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Revista Hacienda Municipal Número 107 Participaciones y Aportaciones Federales a Municipios 3 Potencial Afectación de los Recursos del FORTAMUN (Fondo IV), para Servir como Fuente de Pago o Compensación, y Destinar una Parte a la Seguridad Pública José Ángel Nuño Sepúlveda 11 ¿Quién debe Fiscalizar y en su Caso Determinar y Fincar las Responsabilidades de los Fondos Municipales del Ramo 33? (Primera Parte) José Ángel Nuño Sepúlveda Paquete Económico 2010 22 Situación de las Participaciones Federales a Municipios Estimada para 2010 Según la Ley de Ingresos de la Federación Ana Isabel López Moguel 28 Reforma Tributaria 2010 y sus Efectos en las Finanzas Locales Luis García Sotelo Armonización Contable 39 La Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Primeros Avances en su Instrumentación Cesáreo Larios Contreras Programas Federales a Municipios 54 Fondo Federal para el Apoyo en Emergencias y/o Desastres Naturales en los Municipios: El FONDEN Fabiola D. Aguiar Tributación Inmobiliaria y Catastro 71 El Sistema Único de Administración Catastral “SUAC” del Estado de Chihuahua Efrén Mar Holguín y Adolfo Barraza Rivero 81 Elementos a Considerar en la Formulación de un Programa de Modernización Catastral Humberto Morones Hernández 95 Modernización del Catastro en el Estado de Jalisco Humberto Morones Hernández Gestión para Resultados 107 Elementos para Formular el Presupuesto de Egresos Municipal con Enfoque a Resultados Antonio Pérez Angel Normatividad Municipal 114 Disposiciones Hacendarias Municipales Publicadas en los Periódicos Oficiales de las Entidades

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Revista Hacendaria Estado de México

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  • Revista Hacienda Municipal Nmero 107

    Participaciones y Aportaciones Federales a Municipios

    3 Potencial Afectacin de los Recursos del FORTAMUN (Fondo IV), para Servir como Fuente de Pago o Compensacin, y Destinar una Parte a la Seguridad PblicaJos ngel Nuo Seplveda

    11 Quin debe Fiscalizar y en su Caso Determinar y Fincar las Responsabilidades de los Fondos Municipales del Ramo 33? (Primera Parte)Jos ngel Nuo Seplveda

    Paquete Econmico 2010

    22 Situacin de las Participaciones Federales a Municipios Estimada para 2010 Segn la Ley de Ingresos de la Federacin

    Ana Isabel Lpez Moguel

    28 Reforma Tributaria 2010 y sus Efectos en las Finanzas Locales Luis Garca Sotelo

    Armonizacin Contable

    39 La Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Primeros Avances en su Instrumentacin

    Cesreo Larios Contreras

    Programas Federales a Municipios

    54 Fondo Federal para el Apoyo en Emergencias y/o Desastres Naturales en los Municipios: El FONDEN

    Fabiola D. Aguiar

    Tributacin Inmobiliaria y Catastro

    71 El Sistema nico de Administracin Catastral SUAC del Estado de ChihuahuaEfrn Mar Holgun y Adolfo Barraza Rivero

    81 Elementos a Considerar en la Formulacin de un Programa de Modernizacin Catastral

    Humberto Morones Hernndez

    95 Modernizacin del Catastro en el Estado de JaliscoHumberto Morones Hernndez

    Gestin para Resultados

    107 Elementos para Formular el Presupuesto de Egresos Municipal con Enfoque a Resultados

    Antonio Prez Angel

    Normatividad Municipal

    114 Disposiciones Hacendarias Municipales Publicadas en los Peridicos Oficiales de las Entidades

  • Revista Hacienda Municipal No. 107

    Publicacin trimestral editada y distribuida por el Instituto para el Desarrollo Tcnico

    de las Haciendas Pblicas, INDETEC; Lerdo de Tejada 2469, Col. Arcos Sur, C.P. 44500 Guadalajara, Jal., Nmero de Registro del

    Ttulo Expedido por la Direccin General de Derechos de Autor de la SEP: 1716-93

    (40474). Nmeros de Certificados de Licitud Expedidos por la Comisin Calificadora:

    Licitud de Ttulo: 6798 Expediente 1/432 92/8867. Licitud de Contenido:

    7308. Expediente 1/432 92/8867. Registro Postal No. 044 0494; Caractersticas

    210252408. Segn oficio No. 622 de fecha 21 de abril de 1994. Tiraje 2,500 ejemplares.

    Los artculos firmados se consideran responsabilidad exclusiva de su autor

    y no necesariamente coinciden con los puntos de vista de INDETEC.

    Se autoriza la reproduccin total o parcial de los trabajos que aparecen

    en esta revista, siempre que se cite su procedencia y se enve a este Instituto

    un ejemplar de la publicacin en que stos sean reproducidos.

    El material tomado de otras fuentes no puede reproducirse sin autorizacin.

    Toda solicitud al respecto deber enviarse directamente a las fuentes

    respectivas.

    Diseo: Arte y Comunicacin, Priv. Andrs Tern 8, Col. Americana.

    C.P. 44600, Guadalajara, Jal., Mx. Impresin Prometeo Editores

    Calle Libertad No. 1457Col. Americana

    C.P. 44160, Guadalajara, Jal., Mx.

    ISSN 0188-60-61Impreso en Mxico - Printed in Mexico

    DIRECTORIO

    Lic. Javier Prez TorresDirector Generale-mail:[email protected]

    Mtro. Luis Garca SoteloDirector General aDjunto De atencin a los orGanismos Del sistema nacional De coorDinacin Fiscale-mail: [email protected]

    Lic. Carlos Garca LepeDirector General aDjunto De HacienDa estatal y coorDinacin HacenDariae-mail: [email protected]

    Mtro. Salvador Santana LozaDirector General aDjunto De HacienDa municipal e-mail: [email protected]

    http://www.indetec.gob.mxTels. (0133)3669 5550 y 3669 5551e-mail: [email protected]

    El Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal pone al servicio de los Funcionarios Fiscales su pgina de Internet, con contenidos de trascendencia para las relaciones intergubernamentales: www.sncf.gob.mx

    Instituto para el Desarrollo Tcnicode las Haciendas Pblicas

  • Potencial Afectacin de los Recursos del FORTAMUN (Fondo IV),

    para Servir como Fuente de Pago o Compensacin, y Destinar una

    Parte a la Seguridad PblicaJos ngel Nuo Seplveda

    Derivado de la potencial reforma presupuestaria 2010, los Municipios podrn verse favorecidos; no obstante, podran tambin resultar potencialmente afectados, en la obtencin y/o disposicin de recursos transferidos, fundamentalmente del Ramo 33 (FORTAMUN), por lo que, Jos ngel Nuo Seplveda aborda este tema, elaborando algunos comentarios y reflexiones tcnicas, a efecto de proporcio-nar elementos para la toma de decisiones.

    Datos curriculares:Jos ngel Nuo, es Abogado; Maestro en Fiscal y Maestro en Direccin y Gestin Pblica e investigador de la materia fiscal por ms de 25 aos; actualmente se desempea como Director de Desarrollo Jurdico de la Hacienda Municipal.

  • 4 hacienda municipal NMERO 107

    Como se recordar, en el Diario Oficial de la Federacin, del 7 de Diciembre de 2007, se public la Ley de Ingresos de la Federacin 2008, y el 21 del mismo mes y ao, la denominada: Reforma Federalista, que incluy, entre otras cuestiones, importantes y trascendentes adecuaciones a la Ley de Coordinacin Fiscal, en materia de los Fondos de Participaciones, adems de la restitucin de ciertas potestades tributarias a los gobiernos locales, fundamentalmente en materia del IEPS.

    Adeudos a la C. F. E.

    Tratndose del tema relativo a la afectacin de los recursos del Ramo 33, al pago de adeudos por consumo de energa elctrica, la Ley de Ingresos de la Federacin para 2008 (artculo 15, en su parte conducente), previ dicha circunstancia. Cabe destacar, que para el ao de 2009, el texto de la Ley de Ingresos de la Federacin, ya no lo previ.

    No obstante, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, atendiendo lo dispuesto por el artculo 15 de la Ley de Ingresos de la Federacin de 2008, public en el Diario Oficial de la Federacin, el 27 de Marzo del 2008, las reglas a que se refiere dicho dispositivo jurdico, procediendo a su modificacin, mediante publicacin el 12 de diciembre de 2008, para su instrumentacin en 2009.

    Adeudos a la CONAGUA

    Ahora bien, dentro de las adecuaciones a la Ley de Coordinacin Fiscal 2008, hubo repercusiones a las finazas municipales, derivadas de las reformas hacendarias en materia de Fondos de Aportaciones Federales, especficamente en el Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).

    Efectivamente, a partir del ao 2008, el FORTAMUN-DF, adems de poderse destinar

    a la satisfaccin de los requerimientos propios de los H. Ayuntamientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atencin de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pblica de sus habitantes, tambin se puede priorizar, tratndose de pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua. Es decir, se incorpora como destino de gasto al FORTAMUN-DF, el pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, que se adeuden a la Comisin Nacional del Agua (CONAGUA).

    Veamos lo que especficamente prev dicho dispositivo jurdico:

    Artculo 37.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a travs de las entidades y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarn a la satisfaccin de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atencin de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pblica de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artculo, los municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrn las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artculo 33 de esta Ley.

    No obstante, es en el artculo 51 donde se reglament (por as decirlo), el procedimiento a seguir en el tema que nos ocupa. Veamos lo que dispone esta normativa:

    Artculo 51.- Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artculo 25, fraccin IV de esta Ley correspondan a los municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal podrn afectarse como garanta

  • hacienda municipal 5

    del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando as lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artculo.

