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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS - PARTE 1

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS -

PARTE 1

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

CONCEPTO

Procedimientos administrativos vinculados con la materia tributaria.

(Código Tributario no tiene definición de procedimiento tributario, ni de procedimiento administrativo).

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CONCEPTO

Art29 LPAG.- Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

(Cuando los referidos actos y diligencias ocurren ante la Administración se denominan procedimientos, el resolutor es juez y parte; cuando ocurren ante el Poder Judicial y por tanto darán lugar a un pronunciamiento judicial se denominan procesos, el resolutor es un tercero).

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Clases:

1. Procedimiento contencioso

2. Procedimiento no contencioso

3. Procedimiento de cobranza coactiva.

(Art. 112º del Código Tributario)

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

ACTO ADMINISTRATIVO - CONCEPTO

Art. 1 LPAG Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.

Ej: Resolución que resuelve una reclamación tributaria

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Principios (Art. IV LPAG):

1. Legalidad

2. Debido procedimiento

3. Impulso de oficio

4. Razonabilidad

5. Imparcialidad

6. Informalismo

7. Presunción de veracidad

8. Conducta procedimental

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Principios (Art. IV LPAG):

9. Celeridad

10. Eficacia

11. Verdad material

12. Participación

13. Simplicidad

14. Uniformidad

15. Predictibilidad

16. Privilegio de controles posteriores

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Concepto

Conjunto de actos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, que tienen por objeto cuestionar una decisión de la Administración Tributaria con contenido tributario y obtener la emisión de un acto administrativo de parte de los órganos con competencia resolutoria que se pronuncie sobre la controversia.

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Formalidades: (art. 103 CT)

Deben ser motivados

Deben constar en los respectivos instrumentos

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Actos nulos: (arts. 109 y 110 CT)

Dictados prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

Dictados por órgano incompetente, por razón de la materia.

Se establezcan sanciones o apliquen sanciones no previstas en la ley.

Actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo por los que se adquieren derechos, cuando son contrarios al orden jurídico, etc.

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Actos nulos:

La nulidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte.

En cualquier estado del procedimiento, siempre que no exista resolución definitiva del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.

Si es de parte debe ser mediante recurso impugnatorio.

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Actos anulables: (art. 109 CT) Contienen vicio subsanable

Casos:

Dictados sin observar requisitos del art.77 CT y tratándose de dependencias o funcionarios de la Administración sometidos a jerarquía, cuando no se hubiese respetado ésta.

Serán válidos siempre que sean convalidados por la dependencia o el funcionario al que le correspondía emitir el acto (Art. 109 CT)

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN - NOTIFICACIÓN

Notificación de los actos: (art. 104 CT) Genera eficacia

Acto por el que la Administración pone en conocimiento de los interesados sus decisiones. Supone eficacia del acto administrativo

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN - NOTIFICACIÓN

Formas: artículo 104 CT

Correo certificado o mensajero Cedulón

Sistemas de comunicación modernos con confirmación Publicación en diarios o página Web de Administración Constancia administrativa

Acuse de recibo donde se ubique al interesado si no reside en domicilio declarado o no ha comunicado cambio a Administración. Tácita

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN - NOTIFICACIÓN

Efectos:

Las notificaciones surten efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción o de la última publicación (art. 106 CT) salvo en caso de medidas cautelares cuyo efecto por su naturaleza es inmediato (art. 118 CT) o requerimientos de exhibición de libros, documentos. (art. 106 CT)

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN - NOTIFICACIÓN

Efectos:

No pueden ser revocados, modificados o sustituidos salvo: (art. 108 CT).

Error material o de cálculo.

Se detecten hechos de numeral 1 de art. 178 CT. Connivencia entre personal de Administración y deudor. Se detecten circunstancias posteriores a su emisión que demuestren su improcedencia.

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN - NOTIFICACIÓN

Efectos:

R.T.F. N° 815-1-2005 (JOO)

"La Administración Tributaria, al amparo del numeral 2 del artículo 108° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, no tiene la facultad de revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando éstos se encuentren impugnados en la instancia de apelación, inclusive, tratándose de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo."

