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  • 8/18/2019 Contratación publica - etapa contractual - TRABAJO COMPLETO.docx

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    CONTRATACIÓN PÚBLICA

    Es el procedimiento por el cual un ente del sector público selecciona a la persona

    natural o jurídica que tiene que ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar 

    un bien, para satisfacer una finalidad pública

    PROCESO DE CONTRATACIONES

    Proveer al estado e bienes, servicios, obras y consultoría con la mejor 

    combinación de calidad precio y oportunidad. Además de promover la producción

    nacional en incluir a la economía popular y solidaria y a micro, pequeñas y

    medianas unidades productivas como proveedores del estado. inami!ando la

    economía del estado aprovec"ando la capacidad de contratación del estado.

    #os participantes en el proceso de contratación pública son$

    Entidad contratante:

    % &nicia el proceso de contratación% 'tili!a las "erramientas para seleccionar al proveedor % 'tili!a el criterio de los profesionales que lo inte(ran para seleccionar la

    calidad el producto, y demás condiciones )precio, pla!o, etc.*% +inali!a el proceso, adjudica, cancela o declara desierto un proceso.

    Proveedor:

    % ecibe una invitación por medio del portal a participar en el proceso% presenta una oferta formal% -i su oferta es satisfactoria de le adjudica el contrato y lo suscribe% Ejecuta el contrato

    Organismo supervisor de las contrataciones del estado:

    - Este ente tiene por objetivo contribuir al desarrollo de capacidades y a unamejor participación de los actores del proceso de contratación publica

    - ptimi!ar el proceso de contratación pública mediante la mejora e

    innovación de los mecanismos de contrataciones públicas, y el usointensivo de las tecnolo(ías de la información y la comunicación / tic

    - ptimi!ar la (estión de recursos y mejorar de forma continua los procesosinternos del -0E, para contribuir a la e1celencia operativa.

    PROCESO DE SELECCIÓN

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     TIPOS DEPROCES

    OS

    LICITACION

    PUBLICA - LP

    CONCURSOPUBLICO - CP

    ADJUDICACION DIRECTA -

    AD

    ADJUDICACION DE MENOR

    CUANTIA -AMC

    Es una etapa dentro del proceso de contratación que tiene como finalidad que la

    entidad seleccione a la persona natural o jurídica que presente la mejor propuesta

    para la satisfacción de sus necesidades, para lo cual, deberá se(uirse el

    procedimiento establecido en la normativa sobre contratación pública

    2ediante los procesos de selección, se eli(e entre varios postores, al contratista

    )&ndividual o en consorcio* que ejecutará la obra pública.

    3odas las características t4cnicas / económicas de la obra a ejecutar se

    encuentran aprobados en un e1pediente de contratación.

    Por lo tanto los procesos de selección contienen procedimientos y re(las a se(uir 

    de carácter obli(atorio cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad de los

    funcionarios y5o servidores públicos involucrados.

     TIPOS DE PROCESOS DESELECCIÓN

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    MONTOS PARA LOS PROCESOSDE SELECCIÓN

    DEFINICIÓN DE LAS FASES DE LACONTRATACION PÚBLICA

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    FASE DEPROGRAMACION Y DE

    ACTOSPREPARATORIOS

    • Comprende todas aquellas actuacionesque debe realizar unaentidad teniendo porfinalidad la definicionde la necesidad, ladeterminacion de sucosto, la verificacionde la existencia derecursos, entre otrosaspectos. actuacionesdentro de la esfera

    interna de la entidad.

    FASE DE SELECCION

    • Existe unacomunicacion alpublico en generalde que determinadaentidad publicadesea contratar unbien, servicio y/uobra afin desatisfacer unrequerimientoformulado por unaoficina o area

    usuaria. su objetivoes que sobre la basede una competencia,se selecciona aleventual contratista.

    FASE DE EJECUCIONCONTRACTUAL

    • Cumplimiento de lopactado. se plasma yse efectua laprestacion a cargodel contratista luegode lo cual y previaemicion de laconformidad laentidad reconoceraal contratista elmontocorrespondiente por

    los serviciosprestados alproveedor a cargode atender lanecesidad.

    DEFINICIONES REALIZADAS POR LA OSCE

    FASE DE PRORA!ACI"N # AC$OS PREPARA$ORIO:

    #a cual comprende$

    #a definición de necesidades y la aprobación del respectivo plan anual de

    contrataciones )PA06 plan anual de contrataciones*

    #a reali!ación de un estudio de posibilidades que ofrece el mercado y la

    determinación del tipo de proceso de selección a convocarse7

    #a desi(nación del comit4 especial encar(ado de llevar a cabo la contratación7 y,

    #a elaboración y aprobación de las bases del proceso de selección.

    FASE DE SELECCIÓN:-e desarrolla en oc"o etapas

    o 0onvocatoria7

    o e(istro de participantes7

    o +ormulación y absolución de consultas7

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    o +ormulación y absolución de observaciones7

    o &nte(ración de bases7

    o Presentación de propuestas7

    o 0alificación y evaluación de propuestas7

    o tor(amiento de la buena pro.

    FASE DE EJECUCIÓNCONTRACTUAL

    8ue comprende desde la celebración del contrato respectivo "asta la conformidad

    y pa(o de las prestaciones ejecutadas, en el caso de los contratos de bienes y

    servicios, y con la liquidación y pa(o correspondiente, tratándose de contratos de

    ejecución o consultoría de obras.

    FASES DE LA CONTRATACIÓNPÚBLICA

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    planifai!n " #$apap%#pa%a$!%ia

    & PLANESTRATEGICO

    INSTITUCIONAL& PLAN

    OPERATI'OINSTITUCIONAL

    & DETERMINACION DENECESIDADES

    & PIA& PAC

    & E(PEDIENTE DECONTRATACION& RESUMEN

    EJECUTI'O DEPOSIBILIDADESDEL MERCADO

    & COMITEESPECIAL

    & BASES

    ETAPA DESELECCION

    & CON'OCATORIA& PARTICIPANTES

    & CONSULTAS YOBSER'ACIONES& PLIEGO DE

    ABSOLUCIÓN& PRONUNCIAMIENT

    O& BASES

    INTEGRADAS& PROPUESTAS& E'ALUACIÓN Y

    CALIFICACION

    & BUENA PRO& DECLARACIÓN DE

    DESIERTO& NULIDAD& CANCELAC IÓN& RESOLUCIÓN DE

    APELACIÓN& E(ANOREACION

    DE PROCESO

    ETAPACONTRACTUAL

    & SUSCRIPCION DELCONTRATO

    & GARANTIAS& ADELANTOS& CONTRATACIONES

    COMPLEMENTARIOS

    & ADICIONAL YREDUCCION

    & AMPLIACION DEPLA)O

    & PRORROGA& REAJUSTE DE

    PRESIOS& SUB -CONTRATACION

    & INTER'ENCIONECONOMICA DEOBRAS

    & RESOLUCION& NULIDAD& PENALIDADES& LI*UIDACION O

    CONFORMIDAD

    SUSCRIPCION DEL CONTRATO

    El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene.