    En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, la Comisin Nacional del Agua podr solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditacin del incumplimiento, la retencin y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo mencionado en el prrafo anterior que correspondan al municipio o Demarcacin Territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artculo 36 de esta Ley. La Comisin Nacional del Agua slo podr solicitar la retencin y pago sealados cuando el adeudo tenga una antigedad mayor de 90 das naturales.

    Lo previsto en el prrafo anterior ser aplicable aun y cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la Comisin Nacional del Agua, sino a travs de organismos prestadores del servicio.

    La Comisin Nacional del Agua podr ceder, afectar y en trminos generales transferir los recursos derivados de la retencin a que se refiere este artculo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garanta constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales.

    Evidentemente, la afectacin financiera correspondiente (una vez que la CONAGUA, le acreditara al gobierno local, el adeudo e incumplimiento por ms de noventa das), proceder siempre y cuando as lo dispongan las leyes locales, lo que implica necesariamente reformas legislativas a los ordenamientos locales.

    Esta disposicin se encuentra a su vez vinculada con el artculo 49 de la propia Ley, que a la letra dispone:

    Artculo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Captulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, no sern embargables, ni los gobiernos correspondientes podrn, bajo ninguna circunstancia, gravarlas

    Las aportaciones podrn afectarse como garanta del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por

    concepto de agua, cuando as lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto

    en este artculo.

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    ni afectarlas en garanta o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artculos 50 y 51 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningn caso podrn destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artculos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

    Es decir, que tratndose del tema que nos ocupa, s procedera la retencin y pago a la CONAGUA, pues la excepcin a la no afectacin de los recursos la prev el artculo 51, ya comentado anteriormente.

    Ahora bien, y con total independencia de lo anterior, el artculo Segundo Transitorio para 2008, de la Ley de Coordinacin Fiscal, dispuso:

    ARTCULO SEGUNDO.- Para los efectos de las modificaciones a la Ley de Coordinacin Fiscal previstas en el artculo anterior se estar a lo siguiente:

    II. La Comisin Nacional del Agua slo podr solicitar la retencin a que se refiere el artculo 51 que se adiciona a la Ley de Coordinacin Fiscal para el cobro de adeudos que se generen a partir del 1 de enero de 2008.

    Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo anterior y de conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la Comisin Nacional del Agua podr aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios o Demarcaciones Territoriales por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, a la disminucin de adeudos histricos que registren tales conceptos al cierre del mes de diciembre de 2007. Lo anterior, siempre y cuando las entidades a las que pertenezcan los municipios o Demarcaciones Territoriales contemplen en su legislacin local el destino y afectacin de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el pago de dichos derechos o aprovechamientos, en trminos de lo previsto en el artculo 51 de la Ley de Coordinacin Fiscal.

    Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la fraccin II, del Artculo Segundo Transitorio, el viernes 28 de Marzo del 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin, las Reglas correspondientes, mismas que se modificaron y publicaron el 12 de diciembre de 2008, para su debida instrumentacin en 2009.

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    Potencial afectacin para 2010.

    El paquete de reformas hacendarias y fiscales, presentado por el Ejecutivo Federal, para 2010, no prev reformas al texto de la Ley de Coordinacin Fiscal, en lo referente a los Fondos de Aportaciones Federales, comnmente conocidos como Ramo 33; no obstante, los proyectos de Ley de Ingresos, y el Presupuesto de Egresos, 2010, amparan ciertas y determinadas referencias al tema que nos ocupa.

    Efectivamente, la exposicin de motivos del proyecto de Ley de Ingresos, seala, en su parte conducente:

    Como una medida que coadyuve a mitigar la disminucin de las participaciones federales en el ejercicio fiscal de 2009, y con el objeto de apoyar las operaciones que las entidades federativas estn implementando para fortalecer su capacidad financiera ante la disminucin de la recaudacin federal participable, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone establecer en el artculo 1o. de la Ley cuya emisin se plantea, la posibilidad de emplear los recursos que ingresen al Fondo de Estabilizacin de Ingresos de las Entidades Federativas, durante el ejercicio fiscal de 2010, para cubrir las obligaciones pecuniarias derivadas de la implementacin del esquema de potenciacin de recursos de dicho fondo realizado durante 2009, exceptundose a los recursos que corresponda recibir directamente a los municipios.

    Aunado a lo anterior, se propone prever que los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, puedan servir como fuente de pago o compensacin de las obligaciones que dichas entidades contraigan con el Gobierno Federal, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorizacin de la legislatura local ni la inscripcin ante la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en el Registro de Obligaciones y Emprstitos de Entidades Federativas y Municipios. Lo anterior, a fin de que los referidos recursos sean aplicados con mayor agilidad.

    Los anteriores motivos, se encuentran plasmados en los tres ltimos prrafos del proyecto de Artculo Primero de la Ley de Ingresos, que a la letra indica:

    Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2010 se destinen al Fondo de Estabilizacin de Ingresos de las Entidades Federativas en trminos de las disposiciones aplicables, podrn utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminucin en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2009, se hayan instrumentado para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, hayan recibido las entidades federativas.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior no ser aplicable a los recursos que, con cargo al Fondo de Estabilizacin de Ingresos de las Entidades Federativas y en trminos de las disposiciones aplicables, corresponda recibir directamente a los municipios.

    Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrn servir como fuente de pago o compensacin de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorizacin de la legislatura local ni la inscripcin ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en el Registro de Obligaciones y Emprstitos de Entidades Federativas y Municipios.

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    Complementariamente, el proyecto de Pre-supuesto de Egresos de la Federacin 2010 prev en sus artculos 9, Fraccin VII y 10, lo siguiente:

    Artculo 9.-

    VII. El Consejo Nacional de Seguridad Pblica aprobar, durante el mes de enero, los criterios de distribucin de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica a que se refiere el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en trminos de lo establecido en el artculo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    Para efectos del prrafo anterior, se promover que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinen a la atencin de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pblica.

    ...se promover que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

    Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinen a la atencin de necesidades directamente

    vinculadas con la seguridad pblica.

    En trminos de lo dispuesto por el tercer prrafo del artculo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, los recursos federales que se otorguen a travs de los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, una vez ministrados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, sern depositados en una cuenta bancaria especfica para su aplicacin de manera directa a su destino final, al igual que el resto de los fondos de aportaciones federales. Lo anterior, con el propsito de dotar de mayor eficiencia en el flujo y aplicacin de los recursos y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentracin de los recursos transferidos en las respectivas tesoreras al final del presente ejercicio fiscal.

    El Consejo Nacional de Seguridad Pblica, al aprobar los criterios para la distribucin de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, promover y vigilar que su erogacin y aplicacin se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que estn destinados. Para tales efectos,

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    los convenios relativos a estos fondos establecern mecanismos que contribuyan a agilizar la recepcin y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    Dicho Consejo promover que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pblica de los Estados y del Distrito Federal se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el nmero de habitantes y el avance en la aplicacin del Programa Estatal de Seguridad Pblica en materia de profesionalizacin, equipamiento, modernizacin tecnolgica e infraestructura.

    Las entidades federativas reportarn en los Informes Trimestrales, el ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, incluyendo lo siguiente:

    a) La informacin sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de los fondos;

    b) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales; y

    c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.

    La informacin sobre el destino de los recursos deber estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pblica.

    La Auditora Superior de la Federacin, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizar las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2009, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pblica, a travs de su Secretario Ejecutivo, coadyuvar con dicha Auditora en cumplimiento a lo previsto en el artculo 18, fraccin XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    Lo anterior, sin perjuicio de que, en trminos de las disposiciones del Ttulo Dcimo de la

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    Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, debern aplicarse los mecanismos de control, vigilancia, transparencia y supervisin del manejo de los recursos de los fondos citados en esta fraccin.

    Como puede observarse del contenido del dispositivo jurdico anterior, nos remite a lo sealado por el artculo 142, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, que a la letra previene:

    Artculo 142.- Los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica a que se refiere el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destinados a la seguridad pblica previstos en los fondos que establece el artculo 25, fracciones IV1 y VII, de la Ley de Coordinacin Fiscal para tal objeto. Los recursos que se programen, presupuesten y aporten a las entidades federativas y municipios, as como su ejercicio, control, vigilancia, informacin, evaluacin y fiscalizacin, estarn sujetos a dicho ordenamiento y a la presente Ley; asimismo, nicamente podrn ser destinados a los fines de seguridad pblica referidos en la citada Ley de Coordinacin Fiscal.

    Por su parte, el artculo 10, del proyecto de Presupuesto de Egresos, seala:

    Artculo 10. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,137,900,000.00, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pblica en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el

    1 IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

    desempeo de sus funciones en materia de seguridad pblica, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz pblicos.

    Conclusin.

    Como podr observarse y de aprobarse en sus trminos los textos propuestos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federacin, para el ejercicio fiscal de 2010, los Municipios podran potencialmente verse afectados en la percepcin y destino del Fondo IV, FORTAMUN, pues este podr servir, hasta el 25% del Fondo, como fuente de pago o compensacin de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorizacin de la legislatura local ni la inscripcin ante la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico en el Registro de Obligaciones y Emprstitos de Entidades Federativas y Municipios; por lo que habra que estar pendientes de esas obligaciones, aunque y eso hay que decirlo, su procedibilidad est sujeta al acuerdo entre las partes, mismo que por lo general depende de las conveniencias particulares, en este caso de los Municipios.

