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 Democracia y Estado de Bienestar Osvaldo Guariglia Ma a J u lia Be rto m e u Gra c ie la V idie lla EDITORIAL CEAL Buenos Aires , 1993  Este material se utiliza con fines exclusivamente didácticos  

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Democracia y Estado deBienestar

Osvaldo GuarigliaMaría Julia BertomeuGraciela Vidiella

EDITORIAL CEAL

Buenos Aires, 1993

 

Este material se utiliza con finesexclusivamente didácticos

 

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CAPÍTULO 1. EL CONCEPTO NORMATIVO DE DEMOCRACIA

1. Introducción

Como he desarrollado en trabajos anteriores (Guariglia, 1990a, 1991),* el término “democracia” noposee un significado unívoco, sino que se pueden distinguir al menos dos significados básicos distintos delvocablo (Bobbio, 1987, pp. 151 ss.): uno descriptivo y otro prescriptivo. En términos generales, es posibleadjudicar al significado descriptivo del término aquellos usos que simplemente caracterizan a la democraciacomo un régimen político distinto de otros, como la monarquía o la aristocracia, basados exclusivamente enel número de quienes participan en el poder. En la discusión teórico-política moderna, el uso descriptivo seextendió fundamentalmente a partir de la obra de Max Weber, para quien “democracia” simplemente designaun moderno tipo de dominación legal asentada en un aparato burocrático, por una parte, y en un sistemaplebiscitario de selección de líderes a través de la confrontación de partidos políticos, por la otra (Weber,1971; Mommsen, 1974, 1981; Guariglia, 1993, cap. 9; Held, 1987, cap. 5). El uso prescriptivo, en cambio,estuvo desde el comienzo ligado a las concepciones filosófico-políticas en torno al mejor gobierno, yconserva en su núcleo esta idea central de un régimen político orientado hacia lo bueno y lo justo (Bobbio,

1987, pp. 156 ss.; Bovero, 1987, pp, 149 ss.). Con esta cuestión central se conecta, como es sabido, latradición filosófico-política que se inicia en la Política de Aristóteles, se renueva a partir del siglo XVII yllega hasta la actualidad. Aquí se presenta, pues, una primera cuestión: ¿existe un significado central de la“democracia” o se trata de un término insalvablemente ambiguo, es decir, sistemáticamente equívoco? Y,para el caso en que se sostenga que hay un significado central, ¿cómo está conectado éste con los usos antesseñalados? En otros términos, ¿existe una jerarquía lógica implícita entre las distintas significaciones?

A fin de facilitar una respuesta que, por un lado, sea metódicamente fundamentada y, por el otro, nose aleje demasiado del material empírico, considero oportuno precisar aún más el significado presentadoantes como “prescriptito” del término. Se puede trazar, en efecto, una división entre dos significados,igualmente prescriptos, de acuerdo con la orientación teórica adoptada: por un lado, una expresión como porejemplo “el régimen actual del país X no es una democracia sino una oligarquía” indica una evaluaciónintrínseca a la atribución de la denominación de “democracia” a una determinado régimen político, que se

hace evidente en especial cuando ésta es negada a determinados estados de relaciones en ciertos países,cuyos regímenes pretenden, sin embargo, ser tenidos por democráticos. Por el otro, afirmaciones como lasiguiente: “en una democracia el estado debe asegurar la igualdad de oportunidades para todos susciudadanos, sin distinción de razas y sexos”, indican que existe un núcleo normativo del término que estáintrínsecamente ligado a la existencia de determinados principios y derechos fundamentales, los cualesconstituyen otros tantos criterios normativos que un régimen político debe satisfacer para poder serconsiderado una democracia.

En consecuencia, son tres los significados posibles de “democracia”, descriptivo, evaluativo ynormativo, que dan lugar a tres grandesmodelos, que podemos clasificar, de acuerdo con la esfera de acciónsocial en la cual se inscriben, como (a) “pragmático”, (b) “ideal-valorativo” y (c) “normativo”. Una buenadefinición pragmática de democracia es provista por S. M. Lipset (1963, p. 25):

la democracia es una sociedad compleja […es] un sistema político que suministra oportunidadesconstitucionales regulares para el cambio de los dirigentes gobernantes , y un mecanismo social que permite ala parte más grande posible de la población influir sobre las decisiones más importantes, mediante la elecciónentre contendientes para los cargos políticos. 

Se trata de la concepción que C. B. Macpherson (1982, p. 95 ss) ha caracterizado como “democracia demercado”, en la que la analogía estructural, desarrollada por J . Schumpeter (1952), entre el mercado de laproducción, dominado por los medios financieros de cambio, y el mercado del poder, consistente en unapotencial demanda de votos para el “empresario” político que realice la “oferta” más atractiva, es llevadahasta sus últimas consecuencias. Si consideramos, siguiendo a M. Weber, que las esferas de la acción socialen su conjunto, tal como éstas se han diferenciado en la época moderna, se divide en tres grandes categorías,la instrumental, la normativa y la expresiva-estética, es evidente que este modelo de democracia se inscribe

* Todas las referencias bibliográficas que se citan en el texto por el nombre del autor y la fecha están ampliadas en labibliografía que sigue a cada capítulo. Al final del capítulo 4 se dará una bibliografía más extensa como orientacióngeneral en la temática.

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naturalmente dentro del tipo de acción estratégica-instrumental, de modo tal que resulta aporético explicar dedonde proviene, desde el interior de este régimen así concebido, algún soplo de legitimidad, que porantonomasia descansa en convissiones no instrumentales: religiosas, éticas, estéticas, políticas, etc.(Guariglia, 1993, cap. 9; Held, 1987, pp. 233 ss.).

Dos ejemplos, parcialmente opuestos pero parcialmente coincidentes, se nos presentan comomodelos valorativos de democracia: el de J. Stuart Mill y el de K. Marx. En efecto, el primero ha presentadoen su tratado ya clásico sobre el Gobierno representativoun tipo de democracia respresentativa cuyo motivo

central está dado por el mérito que esta institución posee de acuerdo con:

el grado en que [ella] promueve el progreso mental universal de la comunidad, incluyendo bajo tal frase elprogreso del intelecto, de la virtud y en la actividad práctica y eficiencia [Mill, 1861, p. 32].

