regimen jurídico automotor(2009)

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  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Rgimen Jurdico del

    Automotor

    Comisin 7922 Derechos RealesEduardo Molina Quiroga

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    Eduardo Molina Quiroga 2

    Temas

    Sistema legal Argentino. Rgimen Registral del Automotor.

    Clasificacin de los sistemas de registracin. Carcter constitutivo.

    Principios registrales. Comparacin con la Ley 17.801.

    Registro de la Propiedad del Automotor. Organizacin administrativa.

    Rgimen de los Registros Seccionales. Radicacin de los vehculos.

    Domicilio. Distintos casos. Guarda Habitual. Legajos. Contenidos.

    Solicitudes tipo. Personera. Acreditacin. Certificacin de firmas.

    Poderes especiales. Particularidades del Rgimen. Autorizados a

    certificar. Legalizaciones.

    Inscripcin Inicial. 0km. Procedimiento Registral. Automotores

    Nacionales e Importados. Inscripciones iniciales especiales.

    Transmisin del Domino. Caractersticas. Requisitos. Procedimiento

    registral. Verificaciones. Excepciones. Verificaciones observadas.

    Procedimiento del llamado "R.P.A.".Transferencias especiales:

    Constatacin ordenes judiciales.

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    Sistema legal Argentino

    Introduccin

    Concepto de automotor

    Naturaleza jurdica

    Cosa mueble

    No fungible Identificacin

    Registrable

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    Rgimen registral del Automotor

    Registracin de automotores

    Evolucin del sistema

    (C.Civil)

    Carcter constitutivo

    Carcter abstracto

    Evaluacin del sistema

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    Rgimen jurdico del automotor

    Fuentes normativas Decreto Ley 6582/58

    DNTRA

    Decretos

    Resoluciones

    Disposiciones

    Tcnico Registrales

    Internas

    Instrucciones Servicio Circulares - Consultas

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    Principios registrales

    en materia de automotores Rogacin o instancia

    Especialidad o determinacin

    Tracto sucesivo

    Tracto abreviado y presentacin simultnea

    Legalidad

    Publicidad

    Prioridad

    Legitimidad y fe pblica registral

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    Principio de especialidad

    Individualizacin del objeto o cosa

    Sirve a una publicidad registral adecuada.

    En un sistema registral constitutivo, la

    observancia del principio de especialidad esfundamental.

    En el RJA la especialidad del objeto se integracon los tres (3) cdigos de identificacin:

    Motor

    Chasis

    Dominio

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    Tracto sucesivo

    Nemo plus iuris (art. 3270 C.Civ)

    Quien figura como trasmitente en una ST

    08 debe coincidir con el titular registralExcepcin: Subasta art. 39 Ley prenda

    Comprador directo sucesin (DNTRA, Ttulo II, Seccin3, artculo 2, pg. 153)

    Acreditacin identidad

    Acreditacin personera

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    Eduardo Molina Quiroga 10

    Principio de legalidad (Calificacin)

    Los registradores inmobiliarios llevan a cabo un dobleanlisis: verifican las formas extrnsecas del documento y"califican" el ttulo.

    En el RJA, el registrador es parte del acto abstracto que se

    produce en su Registro, momento en el que transmitente yadquirente exteriorizan su consentimiento al suscribir lassolicitudes tipo, y este acto jurdico abstracto,independiente del que pudo haber ocurrido fuera delRegistro (venta, donacin, permuta, etc.), es el que da

    origen al ttulo que expide el Encargado del Registro delAutomotor.

    El Registrador del automotor no "califica" el ttulo,por que es l quien lo expide.

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    Eduardo Molina Quiroga 11

    Principio de legalidad

    Sin embargo, el registrador en el RJA tiene obligacionesmuy claras que derivan del principio de legalidad, talescomo verificar el cumplimiento del pago de los distintosaranceles, la realizacin de la verificacin fsica cuando

    correspondiera, y el anlisis de las inscripcionesespeciales

    Tambin integra el principio de legalidad, el examen de lapersonera invocada tanto en los casos de personas

    jurdicas, como de representados

    Adems, cada da se incrementa el heterogneo y vastoconjunto de actividades que el Registrador en el RJAdebe controlar en el acto registral (infracciones, impuestos,etc)

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    Eduardo Molina Quiroga 12

    Principio de Prioridad

    El trmite que se presenta primero tiene

    prioridad sobre el que ingresa despues (art. 12

    Dec.335)

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    Eduardo Molina Quiroga 13

    Legitimidad y f pblica registral

    "legitimidad registral" es el efecto de presuncinque produce una inscripcin para su titular. Es decirque por aplicacin de este principio, quien tieneinscripto un derecho a su nombre, se presume que essu titular.

