca garantiacuteas al usuario pero debemos reconocer que hasta el momento soacutelo hay
tres medicamentos aprobados derivados del cannabis
DRONABINOL Nombre comercial Marinol del fabricante Unimed Pharmaceuticals
Inc Aprobada por la FDA norteamericana Costo 514 doacutelares al mes9
NABILONA Nombre comercial Cesamet del fabricante Valeant Pharmaceuticals
International Aprobada por la FDA Costo de 20 doacutelares por caacutepsula de 1 mg Costo
mensual US$ 120010 considerando una prescripcioacuten de dos caacutepsulas diarias
SATIVEX Marca aprobado en Canadaacute y Europa del fabricante Bayer Company
Costo un vial que dura 10 diacuteas cuesta 13 euros por diacutea o 390 euros mensuales11
Composicioacuten THC 27 mg y Cannabidiol 25 mg
Como se aprecia el costo de dichos productos resulta prohibitivo para la generalidad
de los pacientes en el Peruacute y muy oneroso inclusive para pacientes de Europa y
Estados Unidos cuyos seguros no cubran sus costos
Por consiguiente la Comisioacuten concluye que la propuesta de que soacutelo se autorice la
importacioacuten de los referidos productos resulta insuficiente y en todo caso no resuelve
el problema para los pacientes de nuestro paiacutes Es necesario aprobar el cultivo y la
produccioacuten nacional productos medicinales derivados del cannabis bajo regulacioacuten y
control estricto por supuesto de la autoridad sanitaria competente y otoacutergale licencia
a laboratorios farmaceacuteuticos evitando asiacute la elaboracioacuten de productos empiacutericamente
Es maacutes la autoridad sanitaria debe considerar la conveniencia de la autorizacioacuten del
aceite de cannabis proveniente de canabidiol ndashCBDndash que no tiene efectos
estupefacientes el cual es de uso de muchos pacientes en el Peruacute a pesar de que su
comercializacioacuten es auacuten ilegal llegando inclusive a la autoproduccioacuten artesanal del
mismo con los riesgos que con ello se corre Al respecto es necesario recordar que
8 httpswwwdrugabusegovpublicationsdrugfactsmarijuana-medicine 9 httpsconsumerhealthdaycomcancer-information-5lung-cancer-news-100iquest-usar-la-marihuana-para-el-tratamiento-del-dolor-una-pastilla-podr-iacute-a-durar-m-aacute-s-que-unas-caladas-675688html 10 httpwwwpreciosderemedioscomarresultado_busqphppattern=CESAMETampitem=product 11 httpwwwelmundoeselmundosalud20100621neurociencia1277137756html
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en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
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Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
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DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
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CANNABISrdquo
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vigentes La relacioacuten de los mencionados productos es actualizada tomando
de base la uacuteltima edicioacuten del listado de la Junta Internacional de
Fiscalizacioacuten de Estupefacientesrdquo4
Convenios internacionales
En relacioacuten justamente de los convenios que sentildeala la norma antes mencionada
el Peruacute ha suscrito tres tratados internacionales la Convencioacuten Uacutenica de
Estupefacientes de 1961 el Convenio sobre Sustancias Psicotroacutepicas de
1971 y la Convencioacuten de las Naciones Unidas contra el Traacutefico Iliacutecito de
Drogas de Estupefacientes y Sustancias Psicotroacutepicas de 1988
documentos que al estar ratificados constituyen normativa interna del Peruacute de
conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 55 de la Constitucioacuten Poliacutetica del
Peruacute5 Los dos primeros convenios permiten el uso de sustancias psicotroacutepicas
y estupefaciente para fines terapeacuteuticos
Asiacute pues como primera conclusioacuten esta Comisioacuten estima que ya existe un marco
normativo geneacuterico que permite al Estado peruano el uso de especies vegetales
estupefacientes para la eventual produccioacuten importacioacuten y exportacioacuten de productos
farmacoloacutegicos de uso medicinal Lamentablemente no se ha aplicado en el paiacutes a la
fecha
42 Referentes internacionales
La legalizacioacuten del uso de la marihuana o cannabis con fines medicinales y auacuten
recreativos en algunos paiacuteses es una tendencia creciente e irreversible en diversas
latitudes del mundo Entre los que se conoce los siguientes
Uruguay
El 20 de diciembre del 2013 el Poder Ejecutivo promulgoacute la Ley 191726 por la
que se reguloacute el cultivo cosecha produccioacuten distribucioacuten y venta del cannabis
4 Las negritas son nuestras y tienen la finalidad de enfatizar el tema bajo anaacutelisis 5Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute ldquoArtiacuteculo 55 Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman
parte del derecho nacionalrdquo 6 Artiacuteculo 2- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 y sus leyes modificativas el Estado asumiraacute el control y la regulacioacuten de las actividades de importacioacuten exportacioacuten plantacioacuten cultivo cosecha produccioacuten adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo almacenamiento comercializacioacuten y distribucioacuten de cannabis y sus derivados o caacutentildeamo cuando correspondiere a traveacutes de las instituciones a las cuales otorgue mandato legal conforme con lo dispuesto en la presente ley y en los teacuterminos y condiciones que al respecto fije la reglamentacioacuten Artiacuteculo 5ordm- Sustituacuteyase el artiacuteculo 3ordm del Decreto-Ley Nordm 14294 de 31 de octubre de 1974 en la redaccioacuten dada por el artiacuteculo 1ordm de la Ley Nordm 17016 de 22 de octubre de 1998 por el siguiente
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DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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a cargo del Estado a traveacutes del Instituto de Regulacioacuten y Control del Cannabis
(IRCCA) dependiente del Ministerio de Salud Puacuteblica el cual puede entre otras
atribuciones ldquootorgar las licencias para producir elaborar acopiar distribuir y
expender cannabis psicoactivo asiacute como sus proacuterrogas modificaciones
suspensiones y supresiones conforme con lo dispuesto en la presente ley y en
la reglamentacioacuten respectivardquo Se autorizoacute pues el uso de la planta con fines
recreativos (hasta un maacuteximo de 40 gramos mensuales por persona) asiacute como
sus productos medicinales
Meacutexico
El 19 de junio del 2017 el Presidente de la Repuacuteblica promulgoacute el decreto
aprobado por el Congreso de la Unioacuten por el que se reformoacute y adicionoacute diversas
disposiciones de la Ley General de Salud y del Coacutedigo Penal Federal
disponiendo entre otros actos el uso medicinal del cannabis7
ARTIacuteCULO 3ordm- Quedan prohibidos la plantacioacuten el cultivo la cosecha y la comercializacioacuten de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia fiacutesica o psiacutequica con las siguientes excepciones
a) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigacioacuten cientiacutefica o para la elaboracioacuten de productos terapeacuteuticos de utilizacioacuten meacutedica Las plantaciones o cultivos en tal caso deberaacuten ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Puacuteblica y quedaraacuten bajo su control directo
7 ldquoArtiacuteculo Primero- Se reforman los artiacuteculos 237 paacuterrafo primero 245 fracciones I II y IV 290
paacuterrafo primero y se adicionan el artiacuteculo 235 Bis y un segundo paacuterrafo a la fraccioacuten V del artiacuteculo
245 de la Ley General de Salud para quedar como sigue
Artiacuteculo 235 Bis- La Secretariacutea de Salud deberaacute disentildear y ejecutar poliacuteticas puacuteblicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas asiacute como normar la investigacioacuten y produccioacuten nacional de los mismosrdquo
Artiacuteculo 290- La Secretariacutea de Salud otorgaraacute autorizacioacuten para importar estupefacientes substancias psicotroacutepicas productos o preparados que los contengan incluyendo los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas exclusivamente a
I y II
Artiacuteculo Segundo- Se adiciona un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 198 del Coacutedigo Penal Federal para quedar como sigue
Artiacuteculo 198-
()
La siembra cultivo o cosecha de plantas de marihuana no seraacute punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines meacutedicos y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones de la autorizacioacuten que para tal efecto emita el Ejecutivo Federalrdquo
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Brasil
El 14 de enero del 2015 la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria organismo
que regula la produccioacuten y comercializacioacuten de productos farmaceacuteuticos en
Brasil reclasificoacute el cannabidiol (uno de los dos principales compuestos
orgaacutenicos de la cannabis) como sustancia ldquocontroladardquo en lugar de ldquoilegalrdquo con
lo cual dio paso al uso de los productos de la cannabis en tratamiento
terapeacuteutico de diversas enfermedades El Presidente de dicha agencia estatal
declaroacute entonces que ldquono hay ninguna razoacuten para seguir prohibiendo su usordquo
Esto se dio despueacutes que en el 2014 un juez autorizoacute a una madre el importar un
producto que conteniacutea derivados de la marihuana en su foacutermula para tratar de
aliviar las convulsiones que sufriacutea su pequentildea hija de cinco antildeos luego que un
panel de meacutedicos conformasen los efectos beneficiosos del producto
Posteriormente hasta este antildeo el Estado ha autorizado a una Fundacioacuten y a
tres familias a la siembra controlada de cannabis para extraer de ella los
remedios para diversas enfermedades La Fundacioacuten atiende a 379 pacientes