En otros términos, como señalan bien Macpherson y Held, el modelo que J. S. Mill propugna es el dela democracia como desarrollo y perfeccionamiento del ciudadano, en primer lugar a través deldesenvolvimiento de sus propias capacidades individuales y luego por medio de la participación en órganoslocales o nacionales de gobierno, aun con el carácter restringido de mero sufragante (Macpherson, 1982, pp.65 ss.; Held, 1987, pp. 85 ss.). Un modelo diametralmente opuesto, el de una forma de democracia directa,es el propuesto por Marx enLa guerra civil en Francia al exponer y comentar las principales institucionescreadas por la Comuna de París en 1870. En efecto, la participación directa en las asambleas

simultáneamente legislativas y ejecutivas, la eliminación de una magistratura judicial independiente y laelección de representantes revocables en todo momento para los órganos de gobierno de segundo nivelconstituyen según Marx, al mismo tiempo, la expresión política y la condición de posibilidad de la liberacióndel trabajo, único fundamento de unaverdadera democracia (Marx, MW, III 2, pp. 926-927; Held, 1987, pp.124-130). También aquí, en última instancia, es una determinada concepción del hombre y de su posibleautorrealización en un estado de cosas en la que pueda desarrollar libremente su naturaleza no enajenada elcriterio valorativo que determina aquel estado ideal de relaciones entre los miembros de una sociedad queconstituye la verdadera democracia, de modo tal que todos los otros regímenes son juzgados a partir de unaescala gradual de aproximación o lejanía con él (Röhrich, 1980, pp. 20-25, 56 ss.).

Como he argumentado en un trabajo anterior (Guariglia 1990b) existe a mi juicio una prioridad conceptual del significado normativo del término “democracia” sobre los otros dos. En lo que sigue intentarédemostrar que esta prioridad está basada, en última instancia, primeramente (i) en la hermeneútica históricadel término, que muestra una continuidad en los aspectos normativos básicos del régimen político designadopor este nombre tanto en la Antigüedad como a partir del siglo XVIII (J .J . Rousseau), de modo tal que es estesignificado el que ha servido de enlace entre la democracia de los antiguos y la democracia de los modernos.Luego mostraré que existe (ii) una necesidad lógica de fijar un núcleo semántico permanente que establezcacondiciones conceptuales precisas a ser satisfechas por un determinado orden político a través de principiosuniversales y formales para ser considerado una democracia.

2. Origen y significado del término

Por cierto, la etimología de la palabra “democracia” no constituye ningún secreto, ya que sus doscomponentes, los términos griegos dêmos y krátos, es decir: “pueblo” y “poder”, forman parte de la

definición nominal que se suele dar de la palabra misma. Más difícil, sin embargo, es precisar el momento enel que se creó el compuesto y establecer con claridad los matices de su significado originario. En efecto, poruna partedêmos integra desde Homero distintas oposiciones, que circunscriben su sentido: en la epopeya, serefiere a los soldados por oposición a los jefes y reyes; más adelante, designará a los inferiores en relación aquienes ostentan el poder, los dynatoí . Sin embargo, en singular tomará una acepción colectiva que englobaal conjunto del pueblo, a todos quienes forman parte de una misma comunidad. No es de extrañar, por lotanto, que uno de los primeros testimonios de este significado esté provisto por la afirmación de un filósofo,el fr. 44 (Diels-Kranz) de Heráclíto: “el pueblo (ho dêmos) debe luchar por la ley como por los muros”. Estaconexión entre dêmos y nómos, la ley, se convertirá, como veremos, en una relación necesaria, conceptual. También el término krátos va adquiriendo sus propios matices que lo emparientan y al mismo tiempo lodistinguen dearché, el “gobierno”. En efecto, krátos expresa, sin duda, el aspecto central del “gobierno”, asaber, el poder, la superioridad en la comparación de fuerzas. De allí el leve matiz entre los términos

compuestos con el sufijo –archía y los compuestos con –kratía, de los cuales dos serán paradigmáticos:monarchía frente a demokratía (Cp. Meier, 1970, pp. 45-48). El nuevo término, acuñado en la mitad delsiglo v a.C., ya no designaba solamente sino que, en realidad, revelaba una nueva realidad hasta entonces

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desconocida: la conexión entre el poder y sus participantes. De allí que los nuevos términos que se acuñan asemejanza de demokratía mantengan esta relación entre la cantidad de los participantes y el poder:aristokratía, oligarchía, etc.

A continuación vamos a recopilar una serie de testimonios que nos presentan, por primera vez, eltipo de poder que era estademokratía en su momento inicial y sus características más importantes. En Hist.III, 80-81, Herodoto narra que luego de la muerte de Cambises, los persas deliberaron sobre la forma degobierno que deberían adoptar para el futuro. En esas circunstancias, Otanes, partidario de la democracia,

afirma:

 Yo creo que un solo hombre no debe ser más el monarca [moúnarchos] de todos nosotros. [...] ¿Cómoes posible que la monarquía sea algo bien articulado, si es posible para ella hacer lo que le plazca sin rendircuentas? En efecto, poseer tal poder colocaría al mejor hombre del mundo fuera de los pensamientoshabituales. Los bienes presentes lo harán soberbio y la envidia es natural desde el principio en todo hombre. Teniendo estos dos vicios, soberbia y envidia, el monarca poseerá todos los males. Pues cometerá múltipleslocuras llevado por su arrogancia o por su envidia. Aun cuando un tirano debiera ser un hombre carente deenvidia, pues tiene todos los bienes, ocurre todo lo contrario en relación con los ciudadanos [poliétal]: [...] élenvidia a los mejores y se solaza con los peores de la población. [...] Y diré lo que es aún peor: él remueve lascostumbres ancestrales [nómaia pátria], viola a las mujeres y mata sin juicio. En cambio, cuando gobierna[árchei] la mayoría, recibe el más hermoso nombre de todos: isonomía [es decir, la igualdad de los derechos].En segundo lugar, este gobierno no comete ninguno de los crímenes de la monarquía: en efecto, lasmagistraturas se obtienen por sorteo, se rinde cuentas de los actos en el poder y todas las deliberaciones sehacen en común. Mi opinión es, pues, que abandonemos la monarquía y elevemos el pueblo al poder. Enefecto, reside en el número el interés de todos.