    Adicionalmente, el Presupuesto de Egresos previene la intencionalidad de promover que cuando menos el 20% del FORTAMUN se destine a la atencin de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pblica, en los trminos de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, la Ley de Coordinacin Fiscal y por el propio Presupuesto de Egresos.

    No omitimos comentar el hecho positivo, de que para el 2010 se prev, tanto el apoyo del 20% del Fondo VII (Seguridad Pblica), para los Municipios, como la previsin correspondiente del SUBSEMUN.

  • Quin debe Fiscalizar y en su Caso Determinar

    y Fincar las Responsabilidades

    de los Fondos Municipales del Ramo 33?

    (Primera Parte)Jos ngel Nuo Seplveda

    Datos curriculares:Jos ngel Nuo es Abogado; Maestro en Fiscal y Maestro en Direccin y Gestin Pblica e investigador de la materia fiscal por ms de 25 aos; actualmente se desempea como Director de Desarrollo Jurdico de la Hacienda Municipal.

    A partir de 1998 se han materializado diversas inquietudes entre los fun-cionarios hacendarios municipales, respecto de qu instancia guberna-mental resulta ser la competente para fiscalizar la administracin y ejerci-cio de los recursos econmicos provenientes de los Fondos del Ramo 33 y su potencial fincamiento de responsabilidades derivadas de su gestin. El presente artculo conlleva la intencionalidad de aportar algunos ele-mentos tcnico - jurdicos que coadyuven a esclarecer dichas interrogan-tes. Este trabajo es la primera de dos partes de que se compone.

  • 12 hacienda municipal NMERO 107

    Como es del conocimiento pblico, el 29 de Diciembre de 1997 se public en el Diario Oficial de la Federacin, el Decreto por el que se adicion el Captulo V, a la Ley de Coordinacin Fiscal Federal, (originalmente, artculos 25 a 42), denominndolo De los Fondos de Aportaciones Federales.

    En este captulo se estableci, que con independencia y en forma adicional a los fondos de participaciones, se constituan en beneficio de las entidades federativas as como de los municipios, y con cargo a recursos federales del recin creado Ramo 33 del Presupuesto Egresos de la Federacin para 1998, los Fondos de Aportaciones Federales denominados: para la educacin bsica y normal; para los servicios de salud; para la infraestructura social (en sus vertientes estatal y municipal); para el fortalecimiento de los municipios y del Distrito Federal, y el de aportaciones mltiples. Posteriormente se crearon y/o fueron incluidos, los fondos para la educacin tecnolgica y de adultos; el de seguridad pblica; y finalmente, el de fortalecimiento de las entidades federativas.

    En este orden de ideas, el ltimo prrafo del artculo 25 de la Ley de Coordinacin Fiscal estableci y establece lo siguiente: Dichos fondos se integrarn, distribuirn, administrarn, ejercern y supervisarn, de acuerdo a lo dispuesto en el presente captulo1.

    Ahora bien, de las actividades antes sealadas nos interesa ponderar para los efectos del presente artculo, lo relativo a la supervisin (sic. fiscalizacin?) de los fondos municipales y en su caso, la determinacin y fincamiento de responsabilidades a los servidores pblicos de dicho orden de gobierno, que pudieran verse involucrados en el poco pero probable caso de inferirse en su ejercicio, un dao patrimonial a las finanzas pblicas federales.

    Por ello, el artculo 42 de la Ley de Coordina-cin Fiscal, en su segundo y tercer prrafo ori-ginalmente indicaba:

    1 No sobra decir, que este dispositivo jurdico es el que sirve de base para afirmar y sostener que esta Ley y este captulo en particular, son las disposiciones sustantivas del Ramo 33.

  • hacienda municipal 13

    Dichas aportaciones sern administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y en su caso de los Municipios que las reciban, de conformidad a la legislacin que les sea aplicable. Las autoridades de control y supervisin del ejercicio del gasto de cada Entidad Federativa, sern responsables exclusivas de ejercer la vigilancia directa que corresponda, para constatar la correcta aplicacin de los recursos que reciban de tales fondos y de fincar, en su caso, las responsabilidades administrativas correspondientes.

    No obstante lo sealado en el prrafo anterior, las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la hacienda pblica federal en que en su caso, incurran las autoridades locales o municipales exclusivamente por motivo de la desviacin de los recursos recibidos de los fondos sealados, para fines distintos a los previstos en este captulo, sern sancionadas en trminos de la legislacin federal.

    Evidentemente y de conformidad con lo dispuesto por dicho cuerpo normativo, textual y literalmente no haba duda de que eran las contaduras mayores de hacienda, hoy denominadas auditorias superiores; auditoras generales, rganos de fiscalizacin, contraloras, etc., etc., quienes sustentaban la facultad y atribucin legal de realizar dicha supervisin y vigilancia de los recursos derivados del Ramo 33.

    No obstante, el contenido del artculo 42 de la Ley de Coordinacin Fiscal antes citado, provoc diversas inquietudes e interpretaciones entre los funcionarios federales, estatales y municipales, vinculados con las tareas hacendarias de la administracin y ejercicio de dichos fondos, en el sentido de qu instancia y qu autoridad sera la responsable de supervisar y, en su caso, determinar y fincar las responsabilidades

    polticas, administrativas, penales o civiles a que hubiere lugar, en su caso.

    Probablemente uno de los puntos medulares y que potencialmente pudo favorecer el conflicto, si es que as se le puede llamar, fue el hecho de intentar ubicar o conceptualizar la naturaleza jurdica de los fondos de aportaciones, pues se planteaba si los recursos econmicos que integraban los fondos, eran participaciones.

    Si la respuesta a la interrogante anterior era en sentido afirmativo, luego entonces, las autoridades hacendarias del mbito local le daran el mismo tratamiento que a los otros rubros de participaciones que perciban, y por ende quedara claro que la instancia gubernamental competente para efectuar y llevar a cabo las tareas de supervisin y control de dichos recursos econmicos, correspondera a las H. Legislaturas de los Estados a travs de sus rganos tcnicos denominados Contaduras Mayores de Hacienda; independientemente de la operacin de los sistemas internos de control y supervisin que hubiere en las entidades federativas o municipios, segn fuere el caso.

    No obstante lo anterior, si la respuesta a la interrogante planteada era en el sentido negativo, o sea, que los recursos que integran los fondos no eran participaciones, entonces las autoridades locales no deban contabilizarlos como ingresos propios y por consecuencia las Contaduras Mayores de Hacienda de los Congresos Locales no podan, en principio, ejercer sus facultades de supervisin y control respecto de esos recursos, y si por el contrario, tanto la Contadura Mayor de Hacienda del Congreso de la Unin, como la Secretara de la Contralora y Desarrollo Administrativo, hubieren podido realizar dichas actividades en uso de sus respectivas atribuciones y facultades.

    No obstante, como ya se mencion con anterioridad, el Artculo 42 de la Ley de Coordinacin Fiscal indic que las autoridades

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    de control y supervisin del ejercicio del gasto de cada Entidad Federativa (entindase Contaduras Mayores de Hacienda y en su caso, Contraloras Locales), seran las responsables exclusivas de ejercer la vigilancia directa que correspondiera para constatar la correcta aplicacin de los recursos, y de fincar en su caso, las responsabilidades que surgieran, en la inteligencia de que si dichas responsabilidades derivaran por la desviacin de los recursos a fines distintos a los previstos, seran sancionados en trminos de la legislacin federal, como consecuencia de haberse afectado a la Hacienda Pblica Federal.

    Tan result importante descifrar la interrogante de la naturaleza de los recursos del Ramo 33, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, tuvo que pronunciarse en los siguientes trminos:

    Novena poca, Pleno, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, t. XI, febrero, 2000, tesis: P./J. 8/2000, p. 509.

    APORTACIONES FEDERALES. CARAC-TERSTICAS.

    Estos fondos son de naturaleza federal y corresponden a una partida que la Federacin destina para coadyuvar al fortalecimiento de los Estados y Municipios en apoyo de actividades especficas; se prevn en el Presupuesto de Egresos de la Federacin, regulndose en el captulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal, resultando independientes de los que se destinan a los Estados y Municipios por concepto de participaciones federales.

    Este criterio dej clara la diferencia entre la naturaleza jurdica de las participaciones y del Ramo 33, e indirectamente lo relativo a la competencia del fincamiento de responsabili-dades.

    En cuanto al tema de la supervisin del ejercicio de los recursos vigente durante 1998, se aclar el 31 de Diciembre de 1998 (vigente a partir de 1999), cuando se public en el Diario Oficial de la Federacin, el Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinacin Fiscal, y en cuanto a este tema, el contenido del artculo 42, pas a formar parte del entonces nuevo artculo 46, que indicaba en su parte conducente:

    El Artculo 42 de la Ley de Coordinacin Fiscal indic que las autoridades de control y supervisin del ejercicio del

    gasto de cada Entidad Federativa, seran las responsables exclusivas de ejercer la vigilancia directa que correspondiera

    para constatar la correcta aplicacin de los recursos, y de fincar en su caso, las responsabilidades que surgieran

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    Dichas aportaciones sern administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios que las reciban, conforme a sus propias Le-yes. Por tanto, debern registrarlas como ingresos propios destinados especficamen-te a los fines establecidos en los citados ar-tculos.

    El control y supervisin del manejo de los recursos a que se refiere este captulo que-dar a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

    I.- Desde el inicio del proceso presupues-tario, en trminos de la legislacin presu-puestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las entidades federativas, corresponder a la Secretara de la Contralora y Desarrollo Administra-tivo;

    II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas y los Municipios, hasta su erogacin total, corresponder a las autoridades de control y supervisin interna de los gobiernos de las Entidades Federativas y a las autoridades de los Gobiernos Municipales segn corres-ponda;

    La supervisin y vigilancia no podr implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier ndole, en la administracin y ejercicio de dichos fondos.