    "fe pblica registral" es la presuncin que producela informacin del registro para el tercero, de que losasientos registrales son ntegros y exactos, lo que

    significa que concuerdan con la realidad extraregistralen cuanto a la existencia, extensin y plenitud de losderechos registrados.

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    Eduardo Molina Quiroga 14

    Legitimidad y f pblica registral

    En el RJA, como es el propio Registro el que expide el ttulo,este adquiere la calidad de instrumento pblico y goza de lapresuncin de legitimidad.

    En el RJA la "fe pblica registral", con relacin a los

    certificados de dominio, implica una presuncin iure et deiure, (no admite prueba en contrario), sobre la exactitud yveracidad de sus constancias en referencia a los asientosregistrales.

    La existencia de buena o mala fe registral -(error de hechoexcusable sobre la legitimidad de la situacin registral (buenafe) o su conocimiento cierto o posible (mala fe)- inciden en lallamada "fe pblica registral". Quien se ha convertido entitular registral, sobre la base de un error que conoci o debiconocer, no puede ampararse en la fe pblica registral, porquecarece de buena fe registral.

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    Eduardo Molina Quiroga 15

    Organizacin de los Registros

    Registro de la Propiedad del Automotor Decreto-Ley 6582/58 (rat.Ley14467 y mod. Ley 22977)

    Decreto 335/88: Direccin Nacional de los RPAyCP

    Organizacin MJSDH/SALyPJ/DNRPAyC/RPA (Sec.)

    Rgimen de los Registros Seccionales Parque automotor/motovehiculos/maq.vial y agrcola

    Distribucin Nacional de los RRPP

    Decreto 644/88 (Encargados de Registro)

    Res. MJ 688/2000 (ttulo habilitante)

    Res. MJSDH 238/2003 (concursos)

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    Eduardo Molina Quiroga 16

    Radicacin

    Radicacin de los vehculos.

    Domicilio

    Personas fsicas con DNI

    Personas fsicas extranjeras sin DNI

    Personas existencia idealparticulares

    Personas jurdicas pblicasSociedades de hecho

    Guarda Habitual (Cd. Fiscal CBA

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    Eduardo Molina Quiroga 17

    Legajos

    Sistema de Legajo real

    Legajos B y A

    Contenido

    Cartula

    Hoja de registro

    Solicitudes tipo

    Documentacin

    Ttulo

    Cdula

    Placas

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    Eduardo Molina Quiroga 18

    Solicitudes Tipo

    Solicitudes tipo

    Conjunto de formularios, cuya estructura ycontenidos bsicos estn normalizados por la

    DNRPAyCP Cada trmite ante un RPA debe ser

    acompaado de una ms solicitudes tipo deuso obligatorio

    Triple ejemplar

    Soporte electrnico

    Sistema Infoauto

    Comunicacin telemtica base datos central

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    Eduardo Molina Quiroga 19

    Peticionarios

    Personas fsicas

    Acreditacin de identidad

    Personas menores de edad

    Incapaces Personas jurdicas

    Acreditacin de personera

    Organismos oficiales

    Sociedades annimas

    SRL

    Otras sociedades

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    Eduardo Molina Quiroga 20

    Acreditaciones

    Poderes

    Particularidades del Rgimen

    Certificacin de firmas

    Autorizados a certificar

    Legalizaciones

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    Eduardo Molina Quiroga 21

    Informacin Registral

    Principio general de publicidad

    Certificado de dominio

    Informe de dominio Consulta de Legajo

    Expedicion de constancias registrales

    Certificado de transferencia

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    Eduardo Molina Quiroga 22

    Publicidad

    artculo 10 del Decreto N 335/88,

    El Registro tendr carcter pblico ycualquier interesado podr solicitarinformes sobre el estado del dominio de losautomotores inscriptos, y respecto de lasanotaciones personales que obren en ellos,

    previo pago del arancel correspondiente, ydando cumplimiento a los requisitos queestablezca la Direccin Nacional.

