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  • 8/15/2019 05 Desarrollo UAC

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    CAPÍTULO I

    CONCEPTOS PREVIOS1

    Contra-Cautela: Garantía presentada por quien solicita una medida cautelar con lafinalidad de asegurar a la empresa distribuidora el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La determinación acerca de la existencia detales afectaciones y del importe del eventual resarcimiento es potestad exclusiva delPoder Judicial. e admite contracautela en la modalidad de caución juratoria!consistente en una garantía personal.

    Cargos asociados al consu o de energ!a el"ctrica:cargos regulados por "sinergmino establecidos por las normas aplicables al servicio p#blico de electricidad! cuyoimporte se obtiene considerando el consumo mensual efectuado en el suministro.

    Cargos !ni os en los su inistros de electricidad:cargos obligatorios establecidos por las normas aplicables al servicio p#blico de electricidad para todos los suministrosasí se encuentren cortados o $ayan solicitado la suspensión temporal del servicio.

    E #resa distri$uidora: %oda entidad que se encuentra facultada por la normativa para brindar los servicios p#blicos de electricidad y gas natural.

    %ARU:%ribunal &dministrativo de "sinergmin! creado por ley! con plena autonomíafuncional.

    Li$ro de O$ser&aciones: 'ocumento por el cual los usuarios del servicio p#blico deelectricidad pueden presentar consultas! observaciones! críticas o reclamos! respecto del

    servicio que reciben. 'ebe ser puesto a disposición de los usuarios por las empresasdistribuidoras en cada uno de sus locales de atención comercial.

    Linea ientos Resoluti&os( 'ocumento aprobado en la ala Plena de J&)*! querecoge criterios aplicados de forma constante! y que se publican para generar predictibilidad de las decisiones.

    1 &+,-" / ',01+121"+, +3"P)"2),2 ), "L*214+ ', 2"+ ,J" '1),2%13"

    ")G&+1 5" *P,)31 ") ', L& 1+3,) 14+ ,+ ,+,)G6& 7 51+,)6&" 1+,)G51+ +8 9:; 9

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    O#ci'n tari(aria )T*): "pción tarifaria contratada por el usuario para su suministrode electricidad de baja tensión en la que se le factura como consumo solo el cargo por energía.

    Precedentes de O$ser&ancia O$ligatoria( 'ocumento aprobado en la ala Plena deJ&)* que interpretan de modo expreso y con car?cter general el sentido de lanormativa! constituyendo fuente de derec$o obligatoria para todos los agentescomprendidos en los procedimientos de reclamo! en tanto est@n vigentes.

    Recla o: &cción del usuario con la finalidad de obtener un pronunciamiento sobrecualquier conflicto derivado de la prestación de los servicios p#blicos de electricidad ogas natural.

    Ser&icios #+$licos de distri$uci'n de electricidad , de gas natural:Prestacionesreguladas por " 1+,)G51+ que tienden a satisfacer las necesidades de la colectividady $an sido declarados como servicios p#blicos mediante Ley.

    Solicitud: Pedido realiAado por el usuario ante la empresa distribuidora tendiente aobtener información o el otorgamiento de un derec$o referido a la prestación delservicio p#blico de electricidad o gas natural! que no implique controversia. edistingue del reclamo por su naturaleAa no contenciosa y! por ello! no es atendida dentrodel procedimiento administrativo de reclamo.

    Usuario: Persona natural o jurídica que es titular del suministro! o usuario del servicioinstalado! o que tiene calidad de ser un tercero con legítimo inter@s! que inicia un procedimiento regulado bajo los alcances de la presente 'irectiva. ,xcluye a quienessean titulares o reciban los servicios de electricidad y gas natural en calidad de clientes

    libres o clientes independientes! respectivamente.

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    CAPITULO II

    LOS EREC.OS E LOS CONSU/I ORES 0 USUARIOS EN PERSPECTIVACONSTITUCIONAL

    ,l %ribunal 2onstitucional! con ocasión de las sentencias recaídas en los Expedientes Nros. 008-2003-AI/TC y 3315-2004-AA/TC ! entre otros! $a establecidoalgunas consideraciones en relación con losderechos de los consumidores y usuarios .

    EL CONSU/I OR

    ,l consumidor o usu rio deviene en el fin de toda actividad económicaB es decir! esquien concluye el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a trav@s de la utiliAación de los productos y servicios ofertados en el mercado.

    e trata de una person n tur ! o "ur#dic que en virtud de un acto jurídico onerosoadquiere! utiliAa o disfruta de determinados productos Ccomo consumidorD o serviciosCcomo usuarioD que previamente $an sido ofrecidos al mercado.

    ,s indudable que la condición de consumidor o usuario se produce a trav@s de larelación jurídica que este entabla con un agente proveedor Eindependientemente de su

    car?cter p#blico o privadoE! bien en calidad de receptor o beneficiario de alg#n producto! bien en calidad de destinatario de alguna forma de servicio con cargo a unaprovec$amiento! ya sea personal! familiar o de su entorno inmediato. ,n consecuencia!la condición de consumidor o usuario no es asignable a cualquier individuo o ente! sinoa aquel vinculado a los agentes proveedores dentro del contexto de las relaciones jurídicas generadas por el mercado! las cuales tienen como correlato la actuación del,stado para garantiAar su correcto desenvolvimiento.