Central en esta exposición, que refleja el debate entre las tres formas canónicas de gobierno que sedesarrolla durante el siglo v, es la oposición entre monarchía, fisonomía o, como también la llama, isegoría,y olígarchía, como los tres regímenes por antonomasia. Parte central de este debate era, sin duda, laenumeración de los pro y los contra de cada régimen. Tal es lo que a continuación hacen los otros dosparticipantes del debate, uno partidario de la oligarquía y otro de la monarquía, al enumerar uno tras otro losdefectos de los regímenes distintos al propugnado por ellos. Pero las notas mediante las que describeHerodoto la democracia, tienen un énfasis especial. En efecto, el término mismo, isonomía, remite a unanoción central en el pensamiento griego: nómos, la ley. Como lo señalé antes, a propósito de Heráclito, laconexión entre el nómos, la pólis y el dêmos se convierte en una relación conceptual permanente yconstitutiva del pensamiento griego. El nómos es el lógos xynósque mantiene unido no solamente la ciudadhumana, sino el cosmos. Se trata, pues, de una unidad divina, que es la que confiere permanencia ycontinuidad a las leyes humanas (cp. fr. 114 (Diels-Kranz), Kirk, 1954, pp. 48-55 y Mondolfo, 1961, pp.136-140). A este concepto central se le añade ahora un segundo elemento, que también tuvo su correlato enel pensamiento físico y cosmológico: la idea de isótes, de equilibrio entre las fuerzas contrapuestas, queaparece como una manifestación de la oculta isonomía (cp. Alcmeón, fr. 4 (Diels-Kranz), Vlastos, 1947, pp.156-160; 1964, pp. 166-174). De este modo el concepto de isonomía se extiende del mundo humano almundo físico, al que impone su propia impronta: la unidad abstracta entre los derechos de cada uno de losmiembros entendida como una relación de equilibrio en y por la cual cada uno conserva su propia naturalezay en este sentido es justa, el ámbito de la Díke(cp. Anaximandro, fr. 1 (Diels-Kranz) y Guariglia, 1966, pp.

140-150). Junto a isonomía y demokratía (VI 43, 131) Herodoto utiliza, por último, un tercer término comosinónimo del “gobierno del demos”, isegoría, a la que alaba como un “bien precioso” que ha transformado alos Atenienses, convirtiéndolos en un pueblo vencedor y soberano (V 78). En realidad, la palabra denominaun único derecho, el de hablar abiertamente en el ágora, como el derecho que funda la igualdad de losciudadanos. En efecto, como luego lo expondrá detalladamente Aristóteles, la igual participación en laasamblea de los ciudadanos es el aspecto distintivo de toda forma de democracia (cp. Busolt, 1920, 1 pp.304-5 con nota 4).

 Justamente esta oportunidad de participación de “la muchedumbre” en el gobierno aparece como unagarantía y al mismo tiempo como una demostración indisputable de laeleuthería, la libertad del estado, en elpróximo texto que veremos, datado en el último cuarto del siglo V (Cp. Lesky, 1963, pp. 414-416). Se tratade un diálogo de la tragedia de Eurípides, Supplices, w. 403 ss., en el que Teseo responde a un heraldo,proveniente de Tebas, que pregunta por el tirano de la ciudad:

Errado vas desde el principio de tu discurso, extranjero, si buscas aquí un tirano. La ciudad no esgobernada [árchetai] por un solo hombre, sino que es libre. El pueblo [dêmos] gobierna por medio de susmagistrados anuales y no da el mando a los ricos; al contrario, el pobre tiene un derecho igual [íson].

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  Tras el desvergonzado elogio del heraldo a la tiranía con que éste responde a Teseo, su réplica

constituye el primer gran encomio de la democracia como régimen político de un gran escritor ateniense:(vv. 429 ss.)

Nada hay más dañoso para un estado que un tirano. En primer lugar, allí donde no existen leyescomunes [nómoi koinoí ], uno solo domina y hace él mismo la ley para sí: y bien, esto ya no es igualdad. Pero

cuando las leyes están escritas, el débil y el poderoso reciben una justicia igual [díke íse], y es lícito a los másdébiles echar en cara sus faltas a los más poderosos cuando no es buena su fama, y el inferior vence al másgrande si su reclamo es justo. He aquí la libertad: “¿quién quiere proponer públicamente, luego de haberlodeliberado, lo que considere útil para el estado?” Y el que pronuncie algo útil, obtendrá gloria, y quien notenga nada para decir, se calla. ¿Qué otro procedimiento será más imparcial que éste para la ciudad? Allí dondeel pueblo es el señor de la tierra, se regocija con los jóvenes ciudadanos sometidos a él. Un hombre convertidoen rey, en cambio, odia esto y mata a los mejores, a quienes considera hombres sabios, precisamente por esto acausa del peligro que ellos entrañan para su tiranía.

Este elogio de la democracia como régimen de gobierno y el elogio de Atenas como la ciudad-estadoque no solamente se ha convertido en la defensora y propagadora de tal gobierno sino que, precisamente porello, impulsa una visión moral de la vida humana que, siendo patrimonio común de toda la Hélade, esdespreciado por los regímenes tiránicos, constituyen el tema central de esta pieza “política” de Eurípides. Sutrama es particularmente sencilla pero muy reveladora para nuestro análisis: Adrasto, tirano de Argos, luegode haber conducido a sus tropas a la desastrosa guerra contra Tebas a fin de reinstaurar a Polynices en elpoder y tras la muerte de los siete jefes, pretende recuperar los cadáveres de los caídos a fin de sepultarlos.Creonte, tirano de Tebas, lo ha prohibido e impide por la fuerza la realización del rito. Acompañado de lasmadres y de los hijos de los jefes muertos, Adrasto va en suplicante a Atenas a fin de pedir ayuda a Teseo.Este niega en un primer momento su apoyo al tirano vencido, enrostrándole su proceder imprudente yarbitrario, que precipitó la ruina de su ciudad. Pero la madre de Teseo, Aethra, conmovida por el alegato delas madres de los caídos, persuade a su hijo de la necesidad de obligar a “esos hombres violentos que seoponen a dar a los muertos la debida sepultura a llenar este deber indispensable”, pues es imperioso “impedirque ellos continúen violando las leyes (nómima) de toda la Hélade. En efecto, esto es lo que mantiene unidas(tò synéchon) las ciudades de los hombres: preservar apropiadamente las leyes (toùs nómous)” (vv. 306-313).