    3ratándose de procesos de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las

    convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá

    perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.

    la contratación a trav4s de la modalidad de convenio marco se formali!a a trav4s

    de la recepción de la orden de compra o de servicio, independientemente delmonto involucrado, por lo que no son aplicables los pla!os y procedimiento

    señalados en el artículo 9:;< y los requisitos del artículo 9:9

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    ítem. en caso que un mismo proveedor resulte (anador en más de un ítem, podrá

    suscribirse un contrato por cada ítem o un solo contrato por todos ellos. la entidad

    deberá informar al seace de cada ítem contratado.

    en las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores cumplir las

    obli(aciones que le corresponden, bajo sanción de quedar in"abilitado paracontratar con el estado en caso de incumplimiento.

    los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la

    información referida a su ejecución, deberán ser re(istrados en el seace en un

    pla!o no mayor de die! )9=* días "ábiles si(uientes a su perfeccionamiento,

    ocurrencia o aprobación, se(ún corresponda. )art. 9>;*

    'na ve! que la buena pro "a quedado consentida o administrativamente firme,

    tanto la entidad como el o los postores (anadores, están obli(ados a suscribir el o

    los contratos respectivos.

    la entidad no puede ne(arse a suscribir el contrato, salvo por ra!ones de recorte

    presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección, por 

    norma e1presa o porque desapare!ca la necesidad, debidamente acreditada. la

    ne(ativa a "acerlo basada en otros motivos, (enera responsabilidad funcional en

    el titular de la entidad, en el responsable de administración o de lo(ística o el que

    "a(a sus veces, se(ún corresponda.

    en caso que el o los postores (anadores de la buena pro se nie(uen a suscribir el

    contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica

    sobrevenida al otor(amiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por 

    el tribunal. )art. 9>?*

    PLAZOS # PROCEDI!IEN$O PARA LA S%SCRIPCION DELCON$RA$O

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    'na ve! que quede consentido o administrativamente firme el otor(amiento de la

    buena pro, los pla!os y el procedimiento para suscribir el contrato son los

    si(uientes$

    9. dentro de los siete )?* días "ábiles si(uientes al consentimiento de la buena pro,

    sin mediar citación al(una, el postor (anador deberá presentar a la entidad ladocumentación para la suscripción del contrato prevista en las bases. asimismo,

    dentro de los tres )>* días "ábiles si(uientes a la presentación de dic"a

    documentación, deberá concurrir ante la entidad para suscribir el contrato.

    @. en los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de

    servicios, el postor deberá presentar la documentación para la suscripción del

    contrato prevista en las bases, dentro de los tres )>* días "ábiles si(uientes al

    consentimiento de la buena pro, sin mediar citación al(una. Asimismo, la entidad

    deberá notificarle la orden de compra o de servicios en un pla!o no mayor de

    cuatro ):* días "ábiles si(uientes a la presentación de dic"a documentación.>. cuando el postor (anador no presente la documentación y5o no concurra a

    suscribir el contrato, se(ún corresponda, en los pla!os antes indicados, perderá

    automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

    en tal caso, el ór(ano encar(ado de las contrataciones citará al postor que ocupó

    el se(undo lu(ar en el orden contrato en el pla!o previsto en el numeral 9, y

    posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el pla!o previsto en dic"o

    numeral. en el caso que el contrato se perfeccione con la notificación de la orden

    de compra o de servicios, la entidad citará al postor que ocupó el se(undo lu(ar 

    en eñ orden de prelación suscripción del contrato en el pla!o previsto en el

    numeral @, debiendo notificarle dic"a orden en el pla!o previsto al mismo numeral.

    si este postor no suscribe el contrato, dic"o ór(ano declarará desierto el proceso

    de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

    :. cuando la entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del pla!o

    establecido en el numeral 9, el postor (anador de la buena pro podrá requerirla

    para su suscripción, dentro de los dos )@* días "ábiles si(uientes de vencido el

    pla!o para suscribir el contrato, dándole un pla!o de entre cinco )* a die! )9=*

    días "ábiles. Bencido el pla!o otor(ado, sin que la entidad "aya suscrito el

    contrato, dentro de los cinco )* días "ábiles si(uientes, tiene la facultad de dejar 

    sin efecto el otor(amiento de la buena pro.

    . cuando la entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al

    contratista en el pla!o establecido en el numeral @, dentro de los dos )@* días

    "ábiles si(uientes de vencido dic"o pla!o, el contratista podrá requerirla para que

    cumpla con efectuar las notificaciones en el pla!o de tres )>* días "ábiles7 vencido

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    este pla!o de tres )>* días "ábiles7 vencido este pla!o, el contratista podrá solicitar 

    a la entidad que deje sin efecto el otor(amiento de la buena pro. )art. 9:;*

    RE&%ISI$OS PARA LA S%SCRICI"N DEL CON$RA$OPara suscribir el contrato, el postor (anador de la buena pro deberá presentar,

    además de los documentos previstos en las bases, los si(uientes$

    % 0onstancia de no estar in"abilitado para contratar con el estado. salvo en

    los contratos derivados de procesos de adjudicación de menor cuantía y de

    procesos de selección se(ún relación de ítems, en los que el monto del

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    valor referencial del ítem o sumatoria de los valores referenciales de los

    ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la

    normativa vi(ente para convocar a una adjudicación de menor cuantía, el

    portal del CP.% Darantías, salvo en casos de e1cepción

    % 0ontrato de consorcio con firmas le(ali!adas de los consorciados, de ser elcaso.

    % 0ódi(o de cuenta interbancaria )cci*% 3raducción oficial efectuada por reductor publico juramentado de todos los

    documentos de la propuesta presentados en idioma e1tranjero que fueron

    acompañados de traducción científica.

    Estos requisitos no serán e1i(ibles cuando el contratista sea otra entidad,

    cualquiera sea el proceso de selección, con e1cepción de las empresas del estado

    que deberán cumplirlos.

    #ue(o de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la entidad entre(ar, unejemplar del mismo al contratista. )art 9%9:*

    '&u( pasa si el postor ganador no se apersona dentro del pla)o*

    !ierde autom"ticamente la buena pro. Ante tal situación, el ór(ano encar(adode las contrataciones debe llamar al postor que ocupó el se(undo lu(ar en el

    orden de prelación para que este celebre el contrato, conforme al pla!o y

    procedimiento previsto en el re(lamento.

    -i el postor que ocupó el se(undo lu(ar tampoco celebra el contrato, el ór(ano

    encar(ado de las contrataciones debe declarar desierto el proceso de selección.

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    '&u( pasa si la entidad no cumple con citar al postor ganador*

    entro de los dos )@* días "ábiles si(uientes de vencido el pla!o para celebrar el

    contrato, el postor podrá requerir a la entidad para su celebración, otor(ándole un

    pla!o no menor de cinco )* ni mayor de die! )9=* días "ábiles.

     si vencido este pla!o la entidad no "a celebrado el contrato, dentro de los cinco

    )* días "ábiles si(uientes, el postor (anador podrá solicitar que se deje sin efecto

    el otor(amiento de la buena pro.

    CON$ENIDO DEL CON$RA$O

    +IENCIA DEL CON$RA$O

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    GARANTIAS

    DEFINICI"N:

    #as (arantías tienen como finalidad ase(urar el cumplimiento del contrato yaformali!ado y las responsabilidades del contratista derivadas del mismo. de otro

    lado, tienen una relación directa con las penalidades establecidas en la norma de

    contratación pública, para los casos en que los contratistas incumplen sus

    obli(aciones contractuales o las cumplen en forma parcial, tardía o defectuosa.

    O,-E$I+OS # FINALIDAD DE LAS ARAN$.AS

    Compulsiva# lo que pretenden es compeler u obli(ar al contratista a que cumplasus obli(aciones contractuales, pues de lo contrario se "aría merecedor de las

    penalidades establecidas en el contrato )y5o en la ley y en el re(lamento* y a la

    ejecución de las (arantías que presentó para (aranti!ar su obli(ación.

    $esarcitoria# a trav4s de su ejecución y aplicación, respectivamente, se buscaindemni!ar a la entidad por los eventuales daños y perjuicios que "aya sufrido

    debido al incumplimiento del contratista.

    El t4rmino (arantía contiene en esencia la finalidad de brindar se(uridad,

    protección o certe!a sobre al(o. En este conte1to, la ley y su re(lamento, normas

    que tienen como objetivo principal lo(rar la contratación eficiente de bienes,

    servicios y obras para que las entidades del sector público puedan cumplir con sus

    funciones encomendadas frente a la comunidad, "a re(ulado las (arantías que lospostores y5o contratistas deben presentar durante un proceso de contratación

    pública.

