clases unellez 1 y 2

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EXTENSIÓN AGRÍCOLA Y DESARROLLO RURAL INTEGRAL

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SUBPROYECTO: EXTENSIN AGRCOLA Y DESARROLLO RURAL INTEGRALCARRERAS: -INGENIRA DE PRODUCCIN ANIMAL -INGENIERA AGRONMICAIX SEMESTRE PROFESORIng. Mario Santana Sotolongo, Ph. D.

Avenida los Centauros Calle La Horqueta No 3 San Fernando de Apure Telfono: 04162485245 Correo: [email protected]

1

DESARROLLO RURAL INTEGRAL Es un concepto normativo de aplicacin universal, con nfasis en la erradicacin de la pobreza, mediante la satisfaccin de las necesidades bsicas de la poblacin total de las reas rurales, por medio del incremento de la productividad y de ser necesario, la redistribucin de los medios de produccin (Weits, 1979)2

EXTENSIN AGRCOLA Es un proceso continuo de trasmisin de informacin sobre nuevos conocimientos a la poblacin de una localidad o territorio (Dimensin comunicativa) y de formacin de habilidades y aptitudes, para que puedan ser actores en los cambios cualitativos que son necesarios para mejorar su propia eficiencia productiva y sus condiciones de vida (Dimensin educativa)(Varios autores).3

MDULO I: DESARROLLO RURAL INTEGRAL. ENFOQUES Y MODELOS

EL ENFOQUE DE REHOVOT

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El concepto de Desarrollo rural integral moderno, se origina como una escuela conceptual de la teora y la prctica del desarrollo. Concebido en el Centro de Estudios Regionales Urbano Rurales en Rehovot, Israel. Por un grupo mixto de profesionales de la teora y la prctica de la planificacin, con la experiencia de 20 aos y ensayado en varias partes del mundo, entre los que se nombran Creta, Birmania, Brasil y nuestra querida Venezuela.5

Fue publicado por el investigador israel Raanan Weits. La publicacin original: Integrated Rural Development, 1979. El Enfoque de Rejovot, considera la solucin de tres elementos bsicos, que solamente vistos y solucionados de conjunto son capaces de generar un sistema operable y coherente en el desarrollo rural:6

Primero: La estrategia general sobre la cual se fundamenta el enfoque debe ser expuesta en trminos SISTEMTICOS y PRECISOS. Segundo: El enfoque debe estar basado en la capacidad de ELABORACIN Y USO DE UNA METODOLOGA que sea PRCTICA para la planificacin, con la posibilidad de que PUEDA SER ENMARCADA SU IMPLEMENTACIN.7

Tercero: El gobierno que adopte el enfoque propuesto deber ACEPTAR en cierto grado sus ALCANCES y PREREQUISITOS y expresar su disposicin y capacidad organizacional para adoptar los nuevos objetivos, an si stos estn en conflicto con arraigados y a veces poderosos intereses antagnicos. En consecuencia, se REQUIERE UNA FORMULACIN CLARAMENTE DEFINIDA Y PRECISA DE LOS OBJETIVOS Y SU IMPACTO GLOBAL.8

ESTRATEGIA DEL DESARROLLO RURAL INTEGRADO El trmino rural no abarca solamente los escenarios clsicos de asentamientos rurales, aldeas, o caseros, sino tambin a ciudades aledaas que actan en funcin de los intereses rurales. El concepto de integral considera tanto el desarrollo agrcola como el no agrcola vinculado a la gestin productiva del campo, que forma necesariamente su sistema de soporte. El desarrollo rural en los pases en vas de desarrollo no ser factible sin la participacin de sus lderes en el planeamiento de la estrategia y la toma de decisiones, y la participacin activa de todos los estratos de la poblacin para los cuales el desarrollo est destinado.9

El DRI, tal y como fue concebido por el Grupo de Rejovot, se basa en una estrategia claramente definida, y una metodologa de planificacin que describe la secuencia de actividades conducentes a una subsecuente implementacin del plan. La estrategia propuesta se basa en tres premisas fundamentales:10

