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Régimen Jurídico del Automotor Derechos Reales Comisión 7942 Eduardo Molina Quiroga

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Régimen Jurídico del

Automotor

Derechos Reales

Comisión 7942Eduardo Molina Quiroga

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Eduardo Molina Quiroga 2

Temas Sistema legal Argentino. Régimen Registral del Automotor.

Clasificación de los sistemas de registración. Carácter constitutivo.

Principios registrales. Comparación con la Ley 17.801.

Registro de la Propiedad del Automotor. Organización administrativa.

Régimen de los Registros Seccionales. Radicación de los vehículos.

Domicilio. Distintos casos. Guarda Habitual. Legajos. Contenidos.

Solicitudes tipo. Personería. Acreditación. Certificación de firmas.

Poderes especiales. Particularidades del Régimen. Autorizados a

certificar. Legalizaciones.

Inscripción Inicial. 0km. Procedimiento Registral. Automotores

Nacionales e Importados. Inscripciones iniciales especiales.

Transmisión del Domino. Características. Requisitos. Procedimientoregistral. Verificaciones. Excepciones. Verificaciones observadas.

Procedimiento del llamado "R.P.A.".Transferencias especiales:

Constatación ordenes judiciales.

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Eduardo Molina Quiroga 3

Sistema legal Argentino

Introducción

Concepto de automotor

Naturaleza jurídicaCosa mueble

No fungible

Identificación

Registrable

 

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Régimen registral del Automotor

Registración de automotores

Evolución del sistema

(C.Civil)Carácter constitutivo

Carácter abstractoEvaluación del sistema

 

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Régimen jurídico del automotor

Fuentes normativas Decreto Ley 6582/58

DNTRA

Decretos

Resoluciones

Disposiciones

Técnico Registrales

Internas

Instrucciones Servicio – Circulares - Consultas

 

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Eduardo Molina Quiroga 6

Principios registrales

en materia de automotores

Rogación o instancia

Especialidad o determinación

Tracto sucesivo

Tracto abreviado y presentación simultánea

Legalidad

Publicidad

Prioridad Legitimidad y fe pública registral

 

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Eduardo Molina Quiroga 7

Principio de especialidad Individualización del objeto o cosa

Sirve a una publicidad registral adecuada. En un sistema registral constitutivo, la

observancia del principio de especialidad es

fundamental. En el RJA la especialidad del objeto se integra

con los tres (3) códigos de identificación:

Motor Chasis

Dominio

 

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Eduardo Molina Quiroga 8

Tracto sucesivo

Nemo plus iuris (art. 3270 C.Civ)

Quien figura como trasmitente en una ST

08 debe coincidir con el titular registral

Excepción: Subasta – art. 39 Ley prendaComprador directo sucesión (DNTRA, Título II, Sección

3ª, artículo 2, pág. 153)

Acreditación identidad Acreditación personería

 

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Eduardo Molina Quiroga 9

Principio de legalidad

En el RJA se inscriben hechos y derechos, no

instrumentos, como en el sistema de publicidadinmobiliaria, donde el análisis de legalidad se

limita a las formas extrínsecas del documento

que se presenta. En el RJA, la inscripción registral constituye el

"título", que nace con la registración, y no

antes, cuando se llevó a cabo el negocio jurídicoque le sirve de antecedente mediato

(“abstracción”)

 

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Eduardo Molina Quiroga 10

Principio de legalidad (Calificación)

Los registradores inmobiliarios llevan a cabo un dobleanálisis: verifican las formas extrínsecas del documento y"califican" el título.

En el RJA, el registrador es parte del acto abstracto que se produce en su Registro, momento en el que transmitente y

adquirente exteriorizan su consentimiento al suscribir lassolicitudes tipo, y este acto jurídico abstracto,independiente del que pudo haber ocurrido fuera delRegistro (venta, donación, permuta, etc.), es el que da

origen al título que expide el Encargado del Registro delAutomotor.

El Registrador del automotor no "califica" el título,por que es él quien lo expide.