    RE&%ISI$OS # CONDICIONES

    #as particularidades que deben contener las (arantías a fin de que una entidad

    las acepte, son las si(uientes$

    %ncondicionalidad

    #a ejecución de la (arantía que respalda la obli(ación "asta determinado monto,

    no se encuentra sujeta a condición al(una.

    &olidaridad

    -e refiere a la responsabilidad compartida respecto al pa(o de la deuda7 es decir,

    tanto el deudor )proveedor que contrata con el estado* como el fiador )empresas

    que emiten la (arantía*, son indistintamente responsables del pa(o de la deuda.

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    Es preciso considerar que las (arantías en materia de contratación pública

    establecen un tope que viene a ser el monto "asta por el cual se "a (aranti!ado

    determinada obli(ación.

    %rrevocabilidad

    El deudor y el fiador (aranti!arán la obli(ación mientras se encuentre vi(ente la

    (arantía. Por tanto, esta no puede ser anulada de manera unilateral.

    'e realizaci(n autom"tica en el pa)s al solo requerimiento de la entidad

    -e refiere a la obli(ación que tienen las empresas emisoras de las (arantías, de

    no oponerse a su ejecución. eben "onrarlas dentro del pla!o má1imo de tres

    )=>* días7 en caso contrario, (enerará responsabilidad solidaria, dará lu(ar al pa(o

    de intereses en favor de la entidad y serán sujetos de sanción por parte de la

    superintendencia de banca y se(uros y administradoras de fondos de pensiones.

    CLASES DE ARAN$.AS

    !$E- C*+$CE&

    % 0$+1 'E &E$%E'' 'E *2E$$ esta (arantía se dejo depresentar a partir del @= de setiembre del @=9@, ya que se(ún la comisión

    de fiscali!ación esta modificación abona a favor de una mayor concurrencia

    de postores y simplifica el trámite reduciendo, a(re(amos nosotros, los

    costos de los procesos.- 0$+1 !*$ $EC$&* 'E !EC%3+# es el >   para cuando

    al(ún postor quiere impu(nar, cuestionar la buena pro dada por la entidad,o cuando quiere fundar la cancelación de un proceso o nulidad de un

    proceso se efectuado por el titular de la entidad.

    C*+$CE&

    se(ún el articulo 9F del re(lamento de la ley de contrataciones del estado y en

    concordancia al artículo >G de la ley de contrataciones del estado se dará, en

    aquellos casos y en las oportunidades previstas en el re(lamento, el postor o el

    contratista, se(ún corresponda, está obli(ado a presentar las si(uientes (arantías$

    % 0$+1 'E 2%E C4!%4%E+*# esta (arantía tiene como objetivorespaldar el correcto cumplimiento por parte del contratista, de todas lasobli(aciones que asumió frente a la entidad, se(ún lo estipulado en el

    contrato y lo dispuesto en las bases inte(radas y la oferta (anadora.

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     Ti#n# la fnali+a+ +# ,a%an$i-a% #l f#l/pli/i#n$! +# !0li,ai!n#1 a1/i+a1

    p!% !n$%a$i1$a

    #l /!n$! +#0#1#% #/i$i+a p!%

    na 1/a#2i3al#n$# al456 +#l /!n$!

    +#l !n$%a$!!%i,inal

    la !p!%$ni+a+ +#p%#1#n$ai!n+#0# +a%1#

    +#n$%! +# l!1 7+ia1 8p. lp9a+ !

    ; +ia1 8/#n!%an$ia

    1i,i#n$#1 +#l!n1#n$i/i#n$!

    +# la 0#na p%!.

    $i#n# na3i,#nia +: pa%a!0%a19

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    establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de esta (arantía,

    como es la directiva n5 667-8667-osce/cd.

    E1CEPCIONES DE PRESEN$AR LA ARAN$.A POR EL !ON$ODIFERENCIAL DE LA PROP%ES$A

    #a (arantía por el monto diferencial de la propuesta no se presenta en los casos

    previstos en el artículo 9F9 del re(lamento de la ley de contrataciones del estado

    los cuales son$

    o 0ontratos derivados de procesos de adjudicación de menor cuantía

    para bienes y servicios, siempre que no proven(an de procesos

    declarados desiertos. dic"a e1cepción tambi4n será aplicable en los

    contratos derivados de procesos de selección se(ún relación de

    ítems, cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de los

    valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no

    supere el monto establecido para convocar a una adjudicación demenor cuantía.

    o 0ontratos de servicios derivados de procesos de adjudicación directa

    selectiva o de procesos de selección se(ún relación de ítems cuando

    el valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores

    referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere

    el monto establecido para convocar a una adjudicación directa

    selectiva.o  Adquisición de bienes inmuebles.

    o 0ontratación ocasional de servicios de transporte cuando la entidad

    recibe los boletos respectivos contra el pa(o de los pasajes.o 0ontratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

    las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del artículo

    9;@H, cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en los numerales 9*

    y @* del presente artículo.

    la (arantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en los casos

    previstos en los numerales 9, >, :, y para la celebración de las contrataciones

    complementarias bajo los alcances del artículo 9;@

    % 0$+1 !*$ 'E+*&$ esta (arantía esta re(ulada al artículo 9F@del re(lamento de la ley de contrataciones del estado, la cual tiene como

    finalidad (aranti!ar amorti!aciones de adelantos o entre(a de materiales,

    insumos o servicios, esta (arantía tiene como monto el cualñ debe ser 

    equivalente al adelanto solicitado )ejemplo, si la entidad le dio un adelanto

    al contratista de 9==,=== soles, la (arantía presentada por el contratista

    debe ser por 9==,=== soles*, la oportunidad de presentación de esta

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    (arantía es asta antes de la entre(a del adelanto y tiene una vi(encia de >

    meses , además de ser renovable trimestralmente.

    #as bases podrán establecer para bienes o servicios, adelantos directos a favor 

    del contratista "asta por un monto que no e1ceda en conjunto el >= del monto

    total del contrato.

    las bases podrán establecer para obras, adelantos directos al contratista "asta por 

    un monto que en conjunto no e1cedan el @= del monto del contrato ori(inal y

    para el caso de adelantos para materiales e insumos, que estos no superen el

    := del monto del contrato ori(inal

    DOC%!EN$OS DE ARAN$.A

    #as fi(uras para presentar la (arantía reconocidas por el -0E para reali!ar 

    contrataciones son el estado son$

    o la carta fian!ao póli!a de caución

    ARAN$.AS A CARO DE LA EN$IDAD

    en los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la (arantía

    será entre(ada por la entidad al arrendador en los t4rminos previstos en el

    contrato. dic"a (arantía cubrirá las obli(aciones derivadas del contrato, con

    e1cepción de la indemni!ación por lucro cesante y daño emer(ente.

    E-EC%CI"N DE ARAN$.AS

    #as (arantías se ejecutarán a simple requerimiento de la entidad en los si(uientes

    supuestos$

    9. cuando el contratista no la "ubiere renovado antes de la fec"a de su

    vencimiento. 0ontra esta ejecución, el contratista no tiene derec"o a interponer 

    reclamo al(uno.

    na vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo delcontratista, el monto ejecutado le ser" devuelto a 9ste sin dar lugar al pagode intereses. 3ratándose de las (arantías por adelantos, no corresponde

    devolución al(una por entenderse amorti!ado el adelanto otor(ado.

    @. la (arantía de fiel cumplimiento y la (arantía adicional por el monto diferencial

    de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, s(lo cuando la resoluci(n por lacual la entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, :ayaquedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado sedeclare procedente la decisión de resolver el contrato. el monto de las (arantías

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    corresponderá ínte(ramente a la entidad, independientemente de la cuantificación

    del daño efectivamente irro(ado.

