digesto automotor iii

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NORMAS TRANSITORIAS TITULO III

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Actualización 8 de mayo 2014

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  • NORMAS TRANSITORIAS

    TITULO III

  • CAPITULO I DE LA INSCRIPCION INICIAL DE LOS MOTOVEHICULOS

    USADOS NO REGISTRADOS DE FABRICACION NACIONAL O IMPORTADOS

    CAPITULO I CORRELATIVIDAD

    CAPITULO II CONVOCATORIA AL PARQUE AUTOMOTOR

    CAPITULO II CORRELATIVIDAD APNDICE

  • CAPITULO I

    DE LA INSCRIPCION INICIAL DE

    LOS MOTOVEHICULOS USADOS

    NO REGISTRADOS DE

    FABRICACION NACIONAL O

    IMPORTADOS

  • Derogado por Disposicin D.N. N 140/06

  • CORRELATIVIDAD CAPITULO I

    DE LA INSCRIPCION INICIAL DE LOS MOTOVEHICULOS USADOS NO REGISTRADOS DE FABRICACION NACIONAL E IMPORTADOS

    D.N.N 581/91 - Captulo IV (Boletn N 230), modificado por D.N.N 924/91 (Boletn N 234), con las siguientes modificaciones: - Se elimina la constatacin de los comprobantes de pago del impuesto a la radicacin y de los

    certificados de fabricacin o de Aduana, ante la imposibilidad material de cumplir con este recaudo, dado que los organismos responsables de esta documentacin, en la mayora de los casos, la guardan en archivos de difcil cuando no imposible acceso.

    - Se impone la verificacin para todos los motovehculos a inscribir en los trminos de este

    Captulo, cualquiera sea su cilindrada. - Se fija en el ao 1985 la fecha lmite hasta la cual puede acreditarse el origen del motovehculo de

    ms de 95 cm3 de cilindrada con facturas o recibos de compra del bien o con declaracin jurada, unificndose el tratamiento de dichos motovehculos sean nacionales o importados.

    D.N. N 340/03, sustituye incisos 2) y 3) del artculo 2 y el texto del artculo 3: - Se fija en el ao 1987 la fecha lmite hasta la cual puede acreditarse el origen del motovehculo de

    ms de 200 cm3 de cilindrada con facturas o recibos de compra del bien o con declaracin jurada, unificndose el tratamiento de dichos motovehculos sean nacionales o importados.

    - Se dispone la remisin obligatoria de estas inscripciones iniciales a Direccin Nacional,

    Departamento Control de Inscripciones, Oficina Motovehculos, para que se expida sobre su viabilidad.

    D.N. N 140/06.- Deroga el Captulo.

  • CAPITULO II

    CONVOCATORIA AL

    PARQUE AUTOMOTOR

  • PARTE PRIMERA - CONVOCATORIA: EFECTOS Y FORMAS Artculo 1.- El parque automotor ser convocado en la forma y plazos que se determinan a continuacin, y de acuerdo a las normas complementarias que se dic ten al efecto. Esta convocatoria no comprende a los motovehculos. No se encuentran alcanzados por el llamado a la convocatoria los automotores que con anterioridad al vencimiento del plazo fijado para su presentacin a la Convocatoria Obligatoria registraren baja, robo, hurto o baja de motor. Por ende, cuando respecto de los automotores aludidos en el prrafo anterior se operare con posterioridad la Convocatoria Automtica como consecuencia de la presentacin del trmite de recupero o de alta de motor, segn fuere el caso, no proceder incremento por mora alguno al arancel correspondiente al trmite de dicha convocatoria (Sustituido por D. N. N 635/97). Artculo 2.- EFECTOS: La Convocatoria importar:

    a) El cambio de la Identificacin del dominio del automotor por una nueva, compuesta por TRES (3) letras y TRES (3) nmeros.

    b) El otorgamiento de un juego de DOS (2) placas metlicas con la nueva Identificacin del

    automotor, que se ajustarn al modelo que se agrega como Anexo I. c) El otorgamiento de una nueva Cdula de Identificacin, de acuerdo al modelo que se

    agrega como Anexo II, que contenga la anterior y la nueva Identificacin del dominio, siempre que la presentacin sea efectuada por el titular registral, o por uno de ellos, si se tratare de condminos, o por el adquirente en forma simultnea con el pedido de inscripcin de la transferencia, o de una constancia registral de cambio de nmero de dominio, en los dems casos, de acuerdo al modelo que se agrega como Anexo III.

    d) La limitacin de la vigencia de las cdulas en uso, a partir de la oportunidad en que deba

    hacerse la presentacin del trmite de Convocatoria ante el Registro. La caducidad de las cdulas se operar en esa misma oportunidad, respecto de los automotores para los que no se haya cumplido con la obligacin de presentarse y respecto de los restantes al desestimarse el pedido o a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la nueva documentacin registral, al despacharse favorablemente el trmite.

    Artculo 3.- FORMAS: La Convocatoria se operar de las siguientes formas:

    a) Voluntaria: Se producir, a partir de la oportunidad que determine la Direccin Nacional, respecto de los automotores inscriptos cuando cualquier titular registral o condmino as lo solicite.

    b) Obligatoria: Se producir en las oportunidades y dentro de los plazos que determine la

    Direccin Nacional, mediante la convocatoria general del parque automotor. c) Automtica: Se producir respecto de los automotores inscriptos que an no cuenten con

    identificacin del dominio del nuevo modelo, cuando con relacin a ellos se solicite la realizacin de trmites registrales que importen la expedicin de un nuevo ejemplar o de un duplicado de Cdula de Identificacin.

    PARTE SEGUNDA - CONVOCATORIA VOLUNTARIA Artculo 4.- La Convocatoria Voluntaria slo podr ser peticionada ante el Registro Seccional de la radicacin del automotor por su titular registral, o por uno de ellos si se tratare de condominio. Si simultneamente se peticiona cualquier otro trmite registral como consecuencia del cual deba expedirse una Cdula de Identificacin, corresponde ingresar el trmite como Convocatoria Automtica y no como Voluntaria. La peticin se formular mediante la presentacin de la Solicitud Tipo 53 en dos ejemplares, acompandose el Ttulo del Automotor y una fotocopia, si el Registro en el que se peticiona el trmite tiene un Registro no informatizado, la que ser autenticada por el Encargado previo cotejo con su original. En los Registros informatizados se devolver el Ttulo original al presentante y en los restantes Registros, se retendr el Ttulo para su actualizacin con los datos del trmite de Convocatoria, y se entregar al presentante la fotocopia autenticada por el Encargado, que tendr el carcter de constancia de titularidad. En ambos casos la devolucin del Ttulo original o la entrega de la fotocopia autenticada al presentante, se materializar en el mismo momento de la presentacin.

  • La referida Solicitud Tipo deber completarse siguiendo las instrucciones que a ese efecto se consignan en ella, y se pagar el arancel que para este trmite determine el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo sern certificadas y la personera acreditada, en la forma establecida en la normativa vigente. Artculo 5.- VERIFICACION: Junto con la Solicitud Tipo 53 se deber presentar la Solicitud Tipo 12 con la constancia de haberse practicado la verificacin fsica del automotor en la planta habilitada correspondiente, o la Solicitud Tipo 121 -Declaracin Jurada- Pedido de Comprobacin. La Solicitud Tipo 121 en sus TRES (3) ejemplares deber ser completada por el titular registral o por uno de ellos en caso de condominio, y su firma y personera se certificar y acreditar en la forma establecida en la normativa vigente. En la Solicitud Tipo 121 se consignarn, con carcter de declaracin jurada, los datos individualizantes del automotor y de su titular, all requeridos. Asimismo se consignar el lugar dentro de la jurisdiccin territorial del Registro donde se presente el trmite o de la ciudad donde ste tenga su asiento, en el cual el peticionario se obliga a exhibir el automotor para la comprobacin de los datos en ella consignados, si fuere citado para ello por la Direccin Nacional. En los supuestos en que la Direccin Nacional resuelva citar a un titular a los efectos previstos en el prrafo anterior, indicar el da y la hora en que se concurrir al lugar elegido por el usuario, tenindose en cuenta para ello los das y horas que ste haya indicado en la Solicitud Tipo 121 como preferenciales. Cuando el peticionario hubiere llegado a la titularidad registral del automotor por transferencia de su anterior titular y ni en esa oportunidad ni posteriormente con motivo de otro trmite, se hubiere practicado una verificacin en planta habilitada, el Registro sealar en la parte correspondiente de los TRES (3) elementos de la Solicitud Tipo 121, que el automotor: NO VERIFICO EN PLANTA, para su consideracin por la Direccin Nacional a los fines previstos en el prrafo anterior. Artculo 6.- PROCEDIMIENTO: Cumplido con lo dispuesto en los artculos 4 y 5, el Registro procesar el trmite, despachndolo favorablemente, excepto que mediare alguna cualesquiera de las siguientes circunstancias:

    a) Que no se hubiere consignado en la Solicitud Tipo "53" alguno de los siguientes datos: 1.- Nmero de dominio. 2.- Nombre y apellido o denominacin del solicitante. 3.- Lugar para recepcionar la documentacin.

    b) Que el peticionario, o el firmante de la Solicitud Tipo "121", en su caso, no fuere alguna de las personas mencionadas en el artculo 4, primer prrafo, o que su firma o la personera del firmante, no se encuentre certificada o acreditada en la forma all establecida.

    c) Que no se hubiere acompaado la Solicitud Tipo "12" debidamente despachada ni la

    Solicitud Tipo "121", debidamente completada. Tampoco se despachar favorablemente el trmite, si los datos individualizantes del automotor, consignados en la Solic itud Tipo "121", no se compadecieren con los obrantes en el Legajo. En este ltimo caso, las diferencias entre los datos consignados en la Solicitud Tipo "121" y los que obran en el Legajo debern ser de tal naturaleza que impediran la inscripcin de una transferencia.

    d) Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiera operado la inscripcin de la

    transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificacin prevista en el Ttulo II, Captulo IV, Seccin 2.

    e) Que se haya anotado una orden judicial, o de autoridad administrativa competente, que

    prohiba la circulacin del automotor o la expedicin de Cdulas de Identificacin. f) Que ya se hubiere otorgado nueva Identificacin de dominio al automotor.

    g) Que el automotor no se encuentre comprendido en el llamado a la convocatoria por

    registrar baja, robo, hurto o baja de motor (artculo 1, tercer prrafo).

