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A N E X O S
[ANEXO 1] DEFINICIÓN DE DIVERSOS TIPOS DE CONTRATACIÓN Y CASOS EN LOS QUE SE APLICAN
Definición dediversos tipos decontratación y casosen los que se aplican
ANEXO
[1]DEFINICIÓN CAUSALES
Contratación directa
La contratación directa es el procedimiento mediante
el cual se celebran los contratos autorizados por el nu-
meral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, sin que
sea necesaria la obtención previa de varias ofertas. Por
esta razón este procedimiento ha sido denominado de
“libre selección del contratista”. El citado procedimien-
to se emplea en los casos de:i) urgencia manifiesta;
ii) empréstito;
iii) contratos interadministrativos;
iv) contratación reservada del sector defensa y el
DAS;
v) contratos para el desarrollo de actividades científi-
cas y tecnológicas definidas por el decreto 591 de
1991;
vi) contratos de encargo fiduciario (leyes 550 de 1999
y 617 de 2000);
vii) cuando no exista pluralidad de oferentes en el
mercado;
viii) prestación de servicios profesionales y de apoyo ala gestión, así como para la ejecución de trabajos
artísticos que sólo pueden encomendarse a deter-
minadas personas naturales;
ix) arrendamiento o adquisición de inmuebles.
Todos los eventos contemplados en el numeral 4º del
art. 2º de la ley 1150/07, se emplea en los casos de:
i) urgencia manifiesta;
ii) empréstito;
iii) contratos interadministrativos;
iv) contratación reservada del sector defensa y el
DAS;v) contratos para el desarrollo de actividades científi-
cas y tecnológicas definidas por el decreto 591 de
1991;
vi) contratos de encargo fiduciario (leyes 550 de 1999
y 617 de 2000);
vii) cuando no exista pluralidad de oferentes en el
mercado;
viii) prestación de servicios profesionales y de apoyo a
la gestión, así como para la ejecución de trabajos
artísticos que sólo pueden encomendarse a deter-
minadas personas naturales;
ix) arrendamiento o adquisición de inmuebles.
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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL88
DEFINICIÓN CAUSALES
Selección abreviada
La Selección abreviada corresponde a la modalidad
de selección objetiva prevista para aquellos casos en
que por las características del objeto a contratar, las
circunstancias de la contratación o la cuantía o desti-
nación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse
procesos simplificados para garantizar la eficiencia de
la gestión contractual.
Nota: Debe tenerse en cuenta que, en lugar de señalar
un procedimiento único para la adquisición de obras,
bienes o servicios mediante esta modalidad de selec-
ción, el decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025 de
2009, los que establecieron un procedimiento de con-
tratación específico para cada una de las causales. De
esta forma, en la modalidad de selección abreviada se
reúnen varios procedimientos de selección y se esta-
blecen reglas particulares para cada uno de ellos. No
obstante, el último inciso del art. 54 del decreto 2474 de
2008, remite al procedimiento de licitación, selección
abreviada o contratación directa, “según corresponda
de conformidad con lo señalado en la ley y en el pre-sente decreto” cuando el objeto contractual involucra
servicios de consultoría y otras obligaciones principa-
les, como por ejemplo en el caso de ejecución de pro-
yectos que incluyen diseño y construcción de la obra.
Adquisición bienes uniformes
Esta categoría comprende las modalidades de:
• Subasta Inversa,
• Adquisición en bolsas de productos y
• Compras por acuerdo marco de precio.
Subasta inversa
La subasta inversa es uno de los procedimientos es-
tablecidos por la ley para seleccionar el contratista
cuando se trata de adquirir bienes y servicios de ca-
racterísticas técnicas uniformes y de común utilización.
La subasta inversa puede ser efectuada presencial o
electrónicamente, según lo dispone el art. 18 del de-
creto 2474 de 2008, consiste en una puja dinámica,
que busca la reducción sucesiva de precios durante un
tiempo determinado y de conformidad con las reglas
establecidas en el mismo decreto y en los pliegos de
condiciones (bases de la contratación). El único crite-
rio de evaluación de las ofertas será el precio; para la
realización de la subasta deberán existir por lo menos2 proponentes.
