derecho del trabajo (uac)

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Gonzalo Fernando Ramírez Águila Derecho del Trabajo Hecho Social Este hecho social básico es el Trabajo. El trabajo como actividad del ser humano, está destinado a transformar la naturaleza de las cosas con el objeto de otorgarles un valor, con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas. El hombre a través de un proceso consiente, incorpora valor, transforma las cosas, para satisfacer las necesidades humanas. El hecho de Agregar Valor a las cosas es propio del Trabajo Humano. Sin embargo, el derecho del trabajo, es una disciplina relativamente nueva. No tiene más de 150 años. Por lo tanto lo que estudiaremos es una forma de regulación jurídica del trabajo humano, porque ya sabemos que el trabajo es mucho más antiguo. El trabajo humano, antes que existiera el derecho del trabajo, también era regulado. Entonces el rasgo que caracteriza al derecho del trabajo es una forma de regulación del trabajo humano que surge a raíz de la Revolución Industrial , fenómeno económico muy importante. Este proceso histórico, marca el inicio del derecho del trabajo. La revolución industrial, produce efectos en el ámbito social, en la forma de producir y de vivir. Características de la Revolución Industrial. 1. - Existían grandes Concentraciones de Personas, características de la revolución industrial, al igual que las Nuevas Maquinarias, como la a vapor. Existe un rasgo tecnológico importante. Nacen las grandes fabricas que concentran a muchas personas. 2. - La Regulación. En esta época, esto se regulaba a través de la Ley Común , no habían leyes especiales y, por tanto, se aplicaba la Ley Civil . Era una época donde predominaba el Individualismo, por la razón de que veníamos saliendo de la Revolución Francesa, y nuestro código civil del año 1855, que es una copia del Código Napoleónico, viene a repetir este individualismo. Este espíritu, se confabula con la prohibición de establecer Organizaciones Gremiales, a través de las leyes Shapelier. Se decía que era un verdadero atentado a la individualidad del ser humano. La Igualdad era lo que predominaba, y no se debía discriminar a nadie. Los empresarios, imponían de manera irrestricta, su capacidad económica, y determinaban las condiciones de trabajo y su forma de regulación, las prestaciones, los beneficios, se regulaban con la ley de la oferta y la demanda. 1

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Derecho del Trabajo

Gonzalo Fernando Ramrez guila

Derecho del Trabajo

Hecho Social

Este hecho social bsico es el Trabajo. El trabajo como actividad del ser humano, est destinado a transformar la naturaleza de las cosas con el objeto de otorgarles un valor, con la finalidad de satisfacer las necesidades humanas. El hombre a travs de un proceso consiente, incorpora valor, transforma las cosas, para satisfacer las necesidades humanas. El hecho de Agregar Valor a las cosas es propio del Trabajo Humano.

Sin embargo, el derecho del trabajo, es una disciplina relativamente nueva. No tiene ms de 150 aos. Por lo tanto lo que estudiaremos es una forma de regulacin jurdica del trabajo humano, porque ya sabemos que el trabajo es mucho ms antiguo. El trabajo humano, antes que existiera el derecho del trabajo, tambin era regulado. Entonces el rasgo que caracteriza al derecho del trabajo es una forma de regulacin del trabajo humano que surge a raz de la Revolucin Industrial, fenmeno econmico muy importante. Este proceso histrico, marca el inicio del derecho del trabajo.

La revolucin industrial, produce efectos en el mbito social, en la forma de producir y de vivir. Caractersticas de la Revolucin Industrial.

1. -Existan grandes Concentraciones de Personas, caractersticas de la revolucin industrial, al igual que las Nuevas Maquinarias, como la a vapor. Existe un rasgo tecnolgico importante. Nacen las grandes fabricas que concentran a muchas personas.

2. -La Regulacin. En esta poca, esto se regulaba a travs de la Ley Comn, no haban leyes especiales y, por tanto, se aplicaba la Ley Civil. Era una poca donde predominaba el Individualismo, por la razn de que venamos saliendo de la Revolucin Francesa, y nuestro cdigo civil del ao 1855, que es una copia del Cdigo Napolenico, viene a repetir este individualismo.

Este espritu, se confabula con la prohibicin de establecer Organizaciones Gremiales, a travs de las leyes Shapelier. Se deca que era un verdadero atentado a la individualidad del ser humano.

La Igualdad era lo que predominaba, y no se deba discriminar a nadie. Los empresarios, imponan de manera irrestricta, su capacidad econmica, y determinaban las condiciones de trabajo y su forma de regulacin, las prestaciones, los beneficios, se regulaban con la ley de la oferta y la demanda.

Suceda, en consecuencia, que haba jornadas de 18 20 horas, se haca trabajar a los nios, etc.

3. -Es que de manera paulatina, va surgiendo un actor nuevo en este espacio, que es la Organizacin Sindical. Los trabajadores por diversas razones, especialmente por las agrupaciones de grandes masas de personas en fbricas, en las minas, etc. Todo esto se convierte en una especie de interruptor, que pone o da comienzo a la organizacin social.

Este nuevo actor comienza a canalizar una gran efervescencia social y comienzan las movilizaciones, huelgas, paros, y conjuntamente comienzan las negociaciones, que son el germen de la llamada Negociacin Colectiva. Existe la necesidad de que esto se regule, ya que incluso puede poner en peligro la estabilidad poltica de un pas.

4. -El Estado, asume un rol Pasivo, no interviene, deja que la relacin del trabajo que es conflictiva, se desarrolle de manera autnoma, entre empresarios y trabajadores. Por lo menos en una primera etapa.

En este esquema debemos enmarcar y sealar que de manera paulatina, surge en los gobiernos, la conviccin de que es necesario regular las relaciones de trabajo. Es porque se produce un grave desequilibrio entre la parte econmicamente ms dbil y la ms fuerte. Surge la necesidad de dar equilibrio que impida estos abusos. Es necesario que se elabore una legislacin pacificador, que evite el conflicto.

Finalmente el estado interviene a travs de una legislacin que trae la Paz Social. Esta legislacin debe ser Protectora, la parte econmicamente ms dbil.

La nueva legislacin trae un equilibrio jurdico, donde existe una desigualdad econmica, y de ah su carcter protector. Establece ciertas garantas mnimas destinadas a proteger a la parte econmicamente ms dbil, y no pueden ser vulneradas, aunque las parte acuerden o pacten clusulas que sean notoriamente desiguales; es por eso que se dice que las normas laborales son irrenunciables.

Principios Laborales

Como ya sabemos son Irrenunciables. Algunos de ellos son:

1. - Fuero Maternal.

2. - Descanso para tomar Alimentos. (1/2 hora)

3. - Vacaciones. (15 das hbiles).

4. - Descanso Dominical o Semanal.

No olvidemos entonces que el derecho del trabajo es un derecho protector y pacificador.

El trabajo humano, no siempre es regulado por el derecho del trabajo. No todo trabajo es susceptible de regulacin jurdica. Para que el derecho se preocupe del trabajo humano, es necesario que:

Condiciones para que el Trabajo sea Objeto de Regulacin Jurdica

1. -Debe ser un Trabajo Humano, Libre, Voluntario y Lcito.a)Que sea Humano, quiere decir que el derecho del trabajo regula las relaciones entre humanos; por ejemplo la relacin laboral de un caballo, est regulada por ordenanzas y otras disposiciones, pero escapa al mbito del derecho del trabajo, porque no podra velar porque se le den vacaciones, etc.

b)Que sea libre, es que se garantiza la Libertad de Trabajo, y esto significa 2 cosas:

i)Que el Trabajador es libre para contratarse o no hacerlo. No est obligado a prestar servicios si no quiere hacerlo. La constitucin no obliga a trabajar.

ii)La Libertad de Contratacin. Esto significa que nadie est obligado a contratar a una persona si no se quiere.

c)Voluntario, ya vimos que la constitucin no obliga a nadie a trabajar. En el caso del Trabajo por Pena impuesta escapa tambin a la regulacin del derecho del trabajo.

d)Que sea Lcito. Significa que no puede ser objeto de relacin jurdica un trabajo que sea contrario a las leyes. No puedo contratar a alguien para que mate a otra persona.

2. -Subordinado. Significa que el trabajador cuando se obliga por el contrato, se coloca a disposicin del empleador. El empleador tiene la Facultad de Mando, que lo habilita a tomar ciertas decisiones que deben ser cumplida o respetadas por el trabajador, es la contrapartida de la Subordinacin.

El Empleador tiene el Ius Variandi. Es propio de la facultad de mando. Pero igualmente tiene ciertos lmites. El Empleador, fija los lmites de vacaciones. Es propio de la facultad de mando.

Un lmite es la obligacin del empleador, de respetar la dignidad del trabajador. Pero la contrapartida, el trabajador, le debe entregar, lealtad, vocacin, cordialidad, buena disposicin.

Como vemos es una relacin mucho ms compleja. El contrato, no es una mera convencin de carcter civil, sino que es mucho ms compleja.

Existen relaciones o formas de trabajo que son reguladas por el derecho laboral, pero que la Subordinacin no est tan delimitada, ejemplo, a una persona que es especializadas, el empleador no podra decirle que haga o no haga algo. Esto no significa que esta relacin no est regulado por el derecho del trabajo.

Existen otras relaciones de trabajo donde la relacin entre trabajador y empleador no es tan directa. Ejemplo la relacin contractual a domicilio.

3. -Por Cuenta Ajena. Significa que el trabajador no es dueo de lo que produce. El trabajador aporta la fuerza de trabajo, y el empleador se hace dueo de lo que el trabajador produce. Va adquiriendo a medida que el trabajador produzca estos bienes.

La contrapartida es el trabajo por Cuenta Propia, donde los productos se incorporan al patrimonio del trabajador, aqu tomamos los artesanos, los panaderos, taxistas, etc.

En definitiva, el empleador, adquiere por Accesin todo lo que el trabajador produce.

4. -Productivo. El trabajo debe ser productivo, y esto significa que para que el que lo presta, debe prestar o reportar ganancias. Debe ser Remunerado. El trabajo que no produce una contraprestacin, no es el regulado por el Derecho del Trabajo.

Existen miles de trabajos voluntarios como las Damas de Rojo. Este trabajo voluntario no est regulado por derecho laboral.

5. -Personal. Debe ser Instuito Persona. Se contrata con relacin a las personas con que se firma. Hay que tener en cuenta que es un contrato Instuito Persona, respecto slo del trabajador, pero no respecto del Empleador. Ejemplo, el trabajo de los Medios Pollos, no es aceptado por el derecho del trabajo.