    Si los motivos de la observacin fueren los previstos en los precedentes incisos f) o g), se deber reintegrar al usuario el arancel abonado por la convocatoria y por la placa metlica (Sustituido por D. N. N 635/97).

  • Artculo 7.- OTORGAMIENTO DE DOMINIO - EXPEDICION DE DOCUMENTACION: Cuando se despache favorablemente el trmite, el Registro proceder conforme a lo establecido en el artculo 2 a:

    a) Otorgar una nueva Identificacin de Dominio. b) Otorgar un juego de DOS (2) placas metlicas, conteniendo la nueva Identificacin de

    Dominio. c) Consignar la nueva Identificacin de Dominio en el Ttulo del Automotor, o emitir nuevo

    Ttulo en el caso de los Registros informatizados. d) Otorgar una nueva Cdula de Identificacin, consignando el nuevo y el viejo nmero de

    dominio. e) Comunicar al Tribunal interviniente la nueva Identificacin de Dominio cuando existieren

    medidas judiciales sobre el automotor. f) Sealar en la parte correspondiente de los TRES (3) elementos de la Solicitud Tipo 121,

    en los casos que as corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 5, que el automotor NO VERIFICO EN PLANTA.

    El Registro consignar la nueva Identificacin en los DOS (2) ejemplares de la Solicitud Tipo 53, en el Legajo y en la Hoja de Registro. Archivar la parte superior del original de la Solicitud Tipo en el Legajo B y remitir la parte superior del duplicado a la Direccin Nacional en la forma prevista en el Ttulo I, Captulo III, Seccin 3. Las partes inferiores del original y del duplicado se entregarn a la empresa transportista a los efectos previstos en el artculo 8. Cuando se hubiere presentado el trmite con una Solicitud Tipo 121, se consignar en todos los ejemplares el nuevo nmero de dominio, se remitir el original y el duplicado a la Direccin Nacional (Comisin de Coordinacin y Seguimiento de la Convocatoria al Parque Automotor) y se archivar el triplicado en el Legajo B. La remisin a la Direccin Nacional del original y del duplicado de la Solicitud Tipo 121, deber practicarse los das viernes o ltimo da hbil de la semana o en el primer correo siguiente, aquellos Registros que slo cuentan con una frecuencia semanal del correo puerta a puerta de la Direccin Nacional. Cada envo deber ser acompaado por una planilla resumen de envo de Solicitudes Tipo 121, cuya impresin quedar a cargo del registro, conforme al modelo que se agrega como Anexo IV de este Captulo. Artculo 8.- ENVIO DE ELEMENTOS: En todos los supuestos de Convocatoria Voluntaria el Registro remitir al peticionario del trmite las placas metlicas, la Cdula de Identificacin, el Ttulo y cualquier otra documentacin que haya expedido o intervenido en el primer envo del correo puerta a puerta que tenga a su cargo esa actividad. El envo se practicar al domicilio especial que a ese efecto deber consignar el peticionario en la Solicitud Tipo 53. A este fin el Registro entregar a la empresa transportista que indique la Direccin Nacional, en la primera oportunidad posterior a la inscripcin de la Convocatoria, la parte inferior del original y del duplicado de la Solicitud Tipo 53, la Cdula de Identificacin, el Ttulo, la dems documentacin que hubiere expedido o intervenido y la planilla resumen, cuya impresin quedar a cargo del Registro y deber ajustarse al modelo que se agrega como Anexo V-A de este Captulo y la empresa transportista enviar esa documentacin y las placas metlicas, que a ese efecto retirar del lugar donde se encuentren depositadas, en forma directa al destinatario. Quien reciba los elementos en el lugar indicado por el destinatario, deber asentar en la Constancia de recepcin de la documentacin, que se encuentra en la parte inferior del dorso del original y del duplicado de la Solicitud Tipo 53, los siguientes datos: nombre y apellido, firma, tipo y nmero de su documento de identidad. Artculo 9.- El original de la constancia de recepcin mencionada en el artculo anterior ser devuelto por la empresa transportista al Registro Seccional que la remiti. A tal fin la transportista har la entrega guindose por el cdigo del Registro Seccional consignado en la parte inferior del original y duplicado de la Solicitud Tipo 53.

  • Una vez entregada por la transportista la constancia al Registro Seccional, ste verificar que los datos en ella consignados se encuentren completos, y la agregar al Legajo B correspondiente. Seguidamente asentar en la Hoja de Registro de este ltimo la siguiente leyenda: SE ENTREGO JUEGO DE PLACAS DE IDENTIFICACION DOMINIO N..............., TITULO DEL AUTOMOTOR N..............., CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR CONTROL N.............. LOS DATOS DEL RECEPTOR DE LA DOCUMENTACION MENCIONADA OBRAN EN LA CONSTANCIA DE RECEPCION DE LA DOCUMENTACION A FOJAS........ Artculo 10.- Si la transportista se viera imposibilitada de efectuar la entrega de los elementos por estar mal consignado el domicilio indicado por el destinatario en la Solicitud Tipo 53, o por cualquier otra circunstancia, deber devolver el envo al Registro Seccional que lo remiti, acompaado de la Constancia de recepcin de la documentacin, donde consignar en el espacio correspondiente, las causas que motivaron la imposibilidad de realizar la entrega, la fecha y la firma del responsable de esa tarea. El Registro Seccional al que le hubieren sido devueltos los elementos, deber verificar que la transportista haya cumplido con lo indicado en el prrafo anterior. Los elementos as devueltos debern mantenerse en el Registro Seccional, hasta que el presentante pase a retirarlos. En estos supuestos los elementos estarn a disposicin del usuario en el Registro donde se realiz el trmite de Convocatoria, a partir de los VEINTE (20) das corridos de la inscripcin de esta ltima. Cuando se opere el cambio de radicacin del automotor, se estar a lo dispuesto en el artculo 11. Si la transportista no entregase dentro de los VEINTE (20) das corridos de inscripta la Convocatoria ni la Constancia de recepcin de la documentacin ni los elementos, se otorgar al peticionario del trmite de Convocatoria duplicado de stos, sin otro requisito que su mera solicitud en hoja simple, sin requerirse para este reclamo arancel alguno, ni certificacin de firma, siempre y cuando lo haga en forma personal y firme en el Registro. Esta peticin se formular en el Registro donde se realiz la Convocatoria, o en el de la nueva radicacin del automotor, si con posterioridad a la Convocatoria se hubiere presentado un trmite que oper el cambio de radicacin. En este ltimo Registro la aludida peticin recin se formular una vez transcurridos los TREINTA Y CINCO (35) das corridos de la inscripcin de la Convocatoria. El Registro solicitar al Ente Cooperador el envo a su sede de los duplicados de la placa sin cargo para su entrega directa al usuario o a un tercero que exhiba poder suficiente o el recibo de pago del arancel de Convocatoria. En todos los casos de retiro personal se dejar constancia firmada en el ejemplar de la Solicitud Tipo 53 que obre en el Legajo, y se identificar la identidad de quien practique el retiro. Si con posterioridad al pedido de provisin del duplicado la transportista entregare las placas al Registro, ste entregar stas al usuario y solicitar al Ente Cooperador la suspensin de la provisin de los duplicados. Si en cualquier caso se enviaren al Registro ambos juegos de placas (originales y duplicados) se entregarn los originales y se devolver el restante al Ente Cooperador. Del mismo modo se proceder si con posterioridad al pedido de duplicado se recibiera la constancia de recepcin. En el supuesto de resultar procedente la entrega de placas duplicado el Registro interviniente expedir sin cargo alguno para el usuario, nueva cdula de identificacin del automotor consignando en el espacio reservado al efecto, la letra D indicativa de que se trata de placas duplicados. Tambin expedir, nuevo Ttulo del Automotor, en reemplazo del extraviado sin cargo para el usuario. El Registro informar por nota al Ente Cooperador que la permisionaria del servicio no ha entregado ni la constancia de recepcin de la documentacin, ni las placas, razn por la cual solicit expedicin de duplicado de placas Dominio N ............... Cdula de identificacin del automotor Control N .................. y Ttulo del Automotor Control N............., a efectos que se acredite en su cuenta la reposicin sin cargo de aquellos elementos y documentos registrales. Si la responsabilidad por la expedicin de dichos elementos duplicados fuere por causas imputables al Registro Seccional, ste asumir el costo de los elementos entregados (v.g. la placa o la constancia fueron entregadas por la transportista al Registro dentro del plazo de VEINTE (20) das, y el extravo se produjo en el Registro). Los automotores debern tener colocadas las nuevas placas metlicas dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) das corridos contados desde la inscripcin de la Convocatoria, oportunidad en la cual caducarn las cdulas de identificacin y sus adicionales correspondientes al anterior modelo, que an se encontraren vigente. El peticionario del trmite ser responsable de la destruccin de las placas y de la Cdula de Identificacin anteriores.