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

En general la controversia tributaria tiene dos etapas:

1.- Sede administrativa(ante órganos de la Administración) . Propiamente procedimiento administrativo.

2.- Sede judicial (ante Poder Judicial). Propiamente proceso contencioso administrativo.

ETAPAS DE LA CONTROVERSIA TRIBUTARIA

RECLAMACION

ETAPA ADMINISTRATIVA

No existe recurso de nulidad APELACION

PROCESO CONTENCIOSO ETAPA ADMINISTRATIVO JUDICIAL

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

SEDE ADMINISTRATIVA

Fundamento:

Autotutela administrativa: Capacidad de la Administración para tutelar sus actos:

1.Autotutela declarativa: Administración puede declarar la validez de los efectos jurídicos de sus propias decisiones.

2. Autotutela ejecutiva: Potestad de dotar de ejecutoriedad y ejecutividad a sus decisiones.

3.Autotutela revisora: Potestad de revisar un acto o una resolución anterior de la autoridad administrativa que entraña un ejercicio de la potestad de control de los actos.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ACTO RECLAMABLE

RECLAMACIÓN

RESOLUCIÓN ADMINISTRACIÓN

CONTENCIOSO APELACIÓN

EN SEDE ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN TRIBUNAL FISCAL

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSOS:

Medios de defensa contra un acto de la Administración, cuya finalidad es que éste revocado o suspendido.

Acto con el que un sujeto legitimado pide a la Administración que revise una resolución administrativa dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades que establece la ley.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECURSO DE RECLAMACIÓN

Denominado también recurso dereconsideración, oposición, o revocación, se interpone ante mismo órgano que emitió el acto administrativo que es materiade controversia, a fin que considere nuevamente el asunto sometido a su pronunciamiento. Fundamento:

- El Administrado tiene el derecho de impugnar un acto administrativo.

- La Administración tiene el deber de revisar su propio acto.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ACTOS RECLAMABLES:

Art 135º CT:

1. Resolución de Determinación

2. Orden de Pago

3. Resolución de Multa

4. Resolución ficta sobre recursos no contenciosos

5. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de

profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan

6. Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución

7. Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ACTOS RECLAMABLES:

RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN

La resolución de determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (fiscalización) y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria (liquidación).

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN DE MULTA

Acto que emite la Administración para imponer una sanción pecuniaria por el incumplimiento de una obligación formal tributaria.

Existen también, otro tipo de sanciones que el Estado puede aplicar, como son el comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, en esos casos se emite la respectiva resolución de sanción. En algunos casos, la Administración puede sustituir éstas sanciones por una multa.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ORDEN DE PAGO

Acto que la Administración dicta para exigir al deudor tributario, el pago de una deuda respecto de la cual existe certeza, no es un acto de determinación sino de requerimiento de pago, puede ser emitida por ejemplo, cuando el deudor, no obstante haber determinado a través de su declaración jurada la existencia de una deuda, no la cancela.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ACTOS QUE TENGAN RELACION DIRECTA CON LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

DETERMINACIÓN TRIBUTARIA

Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso si existe una deuda tributaria; en su caso, establecer quién es el obligado a pagar el tributo al fisco y cuál es el importe de la deuda

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ACTOS QUE TENGAN RELACION DIRECTA CON LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

-R.T.F. Nº 60-4-2000 de 26 de enero de 2000:

Alta y baja de tributos afectos en el Registro Único de Contribuyentes se encuentran relacionadas directamente con la determinación de la obligación tributaria.