    >. i(ualmente, la (arantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la (arantía por 

    el monto diferencial de propuesta, se ejecutar"n cuando transcurridos tres ;* meses,

    renovable% 3rimestralmente por el monto pendiente de amorti!ar, "asta la amorti!ación

    total del adelanto otor(ado. la presentación de esta (arantía no puede ser 

    e1ceptuada en nin(ún caso.% cuando el pla!o de ejecución contractual sea menor a tres )>* meses, las

    (arantías podrán ser emitidas con una vi(encia menor, siempre que cubra

    la fec"a prevista para la amorti!ación total del adelanto otor(ado.% tratándose de los adelantos de materiales, la (arantía se mantendrá vi(ente

    "asta la utili!ación de los materiales o insumos a satisfacción de la entidad,% pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo

    respectivo.

    CLASES DE ADELAN$OS

    -e(ún el articulo 9?9 del re(lamento de la ley de contrataciones del estado, indica

    que en las bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en

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    nin(ún caso e1cederán en conjunto del treinta por ciento )>=* del monto del

    contrato ori(inal, en caso de bienes y servicios, y para obras se podrá dar un

    adelanto directo del @= y un adelanto para materiales e insumos "asta el := ,

    la entre(a de este se estipula en el contrato.

    CLASES DE ADELAN$OS EN O,RAS#as bases podrán establecer los si(uientes adelantos$

    9. directos al contratista, los que en nin(ún caso e1cederán en conjunto del

    veinte por ciento )@=* del monto del contrato ori(inal.

    @. para materiales o insumos a utili!arse en el objeto del contrato, los que

    en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento ):=* del monto del

    contrato ori(inal.

    EN$REA DEL ADELAN$O DIREC$O

    -e(ún el artículo 9;? en el caso que en las bases se "aya establecido el

    otor(amiento de este adelanto, el contratista dentro de los oc"o );* días si(uientes

    a la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entre(a del adelanto,

    adjuntando a su -olicitud la (arantía y el comprobante de pa(o correspondiente,

    vencido dic"o pla!o no procederá la solicitud.

    #a entidad debe entre(ar el monto solicitado dentro de los siete )?* días contados

    a partir del día si(uiente de recibida la mencionada documentación.

    En el caso que las bases "ubieran previsto entre(as parciales del adelanto directo,

    se considerará que la condición establecida en el inciso * del artículo

    EN$REA DEL ADELAN$O PARA !A$ERIALES E INS%!OS

    -e(ún el artículo 9;;H la entidad debe establecer en las bases el pla!o en el cualel contratista solicitará el adelanto, así como el pla!o en el cual entre(ará el

    adelanto, con portunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o

    insumos.

    #as solicitudes de otor(amiento de adelantos para materiales o insumos deberán

    ser reali!adas una ve! iniciada la ejecución contractual, teniendo en consideración

    el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista

    y los pla!os establecidos en las bases para solicitar y entre(ar dic"os adelantos.

    Co procederá el otor(amiento del adelanto de materiales o insumos en los casos

    en que las solicitudes correspondientes sean reali!adas con posterioridad a las

    fec"as señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.

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    Para el otor(amiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener 

    ampliatorias y complementarias.

    *jo# adem"s un requisito indispensable para la entrega de adelantos, es quese entregue la garant)a por el >66 ? de adelantos.

    EN$REA DE ADELAN$OS

    -e(ún el re(lamento de la ley de contrataciones en el artículo 9?@, la entre(a de

    adelantos se "ará en la oportunidad establecida en las bases.

    en el supuesto que no se entre(ue el adelanto en dic"a oportunidad, el contratista

    tiene derec"o a solicitar prórro(a del pla!o de ejecución de la prestación por el

    número de días equivalente a la demora, siempre que 4sta afecte realmente el

    pla!o indicado.

     A!OR$IZACI"N DE LOS ADELAN$OS

    #a amorti!ación de los adelantos se "ará mediante descuentos proporcionales en

    cada uno de los pa(os parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de

    la o las prestaciones a su car(o.

    0ualquier diferencia que se produ!ca respecto de la amorti!ación parcial de los

    adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el si(uiente pa(o que le

    corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la

    prestación.

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    E-E!PLO: SOLICI$%D DE ADELAN$O DE !A$ERIALES

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    CONTRATACIONESCOMPLEMENTARIAS

    #a contratación complementaria es la posibilidad de contratar 

    complementariamente, constituye un supuesto de e1cepción a la obli(ación que

    tienen las entidades de que las adquisiciones o contrataciones que efectúen y que

    involucren la ero(ación de recursos públicos se deriven de procesos de selección.

    la contratación complementaria procederá cuando se d4 cumplimiento de las

    condiciones contempladas en el re(lamento.

    las condiciones contempladas en el re(lamento de la ley de contrataciones del

    estado en el articulo 9;@, indica que Identro de los tres )>* meses posteriores a la

    culminación del contrato, la entidad podrá contratar complementariamente bienes

    y servicios con el mismo contratista, por única ve! y en tanto culmine el proceso

    de selección convocado, "asta por un má1imo del treinta por ciento )>=* del

    monto del contrato ori(inal, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el

    contratista preserve las condiciones que dieron lu(ar a la adquisición o

    contratación.J

    ADICIONAL Y REDUCCION

    #os adicionales y reducciones, son una modificación de un contrato en ejecución

    cuando se quiere a(re(arle elementos no previstos pero que son cone1os con el

    objeto contratado y su reali!ación indispensable para cumplir las finalidades que

    tuvo la entidad al contratar.

    $equisitos para la prestaci(n de adicionales o reducciones ;seg@n art. >ABdel reglamento de la ley de contrataciones del estado=

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    ES NECESARIO PARA ALCAN)AR LA FINALIDAD DELCONTRATO

    ES NECESARIO LA AUTORI)ACION POR RESOLUCION

    DEL TITULAR DE LA ENTIDAD

    PUEDE 'ER UNA AM9PLIACION >ASTA EL ?@ 6 DELMONTO DEL CONTRATO ORIGINAL

    PUEDE 'ER UNA REDUCCION >ASTA EL ?@ 6 DELMONTO DEL CONTRATO ORIGINAL

    ES NECESARIO CONTAR CON LA ASIGNACION

    PRESUPUESTAL NECESARIA PARA EL ADICIONAL

    jo, esto es aplicable a bienes, servicios u obras  

    PRESUPUESTO DEDUCTI'O'INCULANTE

    Es el derivado de las sustituciones de obra directamente relacionados con lasprestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del

    contrato ori(inal.

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    4 - Can+! 1# ap%#0a#l a+ii!nal9 1i#/p%# "

    an+! a=#$# #l pla!.En #1$# a1!9 #l

    !n$%a$i1$a a/plia%A #lpla! +# la1 ,a%an$Ba1

    2#

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    tendr" por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad deltitular de la entidad.

    En virtud de la ampliación otor(ada, la entidad ampliará el pla!o de los contratos

    directamente vinculados al contrato principal.

    #as ampliaciones de pla!o en contratos de bienes o para la prestación de servicios

    darán lu(ar al pa(o de los (astos (enerales debidamente acreditados.

    0ualquier controversia relacionada con la ampliación del pla!o por parte de la

    entidad podrá ser sometida a conciliación y5o arbitraje dentro de los quince )9*

    días "ábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.

    PRORROGA

    a pr(rroga de un contrato de trabajo consiste en la continuación del mismo apartir del vencimiento del t4rmino inicialmente pactado y con las mismas

    condiciones inicialmente pactadas.

    la prórro(a del contrato de trabajo puede ser tácita o e1presa7 será tácita, cuando

    nin(una de las partes informa a la otra de su decisión de no prorro(ar el contrato y

    por lo tanto, vencido el t4rmino inicial, el contrato automáticamente se prorro(a por 

    otro tiempo i(ual7 será e1preso, cuando la prórro(a es fruto del acuerdo entre las

    partes.

