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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CARRERA DE DERECHO DERECHO CIVIL INTEGRANTES Omar Alfredo Guzmán Torrez Rubal Plata Limpias Dennis Poma Aguirre Alejandro Daniel Condori Maraz Milton Choque Callata LA PAZ – BOLIVIA 2014 1.- INTRODUCCION 2.- MARCO HISTORICO

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Page 1: DERECHO AL SECRETO trabajon completo.docx

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CARRERA DE DERECHO DERECHO CIVIL

INTEGRANTESOmar Alfredo Guzmán Torrez

Rubal Plata LimpiasDennis Poma Aguirre

Alejandro Daniel Condori MarazMilton Choque Callata

LA PAZ – BOLIVIA 2014

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1.- INTRODUCCION

2.- MARCO HISTORICO

3.- ORIGEN DEL CONCEPTO SECRETO EN LA CONTEMPORANEIDAD

4.-ELEMENTOS ESENCIALES DEL SECRETO

POSECION

DE LA INFORMACION

OCULTA

DE FORMA CUSTODIADA

POR PARTE DE UNA PERSONA, O DE UN CONJUNTO CERRADO

DE ELLAS

5.- NATURALEZA JURIDICA DEL SECRETO

LOS LEGITIMOS

LOS ILEGITIMOS

6.- NATURALEZA DEL DERECHO

7.- SUJETOS

El sujeto activo

El Sujeto pasivo

8.- FACTOR DE LA CREACION DE UNA NORMATIVA REGULADORA

9.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

10.- FACTORES QUE ATENTAN A LA INTIMIDAD

11.- LIMITES

12.-DE LA ACTUAL LEGISLACION BOLIVIANA.

13.- REGULACIÓN NORMATIVA DE ESTE DERECHO

14.- FUENTES DE LEGISLACION COMPARADA QUE SEÑALABAN CON

ANTERIORIDAD LA REGULACION AL SECRETO Y LA INTIMIDAD:

CONSTITUCIÓN REPÚBLICA DE BOLIVIA, 1995

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,

1988

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE 1980

CON REFORMA DE 2000

CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991, ACTUALIZADA HASTA

REFORMA DE 2001

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE 1949,

ACTUALIZA CON LA REFORMA 8106/2001

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

DE 1983, ACTUALIZADA HASTA REFORMA INTRODUCIDA POR

EL DL Nº56, DEL 06.07.2000

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1787

ENMIENDA IV

CONSTITUCIÓN DE GRANADA, 1973

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

1985 CON REFORMAS DE 1993

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982. CON

REFORMAS HASTA EL DECRETO 2 DE 1999.

CONSTITUCIÓN DE JAMAICA (1962)

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ, CON REFORMAS

HASTA 1994

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, 1992

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA,

2002

15.- BIBLIOGRAFIA

Page 4: DERECHO AL SECRETO trabajon completo.docx

DERECHO AL SECRETO

1.- INTRODUCCION

Los avances tecnológicos con la llamada revolución tecnológica han

hecho que se encuentren nuevas maneras de violar los derechos

fundamentales de las personas, motivo por cual el derecho busca un

nuevo modo de regular dichos comportamientos por medio de la

normativa jurídica como respuesta a las diferentes injerencias

Para lograr comprender con plena precisión el secreto debemos hacer una

diferenciación clara sobre intimidad y secreto. Benjamín Constant afirmaba

que: "...hay una parte de la existencia humana que, necesariamente, tiene que

mantenerse individual e independiente y que queda, por derecho, fuera de toda

competencia social".

La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre por lo

que es independiente y anterior a su regulación positiva.

El término intimo viene de intimus, superlativo latino que significa "lo más

interior". La intimidad corresponde al ámbito psicológico e inconmensurable del

individuo, comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus

tendencias sexuales y amorosas, sus orientaciones ideológicas. Lo íntimo está

más fuera del alcance del interés público que lo privado.

Tambien podemos definirlo como: "la facultad que tiene cada persona de

disponer de una esfera, ámbito: privativo o reducto infranqueable de libertad

individual, el cual no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el

propio Estado, mediante cualquier tipo de intromisiones, las cuales pueden

asumir diversos signos"

Mientras que el secreto busca que se mantenga cierta información de manera

reservada a los demás individuos para evitar su divulgación por los diferentes

medios para contener y consolidar de esta manera su derecho a la intimidad

con la que cuenta como individuo.