 Teseo obtiene la aprobación de la asamblea del pueblo para forzar por las armas el rescate de los cadáveres ycuando se apresta a partir se presenta un heraldo de Creonte, tirano de Tebas, para exigir que no se presteningún auxilio a Adrasto. El debate entre Teseo y el heraldo como defensores de la democracia y de lamonarquía no es parte de un episodio colateral a la acción, sino que, como interpreta Zuntz, está en el núcleomismo de la pieza a la que le confiere su peculiar tono “político”. En efecto, como lo muestra el cursoposterior de la acción, no mueve a Teseo y a los Atenienses otro motivo que el de hacer cumplir con las leyes“no escritas” de los griegos, antaño protegidas por el temor religioso a los dioses y que ahora sólo puedensostenerse en una nueva moralidad desacralizada pero pública y política: la de la ciudadanía (cp. Zuntz,1968, pp. 305-325).

El pasaje citado no está, por cierto, aislado en la pieza de Eurípides sino forma más bien parte de unconjunto de motivos y temas del pensamiento religioso, filosófico, político y jurídico que habían sufrido unadesacralización y paulatina relativización en la tradición sofística. En particular, la transformación del

sentido de loságrapha nómima, las “leyes no escritas”, es particularmente sorprendente. En efecto, mientrasque el testimonio de Sófocles demuestra que alrededor del año 440 a.C., cuando fue puesta en escenaAntígona, es aún firme la convicción del origen divino de las leyes no escritas (como por ejemplo las queobligan a enterrar a los muertos, vv. 450 ss., pero no solamente éstas, cp. Guthrie III, 1969, pp. 117 ss), haciael último tercio se destaca una tendencia contraria a la moral tradicional, desprestigiada como meramenteconvencional, que se apoya en las leyes “no escritas” de la naturaleza, en nombre de las cuales un Calícles,por ejemplo, sostiene la admisibilidad de que el más fuerte sojuzgue al más débil. La pieza de Eurípides seencuentra en el momento preciso de esta transición y, como destaca acertadamente Zuntz, esboza unarespuesta que se mantendrá como paradigmática. En efecto, Teseo, al par que defiende con énfasis laimportancia fundamental de las leyes escritas que garantizan un trato igual para todos los ciudadanos en unademocracia, sostiene también la necesidad de preservar, como aconseja Aethra, las leyes comunes a toda laGrecia, cuyo status, sin embargo, ha quedado indeterminado. Eurípides contrapone a los antiguos héroes

trágicos de Esquilo el hombre, el ciudadano, el simple burgués de una época nueva, abandonada de losdioses. Pero justamente esta nueva visión incorpora la antigua ley divina como una convicción moral,profunda, que “sostiene unida a la pólis”. La democracia ateniense es, pues, la heredera del viejo orden de

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los dioses: de ahí su carácter ambiguo, mitad sagrada, mitad laica (cp. Zuntz, 1968, pp. 322-325; Guthrie III,1969, pp. 127-131).

Este aspecto bifronte de la democracia ateniense nos vuelve a salir al paso en el próximo testimonioque quiero explorar, el más acabado elogio del régimen puesto por Tucídides en la boca de Perícles (I I 37, 1-3):

Disponemos de un régimen político que no emula las leyes de los vecinos, que no sólo no imita a otros

sino que constituye más bien un modelo para los demás. En razón de que el manejo de los asuntos públicos nodepende de unos pocos sino de la mayoría, es llamado “democracia”. En lo que concierne a las diferenciasprivadas, a todos conceden las leyes un tratamiento igual, y en lo que concierne a las honras públicas, sialguien se distingue en algún campo, es juzgado no por pertenecer a una cierta parte [de los ciudadanos] sinopor la virtud [que ha demostrado poseer]. La pobreza, en cambio, no impide que nadie deje de realizar un buenservicio para la ciudad. [...] En las cosas públicas nos regimos por el temor de la ley, respetando a losmagistrados que desempeñan en cada caso el gobierno y, por sobre todo, las leyes, en especial aquellas queofrecen protección a las víctimas de la injusticia y a aquellas otras, que siendo no escritas, traen aparejada unavergüenza indiscutida cuando son lesionadas.

A partir de este texto, la conexión conceptual entre “democracia”, “igualdad” y “gobierno de la ley”aparece ya completamente consolidada en el pensamiento político griego. La isonomía, entendida como el

derecho igual de todos a participar del poder, con las mismas prerrogativas y responsabilidades, pasa aexpresar de modo permanente el contenido normativo de la democracia a tal punto que puede ser utilizadocomo su sinónimo (Vlastos, 1964, pp. 177-183).

 Tanto en el texto de Eurípides como en el de Tucídides encontramos esta estrecha conexiónconceptual que liga a la democracia con una cierta noción de la validez de leyes no escritas, que, sinembargo, deben ser respetadas. Hemos ya indicado que la nueva visión desacralizada introducida por laSofística, incorporaba la antigua ley divina como una convicción moral que sostiene unida a la pólis. Enotros términos, la democracia, en tanto heredera del viejo orden de los dioses, conserva un carácter ambiguo,a mitad de camino entre el orden sagrado y el profano. V. Ehrenberg subraya la compenetración del aspectoestatal y el religioso en la antigua ciudad-estado griega, la cual estaba unida en tanto comunidad al cultodivino. En efecto, no había una autonomía de lo religioso con relación a lo político y esto estaba demostradopor la importancia del juramento que precedía cada acto institucional de la ciudad. Se trataba, como lo

expresa el orador Licurgo (s. IV a.C.) del cemento mismo que mantenía unida a la ciudadanía por medio dela garantía divina:

Pues debeis saber esto, atenienses: es el juramento lo que mantiene unida la democracia. La república,en efecto, está compuesta de tres partes: el magistrado, el juez y el particular. Cada uno de ellos debe prestar juramento como garantía, y con razón. En efecto, muchos criminales han engañado a los hombres y hanescapado a su justicia, esquivando no sólo los peligros inmediatos sino conservándose impunes durante toda suvida. Pero a los dioses no se les puede ocultar un perjurio ni es posible escapar a su castigo, si no en el propiocuerpo, en el de sus hijos o en el de todos sus descendientes que estarán expuestos a las peores desgracias[Contra Leócrates79; Ehrenberg, 1965, pp. 90-92].

