cedularios de derecho civil chileno uac

Upload: marisa-dionisis-araya-zarate

Post on 03-Apr-2018

230 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    1/22

    Cedulario 1

    1.- Que es el acto jurdico

    Declaracin de voluntad o manifestacin de voluntad unilateral o bilateral ejecutada con

    arreglo a la ley y destinada a producir efectos jurdicos como la adquisicin, conservacin,

    modificacin o extincin de un derecho.

    2.- Clasificacin de los actos jurdicos

    a. Patrimoniales y de Familia/

    b. A ttulo gratuito y a ttulo oneroso/c. Por acto entre vivos o por causa de muerte/

    d. Solemnes y no solemnes/

    e. Consensuales y Reales/

    f. Puros y simples o Sujetos a Modalidad/

    g. Causales y Abstractos/

    h. Principales, Accesorios y Dependientes/

    i. Tpicos, Nominados, Innominados/

    j. Constitutivos, declarativos o Translaticios/

    k. Bilaterales o Unilaterales.-

    3.- Diferencia entre convencin y contrato

    La convencin crea, modifica y extingue obligaciones, en cambio el contrato slo crea, por

    lo tanto el contrato es una especie de convencin. Convencin es el GNERO, Contrato

    la ESPECIE.-

    4.- Qu es un contrato Bilateral

    Aquel en que ambas partes se obligan recprocamente, distinguirlo del acto jurdico

    bilateral que mira al numero de partes que lo conforman. (es diferente a la clasificacin de

    actos jurdicos, puesto que lo que importa en el contrato bilateral es la reciprocidad de la

    obligacin y en los actos J. Lo que importa es el nmero de partes que lo conforman)

    5.- Elementos constitutivos de los actos jurdicos (Art. 1444 C.C, Respecto de los

    contratos)

    a) ESENCIALES Aquellos sin los cuales no produce efecto alguno o degenera en

    otro diferente. Subdistinguir, elementos esenciales comunes (Objeto /Causa/

    Voluntad) y elementos esenciales especiales (Cosa y Precio en la Compraventa).

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    2/22

    b) NATURALES Aquellos que sin ser esenciales se entienden pertenecerle sin

    necesidad de clusula especial. Ej., condicin resolutoria tcita en los contratos

    bilaterales.

    c) ACCIDENTALES Pertenecen al acto solo por medios de clusulas especiales.(Ej. Modalidades, condicin plazo y modo)

    6.- Requisitos de los actos jurdicos

    Debemos distinguir:

    A.- REQUISITOS DE EXISTENCIA (Aquellos necesarios para que el acto se forme)

    Voluntad / Objeto / Causa / Formalidades (en los actos que se requieren)

    B.- REQUISITOS DE VALIDEZ (Aquellos necesarios para que el acto nazca sano a la

    vida del derecho)

    a. Capacidad /

    b. Consentimiento o voluntad Exenta de vicios /

    c. Objeto Lcito /d. Causa Lcita.

    7.- Qu clase de acto jurdico es la Tradicin?

    La Tradicin es un modo se extinguir obligaciones por lo tanto es una convencin.

    Porque es un acto jurdico bilateral destinado a extinguir derechos y obligaciones.

    8.- Cules son los Efectos del acto jurdico?

    a. creacin.

    b. Adquisicin,

    c. Modificacin,

    d. Conservacin o

    e. Extincin de un derecho.

    9.- Explique qu es un acto jurdico bilateral y cuando es unilateral

    Esta clasificacin obedece al nmero de partes cuya voluntad es necesaria para que se

    forme el acto jurdico. As el acto jurdico bilateral es aquel que para nacer a la vida

    jurdica requieren de la manifestacin de voluntad de dos partes. Por su parte el acto

    jurdico unilateral es aquel que para nacer a la vida jurdica requiere la manifestacin de

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    3/22

    voluntad de una sola parte (por ejemplo, el testamento, el reconocimiento de un hijo, la

    revocacin de un poder, etc.)

    10.- Que otro nombre recibe el acto jurdico bilateral

    Convencin.

    11.- Qu es una convencin

    La convencin es, por tanto, el acuerdo de voluntades de dos partes que crea, modifica o

    extingue derechos y obligaciones.

    12.- El contrato es una especie de convencin

    Exactamente, ya que mientras la convencin crea, modifica o extingue derechos y

    obligaciones, el contrato slo crea.- (hay una relacin de gnero y especie donde el

    contrato es una especie de convencin)

    13.- Qu es un contrato bilateral y uno unilateral

    Esta clasificacin apunta al nmero de partes que resultan obligadas, as el contrato

    bilateral es aquel en que ambas partes se obligan recprocamente, en tanto que en el

    contrato unilateral solo una parte se obliga.

    14.- Importancia de la clasificacin entre unilateral o bilateral

    Su importancia radica en los efectos particulares que le son propios a los actos bilaterales

    y de que carecen los actos unilaterales. Por cuanto respecto de los contratos bilaterales

    se aplican algunos efectos particulares como son:

    a) Condicin Resolutoria Tcita

    b) Teora de los Riesgos

    c) La Mora purga la mora

    15.- Qu es la voluntad

    Condicin o requisito de existencia del acto jurdico y que consiste en el libre querer

    interno de hacer o no hacer alguna cosa. Requisitos:

    Debe ser Seria (Persona capaz con el propsito de crear un vnculo)

    Debe ser clara

    Debe manifestarse Que se exteriorice.