Puerto Rico
El 08 de julio del 2016 se aproboacute en Puerto Rico el ldquoReglamento para el Uso
Posesioacuten Cultivo Manufactura Fabricacioacuten Dispensacioacuten Distribucioacuten e
Investigacioacuten del Cannabis Medicinalrdquo por el cual ldquose autoriza el uso medicinal
de eacutesta y los productos medicinales de dicha sustancia para tratar condiciones
meacutedicas debilitantes asiacute como para realizar investigaciones cientiacuteficas
relacionadas al uso medicinal de dicha plantardquo asimismo se advierte que ldquoel
cultivo manufactura fabricacioacuten almacenamiento distribucioacuten yo
transportacioacuten y dispensacioacuten del cannabis y sus productos derivados estaraacuten
sujetos a medidas de control y seguridad seguacuten dispuesto en este Reglamentordquo
Jamaica
En febrero del 2015 se aproboacute la enmienda de la Ley de Drogas Peligrosas la
cual despenalizoacute la posesioacuten de hasta dos onzas (57 gramos) de marihuana y
creo una autoridad encargada de supervisar el uso de la planta para propoacutesitos
meacutedicos y cientiacuteficos
Chile
El 01 de diciembre del 2015 el gobierno de Michelle Bachelet modificoacute viacutea
decreto supremo el Reglamento de Estupefacientes y el de Psicotroacutepicos
ambos de 1983 autorizando el uso de cannabis y sus derivados en la
elaboracioacuten de productos farmaceacuteuticos de uso humano previa autorizacioacuten del
ISP Asimismo autorizoacute la venta al puacuteblico en farmacias y laboratorios de
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productos farmaceacuteuticos que contengan cannabis previa receta meacutedica La
siembra cultivo y cosecha de la planta soacutelo es legal si estaacute autorizada por el
Servicio Agriacutecola y Ganadero Ese mismo antildeo la Fundacioacuten Daya agrupacioacuten
que promueve la investigacioacuten de terapias alternativas obtuvo autorizacioacuten para
sembrar 6900 semillas de cannabis siendo actualmente la mayor plantacioacuten de
esa especie en el continente
Argentina
El 29 de marzo del 2016 el Senado Argentino aproboacute la ley que permite el uso
medicinal de productos derivados del cannabis habilitando su importacioacuten hasta
que el Estado esteacute en condiciones de producirlo a traveacutes de sus laboratorios
puacuteblicos Autoriza siacute el cultivo con fines de investigacioacuten por parte del Conicet y
el INTA organismos del Estado pero no el auto cultivo
Colombia
Mediante Ley 1787 del 06 de julio del 2016 Colombia creo el marco regulatorio
que permita el acceso seguro e informado al uso meacutedico y cientiacutefico del
cannabis y sus derivados en su territorio nacional asumiendo el Estado el
ldquocontrol y la regulacioacuten de las actividades de cultivo produccioacuten fabricacioacuten
adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo importacioacuten exportacioacuten almacenamiento
transporte comercializacioacuten distribucioacuten uso y posesioacuten de las semillas de la
planta de cannabis del cannabis de sus derivados y de los productos que lo
contengan con fines medicinales y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones que
al respecto fije la reglamentacioacutenrdquo (artiacuteculo 3) precisaacutendose que ldquoEn la
reglamentacioacuten y expedicioacuten de licencias para importacioacuten exportacioacuten
fabricacioacuten adquisicioacuten almacenamiento transporte comercializacioacuten
produccioacuten transformacioacuten y distribucioacuten de productos derivados de la planta
de cannabis debe protegerse la industria e iniciativas nacionalesrdquo (paraacutegrafo 8
del art 3)
Ecuador
Aunque no ha legalizado su uso mediante decreto 951 firmado por el ex
Presidente Correa se ha autorizado la produccioacuten de marihuana con ldquofines
industriales no farmaceacuteuticosrdquo pero tambieacuten ha autorizado investigacioacuten
cientiacutefica de la planta lo que abre las puertas para su eventual uso con fines
medicinales
Estados Unidos
El uso medicinal de la cannabis es legal en 23 Estados de los Estados Unidos
de Ameacuterica entre ellos Columbia Oregon Washington Colorado Arizona
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Connecticut Hawai Maine Montana Michigan New Jersey Nuevo Meacutexico
Rhode Island Vermont Alaska California Massachusetts y Nevada (en estos
tres uacuteltimos desde diciembre del 2016)
Canadaacute
Desde el 2001 estaacute autorizada la venta de productos medicinales derivados de
la cannabis con receta meacutedica y su cultivo (auacuten el auto cultivo) y distribucioacuten
en lugares controlados Sin embargo el 2014 se prohibioacute el auto cultivo pero
el Tribunal falloacute a favor de un grupo de auto cultivadores obligando a modificar
la ley para que el auto cultivo vuelva a ser legal
Europa
Es legal el uso de productos medicinales derivados del cannabis en Espantildea
Portugal Croacia Repuacuteblica Checa Dinamarca (a partir del 2018) Gran
Bretantildea Paiacuteses Bajos Alemania Finlandia Beacutelgica entre otros
Otros paiacuteses
Israel Australia (en algunos Estados) y China son algunos de los otros paiacuteses
que autorizan el uso medicinal de la marihuana
43 Anaacutelisis de la propuesta
La propuesta del Poder Ejecutivo en su artiacuteculo primero autoriza soacutelo la importacioacuten y
ulterior comercializacioacuten y uso con fines medicinales de productos provenientes del
cannabis disponiendo que por reglamento se sentildeale las condiciones especiacuteficas para
ello
La Comisioacuten considera que para atender las necesidades de los pacientes y sus
parientes que por necesidad meacutedica (dado su delicado estado de salud) requieren el
uso de productos provenientes de cannabis la norma propuesta es insuficiente la
autorizacioacuten de la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis dado
a que los productos importados son de alto costo llegando incluso a tener precios
prohibitivos dado la poca oferta y la concentracioacuten en unos pocos laboratorios
extranjeros como lo veremos maacutes adelante
Asiacute mismo la Comisioacuten considera que la produccioacuten y comercializacioacuten debe ser
debidamente informada ya que como sabemos la cannabis (marihuana) posee dos
principales principios activos los cuales contienen los productos ofertados el THC
(tetrahidrocannabinol) con efectos psicoactivos y el CBD (cannabinoides) sin efectos
psicoactivos El THC se usa entre otros para el tratamiento de las naacuteuseas causadas
por la quimioterapia y aumentar el apetito en pacientes con peacuterdida de peso extrema
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causada por el SIDA tambieacuten puede disminuir el dolor la inflamacioacuten (hinchazoacuten y
enrojecimiento) y problemas de control muscular El CBD puede ser uacutetil para reducir el
dolor y la inflamacioacuten el control de crisis epileacutepticas y posiblemente inclusive el
tratamiento de enfermedades mentales y las adicciones8
La comisioacuten considera importante que cuando se hable productos medicinales
derivados del cannabis estos sean obtenidos a traveacutes de laboratorios farmaceacuteuticos
que cumplan con normas teacutecnicas y no mediante una fuente rudimentaria que no
ofrezca garantiacuteas al usuario pero debemos reconocer que hasta el momento soacutelo hay
tres medicamentos aprobados derivados del cannabis
DRONABINOL Nombre comercial Marinol del fabricante Unimed Pharmaceuticals
Inc Aprobada por la FDA norteamericana Costo 514 doacutelares al mes9
NABILONA Nombre comercial Cesamet del fabricante Valeant Pharmaceuticals
International Aprobada por la FDA Costo de 20 doacutelares por caacutepsula de 1 mg Costo
mensual US$ 120010 considerando una prescripcioacuten de dos caacutepsulas diarias
SATIVEX Marca aprobado en Canadaacute y Europa del fabricante Bayer Company
Costo un vial que dura 10 diacuteas cuesta 13 euros por diacutea o 390 euros mensuales11
Composicioacuten THC 27 mg y Cannabidiol 25 mg
Como se aprecia el costo de dichos productos resulta prohibitivo para la generalidad
de los pacientes en el Peruacute y muy oneroso inclusive para pacientes de Europa y
Estados Unidos cuyos seguros no cubran sus costos
Por consiguiente la Comisioacuten concluye que la propuesta de que soacutelo se autorice la
importacioacuten de los referidos productos resulta insuficiente y en todo caso no resuelve
el problema para los pacientes de nuestro paiacutes Es necesario aprobar el cultivo y la
produccioacuten nacional productos medicinales derivados del cannabis bajo regulacioacuten y
control estricto por supuesto de la autoridad sanitaria competente y otoacutergale licencia
a laboratorios farmaceacuteuticos evitando asiacute la elaboracioacuten de productos empiacutericamente
Es maacutes la autoridad sanitaria debe considerar la conveniencia de la autorizacioacuten del
aceite de cannabis proveniente de canabidiol ndashCBDndash que no tiene efectos
estupefacientes el cual es de uso de muchos pacientes en el Peruacute a pesar de que su
comercializacioacuten es auacuten ilegal llegando inclusive a la autoproduccioacuten artesanal del
mismo con los riesgos que con ello se corre Al respecto es necesario recordar que
8 httpswwwdrugabusegovpublicationsdrugfactsmarijuana-medicine 9 httpsconsumerhealthdaycomcancer-information-5lung-cancer-news-100iquest-usar-la-marihuana-para-el-tratamiento-del-dolor-una-pastilla-podr-iacute-a-durar-m-aacute-s-que-unas-caladas-675688html 10 httpwwwpreciosderemedioscomarresultado_busqphppattern=CESAMETampitem=product 11 httpwwwelmundoeselmundosalud20100621neurociencia1277137756html
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en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
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Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
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DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