El empleador puede ser cualquiera. Existe un principio en el Cdigo una disposicin que plantea la Continuidad de Empresa. Este principio, explica que no es necesario que exista un empleador fijo.

6. -Continuo. Significa que lo que la ley laboral regula o protege, es la relacin continua. La relacin de trabajo es una relacin de Tracto Sucesivo. Toda la legislacin del trabajo tiende a favorecer la continuidad:

Ejemplo: El trabajador con licencia medica. Los contratos no pueden ser en cuanto a su plazo de duracin, superiores a un ao.

La regla general es que el contrato sea indefinido y no a plazo fijo. Es por eso que los contratos a plazo fijo no pueden ser superiores a un ao. Las relaciones espordicas son los que no tienen continuidad. Por lo mismo, hay contratos que se transforman a plazo indefinido. Ejemplo, cuando finalizado un contrato a plazo fijo, y no se renueva, convencionalmente, automticamente pasa a ser a plazo indefinido.

Estbamos en los orgenes del derecho del trabajo, y habamos dicho que el derecho del trabajo haba surgido por diversos sucesos, principalmente econmicos como la Revolucin Industrial. Perodo donde hubo una modificacin del modo de produccin, y el trabajo se desarrolla de otra forma.

Todo esto por una nueva tecnologa. La produccin se organiza de una manera distinta. Incluso, la misma visa social de organiza de una manera distinta.

El segundo factor tena que ver con la regulacin del trabajo, a travs del derecho comn o derecho civil. El derecho del trabajo an no surga. Estas normas provenan de la Autonoma de la Voluntad. El liberalismo estaba presente. Hablamos de igualdad histrica, pero no real. Era una entelequia la libertad, y existan las desigualdades a vista y paciencia de todos. Por ejemplo haba trabajos de 18 horas, trabajo de nios, etc.

Otro Principio que no nombramos, fue el de la Autonoma de la Voluntad.

En el mbito contractual, este principio se traduce en la libertad de las partes para pactar lo que quieran. Las partes tiene esta libertad. Este principio emana directamente de la Revolucin Francesa.

Pero en la prctica, todos estos elementos, no funcionan, y es necesario que surjan las Organizaciones Gremiales, ya que el estado en una primera etapa, no tenia participacin alguna, estaba esperando pasivamente que las partes solucionaran sus conflictos. Esto conllevaba a que hubiera inestabilidad Poltica, social, etc.

Es cuando el estado se vio en la necesidad de reaccionar, y se vio en la necesidad de establecer una nueva legislacin. Es cuando surge el derecho del trabajo, como un derecho pacificador. El derecho del trabajo es una entelequia. Trata de restablecer el equilibrio en trminos jurdicos, para que la parte econmica ms dbil tenga la posibilidad de tener una proteccin laboral.

Estas normas como principios o elementos o caractersticas que vimos era que son Irrenunciables, ya que se debe mantener un estatus mnimo. Existe un mnimo irrenunciable. Por ejemplo, si las vacaciones son de 15 das hbiles, y las partes pactan 20, no se altera el principio, ya que esto est beneficiando al trabajador, y no lo perjudica; diferente sera la situacin si en vez de 20 das se pactan 10. En este caso, es diferente la situacin ya que se debe mantener un estatus mnimo que son los 15 das, y esa clusula se tiene por no escrita.

La Nulidad en materia laboral es diferente, ya que la Nulidad Civil, anula todo el contrato, no as en materia Laboral, ya que solo se anula la clusula que vulnera el derecho mnimo.

Posteriormente hablbamos del trabajo mismo, y vimos ciertos requisitos que tenia que tener el trabajo para que sea trabajo. Deba ser Humano, Libre, Lcito, etc.

Decamos que tenia que ser subordinado, ya que deba realizar una prestacin hacia el empleador. Reconoce el trabajador la facultad de mando, que tiene el empleador. La contrapartida de esta subordinacin, es la Facultad de Mando. Vimos que el Empleador puede dar las instrucciones, puede establecer normas de orden disciplinario dentro de las faenas, a travs de un Reglamento que se llama Reglamento Interno, puede fijar los horarios de funcionamiento, etc.

Lmite de la Facultad de Mando

Esta Facultad de Mando tiene sus lmites: Ejemplo: Artculo 160 N 4 Letra b), trata el abandono del trabajo. En este caso como lo seala el inciso 1, no da derecho a una indemnizacin. A contrario sensu, sera que no sera abandono de trabajo, la negativa a trabajar en las faenas no convenidas en el contrato. El despido en estas circunstancias sera Injustificado.

Tambin vimos que dentro de esta facultad de mando, no debe provocar un menoscabo al trabajador. Artculo 12 del Cdigo del Trabajo El empleador podr alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condicin de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Tambin vimos la Subordinacin Tcnica, que era que la subordinacin se ve atenuada en este caso, ya que el trabajador tiene un nivel tcnico mayor o ya es un profesional.

Por otro lado vimos que el Trabajo debe ser Continuo. Y el artculo 8 inciso 2 del cdigo, seala esta regla Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al pblico, o aquellos que se efectan discontinua o espordicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo. La palabra clave, es que el trabajo no debe ser Espordico. Esta esporacidad, es de hecho y deber verse en cada caso. Ver el lmite.

Que el trabajo sea por Cuenta Ajena, significa, como vimos, que lo que el trabajador produce, el empleador lo adquiere por accesin. Hay veces, incluso, que el mismo trabajador lleva sus propias herramientas al trabajo. Por ejemplo, los trabajadores de la construccin. En este caso, incluso se paga una asignacin que se llama Asignacin de Desgaste de Herramientas.

El Trabajo por Cuenta Propia, se contrapone al trabajo por cuanta ajena. Ejemplo, una artesa, un mdico, abogado, etc.

Tambin debe ser Productivo. Debe significar una contraprestacin para el trabajador, una remuneracin.

Existen diversas actividades que son similares, pero que no estn reguladas por el Cdigo del trabajo.

Alcance del artculo 1 del Cdigo del Trabajo

El artculo 1 del Cdigo del Trabajo nos dice que se aplican sus normas a:

1. -Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores.

2. -Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notaras, archiveros o conservadores. Esto segn la modificacin de la ley 19.759. Trabajadores que estn excluidos de la aplicacin del Cdigo del Trabajo

Este artculo no es aplicable a los siguientes trabajadores.

1. -Trabajadores de la Administracin del Estado centralizada o descentralizada. Estos trabajadores se rigen generalmente por el Estatuto Administrativo, que slo es la Regla General.

Excepciones: Contralora, Consejo de Televisin Nacional, Banco Central, Fuerzas Armadas, Servicios en General, Municipalidades, Gendarmeras, Acadmicos de Universidades, Profesionales de la Salud. Estos trabajadores tienen un estatuto especial.

2. -Trabajadores del Congreso Nacional. Se rigen por una Ley Orgnica Constitucional.

3. -Trabajadores del Poder Judicial. Se rigen por el Cdigo Orgnico de Tribunales.

4. -Trabajadores de Empresas Pblicas sujetas a un estatuto especial. Ejemplos: Ferrocarriles del Estado, Correo, ENAP, ENAMI, ASMAR, ENAER, FAMAE.

Hay que tener en cuenta que de todas maneras hay empresas pblicas que se rige de igual manera por el Cdigo de Trabajo, por la razn de que, siendo del estado, no estn sujetas a un estatuto especial, como lo requiere el N 4 que anteriormente vimos. Ejemplo, la ZOFRI, ESSAT.

Con todo, el artculo 1 inciso final, seala que Igual se les aplica el Cdigo en forma Supletoria a los trabajadores regidos por estatutos especiales. Ejemplo: artculo 194, que trata sobre el Fuero Maternal. Esta norma, tiene su trasfondo en el artculo 75 del cdigo civil ya que fundamentalmente se preocupa de proteger la vida del que est por nacer. Tiene 2 derechos bsicos, que estn en el artculo 195 del cdigo del Trabajo.

1. - PRE - Natal de 6 semanas antes del parto.

2. - Post - Natal de 12 semanas.

3. - Un subsidio mientras no trabaja.

Si se viola esta norma, siendo el trabajador del servicio pblico, se debe recurrir al Tribunal del Trabajo, y demandar al Servicio Correspondiente, ejemplo Servicio de Salud. El servicio no podra alegar que el cdigo se aplica solo a los trabajadores del mbito privado, porque el inciso final del artculo 1 seala expresamente que se aplicarn las normas de ese cdigo supletoriamente. Y como no hay otro tribunal al que acudir...

En el caso de que la empresa, corporacin u otra, tenga un estatuto, y ese estatuto tenga una solucin que se encuentra en contraposicin con el Cdigo, predomina el Estatuto, por tener un carcter Especial. Ya sabemos que lo Especial, predomina sobre lo general.

Caractersticas del Derecho del Trabajo1. -Nuevo. Es relativamente nuevo, ya que nace por los siglos XVIII y XIX. No tiene ms de 150 aos, junto con la Revolucin Industrial. Es nuevo comparado junto con el Derecho Civil, el Procesal, etc.

2. -Realista. Est adecuado al momento histrico en que se est viviendo. Evoluciona en forma condicionada a los momentos polticos

Es un Derecho Dinmico, Cambiante. Cambia con mucha rapidez.

3. -No Formalista. Como es muy proteccionista, trata de ser sencillo.

Trata de que su desarrollo no est sujeta a muchas formalidades, por tanto, trata de simplificar las cosas. Existen muchas normas que ejemplifican esto.

Ejemplo: El contrato de trabajo. El contrato individual de trabajo, es consensual y debe ser escriturado, pero no es un requisito de validez o de existencia que este contrato est escriturado. Ejemplo, basta que un trabajador empiece a prestar servicios, para que se presuma que hay relacin laboral y, adems, que hay contrato de trabajo. A veces, nunca se hace un contrato, pero ya hay un acuerdo de voluntades. El empleador no podra desconocer que no hay contrato de trabajo, porque no se escritur.

Ejemplo: Artculo 4 inciso 1. Para los efectos previstos en este Cdigo, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carcter obliga a ste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitn de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de direccin o administracin por cuenta o representacin de una persona natural o jurdica.4. -De Orden Pblico. Su finalidad es la paz social y privilegia la tranquilidad social, sobre el derecho privado.

No obstante, que la relacin entre trabajador - empleador es de carcter privado, existe una normativa que lo regula. El estado pone limites a la autonoma de la voluntad, por razones de inters social.