  • Artculo 11.- Cuando con posterioridad a la Convocatoria se presentare otro trmite (v.g. cambio de domicilio, transferencia, etc.) que operare el cambio de radicacin del automotor, por resultar que el domicilio del titular o el lugar de guarda habitual del automotor se encuentra en otra jurisdiccin registral, el Registro proceder en la forma prevista en el Ttulo II, Captulo III, Seccin 8, artculo 1. Si en esos supuestos el titular no recibiese la placa metlica en su domicilio, podr retirarla en el Registro donde se realiz el trmite de Convocatoria entre los VEINTE (20) y TREINTA (30) das corridos de la inscripcin de aqulla, o concurrir a retirarlas al Registro de la nueva radicacin del automotor, despus de los TREINTA Y CINCO (35) das corridos, computados desde la misma oportunidad. PARTE TERCERA - CONVOCATORIA OBLIGATORIA Artculo 12.- OPORTUNIDAD: Los titulares registrales o uno cualesquiera de ellos, en caso de condominio, o los meros poseedores o tenedores de automotores debern presentarse ante el Registro en que stos se encuentren radicados, para realizar el trmite de convocatoria obligatoria dentro de los plazos que peridicamente vaya fijando la Direccin Nacional para los distintos nmeros de Dominio en cada una de las jurisdicciones. Artculo 13.- FALTA DE PRESENTACION Y PRESENTACION EXTEMPORANEA: La falta de presentacin para el trmite de Convocatoria Obligatoria dentro del plazo fijado por la Direccin Nacional, importa la caducidad de las cdulas de identificacin del automotor en uso y en consecuencia la inhabilitacin para circular del vehculo, hasta tanto se regularice la situacin. Cuando la presentacin se efecte una vez vencido el plazo correspondiente, el peticionario deber abonar el arancel con el incremento por mora que determine el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. De registrarse el robo o hurto del automotor una vez vencido dicho plazo, el incremento por mora slo deber abonarse por el lapso transcurrido entre la fecha de vencimiento del plazo fijado por la Direccin Nacional para la Convocatoria Obligatoria y la fecha de la denuncia policial o judicial del hecho acompaada al trmite registral de denuncia de robo o hurto. El incremento por mora al que se refiere el prrafo anterior, deber ser abonado en la oportunidad en que respecto del automotor se opere la Convocatoria Automtica, esto es, al peticionarse la inscripcin del recupero total, o al peticionarse la inscripcin del alta de motor en los casos que previamente slo se hubiere registrado el recupero parcial (chasis sin motor) del automotor (Sustituido por D. N. N 473/97). Artculo 14.- PRESENTACION ANTICIPADA: Los titulares registrales, o uno cualesquiera de ellos en caso de condominio, podrn presentarse en forma anticipada al perodo que determine la Direccin Nacional, teniendo en ese caso su presentacin el carcter de Convocatoria Voluntaria. Los meros poseedores o tenedores de un automotor tambin podrn presentarse en forma anticipada, pero su trmite no ser procesado ni despachado, hasta tanto se opere el vencimiento del plazo fijado por la Direccin Nacional para la presentacin de ese automotor. Artculo 15.- TITULAR REGISTRAL: La Convocatoria Obligatoria efectuada por el titular registral o por uno de ellos en caso de condominio, se har mediante el uso de la Solicitud Tipo 53 y se regir en todo por las normas de la Convocatoria Voluntaria. Si simultneamente con la presentacin a la Convocatoria Obligatoria se peticiona cualquier otro trmite registral como consecuencia del cual deba expedirse una Cdula de Identificacin, corresponde ingresar el trmite como Convocatoria Automtica y no como Obligatoria. Artculo 16.- MERO POSEEDOR O TENEDOR - PETICION -: La peticin del mero poseedor o tenedor deber formularse mediante la presentacin de la Solicitud Tipo 153 en dos ejemplares, acompandose el Ttulo del Automotor. Si no tuviere el Ttulo deber presentar la Cdula de Identificacin, an cuando sta se encontrare vencida y una fotocopia, cuya autenticidad certificar el Encargado, devolviendo el original al presentante en el mismo acto de la presentacin. Junto con la peticin el presentante deber formular una Denuncia de Compra (Ttulo II, Captulo V de este Digesto), salvo que ya hubiere efectuado sta con anterioridad. La Solicitud Tipo 153 deber completarse siguiendo las instrucciones que a ese efecto se consignen en ella y se pagar el arancel que para este trmite determine el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las firmas estampadas en la referida Solicitud Tipo sern certificadas y la personera acreditada en la forma establecida en la normativa vigente. Si el peticionario fuere un heredero del titular registral o tuviere el automotor en leasing o por cualquier otra causa que no fuere una compra o una permuta no ser necesario que se haga la denuncia

  • de compra. En tal caso, deber presentarse una nota simple que explique la razn de la posesin o tenencia y acompaarse los documentos que acrediten la circunstancia expuesta. La firma en la nota deber certificarse en la misma forma que en las Solicitudes Tipo. La documentacin as presentada ser remitida para su consideracin a la Direccin Nacional. Artculo 17.- MERO POSEEDOR O TENEDOR - VERIFICACION -: Junto con la Solicitud Tipo 153 el mero poseedor o tenedor deber presentar la Solicitud Tipo 12 con la constancia de haberse practicado la verificacin fsica del automotor en la planta habilitada correspondiente. En este supuesto no podr presentarse la Solicitud Tipo 121 de uso exclusivo para la Convocatoria Voluntaria u Obligatoria efectuada por el titular registral. Artculo 18.- MERO POSEEDOR O TENEDOR -PROCESAMIENTO -: El trmite efectuado por el mero poseedor o tenedor de un automotor se procesar una vez vencido el plazo de presentacin fijado por la Direccin Nacional para el nmero de dominio de ese automotor y se desestimar si dentro de ese mismo plazo se hubiere presentado el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, para realizar el trmite de Convocatoria. La presentacin de un mero poseedor o tenedor, an efectuada con anterioridad a la del titular registral o la de uno de ellos en caso de condominio, no impide el despacho favorable del trmite de Convocatoria que presentare dicho titular o condmino o el adquirente del automotor en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre, dentro del plazo fijado para ello. Si se presentaren dentro del plazo de Convocatoria dos o ms meros tenedores o poseedores respecto de un mismo automotor y ambos presentaren los elementos para inscribir la Convocatoria (ttulo o cdula, Solicitud Tipo 12, etc.), se elevarn las actuaciones para su resolucin a la Direccin Nacional, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas del vencimiento del referido plazo. Si una vez convocado un automotor por el mero poseedor o tenedor y despachado favorablemente el trmite, se presentare para realizar la Convocatoria el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, se remitirn las actuaciones en consulta a la Direccin Nacional. Artculo 19.- MERO POSEEDOR O TENEDOR - PROCEDIMIENTO -: Cumplido con lo dispuesto en los artculos 16, 17 y 18 -primera parte-, el Registro procesar el trmite despachndolo favorablemente, excepto que mediare alguna cualesquiera de las siguientes circunstancias:

    a) Que no se hubiere consignado en la Solicitud Tipo "153" algunos de los siguientes datos: 1.- Nmero de dominio. 2.- Nombre y apellido o denominacin del solicitante. 3.- Lugar para recepcionar la documentacin.

    b) Que la firma o la personera del firmante no se encuentre certificada o acreditada en la forma establecida en el artculo 16.

    c) Que no se hubiere acompaado la Solicitud Tipo "12" con la constancia de haberse

    practicado la verificacin fsica del automotor o que sta hubiere merecido una observacin que, por su naturaleza, impidiese la inscripcin de una transferencia.

    d) Que no se hubiere formulado la Denuncia de Compra (Ttulo II, Captulo V). e) Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripcin de la

    transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificacin prevista en el Ttulo II, Captulo IV, Seccin 2.

    f) Que se haya anotado una orden judicial, o de autoridad administrativa competente, que

    prohiba la circulacin del automotor o la expedicin de Cdula de Identificacin. g) Que no se acompae Ttulo del Automotor, ni Cdula de Identificacin. h) Que ya se hubiere otorgado nueva Identificacin de Dominio al automotor. i) Que el automotor no se encontrare comprendido en el llamado a la convocatoria por

    registrar baja, robo, hurto o baja de motor (artculo 1, tercer prrafo). Si los motivos de la observacin fueren los previstos en los precedentes incisos h) o i), se deber reintegrar al usuario el arancel abonado por la convocatoria y por la placa metlica (Sustituido por D. N. N 635/97).

  • Artculo 20.- MERO POSEEDOR O TENEDOR - OTORGAMIENTO DE DOMINIO - EXPEDICION DE DOCUMENTACION: Cuando se despache favorablemente el trmite, el Registro proceder conforme a lo establecido en el artculo 2 a:

    a) Otorgar una nueva Identificacin de Dominio. b) Otorgar un juego de DOS (2) placas metlicas, conteniendo la nueva Identificacin de

    Dominio. c) Consignar la nueva Identificacin de Dominio en el Ttulo del Automotor, si se lo hubiere

    presentado. Los Registros informatizados tambin consignarn all la nueva identificacin y no expedirn nuevo Ttulo del Automotor, ni an a nombre del titular registral.

    d) Otorgar una constancia registral de cambio de nmero de dominio, de acuerdo al modelo

    que obra como Anexo III de este captulo, que no importa la prrroga de la Cdula en uso.

    e) Comunicar al Tribunal interviniente la nueva Identificacin de Dominio cuando existieren

    medidas judiciales sobre el automotor. El Registro consignar la nueva Identificacin en los DOS (2) ejemplares de la Solicitud Tipo 153, en el Legajo y en la Hoja de Registro. Archivar la parte superior del original de la Solicitud Tipo en el Legajo B y remitir la parte superior del duplicado a la Direccin Nacional en la forma prevista en el Ttulo I, Captulo III, Seccin 3. Las partes inferiores del original y del duplicado se entregarn a la empresa transportista a los efectos previstos en el artculo 21. Artculo 21.- MERO POSEEDOR O TENEDOR - ENVIO DE ELEMENTOS -: En el supuesto de Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero poseedor o tenedor el Registro remitir al peticionario del trmite las placas metlicas, el Ttulo del Automotor que se hubiere presentado y una constancia registral de cambio de nmero de dominio, que no importa la prrroga de la Cdula en uso, en el primer envo del correo puerta a puerta que tenga a su cargo esa actividad. El envo se practicar al domicilio especial que a ese efecto deber consignar el peticionario en la Solicitud Tipo 153. A este fin el Registro entregar a la empresa transportista que indique la Direccin Nacional, en la primera oportunidad posterior a la inscripcin de la Convocatoria, la parte inferior del original y del duplicado de la Solicitud Tipo 153, el Ttulo del Automotor que se hubiere presentado, la constancia registral de cambio de nmero de dominio y la planilla resumen, cuya impresin quedar a cargo del Registro y deber ajustarse al modelo que se agrega como Anexo V-B de este Captulo y la empresa transportista enviar esa documentacin y las placas metlicas, que a ese efecto retirar del lugar donde se encuentren depositadas, en forma directa al destinatario. Quien reciba las placas y documentacin en el lugar indicado por el destinatario, deber asentar en la Constancia de recepcin de la documentacin, que se encuentra en la parte inferior del dorso del original y del duplicado de la Solicitud Tipo 153, los siguientes datos: nombre y apellido, firma, tipo y nmero de su documento de identidad. Artculo 22.- El original de la constancia de recepcin mencionada en el artculo anterior ser devuelto por la empresa transportista al Registro Seccional que la remiti. A tal fin la transportista har la entrega guindose por el cdigo del Registro Seccional consignado en la parte inferior del original y duplicado de la Solicitud Tipo 153. Una vez entregada por la transportista la constancia al Registro Seccional, ste verificar que los datos en ella consignados se encuentren completos, y la agregar al Legajo B correspondiente. Seguidamente asentar en la Hoja de Registro de este ltimo la siguiente leyenda: SE ENTREGO JUEGO DE PLACAS DE IDENTIFICACION DOMINIO N..............., CONSTANCIA REGISTRAL DE CAMBIO DE NUMERO DE DOMINIO CONTROL N.............., TITULO DEL AUTOMOTOR CONTROL N............. LOS DATOS DEL RECEPTOR DE LA DOCUMENTACION MENCIONADA OBRAN EN LA CONSTANCIA DE RECEPCION DE LA DOCUMENTACION A FOJAS........ Artculo 23.- Si la transportista se viera imposibilitada de efectuar la entrega de los elementos por estar mal consignado el domicilio indicado por el destinatario en la Solicitud Tipo 153, o por