Primero: El crecimiento del sector agrcola es la clave del desarrollo rural. Segundo: El desarrollo de la agricultura exige un desarrollo concomitante de los sectores de apoyo (Desarrollo armnico del entorno). Tercero: Las fuerzas sociales cumplen un papel importante en el desarrollo agrcola, dado que la produccin agrcola es llevada a cabo por una multitud de productores individuales. La buena voluntad de los mismos y su habilidad para participar en todo programa de cambio constituye un factor crucial.11

DESARROLLO CONCOMITANTE DEL SISTEMA DE SOPORTE

El desarrollo de la agricultura depende de un complejo sistema de soporte institucional para la comercializacin de sus productos, la provisin de insumos, crditos y asistencia profesional. La comunidad rural misma requiere adems la provisin de servicios tales como educacin , salud, instalaciones pblicas, comercio etc.12

El suministro eficiente de tales servicios y la localizacin, tanto de los productores como de los consumidores influye en gran medida sobre el xito del desarrollo de la agricultura. En los comienzos de su marcha hacia la diversificacin , el agricultor es incapaz de satisfacer por s mismo las nuevas exigencias

DESARROLLO CONCOMITANTE DEL SISTEMA DE SOPORTE

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El sistema tradicional de servicios, por lo general en poder de un grupo de intereses privados, es frecuentemente incompetente y an antagonista. Por tanto, para garantizar el xito de todo plan de desarrollo rural, es indispensable proveer una nueva red de servicios.

DESARROLLO CONCOMITANTE DEL SISTEMA DE SOPORTE

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En las etapas iniciales del programa de desarrollo est frecuentemente obstaculizado por la baja productividad del sector, el bajo nivel de capacidad tecnolgica, la ausencia de una red de infraestructura fsica, una aguda escasez de capital y significativa carencia de mano de obra calificada. En esta etapa crtica del desarrollo , el sistema de soporte propuesto debe cumplir tres requisitos fundamentales: una amplia dispersin de las instalaciones de servicio, eficiencia de los servicios en trminos de costo y calidad y la concentracin de stos en localidades estratgicamente situadas.15

DESARROLLO CONCOMITANTE DEL SISTEMA DE SOPORTE

DESARROLLO CONCOMITANTE DEL SISTEMA DE SOPORTE

La atraccin y retencin del personal calificado se presenta como un crculo vicioso, Quin primero, el huevo o la gallina? Mientras que slo la presencia de mano de obra calificada puede elevar el nivel de los servicios en las reas rurales, el personal calificado no est dispuesto a residir en lugares dnde el nivel de servicios es bajo. La propuesta del sistema de soporte al desarrollo rural debe solucionar este problema16

LA INDUSTRIALIZACIN RURAL

La introduccin de industrias al entorno rural cumple un doble propsito: Estimular el proceso de diversificacin de la produccin agrcola por medio de la provisin de insumos a los agricultores y la creacin de un mercado para los productos agrcolas producidos por ellos. Proporcionar fuentes de empleo que disminuyan el xodo de la poblacin local.17

LA INDUSTRIALIZACIN RURAL

La introduccin exitosa de la industria rural requiere del cumplimiento de tres principios bsicos: El principio del paralelismo en el nivel tecnolgico. Existe un cierto nivel de desarrollo tecnolgico que es apropiado a las condiciones particulares de cada rea rural y su poblacin. Un balance adecuado entre los niveles de desarrollo tecnolgico empleados en la agricultura, la industria y los servicios es un elemento esencial en el enfoque elegido para el plan de DRI del territorio18

LA INDUSTRIALIZACIN RURAL

El principio de compatibilidad en el intercambio de insumos y productos. La planificacin de la industrializacin rural debe tomar en consideracin una relacin intersectorial adecuada y compatible con los requerimientos de otros sectores para cada rea en particular. El principio de localizacin de las industrias es de vital importancia y debe ser tenida en cuenta, tanto por los requerimientos industriales mismos, como por la distribucin espacial de las actividades de intercambio y distribucin.19

LA UBICACIN COMO FACTOR PROMOTOR DEL DESARROLLO RURAL

Las relaciones urbano-rurales son de gran importancia en el proceso de desarrollo rural, pero requieren de un enfoque diferente a la creacin de grandes concentraciones urbanas promovidas en los pases desarrollados al principio de la industrializacin. El desarrollo de la tecnologa actual en cuanto a comunicacin y transportacin en general permiten la descentralizacin de la poblacin en ciudades rurales basadas en una jerarqua funcional estructurada.20