Para emplear este procedimiento en su modalidad
electrónica se podrá utilizar el SECOP o contratar con
terceros, de no contar con plataforma propia; en todo
caso, se garantizará la autenticidad y la integridad de
los mensajes de datos de conformidad con la ley 527
de 1999 y demás normas concordantes.
Mediante la resolución No. 1007 del 24 de enero de
2002 de la Superintendencia de Industria y comercio
autorizó a la sociedad CAMERAL DE CERTIFICACION
– CERTICAMARA como entidad de certificación abier-
ta; siendo a la fecha la única entidad autorizada para
prestar el servicio de firma digital en Colombia.
• Cuando para adelantar una licitación la entidad
decide que la oferta se presente o se conforme en
forma dinámica, según lo dispone el art. 14 del de-
creto 2474/08 (se desarrollan los trámites estable-
cidos por el mismo artículo)
• Cuando en una contratación de menor cuantía la
entidad decide que la oferta se presente o confor-
me en forma dinámica, según lo autoriza el pará-
grafo 1 del art. 9 del decreto 2025/09 (se desarro-
llan los trámites señalados por el art. 14 del mismo
decreto).
• Cuando se trata de la adquisición de bienes y ser-
vicios de características técnicas uniformes y decomún utilización, según lo dispone el art. 17 del
decreto 2474/08, salvo los contratos de obra pú-
blica y los servicios intelectuales (se desarrollan los
trámites establecidos en los arts. 19 a 28 del de-
creto 2474/08, según se trate de subasta inversa
electrónica o presencial).
• Cuando se trate de la adquisición de bienes y servi-
cios para la defensa y seguridad nacional que sean
de características técnicas uniformes y de común
utilización (parágrafo 1, art. 53 decreto 2474/08)
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[ANEXO 1] DEFINICIÓN DE DIVERSOS TIPOS DE CONTRATACIÓN Y CASOS EN LOS QUE SE APLICAN
DEFINICIÓN CAUSALES
Debe tenerse en cuenta, que según el parágrafo se-
gundo del art. 23 del decreto 2474 de 2008, la solución
debe generar reportes sobre el desarrollo del certamen
en los formatos y parámetros tecnológicos señalados
por el administrador del SECOP, así como realizar en
éste último la totalidad de las publicaciones a que se
refiere la regulación de las subastas.
Subasta inversa electrónica
En todos los casos en que debe realizarse la subasta
inversa electrónica (se desarrollan en lo pertinente los
trámites señalados en los arts. 23, 24, 26, 27 y 28 del
decreto 2474/08)
Subasta inversa presencial
Cuando debe realizarse la subasta inversa electrónica
pero la entidad no cuenta con la infraestructura tec-
nológica necesaria y la entidad así lo certifica (se desa-
rrollan los trámites previstos en los arts. 23, 24 y 25 del
decreto 2474/08)
Adquisición en bolsas de productos
Es otro de los procedimientos a través de los cuales las
entidades estatales pueden adquirir bienes de carac-
terísticas técnicas uniformes y de común utilización. El
régimen aplicable para estas adquisiciones es el con-
tenido en las disposiciones del capítulo II, subsección
II del decreto 2474 de 2008. Para lo no previsto en esta
subsección, el régimen aplicable será el contenido enlas disposiciones legales sobre los mercados de tales
bolsas y en los reglamentos de éstas.
• Cuando se trata de la adquisición de bienes y ser-
vicios de características técnicas uniformes y de
común utilización, según lo dispone el art. 17 del
decreto 2474/08
• Cuando se trate de la adquisición de bienes y servi-
cios para la defensa y seguridad nacional que sean
de características técnicas uniformes y de común
utilización (parágrafo 1, art. 53 decreto 2474/08)
• La adquisición en bolsa de productos se desarrolla
según lo dispuesto en los arts. 29 a 43 del decreto
2474/08, respecto de los bienes y servicios inclui-
dos en los listados de la bolsa respectiva.