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2.- MARCO HISTORICO

El análisis de los secretos, por supuesto, no quedó relegado al mencionado

enfoque de la Escritura. Con la profundización del saber humano, y la aparición

de las primeras profesiones, los secretos cobraron especial importancia. Ya en

el siglo V a. de C. los médicos griegos prestaban al inicio de su profesión aquel

juramento que según la tradición fue redactado por Hipócrates en cuyo

contenido decía: “Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea

y por todos los dioses y diosas, poniéndolos de jueces, que guardaré silencio

sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de

los hombres que no deba ser público, manteniendo estas cosas de manera que

no se pueda hablar de ellas.”. Ésta costumbre gremial aún perdura hasta

nuestros días, y ha sido recogida por todas las declaraciones y código

deontológicos.

De igual modo, al aparecer el Estado, el comercio, las comunicaciones, los

bancos de datos, aparecieron junto a ellos los respectivos secretos de Estado,

secretos comerciales, el derecho al secreto en las comunicaciones, los deberes

de protección de los datos y registros informáticos. Luego, con la globalización,

la informatización, los avances de la tecnología y la masificación de las

telecomunicaciones, gran parte de la información oculta ha saltado a la luz

pública. Algunas veces se han considerado estos hechos como un logro de la

humanidad, otras como un lamentable retroceso.

Ello ha ocasionado que en los últimos tiempos proliferara abundantemente la

regulación relativa al tratamiento de los secretos, imponiendo su protección u

obligando a permitir el acceso a los mismos. Y toda esa regulación ha

terminado pasando por la lupa de los estudiosos del Derecho, quienes han ido

analizando con agudeza el estatuto jurídico de cada tipo de secreto. Hoy en día

podemos leer miles de interesantísimas páginas escritas acerca de los

siguientes tipos de secreto:

- Secretos derivados del derecho a la intimidad y a la privacidad.

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- La inviolabilidad de las comunicaciones.

- Juramento Hipocrático, Declaración de Ginebra de 1948, Juramento de

los médicos rusos, Código Internacional de Ética Médica de 1949, Guía

Ética de los Médicos de la Europa Occidental de 1987, entre muchos

otros.

- A su vez, la inviolabilidad del domicilio, garantía que protege un secreto

en cuanto prohíbe registros visuales del domicilio (inviolabilidad

gnoseológica, no física, del domicilio).

- La protección de datos y registros informáticos.

- Secreto profesional (del médico, periodista, abogado, contador,

sacerdote, banquero, etc.).

- El secreto en las deliberaciones de los tribunales de justicia.

- El secreto al que tienen derecho las partes en los juicios penales, de

menores y otros.

- El secreto en la negociación y en la mediación.

- Privilegios de ciertas personas para no rendir su testimonio sobre el

delito que conocen, por la relación que mantienen con el acusado (como

el del cónyuge, padre o hijo para no declarar contra la persona que

estima).

- Secreto comercial (también llamado secreto de empresa o de fábrica).

- Secretos a los que están obligadas las autoridades.

- Secretos de Estado.

- El secreto en el voto.

- El derecho al anonimato en la obra artística.

- El secreto que nace convencionalmente.

- Además están los secretos prohibidos por el derecho de la competencia,

por el derecho de la publicidad y del consumidor, muy estudiados por

cada una de esas ciencias.

Tales acometidas indudablemente contienen valiosas aportaciones y han

hecho avanzar significativamente la ciencia del Derecho, pero quizá por

carecer de un tratamiento holístico han visto mermada su profundidad. Se han

escrito tratados acerca de los secretos de DERECHO DE LOS SECRETOS del

derecho al anonimato, de la inviolabilidad de las comunicaciones, del derecho a

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la intimidad… mas aquellos estupendos trabajos suelen tratar a los secretos

únicamente de modo parcializado, sin ver el gran panorama de los secretos en

toda su magna dimensión.

3.- ORIGEN DEL CONCEPTO SECRETO EN LA CONTEMPORANEIDAD

El concepto (secreto) tiene su origen en la concepción preindustrial y

naturalista de Ia intimidad, desconociendo las formas de intrusión en la vida

privada que el desarrollo de la tecnología genera, pues la llamada privacidad

informática no consiste únicamente en el derecho a que determinados datos no

sean conocidos por otros sujetos diferentes a su titular, o por un círculo

reducido de personas a las que éste decide hacer partícipes sino que

comprende además el derecho de control sobre la información reservada, o lo

que es igual, la facultad de decidir sobre el uso de esos datos y de impedir que

se empleen para fines distintos a los que justificaron su tratamiento informático.