El proceso de desarrollo involucra a tres aspectos fundamentales, que incumben directamente al individuo: mayor ingreso, mayor acceso a los servicios y nuevos vnculos sociales, que deben ser resueltos por el modelo de distribucin poblacional seleccionado para el aceleramiento del desarrollo rural del territorio en el plan de DRI.21

LA UBICACIN COMO FACTOR PROMOTOR DEL DESARROLLO RURAL

Las ciudades rurales cumplen tres funciones importantes en el proceso de desarrollo rural: Proveen las bases necesarias para poner en operacin al sistema de soporte, indispensable al desarrollo y la diversificacin. Constituyen una localizacin apropiada para las industrias vinculadas al desarrollo rural. Actan como vehculo difusor de la cultura urbana y como catalizador del proceso de modernizacin en las regiones rurales.22

LA UBICACIN COMO FACTOR PROMOTOR DEL DESARROLLO RURAL

MDULO I: DESARROLLO RURAL INTEGRAL. ENFOQUES Y MODELOS

Clase 2:

Identificacin del escenario en el proceso de planificacin del desarrollo rural.El desarrollo rural integral en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

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Artculo 305.- El Estado promover la agricultura sustentable como base estratgica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la poblacin; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el mbito nacional y el acceso oportuno y permanente a stos por parte del pblico consumidor A tales fines, el Estado dictar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnolgica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitacin de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratgicos de autoabastecimiento. Adems, promover las acciones en el marco de la economa nacional e internacional para compensar la desventajas propias de la actividad agrcola.24

Artculo 306.- El Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propsito de generar empleo y garantizar a la poblacin campesina un nivel adecuado de bienestar, as como su incorporacin al desarrollo nacional. Igualmente fomentar la actividad agrcola y el uso ptimo de la tierra mediante la dotacin de las obras de infraestructura, insumos, crditos, servicios de capacitacin y asistencia tcnica.25

Artculo 307.- El rgimen latifundista es contrario al inters social. La ley dispondr lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecer las medidas necesarias para su transformacin en unidades econmicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocacin agrcola. Los campesinos o campesinas y dems productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado proteger y promover las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la produccin agrcola.26

Artculo 307 (Cont).

El Estado velar por la ordenacin sustentable de las tierras de vocacin agrcola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearn contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigacin, asistencia tcnica, transferencia tecnolgica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrcola. La ley regular lo conducente a esta materia.27

MDULO I: DESARROLLO RURAL INTEGRAL. ENFOQUES Y MODELOS

Clase 2:

Identificacin del escenario en el proceso de planificacin del desarrollo rural.La Ley de tierras como base legal para el cambio social cualitativo.28

Artculo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido ste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento econmico del sector agrario dentro de una justa distribucin de la riqueza y una planificacin estratgica, democrtica y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al inters general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de proteccin ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.29

Artculo 3. Con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento establecido en el artculo 1 de la presente ley, el ejecutivo nacional promover planes especiales de desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo econmico del pas, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones. Artculo 4. Las organizaciones colectivas econmicas para la produccin agraria, se establecern teniendo como base los principios de mutua cooperacin y solidaridad, privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario..30

Artculo 5. Las actividades agrarias de mecanizacin, recoleccin, transporte, transformacin y mercadeo de productos agrarios, se establecern en forma autogestionaria y cogestionaria a travs de organizaciones cooperativas o colectivas. Artculo 6. Los gobiernos regionales debern establecer en sus jurisdicciones centros de acopio, almacenamiento y mercados de productos agroalimentarios bajo un sistema participativo de libre oferta y demanda.