    EL PROVEE OR

    ,l proveedor sería aquella persona natural o jurídica que! $abitual o periódicamente!o$rece% distri&uye% 'ende% rriend o concede e! uso o dis$rute de productos y ser'icios.

    ,l rt#cu!o (5) de ! Constituci*n prescribe la defensa de losconsumidores y usuarios !a trav@s de un derrotero jurídico binario! a saber(

    2 $ttp(>>FFF.tc.gob.pe>jurisprudencia>9

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    aD Est &!ece un principio rector p r ! ctu ci*n de! Est do( la2onstitución expone una pauta basilar o postulado destinado a orientar yfundamentar la activación del ,stado respecto a cualquier actividadeconómica. &sí! el juicio estimativo y el juicio lógico derivado de laconducta del ,stado sobre la materia tiene como $oriAonte tuitivo ladefensa de los intereses de los consumidores y usuarios.

    bD Cons +r un derec,o person ! y su&"eti'o( ,n este ?mbito! la2onstitución reconoce la facultad de acción defensiva de losconsumidores y usuarios en los casos de transgresión o desconocimientode sus legítimos interesesB es decir! reconoce y apoya el atributo de exigir al ,stado una actuación determinada cuando se produAca alguna forma

    de amenaAa o afectación efectiva de los derec$os del consumidor o delusuario! incluyendo la capacidad de acción contra el propio proveedor.

    PLURALI A E PRINCIPIOS

    ,l derrotero "ur#dico &in rio establecido en el artículo :H8 de la 2onstitución Políticadel Per# se sustenta en una pluralidad de principios referidos al consumidor! entre loscuales cabe mencionar los siguientes(

    aD ,l principio pro consumidor ! que plantea la acción tuitiva del ,stado a favor delos consumidores y usuarios en raAón de las objetivables desventajas yasimetrías f?cticas que surgen en sus relaciones jurídicas con los proveedores de productos y servicios.

    bD ,l principiode proscripción del abuso del derecho ! que plantea que el ,stadocombate toda forma de actividad comercial derivada de pr?cticas y modalidadescontractuales perversas que afectan el legítimo inter@s de los consumidores y

    usuarios.cD ,l principiode isonomía real ! que plantea que las relaciones comerciales entre

    los proveedores y los consumidores y usuarios debe establecerse en función detrato igual a los iguales y trato desigual a los desiguales.

    dD ,l principiorestitutio in íntegrum ! que plantea que el ,stado resguarde elresarcimiento por los daños causados por el proveedor a los consumidores ousuarios en el marco de una relación comercial.

    eD ,l principiode transparencia ! que plantea que el ,stado asegure que los

    proveedores generen una plena accesibilidad de información a los consumidoresy usuarios! acerca de los productos y servicios que les ofertan.

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    fD ,l principiode veracidad ! que plantea que el ,stado asegure la autoridad yrealidad absoluta de la información que el proveedor transmite a losconsumidores y usuarios en relación con las calidades! propiedades ocaracterísticas de los productos y servicios que las ofertan.

    gD ,l principioindubio pro consumidor ! que plantea que los operadoresadministrativos o jurisdiccionales del ,stado realicen una interpretación de lasnormas legales en t@rminos favorables al consumidor o usuarios en caso de dudainsalvable sobre el sentido de las mismas. ,n puridad! alude a una proyeccióndel principio pro consumidor.

    $D ,l principio pro asociativo ! que plantea que se facilite la creación y actuaciónde asociaciones de consumidores o usuarios! a efectos de que estos puedan

    defender corporativamente sus intereses.,n función de la proyección normativa de los principios anteriormente reseñados u otrossobre la materia! se aprecia! en concreto! que en el artículo :HI de la 2onstituciónaparecen las dos obligaciones estaduales siguientes(

    aD r nti r el derec$o a la información sobre los bienes y servicios que est?n asu disposición en el mercado. ,llo implica la consignación de datos veraces!suficientes! apropiados y f?cilmente accesibles.

    bD e! r por ! s !ud y ! se+urid d de las personas en su condición deconsumidores o usuarios. ,llo implica que se asegure que los productos yservicios ofertados en el mercado deben ser tales que! utiliAados en condicionesnormales o previsibles! no pongan en peligro la salud y seguridad de losconsumidores o usuarios.

    La pluralidad anteriormente mencionada tiene su fuente de reconocimiento!fundamentalmente! en el artículo I de la 2onstitución! y residualmente en el artículo9I! incisos 9D y / D! y en las partes & initio de los artículos H= y :/ H de la2onstitución.

    3 Constituci*n o!#tic de! er Art. 2 Inc. . & la igualdad ante la ley. +adie debe serdiscriminado por motivo de origen! raAa! sexo! idioma! religión! opinión! condición económica ode cualquiera otra índole. Inc. 13. & asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de

    organiAación jurídica sin fines de lucro! sin autoriAación previa y con arreglo a ley. +o puedenser disueltas por resolución administrativa.