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    4/22

    16.- Qu es la capacidad?

    Condicin o requisito de validez del acto jurdico y que consiste en la idoneidad paraadquirir derechos y ejercerlos. La capacidad para ejercer derechos es la Regla general, la

    incapacidad es la excepcin.G. EXC Las incapacidades. Art. 1446 CC. Toda persona

    es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

    17.- Qu personas son incapaces por carecer de voluntad?

    Debemos distinguir:

    a. Absolutamente Incapaces (no pueden ejecutar ningn acto) /b. Relativamente Incapaces (pueden ejecutar actos debidamente representados o

    autorizados) / Incapacidades especiales (ej. Curador no puede comprar bienes del

    pupilo)

    a. Absolutamente Incapaces:

    1. Dementes /

    2. Impberes /

    3. Sordomudos que no puedan darse a entender claramente.

    b. Relativamente Incapaces:

    1. Menores Adultos /

    2. Disipadores Interdictos.

    18.- Respecto a la Responsabilidad extracontractual, quines son incapaces?

    a. Los dementes,

    b. Infantes e

    c. Impber, estos ltimos cuando han obrado sin discernimiento.

    19.- Qu relacin existe entre el Infante y el Impber

    a. Infante: Menor de 7 aos de edad.

    b. Impber: Asimismo, son tambin incapaces y por ende irresponsables, las personas

    que cometiendo un hecho daoso presentan la peculiaridad, de que si bien, son mayores

    de 7 aos, a su vez, son menores de 16 y han obrado sin discernimiento.

    20.- Todos los requisitos de los actos jurdicos sern elementos esenciales?

    No, slo los requisitos de existencia, es decir, Voluntad, Objeto, Causa y Formalidades

    para aquellos actos que exijan de formalidades.

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    5/22

    21.- Qu es el error?:

    Es un vicio de la voluntad o del consentimiento y que consiste en una falsa apreciacin dela realidad. Lo podemos clasificar en:

    a. Error de Derecho ( falso concepto de la ley). No vicia el consentimiento.

    b. Error de Hecho (falso concepto sobre un hecho, persona o cosa) /

    A su vez el error de hecho lo subclasificamos en:

    1. Error Esencial Recae en ESPECIE del acto o IDENTIDAD de la cosa de

    que trata el acto o contrato. Sancin NULIDAD ABSOLUTA (parte de la

    doctrina estima que procede solo Nulidad relativa).

    2. Error Obstculo Recae en la DECLARACIN y no en la voluntad. Semanifiesta cuando se declara algo distinto de lo que realmente se quiere.

    Sancin NULIDAD ABSOLUTA.

    3. Error Substancial Recae en las CUALIDADES ESENCIALES (las que

    dan fisonoma al objeto) o SUSTANCIA (materia de que se compone el del

    objeto del contrato) Sancin NULIDAD RELATIVA. Exc. Contrato de

    depsito, donde ni si quiera vicia el consentimiento.

    4. Error Accidental Solo vicia cuando la cualidad accidental es el principal

    motivo que induce a contratar. En este caso la cualidad accidental eselevada a la categora de esencial por las partes. En este caso se requiere

    que ambas partes conozcan el hecho de haberse elevado a la categora de

    esencial una cualidad accidental

    5. Error en la persona RG. No Vicia el Consentimiento, EXC. Cuando la

    consideracin de la persona era la causa principal del contrato, ej,

    Matrimonio, Mandato y Transaccin.

    6. Error Comn Aquel compartido por toda una comunidad o su gran

    mayora. (Requisitos: Compartido por todos o mayora / causado por justomotivo / Ignorancia Buena Fe).

    22.- Siempre el error es un vicio del consentimiento?

    No!, SLO el error de hecho. JAMS EL ERROR DE DERECHO.-

    23.- El error esencial es un vicio del consentimiento?.

    Parte de la doctrina estima que S, de conformidad con el artculo 1.453 del C.C., sin

    embargo otros estiman que en este caso de error falta el elemento VOLUNTAD, por ende

    sera inexistente.

    24.- Qu es la fuerza?

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    6/22

    Presin fsica o moral que se ejerce sobre una persona para determinarla a celebrar o

    ejecutar un acto jurdico que en otras circunstancias no ejecutara voluntariamente.

    25.- Cules son los requisitos de la fuerza?

    a. Injusta

    b. grave

    c. determinante

    d. actual

    Para que vicie el consentimiento debe ser: INJUSTA / GRAVE ( cuando es capaz de

    producir impresin fuerte en una persona de sano juicio atendida su edad, sexo y

    condicin) / DETERMINANTE (Que se emplee con el objeto de obtener la celebracin delacto) / ACTUAL.

    Sancin Nulidad Relativa.

    26.- Qu tipo de fuerza es vicio del consentimiento?