El artculo 5 seala: Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Agrega el inciso 3. Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrn ser modificadas, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

La Irrenunciabilidad dura hasta que dura el contrato de trabajo. La Excepcin, es que una vez terminado el Contrato de Trabajo, puede renunciar a sus derechos. La excepcin, en consecuencia, est dada por la renuncia posterior al trmino del contrato, a derechos que le corresponden al trabajador. Esto nos dice que no siempre son irrenunciables los derechos del trabajador. Ejemplo: es cuando se pone trmino al contrato de trabajo, y el empleador le queda debiendo un mes de vacaciones. El trabajador puede renunciar a ese mes de vacaciones. Se puede dar el caso que el trabajador es despedido, y el empleador al quedarle debiendo este mes de vacaciones, le dice que en realidad, no tiene dinero ara pagarle todo el mes, y solo le puede pagar la mitad, y si quiere que le pague todo, deber denunciarlo y pedirlo judicialmente. En este caso el trabajador puede recibir solo lo que el empleador puede pagar. El trabajador renuncia a un derecho que la ley le asigna.

5. -Autnomo. Es una rama que tiene principios y normas propias. Sin embargo, no significa que sea independiente, y est relacionado con otras ramas del derecho. Se interrelaciona para dar eficacia a ciertas normas del derecho del trabajo.

a)Con el Derecho Constitucional. Es importante que advirtamos que el derecho del trabajo tiene una consideracin constitucional, al igual que en todos los pases del mundo. Hay normas del derecho del trabajo en la constitucin. La constitucin contiene generalmente normas de orden laboral. Pero se podra hablar de un proceso de constitucionalizacin del derecho del trabajo. A comienzos del siglo XX, algunas constituciones empiezan a incorporar normas laborales. Una de las primeras fue la Constitucin Mejicana en el ao 1917. Esta constitucin es fuente de la revolucin mejicana, con un fuerte sentido popular, la que incorpora diversas normas de carcter laboral. En realidad demasiadas normas laborales, dadas las condiciones de la poca. En el ao 1919 tenemos la Constitucin de Weimar, la que contiene normas importantes sobre el derecho del trabajo. Esta tiene una gran influencia en el mbito internacional, al formarse la OIT, la que tiene gran importancia en el mbito mundial, ya que empieza a consagrar este derecho laboral. Tiene una gran importancia esta relacin con el Derecho Constitucional.

b)Derecho Civil. Ya el artculo 4 del cdigo civil, establece que las normas de los dems cdigos especiales, se aplican con preferencia a los problemas derivados de las relaciones laborales. Subsidiariamente se aplicar el cdigo civil. Ejemplo, el cumplimiento de los contratos, la formacin del consentimiento, la capacidad, etc. Ejemplo. En materia laboral, los contratos de trabajo, en cuanto a su duracin, pueden ser a plazo fijo y a plazo indefinido. Si son a plazo fijo, son a 1 ao. Una persona es contratada por este perodo, pero a los 6 meses en forma unilateral, se le pone trmino al contrato. El cdigo del trabajo, no dice que puede hacer el trabajador en cuanto a que no se cumple el contrato. El trabajador, de la misma manera, puede acudir a las normas civiles y pedir, judicialmente, la indemnizacin correspondiente. Puede alegar el Lucro Cesante, que es lo que dejo de percibir a causa del perjuicio ocasionado. Est en el artculo 1.556 del cdigo civil.

c)Derecho Procesal. Sabemos que el derecho procesal, es un derecho instrumental, que se utiliza como una herramienta para hacer efectivos derechos sustantivos. El derecho procesal se relaciona tambin con el derecho del trabajo. El artculo 426 del cdigo del trabajo seala: Slo a falta de norma expresa establecida en este texto o en leyes especiales, se aplicarn supletoriamente las disposiciones de los Libros I y II del Cdigo de Procedimiento Civil. Este artculo es claro. Est incorporado al ttulo V del cdigo del trabajo que se llama de la Jurisdiccin Laboral. Este libro V establece normas especiales, pero hay muchas disposiciones de orden general que tiene aplicacin en el procedimiento laboral. Ejemplo, la notificacin de las resoluciones. La notificacin de las resoluciones est en el Cdigo de Procedimiento Civil. En material laboral estn las mismas resoluciones en materia general, ya sea Sentencias Definitivas, Interlocutorias, Autos, Decretos, Providencias, Provedos. Pero la forma de notificar estas resoluciones, est establecidas en el Cdigo de Procedimiento Civil.

d)Derecho Internacional. El derecho del trabajo tiene un contenido universal, y las normas, principios y garantas del derecho laboral, son ms o menos las mismas en Chile, en Europa, en Asia, y en la mayor parte de los pases del mundo, ya que hay un esfuerzo por universalizar el derecho del trabajo. Por ejemplo cuando hablamos de vacaciones, se habla de las mismas en Chile, Francia, etc. Esta labor, se materializa en la Organizacin Internacional del Trabajo, a travs de convenios internacionales, etc., y se expresa en las legislaciones de los estados miembros de la OIT.

e)Seguridad Social. En un comienzo, esta rama era una parte del derecho del trabajo y posteriormente se separaron. La Seguridad Social, tiene que ver con la proteccin que se entrega a los trabajadores o sus familias, ante situaciones de carencia o de riesgo. Esto ocurre cuando la relacin laboral est suspendida o resuelta. Ejemplo, las licencias, en este caso, las personas reciben un subsidio, una contraprestacin. Tambin encontramos la Pensin de Vejez, o si se muere, su familia tendrn una pensin de sobrevivencia.

6. -Universal. Sus normas, principios, estn en el mundo entero, y la OIT, se encarga de desarrollar estas normas.

7. -Finalista. Tiene por objeto regular la relacin del Trabajo. El derecho del trabajo tiene un fin pacificador, es de orden pblico, lo que hace que regule el sistema poltico y social del pas.

Definicin del Derecho del Trabajo

A continuacin daremos algunos elementos de la definicin. La ms completa es de William Tyler y Patricio Novoa.

1. - Es una rama del Derecho;

2. - Se ocupa de Regular (de manera principal) de manera Tuitiva;

3. - La situacin de las Personas Naturales, que obligan su Capacidad de Trabajo;

4. - A un empleo sealado por otra persona (natural o jurdica);

5. - Por un perodo apreciable de tiempo;

6. - Percibiendo por ello una remuneracin.

Es una rama del derecho, que se ocupa de regular de manera tuitiva, la situacin de las personas naturales, que obligan su capacidad de trabajo, a un empleo sealado por otra persona, por un perodo apreciable de tiempo, percibiendo por ello una remuneracin.

Con todo tambin tenemos otros conceptos de Derecho Laboral:

Concepto de Francisco Walcker: Es el conjunto de teoras, normas y leyes encaminadas a mejorar las condiciones econmicas y sociales de los trabajadores de toda ndole y que reglan las relaciones contractuales entre patrones y asalariados.

El contrato de trabajo es un contrato de adhesin, ya que el trabajador adhiere a las normas establecidas, previamente por el empleador en el contrato. Un ejemplo claro, son las remuneraciones. Las excepciones a esta adhesin son rarsimas. Otros contratos de adhesin, generalmente y comnmente son los de transportes, ejemplo, el colectivo, el transporte interurbano, etc.

En una pequea cantidad, el empleador, negocia las condiciones del trabajo. Ejemplo, cuando el trabajador es muy especializado, o cuando hay mucha oferta de trabajo.

Evolucin del Derecho del Trabajo

Trabajo y relaciones de trabajo, han existido desde que el hombre trabaja, pero su regulacin jurdica no siempre existi. Tenemos que en la antigedad, el trabajo era entregado fundamentalmente a los esclavos y el hombre libre se dedicaban a otras cosas. El trabajo de esclavos no tenia una regulacin, sino que se regulaba por las normas de la esclavitud, no tenan derechos y no se produca una relacin laboral como la que hoy hay.

Desde el Derecho Romano, hay una institucin importante que es el Contrato de Arrendamiento, o Locatio Conductio, ya sea rei, operatio, etc. En Roma, se arrendaba para realizar una obra, para usar, etc. Hoy en da es el trabajo a honorarios. Pero, estrictamente hablando, existe una diferencia entre lo que es el Contrato de Trabajo y el Arrendamiento de Servicios. El contrato de trabajo genera una serie de derechos y obligaciones que estn en el Cdigo. Pero el arrendamiento de servicios u trabajo a honorarios, evade este mbito proteccionista del Cdigo del Trabajo. Esta figura del arrendamiento de servicios, es el Antecedente del Contrato de Trabajo y muchas veces, se confunde con el contrato de trabajo y lamentablemente el contrato de arrendamiento se utiliza con el objeto de disfrazar una relacin laboral, con el objeto de no pagar, ciertos derechos laborales.

Ya en la Edad Media, existen trabajadores, sobretodo artesanos, que prestan servicios, y se forma una estructura nueva de produccin, donde adquieren importancia los Gremios. Los gremios eran ciertas estructuras que se les considera como el antecedente de las Organizaciones Sindicales, que agrupan personas que desarrollan un mismo trabajo o profesin, y eso tiene una regulacin autnoma, de lo que ellos producan. Se forma una especie de monopolio, porque las personas que no pertenecan al gremio, no podan ejercer el trabajo que en comn agrupaba al Gremio. Formaba parte de ellos, el Maestro, los Oficiales (aspirantes a maestros), y los Aprendices. Era un sistema jerarquizado de produccin. As haba gremios de las personas que producan calzado, ropa, etc.

Todo este sistema colapsa con la Revolucin Francesa, la que elimina , junto con su ideal de Libertad, acaba con los Gremios. Incluso, una ley de la propia de Revolucin que es la Ley de Shapelier, prohbe las Organizaciones. Esta facultad de los trabajadores a juntarse, entra a ser reprimidas. Se parta de la base que el ser humano era libre, y que la organizacin atentaba contra la libertad. Comienzan a surgir los cdigos y leyes, que garantizan la libertad y as nace el famoso principio rector del derecho civil que es la Autonoma de la Voluntad. Todo esto coincide con la Revolucin Industrial donde se comienza a generar una nueva forma de produccin. Y producto de todos los abusos de la Revolucin Industrial, surge la Necesidad del que el estado regula las relaciones laborales.

El derecho del trabajo tiene un desarrollo que con unas diferencias, es mas o menos similar a los diferentes pases. Como veamos, a comienzos del siglo XX, se comienza a constitucionalizar el derecho laboral y en la Primera Mitad del Siglo XX, tiene su gran auge el derecho del trabajo y coincide con una tendencia que es la del Intervencionismo del Estado. Interviene en la economa y en las relaciones sociales. Surge el Estado Benefactor o el Estado de Beneficencia.