 

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Principio de legalidad

Sin embargo, el registrador en el RJA tiene obligacionesmuy claras que derivan del principio de legalidad, talescomo verificar el cumplimiento del pago de los distintosaranceles, la realización de la verificación física cuandocorrespondiera, y el análisis de las inscripcionesespeciales

También integra el principio de legalidad, el examen de lapersonería invocada tanto en los casos de personas

 jurídicas, como de representados

Además, cada día se incrementa el heterogéneo y vastoconjunto de actividades que el Registrador en el RJAdebe controlar en el acto registral (infracciones, impuestos,etc)

 

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Principio de Prioridad

El trámite que se presenta primero tiene

prioridad sobre el que ingresa despues (art. 12Dec.335)

 

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Eduardo Molina Quiroga 13

Legitimidad y fé pública registral

"legitimidad registral" es el efecto de presunción

que produce una inscripción para su titular. Es decir que por aplicación de este principio, quien tieneinscripto un derecho a su nombre, se presume que es su titular.

"fe pública registral" es la presunción que producela información del registro para el tercero, de que losasientos registrales son íntegros y exactos, lo quesignifica que concuerdan con la realidad extraregistralen cuanto a la existencia, extensión y plenitud de losderechos registrados.

 

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Legitimidad y fé pública registral En el RJA, como es el propio Registro el que expide el título,

este adquiere la calidad de instrumento público y goza de la

presunción de legitimidad.

En el RJA la "fe pública registral", con relación a loscertificados de dominio, implica una presunción iure et deiure, (no admite prueba en contrario), sobre la exactitud y

veracidad de sus constancias en referencia a los asientosregistrales.

La existencia de buena o mala fe registral -(error de hechoexcusable sobre la legitimidad de la situación registral (buena

fe) o su conocimiento cierto o posible (mala fe)- inciden en lallamada "fe pública registral". Quien se ha convertido entitular registral, sobre la base de un error que conoció o debióconocer, no puede ampararse en la fe pública registral, porquecarece de buena fe registral.

 

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Organización de los Registros Registro de la Propiedad del Automotor

Decreto-Ley 6582/58 (rat.Ley14467 y mod. Ley 22977) Decreto 335/88: Dirección Nacional de los RPAyCP

Organización

MJSDH/SALyPJ/DNRPAyC/RPA (Sec.)

Régimen de los Registros Seccionales Parque automotor/motovehiculos/maq.vial y agrícola

Distribución Nacional de los RRPP

Decreto 644/88 (Encargados de Registro) Res. MJ 688/2000 (título habilitante)

Res. MJSDH 238/2003 (concursos)

 

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Radicación

Radicación de los vehículos.

DomicilioPersonas físicas con DNI

Personas físicas extranjeras sin DNI

Personas existencia idealparticulares

Personas jurídicas públicas

Sociedades de hecho

Guarda Habitual (Cód. Fiscal CBA

 

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Legajos Sistema de “Legajo real”

Legajos “B” y “A” Contenido

Carátula

Hoja de registro Solicitudes tipo

Documentación

Título Cédula

Placas

 

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Solicitudes Tipo Solicitudes tipo

Conjunto de formularios, cuya estructura ycontenidos básicos están normalizados por laDNRPAyCP

Cada trámite ante un RPA debe seracompañado de una ó más solicitudes tipo deuso obligatorio

Triple ejemplar

Soporte electrónico Sistema Infoauto

Comunicación telemática base datos central

 

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Peticionarios Personas físicas

Acreditación de identidad Personas menores de edad

Incapaces

Personas jurídicas Acreditación de personería

Organismos oficiales

Sociedades anónimas SRL

Otras sociedades

 

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Acreditaciones

Poderes

Particularidades del Régimen

Certificación de firmasAutorizados a certificar

Legalizaciones

 

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Información RegistralPrincipio general de publicidad

Certificado de dominio

Informe de dominio Consulta de Legajo

Expedicion de constancias registrales

Certificado de transferencia

 

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Publicidad artículo 10 del Decreto N° 335/88,

 El Registro tendrá carácter público ycualquier interesado podrá solicitar informes sobre el estado del dominio de los

automotores inscriptos, y respecto de lasanotaciones personales que obren en ellos,

 previo pago del arancel correspondiente, y

dando cumplimiento a los requisitos queestablezca la Dirección Nacional”.