Compras por acuerdo marco de precios
Es uno de los procedimientos a través de los cuales las
entidades estatales pueden adquirir bienes de carac-
terísticas técnicas uniformes y de común utilización,
independientemente de la cuantía del contrato. No
obstante, si el valor del contrato no excede el 10% dela menor cuantía, la entidad puede adquirirlos median-
te el procedimiento establecido en el art. 3 del decreto
2025 de 2009 que modificó el art. 46 del decreto 2474
de 2008 para la contratación de mínima cuantía.
• Cuando se trata de la adquisición de bienes y ser-
vicios de características técnicas uniformes y de
común utilización, según lo dispone el art. 17 del
decreto 2474/08
• Cuando se trate de la adquisición de bienes y servi-cios para la defensa y seguridad nacional que sean
de características técnicas uniformes y de común
utilización (parágrafo 1, art. 53 decreto 2474/08)
• La compra por acuerdo marco de precios está su-
jeta a la existencia real y formal del acuerdo marco
aplicable. Las demás entidades pueden celebrarlos
o adherir a los acuerdos convenidos por la Nación
(parágrafo transitorio art. 17 decreto 2474/08)
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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL90
DEFINICIÓN CAUSALES
Menor cuantía
Este procedimiento de selección, que entraña la con-
vocatoria pública como en la casi totalidad de los
eventos previstos en la modalidad de selección abre-
viada, se aplica para la adquisición de bienes, obras y
servicios que no han sido contemplados en los restan-
tes literales del artículo 2º, numeral 2º, de la ley 1150
de 2007. De conformidad con el art.2 numeral 2 literal
d) de la ley 1150 de 2007, este procedimiento también
se aplica en los casos en que una licitación ha sido de-
clarada desierta.
• Cuando por el monto del contrato a celebrar, se-
gún lo dispuesto por el art. 2, num. 2, lit. b) de la
ley 1150/07, no se requiere la realización de licita-
ción (se desarrollan los trámites del art. 9 del decre-
to 2025 de 2009, art. 45 del decreto 2474/08, así
como los de los arts. 8 y 9 de este último decreto)
• En los casos de declaratoria de desierta de la li-
citación, si persiste la necesidad de contratar y la
entidad decide no adelantar un nuevo proceso de
licitación (art. 2 numeral 2 literal d de la ley 1150 de
2007)
• La adquisición de bienes y servicios para la seguri-
dad y defensa nacional (parágrafo 1 art. 53 decreto2474/08)
• Cuando el objeto contractual involucra servicios de
consultoría y otras obligaciones principales, como
por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos
que incluyen diseño y construcción de la obra y su
valor se halla en los rangos de la menor cuantía, la
escogencia del contratista deberá adelantarse me-
diante selección abreviada (Art 54 decreto 2474 de
2008)
Mínima cuantía
Este procedimiento se aplica cuando el valor del con-
trato a celebrar sea igual o inferior al diez por ciento
(10%) de la menor cuantía. En este caso, la entidad po-
drá contratar tomando como única consideración las
condiciones del mercado, sin que se requiera obtener
previamente varias ofertas. Del análisis que realice la
entidad a efecto de establecer las condiciones de mer-
cado, se dejará constancia escrita en el respectivo ex-
pediente de la contratación.
Nota aclaratoria: “Articulo 46 del decreto 2474 de 2008 se
encuentra suspendido provisionalmente mediante auto
del auto de fecha mayo 27 de 2009 confirmado median-
te auto de fecha 6 de agosto de 2009, por el Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección
Tercera, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Expedien-
te: 36.054. Acción de nulidad)”
- Cuando el monto del contrato a celebrar sea igual o
inferior al 10% de la menor cuantía (se desarrollan los
trámites del art.3 del decreto 2025 de 2009 que modi-
ficó el art. 46 decreto 2474 de 2008 y demás normas
concordantes)
Servicios de salud
Se entiende por servicio de salud el que en forma di-
recta recae sobre la persona humana con la finalidad
única de procurar su recuperación física o mental. En
este contexto, no hacen parte del concepto las ase-
sorías sobre los distintos aspectos del servicio, la vigi-
lancia y control del mismo, los servicios de formación,
perfeccionamiento y, en general, la capacitación de
funcionarios o comunidades para desarrollas activida-
des relacionadas con el servicio.