Resulta que ahora, en una nueva etapa, nos encontramos que el estado, de una menos influencia, ya no es un estado benefactor, o que intervenga en la economa. Existe la privatizacin, promueve el desarrollo, creando condiciones para que los privados inviertan y produzcan las riquezas. En el derecho del trabajo se produce un fenmeno de Flexibilizacin del derecho del trabajo. Este mbito proteccionista del derecho del trabajo, tiende a ser cada vez, ms flexible. Ejemplo: Existe una jornada de 48 horas de trabajo, que pueden ser repartidas en 6 das y no ms de 8 horas semanales. Pero sucede que los trabajadores mineros, han tenido que, por la propia naturaleza del trabajo, trabajar 20 das, y tienen 10 das de descanso. Aqu claramente se ve la flexibilizacin de trabajo y la Inspeccin del Trabajo autoriza esto. Otro Ejemplo, son las horas extraordinarias, legalmente solo son 2. No ms. Pero en circunstancias extraordinarias, el empleador puede obligar al trabajador para laborar extraordinariamente ms de 2 horas. Otro Ejemplo: se parte en un lugar de trabajo, pero el propio empleador, puede alterar la naturaleza del trabajo, siempre que no signifique menoscabo al trabajador.

Dentro de la definicin que dimos del derecho del trabajo, vimos que deba ser por un perodo apreciable de tiempo, y esto significa que no debe ser espordico.

Ms adelante veremos que la Prestacin de Servicios, la Remuneracin, el Vincula de Obligacin, la Continuidad son elementos propios del Contrato de Trabajo.

Derecho Laboral en Chile: Evolucin Histrica

En el siglo XIX, en su segunda mitad, nuestro pas, comienza a desarrollarse ciertas formas de explotacin en el mbito de la minera y de la industria fabril que son procesos tpicos y caractersticos del sistema capitalista que se desarrollaba. Tenemos que al igual como sucedi en otros pases, tambin aqu se produce un fenmeno de explotacin del hombre por el hombre, especialmente en la minera.

Nosotros, los de la zona norte, debemos tener en cuenta, muy claro el evento de la Matanza de la Escuela Santa Mara. Este evento sucedi el 21 de diciembre de 1907. Es muy importante tener una informacin aproximada de que se discuta. Haba un sector que demandaba beneficios sociales y econmicos. Haba otro sector que era el de las empresas que estaban coligadas, que luchaban en contra de estos grupos de trabajadores. Esta discusin desemboca en una verdadera ocupacin de la ciudad, unos 20.000 mineros.

La importancia de esto es lo que se negocia. Se pedan una serie de cosas:

1. -Se negociaba el pago en moneda de curso legal. Los trabajadores reciban fichas. Estas fichas representaban un valor que les serva para adquirir productos en las propias pulperas que estaban dentro de cada oficina salitrera. La pulpera era de propiedad de la misma Empresa Salitrera.

2. -Libertad de comercio en las oficinas salitreras. Por el mismo que hecho que el empleador solo poda vender mercancas, se peda esta libertad. Nadie poda ir a vender nada y ninguno de ellos poda ir a comprar a otra ciudad.

3. -Exigan tambin la Seguridad en el Trabajo. Era de comn ocurrencia que ocurrieran accidentes laborales. Existan bateas gigantes donde se herva el salitre y muchos trabajadores murieron al caer a estas bateas.

4. -Exigan tambin una Indemnizacin en caso de Despido, que eran 15 das de sueldo.

Bueno, estas eran las peticiones, que no fueron escuchadas, y sucedi lo que sucedi.

Se menciona porque todas estas pretensiones, fueron posteriormente, luego de la matanza y luego de algunos aos, incorporadas en la Legislacin Laboral. Podemos decir que este hecho lamentable, es una fuente de derecho laboral. Todas estas pretensiones estn hoy en la ley laboral.

Las remuneraciones, hoy se pagan en dinero y no en especie, como regla general. La seguridad laboral, se estableci en el artculo 184 del Cdigo del Trabajo. Los trabajadores tendrn garanta de que realizarn un trabajo seguro o con las medidas de seguridad necesarias como cascos, botas, etc. Respecto a la indemnizacin por despido, el trabajador que es despedido sin causa justificada, tiene derecho a una indemnizacin por cada ao prestado, equivalente a un mes de sueldo, esto es as para poder enfrentar los das de cesante.

A principios de siglo, las leyes laborales van surgiendo progresivamente. Antes de que surjan estas leyes laborales, lo que se aplicaban eran los cdigo tradicionales. Los cdigos tradicionales son el Cdigo Civil, el Cdigo de Comercio, etc., que son cdigos inspirados en la Libertad Individual. Por ejemplo el Cdigo Civil, hablaba de los empleados domsticos. Aqu estaba regulada la prestacin de servicios de los empleados domsticos. El Cdigo Civil todava tiene ciertas normas, a pesar de que hoy no existen los empleados domsticos. Tambin el Cdigo Civil regula el contrato de confeccin de obra. Ejemplo el artculo 1987, 1988, 1989, 1990, 1991 y 1992, fueron derogados con el primer cdigo del trabajo. Todava quedan los artculos 1992, 1993, etc. Hoy en da el servicio domstico se llama Servicio a Casa Particular.

Estos cdigos comunes se regan por el Principio de la Libertad Personal o el llamado principio de la Autonoma de la Voluntad.

A comienzos del siglo XX, surgen las primeras leyes laborales:

1. - En 1907 se dicta la Ley de Sillas;

2. - La Ley del Descanso Dominical;

3. - La Ley de Sala Cuna de 1915;

4. - La Ley de Accidentes del Trabajo de 1916.

Ms adelante, se habla de un grupo de leyes especiales de 1924. En el ao 1920 es elegido como presidente don Arturo Alessandri Palma, el famoso Len de Tarapac. Este presidente en su primer gobierno tuvo una poltica de mucha sensibilidad social y cuando llega al gobierno enva un proyecto de un Paquete de Leyes laborales. Tena a un Ministro llamado Moiss Poblete, que elabor estos proyectos de ley, ya que consideraba todos estos elementos que hemos mencionado. Ocurri que en momento, el congreso no tena muchas ganas de legislar esto. En los prximos 4 aos no sali nada, hasta que sucede el llamado Sonido de Sable, que fue efectuado por unos militares, y que esta presin, hace aprobar rpidamente este paquete. Se discuta, adems, una Ley en que se aumentaban las remuneraciones de los militares. Se dictan:

1. - Ley 4.053, sobre el Contrato de Trabajo.

2. - Ley 4.054, Seguro de Enfermedades e Invalidez.

3. - Ley 4.055, Indemnizaciones sobre accidentes del Trabajo.

4. - Ley 4.056, Tribunales de Conciliacin.

5. - Ley 4.057, Organizacin Sindical.

6. - Ley 4.058, Cooperativas.

7. - Ley 4.059, Contrato de empleados Particulares.

En esta poca, exista una diferencia entre dos categoras de trabajadores entre Obreros y Trabajadores, dependiendo si el esfuerzo realizado era fsico era obrero y si era intelectual, era Trabajador.

Ms adelante en el tiempo, nos encontramos en el ao 1925. Aqu sabemos que se aprueba la Constitucin del ao 1925. Sabemos que su dictacin no fue muy regular. Esta constitucin contiene ciertas disposiciones sobre el derecho del trabajo. Es raro, ya que en esa poca exista una tendencia en el mundo a la constitucionalizacin del derecho del trabajo, pero eso no sucedi en Chile. Pero de todas formas se refiere a ciertas cosas:

1. - Derecho a la Salud.

2. - Derecho de Asociacin.

3. - Libertad de Trabajo.

Esta constitucin, sin embargo, es permisiva, y el ao 1931, se dicta el Primer Cdigo del Trabajo. Aqu estamos en el gobierno de don Carlos Ibez del Campo, y lo elabora don Moiss Poblete. Este cdigo no tiene instituciones nuevas, es una especie de fusin de todas las leyes desordenadas por ah.

En Chile han habido 3 Cdigos del Trabajo.

Daremos un gran salto al ao 1964. Pero durante todo este tiempo, la legislacin del trabajo conserva su carcter proteccionista, y, adems, contiene un avance progresista y va consagrando ms y mejores derechos para el trabajador.

En estos aos, 1964, 1970, se comienza a elaborar un conjunto de leyes que consagran en forma ms orgnica ciertas instituciones del derecho laboral. Aqu estamos en el gobierno de Arturo Frei Montalva. Ejemplo:

1. -Ley 16.455. Es la ley de Inamovilidad del empleo. Estableci que ningn despido puede hacerse sin causa justificada. Antes de esta ley se poda poner trmino de contrato sin causa alguna. Era un sistema de libre desahucio. Enumera una serie de causas. Fue derogada en el gobierno militar.

2. -La Ley 16.625 de 1967, la que estableci la Sindicacin Campesina, estableci un sistema avanzado para la poca de Negociacin colectiva para el campo. Esto fue paralelo al proceso de la Reforma Agraria.

3. -La Ley 16.744 de 1968, que todava est vigente, es la Ley de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales. En sntesis se protege a los trabajadores por el riego de accidentes laborales y de enfermedades profesionales. Se atienden, en caso de accidente, en las mutuales de seguridad.

En el ao 1970 se elige a don Salvador Allende.

En el ao 1970, se pact, en cuanto, Salvador Allende no obtuviera la mayora, pero siendo el que ms posibilidades tenan y debiendo el Congreso ratificar al presidente, eligiendo entre Salvador Allende y Arturo Alessandri, un pacto entre le Unidad Popular y la Democracia Cristiana, una modificacin a la constitucin que se denomin Estatuto de Garantas Constitucionales. En este estatuto se estableci, con un espritu progresista:

1. - Se consagr el Derecho del Trabajo.

2. - Libertad de Trabajo.

3. - Derecho a la Sindicalizacin.

4. - Derecho a Huelga.

5. - Justa Retribucin.

6. -Participacin en la Empresa. Los trabajadores podan tener participacin en la empresa, incluso, podan llegar a ser dueo de la empresa.

En el ao 1973, ya por todos sabido, se produce el Golpe Militar.

En el ao 1976, se crea el Estatuto Social de la Empresa. Haba un Ministro del Trabajo, que era don Nicanor Das Estrada, que era militar, un general de la 139. Era un cuerpo legal que daba participacin a los trabajadores en las empresas, daba participacin a los trabajadores en una especie de junta al gerente, en la administracin de la empresa. Era una tendencia que segua las tendencias. Este estatuto se dict como un D.L., pero qued en suspenso.

Entre 1976 y 1987, haba cambiado tanto la tendencia, el Segundo Cdigo del Trabajo que se dict el ao 1987, lo primero que hizo fue derogar este famoso D.L. que creaba el Estatuto Social de la Empresa.