  • cualquier otra circunstancia, deber devolver el envo al Registro Seccional que lo remiti, acompaado de la Constancia de recepcin de la documentacin, donde consignar en el espacio correspondiente, las causas que motivaron la imposibilidad de realizar la entrega, la fecha y la firma del responsable de esa tarea. El Registro Seccional al que le hubieren sido devueltos los elementos, deber verificar que la transportista haya cumplido con lo indicado en el prrafo anterior. Los elementos as devueltos debern mantenerse en el Registro Seccional, hasta que el presentante pase a retirarlos. En estos supuestos los elementos estarn a disposicin del usuario en el Registro donde se realiz el trmite de Convocatoria, a partir de los VEINTE (20) das corridos de la inscripcin de esta ltima. Si la transportista no entregase dentro de los VEINTE (20) das corridos de inscripta la Convocatoria ni la Constancia de recepcin de la documentacin ni las placas y la constancia registral de cambio de nmero de dominio, se otorgar al peticionario del trmite de Convocatoria duplicado de estos elementos, sin otro requisito que su mera solicitud en hoja simple, sin requerirse para este reclamo arancel alguno ni certificacin de firma, siempre y cuando lo haga en forma personal y firme en el Registro. Esta peticin se formular en el Registro donde se realiz la Convocatoria. El Registro solicitar al Ente Cooperador el envo a su sede de los duplicados de la placa sin cargo para su entrega directa al usuario o a un tercero que exhiba poder suficiente o el recibo de pago del arancel de Convocatoria. En todos los casos de retiro personal se dejar constancia firmada en el ejemplar de la Solicitud Tipo 153 que obre en el Legajo, y se identificar la identidad de quien practique el retiro. Si con posterioridad al pedido de provisin del duplicado la transportista entregare las placas al Registro, ste entregar stas al usuario y solicitar al Ente Cooperador la suspensin de la provisin de los duplicados. Si en cualquier caso se enviaren al Registro ambos juegos de placas (originales y duplicados) se entregarn los originales y se devolver el restante al Ente Cooperador. Del mismo modo se proceder si con posterioridad al pedido de duplicado se recibiera la constancia de recepcin. El Registro informar por nota al Ente Cooperador que la permisionaria del servicio no ha entregado ni la constancia de recepcin de la documentacin, ni las placas, razn por la cual solicit expedicin de duplicado de placas Dominio N ..............., y se expidi Constancia de Control N........... a efectos que se acredite en su cuenta la reposicin sin cargo de aquellos elementos. Si la responsabilidad por la expedicin de dichos elementos duplicados fuere por causas imputables al Registro Seccional, ste asumir el costo de los elementos entregados (v.g. la placa o la constancia fueron entregadas por la transportista al Registro dentro del plazo de VEINTE (20) das, y el extravo se produjo en el Registro). Los automotores debern tener colocadas las nuevas placas metlicas dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) das corridos contados desde la inscripcin de la Convocatoria, oportunidad en la cual caducarn las cdulas de identificacin an vigentes si no se exhibieren junto con la constancia registral de cambio de dominio. El peticionario del trmite ser responsable de la destruccin de las placas anteriores. PARTE CUARTA - CONVOCATORIA AUTOMATICA Artculo 24.- CONVOCATORIA AUTOMATICA: Cuando corresponda la Convocatoria Automtica de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 3 inciso c), el trmite de Convocatoria integrar aqul que lo provoc (v.g. transferencia; cambio de motor; cambio de radicacin; duplicado de cdula; etc.), de modo tal que adems de la presentacin de la Solicitud Tipo correspondiente al trmite principal (v.g. transferencia) el usuario deber abonar el arancel correspondiente al trmite de Convocatoria, acompaar el Ttulo del Automotor y completar los efectos 1 y 3 del Formulario 60, cuyo modelo se agrega como Anexo VI de este Captulo, en el que se consignar el nombre del titular registral o del comprador en caso de haber motivado la Convocatoria una transferencia, y el domicilio al cual se desea que se enve por correo puerta a puerta la placa metlica conteniendo el nuevo N de dominio. Dicho Formulario lo entregar el Registro en forma gratuita al usuario, cuando ste lo complete en la sede de aqul al momento de su presentacin. Los efectos 1 y 3 del mencionado Formulario sern firmados en la sede del Registro por el mero presentante del trmite, no obstante ello su firma no debe certificarse, ni cobrarse por este trmite el arancel de certificacin de firma. El presentante del trmite se identificar con su documento de identidad, y consignar el tipo y nmero de ste junto con la aclaracin de su firma. En consecuencia, el pedido de una inscripcin de transferencia o de inscripcin o despacho de cualquier otro trmite que provoque la Convocatoria Automtica, no se considerar completo y suficiente y ser observado, si adems de presentarse la Solicitud Tipo correspondiente al trmite de que se trate (en el ejemplo la 08 y la documentacin respectiva), no se adjuntaren tambin como

  • integrantes de esa peticin los elementos 1 y 3 del Formulario 60 y el arancel del trmite de Convocatoria. Si con motivo del trmite que provoca la Convocatoria se presentare una Solicitud Tipo 12 acreditando la verificacin fsica del automotor, no ser necesario presentar otra para esta ltima. De igual modo el poder para hacer el trmite que provoca la Convocatoria habilita para peticionar sta. Si el trmite que provoca la Convocatoria no requiriese la acreditacin de la verificacin previa del automotor (v.g. Duplicado de Cdula y Cambio de Radicacin y de Domicilio), el peticionario podr optar por presentar una Solicitud Tipo 12 o una Solicitud Tipo 121. En lo referente a lugar de presentacin del trmite y dems aspectos de ste, se aplicarn las normas pertinentes de este Digesto. En los supuestos de Convocatoria Automtica no ser necesario presentar la Solicitud Tipo 53. Artculo 25.- PROCEDIMIENTO: El Registro procesar la presentacin, aplicando en primer trmino las normas que rigen el trmite que provoc la Convocatoria. Si ste resultare observado, no se proceder al tratamiento de la Convocatoria y ello no aparejar la caducidad de las cdulas en uso prevista en el artculo 2. Si no mediaren observaciones para inscribir o despachar favorablemente aquel trmite, el Registro continuar su anlisis procesando la Convocatoria, aplicando para ello las mismas reglas establecidas en el artculo 6, incisos c) a h). Tambin se observar el trmite si no se hubieren completado debidamente los efectos 1 y 3 del Formulario 60. Si por error esos efectos se presentaren ya firmados ello no los invalida, debiendo el Registro pedir al presentante del trmite, sea el interesado o un tercero, que lo suscriba, se identifique con su documento de identidad y consigne el tipo y nmero de ste junto con la aclaracin de la firma. El Registro completar los efectos 2 y 4 del Formulario 60. Si mediaren observaciones, no se despachar el trmite de Convocatoria, sin perjuicio de inscribirse el trmite que la provoc. En este ltimo supuesto no se entregar Cdula de Identificacin del automotor mientras no se haga lugar a la Convocatoria, y se operar la caducidad de las cdulas que se encuentren en uso. Si los motivos de la observacin fueren los previstos en los incisos d), e), f), g) o h) del artculo 6 de este Captulo y se hubiere abonado el arancel de Convocatoria se deber reintegrar al usuario ese arancel y el abonado por la placa metlica dado que en esos supuestos no corresponde emitir cdula por el trmite principal y, consecuentemente, no provoca la Convocatoria Automtica. Si no mediaren observaciones, se despachar favorablemente la presentacin cumplindose con lo dispuesto en las normas especficas del trmite que la provoc y con lo establecido en el artculo 7. Los Registros informatizados expedirn un nuevo Ttulo en la forma prevista por el sistema y sin cargo para el usuario, an cuando el trmite que motiv la Convocatoria Automtica, no provocare habitualmente la expedicin de un nuevo Ttulo. Asimismo deber otorgarse al usuario una constancia de autorizacin, conforme al modelo que se agrega como Anexo VII de este Captulo, para circular con la anterior placa metlica, por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) das corridos contados desde la inscripcin de la Convocatoria, oportunidad en la cual vencer el derecho al uso de aqullas. Si dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) das corridos, contados desde la inscripcin de la Convocatoria, se inscribiese respecto de un mismo dominio una transferencia se otorgar una constancia de autorizacin para circular a favor del nuevo adquirente, por el lapso faltante para el cumplimiento de ese plazo de CUARENTA Y CINCO (45) das corridos. Si se presentaren transferencias simultneas la constancia de autorizacin para circular se otorgar a favor del ltimo adquirente. El usuario deber devolver la cdula en uso al momento de retirar la nueva. Las referencias formuladas en el citado artculo 7 respecto de la Solicitud Tipo 53 se entendern hechas a los efectos 3 y 4 del Formulario 60. Inscripta la Convocatoria se dar a los cuatro efectos del Formulario 60, el siguiente destino: los efectos 1 y 2 se entregarn a la empresa transportista a los fines previstos en el artculo 26; el efecto 3 se agregar al Legajo B y el efecto 4 ser remitido a la Direccin Nacional para su archivo en el Legajo A. Artculo 26.- ENVIO DE PLACAS - CONVOCATORIA AUTOMATICA: En los supuestos de Convocatoria Automtica el Registro entregar al usuario la Cdula de Identificacin, el Ttulo y cualquier otra documentacin que haya expedido o intervenido y remitir al titular registral las placas metlicas por intermedio del correo puerta a puerta que tenga a su cargo esa actividad. El envo se practicar al domicilio especial que a ese efecto hubiere consignado el presentante en el Formulario 60. A este fin el Encargado entregar a la empresa transportista que indique la Direccin Nacional en la primer oportunidad posterior a la inscripcin de la Convocatoria, los efectos 1 y 2 del Formulario 60 y la planilla resumen, cuya impresin quedar a cargo del Registro y deber ajustarse al modelo