    III.- La fiscalizacin de las cuentas pblicas de las Entidades Federativas y los Municipios, ser efectuada por el Congreso local que corresponda, por conducto de su Contadura Mayor de Hacienda conforme a sus propias Leyes, a fin de verificar que las Dependencias del Ejecutivo Local y de los Municipios, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley, y

    IV.- La Contadura Mayor de Hacienda de la Cmara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Publica Federal que corresponda, verificar que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecucin de los recursos de los fondos a los que se refiere este capitulo, la misma se realizar en trminos del artculo 3 fraccin III de su Ley Orgnica.

    Cuando las autoridades Estatales o Munici-pales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisin conozcan que los recursos de los fondos no han sido aplica-dos a los fines que por cada fondo se seale en la Ley, debern hacerlo del conocimiento de la Secretara de la Contralora y Desarro-llo Administrativo en forma inmediata.

    Por su parte, cuando la Contadura Mayor de Hacienda de un Congreso Local detecte que los recursos de los fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deber hacerlo del conocimiento inmediato de la Contadura Mayor de Hacienda de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pblica Federal en que, en su caso, incurran las autoridades locales o municipales exclusivamente por motivo de la desviacin de los recursos recibidos de los fondos sealados, para fines distintos a los previstos en este captulo, sern sancionadas en los trminos de la legislacin federal, por las autoridades federales, en tanto que en los dems casos dichas responsabilidades sern sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias Leyes.

    Como podr observarse y a partir del ao 1999, qued claro que los ingresos que administren y

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    ejecuten los municipios, derivados del Ramo 33, sin perder la naturaleza jurdica de ser de carcter federal, se realizar de acuerdo a la legislacin local y debern ser registradas (contabilizadas) como ingresos propios etiquetados.

    De igual manera se aclar el hecho de que una vez recibidos los recursos por los gobiernos municipales y hasta su total erogacin, la responsabilidad en la supervisin y control, ser de las autoridades internas de dicho orden de gobierno, generalmente conocidas como contraloras o direcciones de auditora interna.

    Por lo que se refiere a la fiscalizacin de las cuen-tas pblicas municipales, se reitera el hecho de que sta corresponde al congreso local, por con-ducto de su rgano tcnico, quien verificar que se hubieren aplicado los recursos a los fines pre-vistos por las aperturas programticas sealadas en la Ley de Coordinacin Fiscal y tratndose de la competencia de la CMH, sta se realizara de conformidad con lo establecido en los artculos 3 fraccin III, 24 y 25 de su Ley Orgnica; es decir, podra verificar la aplicacin de los recursos al fin establecido, en la inteligencia de que tratndose

    de los Municipios, la fiscalizacin correspondien-te se hara por conducto del Gobierno de la Enti-dad Federativa que corresponda.

    Por lo que se refiere a las potenciales responsabilidades que podran surgir, se estableci que si las autoridades locales de supervisin y control, conocieran de la no aplicacin de los mismos a los fines establecidos, lo deberan hacer del conocimiento de la entonces Secretara de la Contralora y Desarrollo Administrativo, e igual obligacin se impuso para los rganos tcnicos de los congresos locales, aunque el informe deber hacerse del conocimiento inmediato a la Contadura Mayor de Hacienda de la Cmara de Diputados. En cuanto a la competencia en la imposicin de sanciones, especficamente por la desviacin de recursos que afectarn a la hacienda pblica federal, se estableci que seran sancionados conforme a la legislacin federal y por autoridades federales.

    El 13 de marzo del 2002 se public en el Diario Oficial de la Federacin, la reforma al ltimo prrafo del artculo 46, que seal:

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    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores pblicos federales o locales por el manejo o aplicacin indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Captulo, sern determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, segn corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artculo, de conformidad con sus propias legislaciones.

    Con esta adecuacin, se intent aclarar el tema de la competencia en el conocimiento, instauracin de procedimientos y aplicacin de sanciones, derivadas de las responsabilidades por el manejo o aplicacin indebida de los recursos transferidos, atendiendo al momento o etapa en que se determinar dicha responsabilidad.

    Posteriormente, se reforma mediante publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, el 27 de diciembre de 2006, el artculo 46 y se adicionan los artculos 47 a 50 de la Ley de Coordinacin Fiscal, correspondiendo ahora, al tema que nos ocupa, el texto del artculo 49, que a letra seal:

    Artculo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Captulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, no sern embargables, ni los gobiernos correspondientes podrn, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garanta o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en el artculo 50 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios en ningn caso podrn destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artculos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

    Las aportaciones federales sern administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso,

    de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, debern registrarlas como ingresos propios que debern destinarse especficamente a los fines establecidos en los artculos citados en el prrafo anterior.

    El control y supervisin del manejo de los recursos a que se refiere este Captulo quedar a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

    I.- Desde el inicio del proceso de presupuestacin, en trminos de la legislacin presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponder a la Secretara de la Funcin Pblica;

    II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hasta su erogacin total, corresponder a las autoridades de control y supervisin interna de los gobiernos locales.

    La supervisin y vigilancia no podrn implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier ndole, en la administracin y ejercicio de dichos Fondos;

    III.- La fiscalizacin de las Cuentas Pblicas de las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ser efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contadura Mayor de Hacienda u rgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley; y

    IV.- La Auditoria Superior de la Federacin de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, al fiscalizar la Cuenta Pblica Federal que corresponda, verificar que

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    las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecucin de los recursos de los Fondos a los que se refiere este captulo, la misma se realizar en trminos del Ttulo Tercero de la Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin.

    Cuando las autoridades de las Entidades Federativas, de los Municipios o de las De-marcaciones Territoriales del Distrito Fede-ral, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisin conozcan que los recursos de los Fondos no han sido apli-cados a los fines que por cada Fondo se seale en la Ley, debern hacerlo del co-nocimiento de la Secretara de la Funcin Pblica en forma inmediata.

    Por su parte, cuando la Contadura Mayor de Hacienda o el rgano equivalente del Poder Legislativo local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deber hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditora Superior de la Federacin de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores pblicos federales o locales por el manejo o aplicacin indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Captulo, sern determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, segn corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artculo, de conformidad con sus propias legislaciones.

    Como podr observarse, la reforma para 2007 trajo como consecuencia, adems de la reubicacin del cuerpo normativo que regula las etapas y responsables de la supervisin (fiscalizacin) del ejercicio de los recursos del Ramo 33, la actualizacin de la denominacin de la Secretara de la Funcin Pblica y de la Auditora Superior de la Federacin, entre otras.

    A su vez, en el Diario Oficial de la Federacin del 1 de octubre de 2007 se adecua el artculo 49, quedando de la siguiente manera:

    ARTCULO CUARTO.- Se REFORMA el artculo 49, prrafo tercero y las fracciones III

    Cuando las autoridades de las Entidades Federativas, de los Municipios o de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y

    supervisin conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se seale en la Ley, debern hacerlo del conocimiento de la Secretara de la

    Funcin Pblica en forma inmediata.

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    y IV, y se ADICIONA el mismo precepto con una fraccin V, de la Ley de Coordinacin Fiscal, para quedar como sigue:

    Artculo 49.- .............................................. ..................................................................... El control, la evaluacin y fiscalizacin del

    manejo de los recursos federales a que se refiere este Captulo quedar a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

    I. a II. ........................................................... III. La fiscalizacin de las Cuentas Pblicas

    de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, ser efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contadura Mayor de Hacienda u rgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley;

    IV. La Auditora Superior de la Federacin de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, al fiscalizar la Cuenta Pblica Federal que corresponda, verificar que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecucin de los recursos de los Fondos a los que se refiere este captulo, la misma se realizar en trminos del Ttulo Tercero de la Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin, y

    V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente captulo deber sujetarse a la evaluacin del desempeo a que se refiere el artculo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos debern ser evaluados, con base en indicadores, por instancias tcnicas independientes de las instituciones que los

    ejerzan, designadas por las entidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los Fondos de Aportaciones Federales conforme a la presente Ley. Los resultados de las evaluaciones debern ser informados en los trminos del artculo 48 de la presente Ley.

    De esta manera, adems de especificar clara y contundentemente la facultad y competencia en la fiscalizacin de los recursos, tambin se incluye lo relativo a la evaluacin del desempeo.

    Por su parte, en el Diario Oficial de la Federacin del 21 de diciembre de 2007 se adecua el primer prrafo del artculo 49, quedando de la siguiente manera:

    Artculo 49.- Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Captulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, no sern embargables, ni los gobiernos correspondientes podrn, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garanta o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artculos 50 y 51 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningn caso podrn destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artculos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

    Evidentemente, esta adecuacin se hace para incluir, dentro de las salvedades a que se pueden comprometer los recursos, lo establecido por el artculo 51 de la propia Ley, relacionado con los adeudos derivados por la falta de pago de derechos o aprovechamientos a la Comisin Nacional del Agua (CONAGUA).

    Por los antecedentes anteriores, tenemos que a finales del ao 2009, y todo hace parecer que para 2010, el tema que nos ocupa queda

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    plasmado, en principio, por el texto del artculo 49, que seala expresamente:

    Artculo 49.- Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Captulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, no sern embargables, ni los gobiernos correspondientes podrn, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garanta o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artculos 50 y 51 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningn caso podrn destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artculos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

    Las aportaciones federales sern administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito

    Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, debern registrarlas como ingresos propios que debern destinarse especficamente a los fines establecidos en los artculos citados en el prrafo anterior.