    Aquella INJUSTA, GRAVE, DETERMINANTE Y ACTUAL

    27.- Toda fuerza es vicio del consentimiento

    NO.-

    28.- Requisitos para que la fuerza sea vicio del consentimiento

    Para que vicie el consentimiento debe ser: INJUSTA / GRAVE ( cuando es capaz de

    producir impresin fuerte en una persona de sano juicio atendida su edad, sexo y

    condicin) / DETERMINANTE (Que se emplee con el objeto de obtener la celebracin del

    acto) / ACTUAL.

    29.- Qu son los vicios del consentimiento?

    Son aquellos elementos que obstan a que la voluntad nazca libre y espontneamente. Y

    consisten en Error / Fuerza / Dolo.

    30.- En materia civil, en qu materia el juez puede actuar de oficio?

    Frente a un caso de NULIDAD ABSOLUTA.

    31.- Qu es la nulidad?

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    7/22

    Art. 1681 Sancin legal establecida por la omisin de requisitos o formalidades prescritas

    para el valor del acto segn su especie y calidad o estado de las partes.

    Del concepto se desprende la nulidad absoluta y nulidad relativa:

    A. Nulidad Absoluta: Sancin legal impuesta a los actos celebrados con omisin de un

    requisito exigido en razon de su naturaleza o especie. (que falten uno o ms elementos de

    la naturaleza)

    B. Nulidad Relativa: Sancin legal impuesta a los actos celebrados con prescindencia de

    un requisito exigido en atencin a la calidad o estado de las partes.

    32.- Cules son las Caractersticas de la Nulidad Absoluta?

    a) El juez puede declararla de oficio

    b) Puede alegarla todo aquel que tenga inters en ello. Salvo el que saba del vicio o

    debia saber de l.

    c) Puede alegarla el ministerio pblico en inters de la moral

    d) No puede sanearse por la ratificacin de las partes

    e) Prescribe slo en 10 aos la accin.

    33.- Quin puede pedir la nulidad absoluta?

    El Juez, Los Interesados y El Ministerio Pblico

    34.- Cules son las Causales de Nulidad absoluta?

    a. Falta de Objeto u Objeto Ilcito.

    b. Falta de Causa o Causa Ilcita.

    c. Falta de Voluntad o consentiemiento.

    d. Incapacidad Absoluta

    e. Omisin de requisitos o formalidades que la ley exige para el valor de cierto actos

    o contratos.

    35.- Cundo procede la nulidad relativa?

    Frente a cualquier otro vicio que produzca nulidad. Norma residual. Esta nulidad viene a

    ser la Regla General.

    36.- Cules son las Caractersticas de nulidad relativa?

    a. Slo puede alegarla las personas en cuyo beneficio la ha establecido la ley.

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    8/22

    b. Puede sanearse con el transcurso del tiempo (4 aos, desde que la fuerza ces, en

    caso de error o dolo desde la celebracin del acto o contrato, y en caso de incapacidad

    legal desde que esta ha cesado)

    c. Puede sanearse con la ratificacin de las partes

    37.- Quin puede pedir la nulidad relativa?

    Personas sealadas por la ley / Herederos / Cesionarios.

    38.- En cuanto tiempo prescribe la nulidad absoluta?

    10 aos

    39.- Quin es actualmente el ministerio pblico?

    Los Fiscales Judiciales

    Cedulario 2

    Andrs Donoso. 19-04-08

    D Civil.1. Caractersticas del matrimonio celebrado en pas extranjero (Art. 80 entre un hombre yuna mujer)2. Matrimonio celebrado ante entidades religiosas de derecho publico, problemas.3. Qu es la posesin regular e irregular.4. Acciones del poseedor regular5. Accin publiciana6. Limitaciones7. Acciones del poseedor irregular8. Cul es til, cual intil.

    9. Prescripcin adquisitiva.10. Clasificacin11. Cul es cada una12.Qu es justo titulo13. Cules son injustos14. Puede un mero tenedor adquirir por prescripcin adquisitiva.15. Qu contratos nos dan la mera tenencia (arriendo comodato).16. Puede el comodatario adquirir por prescripcin adquisitiva (si)17. Diferencia entre comodato precario y el precario.18. Por qu tiene la tenencia el precario19. Promesa; elementos (esenciales, de la naturaleza y accidentales).

    D Civil.- Ordenes de sucesin- Situacin actual de la mujer. Adjudicacin preferente de inmueble residencia y

    muebles que lo guarnecen.- Que pasa si hay testamento

    - Actos accesorios o de garanta- Que es la prenda- Definicin del Cdigo Civil

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    9/22

    - La prenda siempre tiene desplazamiento (no). Con desplazamiento, como se entregaal acreedor

    - Normas de interpretacin del Cdigo Civil (Art 19 al 24)- Que es interpretar.- Que dice el Cdigo Civil respecto a la interpretacin.- Actos a los que se debe recurrir al interpretar- Se puede recurrir a otros actos.

    Claudia Baeza 20-4-08

    Cedula: Atribuciones exclusivas de la cmara de diputados.