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    &l respecto! cabe señalar que en el caso Lucio )osado &danaque contra el eguroocial de alud E , &L*'! Kospital +acional &lmanAor :! elTri&un ! Constitucion !

    estableció que(

    Es &ien conocido ue% en un sin$#n de oportunid des% ! re !id d super !im +in ci*n. or e!!o% y p r ue !os textos constitucion !es y% en p rticu! r%

    ue!!os nue'os derec,os direct mente 'incu! dos con e! principio de di+nid d no se n desmerecidos en su condici*n de ut nticos derec,os $und ment !es consecuenci de ! existenci de nue' s necesid des o situ ciones% de ' ncescient#$icos% tecno!*+icos% cu!tur !es o soci !es% ! s constituciones sue!en, &i!it r un c! usu! de 6desarrollo de los derechos fundamentales”, cuyo

    prop*sito no so!o es prest r!e reconocimiento como derec,os de ! m s !tconsider ci*n% sino% inc!uso% dot r!os de ! s mism s + r nt# s de ue!!os ue s# !o tienen expres mente. Ese es e! prop*sito ue cump!e% por cierto% e! rt#cu!o37 de ! Constituci*nM

    Los derec,os no enumer dos debe distinguir los contenidos i #l!citosM de losderec2os &ie3osM. ,n ocasiones! en efecto! es posible identificar dentro del contenido

    de un derec$o expresamente reconocido otro derec$o que! aunque puede entenderse

    4 Constituci*n o!#tic de! er Art#cu!o 58 .- Econom# oci ! de 9erc do.- La iniciativa privada es libre. e ejerce en una economía social de mercado. Najo este r@gimen! el ,stadoorienta el desarrollo del país! y act#a principalmente en las ?reas de promoción de empleo!salud! educación! seguridad! servicios p#blicos e infraestructura.

    5 Constituci*n o!#tic de! er Artículo 61 .! "ibre competencia #l #stado facilita y vigila lalibre competencia . 2ombate toda pr?ctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes omonopólicas. +inguna ley ni concertación puede autoriAar ni establecer monopolios. La prensa!la radio! la televisión y los dem?s medios de expresión y comunicación socialB y! en general! lasempresas! los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación!no pueden ser objeto de exclusividad! monopolio ni acaparamiento! directa ni indirectamente! por parte del ,stado ni de particulares.

    6 ,xpediente +.8 < ;H 9

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    como parte de aquel! es susceptible de ser configurado autónomamente. ,s lo quesucede con el derec$o a un plaAo raAonable y su consideración de contenido implícitodel derec$o al debido proceso.

    ,se es tambi@n el caso de aquellos contenidos nuevosM de un derec$o escritoM. 7 esque existen determinados contenidos de derec$os fundamentales cuya necesidad detutela se va aceptando a consecuencia del desarrollo normativo! de las valoracionessociales dominantes! de la doctrina y! desde luego! de la propia jurisprudenciaconstitucional.

    La 2onstitución Política recoge! en su artículo 8! una enumeración abiertaM dederec$os! lo cual no obsta para pensar que en ciertos derec$os constitucionalesexplícitamente reconocidos subyacen manifestaciones del derec$o que antaño no $abíansido consideradas. ,ste %ribunal considera que! en la medida en que sea raAonablemente posible! debe encontrarse en el desarrollo de los derec$os constitucionales expresamentereconocidos las manifestaciones que permitan consolidar el respeto a la dignidad del$ombre! puesto que ello impediría la tendencia a recurrir constantemente a la cl?usulaconstitucional de los derec$os Ono enumeradosO! y con ello desvirtuar el propósito parael cual fue creada. La apelación al artículo 8 de la 2onstitución! en ese sentido! debe

    quedar reservada solo para aquellas especiales y novísimas situaciones que supongan lanecesidad del reconocimiento de un derec$o que requiera de una protección al m?s altonivel y que en modo alguno pueda considerarse que est? incluido en el contenido dealg#n derec$o constitucional ya reconocido en forma explícita.

    ,n ese contexto los derec$os de acceso al mercado! la libertad de elección e igualdad detrato! el derec$o a la asociación en pro de la defensa corporativa de los consumidores yusuarios! la protección de los intereses económicos! el derec$o a la reparación por losdaños y perjuicios y el derec$o a la pluralidad de oferta forman parte del repertorioconstitucional.

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    CAPITULO III

    TRI)UNALES A /INISTRATIVOS 0 %URIS ICCI4N CONSTITUCIONAL5ALCANCES EL CONTROL CONSTITUCIONAL5 EL E)I O PROCESO

    6OR/AL 0 SUSTANTIVO 7

    La existencia de los(ribunales Administrativos #speciali)ados se justifica por la particular naturaleAa de las materias jurídicas cuya defensa o protección se leencomienda! y que por principio se entienden como naturales y exclusivas! ello nosignifica ni puede interpretarse como que tales materias se encuentren fuera delordenamiento jurídico en su totalidad y que por consiguiente pueda postularse laexistencia de ?mbitos de 'erec$o! que al mismo tiempo que se les reconoAca comotales! est@n ubicados fuera del contexto jurídico general.

