colombia definiciones_y_causales contratación publica

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  • 8/18/2019 Colombia Definiciones_y_causales Contratación Publica

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      [  P  A

      R  T  E  1  ]

      [  P  A  R  T  E  2  ]

      [  P  A  R  T  E  3  ]

      A  N  E  X  O  S

    [ANEXO 1] DEFINICIÓN DE DIVERSOS TIPOS DE CONTRATACIÓN Y CASOS EN LOS QUE SE APLICAN

    Definición dediversos tipos decontratación y casosen los que se aplican

    ANEXO

    [1]DEFINICIÓN CAUSALES

    Contratación directa

    La contratación directa es el procedimiento mediante

    el cual se celebran los contratos autorizados por el nu-

    meral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, sin que

    sea necesaria la obtención previa de varias ofertas. Por

    esta razón este procedimiento ha sido denominado de

    “libre selección del contratista”. El citado procedimien-

    to se emplea en los casos de:i) urgencia manifiesta;

    ii) empréstito;

    iii) contratos interadministrativos;

    iv) contratación reservada del sector defensa y el

    DAS;

    v) contratos para el desarrollo de actividades científi-

    cas y tecnológicas definidas por el decreto 591 de

    1991;

    vi) contratos de encargo fiduciario (leyes 550 de 1999

    y 617 de 2000);

    vii) cuando no exista pluralidad de oferentes en el

    mercado;

    viii) prestación de servicios profesionales y de apoyo ala gestión, así como para la ejecución de trabajos

    artísticos que sólo pueden encomendarse a deter-

    minadas personas naturales;

    ix) arrendamiento o adquisición de inmuebles.

     Todos los eventos contemplados en el numeral 4º del

    art. 2º de la ley 1150/07, se emplea en los casos de:

    i) urgencia manifiesta;

    ii) empréstito;

    iii) contratos interadministrativos;

    iv) contratación reservada del sector defensa y el

    DAS;v) contratos para el desarrollo de actividades científi-

    cas y tecnológicas definidas por el decreto 591 de

    1991;

    vi) contratos de encargo fiduciario (leyes 550 de 1999

    y 617 de 2000);

    vii) cuando no exista pluralidad de oferentes en el

    mercado;

    viii) prestación de servicios profesionales y de apoyo a

    la gestión, así como para la ejecución de trabajos

    artísticos que sólo pueden encomendarse a deter-

    minadas personas naturales;

    ix) arrendamiento o adquisición de inmuebles.

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    GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL88

    DEFINICIÓN CAUSALES

    Selección abreviada

    La Selección abreviada corresponde a la modalidad

    de selección objetiva prevista para aquellos casos en

    que por las características del objeto a contratar, las

    circunstancias de la contratación o la cuantía o desti-

    nación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse

    procesos simplificados para garantizar la eficiencia de

    la gestión contractual.

    Nota: Debe tenerse en cuenta que, en lugar de señalar

    un procedimiento único para la adquisición de obras,

    bienes o servicios mediante esta modalidad de selec-

    ción, el decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025 de

    2009, los que establecieron un procedimiento de con-

    tratación específico para cada una de las causales. De

    esta forma, en la modalidad de selección abreviada se

    reúnen varios procedimientos de selección y se esta-

    blecen reglas particulares para cada uno de ellos. No

    obstante, el último inciso del art. 54 del decreto 2474 de

    2008, remite al procedimiento de licitación, selección

    abreviada o contratación directa, “según corresponda

    de conformidad con lo señalado en la ley y en el pre-sente decreto” cuando el objeto contractual involucra

    servicios de consultoría y otras obligaciones principa-

    les, como por ejemplo en el caso de ejecución de pro-

    yectos que incluyen diseño y construcción de la obra.

    Adquisición bienes uniformes

    Esta categoría comprende las modalidades de:

    • Subasta Inversa,

    • Adquisición en bolsas de productos y

    • Compras por acuerdo marco de precio.

    Subasta inversa

    La subasta inversa es uno de los procedimientos es-

    tablecidos por la ley para seleccionar el contratista

    cuando se trata de adquirir bienes y servicios de ca-

    racterísticas técnicas uniformes y de común utilización.