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PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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a cargo del Estado a traveacutes del Instituto de Regulacioacuten y Control del Cannabis
(IRCCA) dependiente del Ministerio de Salud Puacuteblica el cual puede entre otras
atribuciones ldquootorgar las licencias para producir elaborar acopiar distribuir y
expender cannabis psicoactivo asiacute como sus proacuterrogas modificaciones
suspensiones y supresiones conforme con lo dispuesto en la presente ley y en
la reglamentacioacuten respectivardquo Se autorizoacute pues el uso de la planta con fines
recreativos (hasta un maacuteximo de 40 gramos mensuales por persona) asiacute como
sus productos medicinales
Meacutexico
El 19 de junio del 2017 el Presidente de la Repuacuteblica promulgoacute el decreto
aprobado por el Congreso de la Unioacuten por el que se reformoacute y adicionoacute diversas
disposiciones de la Ley General de Salud y del Coacutedigo Penal Federal
disponiendo entre otros actos el uso medicinal del cannabis7
ARTIacuteCULO 3ordm- Quedan prohibidos la plantacioacuten el cultivo la cosecha y la comercializacioacuten de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia fiacutesica o psiacutequica con las siguientes excepciones
a) Cuando se realicen con exclusivos fines de investigacioacuten cientiacutefica o para la elaboracioacuten de productos terapeacuteuticos de utilizacioacuten meacutedica Las plantaciones o cultivos en tal caso deberaacuten ser autorizados previamente por el Ministerio de Salud Puacuteblica y quedaraacuten bajo su control directo
7 ldquoArtiacuteculo Primero- Se reforman los artiacuteculos 237 paacuterrafo primero 245 fracciones I II y IV 290
paacuterrafo primero y se adicionan el artiacuteculo 235 Bis y un segundo paacuterrafo a la fraccioacuten V del artiacuteculo
245 de la Ley General de Salud para quedar como sigue
Artiacuteculo 235 Bis- La Secretariacutea de Salud deberaacute disentildear y ejecutar poliacuteticas puacuteblicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas asiacute como normar la investigacioacuten y produccioacuten nacional de los mismosrdquo
Artiacuteculo 290- La Secretariacutea de Salud otorgaraacute autorizacioacuten para importar estupefacientes substancias psicotroacutepicas productos o preparados que los contengan incluyendo los derivados farmacoloacutegicos de la cannabis sativa iacutendica y americana o marihuana entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol sus isoacutemeros y variantes estereoquiacutemicas exclusivamente a
I y II
Artiacuteculo Segundo- Se adiciona un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 198 del Coacutedigo Penal Federal para quedar como sigue
Artiacuteculo 198-
()
La siembra cultivo o cosecha de plantas de marihuana no seraacute punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines meacutedicos y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones de la autorizacioacuten que para tal efecto emita el Ejecutivo Federalrdquo
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PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
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Brasil
El 14 de enero del 2015 la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria organismo
que regula la produccioacuten y comercializacioacuten de productos farmaceacuteuticos en
Brasil reclasificoacute el cannabidiol (uno de los dos principales compuestos
orgaacutenicos de la cannabis) como sustancia ldquocontroladardquo en lugar de ldquoilegalrdquo con
lo cual dio paso al uso de los productos de la cannabis en tratamiento
terapeacuteutico de diversas enfermedades El Presidente de dicha agencia estatal
declaroacute entonces que ldquono hay ninguna razoacuten para seguir prohibiendo su usordquo
Esto se dio despueacutes que en el 2014 un juez autorizoacute a una madre el importar un
producto que conteniacutea derivados de la marihuana en su foacutermula para tratar de
aliviar las convulsiones que sufriacutea su pequentildea hija de cinco antildeos luego que un
panel de meacutedicos conformasen los efectos beneficiosos del producto
Posteriormente hasta este antildeo el Estado ha autorizado a una Fundacioacuten y a
tres familias a la siembra controlada de cannabis para extraer de ella los
remedios para diversas enfermedades La Fundacioacuten atiende a 379 pacientes
Puerto Rico
El 08 de julio del 2016 se aproboacute en Puerto Rico el ldquoReglamento para el Uso
Posesioacuten Cultivo Manufactura Fabricacioacuten Dispensacioacuten Distribucioacuten e
Investigacioacuten del Cannabis Medicinalrdquo por el cual ldquose autoriza el uso medicinal
de eacutesta y los productos medicinales de dicha sustancia para tratar condiciones
meacutedicas debilitantes asiacute como para realizar investigaciones cientiacuteficas
relacionadas al uso medicinal de dicha plantardquo asimismo se advierte que ldquoel
cultivo manufactura fabricacioacuten almacenamiento distribucioacuten yo
transportacioacuten y dispensacioacuten del cannabis y sus productos derivados estaraacuten
sujetos a medidas de control y seguridad seguacuten dispuesto en este Reglamentordquo
Jamaica
En febrero del 2015 se aproboacute la enmienda de la Ley de Drogas Peligrosas la
cual despenalizoacute la posesioacuten de hasta dos onzas (57 gramos) de marihuana y
creo una autoridad encargada de supervisar el uso de la planta para propoacutesitos
meacutedicos y cientiacuteficos
Chile
El 01 de diciembre del 2015 el gobierno de Michelle Bachelet modificoacute viacutea
decreto supremo el Reglamento de Estupefacientes y el de Psicotroacutepicos
ambos de 1983 autorizando el uso de cannabis y sus derivados en la
elaboracioacuten de productos farmaceacuteuticos de uso humano previa autorizacioacuten del
ISP Asimismo autorizoacute la venta al puacuteblico en farmacias y laboratorios de
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productos farmaceacuteuticos que contengan cannabis previa receta meacutedica La
siembra cultivo y cosecha de la planta soacutelo es legal si estaacute autorizada por el
Servicio Agriacutecola y Ganadero Ese mismo antildeo la Fundacioacuten Daya agrupacioacuten
que promueve la investigacioacuten de terapias alternativas obtuvo autorizacioacuten para
sembrar 6900 semillas de cannabis siendo actualmente la mayor plantacioacuten de
esa especie en el continente
Argentina
El 29 de marzo del 2016 el Senado Argentino aproboacute la ley que permite el uso
medicinal de productos derivados del cannabis habilitando su importacioacuten hasta
que el Estado esteacute en condiciones de producirlo a traveacutes de sus laboratorios
puacuteblicos Autoriza siacute el cultivo con fines de investigacioacuten por parte del Conicet y
el INTA organismos del Estado pero no el auto cultivo
Colombia
Mediante Ley 1787 del 06 de julio del 2016 Colombia creo el marco regulatorio
que permita el acceso seguro e informado al uso meacutedico y cientiacutefico del
cannabis y sus derivados en su territorio nacional asumiendo el Estado el
ldquocontrol y la regulacioacuten de las actividades de cultivo produccioacuten fabricacioacuten
adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo importacioacuten exportacioacuten almacenamiento
transporte comercializacioacuten distribucioacuten uso y posesioacuten de las semillas de la
planta de cannabis del cannabis de sus derivados y de los productos que lo
contengan con fines medicinales y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones que
al respecto fije la reglamentacioacutenrdquo (artiacuteculo 3) precisaacutendose que ldquoEn la
reglamentacioacuten y expedicioacuten de licencias para importacioacuten exportacioacuten
fabricacioacuten adquisicioacuten almacenamiento transporte comercializacioacuten
produccioacuten transformacioacuten y distribucioacuten de productos derivados de la planta
de cannabis debe protegerse la industria e iniciativas nacionalesrdquo (paraacutegrafo 8
del art 3)
Ecuador
Aunque no ha legalizado su uso mediante decreto 951 firmado por el ex
Presidente Correa se ha autorizado la produccioacuten de marihuana con ldquofines
industriales no farmaceacuteuticosrdquo pero tambieacuten ha autorizado investigacioacuten
cientiacutefica de la planta lo que abre las puertas para su eventual uso con fines
medicinales
Estados Unidos
El uso medicinal de la cannabis es legal en 23 Estados de los Estados Unidos
de Ameacuterica entre ellos Columbia Oregon Washington Colorado Arizona
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Connecticut Hawai Maine Montana Michigan New Jersey Nuevo Meacutexico
Rhode Island Vermont Alaska California Massachusetts y Nevada (en estos
tres uacuteltimos desde diciembre del 2016)
Canadaacute
Desde el 2001 estaacute autorizada la venta de productos medicinales derivados de
la cannabis con receta meacutedica y su cultivo (auacuten el auto cultivo) y distribucioacuten
en lugares controlados Sin embargo el 2014 se prohibioacute el auto cultivo pero
el Tribunal falloacute a favor de un grupo de auto cultivadores obligando a modificar
la ley para que el auto cultivo vuelva a ser legal
Europa
Es legal el uso de productos medicinales derivados del cannabis en Espantildea
Portugal Croacia Repuacuteblica Checa Dinamarca (a partir del 2018) Gran
Bretantildea Paiacuteses Bajos Alemania Finlandia Beacutelgica entre otros
Otros paiacuteses
Israel Australia (en algunos Estados) y China son algunos de los otros paiacuteses
que autorizan el uso medicinal de la marihuana
43 Anaacutelisis de la propuesta
La propuesta del Poder Ejecutivo en su artiacuteculo primero autoriza soacutelo la importacioacuten y
ulterior comercializacioacuten y uso con fines medicinales de productos provenientes del