    D Civil- Que es el acto jurdico- Clasificacin- Diferencia entre convencin y acto- Que es un contrato bilateral- Requisitos de los actos jurdicos

    - Voluntad- Que personas son incapaces por carecer de voluntad- Responsabilidad extracontractual, quienes son incapaces- Dementes e infantes- Relacin infante-impber

    - Estos requisitos estn dentro de los elementos esenciales- Todos los requisitos de los actos jurdicos serian elementos esenciales

    - Requisitos de la voluntad.

    - Que es el error- Siempre es un vicio del consentimiento (no, solo el error de hecho)- El error esencial es un vicio del consentimiento (no, no hay voluntad).- Que requisito faltara (voluntad que es un requisito de existencia, por lo tanto, habra

    inexistencia o nulidad absoluta).- Si fuera vicio que sancin se le aplicara (nulidad relativa)

    - Que es la fuerza- Requisitos (grave, injusta, determinante).

    - Que es una obligacin natural- Casos de obligaciones naturales- Que mas comprende el numero 1.- Obligaciones civiles, desde cuando se entiende que son naturales.- Existen otros casos de obligaciones naturales- Puede ser novada o caucionada la obligacin en el caso de los esponsales.

    Claudia Gonzlez 20-4-08

    D Civil- Obligaciones- Elementos (vinculo, sujetos, prestacin).

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    10/22

    - Que es una obligacin alternativa.- Quien elige (rg deudor).- Si elige el acreedor que obligacin tiene el deudor (conservar todas las cosas).- Si la cosa perece, que pasa con la obligacin del deudor.- Si la cosa perece por caso fortuito y la obligacin es del acreedor, que pasa.

    - Que es una obligacin facultativa.- De quien es la eleccin (deudor).

    - Solidaridad.- Clases.- Caractersticas de la solidaridad pasiva.- El objeto es . (divisible).- Como se extingue la solidaridad.- Excepciones a la divisibilidad (especie o cuerpo cierto).

    - Diferencia entre nulidad absoluta y relativa.- Quien puede pedir la nulidad absoluta.- Accin de nulidad absoluta y relativa, cual puede ratificarse.

    D Civil- Modos de extinguir las obligaciones, definicin.- Enumere algunos- La nulidad es siempre un modo de extinguir??? (cuando en el acto o contrato no se

    han cumplido las obligaciones)- Cuales son los actos jcos y cuales son los hechos jcos.- Que es el pago

    - Caractersticas- Que es la dacin en pago- Relacin entre la dacin en pago y novacin.- Que es el mutuo discenso, definicin de cdigo.

    Lorena Funes 26-04-08

    D Civil- Modos de extinguir las obligaciones.- Enumerar

    - Es correcto el termino darla por nula???- Todos los contratos pueden extinguirse por mutuo discenso o resciliacion (NO,

    matrimonio)- Seale otros modos de extinguir.- Nulidad o rescisin es siempre un modo de extinguir (No cuando las partes no han

    cumplido las obligaciones, estn vigentes)- Todos estn enumerados en el Art 1562 (No)- Que es la compensacin- Clases- Caractersticas que debe tener la obligacin- Cual no es actualmente exigible- Se pueden compensar las obligaciones naturales (No, compensacin legal ni

    voluntaria)- Cuando la muerte es un modo de extinguir (contrato intuito persona) por ejemplo

    (mandato)- Respecto del mandato judicial (no termina por muerte del mandante).

    - Pacto comisorio- Diferencia entre pacto comisorio simple y calificado (ipso iure).

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    11/22

    - Cuando la perdida de la cosa es un modo de extinguir la obligacin (especie o cuerpocierto).

    Jaime Gonzlez 26-04-08

    D Civil- Que contrato establece la responsabilidad subsidiaria.- Que es el contrato de fianza- Que clase de contrato es- Caractersticas- Que es un contrato de garanta, definicin de cdigo- Que otros contratos de garanta existen- Definicin de hipoteca

    Ivonne Bravo 26-04-08

    D Civil- Culpa contractual- De cuantas clases puede ser- En que contrato el deudor va a responder de culpa levsima (comodato)- El comodatario debe responder como ???- Obligaciones del comodatario- El comodatario puede responder de otro grado de culpa (Si, cuando se beneficia tb

    al comodante)- En que otro caso el comodatario responde por culpa leve (cuando las partes lo

    acuerdan)- De que culpa responde el arrendatario (leve, el contrato beneficia a ambas partes)- Se puede cambiar (si)

    - Pueden nacer obligaciones para el comodante- Por que es unilateral el contrato- Si nacen obligaciones para el comodante que pasa (se transforma en

    sinalagmtico imperfecto)

    - Que es la indemnizacin de perjuicios- Clases- Relacin con la clusula penal

    - Culpa extracontractual- Diferencia entre culpa contractual y extracontractual

    - Que es la posesin- Es un hecho o un derecho- Definicin del CC- A propsito de que se estudia (prescripcin)- Modo de adquirir- Clasificacin.