  • que se agrega como Anexo V-C de este Captulo, y la empresa transportista enviar las placas metlicas, que a ese efecto retirar del lugar donde se encuentren depositadas, en forma directa al destinatario. Quien reciba las placas en el lugar indicado por el destinatario, deber asentar en la Constancia de recepcin de la documentacin, que se encuentra en el dorso de los efectos 1 y 2 del Formulario 60 los siguientes datos: nombre y apellido, firma, tipo y nmero de su documento de identidad. Artculo 27.- La constancia de recepcin mencionada en el artculo anterior, ser devuelta por la empresa transportista al Registro Seccional. A tal fin la transportista har la entrega guindose por el cdigo del Registro Seccional consignado en el efecto 1 del Formulario 60. Una vez entregada la constancia al Registro Seccional, ste verificar que los datos en ella consignados se encuentren completos, y la agregar al Legajo B correspondiente. Seguidamente asentar en la Hoja de Registro de este ltimo la siguiente leyenda: SE ENTREGO JUEGO DE PLACAS DE IDENTIFICACION DOMINIO N....... LOS DATOS DEL RECEPTOR DE LA DOCUMENTACION MENCIONADA OBRAN EN LA CONSTANCIA DE RECEPCION DE LA DOCUMENTACION A FOJAS...... Artculo 28.- Si la transportista se viera imposibilitada de efectuar la entrega de las placas por estar mal consignado el domicilio indicado por el destinatario en el efecto 1 del Formulario 60, o por cualquier otra circunstancia, deber entregar el envo al Registro Seccional, acompaado de la Constancia de recepcin de la documentacin donde consignar, en el espacio correspondiente, las causas que motivaron la imposibilidad de realizar la entrega, la fecha y la firma del responsable de esa tarea. El Registro Seccional al que le hubieren sido entregadas las placas, deber verificar que la transportista haya cumplido con lo indicado en el prrafo anterior. Las placas as entregadas debern mantenerse en el Registro Seccional, hasta que el presentante pase a retirarlas. En estos supuestos las placas estarn a disposicin del usuario en el Registro donde se realiz el trmite de Convocatoria, a partir de los VEINTE (20) das corridos de la inscripcin de esta ltima. Cuando se opere el cambio de radicacin del automotor, se estar a lo dispuesto en el artculo 29. Si la transportista no entregase al Registro dentro de los VEINTE (20) das corridos de inscripta la Convocatoria ni la Constancia de recepcin de la documentacin ni las placas, se otorgar al peticionario del trmite de Convocatoria duplicado de dicho elemento, sin otro requisito que su mera solicitud en hoja simple, sin requerirse para este reclamo arancel alguno ni certificacin de firma, siempre y cuando lo haga en forma personal y firme en el Registro. Esta peticin se formular en el Registro donde se realiz la Convocatoria, o en el de la nueva radicacin del automotor, si como consecuencia del trmite que la motiv se oper el cambio de radicacin. En este ltimo Registro la aludida peticin recin se podr formular una vez transcurridos los TREINTA Y CINCO (35) das corridos de la inscripcin de la Convocatoria. El Registro solicitar al Ente Cooperador el envo a su sede de los duplicados de la placa sin cargo para su entrega directa al usuario o a un tercero que exhiba poder suficiente o el recibo de pago del arancel de Convocatoria. En todos los casos de retiro personal, se dejar constancia firmada en el espacio inferior del efecto 3 del Formulario 60 que obre en el Legajo, y previa identificacin de su identidad. Si con posterioridad al pedido de provisin del duplicado la transportista entregare las placas al Registro, ste entregar stas al usuario y solicitar al Ente Cooperador la suspensin de la provisin de los duplicados. Si en cualquier caso se enviaren al Registro ambos juegos de placas (originales y duplicados) se entregarn los originales y se devolver el restante al Ente Cooperador. Del mismo modo se proceder si con posterioridad al pedido de duplicado se recibiera la constancia de recepcin. En el supuesto de resultar procedente la entrega de placas duplicado el Registro interviniente expedir sin cargo alguno para el usuario, nueva cdula de identificacin del automotor consignando en el espacio reservado al efecto, la letra D indicativa de que se trata de placas duplicados. El Registro informar por nota al Ente Cooperador que la permisionaria del servicio no ha entregado ni la constancia de recepcin de la documentacin, ni las placas, razn por la cual solicit expedicin de duplicado de placas Dominio N........ y cdula de identificacin del automotor Control N....., a efectos que se acredite en su cuenta la reposicin sin cargo de aquellos elementos y documentos registrales.

  • Si la responsabilidad por la expedicin de dichos elementos duplicados fuere por causas imputables al Registro Seccional, este asumir el costo de los elementos entregados (v.g. la placa o la constancia fueron entregadas por la transportista al Registro dentro del plazo de VEINTE (20) das, y el extravo se produjo en el Registro). Los automotores debern tener colocadas las nuevas placas metlicas dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) das corridos contados desde la inscripcin de la Convocatoria. El titular registral ser responsable de la destruccin de las placas. Artculo 29.- Cuando como consecuencia del trmite que motiv la Convocatoria (v.g. transferencia, cambio de domicilio) se debiere operar el cambio de radicacin del automotor, por resultar que el domicilio del titular o el lugar de guarda habitual del automotor se encuentra en otra jurisdiccin registral, el Registro proceder en la forma prevista en el Ttulo II, Captulo III, Seccin 8, artculo 1. Si en esos supuestos el titular no recibiese la placa metlica en su domicilio, podr retirarla en el Registro donde se realiz el trmite de Convocatoria entre los VEINTE (20) y TREINTA (30) das corridos de la inscripcin de aquella, o concurrir a retirarlas al Registro de la nueva radicacin del automotor, despus de los TREINTA Y CINCO (35) das corridos, computados desde la misma oportunidad. PARTE QUINTA - DISPOSICIONES ESPECIALES Artculo 30.- TRANSPORTE DE CARGA: Los automotores de transporte de carga cuya convocatoria se hizo mediante Disposicin N 389/88, que ya se hubieren reempadronado en cumplimiento de esa norma, igualmente debern cumplir con la presente, abonando el arancel que para esos casos determine el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Sustituido por D. N. N 635/97). Artculo 31.- INSCRIPCION INICIAL: A los automotores cuya inscripcin inicial se practique a partir de la oportunidad en que se inicie la Convocatoria Automtica, se les otorgar la nueva Identificacin de Dominio y se entregar la Cdula de Identificacin y las placas metlicas, de acuerdo a los modelos consignados en el artculo 2, sin que sea necesario dar cumplimiento a las dems normas de este Captulo. Artculo 32.- ROBO, HURTO O EXTRAVIO DE LA CONSTANCIA REGISTRAL DE CAMBIO DE NUMERO DE DOMINIO: En caso de robo, hurto o extravo de la constancia registral de cambio de nmero de dominio por parte del mero poseedor o tenedor, se podr gestionar mediante la presentacin de la Solicitud Tipo 02, un duplicado de dicho documento. La peticin slo podr formularse ante el Registro de radicacin del automotor, por el mero poseedor o tenedor que hubiere efectuado el trmite de Convocatoria. Artculo 33.- La Direccin Nacional podr disponer la entrega de la documentacin y de las placas metlicas a los solicitantes, dentro de las instalaciones de los Registros Seccionales, cuando existan circunstancias debidamente acreditadas por stos ante la Direccin Nacional que justifiquen la excepcin. Asimismo, la Direccin Nacional podr incorporar el mecanismo del envo domiciliario en aquellos Registros en los que se hubiere fijado por va de excepcin la entrega de los elementos al usuario en la sede de aqullos. Artculo 34.- Los automotores de propiedad del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades, y de sus respectivos entes autrquicos, descentralizados y centralizados sern convocados en la forma y oportunidad que determine la Direccin Nacional no resultando aplicables para ellos los plazos que se fijen para la Convocatoria Obligatoria. No obstante podrn hacer la presentacin de Convocatoria Voluntaria si as lo juzgan conveniente. Artculo 35.- ROBO O HURTO DE PLACAS IDENTIFICATORIAS Y/O DE DOCUMENTACION REGISTRAL A LA EMPRESA TRANSPORTISTA EN LA ETAPA DE ENTREGA AL PETICIONARIO DEL TRAMITE: En los casos en los que se produzca el robo o hurto de placas identificatorias y/o documentacin registral a la empresa transportista en la etapa de entrega de dichos elementos al peticionario, el Registro Seccional proceder en la forma que en cada caso se indica, en forma inmediata a la recepcin de la comunicacin del hecho por parte de la Comisin de Coordinacin y Seguimiento de la Convocatoria al Parque Automotor. A- CONVOCATORIA VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA

  • - Anular el nmero de dominio que hubiere asignado, correspondiente a los elementos robados o

    hurtados. - Asignar nuevo nmero de dominio y expedir la correspondiente documentacin: Cdula de

    Identificacin, Ttulo y Sticker. - Utilizar para el trmite de la asignacin de nuevo nmero de dominio fotocopia (anverso y reverso)

    de los dos ejemplares de una Solicitud Tipo "53" en blanco, tapando el nmero de control de la solicitud utilizada para fotocopiar. El Encargado completar de oficio ambas fotocopias con todos los datos requeridos tanto respecto del dominio como de su titular, consignando la leyenda: "Se trata de un reemplazo, por robo o hurto a la empresa transportista. Nmero de dominio anulado....... " y consignar la nueva identificacin en el Legajo y en la Hoja de Registro. La parte superior de la fotocopia del ejemplar original de la Solicitud Tipo "53" se archivar en el Legajo B y se remitir la parte superior de la fotocopia del ejemplar duplicado a la Direccin Nacional en la forma prevista en el Ttulo I, Captulo III, Seccin 3. Las partes inferiores de las fotocopias de los ejemplares original y duplicado se entregarn a la empresa transportista a los efectos previstos en el artculo 8 de este Captulo.

    - Si no se hubiera efectuado el desglose mensual de la parte superior del ejemplar duplicado de la Solicitud Tipo "53" correspondiente al dominio anulado para ser remitido a la Direccin Nacional, se la agregar al Legajo B junto con la parte superior del ejemplar original de esa Solicitud Tipo, dejando constancia en ellos y en la Hoja de Registro de la anulacin efectuada.

    - Si el trmite se hubiere cumplimentado con una Solicitud Tipo "121", informar a la Comisin de Coordinacin y Seguimiento de la Convocatoria del Parque Automotor el nuevo nmero de dominio otorgado, a efectos de modificar ese dato contenido en la Solicitud Tipo "121" que oportunamente se le remitiera, debiendo asimismo modificarlo en los ejemplares de esa Solicitud Tipo obrantes en el Legajo B.