    La subasta inversa puede ser efectuada presencial o

    electrónicamente, según lo dispone el art. 18 del de-

    creto 2474 de 2008, consiste en una puja dinámica,

    que busca la reducción sucesiva de precios durante un

    tiempo determinado y de conformidad con las reglas

    establecidas en el mismo decreto y en los pliegos de

    condiciones (bases de la contratación). El único crite-

    rio de evaluación de las ofertas será el precio; para la

    realización de la subasta deberán existir por lo menos2 proponentes.

    Para emplear este procedimiento en su modalidad

    electrónica se podrá utilizar el SECOP o contratar con

    terceros, de no contar con plataforma propia; en todo

    caso, se garantizará la autenticidad y la integridad de

    los mensajes de datos de conformidad con la ley 527

    de 1999 y demás normas concordantes.

    Mediante la resolución No. 1007 del 24 de enero de

    2002 de la Superintendencia de Industria y comercio

    autorizó a la sociedad CAMERAL DE CERTIFICACION

    – CERTICAMARA como entidad de certificación abier-

    ta; siendo a la fecha la única entidad autorizada para

    prestar el servicio de firma digital en Colombia.

    • Cuando para adelantar una licitación la entidad

    decide que la oferta se presente o se conforme en

    forma dinámica, según lo dispone el art. 14 del de-

    creto 2474/08 (se desarrollan los trámites estable-

    cidos por el mismo artículo)

    • Cuando en una contratación de menor cuantía la

    entidad decide que la oferta se presente o confor-

    me en forma dinámica, según lo autoriza el pará-

    grafo 1 del art. 9 del decreto 2025/09 (se desarro-

    llan los trámites señalados por el art. 14 del mismo

    decreto).

    • Cuando se trata de la adquisición de bienes y ser-

    vicios de características técnicas uniformes y decomún utilización, según lo dispone el art. 17 del

    decreto 2474/08, salvo los contratos de obra pú-

    blica y los servicios intelectuales (se desarrollan los

    trámites establecidos en los arts. 19 a 28 del de-

    creto 2474/08, según se trate de subasta inversa

    electrónica o presencial).

    • Cuando se trate de la adquisición de bienes y servi-

    cios para la defensa y seguridad nacional que sean

    de características técnicas uniformes y de común

    utilización (parágrafo 1, art. 53 decreto 2474/08)

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      R  T  E  1  ]

      [  P  A  R  T  E  2  ]

      [  P  A  R  T  E  3  ]

      A  N  E  X  O  S

    [ANEXO 1] DEFINICIÓN DE DIVERSOS TIPOS DE CONTRATACIÓN Y CASOS EN LOS QUE SE APLICAN

    DEFINICIÓN CAUSALES

    Debe tenerse en cuenta, que según el parágrafo se-

    gundo del art. 23 del decreto 2474 de 2008, la solución

    debe generar reportes sobre el desarrollo del certamen

    en los formatos y parámetros tecnológicos señalados

    por el administrador del SECOP, así como realizar en

    éste último la totalidad de las publicaciones a que se

    refiere la regulación de las subastas.

    Subasta inversa electrónica

    En todos los casos en que debe realizarse la subasta

    inversa electrónica (se desarrollan en lo pertinente los

    trámites señalados en los arts. 23, 24, 26, 27 y 28 del

    decreto 2474/08)

    Subasta inversa presencial

    Cuando debe realizarse la subasta inversa electrónica

    pero la entidad no cuenta con la infraestructura tec-

    nológica necesaria y la entidad así lo certifica (se desa-

    rrollan los trámites previstos en los arts. 23, 24 y 25 del

    decreto 2474/08)

    Adquisición en bolsas de productos

    Es otro de los procedimientos a través de los cuales las

    entidades estatales pueden adquirir bienes de carac-

    terísticas técnicas uniformes y de común utilización. El

    régimen aplicable para estas adquisiciones es el con-

    tenido en las disposiciones del capítulo II, subsección

    II del decreto 2474 de 2008. Para lo no previsto en esta

    subsección, el régimen aplicable será el contenido enlas disposiciones legales sobre los mercados de tales

    bolsas y en los reglamentos de éstas.

    • Cuando se trata de la adquisición de bienes y ser-

    vicios de características técnicas uniformes y de

    común utilización, según lo dispone el art. 17 del

    decreto 2474/08

    • Cuando se trate de la adquisición de bienes y servi-

    cios para la defensa y seguridad nacional que sean

    de características técnicas uniformes y de común

    utilización (parágrafo 1, art. 53 decreto 2474/08)

    • La adquisición en bolsa de productos se desarrolla

    según lo dispuesto en los arts. 29 a 43 del decreto

    2474/08, respecto de los bienes y servicios inclui-

    dos en los listados de la bolsa respectiva.