    Claudia Matus 28-04-08

    D Civil- Concepto de contrato

    - Es correcta la definicin de cdigo- CC confunde convencin y contrato- Clasificacin de los contratos

    - Requisitos de la promesa- Que contratos no pueden prometerse (consensuales)- A que se refiere con la tradicin o solemnidades legales (entrega)- Que contenga plazo o condicin a que se refiere- Plazo y condicin que elemento del contrato es (de la esencia)

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    12/22

    - Que contrato prometido debe ser eficaz, que requisitos debe tener- Al celebrar la promesa, podra adolecer de objeto ilcito el contrato prometido (si, en

    bienes embargados por decreto judicial).- En el requisito que debe ser por escrito Qu significa? (escrituracin)- Pueden obligarse ambas partes o una sola- Se puede celebrar un contrato de promesa de comodato

    - Que es el comodato- Caractersticas del comodato- Que significa que sea consensual- Es siempre unilateral (puede transformarse en sinalagmtico imperfecto)- Que significa que el comodatario responda de la culpa levsima- Puede el comodatario responder diferente (s, contrato beneficencia- Que es el comodato precario- Es un contrato (no)- Que es (simple hecho)

    - Concepto de posesin- Clases de posesin

    D Civil- Testamento- Caractersticas- Que significa que sea mas o menos solemne- Clases de testamento- Diferencia entre testamento y obligaciones naturales (obligaciones que emanan de un

    acto declarado nulo, legado en un testamento)

    - El numeral 3 del articulo 1470 es solo aplicable a actos voluntarios- Cual es el testamento viciado- Que es la transmisin- Que efectos produce la nulidad judicialmente declarada- Que son las restituciones mutuas- De que institucin emanan (reivindicacin)- Que es la accin reivindicatoria- Diferencia con la accin pauliana- Relacin publiciana y reivindicatoria

    D Civil

    - Paralelo entre rescisin, resciliacion, revocacin , resolucin- Rescisin nulidad relativa- causales- Resciliacion- Todos los contratos pueden ser objeto de resciliacion- Resolucin- Que es la revocacin- Por que estudiamos la accin pauliana . derechos auxiliares del acreedor- En que consiste- Y la subrogatoria- En que consiste el error obstculo- Tradicin.

    D Civil- En materia civil en que materia el juez puede actuar de oficio, es decir, que se lo

    soliciten las partes (nulidad absoluta)- Caractersticas de la nulidad absoluta- Quien puede pedirla- En cuanto tiempo prescribe- Quien mas puede solicitarla (el ministerio publico)- Quien es el ministerio publico actualmente (fiscales)

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    13/22

    - Se sanea solo por el transcurso del tiempo- Quien puede pedir la nulidad relativa- En cuanto prescribe- Desde cuando se cuenta- Causales- Que son los vicios del consentimiento- Que es la fuerza- Que fuerza es vicio del consentimiento- Toda fuerza es vicio del consentimiento- Requisitos para que la fuerza sea vicio del consentimiento

    D Civil- Normas de interpretacin que contempla el Cdigo Civil- Normas que se refieren al testamento (debe estar mas a la voluntad que a la

    literalidad de las palabras)- Normas de interpretacin de los contratos- Que norma se da respecto del testamento, que considera el legislador

    - Que es el derecho de transmisin- Que se transmite

    - Que es el testamento- Caractersticas- Que sig que sea mas o menos solemne- Obligaciones naturales y testamento (1410 n 3)

    - Que es la nulidad- Clases- Que es la nulidad absoluta

    - Caractersticas- Quien es el ministerio publico- Que es la nulidad relativa- Caractersticas- Cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato- Puede ratificarse por las partes la nulidad relativa- Error esencial (nulidad absoluta)- Que es la voluntad (un req de existencia)

    Lorena Alvares 31-04-08

    D Civil- Que es un contrato real- Que contratos reales estudiamos- Que es el comodato- Norma probatoria especial (por testigos cualquiera sea el monto de la cosa objeto del

    contrato)- Caractersticas del comodato- Que significa que responda de culpa levsima- En que consiste- Cuando responde de otra culpa- Cuando responde de culpa leve

    - Que significa que sea unilateral- Cuales con las obligaciones del comodatario- Puede generar el contrato obligaciones para el comodante (el contrato se transforma

    en sinalagmtico imperfecto)- Elemento esencial del comodato (gratuidad)- Que son las obligaciones esenciales- Que pasa si no es gratuito (seria arrendar)- Diferencia entre arriendo y comodato

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    14/22

    - Que es la promesa- Requisitos- Que es el mandato- Caractersticas

    D Civil- Modos de extinguir las obligaciones- Que es una obligacin- Enumere los modos de extinguir- Cuales don hechos jurdicos y cuales con actos jurdicos (paralelo)

    - Diferencias dacion en pago y novacion por cambio de objeto

    - Que es la prescripcin extintiva- Requisitos

    - Nulidad absoluta se sanea por el transcurso del tiempo (NO)- En 10 aos se extinguen las acciones (accin de nulidad absoluta ???? VER)- La nulidad es tb un modo de extinguir las obligaciones (SI)- Siempre (No, cuando no se han cumplido)- Normalmente que es la nulidad (sancin civil)