    "a #specialidad de una determinada materia no puede alegarse como pretexto para pretender que las decisiones adoptadas por los tribunales administrativos seanirrecurribles o carentes de alg#n medio de fiscaliAación o control.

    La 2onstitución vincula a todos los poderes p#blicos y sujetos privados y es! por tanto!la base sobre la que se asienta el ordenamiento jurídico en su totalidad CC$r. rc# de Enterr# % Edu rdo. : Constituci*n como Norm y e! Tri&un ! Constitucion !. Ci'it s%3 Edici*n% 4 ;eimpresi*n% 9 drid% 2001% pp. 4< y ss.D! es incuestionable que lo que puede determinarse desde el enfoque de una determinada materia por parte de untribunal administrativo especialiAado puede ser susceptible de control desde la perspectiva estrictamente constitucional! tanto m?s cuando dic$as materias y lasdecisiones que sobre ellas se adoptan! pueden incidir! ya sea de forma directa oindirecta! en el contenido y la eficacia de los derec$os fundamentales.

    6No existe% pues% incomp ti&i!id d entre ! "urisdicci*n dministr ti' y ! potest d decontro! rec #d en ! "urisdicci*nconstitucion !.=

    La >unt de Ape! ciones de ;ec! mos de ?su rios E %ARU de OSINER8/IN 9 es unórgano administrativo especialiAado cuya función se orienta a resolver en #ltima

    8 $ttp(>>FFF.tc.gob.pe>jurisprudencia>9

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    instancia administrativa las controversias vinculadas a las reclamaciones formuladas por los usuarios ante las entidades que brindan servicios p#blicos de suministro de energíael@ctrica y distribución de gas natural! ello no quiere decir que sus decisiones solo puedan ser merituadas desde tal supuesto! m?s a#n cuando dic$as materias tieneninexcusable base constitucional. 'entro de dic$a lógica es evidente que si! acontr rio sensu de lo que establece la norma fundamental! las materias sometidas a suconocimiento son resueltas de forma tal que colisionan con los criterios establecidosdesde la 2onstitución! es perfectamente procedente como legítimo su an?lisis dentro detales par?metros.

    Las decisiones de la ala 2olegiada de " 1+,)G51+ puedan ser impugnadas

    acudiendo a tal efecto a la vía judicial ordinaria! no tiene por qu@ interpretarse como quetal vía sea! procesalmente $ablando! la #nica alternativa existente.

    ,n el caso reiterativo de un proceso administrativo sobre instalación del suministroel@ctrico. 'entro de dic$o contexto es pertinente precisar que desde el punto de vista delos supuestos impugnatorios posibles! pueden darse $asta dos situaciones(

    aD @ue !o ue se cuestione se e! procedimiento uti!i do p r dopt r ! decisi*nB

    &quí se trata de una evaluación configurada desde la óptica del debido procesoformal o procedimental.

    bD@ue se cuestione direct mente e! $ondo de ! decisi*n dopt dB in embargoaquí se trata m?s bien del caso de una evaluación proyectada desde la óptica deldebido proceso material o sustantivo.

    %UNTA E APELACIONES E RECLA/OS E USUARIOS - %ARU

    La Ley 5arco de los "rganismos )eguladores de la 1nversión Privada en los erviciosP#blicos establece como una de las principales funciones de estas entidades laresolución de reclamos de los usuarios de los servicios p#blicos dentro del ?mbito de sucompetencia.

    'esde la creación de OSINER8/IN y antes de que se conformara J&)*! dic$afunción era ejercida por el 2onsejo 'irectivo del organismo regulador.

    9 "rganismo upervisor de la 1nversión en ,nergía y 5inería

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    in embargo! el )eglamento General de " 1+,)G51+ y la Ley de 0ortalecimiento1nstitucional dispusieron que sea un órgano especialiAado el que asumiera tal labor!otorg?ndole para tal efecto! autonomía en el ejercicio de su función.

    ,n este sentido! el

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    gas natural! así como para la resolución de las quejas que formulen los usuarios contralas concesionarias por defectos en la tramitación del procedimiento administrativo dereclamo y las solicitudes de medidas cautelares planteadas por los usuarios! dentro desus respectivos ?mbitos de competencia.

    CO/PETENCIAS - %ARU

    J&)* tiene competencia nacional para(a52onocer y resolver en segunda y #ltima instancia administrativa! en calidad de

    tribunal administrativo! los reclamos formulados por los usuarios ante losconcesionarios y dem?s entidades que brindan los servicios p#blicos de electricidad ydistribución de gas natural bajo el ?mbito de competencia de " 1+,)G51+.2uando se presenten cuestionamientos de alcance general! la empresa distribuidora!deber? canaliAarlos a " 1+,)G51+! en el plaAo m?ximo de tres C D días $?biles! afin de que sea tramitado como una denuncia.J&)* tiene competencia para conocer las siguientes materias(

    1nstalación o activación del serviciouspensión o corte del servicio.