En el ao 1988, recin se comienza a legislar ms orgnicamente por parte de la Junta. Este Plan Laboral comienza:

1. -D.L. 2.200. Fue importante porque legisl sobre el Contrato Individual de Trabajo, modific gran parte del Cdigo del Trabajo. Dentro de las Reformas ms significativa estn:

a)Elimina la diferenciacin que exista entre Trabajador y Obrero y solamente se entiende al Trabajador.

b)Derog la ley de inamovilidad, y estableci el sistema de libre despido.

c)En trminos generales incorpor a las leyes del trabajo diversas normas de flexibilizacin. Se agreg el artculo 12.

2. -D.L. 2.756 de 1979. Se refiere a la Organizacin Sindical.

3. -D.L. 2.758 de 1979. Se refiere a la Negociacin Colectiva.

La organizacin sindical, haba sido vista con mucha desconfianza por la Junta. Por tanto, a contar del golpe se prohibieron y limitaron el Derecho de Reunin, el Derecho a elegir, por lo que no hubo elecciones. Se estableci un sistema que el trabajador ms antiguo suceda al empresario que se despeda. No se poda reunir en ningn lado.

Respecto a la negociacin colectiva, tambin, entre el ao 1973 y 1979, estaba restringida, y menos podan haber huelgas.

A partir de estos dos D.L., se reanudan la negociacin colectiva y la organizacin sindical.

En el ao 1980, se dict la nueva constitucin y ya no se legisla mediante D.L., se comienza a dictar leyes.

El ao 1981 se dicta la ley 18.018. Restringe o Limita el N de vacaciones de 25 das en la I y II adems de la XII, regin a 15 das. Adems, establece un lmite al monto de las indemnizaciones por despido injustificado. Antes no haba lmite, por ejemplo si tena 20 aos, se le pagaban 20 meses de sueldo. El lmite se fij en 5 aos. Pero se respet que a los trabajadores contratados antes de la ley se le respetaran los aos de servicio. Se hace por la aplicacin de un principio propio del derecho laboral, que es el de la Condicin ms Beneficiosa.

La Ley 18.032 vino a Modificar el Sistema de Trabajo en el Puerto. Se eliminan los famosos Medio Pollos.

La Ley 18.620 de 1987, estableci el Nuevo Cdigo del Trabajo. Es el Segundo que se dicta. Como ancdota fue promulgado en la casa del Deportista en Iquique. Lo nico que hace es recapitular, sistematizar, consolidar diversas leyes que andaban por ah y que se incorporan a un cdigo.

Recordemos que en los aos 1970, se privilegiaba la relacin y el avance econmico y no el social del derecho del trabajo.

El D.L. 2.200, vimos que incorporaba, una flexibilizacin en el derecho del trabajo.

Dos D. Leyes, viene a reanudar las Organizaciones Sindicales y la Negociacin Colectiva. Negociacin Colectiva, es un procedimiento mediante el cual se establecen condiciones de trabajo y de remuneraciones comunes para un grupo de trabajadores. Estas se logran a travs de una negociacin con el empleador, a travs de los Dirigentes de los trabajadores. Estos acuerdos colectivos predominan sobre los acuerdos individuales.

Estas negociaciones, logran, generalmente beneficios, los que son incorporados al contrato individual de trabajo. No olvidemos tampoco que esto estuvo suspendida entre los aos 1973 y 1979.

Pero, esta negociacin colectiva, se encuentra muy regulada y restringida, esto contrasta con el espritu flexibilizador que tena el D.L. 2.200. Esto se explica por la desconfianza que tena la junta militar respecto de las organizaciones colectivas.

Avanzando ya, en el tiempo, llegamos al tiempo de los Gobiernos Democrticos.

En el ao 1990, se produce el cambio de la Dictadura al primer Gobierno Democrtico. Se asume con una gran esperanza de cambio. Este primer gobierno democrtico de don Patricio Aylwin, parte de su propia perspectiva de una Acuerdo Social, en ese tiempo de hablaba de Concentracin Social, o sea, un acuerdo entre Trabajador Empleador y Gobierno, con el objeto de unificar estas normas. Aqu nace el famoso Acuerdo Marco.

Hubo un acercamiento entre el sector empresaria, que estaba representado por la Confederacin de la Produccin y Comercio y la C.U.T. que es la Central Unitaria de Trabajadores, y el Gobierno, a travs del Ministerio del Trabajo.

Los acuerdos que se lograron, no fueron muy sustantivos, por lo que el gobierno envi al Congreso sus propios proyectos de ley. Fue cuando se aprobaron ciertas leyes.

La Ley 19.010, de 1990, en forma sustantiva, est vigente. Estableci el sistema de las indemnizaciones por despido que vimos que era de 5 meses; ahora lo aument a 11 meses. Se elimin el sistema de libre despido, y se dej limitado a un grupo muy pequeo de trabajadores y se volvi al sistema antiguo donde se deba despedir con causa justificada. En tercer lugar, estableci un sistema de indemnizacin por trmino del trabajo, para los empleados de casas particulares, que era de 15 das por ao de servicio, no es muy justo, pero a no tener nada como antes...

La Ley 19.049 de 1991, posibilita la formacin de una Central Sindical. Una central sindical, es una organizacin de carcter nacional, de sindicatos, de federaciones o de organizaciones sindicales. En orden jerrquico tenemos:

1. - Sindicatos de Base o de 1 grado.

2. - Federaciones o de 2 grado.

3. - Confederacin o de 3 grado

4. - Central Sindical o de 4 grado.

Este orden es carcter ascendiente. En Chile, la nica Central Sindical es la Central Unitaria de Trabajadores. La primera Central Sindical, se fund el ao 1953 en el gobierno de Carlos Ibez del Campo y es declarada fuera de la ley.

La Ley 19.069 de 1991, permite, la Organizacin Sindical y la Negociacin Colectiva. La hace mucho ms flexible. Estimula y facilita la organizacin sindical. Se observa el inters de promover estas organizaciones. Elimina el tope que exista para la huelga. Hasta este tiempo, la huelga, no poda durar por mas de 60 das, dejndola ilimitada; tambin posibilita la negociacin colectiva nter empresa.

Ley 19.250 de 1994. Establece ciertas modificaciones menores a la reglamentacin del contrato individual del trabajo. Lo importante, es que faculta al presidente de la repblica, para sistematizar, ordenar, en definitiva, dictar un nuevo cdigo del trabajo. A travs del D.F.L. N 1, se crea el nuevo Cdigo del Trabajo. Posterior a este cdigo del trabajo se han dictado muchas leyes modificatorias del mismo, opero que no son substantivabas y son de menor envergaduras.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Cuando hablamos de fuente, debemos que buscar la fuente de una norma, es remontarse al inicio de la misma, saber de donde surge. Saber de donde vienen estas normas obligatorias.

La Primera distincin que se hace es entre:

1. - Fuentes Materiales o Reales;

2. - Fuentes Formales;

A su vez las fuentes materiales o reales pueden ser:

1. - Directas;

2. - Indirectas.

Las Fuentes Materiales Indirectas: Son todos aquellos hechos o acontecimientos de carcter social, econmico y poltico que motivan la dictacin de las normas. Ejemplo de ello son la Matanza de la Santa Mara; Seguro de Desempleo que fue la voz de las elecciones presidenciales del 2000, a raz de la Crisis Asitica.

Las Fuentes Materiales Directas. Nos referimos fundamentalmente a una institucin que crea o elabora la norma. Ejemplos. La ms clara es la Sociedad Entera y en ella, el estado que es la Organizacin de la Sociedad. Est tambin el Poder Legislativo, que elabora las leyes. Poder Judicial, que es discutido, pero que de todas maneras es fuente, los que elaboran una doctrina llamada jurisprudencia. Est tambin la Autonoma Colectiva, que es la organizacin de trabajadores y empleadores, fuente exclusiva del derecho del trabajo. Volvemos, a travs de esta ltima fuente a la negociacin colectiva, y es a travs de esta que trata de mejorar los limites del contrato, que se produce un efecto extrao. Los acuerdos logrados por la negociacin, pueden aplicarse a terceros que no hayan sido parte en la negociacin colectiva.

Estos contratos colectivos, en este evento son fuente material directa del derecho del trabajo, al crear obligaciones respecto de los trabajadores que no participaron en la negociacin. Esto es lo que se llama el efecto extensivo de los contratos colectivos de trabajo. Pueden extender sus beneficios a personas que no fueron parte de la negociacin colectiva.

Las Fuentes Formales. Nos referimos a actos o instrumentos que materializan estas normas. Pueden ser:

1. -La Constitucin: la ley (D.F.L. y D.L.), Potestad Reglamentaria, Jurisprudencia.

2. -Profesionales: Contratos colectivos, reglamento interno de la empresa y costumbre profesional.

3. -Internacionales: Tratados internacionales, convenios y la Organizacin Internacional del Trabajo OIT.

Fuentes Directas Formales del Derecho del TrabajoConstitucin

Vimos que el derecho del trabajo a comienzos del siglo XX, sufre un gran proceso de constitucionalismo. Esta constitucin de 1980, tiene una gran inspiracin econmica. Se le ha llamado incluso, la constitucin econmica. En gran medida es cierto, por lo que para entender estas ramas del derecho, debemos remitirnos al artculo 19 de la misma. Pero este artculo 19 no es nico artculo que se preocupa de principios relacionados con el derecho del trabajo.

Libertad de trabajo y su proteccin.

Toda persona tiene derecho a la libre contratacin y a la libre eleccin del trabajo con una justa retribucin.

Se prohbe cualquiera discriminacin que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o lmites de edad para determinados casos.

Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pblicas, o que lo exija el inters nacional y una ley lo declare as.

Ninguna ley o disposicin de autoridad pblica podr exigir la afiliacin a organizacin o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliacin para mantenerse en stos.

La ley determinar las profesiones que requieren grado o ttulo universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.

La negociacin colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.

La ley establecer las modalidades de la negociacin colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solucin justa y pacfica.

La ley sealar los casos en que la negociacin colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponder a tribunales especiales de expertos cuya organizacin y atribuciones se establecern en ella.

No podrn declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.

Tampoco podrn hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o funcin, que atiendan servicios de utilidad pblica o cuya paralizacin cause grave dao a la salud, a la economa del pas, al abastecimiento de la poblacin o a la seguridad nacional.

La ley establecer los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarn sometidos a la prohibicin que establece este inciso.

De este artculo 19 N 16 de la constitucin, sacamos o extraemos ciertos principios bsicos del derecho del trabajo:

1. -Libertad de Trabajo y su proteccin.

2. -Libertad de Contratacin y Libertad de Eleccin del trabajo con justa retribucin.

3. -Prohibicin de no-discriminacin.