    - Otros modos de extinguir- Que es la transaccin- Seale hechos jurdicos- Muerte de que parte, en que cttos?- Siempre se extingue el mandato por la muerte del mandante (NO, el mandato judicial)

    D Civil- Interpretacin de los contratos- Quien interpreta la ley- Quien interpreta los contratos- Normas de interpretacin- Elementos de la interpretacin de los contratos a las que se recurren en el Art 1470- El Art 1470 es taxativo- Casos doctrinales, por que se interpreta diciendo que no son obligaciones naturales

    (no pueden ser compensadas, novadas, caucionadas)- El articulo 1470 n 1 al interpretar a que conclusin llegan- Obligaciones civiles prescritas desde cuando es obligacin natural (desde que se dicta

    la sentencia que la declare)

    - Que es la indemnizacin de perjuicios- Clase de indemnizacin- Que es la clusula penal- Limitaciones

    D Civil- Que es la sucesin por causa de muerte- Caractersticas- Clases- Que es la sucesin intestada- Ordenes de sucesin

    - En cual sucesin opera la transmisin (testada e intestada)- Y la aceptacin (testada)- En que consiste el derecho de aceptacin- En que consiste el derecho de transmisin

    - La posesin definicin- Clases- Posesin intil- Posesin regular

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    15/22

    - Que significa buena fe- Que es el justo titulo- ttulos injustos- Como se defiende el poseedor regular de la posesin- Que es la accin publiciana- Limitaciones de publiciana

    Osvaldo Cartagena 3-04-08

    D Civil- Contrato de arrendamiento- Arrendamiento de cosas- Caractersticas- Siempre tiene que ser oneroso, si no es oneroso, sera comodato- Es siempre consensual (No, es solemne el arriendo de predios rsticos)- Que titulo tiene el arrendatario- Que significa la mera tenencia- De que culpa responde el arrendatario (leve) por que? (por que el contrato beneficia a

    ambas partes)- Las partes pueden pactar otro tipo de culpa (SI)- Y el comodatario, de que responde??- Siempre (NO, cuando las partes lo acuerdan, cuando el comodato de beneficio al

    comodante)- Que son las reparaciones locativas- Quien responde- En que caso responde el arrendador (reparaciones necesarias)

    - Cuales son las fuentes del derecho- Cuando rige la costumbre en el mandato

    - Que es la tradicin- Caractersticas- Que clase de acto jurdico es (convencin)- Por que es una convencin- La tradicin extingue la obligacin

    - Tradicin del derecho real de herencia- De que forma se puede adquirir (tradicin, prescripcin, sucesin por causa de

    muerte)

    Raul Cerda 10-04-08

    D Civil- Compraventa- Relacione con los elementos constitutivos del acto jurdico (precio, esencia)- Es siempre consensual ( CV de inmuebles es por escritura publica)- Otro elemento de la esencia (cosa)- Elemento de la naturaleza (eviccin)- Elementos accidentales (pacto retroventa, retracto, comisorio)- Caractersticas- Cuando es aleatorio- Cuando se realiza el contrato que nace para las partes- El que recibe que adquiere (d personal)- Siempre adquiere un derecho (no si el vendedor no es dueo)

    - Que es la posesin- Clases de posesin- Posesin regular- Que es un titulo translaticio de dominio (aquel que sirve para transferir el dominio)- Que es justo titulo- Cuales no son justos ttulos- Que es la nulidad- Clases- Caractersticas

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    16/22

    - Declarada judicialmeten importa que sea absoluta o relativa (no, los efectos son losmismos)

    - Fuerza como vicio del consentimiento- Requisitos- Efecto judicial de la nulidad- Afecta a terceros

    Veronica San Martin 10-04-08

    D Civil- Contratos solemnes- Cuales son excepcionalmente con solemnes- El mandato es consensual siempre ??

    - Que es el matrimonio- Caractersticas- Cuales modalidades existen- Pueden estar en el matrimonio- Que otras modalidades existen- Requisitos de existencia del matrimonio- Indisoluble .. es tan as????- Nulidad es distinta a la civil (la nulidad de matrimonio no prescribe)- Hasta cuando se puede pedir la nulidad de matrimonio- Excepcin- Requisitos de validez del matrimonio- Impedimentos- A que edad se puede contraer matrimonio

    - Tradicin- Caractersticas- Que clase de acto jurdico es (convencin)- Tradicin del derecho real de herencia- Por que modos se puede adquirir- Plazo de prescripcin- Desde cuando se cuentan los 5 aos

    D Civil- Que es el pacto comisorio

    - Clases- Que es la nulidad caractersticas- Quien puede pedir la nulidad- Quien pese a tener inters pecuniario no puede alegarla

    D Civil- Que es el patrimonio- Que es un derecho real- Que es un derecho personal

    - Derechos reales- Derechos reales en leyes especiales

    - Derecho real mas importante (dominio)- Como se adquiere el dominio- Modos de adquirir- Son todos hechos materiales (no)

    - Que es la posesin- Diferencia entre posesin y dominio- Como se prueba el dominio- Como se prueba la posesin