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Artculo 9. El Estado organizar el servicio eficiente del crdito agrario, incorporando a las instituciones bancarias y financieras pblicas y privadas existentes a dicho servicio o creando instituciones estatales si fuere necesario Artculo 132. Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, como instituto autnomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurdica y patrimonio propio, distinto e independiente de la Repblica, el cual gozar de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley.32

Artculo133. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tiene como objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrcola en materia de infraestructura, capacitacin y extensin. Artculo 134. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural, tendr su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, y podr establecer en el interior del pas las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.33

Artculo 147. Se crea la Corporacin Venezolana Agraria, como instituto autnomo con personalidad jurdica propia y patrimonio distinto en independiente de la Repblica, adscrito al Ministerio del ramo, la cual gozar de las prerrogativas que le otorga la ley a esta. Artculo 148. La Corporacin Venezolana Agraria tiene por objeto desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A tales fines, podr crear las empresas y dems entes de carcter privado que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto.34

PDVSA Agrcola Esta filial fue constituida en el 2007. Su propsito es realizar en Venezuela o en el exterior, por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, las actividades de produccin de materia prima de origen agrcola, para el procesamiento industrial agroalimentario y agroenergtico en Venezuela, contribuyendo con el desarrollo agrcola sustentable del pas, mediante la incorporacin de los rubros seleccionados.35

Como principios organizacionales tiene definido: Desarrollar la produccin agrcola nacional (animal y vegetal) en un 25% de los rubros estratgicos del pas (carnes, leche, grasas, oleaginosas, entre otros) aportando 2.257.439 toneladas de alimentos al ao. Implantacin y puesta en operacin de 14 complejos agroindustriales de derivados y 59 centros de servicios de apoyo a la agroindustria nacional, localizadas en los ejes Norte Llanero, Apure-Orinoco y Faja Petrolfera del Orinoco.

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Incorporacin de 10.000 tcnicos medios agrcolas de la Misin Ribas Productiva como empleos directos e integrados en cooperativas o EPS comunitarias, orientadas a potenciar el desarrollo agroindustrial rural como fuente generadora de bienes y servicios para la nueva agricultura del Pas. Satisfacer la necesidad alimentaria de la poblacin con la incorporacin del 25% de la produccin nacional a la red de comercializacin de PDVAL.

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Adquirir todo el equipamiento tecnolgico, industrial, agrcola, de infraestructura rural e investigacin, requerido en el Plan de Negocios 2007-2012. Consolidar la filial con la captacin, la seleccin y el desarrollo de un recurso humano altamente comprometido con el pas, con valores ticos y solvencia moral para la ejecucin de las actividades propuestas.38

Adems, debe visualizar, definir, implantar y operar los proyectos industriales para la produccin agroalimentaria y agroenergtica en el pas, as como, asegurar el desarrollo armnico del entorno y la participacin activa de las comunidades rurales en el plan maestro de desarrollo socio productivo local asociado a los proyectos de PDVSA Agrcola y orientado a garantizar la seguridad alimentara, mejorar la calidad de vida y promover la creacin de Empresas de Produccin Social (EPS) que apoyen a la nueva industria nacional.39

MDULO I: DESARROLLO RURAL INTEGRAL. ENFOQUES Y MODELOS

Clase 2:

Identificacin del escenario en el proceso de planificacin del desarrollo rural.Principios del modelo de desarrollo endgeno.40

Que es el modelo de desarrollo endgeno? Es un modelo que:1. Se basa en nuestras capacidades y necesidades, utilizando nuestros recursos. 2. Ubica territorialmente el esfuerzo en los Ncleos de Desarrollo Endgeno, integrando armnicamente los aspectos econmicos, sociales, polticos y culturales de la vida colectiva. 3. Motiva la participacin de la comunidad en la planificacin de la economa mediante nuevas formas de organizacin, como las

cooperativas y las redes sociales.

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4. Estimula la reparticin equitativa de la riqueza nacional.

5. Se organiza desde abajo hacia arriba en relacin directa con la cultura de cadapueblo. 6. Reduce la exclusin social garantizando calidad de vida para todos y todas. 7. Promueve la adopcin de nuevos estilos de vida y consumo basados en los valores de cooperacin y solidaridad. 8. Recompensa el trabajo productivo antes que el afn de lucro. 9. Utiliza las tecnologas apropiadas a cada regin particular sin comprometer el equilibrio ecolgico. 10. Desarrolla todas las ramas de la economa y la relacin complementaria entre ellas, generando redes productivas.42

PRINCIPIOS DEL MODELO DE DESARROLLO ENDGENO

Integral: con base a las potencialidades naturales, humanas, tecnolgicas y financieras del pas, aumentando los niveles de calidad de vida de la poblacin. Inclusivo: tiene como centro el desarrollo y los derechos humanos. Antepone lo social a lo econmico y se fundamenta en la participacin protagnica de la sociedad para el logro de tales fines.