    REAJUSTE DE PRECIOSDe0nici2n:

    -uma que se reajusta al precio de la obra pública aumentando o disminuyendo

    con respecto al precio inicial, mediante una fórmula matemática y utili!ando

    índices de precios oficiales o cualquier otro mecanismo autori!ado en este

    re(lamento.

    Finalidad:

    El reajuste tiene por función mantener actuali!ado monto del contrato, de tal

    manera que se sosten(a el equilibrio económico del mismo.

    3odas las obras publicas por contrata deben tener formulas polinómicas de

    reajuste )elaboradas por el consultor y contenidas en el e1pediente t4cnico* que es

    parte de las bases.

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    'Cu3les son los periodos para valori)ar*

    El e1pediente t4cnico debe contener las fórmulas polinómicas, las cuales deben

    responder a la estructura de costos del presupuesto de obra.

     Así por ejemplo, se puede tener una obra con cuatro presupuestos$ arquitectura,

    estructuras, instalaciones el4ctricas e instalaciones sanitarias. si bien es posible

    elaborar una sola fórmula polinómica para toda la obra, lo t4cnicamenterecomendable, ya que son diferentes estructuras de costos es tener una fórmula

    polinómica para cada uno de estos presupuestos.

    Para elaborar la fórmula solo se requieren dos datos$

    % los merados de cada partida.% los análisis de precios unitarios de cada partida.

      'Cu3l es la estructura 43sica de una 5ormula polinomica*

    e acuerdo con el .-. no. =99%?G%vc la estructura básica de una fórmula

    polinómica es la si(uiente$

     I =Val. Neta×(   factor acum. TIL deldia de pago de valorizacionfactor acum. TILdia del vencimiento de pago de la valorizacion−1)

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    ónde$

    K 6 coeficiente de reajuste de todo el presupuesto )se calcula con > decimales*.

    a jr5jo, b mr5mo, c er5eo, d vr5vo, e(ur5(uo 6 monomios

      'C2mo se calcula el rea6uste de las valori)aciones mensuales*

    El reajuste se calcula empleando la si(uiente e1presión$

    eajuste 6 valori!ación )del periodo* 1 )K / 9*

    El reajuste se calcula bajo las si(uientes premisas$

    El coeficiente K se calcula en base a los índices de precios de la construcción que

    publica el inei correspondiente al mes en que debe ser pa(ada la valori!ación

    )mes si(uiente a los avances*. Es decir la valori!ación del mes de enero se le aplica el K del mes de febrero, a la

    valori!ación del mes de febrero se le aplica el K del mes de mar!o y así

    sucesivamente.

    #as valori!aciones de obras principal y las valori!aciones de obras adicionales

    deben tener cada una su propia fórmula polinómica.

    #as valori!aciones mensuales se reajustan con el coeficiente K del mes si(uiente

    al mes de avance.

    urante la ejecución de la obra las valori!aciones se reajustan con el coeficiente Kdel mes anterior a la valori!ación.

     Así tenemos, que la valori!ación al >= de abril se reajusta Ia cuentaJ con el

    coeficiente K del mes anterior, mar!o.

    En la liquidación final de la obra las valori!aciones se reajustan con el coeficiente K

    del mes si(uiente a la valori!ación.

     Así tenemos, que la valori!ación al >= de abril se reajusta en forma IdefinitivaJ con

    el coeficiente K del mes si(uiente, mayo.

    Ejemplo

    urante la ejecución de obra.

    Balori!ación al >=.=:.@=9 6 s5. 9= ===.==

    K del mes mar!o @=9 6 9.9==

    eajuste)a cuenta* 6 9= ===)9.9==%9* 6 s5. 9 ===.==

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    En la liquidación final del contrato

    Balori!ación al >=.=:.@=9 6 s5. 9= ===.==

    K del mes mar!o @=9 6 9.9=

    eajuste)a cuenta* 6 9= ===)9.9=%9* 6 s5. 9 ==.==

    -aldo de reajuste a reconocer en la liquidación final

    9 ==.== / 9 ===.== 6 s5. ==.==

    'Cu3l es el monto m37imo de rea6ustes a reconocer en las o4ras p84licas*

    El .-. no =99%?G%vc de mar!o del año ?G estableció los si(uientes casos$

    CASO DE O,RAS A$RASADAS

    -e considera que una obra está atrasada cuando el monto acumulado de los

    avances o valori!aciones reales )o ejecutadas* sea menor al monto acumulado de

    los avances o valori!aciones pro(ramado )que fi(uran en el calendario de avance

    de obra valori!ado vi(ente*$

    L avances ejecutados )ve* M L avances pro(ramados )vp*

    En este conte1to se tiene$

    L reajustes ejecutados )ve N )K / 9** O L reajustes pro(ramados )vp N )K%9**

    #ue(o el monto má1imo de reajuste a reconocer en esta obra será$

    2onto má1imo de reajuste a reconocer 6 L reajustes pro(ramados )vp N )K / 9* *

    Ejemplo$

    valori!ación pro(ramada n< =9 6 s5. 9=,===.==

    reajuste 6 9= === )9.9== / 9* 6 s5. 9 ===.==

    valori!ación ejecutada n< =9 6 s5. ;,===.==

    reajuste 6 ;,=== )9.9== / 9* 6 s5. ;==.==

    reajuste a reconocer )pa(ar* 6 s5. ;==.== )se pa(a el ejecutado porque no

    supera el pro(ramado*

    caso de o4ras permanentemente adelantadas

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    -e considera que una obra está permanentemente adelantada cuando el monto

    acumulado de los avances o valori!aciones reales )o ejecutados* es mayor al

    monto acumulado de los avances o valori!aciones pro(ramados )que fi(uran en el

    calendario de avance de obra valori!ado vi(ente*$

    L avances ejecutados )ve* L avances pro(ramados )vp*

    en este conte1to la norma señala que se pa(a el reajuste ejecutado sin comparar 

    con el reajuste pro(ramado, lue(o$

    monto má1imo de reajuste a reconocer 6 L reajustes ejecutados )ve N )K / 9* *

    Ejemplo$

    valori!ación pro(ramada n< =9 6 s5. ;,===.==

    reajuste 6 ; === )9.9== / 9* 6 s5. ;==.==

    valori!ación ejecutada n< =9 6 s5. 9=,===.==

    reajuste 6 9=,=== )9.9== / 9* 6 s5. 9,===.==

    reajuste a reconocer )pa(ar* 6 s5. 9,===.== )se pa(a el ejecutado porque la

    obra esta adelantada*

    $ener en cuenta

    9. las fórmulas polinómicas deben ser elaboradas por el proyectista y estar 

    incluidas en el e1pediente t4cnico.

    @. la entidad deben tener en cuenta una proyección )estimación* de monto dereajustes al establecer la asi(nación presupuestal para una obra.

    >. los reajustes se deben calcular junto con cada valori!ación, recordando que

    pueden ser positivos )se incrementa el monto valori!ado* o ne(ativos )se

    descuenta del monto valori!ado*.

    :. el pa(o de reajustes está en función a comparar los reajustes pro(ramados )en

    base a las valori!aciones pro(ramadas* versus los reajustes reales )en base a las

    valori!aciones ejecutadas*.

    SUBCONTRATACION

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    'na subcontratación es la contratación que una empresa "ace de otra empresa,

    para que esta última realice parte de los servicios por los que la primera "a sido

    contratada directamente.

    el consorcio puede subcontratar las obli(aciones asumidas por sus inte(rantes en

    el contrato de consorcio, siempre que se cumplan los presupuestos establecidosen el artículo >? de la ley y el artículo 9:F del re(lamento7 y además, que todos los

    inte(rantes de dic"o consorcio manifiesten de forma indubitable su conformidad.