-R.T.F. Nº 21-5-99 de 14 de mayo de 1999,

Hojas de reliquidación por sistema informático de las declaraciones juradas determinativas (a través de estas hojas la SUNAT informaba al deudor que según su sistema informático la declaración jurada presentada contenía ciertas inconsistencias) no constituían actos reclamables, al no contener la determinación de la obligación tributaria siendo un documento meramente informativo

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ACTOS QUE TENGAN RELACION DIRECTA CON LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

-R.T.F. Nº 225-7-2008 de 10 de enero de 2008:

Documento "Estado de Cuenta Corriente" no constituye acto reclamable en los términos del artículo 135°, sino que tiene solo carácter informativo, pues contiene una relación de las deudas pendientes del contribuyente a determinada fecha.

-R.T.F. N° 03618-1-2007 de 20 de abril de 2007:

Las medidas cautelares previas de embargo, no constituyen actos reclamables, por lo que no procede examinar su legalidad en vía de apelación, sino vía queja, que constituye un medio excepcional para subsanar los defectos del procedimiento o para evitar se vulneren los derechos del administrado consagrados en el Código Tributario

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ACTOS QUE TENGAN RELACION DIRECTA CON LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

R.T.F. N° 9876-3-2001 de 18 de diciembre de 2001

Un requerimiento cursado dentro de la etapa de fiscalización no es un acto reclamable. El requerimiento es un acto previo a la formación del futuro acto administrativo

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ACTOS QUE TENGAN RELACION DIRECTA CON LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Otros:

1. Declaraciones juradas de Impuesto Predial o Impuesto al Patrimonio Vehicular no son reclamables.

2. Resoluciones que atribuyen responsabilidad solidaria son actos reclamables.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN QUE DECLARA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO

Pronunciamiento de Administración que determina la pérdida del fraccionamiento por haber incurrido en causal establecida por ley.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN

Pronunciamiento sobre solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso, de saldo a favor del exportador, reintegro tributario y similares

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA SOBRE PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS VINCULADOS A LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Solicitante puede considerar que se ha denegado su petición si la Adm. no se pronuncia en el plazo máximo legal (45 días).

Necesariamente tienen que estar vinculadas con determinación, de lo contrario se rigen por Ley del Procedimiento Administrativo General.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

SUJETOS QUE PUEDEN INTERPONER RECLAMACIÓN

Art. 132º del Código Tributario:

“Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán interponer reclamación”.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

SUJETOS QUE PUEDEN INTERPONER RECLAMACIÓN

El Tribunal Fiscal ha aceptado que en determinados casos, además de los deudores tributarios, los sujetos que han acreditado tener legítimo interés pueden también formular reclamación. (R.T.F. Nº 509-5-2008 de 15 de enero de 2008).

De otro lado, también ha señalado que un gremio no puede presentar reclamos por cuenta de terceros, ello corresponde a cada empresa que lo integra y que es la individualmente afectada con el acto administrativo. (RTF N° 2934-1-1995 de 24 de abril de 1995).

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REQUISITOS PARA FORMULAR RECLAMACIONES

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

PLAZO

TIPO DE ACTO IMPUGNADO RECLAMO SIN PAGO O GARANTIA PREVIA RECLAMO EXTEMPORANEO CON PAGO PREVIO O CARTA FIANZA BANCARIA

Resolución de Determinación y de 20 días hábiles desde el día hábil siguiente a la Vencido el plazo Multa notificación

Orden de Pago Por excepción: 20 días hábiles desde el día hábil Siempre pago previo, excepto sgte. a notificación de la OP, cuando medien manifiesta improcedencia

circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente

Resoluciones sobre pérdida de 20 días hábiles desde el día hábil siguiente a la No, 20 días plazo caducidad. fraccionamientos o sobre notificación solicitudes de devolución

Resoluciones de comiso, 5 días hábiles desde el día hábil siguiente a la No aplicable; salvo para las multas internamiento, cierre; multas notificación de la resolución recurrida sustitutorias del comiso o cierre sustitutorias

Resolución denegatoria ficta El CT no regula plazo por naturaleza de recurso No

Resolución vinculada con 20 días En función de naturaleza de acto determinación de obligación

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Transcurrido plazo, se debe acreditar el pago o presentar carta fianza.