En esta serie de textos que van desde la mitad del siglo V hasta la mitad del IV a.C. podemos seguircon precisión los matices de la coloración del término “democracia”, que conservando siempre su fuertecontenido normativo, centrado en la noción de “igualdad ante la ley” y de “iguales derechos para todos losciudadanos”, va desplazando el aura religiosa que la rodea a comienzo por un compromiso intelectual ymoral de tipo personal, que liga a cada ciudadano con un sistema de solidaridades y de instituciones.Encontraremos cada uno de estos motivos sistematizados conceptualmente en el primer tratado filosófico-político de la historia del pensamiento occidental, laPolíticade Aristóteles.

3. El concepto de democracia en Aristóteles.

En Política III 7 y 8, Aristóteles introduce una primera clasificación meramente nominal de losregímenes políticos, separándolos de acuerdo con dos criterios: el número y la finalidad. De ahí surge lafamosa distinción entre los tres regímenes rectos, monarquía, aristocracia y politeía, que algunos traducen

por república, y los tres desviados: tiranía, oligarquía y democracia. Esta última es, luego, precisada: no setrata solamente del régimen político en el que domina la mayoría, sino que la verdadera diferencia entre éstay la oligarquía reside en la posesión de riquezas. En efecto, mientras que los ricos, que gobiernan enbeneficio propio en una oligarquía, suelen ser pocos, los pobres, en cambio, que ostentan el poder en la

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democracia basándose exclusivamente en la libertad, muchos (1280a 1-6). Aquí se nos presenta, pues, contoda claridad el significado descriptivo del término “democracia”, aplicado a un régimen político sobre labase de la condición social y económica de sus principales sustentadores. Se trata, en realidad, de un usopolémico y peyorativo del término, acuñado en la lucha política de fines del siglo V y comienzos del siglo IVa.C., que aparece atestiguado por primera vez de esa manera en un panfleto de un partidario oligárquico,transmitido junto a los escritos de Jenofonte (Meier, 1970, pp. 55-57). Aristóteles lo adopta en este sentido através del uso platónico, especialmente en el Político 300ess., pero introduciendo ciertos matices en torno a

los principios de la democracia y separando distintas especies de ella de acuerdo a la forma de ocupar loscargos y de ejercer el gobierno (Meier, 1970, pp. 59-67; Dolezal, 1974, pp. 106-122). De este modo presentael primer modelo descriptivo o sociológico de democracia, mediante la relación causal entre las “partes” o“clases” de la ciudad y el tipo de régimen en el que cada una de ellas predomina:

…de estas partes [pobres y ricos, campesinos, obreros y comerciantes, etc.] unas veces participantodas en el gobierno y otras un número mayor o menor; es evidente que tiene que haber varios regímenesdiferentes entre sí por su forma [...] En efecto, el régimen es una ordenación de las magistraturas, que todosdistribuyen según el poder de los que participan de ellas o según la igualdad común a todos ellos [...] Porconsiguiente, es forzoso que existan tantos regímenes como ordenaciones según las superioridades y lasdiferencias de las partes. Sir embargo, parecen existir principalmente dos [...] y los otros se consideranmodificaciones de éstos: estas dos formas de gobierno son la democracia y la oligarquía. La aristocracia estaría

colocada como una forma de la oligarquía y la llamada república (políteía) como unas forma de democracia[Pol. IV 3, 1290a4-18].

A partir de la distribución de los poderes entre estos distintos elementos o partes, el número de losque entran en la distribución y la forma de seleccionarlos, por censo o simplemente por ser libres, y, porúltimo, la forma de la selección, Aristóteles establece distintas especies de democracia, de modo que creauna tipología para describir y clasificar las distintas formas históricas que se dieron en Grecia y, en especial,en Atenas (cp. Baker, 1968, pp. 160 ss. y 188-200; Dolezal, 1974, pp. 125 ss.; Mieri, 1987, pp, 77-85 yEucken, 1990, pp. 278-281).

¿Qué ocurre con el significado normativo, que, como vimos, seguía siendo el principal en Euripidesy Tucídides? ¿Ha desaparecido completamente de la terminología aristotélica para dar lugar al usodescriptivo y teórico antes reseñado? En realidad no es así, sino que se encuentran en el Corpusaristotélico y

especialmente en la Política varios conceptos de “democracia” yuxtapuestos, lo que ha dado lugar a unacontroversia que perdura aún hoy sobre la actitud definitiva del filósofo frente a tal régimen político (cp.Eucken, 1990, pp. 277-291 y los comentarios de Irwin, pp. 292 ss.). Sin embargo, en el importante resumenque Aristóteles brinda de los principios de todo régimen democrático en Política VI2, 1317b 1-17,encontramos las siguientes formulaciones que constituyen el núcleo normativo del concepto de democracia:

el fundamento del régimen democrático es la libertad –en efecto, suele decirse que sólo en esterégimen se participa de libertad–. [...] Una característica de la libertad es el de ser gobernado y gobernar porturno, y, en efecto, la justicia democrática consiste en tener todos lo mismo numéricamente y no según losmerecimientos, y siendo esto lo justo, forzosamente tiene que ser soberana la muchedumbre, y lo que apruebela mayoría, eso tiene que ser el fin y lo justo. [...] Otra característica es el vivir como se quiere: pues dicen queesto es resultado de la libertad, puesto que lo propio del esclavo es vivir como no quiere. Este es el segundo

rasgo esencial de la democracia, y de aquí vino el de no ser gobernado, si es posible por nadie, y si no, porturno. Esta característica contribuye a la libertad fundada en la igualdad.

Encontramos aquí, sin duda, las notas más distintivas de la concepción tradicional de la democraciacomo fisonomía y como sostén y propagadora de la eleuthería, alabadas por Herodoto, Eurípides y Tucídides. Por cierto, Aristóteles no deja de confrontar la noción conceptual con su realización efectiva, enespecial con las formas de democracia extrema en la Atenas de fines del s. V a.C., en la que “el soberano esel pueblo y no la ley: esto tiene lugar cuando tienen la supremacía los decretos (tá psephísmata) y no la ley”(Pol. IV 4, 1292a 5-7). Sin embargo, reafirmando al final del capítulo los rasgos comunes a todas lasdemocracias, indica una gradación en la forma en que cada una de ellas ejercita estos principios:

pero la democracia que más parece merecer ese nombre y el pueblo que verdaderamente lo es, son losque se deducen del concepto democrático de la justicia admitido por todos, según el cual la justicia consiste enque todos sean iguales en sentido numérico. En efecto, la igualdad consiste en que no gobiernen en mayormedida los pobres que los ricos, sino que todos sean soberanos por igual de acuerdo al número, pues de esta

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manera podría juzgarse que efectivamente se dan en el régimen la igualdad y la libertad [Po1. VI 2, 1318a 3-10].