    Co es posible que el consorcio subcontrate con al(unos de sus inte(rantes, o con

    otro consorcio conformado por al(uno de ellos, tampoco los inte(rantes del

    consorcio pueden subcontratar entre sí.

    -e(ún el art)culo B de la lce el contratista podrá acordar conterceros la subcontratación de parte de las prestaciones a su car(o, cuando lo

    autoricen las bases, siempre que$

    9. la entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del

    funcionario que cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco )* días

    "ábiles de formulado el pedido. si transcurrido dic"o pla!o la entidad no comunica

    su respuesta, se considera que el pedido "a sido aprobado.

    @. las prestaciones a subcontratarse con terceros no e1cedan del cuarenta

    por ciento ):=* del monto del contrato ori(inal.

    >. el subcontratista se encuentre inscrito en el rnp y no est4 suspendido o

    in"abilitado para contratar con el estado.

    :. en el caso de contratistas e1tranjeros, 4stos se comprometan a brindar 

    capacitación y transferencia de tecnolo(ía a los nacionales.

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    a1! =!%$i$!: a1!1 2# n! 1# p#+#n#3i$a% p#%! 1i p%#3##%

    & =#%-a /a"!%: a1a1 2# n! 1# p#+#n #3i$a% "$a/p!! 1# p#+#n p%#3#%

    In/pli/i#n$!1 +# la1 #1$iplai!n#1!n$%a$al#1 8a$%a1! +# !0%a i,al !

    /a"!% al ?569 #$.

     Aun cuando el contratista "aya subcontratado, conforme a lo indicado

    precedentemente, es el único responsable de la ejecución total del contrato frente

    a la entidad. las obli(aciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación

    son ajenas a la entidad.

    #as subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las microempresas ypequeñas empresas.

    INTER'ENCIÓN ECONÓMICA DEOBRA

    De0nici2n:

    #a intervención económica es una medida opcional, no obli(atoria, que la entidad

    adopta por consideraciones de orden t4cnico y económico )incumplimientos del

    contratista* con la finalidad de no resolver el contrato y poder culminar la obra.

    de acuerdo al re(lamento de la ley de contrataciones del estado, la entidad puede

    de oficio )por su propia iniciativa* o a solicitud del propio contratista, intervenir 

    económicamente una obra en $

    Para estos efectos la entidad emitirá una resolución disponiendo la intervención

    económica de la obra.

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    El contratista no puede rec"a!ar la intervención económica, por ejemplo interponer 

    al(ún recurso, o solicitar conciliación o arbitraje. de "acerlo la entidad dejará sin

    efecto la intervención y procederá a resolver el contrato por incumplimiento.

    CON$ENIDO DE LA RESOL%CI"N DE LA IN$ER+ENCI"NECON"!ICA DE LA O,RA:

    #a resolución de intervención económica deberá contener lo si(uiente$

    % -aldo de obra a ejecutar.% monto de las valori!aciones aprobadas pendientes de pa(o.

    0onsiderando que el contratista mantiene el manejo t4cnico de la obra, en el caso

    en que 4sta no se concluyera dentro del pla!o contractual por ra!ones de carácter 

    t4cnico imputable al contratista, se aplicarán las penalidades respectivas, incluida

    la resolución del contrato, de corresponder.

    O46eci2n del contratista de la intervenci2n econ2mica de lao4ra:

    si el contratista rec"a!are la intervención económica, el contrato será resuelto,

    pudiendo la entidad optar por culminar lo que falte de la obra mediante las

    modalidades de administración directa o por encar(o, o por la convocatoria al

    proceso de selección que corresponda de acuerdo con el valor referencial del

    saldo estimado a ejecutar.

    O4ligaciones del contratista durante la intervenci2n de la o4ra

    Es obli(ación del contratista mantener vi(entes las (arantías de fiel cumplimiento

    y por los adelantos, por el pla!o que dure la intervención "asta la liquidación del

    contrato.

    Culminaci2n de la intervenci2n econ2mica de la o4ra:

    +inali!ará la intervención económica con la consi(uiente resolución del contrato$

    % si el contratista incumple con sus obli(aciones t4cnicas.

    % si el contratista deja de aportar el dinero en efectivo que le correspondese(ún crono(rama establecido en la cláusula adicional del contrato

    principal.

    % si el contratista retira de la obra$ personal, equipo o materiales sin

    autori!ación del inspector o supervisor de obra.

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    RESOLUCIÓN

    Resoluci2n del contrato en o4ras

    la resolución del contrato es el acto administrativo por el cual se da un t4rminoabrupto a la obra contratada, situación (enerada por el incumplimiento de al(una

    de las partes de sus obli(aciones contractuales. las resoluciones pueden ser 

    parciales o totales.

    'Cu3les son las causales por las 9ue la entidad puede resolver el contrato uncontratista*

    0uando incumpla injustificadamente obli(aciones contractuales, le(ales o

    re(lamentarias a su car(o, pese a "aber sido requerido para ello.

    Qaya lle(ado a acumular el monto má1imo de la penalidad por mora o el montomá1imo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su car(o.

    Paralice o redu!ca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a "aber 

    sido requerido para corre(ir tal situación. el requerimiento es mediante una carta

    notarial como señala el artículo 9FG del re(lamento, dando un pla!o de 9 días

    calendarios para que el contratista subsane el incumplimiento.

    'Cu3les son las causales por las 9ue un contratista puede resolver el contratoa la entidad*

    El contratista podrá solicitar la resolución del contrato de conformidad con el inciso

    c* del artículo := del d. ley. nH9=9?, en los casos en que la entidad incumpla

    injustificadamente sus obli(aciones esenciales, las mismas que se contemplan en

    las bases o en el contrato, pese a "aber sido requerido mediante carta notarial.

    'na de las principales obli(aciones esenciales de las entidades es el pa(o de las

    valori!aciones de avance de obra.

     Así mismo el incumplimiento de la entidad pasados los >= días de firmado el

    contrato de obra, de cualquiera de las condiciones para el inicio del

    pla!o) desi(nación de inspector o supervisor, entre(a de terreno, entre(a del

    e1pediente t4cnico completo entre(a de calendario de entre(a de materiales yentre(a del adelanto directo* tambi4n es causal de resolución de contrato a favor 

    del contratista.

    'Cu3les son las sanciones contra el contratista si la resoluci2n del contrato esresponsa4ilidad de este*

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    En caso que la resolución del contrato de obra sea por responsabilidad del

    contratista corresponde las si(uientes acciones$

    0onsentida la resolución del contrato, se ejecutara la (arantía de fiel cumplimiento

    del contrato en su totalidad.

    #a entidad notificara al osce para la sanción al contratista.

    e ser el caso se aplicaran las penalidades o multas.

    'Cu3les son las sanciones contra la entidad si la resoluci2n del contrato esresponsa4ilidad de esta*

    En caso que la resolución del contrato de obra sea por responsabilidad de la

    entidad, esta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el =

    de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar,

    actuali!ado mediante las fórmulas de reajuste "asta la fec"a en que se efectúa la

    resolución del contrato.

    'ebemos tener en cuenta

    #a resolución del contrato es una potestad de la entidad o del contratista ante los

    incumplimientos contractuales de la otra parte.

    -e puede resolver el contrato en forma parcial o total, del contratista a la entidad,

    de la entidad al contratista, de mutuo acuerdo.

    -i ambas partes resuelven el contrato, una despu4s de la otra, el que formulo

    primero la resolución al otro es quien "a resuelto el contrato.

    #a resolución del contrato implica sanciones )administrativas, económicas* para la

    parte que incumple.

