cnape, sala "a", "palumbo maria belÉn s/ inf. ley 11.683" (reg. 570/2010 -29/10/2010-)

Upload: penaleconomico

Post on 06-Jul-2015

775 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

!8i3LiOTECA.

I iPlJok ~~k

wVaoWn

'?q

l ,

~ddP/J~'PALUMBO MARIA BELN SI INF. LEY 11.683" (Causa N 61.013, Folio N 348, N de Orden 26.906), Ifuzgado Nacional en lo Penal Econmico N 4, Secretara N 7. Sala "A". jpp (mn)

Illnos Aires, 2'1 deVISTOS: La apelacin

ol.-l:vbre

de 2010.

del abogado

que

acta

en representacin

de la

Administracin Federal de Ingresos Pblicos contra la resolucin del juez de primera instancia que revoc la que se haba dictado erl sde administrativa imponiendo una sancin de dos das de clausura de su local de comercio a Mara Beln Palumbo. Lo informado por el apelante en sustento del recurso. Lo informado por la abogada que asiste a Mara Beln Palumbo enI

o

::J

C/J

o o

LL

-

-

...J

procura de que se confirme lo resuelto . Y CONSIDERANDO: Que lo resuelto se funda en la declaracin expresa de que la norma legal que contempla la sancin aplicada es inconstitucional. Erltendi el juez que la ley del Congreso 26565 dictada en noviembre de 2009,[ al establecer, en su artculo 26 inciso a, que la infraccin formal incurrid por no exhibir losI I

comprobantes de cumplimiento de ciertas obligaciones de los contribuyentes, sea sancionada con una nica especie de penalidad, resulta desproporcionada. Que esa conclusin se sustenta en la afirmacin de [que se afectaran los derechos de trabajar, comerciar y ser tratado igua1itariamenteI

que se

encuentran garantizados en los artculos 14 y 16 de la Constitucin Nacional. Que esa afirmacin se refiere a la ley dictada en noViembre de 2009 que modific la anteriormente vigente - 25865 - en la qu6 se contemplaba la sancin de clausura y la de multa. Sostiene el a qua qu la primera de esas sanciones, la clausura, tiene alcances ms graves que los meramenteI

patrimoniales pues afecta la imagen, el valor moral y la credibilidad de las marcas comerciales. Tambin critica el juez el criterio dispar del legislador al fijar las sanciones de otras infracciones para las que estaba permitida la alternativa sancin. de la clausura o la multa o bien exclusivamente esta ltima

Que esas consideraciones

crticas, referidas al criterio fijado por el

legislador, por muy atinadas que pudieran ser, no autorizan, por s solas, a apartarse de la ley sancionada. Que las consideraciones referidas a que la ley estuviera en pugna con la Constitucin, que s autorizaran el apartamiento, no tienen mayor sustento. La afirmacin de la falta de razonabilidad y de proporcionalidad de una sancin de clausura de un local de comercio entre uno y cinco das, pone de manifiesto un criterio valorativo del juez diverso del sustentado por el legislador, pero no explica en qu~ afectara a las normas constitucionales invocadas. Que se ha sealado en fallo de la Corte Suprema de la Nacin que la sancin de clausura por infracciones meramente formales no resulta

desproporcionada ni entra en pugna con los derechos y garantas resguardados en la Constitucin Nacional en tanto su aplicacin deje margen para ponderar las peculiaridades del caso y para considerar las causales de exencin que pudieran caber (Fallos 314: 1376, voto de los Dres. Belluscio y Petracchi, considerando 7). Que la ley en vigencia remite a la 11683, de procedimiento tributario, en la que est expresamente contemplada la atribucin del juez de eximir, parcial o totalmente, de sancin en razn de la condicin del contribuyente y la gravedad de la infraccin (artculo 49 ley 11683 con las modificaciones de la ley 25795). Que en consecuencia la consideracin del juez a qua de que la norma del artculo 26 inciso a de la ley 26565 sea inconstitucional, no se ajusta a derecho. Que de todas maneras se encuentra en cuestin el agravio expuesto por la contribuyente a quien la autoridad administrativa impuso la sancin. En su apelacin al juez, Mara Beln Palumbo invoc, entre otras cosas, la

insignificancia de la trasgresin y propici la exencin permitida por la ley o la reduccin de la clausura al mnimo legal de un da. Que si bien los cuestionami~ntos relativos a la validez del acta labrada por los inspectores carecen de fundamento y no se dio ninguna explicacin verosmil de las causas de la omisin, le asiste razn en que no inviste gravedad el incumplimiento de la obligacin de exhibir la placa indicativa de su condicin de pequeo contribuyente y el comprobante de pago del ltimo

P/Jok ~ de la ~cIeIP/J~perodo vencido,

Q/Vacfn

cuando consta que la obligacin

en s se encontraba

cumplida mediante el pago que haba sido hecho antes de la inspeccin. Que resulta apropiado en consecuencia reducir la sancin aplicada a un da de clausura y eximir del pago de costas en ambas instancias, tal como lo autoriza el artculo 531 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin, en

consideracin a la manera en que se resuelve y por cuanto los fundamentos expuestos por el juez de primera instancia dieron motivo para litigar. Por lo que SE RESUELVE: Revocar la resolucin dictada por el juez de primera instancia en todo cuanto resuelve y reducir la sancin impuesta a Mara Beln Palumbo por el director regional de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, a un da de clausura de su local de comercio. Sin costas. Regstrese, notifiquese y devulvase .

u.(JJ

-

()

-

.J

O O

:J

;DMUNDO S. HENDl.EHJUEZ DE CAM..a.R~

NICANOR M. P. REPETIOJUI;;:: DE CAMARA

JUAN CARLOS BONZONJUEZ DE CAMARA

MARIA MARTA NOVATTISFCRETARIA

2'1"::.t'(~:~O'!()r,:r::\

... ocPJ b re;

e:n, 10

p.u,,~

MARIA MARTA NOVATTISECRETARIA