Es posible esclarecer de qué modo se articulan el significado descriptivo y el normativo en elconcepto aristotélico de “democracia”. Como vimos, en su clasificación adopta el concepto descriptivo yordena al régimen así designado entre las constituciones desviadas, que no se orientan por la preservación yel florecimiento de la koinonía (cp. Guariglia, 1992, I I pp. 290 ss.). Sin embargo, al desarrollar el concepto

normativo que establece los criterios que debe satisfacer un régimen para ser considerado democrático,aparecen en su núcleo las nociones centrales de igualdad, de soberanía y de justicia distributiva, que sontambién apropiadas para el correspondiente régimen recto, la república (politeía). En efecto, la formamoderada de democracia, la democracia agraria, parcialmente representativa, que combinaba igualdad conelección, y la forma mixta, entre oligárquica y democrática, que constituye la república, son uno y el mismorégimen, el de laconstitución mixta, que se convertirá de ahora en más en el modelo de régimen ideal quecombina todas las virtudes (cp. Aalders, 1965, pp. 199-237; Dolezal, 1974, pp. 178-181). Con la fijación deun concepto técnico, el depoliteíaen el sentido de un “orden constitucional” de los cargos fijados por leyesbásicas, que resultaba paradigmático en el caso de la constitución mixta, razón por la cual Aristótelescontinúa con la tradición de designarla con el mismo nombre pues en ella la base normativa era esencial, sellega a la culminación de la historia conceptual del término “democracia” (Meier, 1970, pp. 64 -68). Enefecto, en su recepción posterior todos estos elementos se irán integrando nuevamente en su significado,

fundamentalmente a partir de su reivindicación hacia fines del siglo XVIII en adelante.

4. El concepto de democracia en la modernidad

Hasta la aparición del Contrato social de Rousseau, el discurso sobre los regímenes políticos engeneral y sobre la democracia en particular no es retomado con el nivel de compromiso temático –ladiscusión en torno a la mejor constitución– y de sutileza en el análisis conceptual que caracterizan eltratamiento del problema por Aristóteles, lo que obliga a que todo replanteo del tema parta inevitablementede él. Entre uno y otro tratamiento se ha producido, sin embargo, un nuevo punto de partida para la filosofíapolítica. En efecto, como he señalado en 1992 a, II, pp. 287-290, Aristóteles no desconoce la concepcióncontractualista del estado, que él atribuye al sofista Licofrón, para la que “[la comunidad se engendraría] a

causa de una alianza como la militar, a fin de que nadie sufra injurias ni en los intercambios ni en el tratomutuo” (Pol. III 9, 1280a 34ss), pero la rechaza expresamente, pues para él la comunidad política es unaforma fuerte de asociación, con estrechos lazos orgánicos, familiares, de amistad, de fraternidades, etc.,orientada hacia una buena vida en común. Frente a ésta, la nueva concepción del Estado,paradigmáticamente representada por T. Hobbes, pone como base exclusiva precisamente esa tenue relacióncontractual entre los miembros de una misma sociedad comosujetos privados, quienes resignan parte de sulibertad natural a apoderarse por la fuerza de todo lo que lo rodea, con el objeto de asegurarse una proteccióncomún que garantice la seguridad de lo ya obtenido o de las nuevas ganancias por obtener dentro de lasreglas estatuidas y aseguradas por la espada del Príncipe (Leviath., cap. xvii, pp. 223 ss.; Machpherson,1962, pp. 53 ss.). El pensamiento político de la modernidad, a diferencia del pensamiento antiguo, habrá demoverse en esta ambivalencia entre orden natural y convención, por un lado, y entre la teoría política comociencia empírica del poder y la filosofía práctica como reconstrucción conceptual de normas básicas de la

comunidad política, por el otro (cp. Habermas, 1971 a, pp. 48-88).Rousseau distingue conceptualmente con claridad ambos niveles: en el libro I, cap. iii, “Sobre elderecho del más fuerte”, afirma:

El más fuerte no es nunca tan fuerte como para ser siempre el amo, si no transforma su fuerza enderecho y la obediencia en deber [...]. La fuerza es una potencia física; yo no veo quémoralidadpuede resultarde sus efectos. Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; a lo sumo, es un acto de prudencia.¿En qué sentido podría ser un deber? [...] Convengamos pues que la fuerza no hace el derecho y que no hayobligaciónde obedecer más que a lospoderes legítimos[Du contr., libro I, cap. iii, p. 238].

Lo que, por tanto, provee el pacto fundacional son los principios básicos de justicia y demoralidad,sobre los cuales se apoya toda obligación (ibid., libro I, cap. viii, p. 246). A su vez, lo que el pacto establecees unnuevo significadopara un término que hasta entonces tiene un sentido equívoco:

en lugar de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental sustituye, al contrario, una igualdadmoral y legitimaa aquella desigualdad física que la naturaleza habría podido poner entre los hombres, los que,

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pudiendo ser desiguales en fuerza o en genio, se tornan iguales por convención y de derecho [ ibid., libro I, cap.ix, p. 249].

Ahora bien, el cuerpo político que se constituye por la voluntad aunada de todos sus miembrosindividuales, adquiere el nombre de “república”. Esta constituye el soporte único, indivisible e inalienable detoda soberanía, que no puede nunca delegar. Su voluntad es la voluntad general, que se expresa medianteactos legislativos generales, que constituyen las leyes:

llamo, pues, “república” todo Estado regido por leyes, bajo cualquier forma de administración quepueda tener, pues sólo en ese caso gobierna el interés público y la cosa pública cuenta para algo. Todogobierno legítimo es repúblicano [ibid. libro II, cap. V, p. 259].