 

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Certificado

Reserva de prioridad

No obligatoriedad

TrámiteCertificado dominial para

cambio electrónico deradicación

 

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Qué es el certificado Es una petición ante el Registro Seccional, que

comprende información sobre el estadoregistral de determinado automotor y provoca

una afectación temporaria del Legajo.

Se otorga al titular de dominio y a la autoridad judicial que lo pide (artículo 16 RJA)

Validez de quince (15) días a partir de la fecha de

su emisión Solicitud Tipo 02

 

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Reserva de prioridad Durante la vigencia del certificado (15 dias), los

embargos y demás anotaciones que se solicitencon respecto al automotor tendrán carácter condicional y sólo quedarán firmes y produciránsus efectos legales una vez vencido el plazo,

siempre que no hayan modificado el dominio o lasituación jurídica del automotor“ (art. 16 RJA).

La reserva de prioridad, otorgada por la

expedición de un certificado de dominio,beneficia el trámite que se presenteacompañado por el correspondiente certificado

 

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No obligatoriedad

No es obligatorio (art. 16

RJA) a diferencia Inmuebles "    A los efectos de la buena fe previstos en los arts. 2, 3

 y 4 del presente, se presume que los que adquieren

derechos sobre un automotor, conocen lasconstancias de su inscripción y de las demásanotaciones que respecto de aquél obran en el 

 Registro de la Propiedad del Automotor, aún cuando

no hayan exigido del titular o del disponente del bien,la exhibición del certificado de dominio que seestablece en este artículo"   

 

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Trámite

Solicitud Tipo 02

Habilitados:

Titular registral (certifica firma)

Autoridad judicialEscribano público (transferencia por 

escritura pública)

 No afecta a los trámites ingresados antes y

que estén pendientes de procesamiento

 

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Contenido

Datos del titular

Datos identificatorios del automotor

Existencia de medidas cautelares (reales o personales) Existencia de gravámenes

Existencia de denuncia de venta o de compra

Existencia de otros certificados de dominio

Existencia de otros trámites pendientes de inscripción;

Existencia de denuncia de robo o de hurto (indicando su fecha);

Orden judicial o administrativa de secuestro o indisponibilidad dominio

Existencia denuncia siniestro altere partes automotor (motor y chasis);

Existencia de cualquier otra anotación afecte propiedad, posesión o tenencia;

Existencia disposiciones legales impidan o condicionen disponibilidad automotor

Otra anotación cuyo conocimiento afectaría condición adquirentes buena fe;

Constancia Res. DGI 3580/92 certificado bienes registrables, si corresponde

 

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Certificado dominial(Disposición DN Nº 189/2005, del 15/03/2005)

Cuando el trámite se presenta en un registro distinto al deradicación del legajo, el Registro requerido puede solicitar al de

radicación, la emisión de un “Certificado Dominial para cambio deradicación electrónico

Lo confecciona el Registro donde está radicado el legajo

Debe comprobar que no existen causas que impidan el cambiode radicación

que se haya notificado, si correspondiera, el cambio alacreedor prendario

que se hayan cumplido las exigencias del Convenio deComplementación de servicios aplicable en materia de

Impuesto a la radicación del automotor o Infracciones deTránsito

Se debe confeccionar en 48 horas. Mismas constanciascertificado

 

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Informe de dominioUrgente (ST 99)

Comunicaciones judiciales

Fax (ST 57 ó 58 –DN-)

Histórico totalidad de los titulares registrales que

este haya tenido desde su inscripcióninicial

Nominal conocer todos los dominios radicados en determinado registro,

 

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Consulta de Legajo Es una compulsa personal del Legajo de un automotor, que

 permite conocer los antecedentes y constancias obrantes en

el “Legajo B” que se encuentra en el Registro Seccional deradicación del automotor.