Tribunal Fiscal:

R.T.F. Nº 11747-2-2007 de 11 de diciembre de 2007. Si es manifiesta la improcedencia de la determinación, aun cuando la reclamación haya sido interpuesta extemporáneamente, en aplicación del principio de economía procesal, se debe admitir a trámite sin el cumplimiento del requisito precisado.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

R.T.F. N° 00433-2-2004 (JOO)

Resultan inadmisibles los recursos de reclamación y apelación contra las resoluciones que imponen la sanción de comiso de bienes, interpuestos con posterioridad al vencimiento del plazo de 5 días hábiles a que se refiere el último párrafo del art. 137° del CT, respectivamente, no obstante encontrarse cancelada la multa referida a la recuperación de los bienes comisados, establecida por el art. 184° del CT.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

R.T.F. N° 07130-1-2004 (21/09/2004)

Es inadmisible el recurso de reclamación cuando la recurrente cancela la deuda impugnada con posterioridad al plazo concedido para tal efecto, quedando a salvo su derecho a interponer uno nuevo

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Otros requisitos:

- Pago previo de deuda no impugnada. - Escrito fundamentado.

- Si son resoluciones de diversa naturaleza deben reclamarse independientemente.

- Firma de letrado con registro hábil. (Corresponde a Administración acreditar que el abogado no es hábil, tiene que ser condición de fecha de reclamación)

- Hoja de información sumaria(en caso que esté aprobada, municipalidades no pueden exigirla pues Código hace referencia a aprobación por Res. Sup.).

- Poder por documento público o privado con firma legalizada o autenticada

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Deudor tributario puede impugnar conjuntamente los actos vinculados a la determinación de la deuda conectados entre sí. Por ejemplo el deudor podrá impugnar la Resolución que lo inscribe de oficio en el Registro Único de Contribuyentes(RUC) con la Resolución de Determinación mediante la cual la Administración le pretenda cobrar la deuda al comprobar la existencia de los hechos por los cuales justamente se lo inscribió en dicho Registro.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Si una reclamación se interpone sin cumplir con los requisitos, la Administración está obligada a recibir el recurso y luego deberá notificar al reclamante para que en un plazo de 15 días cumpla con subsanar las omisiones o5 días hábiles, tratándose de resoluciones de comiso, internamiento temporal y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes o las que las sustituyan.

En el caso que no se cumpla con la subsanación en plazo otorgado, se declarará inadmisible.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Requisitos para interponer reclamación contra una orden de pago:

- Además de los señalados en el caso anterior, dada la naturaleza del acto (requerimiento de pago de deuda respecto de la cual existe certeza), se exige el pago previo de la deuda (solve et repete).

- El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 4242-2006-PA/TC seguido por Germania Veliz de Zevallos, aclarando la que había emitido con anterioridad, el 14 de noviembre de 2005, con ocasión del Expediente N° 03741-2004- AA en la que había establecido como regla sustancial que:

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

“Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia”, ha validado la exigencia del pago previo para admitir a trámite la reclamación contra una orden de pago disponiendo que:

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Más aún, este requisito previo a la impugnación tampoco se origina necesariamente en un acto de la propia Administración pública, sino, antes bien, en la constatación de una obligación sobre cuya cuantía se tiene certeza, la cual puede originarse, por ejemplo, cuando media lo declarado por el propio contribuyente (autoliquidación), supuesto que se constata con mayor claridad en los tres primeros incisos del artículo 78 del Código Tributario. Es así que puede diferenciarse la naturaleza de una orden de pago de la resolución de determinación, en cuyo caso sí media un acto de fiscalización o verificación de deuda previo, siendo finalmente la Administración la que termina determinándola. De ahí que se exima al contribuyente del requisito del pago previo para su impugnación al no constituir aún deuda exigible”.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