Polivalente: centrado en la estimulacin al mximo de las capacidades productivas internas en el sector agrcola y pecuario, hidrocarburos, petroqumico y minero, manufacturero, turismo y servicios estratgicos a la a la industria, creando nuevas redes y circuitos socio productivos.

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PRINCIPIOS DEL MODELO DE DESARROLLO ENDGENO Soberano: orientado al logro de la seguridad e independencia alimentaria, tecnolgica, industrial y territorial del pas. Democrtico: privilegia relaciones de produccin basados en la democracia de la propiedad, el capital y el mercado. Equilibrado: al impulsar la ocupacin poblacional y la explotacin de nuestras riquezas garantizando la seguridad ecoambiental y la soberana del territorio nacional. Racional: promoviendo el equilibrio entre el crecimiento de la variables macroeconmicas y el bienestar integral de la poblacin.

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MDULO I: DESARROLLO RURAL INTEGRAL. ENFOQUES Y MODELOS

Clase 2:

Identificacin del escenario en el proceso de planificacin del desarrollo rural.Fundamentos del Proyecto Simn Bolvar, 2007-2013.

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FUNDAMENTOS DEL PROYECTO SIMN BOLVAR, 2007-2013.

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FUNDAMENTOS DEL PROYECTO SIMN BOLVAR, 2007-2013.

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FUNDAMENTOS DEL PROYECTO SIMN BOLVAR, 2007-2013.

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FUNDAMENTOS DEL PROYECTO SIMN BOLVAR, 2007-2013.

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FUNDAMENTOS DEL PROYECTO SIMN BOLVAR, 2007-2013.

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MDULO I: DESARROLLO RURAL INTEGRAL. ENFOQUES Y MODELOS

Clase 2:

Identificacin del escenario en el proceso de planificacin del desarrollo rural.Ley orgnica de los consejos comunales51

ORGANIZACIN SOCIAL COMUNITARIA EN EL AGRO VENEZOLANO (CONSEJOS COMUNALES RURALES). Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participacin para el ejercicio directo de la soberana popular y su relacin con los rganos y entes del Poder Pblico para la formulacin, ejecucin control y evaluacin de las polticas pblicas, as como los plantes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Artculo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagnica, son instancias de participacin, articulacin en integracin entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten el pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestin directa de las polticas pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construccin del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.52

Comunidad: ncleo espacial bsico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un mbito geogrfico determinado, vinculadas por caractersticas e intereses comunes. Comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, econmicas, sociales, territoriales y de otra ndole. mbito geogrfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos lmites geogrficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad. Base poblacional de la comunidad: es el nmero de habitantes dentro del mbito geogrfico que integra una comunidad. Se tendr como referencia para constituir el consejo comunal: en el mbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias y en el mbito rural a partir de veinte familias. Para las comunidades indgenas a partir de diez familias, manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagnica.53

MDULO I: DESARROLLO RURAL INTEGRAL. ENFOQUES Y MODELOS

Clase 2:

Identificacin del escenario en el proceso de planificacin del desarrollo rural.Ley orgnica de las comunas.54

ORGANIZACIN SOCIAL COMUNITARIA EN EL AGRO VENEZOLANO (LAS COMUNAS EN CONSTRUCCIN). Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitucin, conformacin, organizacin y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberana y desarrollan la participacin protagnica mediante formas de autogobierno para la edificacin del estado comunal, en el marco del estado democrtico y social de derecho y de justicia. Artculo 5. La Comuna, es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integracin de comunidades vecinas con una memoria histrica, compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberana y participacin protagnica como expresin del Poder Popular, en concordancia con un rgimen de produccin social y el modelo de desarrollo endgeno y sustentable , contemplado en el Plan 55 de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin

MDULO I: DESARROLLO RURAL INTEGRAL. ENFOQUES Y MODELOS

Clase 2:

Identificacin del escenario en el proceso de planificacin del desarrollo rural.Ley orgnica del sistema econmico comunal.56