Se autoriza bajo la responsabilidad del Encargado, quedeberá adoptar las medidas tendientes a garantizar la noadulteración, pérdida, sustracción, supresión o deterioro dela documentación.

Se peticiona mediante Solicitud Tipo 02 mandatarios matriculados, abogados, escribanos y contadores públicos

solo deben exhibir credencial

 No implica la entrega de ningún informe ni constancia

Pero debe dejarse constancia en la hoja de registro

 

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Expedición de constancias

registrales categoría intermedia entre la consulta de legajo y

el informe de dominio Expedición de fotocopias certificadas por el

Encargado del Registro Seccional, de una o más

fojas del Legajo B. Puede ser peticionada por cualquier persona, y se

utiliza la Solicitud Tipo 02.

En todos los casos debe dejarse constancia en lahoja de registro

 

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Certificado de transferencia Informe expedido por el Registro Seccional donde se encuentra

radicado el automotor

A pedido de Titular registral

Ex titular

Condómino o ex condóminos

Autoridad judicial, Se informa la persona a la que se ha transferido el dominio del

automotor en determinada fecha (es una constancia certificadasobre la realización de la transferencia)

Se emplea para acreditar esta circunstancia a los fines impositivos

o en un juicio (faltas o contravenciones de tránsito)

 

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Inscripciones iniciales Procedimiento por el que se incorpora una cosa

mueble (vehículo), a un sistema especial de

registración, de naturaleza constitutiva, que es el

Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

El derecho real de dominio de un automotor, a favor

del primer titular, nace con la inscripción registral.El vehículo se convierte en automotorautomotor..

La inscripción inicial puede ser de:

Automotores de fabricación nacional

Automotores importados

 

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0 Km Nacionales Certificado de fabricación (3 planillas) Fabr.Terminal 

Certificado Nº 1 de Fabricación Nacional (verde) Leg. B

Certificado Nº 2 de Fabricación Nacional (blanca) Leg.A

Certificado Nº 3 de Fabricación Nacional (blanca) Leg.B

Solicitud Tipo 01 ( Inscripción inicial)

 Emite Casa Moneda – Seguridad –Numerado - Datos Verificación física ( ST 12)

Validez 150 días hábiles administrativos

Factura de compra (CUIT-CUIL) Fotocopias DNI- Estatutos sociales

Formulario alta tributaria (13A)

 

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Certificado de fabricación Número de certificado de fábrica, que debe ser de numeración continua;

Número de la unidad (vehículo) relacionada con la serie base que corresponda

Día, mes y año fabricación;

Marca del vehículo

Tipo de vehículo (sedán, rural, 2 ó 4 puertas; "pick-up", utilitario, furgón, camión, etc.);

Modelo: nombre, número o sigla que acompaña a la marca ("Duna", etc) y año ("modelo 1996");

Marca del motor, que debe figurar sin ningún otro agregado (por ejemplo: “Ford”, “Renault”, etc);

Identificación de motor (codificación según normas internas de la fábrica terminal)

Marca chasis, bastidor o carrocería (generalmente coincide con la marca del automotor);

Identificación del chasis o bastidor (codificación, adjudicados según normas internas de la fábrica)

Fabricante: Razón social de la empresa titular de la fábrica terminal;

Sello y firma de la persona autorizada por la fábrica;

Peso imponible. Vehículos carga (peso máximo:peso en orden de marcha y carga máxima recomendada)

Código del automotor, número único, adjudica la fábrica a cada unidad, distinto del "dominio".

Códigos de caracterización del vehículo

Datos personales adquirentes

circunstancias adquisición (compra, donación, etc.); valor; fecha;concesionaria o fábrica; prenda ? (cuotas, fecha)

 

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Importados Solicitud Tipo 01 (Inscripción Inicial Importados)

Factura de compra

Certificado de Importación

Certificado de Aduana o de Inscripción

Régimen legal de nacionalización (RSPA)

 

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Eduardo Molina Quiroga 38

Certificado de Aduana Nombre y apellido del importador y su CUIT.

Nombre del comprador declarado en despacho.

Marca, tipo y modelo del automotor; año-modelo.

Marca y Número de motor.