“De este modo se advierte que el supuesto previsto en la regla sustancial B de la STC3741-2004-AA/TC es, a todas luces, distinto al de la impugnación de una orden de pago, donde la exigencia del pago previo no se origina debido a una tasa condicional para poder solicitar la revisión del caso, sino más bien debido a la existencia de deuda tributaria que el contribuyente tiene el deber de cancelar, conforme a los supuestos del artículo 78 del Código Tributario.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Si existen circunstancias que evidencian la improcedencia de la cobranza, como podría ser que el acto no participe de las características propias de una orden de pago o que se haya presentado una declaración jurada rectificatoria determinando un monto menor de deuda, el Tribunal Fiscal es de la opinión que no se exija el pago previo de la deuda y más bien se admita a trámite la reclamación y se deje sin efecto tal acto. (R.T.F. Nº 11647-5- 2007 de 6 de diciembre de 2007).

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Requisitos para interponer reclamación contra sanciones no pecuniarias:

- Además de los señalados, considerando la naturaleza de la sanción que implica el desarrollo de un procedimiento sumario, el plazo para reclamar es de cinco (5) días hábiles.

- En cuanto al cómputo de los plazos, algunos criterios interpretativos han sido establecidos por el Tribunal Fiscal:

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

- RTF N° 05580-5-2006 de 17 de octubre de 2006: En el caso que la notificación de un acto exprese un plazo mayor al establecido legalmente para impugnarlo, será de aplicación el num. 24.2 del artículo 24° de la Ley 27444, según el cual, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento del plazo que corresponda por lo que la interposición del recurso deberá ser considerada oportuna.

- RTF Nº 03180-1-07 de 3 de abril de 2007: Procede añadir al plazo establecido por el Código, el término de la distancia cuando en el lugar en el que se notifica al contribuyente no exista oficina de la Administración, donde se pueda presentar el recurso.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ETAPA PROBATORIA

Uno de los principios que rigen el procedimiento tributario es el de la verdad material, en esa línea, la prueba busca demostrar la verdad de los hechos que se discuten en el procedimiento, formando convicción en el órgano decisorio, a través de los medios probatorios admitidos, los cuales son:

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ETAPA PROBATORIA

- Documento:

El Código Procesal Civil (CPC), aplicable supletoriamente en ausencia de definición en las normas tributarias y en la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el documento es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado (art. 233° y 234° CPC).

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ETAPA PROBATORIA

- Pericia:

Opinión calificada emitida por personas que poseen conocimientos especiales sobre determinada ciencia, arte o técnica, especialmente pericias contables, caligráficas, etc.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

PERICIA

SUJETO QUE SOLICITA SUJETO QUE ASUME EL COSTO

ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN

DEUDOR DEUDOR

TRIBUNAL FISCAL 50% ADM - 50% DEUDOR

Artículo 176.- Peritaje 176.1 Los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los que éstos deben pronunciarse. 176.2 La administración se abstendrá de contratar peritos por su parte, debiendo solicitar informes técnicos de cualquier tipo a su personal o a las entidades técnicas aptas para dicho fin, preferentemente entre las facultades de las universidades públicas.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ETAPA PROBATORIA

- Inspección: Revisión in situ que realiza la Administración activa o el órgano que va a resolver la controversia y puede recaer recae sobre bienes, inmuebles, locales, documentación contable (correspondencia comercial relacionada con los hechos que determinen la tributación, los registros contables telemáticos, comprobación Física de existencias, su valuación y registro y arqueos de caja y control de ingresos) entre otros.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ETAPA PROBATORIA

- La confesión y la testimonial no son pruebas que el ordenamiento jurídico peruano admite como medios probatorios, pero sí son valoradas las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ETAPA PROBATORIA

- Por mandato del artículo 141º del C.T., no se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ETAPA PROBATORIA

- Si se declara fundada o infundada en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, este deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la apelación por el monto cuyo cobro se declara procedente

Cierto sector de la doctrina nacional considera que el límite antes descrito, constituye una vulneración al derecho de ofrecer y producir pruebas y por tanto el derecho de defensa.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

ETAPA PROBATORIA

30 DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaración expresa.

Plazo para ofrecer 45 DÍAS HÁBILES las pruebas y Tratándose de las resoluciones emitidas como consecuencia de la

actuar las pruebas aplicación de las normas de precios de transferencia.