Hechas estas apreciaciones, conviene tener presentes las siguientes ideas

respecto a lo que deba entenderse por intimidad en el ámbito punitivo:

- primero: que no puede darse una definición precisa de este término, dado que

los aspectos que integran la intimidad son muchos y cambiantes, variando la

noción de lo íntimo o personal de unas épocas a otras y de unos a otros

sistemas.

- segundo: que ya se equiparen los términos intimidad y privacidad, o ya se

conciba el primero de un modo limitado incluyendo en él tan sólo algunos

aspectos de la vida privada el bien jurídico protegido en los delitos contra la

intimidad ha de definirse en términos restrictivos comprendido en él

únicamente los pormenores más reservados de la persona entendiendo por

tales aquellos que sólo son conocidos por su titular o por un número reducido

de personas y que aquél desea no trasciendan fuera de esa esfera limitada de

acuerdo con la concepción social imperante sobre lo que se considera personal

e íntimo (correspondencia privada, salud, ideología, vida sexual, etc.).

-tercero : que de conformidad con lo anterior las vulneraciones de los datos

relativos a las relaciones socia les de las personas (económicos, profesionales,

etc.) sólo podrán dar lugar a un delito contra la intimidad cuando de dichos

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conocimientos se deduzcan elementos relevantes sobre la vida íntima personal

o familiar de aquéllas

-cuarto : que la referencia a los datos <secretos> contenida en los artículos

197 y siguientes ha de ponerse en relación con el bien jurídico protegido en

dichas normas de modo que únicamente se estimarán reservados aquellos

detalles que afecten a la esfera personal más estricta. Igualmente la violación

del habeas data en su vertiente positiva, como derecho de control sobre los

datos personales informatizados tan sólo dará lugar a una infracción penal

cuando se vulnere alguna información íntima, en el sentido apuntado o se

afecte a otro valor protegido penalmente (capacidad competitiva de las

empresas, etc.).

4.-ELEMENTOS ESENCIALES DEL SECRETO

De las definiciones trascritas en el punto anterior extraemos los elementos de

la esencia de la noción pre jurídico de secreto. Estos son:

A) POSECION

De la lectura de las definiciones se colige que resulta necesaria una posesión

de la información, Frecuentemente se habla de un conocimiento de dicha

información, mas he de observar que los secretos no siempre implican una

situación mental de asimilación de la información: un detective puede tomar

fotos de unos planos que no es capaz de comprender, copiar un disco duro con

información confidencial que él mismo desconoce. En ambos casos estaría

violando el secreto, porque ha accedido a él, aunque aún no lo haya asimilado

mentalmente.

En el otro extremo, dentro del ámbito del secreto empresarial alguna vez se ha

exigido que la información conste en un corpus mechanicus, en un soporte

material. Este cuestionado requisito resulta la primera noción de secreto,

parece coincidir con lo expuesto cuando lo define indeterminadamente como

“cosa que… se tiene…”.

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De esta forma, la posesión de la información cabe que sea tanto material, como

intelectual, indistintamente. Ambas posesiones, que eventualmente pueden

darse a la vez, configuran la noción de secreto.

B) DE LA INFORMACION

Se refiere a aquello que se tiene reservado y oculto. La información es el objeto

material del secreto: sin ella no hay secreto. Damos a la palabra información su

significado más amplio: consiste no solo en documentos stricto sensu, sino

también en listas de clientes, datos comerciales, fórmulas químicas,

estrategias, una intención de adoptar una decisión… y, en otro orden de temas,

información también es el código genético, la voz y la imagen personal… el

código IP, número ICQ, correo electrónico, nombres y claves de acceso, llave

personal y pública de la firma digital, hoja de notas… datos personales,

registros… por citar unos pocos ejemplos.

De la naturaleza de la información dependerá en buena parte si la guarda del

secreto es lícita o ilícita, es decir, si el secreto es un derecho de su poseedor o

si es algo prohibido.

C) OCULTA

Ésta es una característica de hecho de la información. El secreto presupone

una exclusividad de facto.

Por un lado, esto implica la no posesión de la información por parte de la

mayoría de los individuos (carácter oculto), y por otro, el conocimiento o

posesión de la información por unos pocos. En esto consiste el carácter oculto:

en un desconocimiento generalizado de cierta información, que terceros no

pueden adquirir fácilmente.

Si la información pudiera adquirirse fácilmente, no sería oculta (así, aunque

todos desconozcan el teléfono de una persona, tal número telefónico no sería

información oculta si constara en la guía telefónica).