    'na obra resuelta se puede continuar su ejecución mediante : procedimientos

    nueva licitación del saldo de obra, por administración directa, por convenio o

    encar(o, llamando al que quedo se(undo o si(uiente en orden de prelación.

    NULIDAD DEL CONTRATO

    e acuerdo a lo estipulado en el articulo 9:: del re(lamento de la ley de

    contrataciones del estado, son causales de declaración de nulidad de oficio del

    contrato las previstas por el artículo FH de la ley, para lo cual la entidad cursará

    carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara

    la nulidad del contrato. entro de los quince )9* días "ábiles si(uientes el

    contratista que no est4 de acuerdo con esta decisión, podrá someter la

    controversia a conciliación y5o arbitraje.

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    Nulidad de los actos derivados de los procesos de selecci2n

    El tribunal de contrataciones del estado, en los casos que cono!ca, declarará

    nulos los actos e1pedidos, cuando "ayan sido dictados por ór(ano incompetente,

    contraven(an las normas le(ales, conten(an un imposible jurídico o prescindan de

    las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, debiendo e1presar en la resolución que e1pida la etapa a

    la que se retrotraerá el proceso de selección.

    El titular de la entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, por 

    las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo "asta antes de la

    celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución

    recaída sobre el recurso de apelación.

    espu4s de celebrados los contratos, la entidad podrá declarar la nulidad de oficio

    en los si(uientes casos$

    a* por "aberse suscrito en contravención con el artículo 9=< de la presente norma7

    b* cuando se verifique la tras(resión del principio de presunción de veracidad

    durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato7

    c* cuando se "aya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un

    recurso de apelación7 o,

    d* cuando no se "aya utili!ado el proceso de selección correspondiente.

    en caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de

    selección que correspondiera, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y delcontrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la entidad

    contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dic"os contratos

    irre(ulares.

    0uando corresponda al árbitro único o al tribunal arbitral evaluar la nulidad del

    contrato, se considerarán en primer lu(ar las causales previstas en el presente

    decreto le(islativo y su re(lamento, y lue(o las causales de nulidad reconocidas

    en el derec"o público aplicable.

    En el caso se declare la nulidad de oficio de un contrato en ejecución, en

    aplicación del artículo F< de la ley de contrataciones del estado, por ejemplo

    presentación de documentos falsos en la propuesta t4cnica Rcuáles son las

    consecuencias de la declaración de nulidad de oficioS Rse retrotae al momento de

    la comisión de vicio de nulidad, a efectos que el comit4 especial actúe se(ún sus

    facultadesS o en la resolución del titular de la entidad que declara la nulidad del

    contrato Rel titular de la entidad podría otor(ar la buena pro al se(undo postor,

    más aún, en la misma resolución, el titular de la entidad podría declarar desierto el

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    proceso si no queda nin(una propuesta válidaS Rqu4 ór(ano tendría que llamar al

    postor que quedó en se(undo lu(ar en el respectivo proceso de selección o, por el

    contrario, Rel se(undo postor estaría obli(ado a firmar el contratoS, Rse podría

    obli(ar al se(undo postor que ten(a vi(ente su (arantía de seriedad de ofertaS,

    Rse tendría que convocar a un nuevo proceso de selección por la parte de la

    prestación que quedaría pendiente de ejecutar como consecuencia de la

    declaración de nulidad del contratoS

    PENALIDADES

    #as penalidades en la ejecución contractual, constituyen un mecanismo de

    resarcimiento para la entidad, la cual (enera cuando por culpa del contratista,

    e1isten atrasos en el cumplimiento de las prestaciones pactadas o una ejecución

    deficiente se(ún el objeto contractual.

     A PENALIDAD POR !ORA EN LA E-EC%CI"N DE LA PRES$ACI"N

    2ediante opinión nH =@?%@=9= @=9=53C el -0E señala que la penalidad por 

    mora tiene por finalidad incentivar al contratista a cumplir con los pla!os

    establecidos en el contrato.

    #a penalidad por mora sanciona el retraso en la ejecución de las prestaciones a

    car(o de los contratistas y se constituye como el mecanismo coercitivo idóneo

    para ase(urar el cumplimiento oportuno de las obli(aciones asumidas por ellos.

     Adicionalmente e1presa que la aplicación de la penalidad por mora cumple unafunción resarcitoria de los eventuales daños y perjuicios que el contratista "a

    ocasionado a la entidad con su cumplimiento tardío. de esa forma, se la concibe

    como un mecanismo destinado a fijar la reparación en caso de cumplimiento tardío

    y siempre que este incumplimiento sea imputable al deudor.

    Es aplicada en caso de retraso injustificado en la ejecución de la prestación a

    car(o del contratista. se aplica por cada día de atraso "asta por un monto má1imo

    equivalente al die! por ciento )9=* del monto del contrato o, de ser el caso, del

    ítem que debió ejecutarse. cuando se lle(ue a cubrir el monto má1imo de la

    penalidad, la entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.

    #a penalidad será deducida de$

    T 'e los pagos a cuenta# cuando los pa(os de una contratación de bieneso servicios es de forma periódica9G o, para el caso de obras, en cada valori!ación

    que se efectúe se(ún lo previsto en las bases@=.

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    T 'el pago final o en la liquidaci(n final# cuando la entidad procede aefectuar el pa(o lue(o de "aberse emitido la conformidad de la prestación del bien

    o servicio contratado@9 o, para el caso de obras y consultorías de obras@@,

    cuando se procede con la liquidación del contrato respectivo.

    T 'el monto resultante de la ejecuci(n de las garant)as de fielcumplimiento o por el monto diferencial de propuesta#  lue(o de "aberseverificado la confi(uración de la penalidad y uno de los supuestos que conllevan a

    que la entidad ejecute las (arantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial

    de la propuesta, se(ún lo desarrollado en la fic"a vi del presente capítulo.

    En todos los casos antes indicados, la penalidad se aplicará de manera

    automática y se debe calcular se(ún la si(uiente formula$

    En el supuesto que la prestación a car(o del contratista "aya sido cumplida de

    manera defectuosa, la entidad tiene la potestad de establecer un pla!o para que

    las observaciones sean subsanadas en la oportunidad debida, durante el cual no

    procede la aplicación de penalidades.

    En caso la entidad considere, debido a la ma(nitud de las observaciones

    efectuadas a la prestación a car(o del contratista, como no ejecutada la

    prestación, no procederá otor(ar un pla!o para subsanar dic"as observaciones y

    por tanto, deberá aplicar las penalidades correspondientes, o de ser el caso,

    proceder a la resolución del contrato conforme lo dispuesto en el artículo 9FF< del

    re(lamento@>.

    3anto el monto como el pla!o se refieren, se(ún corresponda, al contrato o ítem

    que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obli(aciones de ejecución

    periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. cabe la aplicación

    de otras penalidades7 siempre y cuando$ las mismas "ayan estado previstas en las

    bases. 0on un tope de "asta el 9= del monto del contrato5ítem.

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    jo$ en los casos de mensajería se puede penali!ar la p4rdida de documentos con

    un monto en particular o un porcentaje, los que sólo podrán ser aplicados "asta

    alcan!ar el 9= del monto contractual.

    , O$RAS PENALIDADES

    el re(lamento señala que se puede establecer penalidades distintas a la penalidad

    por mora "asta un monto má1imo equivalente al die! por ciento )9=* del monto

    del contrato vi(ente o del ítem que debió ejecutarse. estas penalidades, de ser el

    caso, se calculan de forma independiente a la penalidad por mora, es decir, que el

    contratista puede "aber incurrido en la penalidad má1ima por mora )9=* y el

    monto má1imo por otras penalidades )9=*. las penalidades deben ser objetivas,

    ra!onables y con(ruentes con el objeto de la convocatoria y, adicionalmente,

    acompañadas de un procedimiento claro. a continuación, daremos al(unos

    ejemplos de penalidades específicas distintas a la penalidad por mora, que

    podrían ser utili!adas por las entidades considerando la particularidad de cadaobjeto contractual.