    El control, la evaluacin y fiscalizacin del manejo de los recursos federales a que se refiere este Captulo quedar a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

    I.- Desde el inicio del proceso de presupuestacin, en trminos de la legislacin presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponder a la Secretara de la Funcin Pblica;

    II.- Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, hasta su erogacin total, corresponder a las

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    autoridades de control y supervisin interna de los gobiernos locales.

    La supervisin y vigilancia no podrn implicar limitaciones ni restricciones, de cualquier ndole, en la administracin y ejercicio de dichos Fondos;

    III. La fiscalizacin de las Cuentas Pblicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, ser efectuada por el Poder Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contadura Mayor de Hacienda u rgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley;

    IV. La Auditora Superior de la Federacin de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, al fiscalizar la Cuenta Pblica Federal que corresponda, verificar que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales y, por lo que hace a la ejecucin de los recursos de los Fondos a los que se refiere este captulo, la misma se realizar en trminos del Ttulo Tercero de la Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin, y

    V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el presente captulo deber suje-tarse a la evaluacin del desempeo a que se refiere el artculo 110 de la Ley Fe-deral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos debern ser evaluados, con base en indicadores, por instancias tcnicas independientes de las institucio-

    nes que los ejerzan, designadas por las en-tidades, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran desti-nados los Fondos de Aportaciones Federa-les conforme a la presente Ley. Los resul-tados de las evaluaciones debern ser informados en los trminos del artculo 48 de la presente Ley.

    Cuando las autoridades de las Entidades Federativas, de los Municipios o de las De-marcaciones Territoriales del Distrito Fede-ral, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisin conozcan que los recursos de los Fondos no han sido apli-cados a los fines que por cada Fondo se seale en la Ley, debern hacerlo del co-nocimiento de la Secretara de la Funcin Pblica en forma inmediata.

    Por su parte, cuando la Contadura Mayor de Hacienda o el rgano equivalente del Poder Legislativo local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deber hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditora Superior de la Federacin de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores pblicos federales o locales por el manejo o aplicacin indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere este Captulo, sern determinadas y sancionadas por las autoridades federales o locales, segn corresponda conforme a las etapas a que se refiere este artculo, de conformidad con sus propias legislaciones.

    En la segunda parte de este artculo analizare-mos y comentaremos lo relativo al ejercicio de las facultades de fiscalizacin, por parte de los rganos de auditora federal y locales, respecto del ejercicio de los recursos del Ramo 33, por parte de las autoridades municipales.

  • Situacin de las Participaciones Federales

    a Municipios Estimada para 2010 Segn la

    Ley de Ingresos de la FederacinAna Isabel Lpez Moguel

    Datos curriculares:Ana Isabel Lpez Moguel es Maestra en Economa por la Universidad de Guadalajara, y actualmente se desempea como Consultor Investigador en Indetec.

    En este artculo el autor describe las principales novedades en materia de ingresos que se presentan en el Decreto de Ley de Ingresos de la Federacin para el 2010, as como el impacto que tiene en las participaciones de los municipios.

  • hacienda municipal 23

    Segn lo aprobado por el Congreso de la Unin, los ingresos del Gobierno Federal esperados para 2010 crecern en 4.1 por ciento en trminos nominales, en relacin a los estimados en la Ley de Ingresos 2009. Por su parte, la Recaudacin Federal Participable (RFP) estimada para 2010 presenta un aumento nominal del 3.8%, con relacin a la estimada para el ao 2009 ya que mientras en la Ley de Ingresos de la Federacin para 2009 se estim una RFP del orden de 1,595,227.90 millones de pesos, la estimacin para el 2010 es de 1,655,461.70 millones de pesos (Ver Cuadro).

    El crecimiento estimado de RFP 2010 con respecto a 2009 es bajo si consideramos el comportamiento que ha venido presentndose en otros aos; sin embargo, para 2010 es un crecimiento normal si consideramos la crisis econmica por la que ha venido atravesando el pas desde finales de 2008. La economa del pas en 2009 ha presentado una menor actividad econmica, lo que ha impactado de manera determinante en la recaudacin de los ingresos tributarios. Asimismo, la volatilidad en el precio del petrleo que impacta a los derechos petroleros, no ha permitido que la RFP presente un

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    SITUACIN DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A MUNICIPIOS ESTIMADA PARA 2010 SEGN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIN.

    Ana Isabel Lpez Moguel

    En este artculo el autor describe las principales novedades en materia de ingresos que se presentan en el Decreto de Ley de Ingresos de la Federacin para el 2010, as como el impacto que tiene en las participaciones de los municipios.

    Segn lo aprobado por el Congreso de la Unin, los ingresos del Gobierno Federal esperados para 2010 crecern en 4.1 por ciento en trminos nominales, en relacin a los estimados en la Ley de Ingresos 2009. Por su parte, la Recaudacin Federal Participable (RFP) estimada para 2010 presenta un aumento nominal del 3.8%, con relacin a la estimada para el ao 2009 ya que mientras en la Ley de Ingresos de la Federacin para 2009 se estim una RFP del orden de 1,595,227.90 millones de pesos, la estimacin para el 2010 es de 1,655,461.70 millones de pesos (Ver Cuadro).

    Decreto Variacin Real 3/Ley de Ingresos Ley de Ingresos Absoluta Relativa % Ley Ing 2010/

    Conceptos 2009 1/ 2010 2/ Est2010-Est2009 Est2010/Est2009 Ley Ing 2009A B C=(B-A) D=((B/A)-1)*100 G=((B/E)-1)*100

    Recaudacin Federal Participable* 1,595,227.90 1,655,461.70 60,233.80 3.78 -0.98INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,916,395.40 1,994,495.80 78,100.40 4.08 -0.69

    INGRESOS TRIBUTARIOS 4/ 1,108,930.90 1,259,249.70 150,318.80 13.56 8.35

    RENTA 596,053.90 640,875.10 44,821.20 7.52 2.60IMPUESTO A LA TASA NICA 55,408.40 53,195.10 -2,213.30 -3.99 -8.39I.V.A. 490,513.70 485,554.90 -4,958.80 -1.01 -5.54ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y SERVICIOS -59,627.50 50,057.60 109,685.10 -183.95 -180.11

    BEBIDAS ALCOHLICAS 6,351.10 6,240.90 -110.20 -1.74 -6.24CERVEZAS Y BEBIDAS REFRESCANTES 17,216.20 20,258.50 3,042.30 17.67 12.28TABACOS 21,370.00 23,449.90 2,079.90 9.73 4.71GASOLINAS (Art. 2 fraccin I LIEPS) -130,583.50 -35,994.90 94,588.60 -72.44 -73.70REDES PBLICAS DE TELECOMUNICACIONES 0.00 9,786.40 9,786.40

    IMPORTACIN 27,612.20 27,911.90 299.70 1.09 -3.54EXPORTACIN 0.00 0.00 0.00IMPUESTO A LOS RENDIMIENTOS PETROLEROS 5,795.00 2,424.50 -3,370.50 -58.16 -60.08IMPUESTO A LOS DEPSITOS EN EFECTIVO 7,511.50 13,079.70 5,568.20 74.13 66.15ACCESORIOS 11,682.40 12,467.70 785.30 6.72 1.83

    NO TRIBUTARIOS 501,179.00 401,784.28 -99,394.72 -19.83 -23.50DERECHO ORDINARIO SOBRE HIDROCARBUROS** 501,179.00 395,617.73 -105,561.27 -21.06 -24.68

    DERECHO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS*** 6,166.55DERECHO ADICIONAL SOBRE HIDROCARBUROS**** 0

    Fuente: Elaboracin propia con base en :1/ Decreto de Ley de Ingresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal de 2009.2/ Decreto de Ley de Ingresos de la Federacin del 2010.3/ Se emple el Deflactor Implcito del PIB: 4.8 para 2009, establecido en los Criterios Generales de Poltica Econmica para 2010.4/ Los ingresos tributarios corresponden a la suma de los impuestos que se presentan en esta tabla.Notas:* La RFP corresponde a las estimadas en el Decreto de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 y Decreto de Ley de Ingresos 2010. ** La cifra corresponde para el 2009 al 82.52% del DOH, mientras que para el 2010 es el 83.28% del mismo establecido en Ley de Ingresos (607,342.40 y 475,045.30)*** La cifra corresponde al 83.28% del Derecho Especial sobre Hidrocarburos de Ley de Ingresos del 2010 (7,404.60)**** El Derecho Adicional se estima en ceros para el 2010 en Ley de Ingresos de la Federacin 2010

    CUADRO NO. 1

    Variacin Nominal

    COMPARATIVO DE INGRESOS QUE INTEGRAN LA RECAUDACIN FEDERAL PARTICIPABLECORRESPONDIENTES A LEYES DE INGRESOS 2009 Y 2010

    (Millones de pesos)

  • 24 hacienda municipal NMERO 107

    mejor comportamiento a lo largo del ao, puesto que la evolucin que ha tenido sta en 2009 ha sido como se muestra en el siguiente grfico:

    En este sentido, si observamos la tendencia irregular que ha presentado la RFP en 2009, la situacin de sta no puede ser del todo optimista para 2010, puesto que si se estimara de otra manera podra resultar contraproducente para los gobiernos estatales y municipales, quienes tendran seales de recuperacin econmica y tenderan a presupuestar cifras demasiado optimistas. Sin embargo, es mejor ser conservador, ya que si bien algunos organismos internacionales estn anunciando que la economa est en recuperacin, tambin es cierto que mencionan que la crisis econmica an no termina, por lo que es importante mantener la prudencia cuando se trate de realizar estimaciones.