- Cuando se trate de la prestación de servicios de salud
(art. 4 del decreto 2025 de 2009 que modificó el art. 47
decreto 2474/08).
Nota: Las entidades estatales que requieran la presta-
ción de servicios de salud, seleccionarán a su contra-
tista haciendo uso del procedimiento previsto para la
selección abreviada de menor cuantía. Las personas
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[ANEXO 1] DEFINICIÓN DE DIVERSOS TIPOS DE CONTRATACIÓN Y CASOS EN LOS QUE SE APLICAN
DEFINICIÓN CAUSALES
Las entidades estatales que requieran la prestación de
servicios de salud, seleccionarán a su contratista ha-
ciendo uso del procedimiento previsto para la selec-
ción abreviada de menor cuantía. Las personas natura-
les o jurídicas que presten dichos servicios deben estar
inscritas en el registro especial nacional del Ministerio
de la Protección Social o quien haga sus veces, de con-
formidad con la Ley 10 de 1990 ( art. 4 del decreto 2025
de 2009 que modificó el art. 47 del 2474 de 2008).
naturales o jurídicas que presten dichos servicios de-
ben estar inscritas en el registro especial nacional del
Ministerio de la Protección Social o quien haga sus ve-
ces, de conformidad con la Ley 10 de 1990 ( art. 4 del
decreto 2025 de 2009 que modificó el art. 47 del 2474
de 2008).
Licitación pública
La licitación, según el parágrafo del art. 30 de la ley
80 de 1993, es el procedimiento mediante el cual la
entidad formula públicamente una convocatoria paraque, en igualdad de oportunidades, los interesados
presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más
favorable.
Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la
ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efec-
tuará por regla general a través de licitación pública,
con las excepciones que se señalan en los numerales
2, 3 y 4 del mismo artículo.
Todos los casos de adquisición de bienes, obras o ser-
vicios por las entidades estatales, excepto los eventos
señalados en los numerales 2, 3 y 4 del art. 2º de laley 1150 de 2007, es decir, cuando las adquisiciones se
encuadran en los eventos de selección abreviada, con-
curso de méritos o contratación directa (num. 1º, art. 2º
de la ley 1150/07).
• Cuando el objeto contractual involucra servicios de
consultoría y otras obligaciones principales, como
por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos
que incluyen diseño y construcción de la obra y su
valor se halla en los rangos de esta modalidad, la es-
cogencia del contratista deberá adelantarse median-
te licitación pública (Art 54 decreto 2474 de 2008).
Concurso de méritos
Es la modalidad prevista para la selección de consulto-
res y los proyectos de arquitectura.
Los servicios de consultoría que se contrataran me-
diante el concurso de meritos, son los referidos a los
estudios necesarios para la ejecución de proyectos de
inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o
factibilidad para programas o proyectos específicos, así
como a las asesorías técnicas de coordinación, control
y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen
por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra
o de proyectos, dirección, programación y la ejecución
de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. (nume-ral 2 articulo 32 de la ley 80 de 1993)
En esta modalidad pueden emplearse sistemas de
concurso abierto o de precalificación; en este último
caso, previa convocatoria pública. Estos concursos se
rigen por las reglas del numeral 3º del art. 2º de la ley
1150 de 2007 y las contenidas en el capítulo III del de-
creto 2474 de 2008.
Concurso de méritos con precalificación
La selección de consultores o proyectos (num. 3º, art.
2º ley 1150/07), salvo proyectos de arquitectura
Servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2
del art. 32 de la ley 80/93 (art. 54 decreto 2474/08)
Contratos interadministrativos de consultoría a que se
refiere el lit. c) del num. 4º del art. 2º de la ley 1150/07
Concurso abierto por medio de jurados
Proyectos de arquitectura (inciso 2º, art. 54, decreto
2474/08)