    2alidad e idoneidad en la prestación del servicio0acturación o cobro del servicio2obros por cortes y reconexiones.2ontribuciones reembolsables.,rrores de medición y>o facturación.)ecupero de consumos no registrados.'eudas de terceros.&lumbrado P#blico2ompensaciones por interrupción parcial o total del servicio2ualquier otro reclamo de los usuarios de los servicios p#blicos de electricidad y

    gas natural ante los concesionarios! dentro del marco de la prestación de un servicio p#blico regulado por " 1+,)G51+.

    $52onocer y resolver las quejas de los usuarios de los servicios p#blicos de electricidady distribución de gas natural en cualquier estado del procedimiento administrativo dereclamación! conforme con lo establecido en la 'irectiva de )eclamos vigente.

    c52onocer y resolver la solicitud de medidas cautelares que presenten los usuarios delos servicios p#blicos de electricidad y distribución de gas natural en relación areclamos que planteen frente a los concesionarios.

    d5&ctuar como órgano resolutivo de primera instancia en lo concerniente a procedimientos administrativos sancionadores respecto a temas previamente

    conocidos por%ARU en vía de reclamo y aquellos otros a que se refiere el 2apítulo3 del Procedimiento &dministrativo de )eclamos aprobada por )esolución +8 9:;

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    92' o el que lo reemplace. &simismo!%ARU ser? órgano resolutivo de primerainstancia para el dictado de medidas cautelares! medidas correctivas y medidas deseguridad relacionadas con los mencionados procedimientos administrativossancionadores! así como en lo concerniente a la emisión de resoluciones de multacoercitiva cuando advierta el incumplimiento de sus mandatos de #ltima instanciaadministrativa por parte de los concesionarios.

    6UNCIONES -%ARU

    on funciones de J&)*(1. 2onocer y resolver en calidad de %ribunal de segunda y #ltima instancia

    administrativa! los recursos de apelación así como las quejas y medidas cautelares

    formuladas por los usuarios de los servicios p#blicos de electricidad y gas natural quesean de su competencia! de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del presente )eglamento.5&probar en ala Plena resoluciones que al conocer casos particulares! interpreten demanera expresa y general el sentido de las normas y otras disposiciones de car?cter general! las que constituir?n precedente administrativo de observancia obligatoria para usuarios! concesionarios y ciudadanía en general en materia de reclamos! siendo

    por consiguiente fuentes de derec$o.5&probar en ala Plena sus lineamientos resolutivos! a trav@s de los que se informar? ala ciudadanía en general acerca de los criterios que de modo uniforme vieneestableciendo en sus resoluciones.

    ;5 &ctuar como órgano resolutivo sancionador de primera instancia en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien como efecto delincumplimiento de los concesionarios a lo dispuesto por J&)* en las resolucionessobre quejas! medidas cautelares y apelaciones de reclamos de usuarios de los

    servicios p#blicos de electricidad y gas natural. &simismo! ser? órgano sancionador de primera instancia en los procedimientos administrativos sancionadores que puedaniniciarse como consecuencia del incumplimiento de las resoluciones mediante las quelos propios concesionarios resuelven reclamos en primera instancia o de las actas deacuerdo suscritas a nivel de primera instancia! dentro de los alcances que seestablecen el Procedimiento &dministrativo de )eclamos aprobada por )esolución +8 9:; 92' o el que lo reemplace.

    *5,mitir resoluciones de primera instancia sobre medidas cautelares! medidascorrectivas y medidas de seguridad! en el marco de los procedimientos

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    administrativos sancionadores referidos en el numeral precedente.

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    CAPITULO III

    %URISPRU ENCIA EN EL PER>

    ;E :?CIBN E :A A:A ?NI E; NA: 2 >?NTA E A E:ACI NE E ;EC:A9 E ? ?A;I

    ; ANI 9 ? E; I ; E :A IN E; IBN EN ENE; DAINE; N) 1537-2005- />A;?- ?2

    Lima! /9 de julio,xpediente +8 9 )2. ustentó lo resuelto en(

    aD la inspección realiAada el Pág. 26

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    &simismo! en dic$a resolución! la concesionaria informó a la recurrente que podíasolicitar el contraste de su medidor electrónico a cargo de la *niversidad +acional de1ngeniería! con su respectivo costo Cfolios

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    recurrente al no $aberle proporcionado la debida información que le permitiese decidir si ofrecía el contraste como medio probatorio para sustentar sus argumentos.

    .H. Por lo expuesto! se $a configurado la causal de nulidad establecida en el numeral /

    del artículo /

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    informar su decisión sin $aberlo $ec$o o una veA realiAada la prueba! la concesionariadeber? emitir pronunciamiento sobre lo que es materia de controversia en el presente procedimiento.

    ./A;?