    Compras por acuerdo marco de precios

    Es uno de los procedimientos a través de los cuales las

    entidades estatales pueden adquirir bienes de carac-

    terísticas técnicas uniformes y de común utilización,

    independientemente de la cuantía del contrato. No

    obstante, si el valor del contrato no excede el 10% dela menor cuantía, la entidad puede adquirirlos median-

    te el procedimiento establecido en el art. 3 del decreto

    2025 de 2009 que modificó el art. 46 del decreto 2474

    de 2008 para la contratación de mínima cuantía.

    • Cuando se trata de la adquisición de bienes y ser-

    vicios de características técnicas uniformes y de

    común utilización, según lo dispone el art. 17 del

    decreto 2474/08

    • Cuando se trate de la adquisición de bienes y servi-cios para la defensa y seguridad nacional que sean

    de características técnicas uniformes y de común

    utilización (parágrafo 1, art. 53 decreto 2474/08)

    • La compra por acuerdo marco de precios está su-

     jeta a la existencia real y formal del acuerdo marco

    aplicable. Las demás entidades pueden celebrarlos

    o adherir a los acuerdos convenidos por la Nación

    (parágrafo transitorio art. 17 decreto 2474/08)

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    GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL90

    DEFINICIÓN CAUSALES

    Menor cuantía

    Este procedimiento de selección, que entraña la con-

    vocatoria pública como en la casi totalidad de los

    eventos previstos en la modalidad de selección abre-

    viada, se aplica para la adquisición de bienes, obras y

    servicios que no han sido contemplados en los restan-

    tes literales del artículo 2º, numeral 2º, de la ley 1150

    de 2007. De conformidad con el art.2 numeral 2 literal

    d) de la ley 1150 de 2007, este procedimiento también

    se aplica en los casos en que una licitación ha sido de-

    clarada desierta.

    • Cuando por el monto del contrato a celebrar, se-

    gún lo dispuesto por el art. 2, num. 2, lit. b) de la

    ley 1150/07, no se requiere la realización de licita-

    ción (se desarrollan los trámites del art. 9 del decre-

    to 2025 de 2009, art. 45 del decreto 2474/08, así

    como los de los arts. 8 y 9 de este último decreto)

    • En los casos de declaratoria de desierta de la li-

    citación, si persiste la necesidad de contratar y la

    entidad decide no adelantar un nuevo proceso de

    licitación (art. 2 numeral 2 literal d de la ley 1150 de

    2007)

    • La adquisición de bienes y servicios para la seguri-

    dad y defensa nacional (parágrafo 1 art. 53 decreto2474/08)

    • Cuando el objeto contractual involucra servicios de

    consultoría y otras obligaciones principales, como

    por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos

    que incluyen diseño y construcción de la obra y su

    valor se halla en los rangos de la menor cuantía, la

    escogencia del contratista deberá adelantarse me-

    diante selección abreviada (Art 54 decreto 2474 de

    2008)

    Mínima cuantía

    Este procedimiento se aplica cuando el valor del con-

    trato a celebrar sea igual o inferior al diez por ciento

    (10%) de la menor cuantía. En este caso, la entidad po-

    drá contratar tomando como única consideración las

    condiciones del mercado, sin que se requiera obtener

    previamente varias ofertas. Del análisis que realice la

    entidad a efecto de establecer las condiciones de mer-

    cado, se dejará constancia escrita en el respectivo ex-

    pediente de la contratación.

    Nota aclaratoria: “Articulo 46 del decreto 2474 de 2008 se

    encuentra suspendido provisionalmente mediante auto

    del auto de fecha mayo 27 de 2009 confirmado median-

    te auto de fecha 6 de agosto de 2009, por el Consejo de

    Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección

     Tercera, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Expedien-

    te: 36.054. Acción de nulidad)”

    - Cuando el monto del contrato a celebrar sea igual o

    inferior al 10% de la menor cuantía (se desarrollan los

    trámites del art.3 del decreto 2025 de 2009 que modi-

    ficó el art. 46 decreto 2474 de 2008 y demás normas

    concordantes)

    Servicios de salud

    Se entiende por servicio de salud el que en forma di-

    recta recae sobre la persona humana con la finalidad

    única de procurar su recuperación física o mental. En

    este contexto, no hacen parte del concepto las ase-

    sorías sobre los distintos aspectos del servicio, la vigi-

    lancia y control del mismo, los servicios de formación,

    perfeccionamiento y, en general, la capacitación de

    funcionarios o comunidades para desarrollas activida-

    des relacionadas con el servicio.