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    17/22

    D Civil- En que consiste la sucesin por causa de muerte- Que cosas se pueden adquirir por prescripcin adquisitiva- Caractersticas de la prescripcin adquisitiva- En que otras instituciones encontramos la prescripcin adquisitiva (modos de

    extinguir, derecho real de herencia, acciones posesorias, accin reivindicatoria, oblnaturales)

    - Que caso de las ob naturales se refiere a la prescripcin adquisitiva- Cuando la prescripcin adquisitiva transforma la obligacin civil en natural

    Derecho Civil: 2010

    1.- Concepto de acto jurdico2.- Efectos Jurdicos3.- Clasificacin de los actos jurdicos4.- Qu es una convencin?5.- Clasificacin de los contratos6.- Importancia de la clasificacin7.- Instituciones especiales de los contratos bilaterales y unilaterales8.- Condicin resolutoria tcita9.- Teora de los riesgos (incluye ejemplo)10.- Contrato gratuito y oneroso e importancia en instituciones11.- Culpa contractual (criterios para clasificarla)12.- Culpa que responde el comodatario (culpa levsima)

    13.- Culpa que responde el acreedor prendario (culpa leve)

    Derecho Civil:

    1.- Concepto de obligacin2.- Clasificacin de las obligaciones3.- Artculo 1470 CC4.- Cmo se extinguen las obligaciones?5.- Los herederos del comodatario---- devuelven la cosa6.- La nulidad (concepto, tipos, causales, prescripcin de la nulidad relativa, la fuerza)7.- Efectos de la nulidad

    8.- Prestaciones mutuas9.- Accin reivindicatoria10.- Accin publiciana11.- Resciliacin12.- Perdida de la cosa debida (extingue la obligacin)13.- Prescripcin extintiva

    Derecho Civil:

    1.- Qu son los bienes? Distinguir cosa y bien2.- Clasificacin de los bienes (corporales-incorporales; fungibles-infungibles)

    3.- Qu es derecho real?4.- Qu es un derecho personal?5.- Clasificacin de las acciones6.- Importancia de la clasificacin de bienes muebles e inmuebles (en la tradicin, en lasacciones, en la prescripcin)7.- Si se debe un hecho la accin es mueble o inmueble?8.- Subclasificacin de los muebles e inmuebles9.- Inmuebles por destinacin10.- Definicin de tradicin

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    18/22

    11.- Solo por tradicin se puede adquirir cosas singulares? (S, salvo en el caso delderecho real de herencia)12.- Qu es el derecho real de herencia? (se adquiere por tradicin y por sucesin porcausa de muerte).13.- Dominio o propiedad. Concepto

    14.- Posesin. Concepto15.- Paralelo entre dominio y posesin (ambos son absolutos)16.- Modos de adquirir el dominio17.- Posesin regular e irregular (importancia en los frutos)18.- Quines son legitimarios?19.- Orden de sucesin20.- Derecho de transmisin (testado e intestado) y el derecho de representacin (ficcinlegal)

    Derecho Civil

    1.- Discernimiento en materia civil (responsabilidad extracontractual) 7 a 16 aos

    2.- Cmo se llama el menor de 7 aos? Infantes---absolutamente incapaces.

    3.- Quines son impberes?

    4.- Diferencia en materia civil entre infantes e impberes

    5.- Qu es una obligacin?

    6.- Clasificacin de las obligaciones

    7.- Qu es una obligacin natural?

    8.- Clases de obligacin natural

    9.- Casos del 1470 CC

    10.- Las obligaciones naturales prescriben?

    11.- El 1470 es taxativo?. Otro ejemplo - la multa de los esponsales

    12.- Qu son los esponsales?--- Te quieres casar conmigo?-- ctto de esponsales.

    Honor de las personas.

    13. Caractersticas de las obligaciones naturales

    14.- Qu es la novacin?-- las obligaciones naturales no pueden ser novadas nicaucionadas- por eso se dice que el 1470 es taxativo.

    15. Obligaciones alternativas y facultativas (obligacin de objeto mltiple) de quin esla eleccin en cada caso?

    16. Elementos constitutivos de los actos jurdicos (esencia, naturales y accidentales).

    17. Subclasificacin de los esenciales

    18.- Objeto, causa, voluntad y a veces la formalidad.

    19.- Arrendamiento comodato (elemento de la esencia= la gratuidad)

    20.- Elemento esencial de la promesa.

    21.- La promesa no puede recaer sobre contratos consensuales.

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    19/22

    Cedulario 2012

    Derecho CivilCedulario Sucesorio

    1.- Que es el testamento

    Acto ms o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus

    bienes para que tenga pleno efecto despus de sus das, conservando la facultad de

    revocar las disposiciones del mismo, mientras viva.