4. -Limitaciones al Trabajo.

5. -Prohibicin de exigir afiliacin para trabajar.

6. -Negociacin Colectiva.

7. -Huelga.

Libertad de trabajo y su proteccin

El Estatuto de Garantas Constitucionales, incorpor a la constitucin, como garanta el Derecho al Trabajo. La constitucin asegura a todas las personas el derecho al trabajo. Sin embargo, la constitucin de 1980, elimin este derecho.

Muchas constituciones consagran este derecho, pero la chilena no. El argumento del por el cual se elimin, era por razones fundamentalmente econmico, se advirti que era prcticamente imposible el hecho de que el estado asegurara a sus habitantes el que efectivamente tuvieran un trabajo.

Esto no quiere decir que el estado no se preocupe. Debe tener las condiciones adecuadas para que las personas tengan trabajo.

Debemos advertir que es funcin del estado, crear las condiciones para que ojal que no haya personas desempleadas en el pas, pero el problema est cuando no estn las condiciones, o sea, cuando existe un nmero importante de desempleados. Jurdicamente, no existen armas para poder exigir al estado que garantice el trabajo.

El estado cumple esta funcin, a travs de las polticas econmicas que implementa. Estas polticas son las que implementan las condiciones. El estado tiene esta obligacin de crear estas condiciones. Puede hacerlo, por ejemplo incentivando la inversin privada o extranjera en determinadas zonas de Chile. Ejemplo es el Plan Arica I, II, III.

Considerando todas estas posibilidades que tiene el estado, en la Constitucin de 1980, se elimin este Derecho al Trabajo como garanta constitucional. Sin embargo, existe la garanta de Libertad de Trabajo y su proteccin.

Dentro de esta garanta de la libertad de trabajo y su proteccin, vemos que existen 2 elementos centrales:

1. - Libertad de Trabajo.

2. - Prosecucin del Trabajo.

No es que se diga que la constitucin protege nuestra Libertad de Trabajo y a su vez la garantiza, sino que garantiza la Libertad de Trabajo y protege al trabajo.

La constitucin de alguna forma reconoce el principio protector del trabajo. Esto significa que el estado entiende que el trabajo es la expresin de la actividad fundamental de las personas.

El Cdigo del Trabajo expresa este afn protector. De esta forma podramos concluir que el principio proteccin, tiene rango constitucional.

La Libertad del Trabajo tiene 2 expresiones:

1. - Libertad de Contratacin.

2. - Libertad de Eleccin.

Libertad de Contratacin

Esta es fundamentalmente para el empleador, el que tiene la libertad o facultad de elegir a la persona que considere ms idnea, entre varios candidatos. Pero tiene un lmite muy importante, que es que se le prohbe Discriminar Arbitrariamente.

El empleador al estar eligiendo, est discriminando, pero el lmite est dado por la arbitrariedad. Ejemplo, al elegir entre un profesional y una persona que no est capacitada, obviamente elige al capacitado, en ese momento est discriminando, pero en razn de la idoneidad de las personas, diferente sera el caso, si se discrimina a una persona por ser negra, o blanca, o roja, o amarilla, o verde. Claro ejemplo es cuando a las mujeres les piden el test del embarazo.

Libertad de Eleccin

Claramente corresponde al trabajador. Esto significa que el trabajador puede elegir entre varios trabajos uno. Esto tiene un rango ms bien terico, ya que el trabajador ni siquiera tiene la oportunidad de tener una opcin.

Justa Retribucin

Es la contraprestacin que el trabajador va a recibir por su trabajo.

Hasta el ao 1980, se hablaba de Justa Remuneracin, y la constitucin del 80, cambio. La razn es que la palabra retribucin, es mucho ms amplia, y comprende los trabajos de los Independientes. En el fondo todo tipo de trabajo.

De todas formas poder determinar que es una Justa Retribucin, es muy difcil. Normalmente la definicin, est dado por razones de carcter econmico. En otras palabras, en Chile, y en otras partes del mundo, las retribuciones de trabajo se definen en el mercado, oferta y demanda.

La Remuneracin en Chile, se fija por acuerdo mutuo entre el Trabajador y el Empleador, ya sea individual o colectivamente. La autonoma de la voluntad es la que regula el monto.

Este principio tiene una sola excepcin, que es el llamado Ingreso Mnimo. Es una remuneracin por debajo de la cual, ningn trabajador puede estar trabajando.

El Ingreso mnimo se regula por ley, normalmente en el mes de Junio. La propia ley seala que ningn trabajador podr recibir menos de esa retribucin. Tiene una aplicacin de rango general.

Excepciones al Ingreso Mnimo. Hay trabajadores que tienen una remuneracin menor del ingreso mnimo. Esto es:

1. - Mayores de 65 aos y menores de 18.

2. -Empleados de Casa Particular. Cuya remuneracin no puede ser inferior menor al 75% del Ingreso Mnimo.

Esta contracepcin est dada, por la razn de se piensa que estas personas con toda seguridad no tendran empleo, si de todas formas tuvieran que recibir el ingreso mnimo, y esto se da por una razn de productividad de la misma persona. Una persona de 65 o un menor de 18, no tiene la misma productividad que una persona de 25 o 30 aos. Por lo mismo, para darles la oportunidad de que puedan ser contratados, aunque sea un ingreso menos que mnimo establecido. Incluso ms, existen ciertos trabajos que estn prohibidos para menores de 18 aos, por ejemplo, los Trabajos Nocturnos, Trabajos en las Minas, etc.

Por otro lado, en Chile, las personas que reciben el ingreso mnimo, no son mas de 500.000 personas, el resto que es considerablemente mayor que eso, recibe probablemente ms del sueldo mnimo. As que es un tanto limitado este ingreso mnimo mensual. Quizs, si no hubiera ingreso mnimo, habra menos desempleo, pero la calidad de vida sera desastrosa.

Prohibicin de Discriminacin

Est prohibida rotundamente la discriminacin arbitraria. El artculo 2 del Cdigo del Trabajo, establece este principio de no-discriminacin.

Los motivos de la discriminacin en contra de las mujeres son muy comunes. Se ha prohibido, rotundamente que se pida el test del embarazo para poder contratar a una mujer.

La Discriminacin para que sea susceptible de sancin, debe ser Arbitraria.

La nica discriminacin permitida, es la Capacidad e Idoneidad, la Edad y la Nacionalidad.

Con relacin a la nacionalidad, se exige por ley, en el artculo 19 del Cdigo del Trabajo. El 85% de los trabajadores debe ser por chilenos. La Excepcin, est dada por las empresas que tengan menos de 25 trabajadores.

Se puede, de igual forma, exigir una edad mnima. Si un empleador exige que tenga cierta edad y las que se pacten no lo tienen.

Complementando lo que se refiere a la libertad de Trabajo, debemos sealar que el artculo 19 N 16, est muy relacionado con el artculo 19 N 21 inciso 1.

El derecho a desarrollar cualquiera actividad econmica que no sea contraria a la moral, al orden pblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.. Se ha dicho ya por varios autores y economistas que la constitucin de 1980, es una constitucin econmica.

Esta libertad de empresa, es la Libertad ms relevante. Establece el Derecho a desarrollar cualquier actividad econmica.

Esto es as porque el trabajo es fundamentalmente econmico; no es exclusivamente econmico, ya que sabemos que existe una relacin mucho ms amplia en lo que envuelve el contrato de trabajo. En el contrato individual de trabajo, nos encontramos con un contenido econmico y uno extrapatrimonial, como veremos ms adelante. Adelantemos:

1. - Aspecto Patrimonial o econmico dentro del contrato de trabajo, encontramos a las Remuneraciones y la Prestacin que debe realizar el trabajador a cambio de esta remuneracin.

2. - En un aspecto Extrapatrimonial o tico Jurdico, del contrato de trabajo, encontramos que el trabajador no solamente vende su trabajo, sino que tambin se compromete con la empresa y colabora para que la empresa tenga xito. Tambin si ve que en la empresa estn robando, l tiene el deber moral de dar aviso. De la misma manera que se perjudica la empresa, se perjudica su fuente de empleo. Es el llamado Pago con su Espritu.

De la misma forma, el empleador se obliga a dar proteccin a l trabajador, a velar por la seguridad en el trabajo y poder cuidar de su salud, otorgndole los medios de seguridad correspondientes. Le debe apoyo, amistad, y por decirlo as, cario.

La Relacin del Contrato, no es puramente econmico entonces, va mucho ms all. Vela por el desarrollo armnico del derecho del trabajo.

Limitaciones a Ciertos Tipos de Trabajo

El artculo 19 N 16 Inciso 3, seala: Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pblicas, o que lo exija el inters nacional y una ley lo declare as.

Este inciso, tiene un inters pblico. Ejemplo, la comisin de un delito, o una asociacin ilcita. En relacin a la prostitucin, da la impresin de que no fuera ilcito, incluso ms, se ha normado en relacin a esto.

Derecho a Sindicalizarse

Est en el artculo 19 N 16 Inciso 4: Ninguna ley o disposicin de autoridad pblica podr exigir la afiliacin a organizacin o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliacin para mantenerse en stos.

Est consagrado en trminos negativos esta disposicin. Est consagrado en la prohibicin de exigir afiliacin o desafiliacin sindical.

Hasta el ao 1979 exista un solo sindicato nico. Ese mismo ao se estableci la libertad sindical en la constitucin de 1980. Esta libertad sindical, es coherente con este inciso. Tambin es coherente con los principios de la OIT, que consagra la afiliacin o desafiliacin libre a un sindicato.

Este artculo 19 N 16 inciso 4, se coordina con el artculo 16 N 19. El derecho de sindicarse en los casos y forma que seale la ley. inciso 2 La afiliacin sindical ser siempre voluntaria. inciso 3 Las organizaciones sindicales gozarn de personalidad jurdica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.La ley contemplar los mecanismos que aseguren la autonoma de estas organizaciones. inciso 4 Las organizaciones sindicales no podrn intervenir en actividades poltico partidistas

La asociacin sindical ser siempre voluntaria. A la pregunta si acaso es bueno o no, que se afilie un recin contratado a un sindicato, se discuti mucho. Pero como ya vimos, se elimin.

Se elimin econmicamente hablando, por la razn que tener muchos sindicatos es ms fcil para el estado controlarlos, en cambio, habiendo uno solo la fuerza de ste es mucho menos y su control es ms fcil.

Desde otro punto de vista, en que un empresa no existan muchos sindicatos, en relacin al poder que ejercen solos en la empresa, tiene que ver con los qurums, lo que veremos ms adelante, pero va en relacin a la cantidad de trabajadores por empresa, lo que influye positivamente o negativamente en la constitucin de sindicatos.