    La variacin que presenta la estimacin de la RFP entre 2009 y 2010, se explica principalmente por un incremento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 7.5% en trminos nominales y del 2.6% en trminos reales (Ver Cuadro No. 1), lo cual se debe al incremento autorizado por el Congreso de la Unin la tasa con que se grava el ISR, que pasa del 28% al 30%, lo cual favorece el incremento en la recaudacin.

    2

    El crecimiento estimado de RFP 2010 con respecto a 2009 es bajo si consideramos el comportamiento que ha venido presentndose en otros aos; sin embargo, para 2010 es un crecimiento normal si consideramos la crisis econmica por la que ha venido atravesando el pas desde finales de 2008. La economa del pas en 2009 ha presentado una menor actividad econmica, lo que ha impactado de manera determinante en la recaudacin de los ingresos tributarios. Asimismo, la volatilidad en el precio del petrleo que impacta a los derechos petroleros, no ha permitido que la RFP presente un mejor comportamiento a lo largo del ao, puesto que la evolucin que ha tenido sta en 2009 ha sido como se muestra en el siguiente grfico:

    0

    20,000,000,000

    40,000,000,000

    60,000,000,000

    80,000,000,000

    100,000,000,000

    120,000,000,000

    140,000,000,000

    Recaudacin Federal Participable Mensual 2009

    Fuente: Elaboracin propia con base en informacin de la SHCP. En este sentido, si observamos la tendencia irregular que ha presentado la RFP en 2009, la situacin de sta no puede ser del todo optimista para 2010, puesto que si se estimara de otra manera podra resultar contraproducente para los gobiernos estatales y municipales, quienes tendran seales de recuperacin econmica y tenderan a presupuestar cifras demasiado optimistas. Sin embargo, es mejor ser conservador, ya que si bien algunos organismos internacionales estn anunciando que la economa est en recuperacin, tambin es cierto que mencionan que la crisis econmica an no termina, por lo que es importante mantener la prudencia cuando se trate de realizar estimaciones. La variacin que presenta la estimacin de la RFP entre 2009 y 2010, se explica principalmente por un incremento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 7.5% en trminos nominales y del 2.6% en trminos reales (Ver Cuadro No. 1), lo cual se debe al incremento autorizado por el Congreso de la Unin la tasa con que se grava el ISR, que pasa del 28% al 30%, lo cual favorece el incremento en la recaudacin.

  • hacienda municipal 25

    En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Congreso autoriz un incremento en la tasa del impuesto, la cual pas del 15% al 16%, asimismo en regin fronteriza la tasa a aplicar pasa del 10% al 11%, con lo cual se estima tendr un incremento negativo del 1% la recaudacin de dicho impuesto, ello si comparamos lo estimado para 2009 contra lo estimado para 2010. Sin embargo, realizando la comparacin respecto a la iniciativa y lo aprobado se alcanza un incremento en la recaudacin del IVA por 7% en trminos nominales.

    Siguiendo la lgica de comparar lo estimado en Ley de Ingresos de la Federacin de 2009 y la de 2010, encontramos que en el caso del IEPS la recaudacin de tabacos crece en un 10% en trminos nominales, esto en funcin de que se aprob una cuota adicional a las tasas establecidas de los tabacos1. Asimismo, en el caso de la recaudacin de cerveza se estima crecer en un 18% en trminos nominales. Otro rubro nuevo que hace crecer la recaudacin del IEPS es el impuesto a las redes pblicas de telecomunicaciones, por el cual se estima recaudar 9,786.40 millones de pesos.

    1 La cuota es de 0.04 por cigarro enajenado o importado en 2010, 0.06 en 2011 y 0.08 en 2012.

    Uno de los impuestos que definitivamente contribuye al incremento de la RFP es el Impuesto a los Depsitos en Efectivo (IDE), el cual sufri modificaciones, puesto que la tasa con la que se gravan los depsitos en efectivo pas del 2% al 3%, y el monto de los depsitos en efectivo que quedar exento baj de 25,000 pesos a 15,000 pesos, lo cual permite que se estime un incremento en la recaudacin por tal impuesto de 74% en trminos nominales respecto a lo estimado en Ley de Ingresos de la Federacin en 2009.

    En relacin a los derechos petroleros que son parte importante de la RFP, se observan variaciones importantes entre lo estimado para 2009 y 2010, lo cual se atribuye no solamente a la volatilidad del precio del petrleo, sino a que se est considerando para la estimacin de 2010 una menor plataforma de exportacin, as como una menor plataforma de produccin, lo cual no permite realizar estimaciones optimistas al respecto. La variabilidad del precio est sujeta al juego de la oferta y la demanda en el mercado, a los vaivenes que se presenten en el mundo, as como a las decisiones que en materia de produccin de petrleo tomen los pases petroleros.

    En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Congreso autoriz un incremento en la tasa del impuesto, la cual pas del 15% al 16%, asimismo en regin fronteriza la tasa a aplicar pasa del 10%

    al 11%, con lo cual se estima tendr un incremento negativo del 1% la recaudacin de dicho impuesto.

  • 26 hacienda municipal NMERO 107

    Los derechos a los hidrocarburos comparando lo estimado en la Ley de Ingresos 2009 con respecto a la de 2010 es menor un 20% en trminos nominales, lo cual encarece los montos que forman parte de la RFP. Asimismo, a partir de 2010 surge un cambio en relacin a la incorporacin a la RFP de dos derechos ms a parte del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos, segn lo que establece la Ley Federal de Derechos aprobada, puesto que hasta el 2009 el monto que formaba parte de la RFP era solamente un porcentaje del Derecho Ordinario, mientras que para el 2010 los montos a considerar incluyen no solamente el porcentaje de dicho derecho, sino tambin el mismo porcentaje del Derecho Especial sobre Hidrocarburos y el Derecho Adicional sobre Hidrocarburos, lo cual para este ao el monto (la suma de los derechos) que se estima se incluya a RFP es menor que el que se incluy para 2009, esto se explica en mayor medida por la disminucin en el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos entre un ao y otro.

    As, si consideramos lo estimado en Ley de Ingresos de la Federacin tanto en 2009 como en 2010, se tiene que en el caso del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos que es la parte fuerte de los

    derechos petroleros que forman parte de la RFP, se estima un crecimiento del orden del -21% en trminos nominales y del -24% en trminos reales. Ello considerando que segn los Criterios Generales de Poltica Econmica para 2010, mientras la plataforma de exportacin para 2009 fue de 1,232 mbd, para 2010 se est considerando 1,108 mbd. En relacin a la plataforma de produccin de petrleo para 2009 se estn considerando 2,622 mbd, mientras que para 2010 estn estimando 2,500 mbd.

    Tomando como base la RFP estimada en la Ley de Ingresos para el 2009 y la correspondiente a 2010, en el caso del Fondo General de Participaciones se estim que est integrado por 319,045.58 millones de pesos en 2009 y por 331,092.34 millones de pesos en 2010; mientras que el Fondo de Fomento Municipal, se espera pase de 15,952.28 millones de pesos en 2009 a 16,554.62 millones de pesos en 2010, lo que representa un crecimiento nominal en los Fondos mencionados del 4 por ciento.2

    En relacin a las participaciones que se estima le corresponden a los municipios para el 2010, se muestran los montos a continuacin:

    2 Estimacin propia con base en la RFP estimada en el Decreto de Ley de Ingresos de la Federacin 2009 y 2010.

    4

    Hidrocarburos y el Derecho Adicional sobre Hidrocarburos, lo cual para este ao el monto (la suma de los derechos) que se estima se incluya a RFP es menor que el que se incluy para 2009, esto se explica en mayor medida por la disminucin en el Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos entre un ao y otro. As, si consideramos lo estimado en Ley de Ingresos de la Federacin tanto en 2009 como en 2010, se tiene que en el caso del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos que es la parte fuerte de los derechos petroleros que forman parte de la RFP, se estima un crecimiento del orden del -21% en trminos nominales y del -24% en trminos reales. Ello considerando que segn los Criterios Generales de Poltica Econmica para 2010, mientras la plataforma de exportacin para 2009 fue de 1,232 mbd, para 2010 se est considerando 1,108 mbd. En relacin a la plataforma de produccin de petrleo para 2009 se estn considerando 2,622 mbd, mientras que para 2010 estn estimando 2,500 mbd. Tomando como base la RFP estimada en la Ley de Ingresos para el 2009 y la correspondiente a 2010, en el caso del Fondo General de Participaciones se estim que est integrado por 319,045.58 millones de pesos en 2009 y por 331,092.34 millones de pesos en 2010; mientras que el Fondo de Fomento Municipal, se espera pase de 15,952.28 millones de pesos en 2009 a 16,554.62 millones de pesos en 2010, lo que representa un crecimiento nominal en los Fondos mencionados del 4 por ciento.2 En relacin a las participaciones que se estima le corresponden a los municipios para el 2010, se muestran los montos a continuacin:

    ESTADOS MUNICIPIOS ESTADOS MUNICIPIOS ABSOLUTA RELATIVARFP*1,595,227,900,000.001,655,461,700,000.00

    FGP 319,045,580,000.00 63,809,116,000.00 331,092,340,000.00 66,218,468,000.00 2,409,352,000.00 3.78

    FFM 15,952,279,000.00 15,952,279,000.00 16,554,617,000.00 16,554,617,000.00 602,338,000.00 3.78

    IEPS 6,423,060,000.00 1,284,612,000.00 7,175,870,000.00 1,435,174,000.00 150,562,000.00 11.72

    0.0136% RFP 216,950,994.40 216,950,994.40 225,142,791.20 225,142,791.20 8,191,796.80 3.78

    FEXHI (0.6% DOH) 3,644,050,000.00 728,810,000.00 2,850,270,000.00 570,054,000.00 -158,756,000.00 -21.78

    Fuente: elaboracin propia con base en informacin de la Ley de Ingresos de la Federacin 2010*Corresponde a la RFP estimada en la Ley de Ingresos de la Federacin 2009 y 2010

    2009 2010 VARIACIN MUNICIPIOS

    ESTIMACIONES DE FONDOS PARTICIPABLES A LOS MUNICIPIOS EN 2010(PESOS)

    Considerando las cifras expuestas en el cuadro anterior, podemos comentar que en relacin a los fondos participables referenciados a RFP, el crecimiento que observan es el mismo de la RFP, de un 3.8% en trminos nominales. La distribucin de los montos que se mencionan tendrn que ser distribuidos de los estados a los municipios conforme a los criterios que establezcan sus leyes locales. 2Estimacin propia con base en la RFP estimada en el Decreto de Ley de Ingresos de la Federacin 2009 y 2010.