    - Cuando se trate de la prestación de servicios de salud

    (art. 4 del decreto 2025 de 2009 que modificó el art. 47

    decreto 2474/08).

    Nota: Las entidades estatales que requieran la presta-

    ción de servicios de salud, seleccionarán a su contra-

    tista haciendo uso del procedimiento previsto para la

    selección abreviada de menor cuantía. Las personas

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    [ANEXO 1] DEFINICIÓN DE DIVERSOS TIPOS DE CONTRATACIÓN Y CASOS EN LOS QUE SE APLICAN

    DEFINICIÓN CAUSALES

    Las entidades estatales que requieran la prestación de

    servicios de salud, seleccionarán a su contratista ha-

    ciendo uso del procedimiento previsto para la selec-

    ción abreviada de menor cuantía. Las personas natura-

    les o jurídicas que presten dichos servicios deben estar

    inscritas en el registro especial nacional del Ministerio

    de la Protección Social o quien haga sus veces, de con-

    formidad con la Ley 10 de 1990 ( art. 4 del decreto 2025

    de 2009 que modificó el art. 47 del 2474 de 2008).

    naturales o jurídicas que presten dichos servicios de-

    ben estar inscritas en el registro especial nacional del

    Ministerio de la Protección Social o quien haga sus ve-

    ces, de conformidad con la Ley 10 de 1990 ( art. 4 del

    decreto 2025 de 2009 que modificó el art. 47 del 2474

    de 2008).

    Licitación pública

    La licitación, según el parágrafo del art. 30 de la ley

    80 de 1993, es el procedimiento mediante el cual la

    entidad formula públicamente una convocatoria paraque, en igualdad de oportunidades, los interesados

    presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más

    favorable.

    Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la

    ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efec-

    tuará por regla general a través de licitación pública,

    con las excepciones que se señalan en los numerales

    2, 3 y 4 del mismo artículo.

     Todos los casos de adquisición de bienes, obras o ser-

    vicios por las entidades estatales, excepto los eventos

    señalados en los numerales 2, 3 y 4 del art. 2º de laley 1150 de 2007, es decir, cuando las adquisiciones se

    encuadran en los eventos de selección abreviada, con-

    curso de méritos o contratación directa (num. 1º, art. 2º

    de la ley 1150/07).

    • Cuando el objeto contractual involucra servicios de

    consultoría y otras obligaciones principales, como

    por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos

    que incluyen diseño y construcción de la obra y su

    valor se halla en los rangos de esta modalidad, la es-

    cogencia del contratista deberá adelantarse median-

    te licitación pública (Art 54 decreto 2474 de 2008).

    Concurso de méritos

    Es la modalidad prevista para la selección de consulto-

    res y los proyectos de arquitectura.

    Los servicios de consultoría que se contrataran me-

    diante el concurso de meritos, son los referidos a los

    estudios necesarios para la ejecución de proyectos de

    inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o

    factibilidad para programas o proyectos específicos, así

    como a las asesorías técnicas de coordinación, control

    y supervisión.

    Son también contratos de consultoría los que tienen

    por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra

    o de proyectos, dirección, programación y la ejecución

    de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. (nume-ral 2 articulo 32 de la ley 80 de 1993)

    En esta modalidad pueden emplearse sistemas de

    concurso abierto o de precalificación; en este último

    caso, previa convocatoria pública. Estos concursos se

    rigen por las reglas del numeral 3º del art. 2º de la ley

    1150 de 2007 y las contenidas en el capítulo III del de-

    creto 2474 de 2008.

    Concurso de méritos con precalificación

    La selección de consultores o proyectos (num. 3º, art.

    2º ley 1150/07), salvo proyectos de arquitectura

    Servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2

    del art. 32 de la ley 80/93 (art. 54 decreto 2474/08)

    Contratos interadministrativos de consultoría a que se

    refiere el lit. c) del num. 4º del art. 2º de la ley 1150/07

    Concurso abierto por medio de jurados

    Proyectos de arquitectura (inciso 2º, art. 54, decreto

    2474/08)