    13 &probado por )esolución +8 /9 9

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    PRECE ENTE E O)SERVANCIA O)LI8ATORIA N@

    INTERPRETACI4N E LOS ALCANCES E LA UN BCI/A ISPOSICI4NCO/PLE/ENTARIA E LA LE0 OR8?NICA E /UNICIPALI A ESPARA E6ECTO E LA ETER/INACION E LA TITULARI A EL

    EREC.O A O)TENER LA EVOLUCI4N E UNA CONTRI)UCI4NREE/)OLSA)LE

    'entro del r@gimen de la Ley General de ,lectricidad Cnorma que estuvo vigente $astael año /;;9! inclusiveD! para la dotación de nuevos suministros o ampliación de la

    capacidad de los existentes! los usuarios debían abonar como aporte al 0ondo de&mpliaciones de la empresa el@ctrica un determinado importe que servía para laejecución de las obras del sistema de distribución primarias! las cuales erancapitaliAadas a favor del ,stado! y los usuarios ejecutaban con sus recursos propios lasobras del sistema de distribución secundaria! las cuales eran entregadas a título gratuitoa favor de las empresas el@ctricas! raAón por la cual no correspondía a los usuariosdevolución alguna por dic$o concepto ni cabía discusión sobre la titularidad del aporte.

    Posteriormente! dentro de las políticas consideradas por el 5inisterio de ,nergía y5inas para la modificación de la legislación el@ctrica Centre los años /;;/ y /;;9D! seobservó la necesidad de elevar el nivel de electrificación del país. ,n tal sentido! con laemisión de la Ley de 2oncesiones ,l@ctricas a fines del año /;;9! nace el concepto de

    contribucionesM! al cual se le otorga el car?cter de reembolsable! con la finalidad degarantiAar la recuperación real del aporte efectuado por los usuarios. ,n el caso resuelto por la J&)*! se observó que la posición de la empresa concesionaria consiste en señalar que el aporte correspondiente a las obras ejecutadas por la reclamante sería devuelto a lamunicipalidad de la localidad en la que se encuentran situadas las mencionadas obras!en aplicación de la *nd@cima 'isposición 2omplementaria de la Ley +8 9 ; 9.

    La citada disposición establece lo siguiente( La ejecución de obras de instalación deservicios de agua potable! alcantarillado sanitario y pluvial! disposición sanitaria conexcretas y electrificación $ec$a con aportes de la población! constituyen patrimonio de

    la municipalidad donde se ejecutaron las mismas. Por tanto! la entidad prestadora que

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    opera en esa localidad! recepcionar? dic$a infraestructura con car?cter de contribuciónreembolsable.

    ,ste reembolso podr? $acerse a trav@s de la transferencia de acciones! bonos u otras

    modalidades que garanticen su recuperación real. Los recursos que obtengan lasmunicipalidades por dic$o concepto deber?n ser utiliAados en obras dentro de su jurisdicción! bajo responsabilidad.

    iendo esto así! fue preciso determinar si! en aplicación de la citada disposición!correspondía o no a la persona reclamante Cy no al municipioD el derec$o a obtener ladevolución de la contribución reembolsable cuando $aya sido efectuada por @sta.

    &l respecto! el artículo 8 de la Ley de 2oncesiones ,l@ctricas señala que para ladotación de nuevos suministros o ampliación de una potencia contratada! la empresaconcesionaria podr? exigir una contribución! con car?cter reembolsable! para elfinanciamiento de la extensión de las instalaciones $asta el punto de entrega y>o para laampliación de la capacidad de distribución! considerando las siguientes modalidades(

    H Aportes por JK

    &H Construcci*n de ! s o&r s de extensi*n por e! so!icit nte% pre'i pro& ci*nde! proyecto por ! empres concesion ri % $i" ndose e! ' !or de ! sinst ! ciones en ! oportunid d en ue se prue&e e! proyectoK y%

    cH Lin nci miento por e! so!icit nte p r e"ecut r ! s o&r s re uerid s ! ' !or determin do por ! empres concesion ri . As# mismo% con$orme con !o pre'istoen e! rt#cu!o 85) de ! :ey de Concesiones E! ctric s% p r nue' s, &i!it ciones ur& n s% e!ectri$ic ci*n de on s ur& n s , &it d s o

    +rup ciones de 'i'iend s u&ic d s dentro de ! on de concesi*n%corresponde !os interes dos e"ecut r ! s inst ! ciones e! ctric s re$erentes ! red secund ri y !um&r do p &!ico. Esto se e$ect con$orme con e! proyecto pre'i mente pro& do por ! empres concesion ri % cont ndo con ! super'isi*n de st . Adem s% se seM ! ue% en t ! c so% ! s inst ! ciones ser nreci&id s por ! empres concesion ri % $i" ndose e! !or Nue'o de ;eemp! o p r !os e$ectos de reem&o!s r !os interes dos.

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    otros aspectos! la organiAación! competencias y r@gimen económico de lasmunicipalidades! la relación entre ellas y con las dem?s organiAaciones del ,stado! asícomo con las entidades privadas.

    'e acuerdo con lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico! las 5unicipalidadestienen competencia para crear! modificar y suprimir contribuciones! tasas! arbitrios!licencias y derec$os municipales! así como para organiAar! reglamentar y administrar losservicios p#blicos locales de su responsabilidad. 'e esta manera! las municipalidades podrían recaudar aportes de la población! por ejemplo! bajo la modalidad decontribuciones/=! para efectuar obras de electrificación dentro de su jurisdicciónmediante la inversión de los recursos captados.