Marca y Número de chasis.

País de fabricación. País de procedencia.

Número de despacho de exportación.

Fecha de nacionalización.

Régimen de importación. Restricciones al dominio o al uso del automotor.

Anotaciones que deban asentarse documentación registral.

Delegación Aduanera (donde tramitó la importación)

 

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Eduardo Molina Quiroga 39

Trámites comunes Certificación de firmas

Acreditación de personería Apertura de Legajo

Otorgamiento de

Título del automotor

Cédula de identificación (para circular)

Placas Cédula autorizados (“azul”)

Alta tributaria (cuota 00)

 

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Eduardo Molina Quiroga 40

Inscripciones iniciales especiales Automotores para discapacitados

Armados fuera de fábrica (AFF) Dterminación origen piezas

ST 05

Certificación firmas solo en Reg.Sec

Aprobación por DNRNPAyCP

Automotores subastados

Automotores ingresados regímenes especiales

Automotores adjudicados en rifas Automotores clásicos

 

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Eduardo Molina Quiroga 41

Transferencias Proceso de inscripción de una trasmisión de

dominio de automotor –Modo deadquisición-

Se requiere:

Verificación física (ST 12)

Solicitud Tipo 08

Documentación complementaria

Regularización situación tributaria (13)

Regularización infracciones tránsito (13 I)

 

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Eduardo Molina Quiroga 42

Verificación Cotejo de los números registrales de motor y chasis que

figuran en el título con los que efectivamente están insertos

físicamente en el vehículo. Identidad registral y física. Excepciones:

Sucesiones

Transmision entre condóminos

Adjudicación entre ex-conyuges (liquidac.soc.cony.)

Fusión sociedades

Duplicado titulo por deterioro

Automotores clásicos

Simultánea denuncia robo o hurto – Baja motor – 

Alta carrocería simultánea Insc.Inicial 0 Km Factura = conc.

 

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Eduardo Molina Quiroga 43

Verificaciones observadas Supuestos: causas legítimas o presunción ilícito

La observacion debe indicar si puede presumirse o noactitud delicitiva

Encargado inscribe cuando la diferencia no hacepresumir que sea vehículo distinto

Anomalías aceptables o subsanables

 Números de códigos invertidos

Omisión código de marca de motor o de chasis

Agregado código de marca de motor o de chasis

Omisión serie de marca de motor o de chasis

Agregado serie de marca de motor o de chasis

 

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Eduardo Molina Quiroga 44

Peritajes (nueva verificación) Frente a una verificación observada, se pide:

Si numeración secreta repite numerac.chasis Si existe soldadura original extremos parante

Si plaqueta adherida remaches o tornillos orig.

Si con el revenido químico surge nro original de

Motor

Chasis

Si no se presume actividad delictiva

 

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Eduardo Molina Quiroga 45

Otorgamiento de códigos RPA   En todos los casos en los que se haya

otorgado un codigo RPA, debe solicitarseun peritaje especial en todo trámite:

Si coinciden datos peritados con

informados por el RS  Si pieza identificada RPA o RPM tiene

 grabado ese codigo

Si coinciden caracteristicas marca ymodelo

 

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Eduardo Molina Quiroga 46

Transferencias especiales Escritura pública

Orden judicial sucesión Inscripción directa nombre comprador 

Orden judicial otros juicios

Art. 39 Ley de Prenda Subasta pública automotores oficiales

Fusión sociedades o escisión patrimonios

Transferencias simultáneas

Comerciantes habitualistas

 

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Lidia E. Viggiola 47

Qué pasa con trasmisiones no inscriptas ?

Sistema registral constituivo

El titular registral es

responsable (art. 27 RJA).

Rige el 1113 o se trata de un

supuesto especial ?