    C AC%!%LACI"N DEL !ON$O !;1I!O DE LA PENALIDAD

    si el contratista "a acumulado el monto má1imo de la penalidad por mora o el

    monto má1imo de otras penalidades, la entidad se encuentra facultada para

    resolver el contrato. esta es una de las causales de resolución del contrato por 

    incumplimiento establecida en el re(lamento@:. en este caso es suficiente

    comunicar al contratista la decisión de resolver el contrato mediante carta notarial.

    el procedimiento para la imposición de las penalidades deberá iniciarse en el pla!o

    de tres meses desde que se produjo el incumplimiento y deberá resolverse en el

    pla!o má1imo de tres meses desde su iniciación.

    LI*UIDACION DE OBRA

    #a liquidación del contrato de obra es un proceso t4cnico administrativo que tienepor finalidad$

    a* determinar el costo final de la obra

    b* determinar el saldo económico del contrato

    #iquidación del contrato de obra se puede dar en las si(uientes situaciones

    Ca1! 4

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    % obra terminada )con o sin penalidad*$ liquidación final de obra )acta de

    recepción de obra*

    % obra no terminada )resuelta*$ liquidación de cuentas de obra )acta de

    constatación física e inventario de materiales*.

    'Cu3l es el procedimiento para li9uidar la o4ra*

     

    El contratista presenta su liquidación final

    9. a partir del día si(uiente de ecepcionada la obra )en forma definitiva*, el

    contratista debe presentar la liquidación se(ún lo si(uiente$

    a. debidamente sustentada )fundamentalmente solo documentos que

    sustenten cálculos*

    b. con cálculos detallados

    c. minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva

    valori!ada

    d. planos post construcción

    El pla!o para presentar la liquidación final es de F= días naturales o 9 5 9= del

    pla!o

    Bi(ente de ejecución )pla!o ampliado* de la obra, el que resulte mayor.

    Ejemplo

    plazo contractual >66 d)asampliaci(n de plazo n5 6> @= díasampliaci(n de plazo n5 68 >= díasplazo vigente 9= días

    Ca1! 4

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    Pla!o para liquidar$ 959= )9=* 6 9 d.c. M F= d.cU...pla!o mayor 6 F= d.c.

    @. presentada su liquidación por el contratista, la entidad dentro de los F= días

    calendarios si(uientes deberá pronunciarse, para lo cual señalan dos maneras$

    a. observando la liquidación del contratista, observaciones que deben

    ser notificadas al contratista por escrito )carta u oficio* y con sustentos y5o

    cálculos detallados.

    b. elaborando otra, es decir la entidad "ace su propia liquidación final

    )de acuerdo con el artículo :@< del d.le(. n< 9=9? la entidad debe emitir 

    resolución o acuerdo fundamentado y notificar al contratista*.

    En ambos casos el contratista debe ser notificado dentro del pla!o determinado,

    caso contrario, si la notificación es despu4s del citado pla!o estaríamos ante una

    notificación e1temporánea y la liquidación presentada por el contratista se

    considera consentida.>. notificado el contratista )observaciones o liquidación de la entidad*, este tiene

    9 días naturales para pronunciarse. en este conte1to se tiene$

    a. si el contratista no se pronuncia sobre las observaciones o

    liquidación de la entidad estas quedan consentidas.

    b. si el contratista se pronuncia puede ocurrir$

     Acepta o aco(e las observaciones o liquidación de la entidad en forma total7 con lo

    cual las observaciones o liquidación de la entidad serán las que queden

    aprobadas.

    Co acepta o aco(e las observaciones o liquidación de la entidad en forma parcial o

    total7 con lo cual el contratista tiene los 9 días calendarios antes mencionados

    para "acer lle(ar a 4sta su pronunciamiento.

    :. notificada la entidad de que el contratista no "a aco(ido las observaciones o

    liquidación final puede suceder$

    a. la entidad acepta lo manifestado por el contratista.

    b. la entidad no acepta lo manifestado por el contratista

    . si la entidad no acepta lo manifestado por el contratista, la entidad tiene 9 días

    "ábiles para solicitar la conciliación y5o arbitraje.

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    El contratista no presenta su liquidación final

    si el contratista no presenta la liquidación en el pla!o previsto, su elaboración seráresponsabilidad e1clusiva de la entidad en id4ntico pla!o )959= del pla!o vi(ente o

    F= días, el que sea mayor*, siendo los (astos de car(o del contratista.

    El Icar(oJ debe ser precisado en las bases o el contrato de obra a fin de que el

    contratista ten(a conocimiento del monto que le costará si no "ace la liquidación.

    #a entidad notificará su liquidación final al contratista, quien dispondrá de 9 días

    calendarios para que se pronuncie.

    -i el contratista no se pronuncia la liquidación de la entidad quedará consentida.

    -i el contratista si se pronuncia puede ocurrir$

    a. acepta la liquidación de la entidad.

    b. no acepta la liquidación de la entidad.

    en este supuesto que el contratista comunica la entidad que no aco(e su

    liquidación final, esta deberá pronunciarse dentro de los 9 días calendario

    si(uientes de "aber recibido la observación, de no "acerlo se tendrá por aprobada

    la liquidación con las observaciones formuladas.

    -i la entidad se pronuncia puede ocurrir$

    a. acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la entidad.

    b. no acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la entidad.

    -i la entidad no acepta lo manifestado por el contratista, este último tiene 9 días

    "ábiles para solicitar la conciliación y5o arbitraje.

    '&u( sucede si ninguna de las dos partes presenta la li9uidaci2n 0nal de lao4ra*

    e acuerdo con la opinión n< =;?%@==;%dop del @;.99.@==; del conducido cuando

    nin(una de las partes presenta la liquidación final y esta es presentada en forma

    e1temporánea sea por el contratista o por la entidad, a partir de ese momento,

    serán de aplicación los pla!os y procedimientos establecidos en la norma de

    contrataciones.

    Ca1! ?

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    'Cu3l es el criterio t(cnico con los 9ue se . la entidad tiene la potestad de observar la liquidación final presentada por el

    contratista )e1iste una sola liquidación* o formular su propia liquidación )e1istendos liquidaciones*.

    :. la entidad no puede devolver )físicamente* la liquidación final presentada por el

    contratista bajo el ar(umento de su mala formulación, o incompleta, etc. de ser el

    caso, la entidad está en la facultad de formular su propia liquidación.

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    . los documentos sustentatorios e1i(ibles de una liquidación solo son aquellos

    relacionados o que sustentan los cálculos que considera la citada liquidación.

    otros documentos no relacionados con cálculos son accesorios y su ausencia no

    invalida la liquidación.

    F. los pla!os del procedimiento de trámite, observación y aprobación de unaliquidación son todos en días calendario.

    ?. el costo de elaborar una liquidación en caso el contratista no la elabore en su

    pla!o de re(lamento debe estar establecido en las bases del proceso de

    selección.

    ;. en el caso de que transcurrido los pla!os del re(lamento nin(uno de las partes

    "aya formulado la liquidación final, el primero que presente la liquidación final a la

    otra parte activa los pla!os y procedimientos del re(lamento.

    G. las discrepancias en la liquidación final se resuelven vía conciliación o arbitraje,lo cual se debe invocar en el pla!o del re(lamento.

    9=. los saldos a favor de la entidad los debe devolver el contratista en el lapso de

    tres días calendario de "aber sido notificado caso contrario la entidad está

    facultada a ejecutar la (arantía de fiel cumplimiento de contrato y cobrarse la parte

    necesaria.