    ,l artículo HH8 de la Ley "rg?nica de 5unicipalidades establece que constituyen patrimonio de las municipalidades! los bienes! rentas y derec$os que establece la ley.&simismo! el artículo :;8 de la misma norma dispone que son rentas municipales lascontribuciones! tasas! arbitrios! licencias! multas y derec$os creados por el concejomunicipal! los que constituyen ingresos propios.

    ,n ese sentido! bajo una interpretación sistem?tica de la *nd@cima 'isposición

    2omplementaria de la Ley "rg?nica de 5unicipalidades/H! tal norma resulta deaplicación #nicamente a los gobiernos locales en los asuntos de su competencia! al estar destinada a definir su estructura y regular su funcionamiento! mas no a reglamentar lasrelaciones jurídicas existentes entre terceros! en este caso! entre usuarios y empresasconcesionarias. 'e esta forma! se concluye que dic$a disposición est? destinada aregular aquellos casos en los que sean las propias municipalidades las que directamenteejecuten las obras de electrificación con aportes previamente captados de la población!

    especificando que @stas constituir?n parte de su patrimonio y que la devolución de lainversión efectuada deber? realiAarse directamente a los propios gobiernos locales y noa la población.

    14 ,l 2ódigo %ributario define a las contribuciones como( M +")5& 11 ( Q5N1%" ', &PL12&214+CRDbD 2ontribución( ,s el tributo cuya obligación tiene como $ec$o generador beneficios derivados de larealiAación de obras p#blicas o de actividades estatales. CRD

    15 La referencia aquí es a una interpretación sistem?tica por ubicación de la norma! considerando eltexto normativo dentro del cual se encuentra incorporada.

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    Lo expuesto resulta congruente con toda la normativa del sector el@ctrico que regula demanera específica el tratamiento que se le debe dar a la devolución de contribucionesreembolsables! así como con el car?cter p#blico que tiene el servicio de suministroel@ctrico! ya que una interpretación literal de dic$a norma evitaría la expansión y elconsiguiente acceso por parte de todas las personas al servicio! desincentivando de estaforma la inversión en obras de electrificación! lo que en el fondo implica unaconfiscación de los aportes realiAados por terceras personas Ca las que efectivamente!adem?s! les corresponde la devolución de estos conceptosD.,sta interpretación guardaconcordancia con la comentada *nd@cima 'isposición 2omplementaria! en el sentidoque al ser obras realiAadas con rentas de la municipalidad! de acuerdo con el artículo/; 8 de la 2onstitución Política/: ! es raAonable que la infraestructura integre su patrimonio y que le corresponda la devolución de las contribuciones que efectuó.

    ,n consecuencia! la *nd@cima 'isposición 2omplementaria de la Ley "rg?nica de5unicipalidades! al establecer que la ejecución de obras de electrificación $ec$as conaportes de la población Ca las que se refiere el literal bD del artículo 8 de la Ley de2oncesiones ,l@ctricas constituyen patrimonio de la municipalidad en las que @stas seejecutaron! est? refiri@ndose #nica y exclusivamente a aqu@llas en las cuales la

    municipalidad es la ejecutora con recursos propios! por lo tanto! tales ingresos pecuniarios pasan a ser patrimonio municipal y pueden ser utiliAados por los municipiosen la ejecución de obras de infraestructura y de servicios p#blicos locales. ,llo por cuanto la municipalidad puede disponer de los citados recursos obtenidos en calidad derecaudación tributaria.

    Por el contrario! la citada disposición complementaria no est? referida a los aportesefectuados por los usuarios del servicio p#blico de electricidad para la realiAación de

    obras de electrificación con recursos propios! correspondiendo a @stos la devolución delaporte efectuado! lo que implica un acto de financiamiento. Por ello! corresponde que ladevolución de los montos aportados se realice a favor de tales usuarios.

    Por lo expuesto! considerando que en diversos pronunciamientos! entre los que seencuentra la )esolución +8 // 9 9

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    'isposición 2omplementaria de la Ley "rg?nica de 5unicipalidades! se acuerdaaprobar el siguiente precedente de observancia obligatoria! de conformidad con lodispuesto en el artículo /98 del )eglamento de la Junta de &pelaciones de )eclamos de*suarios/ (

    ,n caso un usuario del servicio p#blico de electricidad interponga un reclamo con lafinalidad de que la empresa concesionaria le devuelva el aporte efectuado para larealiAación de una obra de electrificación! se deber? verificar si el aporte cuyadevolución se solicita constituye una contribución reembolsable y qui@n es el titular dedic$o aporte.

    ,n tal sentido! una veA determinado lo antes señalado! si quien $a efectuado lacontribución es una persona distinta a la municipalidad de la localidad en la que seejecutó una obra de electrificación! la empresa concesionaria deber? efectuar ladevolución a aquella persona! en tanto titular del aporte! y no al municipio.