05 DÍAS HÁBILES Resoluciones de comiso de bienes. Resolución de internamiento temporal de vehículo. Resolución de cierre temporal de establecimiento Resoluciones que sustituyan a las anteriores

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Para mejor resolver, en cualquier estado del procedimiento se podrá ordenar de oficio las

PRUEBAS DE pruebas que juzgue necesarias y solicitar los OFICIO informes necesarios para el mejor

(Art. 126°) esclarecimiento de la cuestión a resolver. Plazo mínimo 2 días

La Administración Tributaria está facultado para FACULTAD DE un nuevo examen completo de los aspectos

REEXAMEN controvertido, hayan sido o no planteados por (Art. 127°) los interesados, llevando a efecto cuando sea

pertinente nuevas comprobaciones

DEFECTO O DEFICIENCIA DE Los órganos encargados de resolver no pueden

LA LEY abstenerse de dictar resolución por deficiencia de (Art. 128°) la ley.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Art. 127 CT FACULTAD DE REEXAMEN

El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones.

Mediante la facultad de reexamen el órgano encargado de resolver sólo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos

En caso de incrementar el monto del reparo o reparos impugnados, el órgano encargado de resolver la reclamación comunicará el incremento al impugnante a fin que formule sus alegatos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

A partir del día en que se formularon los alegatos, el deudor tributario tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para ofrecer y actuar los medios probatorios que considere pertinentes, debiendo la Administración Tributaria resolver el reclamo en un plazo no mayor de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación.

Por medio del reexamen no pueden imponerse nuevas sanciones.

Contra la resolución que resuelve el recurso de reclamación incrementando el monto de los reparos impugnados sólo cabe interponer el recurso de apelación.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Art 147 CT

Al interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, el recurrente no podrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar, a no ser que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, hubieran sido incorporados por ésta al resolver la reclamación.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Art. 187.2º de la Ley 27444

“En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Art 237.3º de la Ley 27444

“(…) cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado”.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

R.T.F. Nº 00696-3-2002 (12 de febrero de 2002) y Nº 00607-3- 2001 (31 de mayo de 2001)

Se estableció que si como consecuencia del ejercicio de la facultad de reexamen, la Administración encuentra nuevos reparos, los que incluye en la resolución que resuelve la reclamación, dicha nueva determinación es reclamable, a fin de salvaguardar el derecho a la doble instancia del recurrente.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

R.T.F. Nº 00674-1-2001 (31 de mayo de 2001)

Se estableció que en ejercicio de la facultad de reexamen, la Administración no puede hacer reparos por periodos distintos a los contenidos en los valores impugnados, correspondiendo en tal caso que emita los valores correspondientes por ellos.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Comentarios a regulación:

1. No obstante que se reconoce que la facultad de reexamen es propia del órgano resolutor, sólo se regula la actuación de la Administración cuando ejerza su facultad de reexamen en reclamaciones, no así la del Tribunal Fiscal en apelaciones.

2. Tratándose del caso del ejercicio de la facultad de reexamen por la Administración, se genera la incertidumbre de si el plazo para resolver el reparo inicial se amplía también a 9 meses desde que el deudor formula sus alegatos.

3. Si bien se ha precisado que sólo se pueden modificar los reparos efectuados en fiscalización o verificación que han sido impugnados, no existe certeza en cuanto a qué debe entenderse por reparos.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Comentarios:

Se excluye:

a. Tributo distinto.

b. Periodo distinto.

c. Reparos no impugnados (art. 136 Requisito de admisibilidad, se debe abonar deuda no impugnada).

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Comentarios:

Se establece que no se pueden imponer nuevas sanciones. ¿Se refiere a tipo de sanción o también a elemento cuantitativo de sanción?.