    - Comunicar por medio fehaciente al titular registral el reemplazo del nmero de dominio. Si constare en la Solicitud Tipo "53" correspondiente al dominio anulado, algn nmero de telfono, se lo informar por ese medio.

    - Suministrar a la Direccin Nacional (Sector a cargo de la base de datos computarizada) a los fines de la actualizacin de la base de datos y al Ente Cooperador para la acreditacin de los gastos emergentes del reemplazo; la siguiente informacin:

    1) Nmero de dominio anulado. 2) Nmero de dominio asignado en su reemplazo. 3) Nmero de control de la Cdula de Identificacin anulada. 4) Nmero de control del Ttulo anulado. 5) Nmero de control del Stiker anulado.

    B- CONVOCATORIA AUTOMATICA - Anular el nmero de dominio que hubiere asignado, correspondiente a la placa robada o hurtada. - Asignar nuevo nmero de dominio y expedir la correspondiente documentacin registral. - Utilizar para el trmite de la asignacin de nuevo nmero de dominio fotocopia (anverso y reverso)

    de los cuatro efectos de un Formulario "60" en blanco, tapando el nmero de control del formulario utilizado para fotocopiar. El Encargado completar de oficio esas fotocopias con todos los datos requeridos tanto respecto del dominio como de su titular, consignando la leyenda: "Reemplazo por robo o hurto a la empresa transportista. Nmero de dominio anulado....."y consignar la nueva identificacin en el Legajo y en la Hoja de Registro. La fotocopia del efecto 3 del Formulario "60" se archivar en el Legajo B y remitir la fotocopia del efecto 4 a la Direccin Nacional para su archivo en el Legajo A. Las fotocopias de los efectos 1 y 2 se entregarn a la empresa transportista a los fines previstos en el artculo 26 de este Captulo.

    - Si no se hubiera efectuado el desglose mensual del efecto 4 del Formulario "60" correspondiente al dominio anulado para ser remitido a la Direccin Nacional, se agregar al Legajo B junto con el efecto 3 de ese Formulario, dejando constancia en ellos y en la Hoja de Registro de la anulacin efectuada.

    - Comunicar por medio fehaciente al titular registral el reemplazo del nmero de dominio. Si constare en el Formulario "60" correspondiente al dominio anulado, algn nmero de telfono, se lo informar por ese medio.

    - Suministrar a la Direccin Nacional (Sector a cargo de la base de datos computarizada) a los fines de la actualizacin de la base de datos y al Ente Cooperador para la acreditacin de los gastos emergentes del reemplazo, la siguiente informacin:

    1) Nmero de dominio anulado. 2) Nmero de dominio asignado en su reemplazo. 3) Nmero de control de la Cdula de Identificacin anulada. 4) Nmero de control del Ttulo anulado. 5) Nmero de control del Stiker anulado (Incorporado por D. N. N 635/97).

  • ANEXO I CAPITULO II

    MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR

  • ANEXO II CAPITULO II

    MODELO DE CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR

  • ANEXO III CAPITULO II

    MODELO DE CONSTANCIA REGISTRAL DE CAMBIO DE DOMINIO

  • ANEXO IV

    CAPITULO II MODELO DE PLANILLA RESUMEN DE ENVIO

    DE SOLICITUDES TIPO 121

  • ANEXO V-A CAPITULO II

    MODELO DE PLANILLA RESUMEN

  • ANEXO V-B

    CAPITULO II MODELO DE PLANILLA RESUMEN

  • ANEXO V-C CAPITULO II

    MODELO DE PLANILLA RESUMEN

  • ANEXO VI CAPITULO II

    MODELO DE FORMULARIO N 60

  • ANEXO VI CAPITULO II

    MODELO DE FORMULARIO N 60

  • ANEXO VII CAPITULO II

    MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION PARA CIRCULAR CON LA ANTERIOR PLACA METALICA

    Se deja constancia que el automotor Dominio N ..............., podr circular con la placa metlica que contenga la anterior identificacin de Dominio N ..............., por el trmino de CUARENTA Y CINCO (45) das contados a partir de la fecha de emisin de la cdula de identificacin nmero de control: ........, en la que constan ambos nmeros de dominio. Esta autorizacin comprende la circulacin dentro del territorio nacional y su salida y reingreso a l, siempre que, en estos ltimos supuestos, se cumpla con los dems requisitos que permiten la exportacin temporaria de vehculos.

    Lugar y Fecha Firma y Sello

    NOTA: La nueva placa metlica ser enviada al titular registral al domicilio por l indicado en el Formulario 60. Si la empresa transportista no encontrare a persona idnea para recibir la placa en el domicilio del destinatario, entregar aquella al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor en el que se realiz el trmite de Convocatoria. Por tal razn, si dentro de los VEINTE (20) das corridos a partir de la fecha el titular no recibiese la placa en su domicilio, deber concurrir al mencionado Registro para retirarla, antes del vencimiento de esta autorizacin. La placa podr ser retirada por el titular, su representante legal, apoderado, o un tercero que exhiba el recibo de arancel del trmite de Convocatoria. No obstante, si el domicilio del titular o la guarda habitual del automotor estuvieren en una jurisdiccin distinta al lugar donde se realiz la Convocatoria (v.g.: una persona domiciliada en San Juan, o San Rafael, compra un automotor radicado en la Ciudad de Mendoza, y presenta en el Registro competente de la Ciudad de Mendoza la transferencia y Convocatoria) podr retirarse la placa metlica en el Registro donde se realiz la Convocatoria (Ciudad de Mendoza) entre los VEINTE (20) y TREINTA (30) das corridos de la inscripcin de aqulla, o en el Registro de la nueva radicacin del automotor (San Juan o San Rafael en el caso de nuestro ejemplo) despus de los TREINTA Y CINCO (35) das corridos de la inscripcin de la Convocatoria, y antes del vencimiento de la autorizacin para circular. Para conocer el domicilio del Registro de la nueva radicacin de su automotor, podr consultar telefnicamente o por FAX a los siguientes nmeros: (consignar los que indique por circular la Direccin Nacional).

  • CORRELATIVIDAD CAPITULO II

    CONVOCATORIA AL PARQUE AUTOMOTOR D.N.N 803/95. Circulares D.N.N 87/89 y C.S.C. 002/95. Se incorporan previsiones referidas al robo, hurto o extravo de la constancia registral de cambio de nmero de dominio por el mero poseedor o tenedor y se contempla el supuesto de que el mero poseedor o tenedor que se presente a cumplir con la convocatoria obligatoria fuere un heredero del titular registral o tuviere el automotor en leasing o por cualquier otra causa que no fuere una compra o una permuta.

  • APENDICE

    REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR

  • REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR -TEXTO ORDENADO-

    Decreto N 1.114/97 Decreto-Ley N 6582/58, ratificado por la Ley N 14.467 (t.o. Decreto N 4560/73) y sus modificatorias Leyes Nros. 21.053, 21.338, 22.019, 22.130, 22.977, 23.077, 23.261, 24.673, 24.721, 25.232, 25.345 25.677 y 26.348.

    TITULO I Del dominio de los automotores, su transmisin y su prueba ARTICULO 1.- La transmisin del dominio de los automotores deber formalizarse por instrumento pblico o privado y slo producir efectos entre las partes y con relacin a terceros desde la fecha de su inscripcin en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

    ARTICULO 2.- La inscripcin de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular de la misma la propiedad del vehculo y el poder de repeler cualquier accin de reivindicacin, si el automotor no hubiese sido hurtado o robado.

    ARTICULO 3.- Si el automotor hubiese sido hurtado o robado, el propietario podr reivindicarlo contra quien lo tuviese inscripto a su nombre, debiendo resarcirlo de lo que hubiese abonado si la inscripcin fuera de buena fe y conforme a las normas establecidas por este decreto-ley.

    ARTICULO 4.- El que tuviese inscripto a su nomb re un automotor hurtado o robado, podr repeler la accin reivindicatoria transcurridos DOS (2) aos de la inscripcin, siempre que durante ese lapso lo hubiese posedo de buena fe y en forma continua.

    Cuando un automotor hurtado o robado hubiera sido adquirido con anterioridad a la vigencia del presente en venta pblica o en comercio dedicado a la venta de automotores, el reivindicante deber resarcir al poseedor de buena fe del importe pagado en la venta pblica o en el comercio en que lo adquiri. El reivindicante podr repetir lo que pagase, contra el vendedor de mala fe.

    ARTICULO 5.- A los efectos del presente Registro sern considerados automotores los siguientes vehculos: automviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, mnibus, micromnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos an cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrcolas includas tractores, cosechadoras, gras, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podr disponer, por va de reglamentacin, la inclusin de otros vehculos automotores en el rgimen establecido.

    ARTICULO 6.- Ser obligatoria la inscripcin del dominio en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de todos los automotores comprendidos en el artculo anterior, de acuerdo con las normas que al efecto se dicten.

    La primer inscripcin del dominio de un automotor, se practicar en la forma que lo determine la reglamentacin.

    A todo automotor se le asignar al inscribirse en el Registro por primera vez, un documento individualizante que ser expedido por el Registro respectivo y se denominar Ttulo del Automotor. Este tendr carcter de instrumento pblico respecto de la individualizacin del automotor y de la existencia en el Registro de las inscripciones que en l se consignen, pero slo acreditar las condiciones del dominio y de los gravmenes que afecten al automotor, hasta la fecha de anotacin de dichas constancias en el mismo. TITULO II Del registro ARTICULO 7.- La Direccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Crditos Prendarios ser el Organismo de Aplicacin del presente rgimen, y tendr a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

    El Poder Ejecutivo Nacional reglar la organizacin y el funcionamiento del mencionado Registro conforme a los medios y procedimientos tcnicos ms adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo determinar el nmero de secciones en las que se dividir territorialmente el Registro y fijar los lmites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podr crear o suprimir secciones, y modificar sus lmites territoriales de competencia.

  • En los Registros Seccionales se inscribir el dominio de los automotores, sus modificaciones, su extincin, sus transmisiones y gravmenes. Tambin se anotarn en ellos los embargos y otras medidas cautelares, las denuncias de robo o hurto y dems actos que prevea este cuerpo legal o su reglamentacin.