    17 &probado por )esolución de 2onsejo 'irectivo +8 < /9 92' publicado el 9 desetiembre de 9

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    CAPITULO IV

    CONCLUSIONES

    1. on sujetos de atención los titulares del servicio! los usuarios y aquellos terceros queacrediten su legítimo inter@s. Los sujetos de reclamación pueden tramitar directamente o por intermedio de un representante que est@ debidamente autoriAado.

    . on objeto de reclamación! todos los aspectos relacionados con la obtención delsuministro! instalación! facturación! cobro! corte de suministro! aplicación de tarifas!devolución de contribuciones reembolsables! calidad de servicio y otras actividadesvinculadas a la prestación del servicio p#blico de electricidad! tales como los siguientestipos de reclamos(

    ,xcesivos consumos facturados. )ecuperos de consumos no registrados 2orte y )econexión 'eudas generadas por terceros

    'evolución de aportes reembolsables o 2ontribuciones )eembolsables 1nstalación de uministro "tros

    . (ramite para efectuar reclamo

    ,l reclamo podr? ser presentado en forma verbal o escrita ,n forma verbal! los reclamos pueden presentarse personalmente o por tel@fono ,n forma escrita! el reclamo puede presentarse personalmente! por correo

    electrónico! p?gina Feb o correo convencional.

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    ; . %ontenido del +eclamo

    +ombres y apellidos del reclamante +#mero del documento de identidad del reclamante. i se act#a por apoderado

    y>o representante! @ste deber? indicar el n#mero de su documento de identidad yadjuntar copia de su correspondiente poder. &simismo! en caso sea necesario!,lectro ur ,ste podr? solicitar copia de documento de identidad y>o de surepresentante

    'omicilio para los efectos de las notificaciones! que deber? ser en la ciudad

    donde se ubica el suministro de energía o! de contar con @ste! dentro de la ciudaden que se ubica la Aona de concesión o autoriAación de la empresa dedistribución de servicio p#blico de electricidad

    ,l petitorio fundamentado! con la determinación expresa de lo que se pide. +#mero de suministro! de ser el caso Lugar y fec$a 0irma del reclamante o de su representante en caso el reclamo sea presentado

    personalmente o vía correo convencional. i se tratara de un reclamante iletrado!@ste deber? imprimir su $uella digital

    *. $erechos del suario a la /resentación de presento un reclamo

    ,n ning#n caso ,lectro ur ,ste podr? condicionar la atención de los reclamos

    formulados al pago previo del monto reclamado! ni de los intereses y moras pertinentes.

    Kasta que se resuelva el reclamo definitivamente en sede administrativa! las

    facturas posteriores no deber?n incorporar la deuda reclamada ni sus intereses ymoras! sin embargo! deber? indicar en la siguiente facturación del monto endisputa de manera informativa

    5ientras el reclamo se encuentre en tr?mite! el servicio p#blico de electricidad!no podr? ser interrumpido! siempre que el cliente cumpla con las dem?sobligaciones comerciales y>o t@cnicas pendientes que no sean materia dereclamo

    ,n los casos de corte del servicio dentro de un procedimiento de reclamo!

    ,lectro ur ,ste! deber? entregar al cliente inmediatamente despu@s de $aberseefectuado! información escrita de la cual se desprenda claramente los motivos yel sustento t@cnico y comercial del corte.

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    o se proceda a citar al usuario a unareunión de trato directo.

    . *obre la citación a reunión de (rato $irecto

    &dmitido el reclamo! si el reclamante lo solicita o ,lectro ur ,ste lo considera pertinente! esta #ltima podr? citarlo a una reunión de tarto directo a efectos de poder

    solucionar el reclamo. i ambas partes llegaran a un acuerdo! se levantara el actarespectiva en la que consten los puntos controvertidos y la descripción clara de lo queambas partes $ayan acordado y>o renunciado y la forma y plaAo de su cumplimiento.

    ,l acuerdo de las partes surte los efectos de una resolución que pone fin al procedimiento administrativo! no siendo susceptibles de ser nuevamente cuestionadosen vía administrativa los temas acordados.

    ,n el supuesto que se suscribiera un acta con acuerdo parcial! el procedimientocontinuara su tr?mite respecto de los extremos no solucionados! con arreglo a lasnormas previstas en la presente 'irectiva.

    7. Improcedencia de un reclamo

    e declara improcedente el reclamo o el recurso administrativo! mediante resoluciónfundamentada! cuando(

    e careAca de competencia. ,l reclamante o recurrente careAca de evidente inter@s o legitimidad para cobrar. 2uando no exista conexión entre los $ec$os expuestos como fundamento de la

    pretensión y el petitorio. 2uando el petitorio sea jurídica o físicamente imposible. 2uando existan acuerdos establecidos en actas o transacciones extrajudiciales

    suscritas en cualquier instancia sobre la misma materia y $ec$os reclamados. 2uando la materia reclamada $aya sido resuelta o se encuentre en tr?mite dentro

    de otro procedimiento administrativo.

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    e oponga la prescripción extintiva.

    9. *ilencio Administrativo /ositivo

    er? aplicable el silencio administrativo positivo en los siguientes supuestos(

    i transcurrido el plaAo de treinta C