A su vez, el principio fundamental de toda legislación se reduce a la preservación de

dos objetos principales: la libertad y la igualdad, la libertad, porque toda dependencia particular esuna cantidad igual de fuerza quitada al cuerpo del Estado; la igualdad, porque la libertad no puede subsistir sinella. [...] No es necesario entender por la palabra “igualdad” que los grados de poder y de riqueza seanabsolutamente los mismos, sino que, en cuanto al poder, que esté por encima de toda violencia y no se ejerza jamás sino en virtud del rango y de las leyes; y en cuanto a la riqueza, que ningún ciudadano sea tan opulentocomo para poder comprar a otro y ninguno tan pobre, como para estar forzado a venderse [ibid., libro II, cap.

xi, p. 269].

Sobre esta concepción general de un régimen igualitario, Rousseau divide luego las distintas formasde gobierno de acuerdo con la cantidad y la forma de elección de los magistrados que asumirán el poderejecutivo, retomando fa tradicional división entre democracia, aristocracia y monarquía. No interesa aquí perseguir en detalle estas distinciones y las razones que, según él, aconsejan una u otra forma de gobierno deacuerdo con la extensión del país, el carácter de sus ciudadanos, el tipo de actividad que desarrollan, etc. Sumodelo de democracia semidirecta, en el cual la participación directa de los ciudadanos conforma laasamblea legislativa, que recoge las formas institucionales tanto de la Atenas del siglo V como de laRepública romana, se incorporará como un motivo poderoso en el pensamiento democrático de los siglosXIX y XX (Bobbio, 1985, pp. 51 ss.; Held,1987, pp. 73 ss.). Más importante para mi tema considero, sinembargo, la restauración de la conexión conceptual estricta entre régimen democrático o republicano eigualdad y libertad, aseguradas por principios básicos que rigen estrictamente las relaciones entre losmiembros de una misma comunidad política, por una parte, y el Estado, por la otra. Con ello, la concepciónnormativa de democracia muestra, una vez más, su prioridad lógica con relación a las otras dos, la evaluativa—el mejor régimen posible— y la descriptiva e instrumental. Esta conexión estricta entre pacto, voluntadgeneral, libertad individual y justicia como contenidos necesarios de una república es adoptada de mododirecto por I. Kant, quien introduce un giro que concluirá la labor de sistematización conceptual emprendidapor Rousseau, cuyos alcances, empero, serán completamente evidentes con doscientos años de retraso en elúltimo tercio del siglo actual. Para Kant, en efecto, el contrato es una ideaapriori de la razón que regula latarea legislativa en la medida en que

obliga a cada legislador para que dicte sus leyes tal como éstas pudiesen haber nacido de la voluntad

reunida de todo un pueblo, y para que considere a cada súbdito en cuanto quiera ser ciudadano como si hubieraestado de acuerdo con una voluntad [Über d. Gemeinspruch, VI, p. 153; para el desarrollo de este punto véaseel capítulo segundo de este libro, M.J . Bertomeu, “Kant, el Contrato social, etc.”].La tensión que Kant descubre entre la respublica noumenony la respublica phaenomenon (Streit d. 

Fakultäten, VI, p. 364) puede ser presentada, en efecto, como el modelo filosófico-político que se asumenuevamente en el debate del pensamiento actual, luego de haber entrado, a partir de la década de los setenta,en la doble perspectiva de lacrisis permanente de legitimaciónen las democracias del mundo occidental, —tanto del desarrollado (Europa norte y central, América del norte) como del menos desarrollado (Europa delsur y Centro y Sudamérica)— y, más recientemente, del colapso y la desaparición de los regímenes delsocialismo real (Europa del este). La democracia moderna se desarrolla en el inestable clima de unaeconomía de mercado, que agota cíclicamente sus potenciales de crecimiento y se enfrenta a bruscas caídasdel consumo, de la producción y, por consiguiente, del empleo y de los recursos fiscales. La administración

estatal fue tomando progresivamente sobre sí la responsabilidad de contrarrestar estas depresiones cíclicasmediante políticas fiscales que regulaban las alzas y las bajas de la coyuntura, al par que intentaban remediarlas más abruptas desigualdades creadas por la economía. La crisis de legitimidad comienza cuando el Estadose ve superado por las demandas provenientes de las necesidades insatisfechas de distintos sectores de la

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población, para quienes el carácter de ciudadano aparece en los hechos desprovisto de validez por la ausenciade democracia en las estructuras de la sociedad civil (cp. Habermas, 1973 b, pp. 96 ss; O'Connor, 1981, Offe,1972, pp. 27 ss, 1987, pp. 501 ss.; Held, 1987, pp. 229 ss.; González y Quesada, 1988).

Dentro de este marco conceptual, cargado de las tensiones entre las potenciadas exigencias, por unaparte, de un neoliberalismo exasperado, dispuesto a echar por la borda dos siglos de pensamiento igualitariodemocrático en pro de la expansión sin obstáculos del mercado en el interior de todas las institucionessociales (Nozick, 1988), y, por la otra, de una realidad social en la que crecientes masas de ciudadanos son

expulsados a los márgenes de la sociedad civil y del Estado, debe inscribirse el esfuerzo de J. Rawls (1972,pp. 75 ss.; 100 ss.) por contrastar el principio de eficiencia que rige la distribución de recursos en unaeconomía de equilibrio perfecto, por una parte, y las exigencias del principio de diferencia en orden acompensar desventajas, naturales o sociales —de la lotería de la naturaleza o de la fortuna— en pro de unadistribución equitativa de los recursos a fin de asegurar la igualdad democrática. Para ello, Rawls necesitaconstruir, nuevamente, una forma peculiar de apriorikantiano, la posición originaria, a fin de redefinir elconcepto de autonomía y de persona en las condiciones de una sociedad industrializada de mercado (cp. eneste libro el trabajo de Vidiella, “La Teoría de la justiciade J.R.: una legitimación ética de la democracia”).

5. Conclusión: democracia y estado de bienestar.

En las democracias desarrolladas, la ciudadanía y el Estado establecieron una red de fuertes ligadurasque se pueden categorizar bajo tres grandes rubros: (i) el imperio de la ley; (ii) la democracia representativay (iii) las provisiones para la seguridad social a través del Estado benefactor. Bajo el primer punto se debecolocar todos los recaudos de garantías y principios constitucionales que resguardan a los ciudadanos deposibles interferencias en su esfera privada; bajo el segundo, las soluciones más o menos adecuadas que sefueron hallando, mediante complejas ingenierías constitucionales, al problema de la preservación ytransmisión de la soberanía que, como se admite paulatinamente desde Rousseau en adelante, resideexclusivamente en el pueblo; bajo el tercero, por último, se reúnen las respuestas que fueron progresivamentedesarrollándose al problema suscitado por la creciente inseguridad y anarquía que el progreso de la economíade mercado provocó en las estructuras de la sociedad civil (cp. Offe,1987, pp. 501 ss.). Desde comienzos desiglo en Europa y América latina, y desde la crisis de 1930 en Estados Unidos, existió una corriente,inspirada en el primer caso en el pensamiento socialdemocráta de tendencia kantiana (H. Cohen, E.