 

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Lidia E. Viggiola 48

Denuncia de venta

Carácter constitutivo inscripción

10 días obligacion inscribir

Posibilidad circular con cédula

Implica revocar autorizacion

implicita circular automotor

Inversion carga prueba

 

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Lidia E. Viggiola 49

Efectos de la Denuncia VentaAnte incumplimiento inscripcion se revoca

autorización expresa o implicita paracircular 

A partir DV adquirente está usando

automotor contra voluntad titular Cesa responsabilidad titular por daños

ocasionados con automotor post DV

DV produce efectos vencido plazo art.15salvo que se concrete transferencia

 

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Lidia E. Viggiola 50

Trámite Solicitud Tipo “11”, que debe contener 

Datos dominio automotor  Datos identificatorios titular registral

 Nombre y apellido del comprador, si lo recordase

Lugar y fecha en que se entregó el automotor, si lorecordase, o fecha aproximada

Otro dato de interés, ej: domicilio adquirente.

 En caso contrario, se consigna “no lo recuerda” 

 

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Lidia E. Viggiola 51

Qué hace el Registro Cuando el titular denuncia domicilio adquirente

Pasan 10 días hábiles sin que se haya presentadotransferencia

El Registro Seccional debe notificar de inmediatoal comprador que hay una denuncia de venta yadvertirle que:

Si dentro de 30 días hábiles –desde notificación- noconcurre a presentar la transferencia

SE LE REVOCARA LA AUTORIZACIONPARA CIRCULAR Y SE ORDENARA ELSECUESTRO DEL VEHICULO

 

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Lidia E. Viggiola 52

Criterios doctrina Se dividen en dos grandes corrientes:

El titularEl titular registralregistral responde siempreresponde siempre, auncuando se haya desprendido de la posesión(Moisset de Espanés; Mosset Iturraspe; Pizarro; Zavala de

Gonzalez; Zannoni; Kemelmajer, etc.)

El titularEl titular registralregistral puedepuede eximirse deeximirse deresponsabilidadresponsabilidad frente a la víctima si habíacomprometido la transferencia del automotor y

habhabí í a hecho entrega del veha hecho entrega del vehí í culo al adquirenteculo al adquirente(Llambías; Brebbia; Borda; etc.)

 

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Lidia E. Viggiola 53

Plenario Morrazo Cám. Nac.Especial en lo Civil y Comercial en

Pleno, 18-08- 1980: “no subsiste la responsabilidad de quien figura

en el Registro Nacional de la Propiedad 

 Automotor, como titular del dominio del vehículocausante del daño, cuando lo hubiere enajenado

 y entregado al comprador con anterioridad a la

época del siniestro, si ésta circunstancia resultadebidamente comprobada en el proceso” (triunfo

de la posición b)

 

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Lidia E. Viggiola 54

Ley 22.977 21-11-1983: modifica el art. 26 RJA (hoy 27), introduce

DENUNCIA DE VENTA

“ Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente serácivilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan

con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante,

si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el 

transmitente hubiere comunicado al registro que hizo la tradicióndel automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste

último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél,

revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por 

quienes él no debe responder, y que el automotor, fue usado en

contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo,

operará la revocación de la autorización para circular con el 

automotor, si el titular la hubiese otorgado ...)

 

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Lidia E. Viggiola 55

Jurisprudencia posteriora. La ley 22.977 producía la no vigencia

del Plenario “Morrazo” (ahora solo ladenuncia de venta excluia responsabilidad

titular)

 b. El Plenario “Morrazo” seguía vigente.

c. Había que integrar ambas soluciones: a

la exigencia del plenario debía sumarse ladel artículo 27 del RJA (ley 22.977)

 

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Lidia E. Viggiola 56

Plenario “Morris”

9-09-1993: (10 años después ley 22.977)

Cám. Nac. Apelac. Civil, por mayoría, estableciócomo doctrina legal obligatoria la no subsistenciano subsistencia

de la postura adoptada en "Morrazode la postura adoptada en "Morrazo”

La minoría sostuvo:"la doctrina legal obligatoriaestablecida por el plenario 'Morrazo', que consagra la

liberación de quien ha demostrado la enajenación y

entrega del vehículo con anterioridad al accidente, ha de

completarse con la acreditación de haberse efectuado al  Registro de la Propiedad del Automotor la comunicación

 prevista por el art. 27 (según ley 22.977)

 

M i i i ?