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 23

    Certificado

    Reserva de prioridad

    No obligatoriedad

    Trmite

    Certificado dominial para

    cambio electrnico deradicacin

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 24

    Qu es el certificado

    Es una peticin ante el Registro Seccional, que

    comprende informacin sobre el estado

    registral de determinado automotor y provoca

    una afectacin temporaria del Legajo. Se otorga al titular de dominio y a la autoridad

    judicial que lo pide (artculo 16 RJA)

    Validez de quince (15) das a partir de la fecha de

    su emisin

    Solicitud Tipo 02

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 25

    Reserva de prioridad

    Durante la vigencia del certificado (15 dias), losembargos y dems anotaciones que se solicitencon respecto al automotor tendrn carcter

    condicional y slo quedarn firmes y producirnsus efectos legales una vez vencido el plazo,siempre que no hayan modificado el dominio o lasituacin jurdica del automotor (art. 16 RJA).

    La reserva de prioridad, otorgada por laexpedicin de un certificado de dominio,beneficia el trmite que se presenteacompaado por el correspondiente certificado

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    Eduardo Molina Quiroga 26

    No obligatoriedad

    No es obligatorio (art. 16RJA) a diferencia Inmuebles

    "A los efectos de la buena fe previstos en los arts. 2, 3

    y 4 del presente, se presume que los que adquierenderechos sobre un automotor, conocen lasconstancias de su inscripcin y de las demsanotaciones que respecto de aqul obran en el

    Registro de la Propiedad del Automotor, an cuandono hayan exigido del titular o del disponente del bien,la exhibicin del certificado de dominio que seestablece en este artculo"

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    Eduardo Molina Quiroga 27

    Trmite

    Solicitud Tipo 02

    Habilitados:

    Titular registral (certifica firma)Autoridad judicial

    Escribano pblico (transferencia por

    escritura pblica)

    No afecta a los trmites ingresados antes y

    que estn pendientes de procesamiento

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 28

    Contenido

    Datos del titular

    Datos identificatorios del automotor

    Existencia de medidas cautelares (reales o personales)

    Existencia de gravmenes

    Existencia de denuncia de venta o de compra

    Existencia de otros certificados de dominio

    Existencia de otros trmites pendientes de inscripcin;

    Existencia de denuncia de robo o de hurto (indicando su fecha);

    Orden judicial o administrativa de secuestro o indisponibilidad dominio

    Existencia denuncia siniestro altere partes automotor (motor y chasis);

    Existencia de cualquier otra anotacin afecte propiedad, posesin o tenencia; Existencia disposiciones legales impidan o condicionen disponibilidad automotor

    Otra anotacin cuyo conocimiento afectara condicin adquirentes buena fe;

    Constancia Res. DGI 3580/92 certificado bienes registrables, si corresponde

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    Eduardo Molina Quiroga 29

    Certificado dominial(Disposicin DN N 189/2005, del 15/03/2005)

    Cuando el trmite se presenta en un registro distinto al deradicacin del legajo, el Registro requerido puede solicitar al deradicacin, la emisin de un Certificado Dominial para cambio deradicacin electrnico

    Lo confecciona el Registro donde est radicado el legajo

    Debe comprobar que no existen causas que impidan el cambiode radicacin

    que se haya notificado, si correspondiera, el cambio alacreedor prendario

    que se hayan cumplido las exigencias del Convenio de

    Complementacin de servicios aplicable en materia deImpuesto a la radicacin del automotor o Infracciones deTrnsito

    Se debe confeccionar en 48 horas. Mismas constanciascertificado

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 30

    Informe de dominio

    Urgente (ST 99)

    Comunicaciones judiciales

    Fax (ST 57 58 DN-)

    Histrico

    totalidad de los titulares registrales queeste haya tenido desde su inscripcininicial

    Nominal conocer todos los dominios radicados en determinado registro,

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 31

    Consulta de Legajo

    Es una compulsa personal del Legajo de un automotor, quepermite conocer los antecedentes y constancias obrantes enel Legajo B que se encuentra en el Registro Seccional deradicacin del automotor.

    Se autoriza bajo la responsabilidad del Encargado, quedeber adoptar las medidas tendientes a garantizar la noadulteracin, prdida, sustraccin, supresin o deterioro dela documentacin.