cannabis disponiendo que por reglamento se sentildeale las condiciones especiacuteficas para
ello
La Comisioacuten considera que para atender las necesidades de los pacientes y sus
parientes que por necesidad meacutedica (dado su delicado estado de salud) requieren el
uso de productos provenientes de cannabis la norma propuesta es insuficiente la
autorizacioacuten de la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis dado
a que los productos importados son de alto costo llegando incluso a tener precios
prohibitivos dado la poca oferta y la concentracioacuten en unos pocos laboratorios
extranjeros como lo veremos maacutes adelante
Asiacute mismo la Comisioacuten considera que la produccioacuten y comercializacioacuten debe ser
debidamente informada ya que como sabemos la cannabis (marihuana) posee dos
principales principios activos los cuales contienen los productos ofertados el THC
(tetrahidrocannabinol) con efectos psicoactivos y el CBD (cannabinoides) sin efectos
psicoactivos El THC se usa entre otros para el tratamiento de las naacuteuseas causadas
por la quimioterapia y aumentar el apetito en pacientes con peacuterdida de peso extrema
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causada por el SIDA tambieacuten puede disminuir el dolor la inflamacioacuten (hinchazoacuten y
enrojecimiento) y problemas de control muscular El CBD puede ser uacutetil para reducir el
dolor y la inflamacioacuten el control de crisis epileacutepticas y posiblemente inclusive el
tratamiento de enfermedades mentales y las adicciones8
La comisioacuten considera importante que cuando se hable productos medicinales
derivados del cannabis estos sean obtenidos a traveacutes de laboratorios farmaceacuteuticos
que cumplan con normas teacutecnicas y no mediante una fuente rudimentaria que no
ofrezca garantiacuteas al usuario pero debemos reconocer que hasta el momento soacutelo hay
tres medicamentos aprobados derivados del cannabis
DRONABINOL Nombre comercial Marinol del fabricante Unimed Pharmaceuticals
Inc Aprobada por la FDA norteamericana Costo 514 doacutelares al mes9
NABILONA Nombre comercial Cesamet del fabricante Valeant Pharmaceuticals
International Aprobada por la FDA Costo de 20 doacutelares por caacutepsula de 1 mg Costo
mensual US$ 120010 considerando una prescripcioacuten de dos caacutepsulas diarias
SATIVEX Marca aprobado en Canadaacute y Europa del fabricante Bayer Company
Costo un vial que dura 10 diacuteas cuesta 13 euros por diacutea o 390 euros mensuales11
Composicioacuten THC 27 mg y Cannabidiol 25 mg
Como se aprecia el costo de dichos productos resulta prohibitivo para la generalidad
de los pacientes en el Peruacute y muy oneroso inclusive para pacientes de Europa y
Estados Unidos cuyos seguros no cubran sus costos
Por consiguiente la Comisioacuten concluye que la propuesta de que soacutelo se autorice la
importacioacuten de los referidos productos resulta insuficiente y en todo caso no resuelve
el problema para los pacientes de nuestro paiacutes Es necesario aprobar el cultivo y la
produccioacuten nacional productos medicinales derivados del cannabis bajo regulacioacuten y
control estricto por supuesto de la autoridad sanitaria competente y otoacutergale licencia
a laboratorios farmaceacuteuticos evitando asiacute la elaboracioacuten de productos empiacutericamente
Es maacutes la autoridad sanitaria debe considerar la conveniencia de la autorizacioacuten del
aceite de cannabis proveniente de canabidiol ndashCBDndash que no tiene efectos
estupefacientes el cual es de uso de muchos pacientes en el Peruacute a pesar de que su
comercializacioacuten es auacuten ilegal llegando inclusive a la autoproduccioacuten artesanal del
mismo con los riesgos que con ello se corre Al respecto es necesario recordar que
8 httpswwwdrugabusegovpublicationsdrugfactsmarijuana-medicine 9 httpsconsumerhealthdaycomcancer-information-5lung-cancer-news-100iquest-usar-la-marihuana-para-el-tratamiento-del-dolor-una-pastilla-podr-iacute-a-durar-m-aacute-s-que-unas-caladas-675688html 10 httpwwwpreciosderemedioscomarresultado_busqphppattern=CESAMETampitem=product 11 httpwwwelmundoeselmundosalud20100621neurociencia1277137756html
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en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
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9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
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Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
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DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
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Brasil
El 14 de enero del 2015 la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria organismo
que regula la produccioacuten y comercializacioacuten de productos farmaceacuteuticos en
Brasil reclasificoacute el cannabidiol (uno de los dos principales compuestos
orgaacutenicos de la cannabis) como sustancia ldquocontroladardquo en lugar de ldquoilegalrdquo con
lo cual dio paso al uso de los productos de la cannabis en tratamiento
terapeacuteutico de diversas enfermedades El Presidente de dicha agencia estatal
declaroacute entonces que ldquono hay ninguna razoacuten para seguir prohibiendo su usordquo
Esto se dio despueacutes que en el 2014 un juez autorizoacute a una madre el importar un
producto que conteniacutea derivados de la marihuana en su foacutermula para tratar de
aliviar las convulsiones que sufriacutea su pequentildea hija de cinco antildeos luego que un
panel de meacutedicos conformasen los efectos beneficiosos del producto
Posteriormente hasta este antildeo el Estado ha autorizado a una Fundacioacuten y a
tres familias a la siembra controlada de cannabis para extraer de ella los
remedios para diversas enfermedades La Fundacioacuten atiende a 379 pacientes
Puerto Rico
El 08 de julio del 2016 se aproboacute en Puerto Rico el ldquoReglamento para el Uso
Posesioacuten Cultivo Manufactura Fabricacioacuten Dispensacioacuten Distribucioacuten e
Investigacioacuten del Cannabis Medicinalrdquo por el cual ldquose autoriza el uso medicinal
de eacutesta y los productos medicinales de dicha sustancia para tratar condiciones
meacutedicas debilitantes asiacute como para realizar investigaciones cientiacuteficas
relacionadas al uso medicinal de dicha plantardquo asimismo se advierte que ldquoel
cultivo manufactura fabricacioacuten almacenamiento distribucioacuten yo
transportacioacuten y dispensacioacuten del cannabis y sus productos derivados estaraacuten
sujetos a medidas de control y seguridad seguacuten dispuesto en este Reglamentordquo
Jamaica
En febrero del 2015 se aproboacute la enmienda de la Ley de Drogas Peligrosas la
cual despenalizoacute la posesioacuten de hasta dos onzas (57 gramos) de marihuana y
creo una autoridad encargada de supervisar el uso de la planta para propoacutesitos
meacutedicos y cientiacuteficos
Chile
El 01 de diciembre del 2015 el gobierno de Michelle Bachelet modificoacute viacutea
decreto supremo el Reglamento de Estupefacientes y el de Psicotroacutepicos
ambos de 1983 autorizando el uso de cannabis y sus derivados en la
elaboracioacuten de productos farmaceacuteuticos de uso humano previa autorizacioacuten del
ISP Asimismo autorizoacute la venta al puacuteblico en farmacias y laboratorios de
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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productos farmaceacuteuticos que contengan cannabis previa receta meacutedica La
siembra cultivo y cosecha de la planta soacutelo es legal si estaacute autorizada por el
Servicio Agriacutecola y Ganadero Ese mismo antildeo la Fundacioacuten Daya agrupacioacuten
que promueve la investigacioacuten de terapias alternativas obtuvo autorizacioacuten para
sembrar 6900 semillas de cannabis siendo actualmente la mayor plantacioacuten de
esa especie en el continente
Argentina
El 29 de marzo del 2016 el Senado Argentino aproboacute la ley que permite el uso
medicinal de productos derivados del cannabis habilitando su importacioacuten hasta
que el Estado esteacute en condiciones de producirlo a traveacutes de sus laboratorios
puacuteblicos Autoriza siacute el cultivo con fines de investigacioacuten por parte del Conicet y
el INTA organismos del Estado pero no el auto cultivo
Colombia
Mediante Ley 1787 del 06 de julio del 2016 Colombia creo el marco regulatorio
que permita el acceso seguro e informado al uso meacutedico y cientiacutefico del
cannabis y sus derivados en su territorio nacional asumiendo el Estado el
ldquocontrol y la regulacioacuten de las actividades de cultivo produccioacuten fabricacioacuten
adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo importacioacuten exportacioacuten almacenamiento
transporte comercializacioacuten distribucioacuten uso y posesioacuten de las semillas de la
planta de cannabis del cannabis de sus derivados y de los productos que lo
contengan con fines medicinales y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones que
al respecto fije la reglamentacioacutenrdquo (artiacuteculo 3) precisaacutendose que ldquoEn la
reglamentacioacuten y expedicioacuten de licencias para importacioacuten exportacioacuten
fabricacioacuten adquisicioacuten almacenamiento transporte comercializacioacuten
produccioacuten transformacioacuten y distribucioacuten de productos derivados de la planta
de cannabis debe protegerse la industria e iniciativas nacionalesrdquo (paraacutegrafo 8
del art 3)
Ecuador
Aunque no ha legalizado su uso mediante decreto 951 firmado por el ex
Presidente Correa se ha autorizado la produccioacuten de marihuana con ldquofines
industriales no farmaceacuteuticosrdquo pero tambieacuten ha autorizado investigacioacuten
cientiacutefica de la planta lo que abre las puertas para su eventual uso con fines
medicinales
Estados Unidos