El conocimiento del que se habla debe resultar imposible, difícil o

considerablemente costoso de adquirir sin el consentimiento del poseedor de la

información. Consecuentemente, si la información puede adquirirse sin su

consentimiento cursando, por ejemplo, una maestría en la universidad, o

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trabajando en otra empresa del ramo distinta a la que tiene el secreto, o en la

calle por ser notoria, o abriendo un libro de una biblioteca pública, entonces esa

información no tendrá el carácter de oculta.

En el sector público donde impera el principio de transparencia, el rigor de la

prueba de que una información es oculta será el máximo. En los secretos

empresariales no sucede así. Actualmente la doctrina y la jurisprudencia

alemana establecen un estándar menos riguroso que en otros tiempos para

probar el carácter de oculta de la información.

D) DE FORMA CUSTODIADA

Es aquella “cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta”. Puesto que

en la posesión del secreto deberá existir un cuidado mínimo y adecuado,

tendiente a mantenerlo reservado. Cuanto más custodiada sea una

información, más fácil será colegir la existencia del secreto. Hace falta, pues,

un animus de mantener secreta la información, palpable y comprobable.

No constituiría secreto la noticia revelada ligeramente por la fuente en una

entrevista al aire; en ese acto transmitido en vivo el periodista no estaría

obligado a guardar el secreto periodístico, puesto que la fuente no ha puesto el

cuidado mínimo necesario. La falta de cuidado hace pública la información. En

este orden de ideas, para conceder la protección legal, el legislador suele

requerir que la información “haya sido objeto de medidas razonables, en las

circunstancias, para mantenerla secreta.

La antigua teoría alemana de la voluntad (Willenstheorie) con algún

acierto entendía que el derecho al secreto nacía con la mera voluntad del

titular de mantener oculto un determinado conocimiento.

La voluntad no es un elemento del derecho al secreto, sino de la noción pre

jurídica del secreto. Los terroristas también guardan secretos, “secretos” en el

más auténtico sentido de la palabra, como el del lugar donde explotará una

bomba, y para que sean tales es menester que exista la voluntad del terrorista

de mantener oculta la información. Si al malhechor le diera igual que cualquiera

conociera la información que posee, entonces ya no sería secreto.

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E) POR PARTE DE UNA PERSONA, O DE UN CONJUNTO CERRADO DE

ELLAS

Como decíamos, es necesaria una posesión, al menos material, de la

información. En el Derecho de la información se llama fuente a quien transmite

la información al periodista; serían poseedores, entonces, tanto la fuente que

transmitió la información, como quien la recibió.

El número de poseedores del secreto puede variar, sin ser demasiado grande,

La multitud de poseedores de la información acrecienta el riesgo de dilución del

carácter oculto de la información. Si el secreto se diluye, se diluye también el

derecho de mantenerlo y, consecuentemente, la obligación de guardarlo. De

ello se desprende una importante consecuencia práctica: en general, una vez

hecha pública la información reservada, cesa la obligación de guardar secreto,

porque ha desaparecido el objeto de la obligación. Sin embargo, en alguna

ocasión razones de diversa índole justifican que aunque el secreto sea

revelado no se diluya y se procure que retorne a su estado originariamente

oculto. Esto sucede, por ejemplo, con los datos sensibles revelados contra la

voluntad de su titular.

5.- NATURALEZA JURIDICA DEL SECRETO

Su naturaleza jurídica entra en los matices de una discusión controvertida. El

primer punto a dilucidar es si el secreto es algo jurídico o antijurídico.

Todo secreto es un derecho, y que bien se conoce de secretos que no ameritan

guardarse, como aquellos retenidos por el Estado en contravención de las

prohibiciones legales, o como los secretos de los terroristas. Sin embargo,

tampoco ofrece discusión que tanto el Estado, como los particulares, están

legitimados para guardar cierto tipo de secretos: en estos casos nos hallamos

ante secretos permitidos por el Derecho.

Así, tenemos dos grandes clases de secretos: los legítimos, y los ilegítimos o

antijurídicos.

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A) LOS LEGITIMOS

Son aquellos que no han sido revelados por el primer poseedor de la

información y que son permitidos por el derecho.

B) LOS ILEGITIMOS Son aquellos secretos que no son permitidos por el

derecho.

6.- NATURALEZA DEL DERECHO

La raíz de la existencia del derecho radica en la unidad finalista que caracteriza

a la persona humana, en el ser dueña de sí misma (sui iuris), autónoma (libre)

y digna ante sí y ante otros (exigente).