    2.- Caractersticas del testamento

    - Acto jurdico unilateral

    - Acto ms o menos solemne

    - Acto personalsimo e indelegable

    - Su objeto fundamental es disponer de sus bienes

    - Acto Mortis Causae

    - Acto esencialmente revocable

    3.- Qu significa que sea ms o menos solemne

    Que la solemnidad puede ser mayo o menor. Ser mayor por ejemplo en los testamentos

    solemnes y menor en los menos solemnes y privilegiados.-

    4.- Clases de testamentos

    A.- Solemnes (Aquel en que se observaron todas las solemnidades exigidas por ley)

    - Otorgado en Chile. Puede ser:

    *Abierto: Hace sabedor de sus disposiciones al escribano y testigos

    *Cerrado: No da a conocer sus disposiciones y se entrega en sobre cerrado

    - Otorgado en el extranjero conforme a ley extranjera

    B.- Menos Solemnes o Privilegiados (aquellos en que puede omitirse ciertas formalidades

    en atencin a circunstancias especiales determinadas por ley)

    - Verbal A viva voz, de manera que todos vean, oigan y entiendan, procede cuando

    est en peligro inminente de perder la vida el testador. Con posterioridad, se puede

    transcribir.

    - Martimo Otorgado en alta mar por cualquiera que se halle a bordo de un buque de

    guerra chileno o mercante con bandera chilena (a su vez ste puede ser abierto, cerrado

    y verbal)

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    20/22

    - Militar Otorgado por los militares en tiempos de guerra.-

    5.- Relacin entre testamento y obligacin natural

    Ver N 3 del 1470. Se refiere slo a actos voluntarios?

    6.- Cul es el testamento viciado

    Aquel en que la voluntad del testador se vio afectada por error, fuerza (debe ser moral,

    injusta, grave y determinante) o dolo (constituye causal de indignidad para suceder)

    7.- Que es la transmisin

    Es una facultad que tiene el heredero de una persona cuya herencia ha aceptado para

    suceder en los derechos que esta persona tiene respecto a una herencia o legado que le

    ha dejado un tercero y sobre la cual an no ha manifestado su voluntad de aceptar o

    repudiar.

    8.- Qu se transmite

    Todo el patrimonio transmisible de una persona.

    9.- Qu es la sucesin por causa de muerte

    Es un modo de adquirir el dominio de la universalidad de bienes, derechos y obligaciones

    transmisibles de una persona o de una cuota de ellos como una mitad, un tercio o un

    quinto, o de una o ms especies o cuerpos ciertos o una o ms cosas indeterminadas de

    un cierto gnero, como cuatro vacas.

    10.- Caractersticas de la sucesin por causa de muerte

    1.- Modo de adquirir derivativo

    2.- Por causa de muerte

    3.- A ttulo gratuito

    4.- A titulo universal ( Herederos), a ttulo singular (legatarios).

    11.- Clases de sucesin por causa de muerte

    - Testada En virtud de testamento y se pueden instituir herederos y legatarios

    - Intestada Cuando no hay testamento, solo hay herederos, NO LEGATARIOS,

    - Mixta Mitad testada, mitad intestada

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    21/22

    12.- Qu es la sucesin intestada

    Aquella que tiene lugar cuando no hay testamento. Solo existen herederos, cabesolamente la representacin.-

    13.- Ordenes de sucesin

    1.- De los hijos (personalmente o representados por su descendencia) Excluyen a

    cualquier otro heredero, salvo a la cnyuge sobreviviente. Si esta existe llevara el doble

    de lo que lleva cada hijo. En ningn caso la porcin de la cnyuge bajar de la cuarta

    parte de la herencia.

    2.- Cnyuge y Ascendientes. 2/3 para la cnyuge y 1/3 para los ascendientes. A falta de

    ascendientes sucede en todo la cnyuge y viceversa.

    3.- De los hermanos, Se debe distinguir si el hermano es de simple o doble conjuncin.

    Resabio del sistema antiguo. El de simple conjuncin lleva la mitad de lo que le

    corresponde al de doble.

    4.- De los colaterales, Los de simple conjuncin llevan la mitad de lo que les corresponde

    a los de doble.

    5.- Fisco.

    14.- En cual sucesin opera la transmisin

    Tanto en la testada como en la intestada.-

    15.- En cual opera la aceptacin

    En ambas, ya que una vez abierta la sucesin, se produce la delacin de las

    asignaciones, que es actual llamamiento hecho por la ley al heredero o legatario para que

    acepte o repudie la asignacin. Con este llamamiento, los asignatarios podrn aceptar o

    repudiar la asignacin. La ley exige este pronunciamiento por el hecho que el testamento

    es un acto unilateral y, por consiguiente, para que la institucin de heredero o legatario

    produzca efectos jurdicos, es necesario que el asignatario acepte la asignacin. Ello

    debido a dos principios bsicos de Derecho en que Nadie puede adquirir derechos contra

    su voluntad.

    16.- En que consiste el derecho de aceptacin

  • 7/28/2019 Cedularios de Derecho Civil Chileno Uac

    22/22

    La aceptacin de la herencia o legado es el acto jurdico unilateral por el cual es

    asignatario manifiesta su voluntad de heredero o legatario y por consiguiente las

    responsabilidades que ellas conllevan.

    17.- Que es el derecho real de herencia

    Derecho real que se ejerce sobre la totalidad del patrimonio transmisible del causante o

    sobre una parte alcuota de l sin respecto a determinada persona.

    18.- Quienes son los legitimarios

    - Hijos- Ascendientes

    - Cnyuge sobreviviente