    El Poder Ejecutivo Nacional podr disponer que determinadas inscripciones o anotaciones se cumplan ante la Direccin Nacional, en forma exclusiva o concurrente con los Registros Seccionales, cuando fuere aconsejable para el mejor funcionamiento del sistema registral. ARTICULO 8.- La Direccin Nacional controlar el funcionamiento de los Registros Seccionales, realizar las tareas registrales especficas que determine la reglamentacin, y dispondr el archivo ordenado de copias de los instrumentos que se registren. Con observancia de los requisitos que se reglamenten podrn ser microfilmados dichos instrumentos y los respectivos antecedentes que se archiven; los microfilmes autenticados por el Director Nacional o el funcionario que se designe, tendrn a los fines registrales la misma validez que los originales. ARTICULO 9.- Los trmites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, debern abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentacin.

    No podr restringirse o limitarse la inmediata inscripcin del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carcter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.

    Las personas fsicas o jurdicas registradas en el Organismo de Aplicacin como comerciantes habituales en la compraventa de automotores, debern inscribir a su nombre los automotores usados que adquieran para la reventa posterior. En tal caso no abonarn arancel alguno por el acto y por su inscripcin, siempre que dentro de los NOVENTA (90) das contados desde esta ltima la reventa se realice e inscriba. Si ello no ocurre, el arancel se deber abonar dentro de los CINCO (5) das de vencido dicho plazo; y a partir del sexto da el arancel se incrementar con el recargo por mora que fije el Poder Ejecutivo Nacional.

    El beneficio que otorga este artculo no regir cuando el adquirente y el vendedor sean comerciantes habituales, y este ltimo haya hecho uso de la exencin al efectuar su adquisicin. El Organismo de Aplicacin establecer los requisitos que debern cumplir los interesados para inscribirse como comerciantes habituales en la compraventa de automotores, y las causas por las cuales se suspender o cancelar esa inscripcin.

    ARTICULO 10.- En las inscripciones del dominio de automotores nuevos, de fabricacin nacional o importados, el Registro deber protocolizar con la solicitud respectiva, el certificado de origen del vehculo que a esos fines expedir el organismo de aplicacin, a peticin de los respectivos fabricantes e importadores.

    En el caso de automotores armados fuera de fbrica, o de sus plantas de montaje, deber justificarse fehacientemente el origen de los elementos utilizados, los que podrn ser de fabricacin artesanal, en la forma en que lo determine el organismo de aplicacin, quien resolver en definitiva acerca de la procedencia o no de las inscripciones de estos tipos de automotores.

    En todos los casos deber acreditarse asimismo el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa y pasiva para circular en la forma que determine la normativa especfica en la materia. El incumplimiento de este recaudo no impedir la adquisicin del dominio, sin perjuicio de lo cual el Registro no emitir la correspondiente cdula de identificacin a la que se refiere el artculo 22 del presente. ARTICULO 11.- El automotor tendr como lugar de radicacin, para todos sus efectos, el del domicilio del titular del dominio o el de su guarda habitual. Tales circunstancias se acreditarn mediante los recaudos que establezca la autoridad de aplicacin.

    ARTICULO 12.- El cambio de radicacin de un automotor podr ser solicitado: a) Por el titular de su dominio, presentando a tal efecto el ttulo del automotor; b) Por el adquirente radicado en otra jurisdiccin que justifique su inters mediante la presentacin de la

    solicitud tipo de inscripcin a que hace referencia el artculo 14.

    En caso de existir medidas judic iales precautorias sobre el automotor cuyo cambio de radicacin se gestiona, slo podr autorizarse dicho cambio cuando obre en poder del Registro la correspondiente orden judicial.

    El cambio de radicacin no se tendr por realizado, hasta tanto no se reciba en el Registro Seccional de la nueva radicacin el legajo del automotor donde consten sus antecedentes, inscripciones y anotaciones, el que deber ser remitido dentro de los TRES (3) das de peticionado. La remisin del legajo

    podr ser suplida por otros medios de informacin, cuando los adelantos tcnicos as lo permitan. En tal caso, por va reglamentaria se determinarn dichos medios de informacin, y la oportunidad en que se tendr por realizado el cambio de radicacin.

  • ARTICULO 13.- Los pedidos de inscripcin o anotacin en el Registro, y en general los trmites que se realicen ante l, slo podrn efectuarse mediante la utilizacin de las solicitudes tipo que determine el Organismo de Aplicacin, el que fijar su contenido y dems requisitos de validez.

    Cuando las solicitudes tipo no se suscribieren por los interesados ante el Encargado de Registro, debern presentarse con las firmas certificadas en la forma y por las personas que establezca el Organismo de Aplicacin.

    Dichas solicitudes sern expedidas gratuitamente por el Organismo de Aplicacin o los Registros Seccionales, segn ante quien se realice el trmite, y debern ser presentadas ante ellos por los interesados dentro de los NOVENTA (90) das de su expedicin. Vencido ese plazo perdern su eficacia, excepto cuando instrumentaren el otorgamiento de derechos, en cuyo caso una vez vencidos los NOVENTA (90) das, abonarn un recargo progresivo de arancel por mora de acuerdo a lo que fije el Poder Ejecutivo Nacional. Lo dispuesto en este prrafo no ser aplicable a las solicitudes tipo por las cuales se peticione la inscripcin inicial de automotores nuevos de fabricacin nacional.

    Los Encargados de Registros, y las dems personas con facultad certificante, no podrn vlidamente certificar firmas en solicitudes que han perdido su eficacia, y las que hicieren en violacin de esta norma carecern de valor, ello sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar lugar esa transgresin.

    Si las solicitudes tipo no se encontraren suscriptas por las partes o por sus representantes legales, el apoderado interviniente deber acreditar su personera mediante mandato otorgado por escritura pblica.

    Los mandatos para hacer transferencias de automotores, o para realizar trmites o formular peticiones ante el Registro o el Organismo de Aplicacin, caducarn a los NOVENTA (90) das de su otorgamiento, excepto cuando las facultades aludidas estn contenidas en poderes generales o se tratare de poderes para interponer recursos administrativos o judiciales.

    ARTICULO 14.- Los contratos de transferencia de automotores que se formalicen por instrumento privado, se inscribirn en el Registro mediante la utilizacin de las solicitudes tipo mencionadas en el artculo anterior, suscriptos por las partes.

    Cuando la transferencia se formalice por instrumento pblico o haya sido dispuesta por orden judicial o administrativa, se presentar para su inscripcin junto con el testimonio u oficio correspondiente, la solicitud tipo de inscripcin suscripta por el escribano autorizante o por la autoridad judicial o administrativa.

    En todos los casos se presentar el ttulo de propiedad del automotor. En las transferencias dispuestas por autoridad judicial, se transcribir textualmente la parte pertinente

    del auto que la ordena. Un duplicado del contrato de transferencia ser presentado por el adquirente ante la Municipalidad

    del lugar donde quedare radicado el vehculo. ARTICULO 15.- La inscripcin en el Registro de la transferencia de la propiedad de un automotor, podr ser peticionada por cualquiera de las partes. No obstante, el adquirente asume la obligacin de solicitarla dentro de los DIEZ (10) das de celebrado el acto, mediante la presentacin de la solicitud prescripta en los artculos 13 y 14. En caso de incumplimiento de esta obligacin, el transmitente podr revocar la autorizacin para circular con el automotor que, an implcitamente mediante la entrega de la documentacin a que se refiere el artculo 22, hubiere otorgado al adquirente, debiendo comunicar esa circunstancia al Registro, a los efectos previstos en el artculo 27.

    Ser nula toda clusula que prohiba o limite esta facultad. Idntico derecho tendr el propietario de un automotor que por cualquier ttulo hubiese entregado su posesin o tenencia, si el poseedor o tenedor no inscribe su ttulo en el Registro en el plazo indicado en este artculo.

    El Encargado del Registro ante el cual se peticione la inscripcin de la transferencia deber verificar que las constancias del ttulo concuerden con las anotaciones que obren en el Registro y proceder a la registracin dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de serle presentada la solicitud.

    Una vez hecha la inscripcin el Encargado del Registro dejar constancia de ella en el ttulo del automotor, en el cual actualizar tambin las dems anotaciones que existan en el mismo.

    ARTICULO 16.- A los efectos de la buena fe previstos en los artculos 2, 3 y 4 del presente, se presume que los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscrip cin y de las dems anotaciones que respecto de aqul obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, an cuando no hayan exigido del titular o del disponente del bien, la exhibicin del certificado de dominio que se establece en este artculo.

    El Registro otorgar al titular de dominio o a la autoridad judicial que lo solicite un certificado de las constancias de su inscripcin y dems anotaciones que existan el que tendr una validez de QUINCE (15) das a partir de la fecha de su emisin y de cuyo lib ramiento se dejar nota en sus antecedentes. Este certificado

  • podr ser requerido al titular del dominio en las transferencias del automotor o en la constitucin de gravmenes, por los interesados en dichas operaciones, las que se inscribirn dentro del plazo de validez.

    Durante el mismo plazo de validez, los embargos y dems anotaciones que se soliciten con respecto al automotor tendrn carcter condicional y slo quedarn firmes y producirn sus efectos legales una vez vencido dicho plazo, siempre que no hayan modificado el dominio o la situacin jurdica del automotor. Idntico plazo de validez tendr el certificado a que se refiere el artculo 18, del Decreto-Ley N 15.348/46, ratificado por Ley N 12.962, en los casos de transferencias de automotores sometidos al rgimen presente.

    ARTICULO 17.- La inscripcin de un embargo sobre un automotor caducar a los tres (3) aos de su anotacin en el Registro.