El uso medicinal de la cannabis es legal en 23 Estados de los Estados Unidos
de Ameacuterica entre ellos Columbia Oregon Washington Colorado Arizona
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PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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Connecticut Hawai Maine Montana Michigan New Jersey Nuevo Meacutexico
Rhode Island Vermont Alaska California Massachusetts y Nevada (en estos
tres uacuteltimos desde diciembre del 2016)
Canadaacute
Desde el 2001 estaacute autorizada la venta de productos medicinales derivados de
la cannabis con receta meacutedica y su cultivo (auacuten el auto cultivo) y distribucioacuten
en lugares controlados Sin embargo el 2014 se prohibioacute el auto cultivo pero
el Tribunal falloacute a favor de un grupo de auto cultivadores obligando a modificar
la ley para que el auto cultivo vuelva a ser legal
Europa
Es legal el uso de productos medicinales derivados del cannabis en Espantildea
Portugal Croacia Repuacuteblica Checa Dinamarca (a partir del 2018) Gran
Bretantildea Paiacuteses Bajos Alemania Finlandia Beacutelgica entre otros
Otros paiacuteses
Israel Australia (en algunos Estados) y China son algunos de los otros paiacuteses
que autorizan el uso medicinal de la marihuana
43 Anaacutelisis de la propuesta
La propuesta del Poder Ejecutivo en su artiacuteculo primero autoriza soacutelo la importacioacuten y
ulterior comercializacioacuten y uso con fines medicinales de productos provenientes del
cannabis disponiendo que por reglamento se sentildeale las condiciones especiacuteficas para
ello
La Comisioacuten considera que para atender las necesidades de los pacientes y sus
parientes que por necesidad meacutedica (dado su delicado estado de salud) requieren el
uso de productos provenientes de cannabis la norma propuesta es insuficiente la
autorizacioacuten de la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis dado
a que los productos importados son de alto costo llegando incluso a tener precios
prohibitivos dado la poca oferta y la concentracioacuten en unos pocos laboratorios
extranjeros como lo veremos maacutes adelante
Asiacute mismo la Comisioacuten considera que la produccioacuten y comercializacioacuten debe ser
debidamente informada ya que como sabemos la cannabis (marihuana) posee dos
principales principios activos los cuales contienen los productos ofertados el THC
(tetrahidrocannabinol) con efectos psicoactivos y el CBD (cannabinoides) sin efectos
psicoactivos El THC se usa entre otros para el tratamiento de las naacuteuseas causadas
por la quimioterapia y aumentar el apetito en pacientes con peacuterdida de peso extrema
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DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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causada por el SIDA tambieacuten puede disminuir el dolor la inflamacioacuten (hinchazoacuten y
enrojecimiento) y problemas de control muscular El CBD puede ser uacutetil para reducir el
dolor y la inflamacioacuten el control de crisis epileacutepticas y posiblemente inclusive el
tratamiento de enfermedades mentales y las adicciones8
La comisioacuten considera importante que cuando se hable productos medicinales
derivados del cannabis estos sean obtenidos a traveacutes de laboratorios farmaceacuteuticos
que cumplan con normas teacutecnicas y no mediante una fuente rudimentaria que no
ofrezca garantiacuteas al usuario pero debemos reconocer que hasta el momento soacutelo hay
tres medicamentos aprobados derivados del cannabis
DRONABINOL Nombre comercial Marinol del fabricante Unimed Pharmaceuticals
Inc Aprobada por la FDA norteamericana Costo 514 doacutelares al mes9
NABILONA Nombre comercial Cesamet del fabricante Valeant Pharmaceuticals
International Aprobada por la FDA Costo de 20 doacutelares por caacutepsula de 1 mg Costo
mensual US$ 120010 considerando una prescripcioacuten de dos caacutepsulas diarias
SATIVEX Marca aprobado en Canadaacute y Europa del fabricante Bayer Company
Costo un vial que dura 10 diacuteas cuesta 13 euros por diacutea o 390 euros mensuales11
Composicioacuten THC 27 mg y Cannabidiol 25 mg
Como se aprecia el costo de dichos productos resulta prohibitivo para la generalidad
de los pacientes en el Peruacute y muy oneroso inclusive para pacientes de Europa y
Estados Unidos cuyos seguros no cubran sus costos
Por consiguiente la Comisioacuten concluye que la propuesta de que soacutelo se autorice la
importacioacuten de los referidos productos resulta insuficiente y en todo caso no resuelve
el problema para los pacientes de nuestro paiacutes Es necesario aprobar el cultivo y la
produccioacuten nacional productos medicinales derivados del cannabis bajo regulacioacuten y
control estricto por supuesto de la autoridad sanitaria competente y otoacutergale licencia
a laboratorios farmaceacuteuticos evitando asiacute la elaboracioacuten de productos empiacutericamente
Es maacutes la autoridad sanitaria debe considerar la conveniencia de la autorizacioacuten del
aceite de cannabis proveniente de canabidiol ndashCBDndash que no tiene efectos
estupefacientes el cual es de uso de muchos pacientes en el Peruacute a pesar de que su
comercializacioacuten es auacuten ilegal llegando inclusive a la autoproduccioacuten artesanal del
mismo con los riesgos que con ello se corre Al respecto es necesario recordar que
8 httpswwwdrugabusegovpublicationsdrugfactsmarijuana-medicine 9 httpsconsumerhealthdaycomcancer-information-5lung-cancer-news-100iquest-usar-la-marihuana-para-el-tratamiento-del-dolor-una-pastilla-podr-iacute-a-durar-m-aacute-s-que-unas-caladas-675688html 10 httpwwwpreciosderemedioscomarresultado_busqphppattern=CESAMETampitem=product 11 httpwwwelmundoeselmundosalud20100621neurociencia1277137756html
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en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
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Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES MEDICINALES DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
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Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
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PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
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CANNABISrdquo
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productos farmaceacuteuticos que contengan cannabis previa receta meacutedica La
siembra cultivo y cosecha de la planta soacutelo es legal si estaacute autorizada por el
Servicio Agriacutecola y Ganadero Ese mismo antildeo la Fundacioacuten Daya agrupacioacuten
que promueve la investigacioacuten de terapias alternativas obtuvo autorizacioacuten para
sembrar 6900 semillas de cannabis siendo actualmente la mayor plantacioacuten de
esa especie en el continente
Argentina
El 29 de marzo del 2016 el Senado Argentino aproboacute la ley que permite el uso
medicinal de productos derivados del cannabis habilitando su importacioacuten hasta
que el Estado esteacute en condiciones de producirlo a traveacutes de sus laboratorios
puacuteblicos Autoriza siacute el cultivo con fines de investigacioacuten por parte del Conicet y
el INTA organismos del Estado pero no el auto cultivo
Colombia
Mediante Ley 1787 del 06 de julio del 2016 Colombia creo el marco regulatorio
que permita el acceso seguro e informado al uso meacutedico y cientiacutefico del
cannabis y sus derivados en su territorio nacional asumiendo el Estado el
ldquocontrol y la regulacioacuten de las actividades de cultivo produccioacuten fabricacioacuten
adquisicioacuten a cualquier tiacutetulo importacioacuten exportacioacuten almacenamiento
transporte comercializacioacuten distribucioacuten uso y posesioacuten de las semillas de la
planta de cannabis del cannabis de sus derivados y de los productos que lo
contengan con fines medicinales y cientiacuteficos en los teacuterminos y condiciones que
al respecto fije la reglamentacioacutenrdquo (artiacuteculo 3) precisaacutendose que ldquoEn la
reglamentacioacuten y expedicioacuten de licencias para importacioacuten exportacioacuten
fabricacioacuten adquisicioacuten almacenamiento transporte comercializacioacuten
produccioacuten transformacioacuten y distribucioacuten de productos derivados de la planta
de cannabis debe protegerse la industria e iniciativas nacionalesrdquo (paraacutegrafo 8
del art 3)
Ecuador
Aunque no ha legalizado su uso mediante decreto 951 firmado por el ex
Presidente Correa se ha autorizado la produccioacuten de marihuana con ldquofines
industriales no farmaceacuteuticosrdquo pero tambieacuten ha autorizado investigacioacuten
cientiacutefica de la planta lo que abre las puertas para su eventual uso con fines
medicinales
Estados Unidos
El uso medicinal de la cannabis es legal en 23 Estados de los Estados Unidos
de Ameacuterica entre ellos Columbia Oregon Washington Colorado Arizona
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DROGAS
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PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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Connecticut Hawai Maine Montana Michigan New Jersey Nuevo Meacutexico
Rhode Island Vermont Alaska California Massachusetts y Nevada (en estos
tres uacuteltimos desde diciembre del 2016)
Canadaacute
Desde el 2001 estaacute autorizada la venta de productos medicinales derivados de
la cannabis con receta meacutedica y su cultivo (auacuten el auto cultivo) y distribucioacuten
en lugares controlados Sin embargo el 2014 se prohibioacute el auto cultivo pero
el Tribunal falloacute a favor de un grupo de auto cultivadores obligando a modificar
la ley para que el auto cultivo vuelva a ser legal
Europa
Es legal el uso de productos medicinales derivados del cannabis en Espantildea