En efecto, la persona humana es realidad una, única e irrepetible, un ser

concreto e individual que tiene una naturaleza específica, la humana, pero que

posee su singularidad como algo absolutamente propio, intransferible e

incomunicable.

Ilva Hoyos dice que "La persona humana es dueña de sí misma y de su

entorno en tanto no pueda pertenecer a otro, es sui iuris, constitutivamente

puede autodeterminarse y autogobernarse. Este señorío se refleja

primordialmente en el hecho de tener cosas suyas y en el de tener al iniciativa

y el gobierno de sus actos" La relación de dominio surge porque lo suyo tiene

un contenido metafísico. De aquí se desprenden los títulos naturales que son

aquellos que se asignan algo a alguien sin que medie acuerdo de voluntades,

esto es, las cosas que se tienen como propias en relación a la naturaleza

humana. Este dominio radical se manifiesta en el dominio que la persona tiene

sobre sí misma, su vida, sus actos, su integridad física, su intimidad, su honor.

El Derecho ha de reconocer al hombre su condición de persona, lo cual implica

desde el reconocimiento del derecho a su integridad corporal (legítima

defensa), a su subsistencia física y a su integridad moral (derecho al honor), a

la afirmación de una zona de libertad y de las exigencias de dignidad que

convienen en cada situación a su condición de persona. El derecho a buscar la

verdad, a pensar y a expresar lo pensado, a creer religiosamente y obrar de

acuerdo con esa creencia, a proceder en la vida conforme a las propias ideas;

todo esto son manifestaciones de derechos fundamentales que guardan

relación con el «derecho de la intimidad».

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Es un derecho fundamental, individual, natural, inviolable que debe

desarrollarse en una esfera de acción propia, independiente o autónoma.

Según dice Béjar, "El derecho de la intimidad es indisponible, irrenunciable;

inexpropiable e inembargable, es imprescriptible, ya que al ser un derecho

inherente a la persona al prescribir y extinguirse el derecho habría que

considerar que la persona misma, a la que van unidos, se extinguiría también."

Cabe resaltar, que si se ultrajaría la imagen o la voz de una persona se estaría

atentando contra el derecho que tiene un individuo a que se respete su ámbito

privado o su intimidad. La imagen y la voz son considerados como "propiedad"

del individuo y el debe autorizar su reproducción. La imagen y la voz podrán ser

utilizadas solo con la debida autorización el titular.

7.- SUJETOS

- El sujeto activo de este delito es indiferenciado toda vez que no se precisa

ninguna cualidad específica en quien comete la vulneración de dicho derecho,

por lo que se describen también las vulneraciones de la intimidad, realizadas

por autoridades o funcionarios públicos, diferenciándose según actúen como

particulares.

- El Sujeto pasivo lo será la persona, física o jurídica titular del documento o

efecto cuyo contenido presenta carácter reservado A este propósito es de notar

que el precepto citado hace coincidir la titularidad del objeto material con la del

secreto sin reflejar aquellos supuestos en los que la carta, mensaje, etc.

contenga apuntes relativos a un tercero a quien en principio no se podrá

considerar sujeto pasivo, sino únicamente perjudicado civil con las

repercusiones que esa omisión conlleva, sobre todo, a efectos de la

persecución del delito.

8.- FACTOR DE LA CREACION DE UNA NORMATIVA REGULADORA

El Factor principal a llegado a ser el desarrollo de los inventos para transmitir

imágenes y sonidos ha llevado a que se cree una legislación que proteja la

imagen y la voz de las personas del abuso de los medios de comunicación,

salvaguardando así la integridad y dignidad de los individuos. Solo se puede

reproducir la imagen que se haya fotografiado o filmado en un lugar público,

siempre y cuando conserve el sentido inicial, sin modificarla.

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El objetivo al que se debe orientan es a preservar y resguardar aquella

información con el principal objetivo de que los datos no se almacenen, ya que

esta información pertenece solo a la propia persona.

El uso de la información almacenada, procesada o distribuida a través de

cualquier medio físico debe respetar el honor, la privacidad, y el goce completo

de los derechos. Así, deben impedirse las intromisiones perturbadoras y la

inadecuada difusión de datos cuando se afecta la esfera íntima, tanto familiar

como personal. Por esto se ha creado recursos especiales para proteger los

datos que afecten a la honra o a la intimidad como el "habeas data".