Según exposición de motivos se ha tomado en consideración el pronunciamiento del Tribunal Fiscal en el sentido que vía reexamen no podrán establecerse nuevas infracciones (RTF N° 1870-1-2002). No obstante una cosa es la infracción otra la sanción.

Si se determina reparo mayor y por tanto mayor tributo omitido que está vinculado con multa emitida por art.178¿ podría modificarse ésta?.

PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°)

09 Plazo general MESES

Denegatoria tácita de 2 devolución Incluye el plazo MESES probatorio. Contado a

Resoluciones emitidas como partir de la consecuencia de la fecha de 12 aplicación de las normas de presentación MESES precios de transferencia. del recurso de

reclamación.

-Resolución de Comiso de Bienes 20 -Resolución de Internamiento DÍAS Temporal de vehículo HABILES -Resolución de Cierre

Temporal de Establecimiento -Resolución que sustituyan a las

anteriores

PLAZO PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES (Art. 142°)

Reclamaciones declaradas Podrán resolverse fundadas. antes del Reclamaciones de cuestiones vencimiento del

de puro derecho. plazo probatorio

Cuando la Administración requiera al interesado para que de cumplimiento a un trámite, el computo de los plazos de resolución se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de la notificación del requerimiento hasta la de su cumplimiento

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DENEGATORIA FICTA

Cuando se formule una reclamación ante la Administración y ésta no notifique su decisión dentro del plazo de9 meses, el interesado puede considerar desestimada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes:

1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de un órgano sometido a jerarquía.

2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal.

3. Tratándose de solicitudes de devolución o de solicitudes no contenciosas corresponde formular reclamación

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DESISTIMIENTO

Deudor decide no continuar con procedimiento.

El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma legalizada del contribuyente o representante legal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración Tributaria. El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de

apelación es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión, no de la acción.

El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DESISTIMIENTO

• Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento. El desistimiento de una reclamación interpuesta contra una resolución ficta denegatoria de devolución, tiene como efecto que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la devolución, que el deudor tributario considero denegada.

• El desistimiento de una reclamación interpuesta contra una resolución ficta denegatoria de una solicitud no contenciosa, tiene como efecto que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la solicitud, que el deudor tributario consideró denegada.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES

1.En los procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarios, tendrán acceso a los expedientes en los que son parte.

2.En el procedimiento de verificación o fiscalización, el deudor tributario tendrá acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados. Se toma en cuenta reserva tributaria.

3. Los terceros, pueden tener acceso únicamente a aquellos expedientes de procedimientos tributarios que hayan agotado la vía contencioso administrativa ante el Poder Judicial, siempre que sea para fines académicos.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

1. Debe expresar fundamentos de hecho y de derecho.

2. Debe pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas

3. Puede hacer uso de facultad de reexamen

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES

ORGANOS RESOLUTIVOS

Administración Tributaria activa:

1. SUNAT 2. Gobiernos locales distritales y provinciales 3. Gobiernos regionales 4. Otras entidades que tengan la calidad de sujeto activo. Ej:

Ministerio de trabajo por tasas que cobran

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

RECLAMACIÓN Plazo probatorio 30 ó 5 ó 45 días Plazo 20 ó 5días hábiles

hábiles (ART. 137 C.T.)

(ART. 125 C.T.) RESOLUCION RECURSO DE

RECLAMACION ADMINISTRATIVA

TRIBUTARIA

Plazo para resolver 9 meses, 12 meses Aactos Reclamables (Art. 135 C.T.)

ó 20 días hábiles -Resolución de Determinación

(ART. 142 C.T.) -Resolución de Multa

- Orden de Pago

- Resolución ficta denegatoria de procedimientos no contenciosos.

-Pérdidas de fraccionamiento DECLARA

- Actos con relación directa con la 1. Fundada

determinación de la deuda tributaria. 2. Infundada

- Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal 3. Fundada en parte de vehículos y cierre temporal de vehículos y

4. Desistimiento cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, o

resolución de multa sustitutoria de comiso o cierre temporal.