Portugal Croacia Repuacuteblica Checa Dinamarca (a partir del 2018) Gran
Bretantildea Paiacuteses Bajos Alemania Finlandia Beacutelgica entre otros
Otros paiacuteses
Israel Australia (en algunos Estados) y China son algunos de los otros paiacuteses
que autorizan el uso medicinal de la marihuana
43 Anaacutelisis de la propuesta
La propuesta del Poder Ejecutivo en su artiacuteculo primero autoriza soacutelo la importacioacuten y
ulterior comercializacioacuten y uso con fines medicinales de productos provenientes del
cannabis disponiendo que por reglamento se sentildeale las condiciones especiacuteficas para
ello
La Comisioacuten considera que para atender las necesidades de los pacientes y sus
parientes que por necesidad meacutedica (dado su delicado estado de salud) requieren el
uso de productos provenientes de cannabis la norma propuesta es insuficiente la
autorizacioacuten de la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis dado
a que los productos importados son de alto costo llegando incluso a tener precios
prohibitivos dado la poca oferta y la concentracioacuten en unos pocos laboratorios
extranjeros como lo veremos maacutes adelante
Asiacute mismo la Comisioacuten considera que la produccioacuten y comercializacioacuten debe ser
debidamente informada ya que como sabemos la cannabis (marihuana) posee dos
principales principios activos los cuales contienen los productos ofertados el THC
(tetrahidrocannabinol) con efectos psicoactivos y el CBD (cannabinoides) sin efectos
psicoactivos El THC se usa entre otros para el tratamiento de las naacuteuseas causadas
por la quimioterapia y aumentar el apetito en pacientes con peacuterdida de peso extrema
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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causada por el SIDA tambieacuten puede disminuir el dolor la inflamacioacuten (hinchazoacuten y
enrojecimiento) y problemas de control muscular El CBD puede ser uacutetil para reducir el
dolor y la inflamacioacuten el control de crisis epileacutepticas y posiblemente inclusive el
tratamiento de enfermedades mentales y las adicciones8
La comisioacuten considera importante que cuando se hable productos medicinales
derivados del cannabis estos sean obtenidos a traveacutes de laboratorios farmaceacuteuticos
que cumplan con normas teacutecnicas y no mediante una fuente rudimentaria que no
ofrezca garantiacuteas al usuario pero debemos reconocer que hasta el momento soacutelo hay
tres medicamentos aprobados derivados del cannabis
DRONABINOL Nombre comercial Marinol del fabricante Unimed Pharmaceuticals
Inc Aprobada por la FDA norteamericana Costo 514 doacutelares al mes9
NABILONA Nombre comercial Cesamet del fabricante Valeant Pharmaceuticals
International Aprobada por la FDA Costo de 20 doacutelares por caacutepsula de 1 mg Costo
mensual US$ 120010 considerando una prescripcioacuten de dos caacutepsulas diarias
SATIVEX Marca aprobado en Canadaacute y Europa del fabricante Bayer Company
Costo un vial que dura 10 diacuteas cuesta 13 euros por diacutea o 390 euros mensuales11
Composicioacuten THC 27 mg y Cannabidiol 25 mg
Como se aprecia el costo de dichos productos resulta prohibitivo para la generalidad
de los pacientes en el Peruacute y muy oneroso inclusive para pacientes de Europa y
Estados Unidos cuyos seguros no cubran sus costos
Por consiguiente la Comisioacuten concluye que la propuesta de que soacutelo se autorice la
importacioacuten de los referidos productos resulta insuficiente y en todo caso no resuelve
el problema para los pacientes de nuestro paiacutes Es necesario aprobar el cultivo y la
produccioacuten nacional productos medicinales derivados del cannabis bajo regulacioacuten y
control estricto por supuesto de la autoridad sanitaria competente y otoacutergale licencia
a laboratorios farmaceacuteuticos evitando asiacute la elaboracioacuten de productos empiacutericamente
Es maacutes la autoridad sanitaria debe considerar la conveniencia de la autorizacioacuten del
aceite de cannabis proveniente de canabidiol ndashCBDndash que no tiene efectos
estupefacientes el cual es de uso de muchos pacientes en el Peruacute a pesar de que su
comercializacioacuten es auacuten ilegal llegando inclusive a la autoproduccioacuten artesanal del
mismo con los riesgos que con ello se corre Al respecto es necesario recordar que
8 httpswwwdrugabusegovpublicationsdrugfactsmarijuana-medicine 9 httpsconsumerhealthdaycomcancer-information-5lung-cancer-news-100iquest-usar-la-marihuana-para-el-tratamiento-del-dolor-una-pastilla-podr-iacute-a-durar-m-aacute-s-que-unas-caladas-675688html 10 httpwwwpreciosderemedioscomarresultado_busqphppattern=CESAMETampitem=product 11 httpwwwelmundoeselmundosalud20100621neurociencia1277137756html
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
14
en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
15
Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES MEDICINALES DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
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DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
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PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
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9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
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PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
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CANNABISrdquo
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Connecticut Hawai Maine Montana Michigan New Jersey Nuevo Meacutexico
Rhode Island Vermont Alaska California Massachusetts y Nevada (en estos
tres uacuteltimos desde diciembre del 2016)
Canadaacute
Desde el 2001 estaacute autorizada la venta de productos medicinales derivados de
la cannabis con receta meacutedica y su cultivo (auacuten el auto cultivo) y distribucioacuten
en lugares controlados Sin embargo el 2014 se prohibioacute el auto cultivo pero
el Tribunal falloacute a favor de un grupo de auto cultivadores obligando a modificar
la ley para que el auto cultivo vuelva a ser legal
Europa
Es legal el uso de productos medicinales derivados del cannabis en Espantildea
Portugal Croacia Repuacuteblica Checa Dinamarca (a partir del 2018) Gran
Bretantildea Paiacuteses Bajos Alemania Finlandia Beacutelgica entre otros
Otros paiacuteses
Israel Australia (en algunos Estados) y China son algunos de los otros paiacuteses
que autorizan el uso medicinal de la marihuana
43 Anaacutelisis de la propuesta
La propuesta del Poder Ejecutivo en su artiacuteculo primero autoriza soacutelo la importacioacuten y
ulterior comercializacioacuten y uso con fines medicinales de productos provenientes del
cannabis disponiendo que por reglamento se sentildeale las condiciones especiacuteficas para
ello
La Comisioacuten considera que para atender las necesidades de los pacientes y sus
parientes que por necesidad meacutedica (dado su delicado estado de salud) requieren el
uso de productos provenientes de cannabis la norma propuesta es insuficiente la
autorizacioacuten de la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis dado
a que los productos importados son de alto costo llegando incluso a tener precios
prohibitivos dado la poca oferta y la concentracioacuten en unos pocos laboratorios
extranjeros como lo veremos maacutes adelante
Asiacute mismo la Comisioacuten considera que la produccioacuten y comercializacioacuten debe ser
debidamente informada ya que como sabemos la cannabis (marihuana) posee dos
principales principios activos los cuales contienen los productos ofertados el THC
(tetrahidrocannabinol) con efectos psicoactivos y el CBD (cannabinoides) sin efectos
psicoactivos El THC se usa entre otros para el tratamiento de las naacuteuseas causadas
por la quimioterapia y aumentar el apetito en pacientes con peacuterdida de peso extrema
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9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
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CANNABISrdquo
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causada por el SIDA tambieacuten puede disminuir el dolor la inflamacioacuten (hinchazoacuten y
enrojecimiento) y problemas de control muscular El CBD puede ser uacutetil para reducir el
dolor y la inflamacioacuten el control de crisis epileacutepticas y posiblemente inclusive el
tratamiento de enfermedades mentales y las adicciones8
La comisioacuten considera importante que cuando se hable productos medicinales
derivados del cannabis estos sean obtenidos a traveacutes de laboratorios farmaceacuteuticos
que cumplan con normas teacutecnicas y no mediante una fuente rudimentaria que no
ofrezca garantiacuteas al usuario pero debemos reconocer que hasta el momento soacutelo hay
tres medicamentos aprobados derivados del cannabis
DRONABINOL Nombre comercial Marinol del fabricante Unimed Pharmaceuticals
Inc Aprobada por la FDA norteamericana Costo 514 doacutelares al mes9
NABILONA Nombre comercial Cesamet del fabricante Valeant Pharmaceuticals
International Aprobada por la FDA Costo de 20 doacutelares por caacutepsula de 1 mg Costo
mensual US$ 120010 considerando una prescripcioacuten de dos caacutepsulas diarias
SATIVEX Marca aprobado en Canadaacute y Europa del fabricante Bayer Company
Costo un vial que dura 10 diacuteas cuesta 13 euros por diacutea o 390 euros mensuales11
Composicioacuten THC 27 mg y Cannabidiol 25 mg
Como se aprecia el costo de dichos productos resulta prohibitivo para la generalidad
de los pacientes en el Peruacute y muy oneroso inclusive para pacientes de Europa y
Estados Unidos cuyos seguros no cubran sus costos
Por consiguiente la Comisioacuten concluye que la propuesta de que soacutelo se autorice la
importacioacuten de los referidos productos resulta insuficiente y en todo caso no resuelve