9.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido en esta norma se cifra en la intimidad, y ocioso es

decir que para la concurrencia de esta infracción es necesaria la causación de

una ofensa a ese derecho, como precisa el legislador al exigir el elemento

subjetivo que encabeza todas estas conductas (el que para descubrir los

secretos o vulnerar la intimidad de otro). Por lo tanto, aun cuando en algunas

de ellas puede verse implicado, además, el derecho a la propia imagen, la

violación del mismo sólo será punible cuando las imágenes captadas afecten a

la intimidad de una o varias personas. En consonancia con ello las acciones

descritas han de recaer sobre datos, documentos, efectos, imágenes o

sonidos, relevantes para la intimidad.

10.- FACTORES QUE ATENTAN A LA INTIMIDAD

El profesor Humberto Quiroga Lavié coincide con Karl Jaspers en que en este

tiempo contemporáneo la intimidad se ve afectada por dos factores:

"a) por la masificación de la cultura: que invade la privacidad y afecta el

desarrollo sostenido del hombre como individualidad,

"b) por la tecnología: computadoras, bancos de datos, censores remotos y

otros"

Estos hechos han llevado al Estado a controlar y vigilar el uso de los

instrumentos informáticos. El derecho del público a un información verdadera

con la garantía de los poderes públicos, no solo han de poner los medios para

que la sociedad pueda informarse por si misma, sino defenderla de todo

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monopolio de la información, de todo falseamiento de la verdad y de toda

presión sobre la opinión pública

11.- LIMITES

Algunos de los factores que limitan el derecho a la intimidad:

a. Protección de la seguridad nacional;

b. Protección del orden público, salud y moralidad públicas;

c. Protección de los derechos y libertades de los demás individuos

Los gobiernos preocupados por la protección del derecho del individuo a la vida

privada se enfrentan con dificultades para mantener el equilibrio racional entre

el derecho que lo dejen a uno tranquilo, y el deber del gobierno de proteger a

los ciudadanos de toda clase de secuestros, ladrones, chantajista, asesinos,

pirómanos, terroristas. El derecho a la vida privada, si se le interpreta en

términos absolutos, podría hacer imposible el procesamiento criminal o

proteger "la vida privada" de las conspiraciones criminales. La vida privada es

todavía más vulnerable a la invasión estatal y privada debido a los fantásticos

avances logrados en las técnicas de espionaje, como, por ejemplo, conexiones

telefónicas secretas, micrófonos miniaturizados, lentes telescópicas, cámaras

de infrarrojos, aparatos que notan las vibraciones de los cristales de las

ventanas para oír conversaciones privadas, circuitos cerrados de televisión y

computadoras.

Algunas Constituciones contienen expresamente el derecho a la vida privada,

mientras que otras lo contienen de una manera implícita mediante leyes que

prohíben lo que constituiría una invasión ilegal de la vida privada. Sin embargo,

todas ellas muestran su preocupación por la vida privada al incluir

expresiones como "excepto", "salvo en caso de", "con la debida autorización" y

otras. La utilización de medios electrónicos de escucha es legal si va

acompañada de una autorización judicial.

12.- REGULACIÓN NORMATIVA DE ESTE DERECHO

El hombre como titular de derechos debe defenderse de las injerencias

indebidas de los poderes públicos, sus órganos, sus agentes y de los ataques a

la intimidad causados por otros individuos.

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Tan relevante es la preservación de este derecho que ha sido consignado en el

artículo 12 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) del 10

de Diciembre de 1948. De la misma manera se lo menciona en el artículo 11

del Pacto de San José de Costa Rica 1984

Este derecho, se encuentra consagrado en diversas constituciones como en la

Constitución de la República de Paraguay en el artículo 33 , en la Constitución

de la República de Honduras en el artículo 76, y también en la Constitución

Política del Ecuador en el artículo 23 inciso 8 se establece: "El derecho a la

honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley

protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona".

13.-DE LA ACTUAL LEGISLACION BOLIVIANA.

En la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia según la nueva

Constitución Política del Estado en su Art.130 indica que “Toda persona

individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de

conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados

por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o

bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental

a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su imagen, honra y

reputación, podra interponer la Acción de Protección a la Privacidad” así

velando su derecho pleno a la privacidad. Tambien menciona dentro de su

jurisdicción en el Código penal dentro del marco de los delitos informáticos

sanciones contra atentados de manipulación, alteración, acceso y uso indebido

de datos informáticos propios y particulares de los individuos.