Esto est en concordancia con el artculo 19 N 15, que tiene que ver con el derecho de asociarse sin permiso previo. Es un derecho de asociacin amplio, ninguna persona puede ser obligado a asociarse: El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurdica, las asociaciones debern constituirse en conformidad a la ley. inciso 2 Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociacin. inciso 3 Prohbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden pblico y a la seguridad del Estado.

Los sindicatos son grupos intermedios. Se relacionan con estado a travs de su personalidad jurdica. Los sindicatos tienen representatividad. Se relacionan con el estado y con el empleador, por ser un grupo de presin.

Prcticas ilegales o actividades antisindicales, son prcticas de mala fe en que incurre el trabajador para perjudicar al sindicato. Esto est en los artculos 290 y 291. Del artculo 291, nos interesa la letra a). El artculo 292 establece las sanciones.

Derecho a Negociar Colectivamente

Est en el artculo 19 N 16 Inciso 5: La negociacin colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.

Como vimos hasta el ao 1979, estaba prohibida esta negociacin colectiva. Con la constitucin de 1980, incluso, hasta el ao 1990, se volvi con este derecho a negociar.

Es un proceso en que un grupo de trabajadores se relaciona con sus o su empleador, para establecer relaciones comunes por un tiempo determinado.

La Excepcin, est dada por que no se puede negociar. Los temas referidos a la negociacin colectiva, estn dados exclusivamente para los trabajadores del Sector Privado. En el mbito legal exclusivamente.Los Trabajadores pblicos, que es la excepcin, se refieren exclusivamente a actos sin relacin de negociacin colectiva. Esto significa que no pueden negociar colectivamente. Sin embargo, en la prctica estos no sucede as, o sea, negocian de todas maneras colectivamente, que es llamada una Negociacin Atpica o de hecho.

En el sector privado hay ciertas Excepciones, o sea, empresas que no pueden negociar colectivamente. Ejemplo, las empresas que se relacionan con el gobierno a travs del Ministerio de Defensa, ejemplo ASMAR, ENAER y FAMAE.

El artculo 304 del Cdigo del Trabajo, establece la Negociacin Colectiva en sus incisos 1, 2 y 3.

Se debe diferenciar, para estar ms claros en:

1. - Las Empresas que no pueden negociar colectivamente, y;

2. - Las empresas que no pueden ir a huelga.

Estas empresas que no pueden ir a huelga, si pueden negociar colectivamente.

La Huelga, es un mecanismo que tiene la negociacin colectiva y que consiste legalmente, es la paralizacin de actividades o funciones. Se deben asociar a los mecanismos que establece la ley; de esta forma, las huelgas sern legales. Esto garantiza a los trabajadores que, cuando termine la huelga legal, el empleador debe admitirlos nuevamente en sus funciones. De manera contraria, si es ilegal la huelga, pueden ser despedidos por encuadrarse en la causal de despido que dice que si faltan dos das seguidos en el mes es causal de despido.

En las empresas que no se puede aplicar huelga, est de por medio el Inters General. Est en el artculo 19 N 16 inciso final:

No podrn declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.

Tampoco podrn hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o funcin, que atiendan servicios de utilidad pblica o cuya paralizacin cause grave dao a la salud, a la economa del pas, al abastecimiento de la poblacin o a la seguridad nacional.

Existe una prohibicin constitucional. Esta es letra muerta, ya que tanto los consultorios, empleados municipales, corporaciones, etc., van a huelga igual. Estos corren el riesgo que s se aplica la norma, pueden ser despedidos.

Pero en el mbito del Cdigo del Trabajo, hay empresas que no pueden declararse en huelga. En general son empresas que atienden servicios de utilidad pblica, as como ESSAT, ELIQSA.

Todos los aos se pblica una resolucin en el Diario Oficial que es firmada por los Ministros del Trabajo, Defensa y Economa, en la cual se enumeran todas las empresas que por el ao no podrn declararse en huelga. Estas empresas para solucionar sus problemas, debern nombrar a un Arbitro quien solucionar sus conflictos.

La huelga en el Derecho Chileno, no es un derecho reconocido. Hasta que comenz a regir la constitucin de 1980, se prohibi. Incluso, en esta constitucin est vista desde un punto de vista negativo, o sea, no pueden declararse en huelga..., pero en ninguna disposicin, se dice Tendrn derecho a huelga....

Pero sus mecanismos, estn consagrados en ley. Significa que la huelga es un derecho; los trabajadores pueden usarlos cuando sea correspondiente.

Derecho a la Salud

El artculo 19 N 9 de la constitucin establece este derecho.

Derecho a la Seguridad Social

La seguridad social, como ya vimos era una rama del derecho del trabajo que se separ con posterioridad. Vimos que entrega una proteccin al trabajador en caso de siniestro, vejez, etc., que entre la sociedad toda. Artculo 19 N 18.

Con las A.F.P., se comenz a operar en el campo de la seguridad social. A travs de dos famosos D.L. como lo fueron el D.L. 3.500 y el D.L. 3.501. Todas las cajas que estaban antes de estos D.L., se fundieron en el ahora I.N.P.

En nuestra legislacin forma parte del Derecho del Trabajo, es reciente data y viene a reemplazar los conceptos de las Escuelas Liberales acerca de los medios de que poda valerse el individuo incapacitado para ganarse el sustento, como por ejemplo la caridad. ltimamente se hablaba de Previsin Social, esta ultima se ha organizado sobre la base de un triple aporte:

1. -Estatal

2. -Patronal

3. -Asalariado

Con el objeto de cubrir los riesgos a que esta expuesto el trabajador en el desempeo de sus funciones y que al ocurrir un siniestro (enfermedad, vejez, incapacidad, muerte), se puede acudir en auxilio del afectado o de su familia con el fin de hacerle mas llevadera su existencia.

En los ltimos aos se ha empezado a desarrollar en el mundo una teora mas moderna acerca de prevenir y reparar los riesgos que puedan provenir del trabajo y que se ha llamado Seguridad Social.

El concepto de Seguridad Social podramos verlo as: es un conjunto de medidas tcnicas, reguladas por normas jurdicas, con fundamento en la solidaridad y en la responsabilidad personal y social, tendiente a liberar al hombre de la opresin de la materia, mediante el otorgamiento de prestaciones, cada vez que se configuren contingencias sociales que afecten desfavorablemente el nivel de vida de las personas protegidas, sus familias y quienes estn a su cargo.

Pero un concepto mas Especifico nos dira que: es un conjunto de normas, principios y tcnicas que tienen por objeto atender la satisfaccin de necesidades individuales derivadas de la produccin de determinadas contingencias sociales, valoradas como socialmente protegibles.

Manuel Alonso Olea sealaba las diversas etapas que haba atravesado la cobertura de riesgos a que esta sujeto el individuo en sociedad, pasando desde el socorro de la parroquia, el ahorro individual, la beneficencia, la mutualidad, los seguros sociales (a cuyo conjunto se le haba denominado previsin social) hasta llegar al concepto mas moderno conocido como Seguridad Social. Las caractersticas de la transicin de la previsin social a la seguridad social son entre otras :

1. - La de ampliar el mbito personal de cobertura frente a los riesgos.

2. - Atendiendo al sistema econmico reinante, el Estado ha distanciado su aporte aciertos sectores en materia de seguridad social, ayuda al que tiene menos ingresos..

Una idea central de la seguridad social, es pues su amplitud de cobertura, la seguridad social constituye un derecho de toda persona, as sealado en la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966.

Fines de la Seguridad Social

1. - Mantener condiciones de vida mnimas y suficientes para todos los sectores de la poblacin (medicina social, asignaciones familiares, crdito social, etc.)

2. - Debe atender los estados de necesidad de los miembros de la comunidad (por ej. la cesanta).

3. - Debe servir de instrumento de redistribucin de rentas (sistema de fondos comunes)

La Ley

Como fuente formal del derecho del trabajo.

Es la ms importante de las fuentes. Es la ms relevante. La ley es lo objeto fundamental de nuestro estudio.

Dentro de la ley, tenemos que mencionar el Cdigo del Trabajo, dentro de la primera norma de importancia. Si bien es cierto hay normas auxiliares que no son tanto.

En nuestra legislacin existe elementos o instrumentos parecidos a la Ley con el D.F.L. y el D.L.

El propio cdigo del trabajo, fue creado por el D.F.L. N 1, que fue a propsito de la ley 19.250.

El cdigo est compuesto por:

1. - Ttulo Preliminar.

2. - Libro I. Contrato Individual del Trabajo y Capacitacin Laboral

3. - Libro II. Proteccin de los Trabajadores.

4. - Libro III. Organizacin Sindical y del Delegado del Personal.

5. - Libro IV. Negociacin Colectiva.

6. - Libro V. Jurisdiccin Laboral

7. - Libro Final. Fiscalizacin, sanciones y prescripcin.

Ttulo PreliminarArtculo 1

Se refiere al mbito de aplicacin del cdigo del Trabajo. Se aplica a las relaciones de trabajadores y empleadores del sector privado.

Artculo 1. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularn por este Cdigo y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarn, sin embargo, a los funcionarios de la Administracin del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que ste tenga aportes, participacin o representacin, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.Con todo, los trabajadores de las entidades sealadas en el inciso precedente se sujetarn a las normas de este Cdigo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos ltimos.

Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notaras, archiveros o conservadores se regirn por las normas de este Cdigo. (Ley 19.759)

Veamos ciertas cosas:

1. -Lo que dispone es igual en lo sustantivo a lo que dispona el artculo 1 del D.L 2.200, al traspasar este artculo al cdigo de 1987, se modific su redaccin para que esta norma concordara mejor con la terminologa empleada en la Ley sobre Bases de la Administracin Pblica (18.575).

2. -Este cdigo se aplica a todos los trabajadores del territorio nacional (inciso 1) con excepcin de los sealados en el inciso 2, este artculo se refiere al mbito de aplicacin del Cdigo del Trabajo.

3. -El inciso 1 dice que todas la relaciones laborales entre trabajadores y empleadores sern reguladas por este cdigo, los trabajadores y empleadores son las partes de un contrato de trabajo, estn definidos en el artculo 3.