el problema para los pacientes de nuestro paiacutes Es necesario aprobar el cultivo y la
produccioacuten nacional productos medicinales derivados del cannabis bajo regulacioacuten y
control estricto por supuesto de la autoridad sanitaria competente y otoacutergale licencia
a laboratorios farmaceacuteuticos evitando asiacute la elaboracioacuten de productos empiacutericamente
Es maacutes la autoridad sanitaria debe considerar la conveniencia de la autorizacioacuten del
aceite de cannabis proveniente de canabidiol ndashCBDndash que no tiene efectos
estupefacientes el cual es de uso de muchos pacientes en el Peruacute a pesar de que su
comercializacioacuten es auacuten ilegal llegando inclusive a la autoproduccioacuten artesanal del
mismo con los riesgos que con ello se corre Al respecto es necesario recordar que
8 httpswwwdrugabusegovpublicationsdrugfactsmarijuana-medicine 9 httpsconsumerhealthdaycomcancer-information-5lung-cancer-news-100iquest-usar-la-marihuana-para-el-tratamiento-del-dolor-una-pastilla-podr-iacute-a-durar-m-aacute-s-que-unas-caladas-675688html 10 httpwwwpreciosderemedioscomarresultado_busqphppattern=CESAMETampitem=product 11 httpwwwelmundoeselmundosalud20100621neurociencia1277137756html
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DROGAS
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PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
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CANNABISrdquo
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en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
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9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
15
Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES MEDICINALES DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
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PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
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CANNABISrdquo
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
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PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
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causada por el SIDA tambieacuten puede disminuir el dolor la inflamacioacuten (hinchazoacuten y
enrojecimiento) y problemas de control muscular El CBD puede ser uacutetil para reducir el
dolor y la inflamacioacuten el control de crisis epileacutepticas y posiblemente inclusive el
tratamiento de enfermedades mentales y las adicciones8
La comisioacuten considera importante que cuando se hable productos medicinales
derivados del cannabis estos sean obtenidos a traveacutes de laboratorios farmaceacuteuticos
que cumplan con normas teacutecnicas y no mediante una fuente rudimentaria que no
ofrezca garantiacuteas al usuario pero debemos reconocer que hasta el momento soacutelo hay
tres medicamentos aprobados derivados del cannabis
DRONABINOL Nombre comercial Marinol del fabricante Unimed Pharmaceuticals
Inc Aprobada por la FDA norteamericana Costo 514 doacutelares al mes9
NABILONA Nombre comercial Cesamet del fabricante Valeant Pharmaceuticals
International Aprobada por la FDA Costo de 20 doacutelares por caacutepsula de 1 mg Costo
mensual US$ 120010 considerando una prescripcioacuten de dos caacutepsulas diarias
SATIVEX Marca aprobado en Canadaacute y Europa del fabricante Bayer Company
Costo un vial que dura 10 diacuteas cuesta 13 euros por diacutea o 390 euros mensuales11
Composicioacuten THC 27 mg y Cannabidiol 25 mg
Como se aprecia el costo de dichos productos resulta prohibitivo para la generalidad
de los pacientes en el Peruacute y muy oneroso inclusive para pacientes de Europa y
Estados Unidos cuyos seguros no cubran sus costos
Por consiguiente la Comisioacuten concluye que la propuesta de que soacutelo se autorice la
importacioacuten de los referidos productos resulta insuficiente y en todo caso no resuelve
el problema para los pacientes de nuestro paiacutes Es necesario aprobar el cultivo y la
produccioacuten nacional productos medicinales derivados del cannabis bajo regulacioacuten y
control estricto por supuesto de la autoridad sanitaria competente y otoacutergale licencia
a laboratorios farmaceacuteuticos evitando asiacute la elaboracioacuten de productos empiacutericamente
Es maacutes la autoridad sanitaria debe considerar la conveniencia de la autorizacioacuten del
aceite de cannabis proveniente de canabidiol ndashCBDndash que no tiene efectos
estupefacientes el cual es de uso de muchos pacientes en el Peruacute a pesar de que su
comercializacioacuten es auacuten ilegal llegando inclusive a la autoproduccioacuten artesanal del
mismo con los riesgos que con ello se corre Al respecto es necesario recordar que
8 httpswwwdrugabusegovpublicationsdrugfactsmarijuana-medicine 9 httpsconsumerhealthdaycomcancer-information-5lung-cancer-news-100iquest-usar-la-marihuana-para-el-tratamiento-del-dolor-una-pastilla-podr-iacute-a-durar-m-aacute-s-que-unas-caladas-675688html 10 httpwwwpreciosderemedioscomarresultado_busqphppattern=CESAMETampitem=product 11 httpwwwelmundoeselmundosalud20100621neurociencia1277137756html
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en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
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DROGAS
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PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
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CANNABISrdquo
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Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
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DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
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PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES MEDICINALES DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
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DROGAS
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PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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en Colombia su produccioacuten es legal y se vende generalmente en frascos de 100 y 50
mililitros Su costo es ademaacutes asequible Unos 18 doacutelares por 30 ml12
44 Propuesta Con Texto Sustitutorio
La Comisioacuten considera que la propuesta del Poder Ejecutivo es viable dado a que
busca solucionar la problemaacutetica de un sector de ciudadanos afectados por
enfermedades neuroloacutegicas y no tienen otro tratamiento sin embargo como ya lo
hemos sustentado deviene en insuficiente por lo que resulta pertinente que la ley
autorice la produccioacuten adicionalmente a la propuesta del ejecutivo que se limita soacutelo
a la importacioacuten comercializacioacuten y uso exclusivamente con fines medicinales de
productos provenientes del cannabis
La comisioacuten ha creiacutedo conveniente cambiar el teacutermino ldquoprovenienterdquo por ldquoderivadosrdquo ya
que en consulta con la REA ndash virtual tenemos
Proveniente 1 Adj Que proviene (ejemplo Metales preciosos provenientes
de Ameacuterica)
Derivado 2 Adj Quiacutem Dicho de un producto que proviene de otro (ejemplo
Gasolina derivado del petroacuteleo)13
Por lo expuesto queda demostrado la pertinencia del cambio de teacutermino ldquoprovenienterdquo
por ldquoderivadosrdquo
La Comisioacuten considera que el uso informado es indispensable y se lograraacute siacute se
establece que el producto medicinal de la cannabis se obtenga en laboratorios
farmaceacuteuticos que respeten las normas teacutecnicas de salubridad que el Estado
establezca
La Comisioacuten propone que la autorizacioacuten para la produccioacuten importacioacuten
comercializacioacuten y el uso exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis debe ser a traveacutes de licencias que se otorguen a las entidades
puacuteblicas o privadas que cumplan con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo
viacutea reglamento Es necesario precisar que cuando la Licencia es para la produccioacuten a
nivel nacional de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente
medicinales estaacute se otorgue a laboratorios quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente
constituidos y con el compromiso de estar sujetos a control permanente por los
oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
12 httpslistadomercadolibrecomcovital-green-cannabisD[Avital-green-cannabis] 13 httpdleraeesid=UThQcWO y httpdleraeesid=CHGoR0x
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
16
deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES MEDICINALES DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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Debemos tener en cuenta que siendo el cannabis un narcoacutetico la sancioacuten para las
entidades que obtengan licencia para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el
uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis que incumplan con las
regulaciones establecidas por el reglamento de ley seraacute la revocatoria o suspensioacuten
de licencia cuidaacutendose de cumplir con los principios del debido proceso y celeridad
procesal
Con la finalidad de realizar Control de la Poliacutetica Puacuteblica la Comisioacuten considera
pertinente establecer que el Ministerio de Salud realice anualmente una evaluacioacuten
que analice entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la
aplicacioacuten de la norma remitiendo el informe a las Comisiones de Defensa Nacional
Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y a la de Salud y
Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
Finalmente la Comisioacuten considera pertinente establecer dos disposiciones
complementarias una modificatoria del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal con la finalidad