14.- FUENTES DE LEGISLACION COMPARADA QUE SEÑALABAN CON

ANTERIORIDAD LA REGULACION AL SECRETO Y LA INTIMIDAD:

A) CONSTITUCIÓN REPÚBLICA DE BOLIVIA, 1995

Garantías de la persona

ARTÍCULO 20

I. Son inviolables la correspondencia y los papales privados, los cuales no

podrán ser incautados sino en los casos determinados por las leyes y en virtud

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de orden escrita y motivada de autoridad competente. No producen efecto legal

los documentos privados que fueren violados o substraídos.

II. Ni la autoridad pública, ni persona u organismos alguno podrán interceptar

conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las

controle o centralice.

B) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, 1988

De los derechos y deberes individuales y colectivos

Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaliza,

garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la

inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y

a la prioridad, en los siguientes términos:

X Son inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las

personas, asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o

moral derivado de su violación;

C) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE 1980 CON

REFORMA DE 2000

De los derechos y deberes constitucionales

Nº 4.- El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la

persona y de su familia.

La infracción de este precepto, cometida a través de un medio de comunicación

social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause

injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será

constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley. Con todo, el

medio de comunicación social podrá excepcionales probando ante el tribunal

correspondiente la verdad de la imputación, a menos que ella constituya por sí

misma el delito de injuria a particulares. Además, los propietarios, editores,

directores y administradores del medio de comunicación social respectivo serán

solidariamente responsables de las indemnizaciones que procedan;

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Nº 5.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El

hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados

interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la

ley;

D) CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991, ACTUALIZADA HASTA

REFORMA DE 2001

De los derechos fundamentales

ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y

familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las

informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en

archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y

demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.

Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los

casos y con las formalidades que establezca la ley.

ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de

su protección.

E) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE 1949,

ACTUALIZA CON LA REFORMA 8106/2001

Derechos y garantías individuales

Artículo 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de

las comunicaciones.

Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales

o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. Sin embargo, la ley,

cuya aprobación y reforma requerirá de los votos de dos tercios de los

Diputados de la Asamblea Legislativa, fijará en que casos podrán los

Tribunales de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los

Page 19: DERECHO AL SECRETO trabajon completo.docx

documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para

esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

F) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR DE

1983, ACTUALIZADA HASTA REFORMA INTRODUCIDA POR EL DL Nº56,

DEL 06.07.2000

Derechos individuales

Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la

libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida

en la conservación y defensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

imagen.

Art. 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos

siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la

vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a

previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan

las leyes, responderán por el delito que cometan.

G) CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1787

ENMIENDA IV

El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y

efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será

inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un

motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta y

describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o

cosas que han de ser detenidas o embargadas.

H) CONSTITUCIÓN DE GRANADA, 1973

Protección de los derechos y libertades fundamentales

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ARTICULO 1.- Por cuanto en Granada toda persona es acreedora, sin

distinción de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero

con sujeción al respaldo de los derechos y libertades de los demás así como al

interés público, a todos y cada uno de los derechos y libertades fundamentales,

a saber:

a. el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad individual y a la

protección de la ley;

b. el derecho a libertad de conciencia, de expresión y de reunión y

asociación;

c. el derecho a la protección de su vida privada en su hogar y a su

propiedad, a la seguridad de que no se le privará de su propiedad sin

compensación y d. el derecho al trabajo.

I) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, 1985

CON REFORMAS DE 1993

ARTÍCULO 23.- Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie

podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden

escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y

nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Tal diligencia se

realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.

ARTICULO 24.- Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.

La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables.

Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por

juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la

correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas,

cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.

Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos,

tasa, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad

competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los

impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente

a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con

excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.

Page 21: DERECHO AL SECRETO trabajon completo.docx

Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no

producen fe ni hacen prueba en juicio.

ARTÍCULO 25.- Registro de personas y vehículos. El registro de las

personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las

fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para

ese efecto, los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse

debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados,

debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las

personas.

J) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982. CON

REFORMAS HASTA EL DECRETO 2 DE 1999.

De los derechos individuales

ARTICULO 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal,

familiar y a la propia imagen.