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Lidia E. Viggiola 57

Morris sigue vigente ?

Este plenario –vigente en la Capital

Federal- no agotó la polémica.Recientemente hay fallos que nuevamente

admiten la exoneración de responsabilidad 

del titular registral aun cuando no hayaefectuado denuncia de venta, siempre que

acredite por otra vía que se desprendió de la

 posesión del automotor antes del hecho

dañoso. (retroceso a “Morrazo”?)

 

C P i S L i

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Lidia E. Viggiola 58

Camargo vs. Pcia. San Luis

CSJN, 21-05-2002

 El titular registral de vehículo vendido a untercero , puede exonerarse de responsabilidad:

 si realizó la denuncia de venta ante el Registro de

la Propiedad Automotor o si probó fehacientemente haber perdido la guarda

del mismo antes de que acaeciera el hecho ilícito” 

Precedente: “Seoane, Jorge O. v. Provincia de Entre Ríos yotro s/daños y perjuicios“, mayo 1997

 

F d t “C ”

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Lidia E. Viggiola 59

Fundamentos “Camargo”

 La eficacia legal de denuncia de venta apunta a eximir al titular registral de demostrar que ha perdido la disponibilidad material del automotor con motivo de su venta , al haberlo entregado aterceros "por quien él no debe responder" y la ley presume que el vehículo fue usado contra su

voluntad.  Estos efectos no excluyen la posibilidad de acreditar en juicio de manera fehaciente que el 

titular registral ha perdido la guarda del vehículo con anterioridad al suceso que genera suresponsabilidad para evaluar en la causa si subsiste la responsabilidad que le atribuye el art. 27 de la ley 22.977.

 Es una interpretación de la ley que atiende al propósito que la inspira y -a la vez- preserva y

asegura su finalidad, que es proteger al vendedor frente a la omisión negligente del comprador en efectuar la trasferencia de dominio.

 Si la ley exonera de responsabilidad a quien efectúa una denuncia de venta, no cabe privar del mismo efecto a quien demuestra efectivamente que se encuentra en idéntica situación, es decir que no dispone del vehículo por haberlo enajenado y hallarse el automotor en poder del adquirente o de terceros que de éste hubiesen recibido el uso, tenencia o posesión.

 La ley no establece una presunción "iure et de iure" de que el propietario que no denuncióhaber vendido y entregado el automotor, conserva su guarda

Configuraría un exceso ritual  privar al titular registral de la posibilidad de demostrar siconcurre tal extremo.

 

F ll lí “C ”

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Lidia E. Viggiola 60

Fallos línea “Camargo”

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, 16-02-2005,"Oliva, Enrique contra Fahler, Oscar Alberto. Daños y perjuicios"

y acumuladas cambia su doctrina anterior. Cám.Apelac.Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II,

16/04/2004, Lara Irma T. c/ Velasquez Marcos y ots. s/ daños y perjuicios (Diario Judicial, 04/05/2004)

Cám.Apelac.Civil y Comercial de Morón, Sala II, mayo 2006,"Ferraro, Viviana Karina c/ Brepe, Jose y otros s/ ds. y ps."

Cám.Nac. Civil, sala J, 15/02/2007, Cursach, Diógenes D. v. Nalevaiko, Miguel A. y otros (SJA 25/4/2007, Lexis Nº 35010358) – 

Esta misma Sala, en 2005, por un accidente ocurrido en 1992, aplicó la doctrina deMorris de Sothan y condenó al titular registral por no haber hecho la denuncia de venta(Villega Cuello, María D. c. Jimenez, Fabián (Doctrina Judicial 26/07/2006, 954)

 

SCJM d (1996)

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Lidia E. Viggiola 61

SCJMendoza (1996)

La ley 22.977 mantuvo el sistema constitutivo de adquisición del dominio de los automotores.

En consecuencia, la denuncia de tradición realizada con los recaudos legalmente exigibles, elimina

la figura del dueño como sujeto responsable. El denunciado inscripto como comprador en el Registro de la Propiedad Automotor que, a su vez,

ha transmitido la posesión mediante la enajenación a un tercero, no está obligado a custodiar el

rodado ni tiene posibilidad alguna de cuidar el mismo ni dirigirlo.