de despenalizar el uso del cannabis para uso medicinal y la segunda referida al plazo
de reglamentacioacuten de la ley de 60 diacuteas haacutebiles por parte del Poder Ejecutivo
V ANAacuteLISIS COSTO BENEFICIO
El anaacutelisis costo beneficio sirve como meacutetodo de anaacutelisis para conocer en teacuterminos
cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas
variables que afectan a los actores la sociedad y el bienestar general de tal forma que
permite cuantificar los costos y beneficios
La Comisioacuten colige que la propuesta legislativa analizada no aumenta el gasto puacuteblico
debido a que la adquisicioacuten de los productos medicinales derivados de la cannabis es
por costo de los usuarios por esta razoacuten es que la Comisioacuten considera que con la
finalidad de que puedan tener acceso a productos maacutes econoacutemicos estos se pudieran
producir en el paiacutes dado a que los importados son muy onerosos
Finalmente debemos decir que siendo una iniciativa del Poder Ejecutivo estaacute ya ha
considerado que la reglamentacioacuten y evaluacioacuten de la aplicacioacuten de la presente ley no
resulta ser un gasto adicional sino forma parte de sus responsabilidades inherente a los
ministerios de acuerdo a sus competencias
VI DEBATE EN LA COMISIOacuteN
En la Tercera Sesioacuten Ordinaria realizada el Comisioacuten de Defensa Nacional Orden
Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas celebrada el 11 de septiembre
del 2017 en el debate la sentildeora congresista Luz Salgado Rubianes propuso que se
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
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PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES MEDICINALES DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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deberiacutean poner maacutes candados para la produccioacuten importacioacuten y ulterior comercializacioacuten
y uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis
El Congresista Gino Costa Santolalla manifestoacute que se debiacutea recoger los aportes remitidos
por su colega de bancada Alberto De Belaunde de Caacuterdenas sobre autorizar actividades
de investigacioacuten cientiacutefica por universidades y hospitales de productos derivados de
cannabis para uso medicinales el sentildeor Presidente resalto que efectivamente el
congresista mencionado habiacutea remitido el oficio Ndeg 115-2016-2021-ADBCR con sus
aportes dado a que es autor del proyecto de ley 13932016-CR ldquoLey que regula las
actividades y los usos autorizados del cannabis y sus derivados con fines medicinales
terapeacuteuticos o cientiacuteficosrdquo Asiacute mismo en el debate se sustentoacute que se impulsaba la
produccioacuten porque la importacioacuten de productos era sumamente onerosos
La Comisioacuten con la finalidad de recoger los aportes referidos presenta un nuevo texto
sustitutorio
VII CONCLUSIOacuteN
Por lo expuesto la Comisioacuten de Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo
y Lucha contra las Drogas recomienda de conformidad con lo establecido en el literal
b) del artiacuteculo 70ordm del Reglamento del Congreso de la Repuacuteblica propone la
APROBACIOacuteN con TEXTO SUSTITUTORIO del dictamen recaiacutedo en el Proyecto de
Ley 9822016-PE Ley que autoriza la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
El Congreso de la Repuacuteblica
Ha dado la Ley siguiente
FOacuteRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE AUTORIZA LA PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN Y
USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES MEDICINALES DE PRODUCTOS
DERIVADOS DEL CANNABIS
Artiacuteculo 1 Objeto de la Ley
La presente ley tiene por finalidad autorizar la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
uso informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis
Artiacuteculo 2 Autorizacioacuten de la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y uso
informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del
cannabis
Autoriacutecese la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente
con fines medicinales de productos derivados del cannabis El Poder Ejecutivo establece
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
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los requisitos para otorgar las licencias a las entidades puacuteblicas o privadas encargadas de
la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten con fines medicinales de productos derivados
del cannabis siendo condicioacuten indispensable informar a los usuarios o a sus parientes
seguacuten corresponda de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos
derivados del cannabis
Artiacuteculo 3 Produccioacuten de productos derivados del cannabis para fines medicinales
31 El Poder Ejecutivo otorga Licencia de produccioacuten a nivel nacional de productos
derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales a laboratorios
quiacutemico farmaceacuteuticos debidamente constituidos y con el compromiso de estar
sujetos a control permanente por los oacuterganos especializados del Poder Ejecutivo
32 Se otorga licencia con fines de investigacioacuten cientiacutefica al Instituto Nacional de Salud
universidades que cuenten con las certificaciones y laboratorios necesarios y
hospitales o cliacutenicas que posean las certificaciones que establezca el reglamento
33 La produccioacuten de la materia prima (semillas) es exclusiva para los que poseen la
licencia debiendo incinerarse los productos del cannabis no utilizados bajo
responsabilidad de la perdida automaacutetica de la licencia sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles
Artiacuteculo 4Registro de uso medicinal y cientiacutefico
41 Los usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales estaacuten
obligados a registrarse ante la autoridad competente que sentildeale el reglamento de
la ley en el cual debe figurar el meacutedico tratante especializado descripcioacuten de su
dolencia o enfermedad tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis
que usa
42 Se establece un registro de los centros de investigacioacuten y sus respectivos proyectos
responsables a cargo de la investigacioacuten duracioacuten del proyecto debiendo informar
de sus resultados a la autoridad competente
Artiacuteculo 5 Revocatoria o suspensioacuten de Licencia
51 El Poder Ejecutivo mediante resolucioacuten debidamente motivada puede revocar o
suspender la licencia otorgada para la produccioacuten importacioacuten comercializacioacuten y
el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos
derivados del cannabis sin perjuicio de imponerse concurrentemente las
responsabilidades administrativas civiles o penales que correspondan al
constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento
de la presente Ley
52 El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la produccioacuten
importacioacuten comercializacioacuten y el uso informado exclusivamente con fines
medicinales de productos derivados del cannabis se establece viacutea reglamento
respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal
Artiacuteculo 6 Evaluacioacuten y remisioacuten de informes
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
18
51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
Dese cuenta Sala de sesiones Lima septiembre de 2017
COMISIOacuteN DEFENSA NACIONAL ORDEN INTERNO DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS
DROGAS
DICTAMEN RECAIacuteDO EN EL PROYECTO DE LEY
9822016-PE CON TEXTO SUSTITUTORIO QUE
PROPONE LA ldquoLEY QUE AUTORIZA LA
PRODUCCIOacuteN IMPORTACIOacuteN COMERCIALIZACIOacuteN
Y USO INFORMADO EXCLUSIVAMENTE CON FINES
MEDICINALES DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL
CANNABISrdquo
18
51 El Ministerio de Salud realiza anualmente una evaluacioacuten estableciendo entre otros
aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicacioacuten de la presente
ley
52 El informe de evaluacioacuten anual de la presente ley es remitido a las Comisiones de
Defensa Nacional Orden Interno Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas
y de Salud y Poblacioacuten del Congreso de la Repuacuteblica
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
Primera Modificacioacuten del artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal
Modifiacutecase el artiacuteculo 299 del Coacutedigo Penal el cual quedaraacute redactado de acuerdo al
siguiente texto
ldquoArtiacuteculo 299 Posesioacuten no punible
No es punible la posesioacuten de droga para el propio e inmediato consumo en cantidad
que no exceda de cinco gramos de pasta baacutesica de cocaiacutena dos gramos de
clorhidrato de cocaiacutena ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados
un gramo de laacutetex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos
cincuenta miligramos de eacutextasis conteniendo Metilendioxianfetamina ndash MDA
Metilendioximetanfetamina ndash MDMA Metanfenamina o sustancias anaacutelogas
Se excluye de los alcances de lo establecido en el paacuterrafo precedente la posesioacuten de
dos o maacutes tipos de drogas
Tampoco seraacute punible la posesioacuten de derivados de la cannabis con fines
medicinales siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de
quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela o
para investigacioacuten seguacuten las normas sobre la materiardquo
Segunda Exoneracioacuten
Exoneacuterese a la importacioacuten de productos medicinales derivados del cannabis del pago de
aranceles e impuestos que correspondan hasta que se produzcan en el Peruacute
Tercera Reglamentacioacuten
El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta diacuteas haacutebiles contados desde su entrada en
vigencia reglamenta la presente Ley
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