ORGANIZACIN SOCIAL COMUNITARIA EN EL AGRO VENEZOLANO (SISTEMA ECONMICO COMUNAL). Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios y procedimientos para la creacin, funcionamiento y desarrollo del sistema econmico comunal, integrado por organizaciones socioporoductivas bajo rgimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Pblico o por acuerdo entre ambos, para la produccin, distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, as como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y e invertir socialmente el excedente, mediante una planificacin estratgica, democrtica y participativa. Artculo 2. El Sistema econmico comunal es el conjunto de relaciones sociales de produccin, distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, as como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Pblico o por acuerdo entre ambos, a travs de organizaciones socio productivas bajo formas de propiedad social comunal.57

Empresa de propiedad social directa comunal. Unidad socioproductiva constituida por las instancias del Poder Popular en sus respectivos mbitos geogrficos. La gestin y administracin de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida por la instancia del Poder Popular que la constituya. Empresa de propiedad indirecta comunal. Unidad socioproductiva constituida por el Poder Pblico en el mbito territorial de una instancia del Poder Popular. La gestin y administracin de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u rgano del Poder Pblico que la constituyan. Unidad productiva familiar. Es una organizacin cuyos integrantes pertenecen a un ncleo familiar que desarrolla proyectos socio productivos, donde todos sus integrantes tienen igualdad de derechos y deberes. Grupos de intercambio solidario. Conjunto de prosumidores y prosumidoras, organizados voluntariamente para el intercambio solidario 58

MDULO I: DESARROLLO RURAL INTEGRAL. ENFOQUES Y MODELOS

Clase 2:

Identificacin del escenario en el proceso de planificacin del desarrollo rural.La gran Misin Agro-Venezuela.59

ORGANIZACIN SOCIAL COMUNITARIA EN EL AGRO VENEZOLANO (LA GRAN MISIN AGRO-VENEZUELA).

DEFINICIN: Convocatoria nacional a todos los actores del proceso productivo, productores, campesinos, pescadores, trabajadores, consejos comunales, milicias, etc. Para que se incorporen a la produccin agrcola, pecuaria y pesca, durante 2011 y 2012

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ORGANIZACIN SOCIAL COMUNITARIA EN EL AGRO VENEZOLANO (LA GRAN MISIN AGRO-VENEZUELA).

OBJETIVOS ESPECFICOS Incentivar el registro masivo de todas y todos los venezolanos con posibilidades de producir alimentos. Garantizar el apoyo financiero tanto de la Banca pblica como de la privada en la produccin de alimentos. Proveer todos los insumos agrcolas y medios de mecanizacin. Disponer de un batalln de tcnicos y tcnicas que velen por el buen desarrollo de la produccin de alimentos. Incorporar todas las tierras en manos del Estado, a la produccin. Fomentar la agricultura urbana como un nuevo esquema de produccin masiva de alimentos en las ciudades acompaamiento tcnico para producir alimentos para el pas.61

ORGANIZACIN SOCIAL COMUNITARIA EN EL AGRO VENEZOLANO (LA GRAN MISIN AGRO-VENEZUELA).

Quines? Todos los pequeos y medianos productores, agrupados o no a gremios, campesinos, pescadores, acuicultores y aquellos que quieran sumarse a la produccin agroalimentaria. Cmo? Acudiendo a cualquier Punto Tricolor. Presentando la Cdula de Identidad. Indicando tu espacio productivo.62

ORGANIZACIN SOCIAL COMUNITARIA EN EL AGRO VENEZOLANO (LA GRAN MISIN AGRO-VENEZUELA).

Dnde? Unidades de Propiedad Social Agropecuarias. Espacios productivos administrados por distintos entes del Estado (Tierras recuperadas, Bases Militares, Liceos, Escuelas Tcnicas, Estaciones Experimentales, Centros Penitenciarios, Alcaldas, Gobernaciones, entre otras). Espacios comunales y/o propios. Espacios disponibles para desarrollar la agricultura urbana y periurbana en las grandes ciudades.63

SUBPROYECTO: EXTENSIN AGRCOLA Y DESARROLLO RURAL INTEGRALCARRERAS: -INGENIRA DE PRODUCCIN ANIMAL -INGENIERA AGRONMICAIX SEMESTRE PROFESORIng. Mario Santana Sotolongo, Ph. D.

Avenida los Centauros Calle La Horqueta No 3 San Fernando de Apure Telfono: 04162485245 Correo: [email protected]

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