El art. 27 de la ley 22.977 al utilizar la palabra "transmitente", se refiere siempre al titular

registral y no a los sucesivos adquirentes a los que menciona tan solo para calificarlos de terceros por quien el transmitente no debe responder.

El guardián de un automotor, a diferencia del dueño, responde sólo si reunía esa calidad al

momento de la comisión del hecho ilícito y, consecuentemente, se exime si había dejado de tener 

la guarda de la cosa.

El art. 27 de la ley 22.977 debe ser interpretado en forma restrEl art. 27 de la ley 22.977 debe ser interpretado en forma restrictiva. Es por ello que, ante laictiva. Es por ello que, ante laduda acerca de si se han cumplido los recaudos previstos por laduda acerca de si se han cumplido los recaudos previstos por la norma para la liberacinorma para la liberacióón deln del

propietario, la responsabilidad depropietario, la responsabilidad de ééste debe subsistir.ste debe subsistir.

UriarteUriarte dede Rodriguez  Rodriguez  . Maria c. . Maria c. Diaz  Diaz  Alegre Mauricio y otro Alegre Mauricio y otro (JA 1996 (JA 1996 -- IV  IV --235235 -- LA LEY 1996  LA LEY 1996 -- E, 236  E, 236 -- DJ 1996  DJ 1996 --2, 13782, 1378

 

SCJMendo a (1996)

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Lidia E. Viggiola 62

SCJMendoza (1996)

La noción de guardián es bifrontal y comprende a aquellos que tienen un poder

efectivo de vigilancia, gobierno y contralor sobre la cosa y a los que se sirven de

ella recibiendo un beneficio económico. El concepto de guardián abarca a quien tiene la cosa porque la ley le impone la

obligación de guardarla para que no cause daño, o sea, la de aquel a quien elordenamiento le exige la vigilancia activa.

La distinción entre guardián de la estructura y del comportamiento es irrelevante

en las relaciones víctima terceros y guardián, pero puede cobrar importancia en lasacciones entre los coguardianes. El guardián de la estructura es aquel que tiene ladirección y gobierno de la cosa en su aspecto estático o composición interna; responde por los daños producidos por los defectos que posea y se trate del propietario,fabricante, encargado del mantenimiento etc., de la cosa. El guardián del

comportamiento, en cambio, es el tenedor que manipula la cosa, la conduce o dirige y alhacerlo puede incurrir en un error o uso defectuoso.

UriarteUriarte dede Rodriguez  Rodriguez  . Maria c. . Maria c. Diaz  Diaz  Alegre Mauricio y otro Alegre Mauricio y otro (JA 1996 (JA 1996 -- IV  IV --235235 -- LA LEY 1996  LA LEY 1996 -- E, 236  E, 236 -- DJ 1996  DJ 1996 --2, 13782, 1378

 

Cómo debe hacerse DV

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Lidia E. Viggiola 63

Cómo debe hacerse DV

Cám.Nac.Civil, sala B, 30/09/2004, Livore Hnos. S.R.L. c.Vera, Juan C. (LA LEY 2005-A, 880 - RCyS 2005-III, 60) NO otorgó efecto

exculpatorio a una denuncia de venta que no identificaba aladquirente

“La denuncia de venta debe estar acompañada con ladocumentación que avale la misma y con la identificación

seria, es decir, nombre, domicilio, documento de identidad, dela persona a la que se le efectuó la tradición. (voto Dra.Hernández)

 No debe olvidarse que dicha inscripción que exime de

responsabilidad al titular registral, para que produzca eseefecto, debe proporcionar, sin lugar a dudas, la persona a laque se le hace tradición del automotor, guardián que seráresponsable frente a la víctima del accidente.” 

 

Conclusiones

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Eduardo Molina Quiroga 64

Conclusiones

Es un sistema distinto al C.Civil

Garantiza la seguridad jurídica

Es más publicitario

Trámites sencillos

Materia poco conocidaDebe conservar su coherencia