  • hacienda municipal 27

    Considerando las cifras expuestas en el cuadro anterior, podemos comentar que en relacin a los fondos participables referenciados a RFP, el crecimiento que observan es el mismo de la RFP, de un 3.8% en trminos nominales. La distribucin de los montos que se mencionan tendrn que ser distribuidos de los estados a los municipios conforme a los criterios que establezcan sus leyes locales.

    As, los porcentajes para integrar los montos de los fondos participables que corresponden a los municipios, se muestran a continuacin por entidad federativa:

    Finalmente, es importante comentar que en la medida que se vayan dando los movimientos econmicos ya sea de avance o de retroceso, en esa medida se ver afectada la RFP y por ende las participaciones federales que corresponden tanto a los estados como a los municipios, por lo que el hecho de que se estime para el 2010 una RFP optimista no quiere decir que esta no se vaya a ver afectada por los vaivenes econmicos, sino todo lo contrario, el cumplimiento de la meta de estimacin estar sujeta a la reactivacin econmica por un lado, y por otro a lo que suceda con los precios del petrleo y la produccin petrolera.

    5

    As, los porcentajes para integrar los montos de los fondos participables que corresponden a los municipios, se muestran a continuacin por entidad federativa:

    ENTIDAD FEDERATIVA FGP FFM ISTUV ISAN FC-ISAN IEPS FOFIE FEXHI

    VENTA FINAL DE

    GASOLINASFOCO

    Aguascalientes 23% 100% 23% 23% 23% 23% 23%Baja California 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20%Baja California Sur* 22% 100% 20% 20% 22%Campeche 24% 100% 20% 20% 20% 24% 24% 20%Coahuila 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20%Colima 22% 100% 20% 20% 22% 20% 20%Chiapas 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20%Chihuahua 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20%Durango 20% 100% 30% 20% 20% 20% 20%Guanjauato 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20%Guerrero 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20%Hidalgo 20% al 25% 100% 20% al 25% 20% al 25% 25% 20% 20% al 25% 20%Jalisco 22% 100% 22% 22% 22% 20% 22%Mxico 20% 100% 20% 50% 50% 20% 50% 20%Michoacn 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20%Morelos 25% 100% 25% 25% 25% 25% 25%Nayarit 22.5% 100% 22.5% 22.5% 22.5% 22.5% 22.5% 22.5%Nuevo Len 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20%Oaxaca 21% 100% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20%Puebla 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20%Quertaro 22.5% 100% 22.5% 22.5% 22.5% 22.5% 22.5%Quintana Roo 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20%San Luis Potos 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20%Sinaloa 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20%Sonora 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20% 20%Tabasco 22% 100% 22% 22% 22% 22% 20% 20% 20% 20%Tamaulipas 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20% 20%Tlaxcala 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20% 20%Veracruz 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20%Yucatn 20% 100% 20% 20% 20% 20% 20%Zacatecas 22% 100% 20% 20% 20% 20% 20% 20% 20%Fuente: Elaboracin propia con base en Leyes estatales relativas a la coordinacin f iscal.

    PORCENTAJES DE PARTICIPACIONES QUE LOS ESTADOS DISTRIBUYEN A SUS MUNICIPIOS PARA EL 2009

    Finalmente, es importante comentar que en la medida que se vayan dando los movimientos econmicos ya sea de avance o de retroceso, en esa medida se ver afectada la RFP y por ende las participaciones federales que corresponden tanto a los estados como a los municipios, por lo que el hecho de que se estime para el 2010 una RFP optimista no quiere decir que esta no se vaya a ver afectada por los vaivenes econmicos, sino todo lo contrario, el cumplimiento de la meta de estimacin estar sujeta a la reactivacin econmica por un lado, y por otro a lo que suceda con los precios del petrleo y la produccin petrolera.

  • Reforma Tributaria 2010 y sus Efectos

    en las Finanzas Locales Luis Garca Sotelo

    Datos curriculares:Luis Garca Sotelo, es Economista y Maestro en Gestin Pblica por la Universidad de Guadalajara; y actualmente se desempea como Director General Adjunto de Atencin a los Organismos del SNCF. [email protected]

    Las reformas tributarias aprobadas para 2010 impactarn positivamente en las finanzas pblicas de las entidades federativas y los municipios, en el nivel de transferencias y nuevos compromisos de colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal. Es por eso que en el presente artculo se revisan las motivaciones y efectos de la reforma en las finanzas locales, a fin de contribuir con la difusin de las implicaciones en estos mbitos de gobierno.

  • hacienda municipal 29

    IntroduccIn

    Para lograr una mayor solidez en las finanzas pblicas del gobierno federal y con ello hacer frente a los problemas coyunturales y estructurales que han afectado la generacin de ingresos pblicos, el Ejecutivo Federal propuso al Poder Legislativo diversas modificaciones y medidas tributarias a fin de incrementar la recaudacin, combatir la elusin fiscal y generar una mayor simplificacin tributaria. Estas medidas estn orientadas bsicamente a incrementar los ingresos pblicos no petroleros en todas sus fuentes y con ello minimizar cualquier distorsin asociada a mayores impuestos.

    El Congreso de la Unin con algunas modificaciones, aprob las medidas propuestas por el Ejecutivo, destacndose entre los principales cambios la no aprobacin de la Contribucin contra la Pobreza y el aumento en la tasa del Impuesto al Valor Agregado. Es as como la reforma tributaria busca superar la contingencia econmica en el corto plazo y seguir avanzando en el fortalecimiento del sistema impositivo, a fin de dotar de mayor solidez a las finanzas pblicas, y con mayores recursos, se

    atender de mejor manera las necesidades de gasto pblico cada vez mayores.

    La necesIdad de La reforma trIbutarIa

    Como es conocido, las finanzas pblicas del pas enfrentan una situacin complicada, dado los aspectos coyunturales que la debilitan y los aspectos estructurales que limitan una mayor solidez en la generacin de recursos y en la sostenibilidad en largo plazo de stos. Unos y otros elementos inciden negativamente en finanzas pblicas nacionales, haciendo necesario cambios que permitan su atencin. Es por eso que se tiene que trabajar para abatir cuatro problemticas.

    1. Recursos insuficientes 2. Cada de los ingresos petroleros3. Bajos niveles de ingresos fiscales4. Amplios niveles de evasin y elusin fiscal

    En Mxico existe un bajo margen de captacin tributaria, mismo que se observa en la recaudacin total medida como porcentaje del PIB, donde

  • 30 hacienda municipal NMERO 107

    nuestro pas tiene una de las relaciones ms bajas de los pases de la OCDE y se encuentra por debajo de muchos pases de Amrica Latina. Adicionalmente, el entorno desfavorable en la economa ha tenido un efecto negativo en las finanzas pblicas, ya que la menor actividad econmica se traduce en una disminucin de los ingresos tributarios.

    Aunado a lo anterior, los ingresos petroleros, principal fuente de ingresos pblicos, han presentado una cada significativa en los ltimos aos, misma que es provocada por la volatilidad a la baja de los precios internacionales del petrleo y por una cada constante en las reservas y en la produccin de hidrocarburos.

    Cabe sealar que el diseo de nuestra estructura tributaria contempla tratamientos fiscales y huecos que permiten agresivas planeaciones fiscales de las empresas, sin que a la fecha cuenten con instrumentos eficaces para detectar y ampliar la base fiscal de contribuyentes y disminuir la evasin y el incumplimiento tributario.

    Con el reconocimiento de esta problemtica, el paquete econmico para el prximo ejercicio contemplara medidas para contrarrestar esta situacin, dado que entre sus principales objetivos destacan el incremento del nivel de ingresos pblicos como proporcin del PIB y la disminucin de la dependencia financiera de la actividad petrolera. Para hacer frente al entorno de menores ingresos, el Paquete Econmico plantea medidas adicionales para cubrir una brecha estimada de ingresos de 374 Mmp. en 2010, bsicamente a travs de los siguientes instrumentos de poltica fiscal:

    1. Un mayor dficit pblico y el uso de ingresos no recurrentes para compensar la reduccin cclica en los ingresos.

    2. Reducciones al gasto para compensar el resto de la reduccin de los ingresos petroleros.

    3. Aumento en los impuestos para compensar la parte remanente de la reduccin en los ingresos petroleros.

    En Mxico existe un bajo margen de captacin tributaria, mismo que se observa en la recaudacin

    total medida como porcentaje del PIB, donde nuestro pas tiene una de las relaciones ms bajas de los pases

    de la OCDE y se encuentra por debajo de muchos pases de Amrica Latina

  • hacienda municipal 31

    PrIncIPIos y eLementos de La reforma trIbutarIa

    La reforma tributaria para 2010 y los siguientes aos, plantea una serie de medidas que de acuerdo con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico se basan en los siguientes principios:

    Ampliar todas las bases tributarias, minimizar distorsiones y proteger la inversin y la generacin de empleo.