    Se peticiona mediante Solicitud Tipo 02 mandatarios matriculados, abogados, escribanos y contadores pblicos

    solo deben exhibir credencial

    No implica la entrega de ningn informe ni constancia

    Pero debe dejarse constancia en la hoja de registro

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 32

    Expedicin de constancias

    registrales categora intermedia entre la consulta de legajo y

    el informe de dominio

    Expedicin de fotocopias certificadas por el

    Encargado del Registro Seccional, de una o msfojas del Legajo B.

    Puede ser peticionada por cualquier persona, y se

    utiliza la Solicitud Tipo 02.

    En todos los casos debe dejarse constancia en la

    hoja de registro

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 33

    Certificado de transferencia

    Informe expedido por el Registro Seccional donde se encuentraradicado el automotor

    A pedido de

    Titular registral

    Ex titular Condmino o ex condminos

    Autoridad judicial,

    Se informa la persona a la que se ha transferido el dominio delautomotor en determinada fecha (es una constancia certificadasobre la realizacin de la transferencia)

    Se emplea para acreditar esta circunstancia a los fines

    impositivos

    o en un juicio (faltas o contravenciones de trnsito)

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 34

    Inscripciones iniciales

    Procedimiento por el que se incorpora una cosa

    mueble (vehculo), a un sistema especial de

    registracin, de naturaleza constitutiva, que es el

    Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

    El derecho real de dominio de un automotor, a favor

    del primer titular, nace con la inscripcin registral.

    El vehculo se convierte en automotorautomotor..

    La inscripcin inicial puede ser de:

    Automotores de fabricacin nacional

    Automotores importados

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    Eduardo Molina Quiroga 35

    0 Km Nacionales

    Certificado de fabricacin (3 planillas) Fabr.Terminal Certificado N 1 de Fabricacin Nacional (verde) Leg. B

    Certificado N 2 de Fabricacin Nacional (blanca) Leg.A

    Certificado N 3 de Fabricacin Nacional (blanca) Leg.B

    Solicitud Tipo 01 (Inscripcin inicial)

    Emite Casa Moneda Seguridad Numerado - Datos

    Verificacin fsica (ST 12)

    Validez 150 das hbiles administrativos

    Factura de compra (CUIT-CUIL)

    Fotocopias DNI- Estatutos sociales

    Formulario alta tributaria (13A)

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 36

    Certificado de fabricacin

    Nmero de certificado de fbrica, que debe ser de numeracin continua;

    Nmero de la unidad (vehculo) relacionada con la serie base que corresponda

    Da, mes y ao fabricacin;

    Marca del vehculo

    Tipo de vehculo (sedn, rural, 2 4 puertas; "pick-up", utilitario, furgn, camin, etc.);

    Modelo: nombre, nmero o sigla que acompaa a la marca ("Duna", etc) y ao ("modelo 1996");

    Marca del motor, que debe figurar sin ningn otro agregado (por ejemplo: Ford, Renault , etc);

    Identificacin de motor (codificacin segn normas internas de la fbrica terminal)

    Marca chasis, bastidor o carrocera (generalmente coincide con la marca del automotor);

    Identificacin del chasis o bastidor (codificacin, adjudicados segn normas internas de la fbrica)

    Fabricante: Razn social de la empresa titular de la fbrica terminal;

    Sello y firma de la persona autorizada por la fbrica;

    Peso imponible. Vehculos carga (peso mximo:peso en orden de marcha y carga mxima recomendada) Cdigo del automotor, nmero nico, adjudica la fbrica a cada unidad, distinto del "dominio".

    Cdigos de caracterizacin del vehculo

    Datos personales adquirentes

    circunstancias adquisicin (compra, donacin, etc.); valor; fecha;concesionaria o fbrica; prenda ? (cuotas, fecha)

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 37

    Importados

    Solicitud Tipo 01 (Inscripcin InicialImportados)

    Factura de compra

    Certificado de Importacin

    Certificado de Aduana o de Inscripcin

    Rgimen legal de nacionalizacin (RSPA)

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 38

    Certificado de Aduana

    Nombre y apellido del importador y su CUIT.

    Nombre del comprador declarado en despacho.

    Marca, tipo y modelo del automotor; ao-modelo.