4. -Este artculo excluye expresamente de su aplicacin a un determinado grupo de trabajadores, cabe precisar:

a)Primer Grupo. i)Trabajadores Centralizados: Los de los Ministerios, Subsecretaras, los que se rigen por regla general por el Estatuto Administrativo (Ley 18. 834 y sus modificaciones).

ii)Trabajadores Administrativamente Descentralizados: Ellos se rigen por el Estatuto de los Funcionarios Municipales (Ley 18.883)

b)Segundo Grupo: Funcionarios del Congreso Nacional. Se rigen por la Ley 19.297 de 9 de marzo de 1994, modificatoria de la Ley 18.918 que es la Ley Orgnica Constitucional del Congreso Nacional y sus modificaciones, esta ley en su artculo 2 seala que los funcionarios del Congreso se rigen por los reglamentos dictados por cada Cmara y supletoriamente por el Estatuto Administrativo.

c)Tercer Grupo: Funcionarios del Poder Judicial. Se rigen por el D.L. 3.058 del ao 79 y sus modificaciones.

d)Cuarto Grupo. Trabajadores de Empresas o Instituciones del Estado, o de aquellas en que este tenga aportes, participacin o representacin, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por Ley a un estatuto especial, (si la ley no indica estatuto especial rige el C. del Trabajo) ejemplos de estatutos especiales:

i)El Estatuto del Personal de la Comisin Chilena del Cobre (DFL N 26 del ao 1977)

ii)El Estatuto del Personal de la Comisin Chilena de Energa Nuclear (DL N 531 del ao 1974)

iii)El Estatuto de la Empresa Portuaria de Chile (DFL N 2.608 del ao 1979)

5. -El inciso 3 declara Derecho Supletorio al Cdigo del Trabajo con relacin a los aspectos y materias en que los estatutos de los trabajadores sealados en el inciso 2 fueren insuficientes y siempre que ellas no se contradigan con los estatutos especiales; un ejemplo es el artculo 194 del Cdigo del Trabajo, que constituye una excepcin a este artculo 1, este es artculo se refiere a la maternidad, sealando que todas las trabajadoras quedan en este tema sometidas al Cdigo del Trabajo.

6. -El inciso 4, fue agregado por la ley 19.759 que modific todo el Cdigo del Trabajo. Dicho inciso hace aplicables las normas de este cdigo a los trabajadores que presten servicios en los oficios de:

a)Notaras.

b)Archiveros.

c)Conservadores.

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha sostenido que: Los empleados de Notara y Conservadores deben regirse por la ley laboral y, adems, por las normas especiales del Cdigo Orgnico de Tribunales. En todo caso la Ley 19.759 a partir del 1 de Diciembre del 2001, establece que los servicios en las notaras, archiveros y conservadores se regirn por las normas del Cdigo del Trabajo, o sea tambin permite la aplicacin de ambos cdigos (Corte de Apelaciones de Antofagasta, sentencia de 11 de diciembre de 2002, Rol N 2.638. La Corte Suprema declar desierto recurso de casacin, el 10 de marzo de 2003, Rol N 255-03) Artculo 2

Garantas de la Libertad de Trabajo. El inciso 2, trata del Principio de la no Discriminacin.

Artculo 2. Reconcese la funcin social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lcita que elijan.Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminacin.

Los actos de discriminacin son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicacin, religin, opinin poltica, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin.

Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no sern consideradas discriminacin.

Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Cdigo, son actos de discriminacin las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a travs de terceros y por cualquier medio, que sealen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso tercero.

Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de este artculo y las obligaciones que de ellos emanan para los empleadores, se entendern incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren. (Ley 19.759)

Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestacin de los servicios.

Veamos:

1. - Es un artculo netamente doctrinario, que est concordado con el artculo 19 N 16 de la Constitucin.

2. - Este artculo afirma principios esenciales de carcter laboral y del humanismo cristiano, como la libertad de la persona para decidir sobre su vocacin en el quehacer humano, especialmente en el mundo del trabajo, se refiere al Derecho al trabajo y tambin al deber de trabajar, no solo se refiere a la funcin personal sino tambin a la funcin social del trabajo, el hombre debe trabajar porque esta hecho para trabajar, pero ese trabajo tambin satisface necesidades sociales y se inserta en el complejo mundo de las relaciones sociales.

Artculo 3

Definiciones. El trabajador Independiente ajeno al derecho del trabajo.

Se relaciona con el inciso 2 del artculo 4 que establece el principio de continuidad de la empresa.

Artculo 3. Para todos los efectos legales se entiende por:a) empleador: la persona natural o jurdica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o ms personas en virtud de un contrato de trabajo,b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinacin, y en virtud de un contrato de trabajo, yc) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.El empleador se considerar trabajador independiente para los efectos previsionales.Para los efectos de la legislacin laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organizacin de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direccin, para el logro de fines econmicos, sociales, culturales o benficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artculo se sancionarn de conformidad con lo dispuesto en el artculo 478 de este Cdigo. (Ley 19.759)

Una embajada diplomtica acreditada en el pas puede ser considerada empresa, de acuerdo al artculo 3, inciso 3, del Cdigo del Trabajo, para efectos laborales y de seguridad social, y entre stos ltimos, para la ley 18.156.

Se hace necesario tener presente que, de acuerdo a la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. N 4539/213, de 05.08.94, el personal administrativo, tcnico, o de servicio domstico, chileno o residente en el pas que laboral para una embajada diplomtica acreditada en Chile, se rige por la legislacin laboral nacional, esto es, el Cdigo del Trabajo, y a su respecto la embajada asume la calidad de empleadora, y est obligada adems a efectuar las cotizaciones previsionales correspondientes a dicho personal, como cualquier empleador nacional.

Ahora bien, atendida la doctrina anterior, como la relacin laboral entre el personal indicado y una embajada, se rige por el Cdigo del Trabajo, sta ltima, que asume la calidad de empleadora, necesariamente debera ser considerada empresa, si se trata de una organizacin, atendida la definicin de empresa contenida en el artculo 3, inciso 3, del Cdigo del Trabajo, que dispone: "Para los efectos de la legislacin laboral y de seguridad socia, se entiende por empresa toda organizacin de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direccin, para el logro de fines econmicos, sociales, culturales o benficos, dotada de una individualidad legal determinada".

Del concepto legal antes transcrito se desprende, como lo ha precisado reiteradamente la doctrina de este Servicio, que configuran la empresa los siguientes elementos:

1. -Una organizacin de personas y de elementos materiales e inmateriales;

2. -Una direccin bajo la cual se ordenan dichas personas y elementos;

3. -La prosecucin de una finalidad amplia que puede ser de orden econmico, social, cultural o benfico, y

4. -Una individualidad legal determinada.

Asimismo, se infiere que la empresa es un ente abstracto, en cuanto est constituida por la suma de diversos factores, pero distinta de stos, e independientes de ellos.

De esta manera, precisado lo anterior, si se coteja la realidad de lo que es una embajada para los efectos laborales, con los elementos que conforman el concepto legal de empresa, resulta posible concluir que concurren todos ellos a su respecto, por lo que se tratara de una empresa propiamente tal para el fin antes indicado.

En efecto, una embajada es una organizacin de personas y de elementos materiales e inmateriales, ordenados bajo una direccin comn, que persigue prestar servicios econmicos, sociales, culturales, etc., disponiendo de una individualidad de derecho reconocida y determinada.

Luego, de lo expresado es procedente derivar que una embajada sera una empresa para los trminos del Cdigo del Trabajo.

Por otra parte, de acuerdo al tenor expreso del concepto legal de empresa comentado, el legislador lo determina no slo para fines laborales, como se ha visto, sino tambin de seguridad social, como lo precisa explcitamente.

De esta suerte, en la especie, si la ley 18.156 que se pretende aplicar, sobre exencin de cotizaciones previsionales a tcnicos extranjeros y a las empresas que los contratan, es una norma legal que produce efectos de seguridad social, necesario se hace concluir que debera regir plenamente para ella el mismo concepto de empresa anotado, en el cual podra estimarse comprendida una embajada diplomtica, por reunir los elementos esenciales del concepto legal empresa.

A mayor abundamiento, cabe agregar que la ley 18.156 en su artculo 1, seala: "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal tcnico extranjero y este personal, estarn exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsin que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsin chilenos (lo que no alcanza a la ley 16.744).

De este modo, de la disposicin legal citada se desprende que ella se refiere al sujeto empresa, como el liberado de enterar las cotizaciones, por lo que debe aplicarse, para la comprensin de su significado, su concepto legal, si se atiende al artculo 20 del Cdigo Civil, "Las palabras de la ley se entendern en su sentido natural y obvio, segn el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les darn en stas su significado legal".

De esta forma, como la ley 18.156 est aludiendo a las empresas que se encuentran en la situacin descrita, forzoso resulta concluir que debe aplicarse a su respecto el concepto legal analizado de empresa, del artculo 3 del Cdigo del Trabajo, que rige asimismo para efectos de seguridad social, y comprendera a nuestro juicio, a una embajada diplomtica.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cmpleme informar que una embajada diplomtica acreditada en el pas puede ser considerada empresa, de acuerdo al artculo 3, inciso 3, del Cdigo del Trabajo, para efectos laborales y de seguridad social, y entre estos ltimos, para la ley 18.156.

Concordancia: Dictmenes Ords. N 1754/78, de 20.03.95 y 4539/213, de 05.08.94

Artculo 4.

Estable una presuncin y una representacin legal.

Artculo 4. Para los efectos previstos en este Cdigo, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carcter obliga a ste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitn de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de direccin o administracin por cuenta o representacin de una persona natural o jurdica.

Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesin o mera tenencia de la empresa no alterarn los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrn su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

Veamos:

1. -Contiene una disposicin claramente protectora del trabajador.

2. -Se refiere a una presuncin de derecho, que es relativamente nueva en Derecho Laboral, originada en la Ley 18.018 de 14 de agosto de 1981, modificada por el D.L. 2.200.

Objeto de la Presuncin: Es proteger a los trabajadores que se vean perjudicados con supuestas nulidades provenientes de falta de personera de quien los contrata por cuenta de otro, por carecer de facultades para acordar condiciones de trabajo y remuneracin. En estos casos si hay desacuerdo la discusin se centrar en la efectividad de quin contrat con el trabajador, en el sentido si ejerca funciones de gerente, de administrador, de direccin o de capitn de barco.

3. -El inciso 2 se refiere al principio de la continuidad, esto implica mantener la vigencia del contrato de trabajo y los instrumentos colectivos cuando se produjere un cambio en la posesin, mera tenencia o propiedad de la empresa.

Instrumento Colectivo: no solo comprende los contratos colectivos, tambin comprende los convenios colectivos y tambin los fallos arbitrales que resuelven una negociacin administrativa.

4. -Este artculo 4 se refiere a la Empresa y no a los bienes de la misma, porque Empresa es un concepto mas complejo que un conjunto de bienes, empresa tiene que ver con una universalidad jurdica.

Artculo 5.

Las normas del contrato son de orden pblico y no pueden renunciarse los mnimos legales. Con todo, se establece una limitant