    Dotar de mayor progresividad al sistema tributario

    Reducir la posibilidad de aplicar tcticas fiscales agresivas (elusin) y reducir la evasin fiscal.

    Disear una contribucin amplia asociada al consumo para reforzar ese pilar de tributacin, dado que es donde existe un mayor retraso en trminos de base y de tasa.

    Incrementar la carga fiscal de aquellos bienes con efectos nocivos sobre la salud de los individuos y sobre el medio ambiente

    Cabe destacar que la Reforma Tributaria aprobada estima captar ingresos fiscales por el orden de los 136,410 millones de pesos repartidos en los

    diferentes instrumentos tributarios como se muestra en la siguiente tabla:

    estimacin de los Ingresos por la reforma tributaria aprobada para 2010

    (Millones de pesos corrientes)concepto monto

    aprobadototal 136,410.8

    Ingresos tributarios 115,974.8

    IEPS 16,553.5

    ISR 63,791.0

    IETU. Eliminar la posibilidad de aplicar el crdito del artculo 11 contra el ISR.

    3,269.8

    IDE: tasa 3% y exencin de $15,000 2,564.5

    IVA aumento de un punto (Tasa Interna 16% y Tasa Frontera 11%)

    29,796.0

    administracin tributaria 20,436.0

    Fuente: Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico

    Es de destacar que las propuestas tributarias aprobadas por el H. Congreso de la Unin implican un aumento de poco ms de 1% del PIB en los ingresos tributarios no petroleros, lo que permite una menor dependencia de la actividad petrolera y una

    Tributariosnopetroleros

    Petroleros

    EfectoreformaTributaria

    Fuente: Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

  • 32 hacienda municipal NMERO 107

    mayor estabilidad en el tiempo en la generacin de recursos pblicos. No obstante, estas reformas aun son insuficientes para poder impulsar con mayor determinacin el desarrollo econmico en el pas.

    A fin de apreciar las caractersticas y orientaciones fundamentales de los principales cambios aprobados a la mayora de los impuestos federales y al rgimen fiscal de PEMEX, a continuacin se presenta una sntesis de stos:

    Impuesto especial sobre Produccin y servicios (IePs)

    Los cambios propuesto a este impuesto tienen como objetivo recuperar el potencial recaudatorio de los impuestos especiales, dotar de mayor progresividad al sistema tributario y perseguir fines extra-fiscales (interiorizar costos econmicos y sociales provocados por el consumo de bienes nocivos para la salud)

    Cuota adicional para Bebidas Alcohlicas

    Propuesta: establecer de manera adicional al esquema de tasa ad valorem, una cuota especfica

    de 3 pesos por litro a las bebidas con graduacin alcohlica de ms de 20 grados G.L.

    Recursos estimados: 166.2 millones de pesos

    Tabaco Labrado

    Propuesta: establecer de manera adicional al esquema de tasa ad valorem, una cuota especfica para todos los tabacos labrados de 0.0533 pesos en 2010 por gramo de tabaco e incrementar gradualmente las cuotas en tres aos, hasta llegar a 0.1333 pesos en 2013. Tratndose de cigarros se propone que la cuota especfica por cigarro de 0.040 pesos en 2010, aumenta gradualmente durante 3 aos para ubicarse en 0.100 pesos en 2013.

    recursos estimados: 1,690.8 millones de pesos

    Juegos con Apuestas

    Propuesta: incrementar de 20% a 30% la tasa del impuesto y establecer la obligacin de proporcionar informacin en lnea y en tiempo

  • hacienda municipal 33

    real de las operaciones y registros de los juegos con apuestas y sorteos.

    Recursos estimados a generar: 1,169.5 millones de pesos

    Enajenacin e Importacin de Cerveza

    Propuesta: incrementar transitoriamente la tasa del impuesto para ubicarse durante 2010, 2011, y 2012 en 28%, reducindose a 27% en 2013 y regresar a su nivel actual de 25% en 2014.

    Recursos estimados a generar: 1,994.9 millones de pesos

    Servicios de Telecomunicaciones

    Propuesta: Establecer un IEPS a los servicios prestados a travs de la red pblica de telecomunicaciones con una tasa del 3%, excluyendo los servicios de internet, telefona pblica y telefona fija rural, as como los de interconexin entre redes pblicas de telecomunicaciones.

    Recursos estimados a generar: 9 mil 786.4 millones de pesos

    Impuesto sobre la renta (Isr)

    El objetivo de las reformas a este impuesto es fortalecer la recaudacin tributaria, mejorar el control y combate a la evasin fiscal, simplificar las disposiciones fiscales y otorgar mayor seguridad jurdica.

    Propuestas: 1) Ajuste (de 2010 a 2012) de tasas marginales de los ltimos 5 tramos de la tarifa de personas fsicas, en 7.17%, a fin de ubicar la tasa marginal mxima en 30%, para 2013 las tasas incrementadas se reducen en 3.33%, quedando la tasa mxima en 29%. y en 2014 se regresara al nivel actual ubicando la tasa mxima en 28%.

    2) Incrementar la tasa aplicable a las personas morales a 30% de 2010 a 2012, aplicar la tasa del 29% en 2013 y regresar a 28% en 2014.

    3) Modificar el tratamiento de las personas morales que optan por consolidar fiscalmente, (que difieren el pago del Impuesto) para terminar con el diferimiento indefinido del tributo. Se propone un esquema de pago diferido en los siguientes trminos:

    El objetivo de las reformas al Impuesto Sobre la Renta (ISR) es fortalecer la recaudacin tributaria,

    mejorar el control y combate a la evasin fiscal, simplificar las disposiciones fiscales y otorgar

    mayor seguridad jurdica.

  • 34 hacienda municipal NMERO 107

    25% para el primer ao 25% para el segundo ao 20% para el tercer ao 15% para el cuarto ao 15% Para el quinto ao

    Recursos estimados a generar: 63 mil 791 millones

    de pesos

    Impuesto empresaria a tasa nica (Ietu)

    Propuesta: que los crditos fiscales del Impuesto Empresarial a Tasa nica a partir del 2010 slo se podrn acreditar contra el propio impuesto, y no podrn acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta de dicho ejercicio.

    Recursos estimados a generar: 3 mil 269 millones de pesos

    Impuesto a los depsitos en efectivo (Ide)

    Propuesta: incrementar la tasa del impuesto para ubicarse en 3% y reducir el umbral de exencin de 25 mil pesos a 15 mil pesos de depsitos en efectivo.

    Recursos estimados a generar: 2 mil, 564.5 millones de pesos

    Impuesto al Valor agregado (IVa)

    Propuesta: incrementar la tasa del impuesto un punto para ubicarse en 16% en zona general y 11% en zona fronteriza.

    Recursos estimados a generar: 29 mil, 796.01

    millones de pesos

    Adicionalmente se crean dos derechos vinculados al Rgimen fiscal de PEMEX el Derecho sobre extraccin de hidrocarburos, con un monto estimado de 3,058.8 millones de pesos y el Derecho especial sobre hidrocarburos, con un monto estimado de 7,404.6 millones de pesos

    efectos de La reforma trIbutarIa en Las entIdades federatIVas y munIcIPIos

    Los principales efectos de la reforma tributaria aprobada para 2010 tendrn que ver con propsitos fiscales y eminentemente recaudatorios, ya que, por una parte, se aumentar la recaudacin de impuestos (nuevos impuestos, tasas ms altas, medidas fiscales para incrementar el rendimiento recaudatorio de algunos impuestos ISR, IDE, IETU ), se disminuir la dependencia financiera de los ingresos petroleros al fortalecer el sistema tributario y por finalmente se ver fortalecida la Recaudacin Federal Participable (RFP), dado que los principales cambios con impacto recaudatorio positivo se dan sobre los impuestos federales ms representativos (ISR, IVA, IESP, IETU e IDE) en la conformacin de la RFP.

    Las medidas aprobadas tambin implicarn una mayor carga fiscal de los contribuyentes en dos de las principales fuentes de manifestacin de riqueza (Consumo y Renta) y un incremento de la base fiscal de contribuyentes no cautivos a travs de los cambios propiciados a contribuciones como el IDE, el IEPS en telecomunicaciones, Juegos y sorteos, cerveza, bebidas alcohlicas y cigarros ). Otros efectos implicados en la reforma tienen que ver con la posibilidad de reducir la aplicacin de tcticas fiscales agresivas y la evasin fiscal de algunos impuestos y castigar el consumo de bienes no deseados y nocivos a la salud.

    De acuerdo con las reformas tributarias aprobada se espera obtener para 2010 ingresos presupuestarios por la cantidad de 2 billones 799, 667.80 millones de pesos, lo que representa el 21.88 del PIB. Por su parte, de ingresos tributarios se prev un incremento real del 7.68% para 2010 respecto de lo aprobado por la Ley de Ingresos de la Federacin para 2009. En contrapartida, los ingresos no tributarios disminuirn en 31.8% respecto del ao anterior. Un resumen comparativo de los grandes grupos de ingresos expresados en la Ley de Ingresos de la Federacin en 2009 respecto de 2010 se muestra en el siguiente cuadro:

  • hacienda municipal 35

    compartido de Ingresos LIf 2009 Vs LIf 2010

    Recaudacin Federal Participable RFP. Respecto al monto de la RFP que