Bernstein, L. Nelson, etc.) y en el segundo en el liberalismo democrático utilitarista (J . Stuart Mili), quesostuvo no sólo la posibilidad sino la vigencia de una combinación armónica entre las tres distintas esferas derelación entre estado y ciudadanía. El clima de optimismo cesa abruptamente a partir de la década de lossetenta y da lugar, como ya indiqué, a progresivos ataques de una renacida corriente neoliberal yneoconservadora, que insiste en señalar los conflictos e incompatibilidades que resultan de la vigenciasimultánea de los tres subsistemas (Nozick, 1988; Wolin, 1987, pp. 467 ss.). Lo que está en juego, de modohasta un tanto dramático en estos dos últimos años, no es solamente el desplazamiento de los partidossocialdemocrátas del gobierno en distintos países, una alternativa que ya se había dado en las décadasanteriores y no había afectado drásticamente el curso de los principios generales que regían la política delEstado –el caso más típico ha sido y es aún la República Federal Alemana–, sino el agotamiento, a mi juicioprematuro, de una fuente de inspiración para los programas políticos, que estuvo viva durante todo elpresente siglo (cp. Habermas, 1985 b, pp. 141-183; Dahrendorf, 1987, pp. 1021-1038; Gutmann, 1988, pp. 3-

12).En el capítulo 4 presentaré una fundamentación normativa de la democracia que preserve las bases

esenciales del Estado de bienestar. A tal efecto, mi propuesta tiene que confrontarse con las otras doscorrientes principales que en el último tiempo han tratado de establecer mediante criterios generales losrequisitos mínimos que debe satisfacer una política social: el neoutilitarismo de Amartya Sen, en el queconfluyen dos importantes corrientes filosófico-políticas: el utilitarismo clásico y el reciente comunitarismo,y el constructivismo de J. Rawls y de sus discípulos, en especial N. Daniels. Al igual que Sen, mi propuestano parte de las condiciones de una sociedad democrática desarrollada, como lo hace Rawls, de modo que esmucho más sensible a los reclamos elementales de nutrición, salud y educación que se dan en las sociedadessubdesarrolladas, aproximándose con ello a la posición del primero. A diferencia de Sen, sin embargo,intento establecer un criterio en cierto modo a priori, basado en las condiciones de ejercicio de la razónpráctica argumentativa, para satisfacer los niveles de capacidad y autodeterminación que vamos a considerar

mínimos de unapersonacomo persona madura. Con ello me inscribo, en general, en la tradición kantiana, deH. Cohen a J. Habermas y J . Rawls, estableciendo, empero, importantes diferencias con éste último. Enefecto, en las condiciones de las sociedades latinoamericanas, la capacidad de proponer y revisar sus propias 

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concepciones del bienno se nos presenta como una autoevidencia tanto cultural como social, como se puedepresumir en las condiciones de una sociedad democrática desarrollada, sino más bien como un ideal dedesarrollo social llevar a cabo como tarea.

En resumen, hemos partido de un primer análisis semántico del término “democracia”, tal como éstees usado en los contextos del discurso teórico y filosófico-político actual. Distinguimos dos grandessignificados, el descriptivo y el prescriptivo, el cual, a su vez, se subdivide en dos grandes géneros, elevaluativo y el normativo, de acuerdo al peso que se ponga en un estado ideal de relaciones como modelo

permanente o en la vigencia de criterios universales como garantía de un determinado régimen democrático.Al rastrear la historia semántica del concepto en la Grecia clásica, descubrimos laprioridad significativadelsentido prescriptivo del término “democracia”, que se nos aparece rodeado por un aura religiosa queacompaña a la enfática afirmación de principios generales, la igualdad ante la ley –isonomía– y la libertad –eleuthería–, con las cuales se conforma el cemento que liga a la comunidad política. Esta noción sedesacraliza progresivamente a partir de la Sofística y, en especial, a través del análisis reflexivo y metódicode los regímenes por parte de Aristóteles, quien presenta, por primera vez, modelos conceptuales de lasdiferentes constituciones, pero en especial de las dos especies más importantes, la democracia y laoligarquía, y de su combinación normativa, la república. Al retomar el camino del análisis constructivo, lafilosofía política retorna, en la obra de Rousseau, la caracterización de los criterios fundamentales por loscuales habrá de juzgarse la legitimidad política, en especial los de justicia, igualdad, libertad y soberanía. Larepública aparece, entonces, como el régimen normativo por antonomasia, en la medida en que satisface enel más alto grado los principios universales básicos de una moralidad universalmente válida. Kant eleva estosprincipios a criteriosa priori de la razón práctica, estableciendo de este modo por primera vez unaconexiónconceptual necesaria entre razón práctica y régimen político republicano. El neokantismo de fines del siglopasado y principios de este siglo retomó esta tradición, conectándola ahora de modo directo con lademocracia como único régimen político legítimo (cp. Guariglia 1992 c), la cual se renueva a partir de losaños setenta en respuesta a los nuevos desafíos que una crisis tanto económica corno política lanzan alEstado de bienestar en las distintas versiones que asumió en la segunda mitad del siglo XX. En elpensamiento postmetafísico del último cuarto del presente siglo, se presentan tres corrientes antagónicas: poruna parte, el neoliberalismo de un R. Nozick, que lleva a su conclusión la tendencia de escepticismo moral ypolítico, intrínseca al liberalismo tradicional de Locke y Hume, y, por la otra, dos defensas de la validezsustantiva de una estructura moral básica de la sociedad: el comunitarismo, con su énfasis en el éthossocial y

sus valores particulares, y él universalismo kantiano, sea en su variante constructiva, J. Rawls, oargumentativa, J . Habermas (cp. Guariglia, 1993, cap. 12). La presente propuesta se enrola en esta últimacorriente y explora las posibilidades de brindar, en sus distintas direcciones, una base firme para laexplicitación del concepto normativo de democracia.

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