K) CONSTITUCIÓN DE JAMAICA (1962)

Artículo 19. Ninguna persona será sometida, sin su previo consentimiento, a un

registro corporal o de su propiedad, ni sufrirá el allanamiento de su morada por

extraños. Nada de lo contenido en una ley o de lo autorizado por ella se

considerará que desvirtúe o contravenga lo dispuesto en esta sección siempre

que la ley en cuestión formule las disposiciones que razonablemente se

requieran para: la defensa, la seguridad, el orden, la moral, la salubridad y las

recaudaciones públicas, el planeamiento rural o urbano, el desarrollo y

utilización de cualquier propiedad con el objeto de promover el bien público, o

permitir la entrada al domicilio de una persona de cualquier sociedad anónima

establecida por una ley para fines públicos o a cualquier departamento del

Gobierno de Jamaica o a cualquier autoridad de un gobierno local, a fin de

realizar trabajos relacionados con una propiedad o instalación que se

encuentre legalmente en dicho domicilio y que pertenezca, según sea el caso,

a la sociedad anónima o al gobierno o a esa autoridad local, o prevenir o

Page 22: DERECHO AL SECRETO trabajon completo.docx

impedir la comisión de un delito, o proteger el derecho y la libertad de otras

personas.

Artículo 22. Excepto cuando se hiciere con su propio consentimiento, no se

privará a ninguna persona del goce de la libertad de expresión y para los

efectos de esta sección, en esa libertad se incluirá el derecho de expresar

opiniones, de recibir ideas e información y de emplear el servicio de correos y

otros medios de comunicación, libres de toda injerencia. Nada de lo contenido

en una ley o de lo autorizado por ella se considerará que desvirtúa o

contraviene lo dispuesto en esta sección, siempre que la ley en cuestión

formule disposiciones: que sean razonablemente necesarias: para la defensa

nacional, la seguridad pública, el orden público, la moralidad pública o la salud

público, o para proteger el buen nombre, los derechos y la libertad de las otras

personas o la vida privada de las que participan en actuaciones judiciales,

impedir la divulgación de informes confidenciales, mantener la autoridad y la

independencia de los tribunales o reglamentar la administración o el

funcionamiento de los teléfonos, telégrafos, correos, estaciones de radio y

televisión y otras vías de comunicaciones o regular las exposiciones y los

espectáculos públicos, o para imponer ciertas restricciones a los funcionarios

públicos, los agentes de policía y los miembros de las fuerzas de defensa.

L) CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

M) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ, CON REFORMAS HASTA 1994

Artículo 37.- Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de

palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa;

pero existen las responsabilidad legales cuando por alguno de estos medios se

atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad

social o el orden público.

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N) CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, 1992

Artículo 33 - DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son

inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público

establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad

pública.

Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la

imagen privada de las personas.

O) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

Derechos fundamentales de la persona

Artículo2º

Toda persona tiene derecho:

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados,

no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como

a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier

medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma

gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos

privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser

abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado

del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los

asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen

efecto legal.

Page 24: DERECHO AL SECRETO trabajon completo.docx

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están

sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad

con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su

sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

P) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, 2002

9. La inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados,

los cuales no podrán ser ocupados ni registrados sino mediante

procedimientos legales en la substanciación de asuntos que se ventilen

en la justicia. Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación

telegráfica, telefónica y cablegráfica.

15.-BIBLIOGRAFIA.

1.- FOLLETO INFORMATIVO SOBRE ESQUEMAS CONTRA LA INTIMIDAD.

2.- Universitat Autònoma de Barcelona - Análisis jurisprudencial del derecho al

secreto de las comunicaciones

3.- CODIGO PENAL BOLIVIANO.

4.- CODIGO CIVIL BOLIVIANO.

5.- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL BOLIVIANO.

6.- Rosario de Vicente Martinez EL HABEAS CORPUS

7.- JUAN CARLOS RIOFRÍO MARTÍNEZ–VILLALBA – El derecho de los secretos

8.- CONSTITUCIÓN REPÚBLICA DE BOLIVIA, 1995

9.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, 1988

10.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE 1980 CON

REFORMA DE 2000

11.- CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA DE 1991, ACTUALIZADA HASTA

REFORMA DE 2001

12.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE 1949,

ACTUALIZA CON LA REFORMA 8106/2001

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13.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR DE

1983, ACTUALIZADA HASTA REFORMA INTRODUCIDA POR EL DL Nº56,

DEL 06.07.2000

14.- CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1787

ENMIENDA IV

15.- CONSTITUCIÓN DE GRANADA, 1973

16.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, 1985

CON REFORMAS DE 1993

17.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982. CON

REFORMAS HASTA EL DECRETO 2 DE 1999.

18.- CONSTITUCIÓN DE JAMAICA (1962)

19.- CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

20.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ, CON REFORMAS HASTA

1994

21.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, 1992

22.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

23.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, 2002

24.- DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ONU DE 10 DE DICIEMBRE DE 1948

25 PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA DE 1984