    Marca y Nmero de motor.

    Marca y Nmero de chasis.

    Pas de fabricacin.

    Pas de procedencia.

    Nmero de despacho de exportacin.

    Fecha de nacionalizacin.

    Rgimen de importacin.

    Restricciones al dominio o al uso del automotor.

    Anotaciones que deban asentarse documentacin registral.

    Delegacin Aduanera (donde tramit la importacin)

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 39

    Trmites comunes

    Certificacin de firmas

    Acreditacin de personera

    Apertura de LegajoOtorgamiento de

    Ttulo del automotor

    Cdula de identificacin (para circular)

    Placas

    Cdula autorizados (azul)

    Alta tributaria (cuota 00)

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 40

    Inscripciones iniciales especiales

    Automotores para discapacitados

    Armados fuera de fbrica (AFF)

    Dterminacin origen piezas

    ST05

    Certificacin firmas solo en Reg.Sec

    Aprobacin por DNRNPAyCP

    Automotores subastados

    Automotores ingresados regmenes especiales

    Automotores adjudicados en rifas

    Automotores clsicos

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 41

    Transferencias

    Proceso de inscripcin de una trasmisin de

    dominio de automotor Modo de

    adquisicin-

    Se requiere:

    Verificacin fsica (ST 12)

    Solicitud Tipo 08

    Documentacin complementaria Regularizacin situacin tributaria (13)

    Regularizacin infracciones trnsito (13 I)

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 42

    Verificacin

    Cotejo de los nmeros registrales de motor y chasis quefiguran en el ttulo con los que efectivamente estn insertosfsicamente en el vehculo. Identidad registral y fsica.

    Excepciones:

    Sucesiones Transmision entre condminos

    Adjudicacin entre ex-conyuges (liquidac.soc.cony.)

    Fusin sociedades

    Duplicado titulo por deterioro

    Automotores clsicos Simultnea denuncia robo o hurto Baja motor

    Alta carrocera simultnea Insc.Inicial 0 Km Factura = conc.

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

    43/48

    Eduardo Molina Quiroga 43

    Verificaciones observadas

    Supuestos: causas legtimas o presuncin ilcito

    La observacion debe indicar si puede presumirse o noactitud delicitiva

    Encargado inscribe cuando la diferencia no hace

    presumir que sea vehculo distinto

    Anomalas aceptables o subsanables

    Nmeros de cdigos invertidos

    Omisin cdigo de marca de motor o de chasis

    Agregado cdigo de marca de motor o de chasis Omisin serie de marca de motor o de chasis

    Agregado serie de marca de motor o de chasis

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 44

    Peritajes (nueva verificacin)

    Frente a una verificacin observada, se pide:

    Si numeracion secreta repite numerac.chasis

    Si existe soldadura original extremos parante

    Si plaqueta adherida remaches o tornillos orig.

    Si con el revenido qumico surge nro original de

    Motor

    Chasis

    Si no se presume actividad delictiva

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 45

    Otorgamiento de cdigos RPA

    En todos los casos en los que se hayaotorgado un codigo RPA, debe solicitarseunperitaje especial en todo trmite:

    Si coinciden datos peritados coninformados por el RS

    Si pieza identificada RPA o RPM tienegrabado ese codigo

    Si coinciden caracteristicas marca ymodelo

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

    46/48

    Eduardo Molina Quiroga 46

    Transferencias especiales

    Escritura pblica

    Orden judicial sucesin

    Inscripcin directa nombre comprador

    Orden judicial otros juicios

    Art. 39 Ley de Prenda

    Subasta pblica automotores oficiales

    Fusin sociedades o escisin patrimonios Transferencias simultneas

    Comerciantes habitualistas

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 47

    Conclusiones

    Es un sistema distinto al C.Civil

    Garantiza la seguridad jurdica

    Es ms publicitario

    Trmites sencillos

    Materia poco conocida

    Debe conservar su coherencia

  • 8/6/2019 Regimen jurdico automotor(2009)

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    Eduardo Molina Quiroga 48

    Registro

    Registro Seccional 39 C.A.B.A.

    San Jos 352 Planta Baja

    4381-5956

    Enc.Tit. Dra. Lidia Viggiola

    Puntuales a las 15,00 hs en lapuerta (por seguridad)