    La inscripcin de una inhibicin general en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor caducar de pleno derecho a los cinco (5) aos de su anotacin en el Registro. ARTICULO 18.- El Estado responde de los daos y perjuicios emergentes de las irregularidades o errores que cometan sus funcionarios en inscripciones, certificados o informes expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. ARTICULO 19.- Cuando el Poder Ejecutivo Nacional disponga que las prendas sobre automotores se inscriban en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se aplicarn las siguientes normas: a) La inscripcin de la prenda con registro, sus anotaciones posteriores, certificaciones, cancelaciones y

    dems trmites establecidos por el Decreto-Ley 15.348/46, ratificado por Ley 12.962, que afecten automotores incorporados al rgimen del presente decreto-ley, se efectuarn en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de acuerdo con las disposiciones de los incisos siguientes y de las que en su cumplimiento dicte la autoridad de aplicacin;

    b) La prenda sobre automotores se registrar con sujecin a las normas del presente decreto- ley y su reglamentacin. Los trmites posteriores relativos al gravamen constituido, se ajustarn a las disposiciones del Decreto-Ley 15.348/46;

    c) El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor llevar un registro de acreedores prendarios, que actuarn como tales ante el organismo de acuerdo con el artculo 5 del Decreto-Ley 15.348/46;

    d) La anotacin de los endosos de contratos de prenda deber hacerse en el Registro Seccional donde se haya inscripto el contrato, pero el Regis tro Nacional de la Propiedad del Automotor (Registro N 1 de la Capital Federal) podr, a requerimiento de los interesados, aunque el contrato est inscripto en otro registro, anotar los endosos y cancelaciones previa notificacin, al registro de origen, de los datos necesarios, siendo por cuenta del solicitante los gastos respectivos;

    e) Las certificaciones y trmites ulteriores correspondientes a contratos de prenda inscriptos hasta el da anterior al cambio de rgimen que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, seguirn a cargo del Registro Nacional de Crditos Prendarios.

    TITULO III Del ttulo del automotor ARTICULO 20.- El ttulo del automotor a que se refiere el artculo 6 deber contener los datos siguientes: a) Lugar y fecha de su expedicin; b) Nmero asignado en su primera inscripcin; c) Elementos de individualizacin del vehculo, los que sern determinados por la reglamentacin, incluyendo:

    marca de fbrica, modelo, nmero de chasis y/o motor, tipo de combustible empleado, nmero de ejes, distancia entre los mismos, nmero de ruedas en cada eje, potencia en caballos de fuerza, tipo de traccin, peso del vehculo vaco, tipo de carrocera, capacidad portante;

    d) Indicacin de si se destinar a uso pblico o privado; e) Nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio, documento de identidad, y clave o cdigo de

    identificacin otorgado por la Administracin Federal de Ingresos Pblicos o por la Administracin Nacional de la Seguridad Social, as como tambin razn social, inscripcin, domicilio y clave o cdigo de identificacin, en el caso de las personas jurdicas;

    f) Indicacin de los instrumentos y/o elementos probatorios en virtud de los cuales se anota el dominio; g) Modificaciones introducidas al vehculo siempre que ellas alteren algunos de los datos previstos en el

    inciso c).

    Debern consignarse, adems, en el ttulo del automotor, las constancias de inscripcin en el Registro de instrumentos pblicos o privados: 1) de prenda o locacin referentes al vehculo, con indicacin del nombre, apellido y domicilio del acreedor o locatario, plazo y monto de la obligacin prendaria; 2) de transferencia de dominio, con los datos personales o sociales, domicilio, documentos de identidad y clave o

  • cdigo de identificacin del adquirente; 3) de toda inscripcin que afecte el dominio, posesin o uso del automotor, que estuviere vigente al presentarse el ttulo en el registro y no figurase en l.

    ARTICULO 21.- En caso de prdida, extravo o destruccin involuntaria, deficiente conservacin o alteracin material derivada exclusivamente del ttulo o en cualquier otro caso, en que, sin mediar la comisin de un delito, dicho documento quedara en condiciones ilegibles o motivara dudas acerca de su legitimidad, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor expedir un duplicado con indicacin de la causa, y constancias de todas las inscripciones vigentes en el registro, debiendo, en su caso, retener el ejemplar inutilizado.

    ARTICULO 22.- Sin perjuicio de la expedicin del ttulo a que se refiere el artculo 20, juntamente con la inscripcin originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregar al titular del automotor una o ms cdulas de identificacin de ste, en las que se consignarn los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicacin. Dichas cdulas debern ser devueltas por el enajenante del automotor, expidindose nuevas para el adquirente. Su tenencia acreditar derecho o autorizacin para usar el automotor, pero no eximir de la obligacin de justificar la habilitacin personal para conducir. La cdula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los nicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrn establecer otros requisitos para su uso legtimo. Ser obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrn ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.

    ARTICULO 23.- El Organismo de Aplicacin determinar los distintos tipos de cdulas que se expedirn, su trmino de vigencia y forma de renovacin. Tambin podr requerir la colaboracin de las autoridades que determine el Poder Ejecutivo Nacional para controlar que los automotores circulen con la documentacin correspondiente, para verificar cambios o adulteraciones en las partes que lo conforman como tal, y para fiscalizar que las transferencias se inscriban en el Registro dentro del trmino fijado por esta ley. Asimismo, podr disponer la exhibicin de los automotores y su documentacin y la presentacin de declaraciones juradas al respecto.

    El que se negare a exhibir a la autoridad competente la cdula de identificacin del automotor, o que no justificare fehacientemente la imposibilidad material de suministrarla, ser sancionado por el Organismo de Aplicacin con una multa equivalente al precio de DIEZ (10) a DOSCIENTOS (200) litros de nafta comn.

    TITULO IV De la identificacin de los automotores ARTICULO 24.- Cada automotor, durante su existencia como tal, se identificar en todo el pas por una codificacin de dominio formada por letras y nmeros, la que deber figurar en el ttulo y dems documentacin. Dicha codificacin deber ser reproducida en placas de identificacin visibles exteriormente, que se colocarn en las partes delantera y trasera del automotor.

    La autoridad de aplicacin podr establecer, adems, otros medios de identificacin que considere viables y convenientes. ARTICULO 25.- Las caractersticas de la placa de identificacin prevista en el artculo anterior, sern determinadas por la reglamentacin, dentro del sistema de combinacin de letras y nmeros blancos sobre fondo negro.

    ARTICULO 26.- La reglamentacin determinar la forma de aplicar el sistema nico de individualizacin estatuido en el presente decreto-ley.

    TITULO V Disposiciones Generales ARTICULO 27.- Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente ser civilmente responsable por los daos y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carcter de dueo de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo

  • tradicin del automotor, se reputar que el adquirente o quienes de este ltimo hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesin de aqul, revisten con relacin al transmitente el carcter de terceros por quienes l no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicacin prevista en este artculo, operar la revocacin de la autorizacin para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el trmino fijado en el artculo 15 sin que la inscripcin se hubiere peticionado, e importar su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) das el adquirente no iniciare su tramitacin.

    El Registro notificar esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondr la prohibicin de circular y el secuestro del automotor.

    El automotor secuestrado quedar bajo depsito, en custodia del Organismo de Aplicacin, quien lo entregar al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripcin y previo pago del arancel de rehabilitacin para circular y de los gastos de estada que hubiere ocasionado.

    Una vez efectuada la comunicacin, el transmitente no podr hacer uso del automotor, aunque le fuese entregado o lo recuperase por cualquier ttulo o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro. La violacin de esa norma ser sancionada con la pena prevista en el artculo .

    Adems los Registros Seccionales del lugar de radicacin del vehculo notificarn a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradicin del automotor, a fin de que procedan a la sustitucin del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etctera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente.

    ARTICULO 28.- El propietario del automotor que resuelva retirarlo definitivamente del uso por no estar en condiciones de servir para su destino especfico, deber dar inmediata cuenta a la autoridad competente, quin proceder a retirar el ttulo respectivo y practicar las anotaciones pertinentes en el registro. La autoridad policial y las compaas aseguradoras debern igualmente comunicar al Registro los siniestros que ocurrieran a los automotores, siempre que stos sean de tal naturaleza que alteren sustancialmente las caractersticas individualizantes de los mismos.

    ARTICULO 29.- El propietario que resuelva desarmar el vehculo de su propiedad para usar el material por partes, alterando el destino natural del vehculo, deber comunicarlo a la autoridad competente con las mismas previsiones dispuestas en el artculo anterior.

    ARTICULO 30.- Las aduanas de la Nacin no darn curso a los trmites tendientes a la exportacin de automotores comprendidos en las disposiciones del presente decreto-ley, sin que medie la exhibicin del ttulo e informe del registro sobre las condiciones del dominio y la existencia de gravmenes. Una vez autorizada por ste la exportacin, previa aprobacin judicial en su caso, las aduanas retendrn el ttulo del automotor y lo remitirn al registro correspondiente. Iguales requisitos debern cumplirse con los automotores que salgan temporariamente del pas con fines tursticos, sin que, en cambio, se les retenga el ttulo, dejndose solamente constancia en ste de la autorizacin para salir de la Repblica.

    ARTICULO 31.- Los propietarios de vehculos introducidos al pas en forma temporal debern dar cumplimiento a los recaudos exigidos por el presente decreto-ley en los casos en que dicha introduccin se considere efectuada con carcter definitivo. La reglamentacin determinar las circunstancias que darn lugar a la aplicacin de la norma anterior.

    ARTICULO 32.- Los automotores nuevos, sean importados o fabricados en el pas, mientras se hallen en poder de los importadores, fabricantes o concesionarios, solamente podrn circular antes de su comercializacin munidos de una placa provisoria. Tambin podrn hacerlo, cuando se hallen en poder de los adquirentes, durante el perodo de inscripcin. La autoridad de aplicacin determinar los requisitos y la forma de uso de las placas provisorias.

    ARTICULO 33.- Para satisfacer exigencias de la polica de seguridad y a efectos de cumplir fines estadsticos, los Registros remitirn al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor informes peridicos de las inscripciones cumplidas ante cada uno de ellos. Idntica informacin se remitir a la Polica Federal y a los ministerios tcnicos que lo soliciten.

    TITULO VI Disposiciones Penales ARTICULO 34.- Ser reprimido con prisin de uno (1) a seis (6) aos, siempre que el hecho no constituya un delito ms severamente penado, el que insertare o hiciere incorporar en las solicitudes tipo o comunicaciones

  • presentadas ante el Organismo de Aplicacin o los Registros Seccionales declaraciones falsas, concernientes a hechos o circunstancias que tales documentos deban probar.

    TITULO VII Disposiciones Complementarias ARTICULO 35.- Todos los trminos establecidos en el presente decreto-ley se computarn en das hbiles.

    ARTICULO 36.- Los jefes de los Registros Seccionales dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Crditos Prendarios, sern designados y removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Direccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Crditos Prendarios, y permanecern en sus cargos mientras mantengan su idoneidad y buena conducta.

    Podrn ser removidos, previa instruccin de sumario con audiencia del interesado por las siguientes causas: a) Abandono del servicio sin causa justificada; b) Falta grave de respeto al superior o al pblico; c) Ser declarado en concurso civil o quiebra, salvo que concurran circunstancias atendibles; d