cartillas de normas de construccion y adecuacion de templos religiosos
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DIPLOMADO
CONTROL SOCIALCARTILLAS DE NORMAS DE
CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIONES DE
TEMPLOS RELIGIOSOS.
INVESTIGADOR Y PONENTE:
JOHN MARIO PITALUA ESCOBAR.
EDIFICACIONES PARA
SERVICIOS RELIGIOSOS
ARTICULO 451º. Modifíquese el artículo 291 del Decreto
0154 de 2000 en la parte correspondiente al Estatuto
Urbanístico Distrital, el cual quedará así:
DEFINICIÓN. Se entiende por Edificaciones para Servicios
Religiosos aquellas destinadas exclusivamente al
desarrollo de actividades asociadas con cultos de
cualquier religión. Por sus características y coberturas, se
consideran en dos escalas: de carácter zonal y de carácter
local. Dentro de las primeras se ubican las iglesias (término
genérico que equivale igualmente a templo, basílica,
parroquia, mezquita, sinagoga, entre otras) y en las
segundas, las capillas y salas de culto.
MARCO LEGAL
John Mario Pitalua Escobar
PARÁGRAFO. Para la normativa del presente Plan, se
clasifican dos condiciones en las Edificaciones para
Servicios Religiosos, a saber:
a. Aquellas cuyas edificaciones hayan sido construidas
especial y específicamente para ese propósito y actividad.
b. Aquellas cuyas edificaciones hayan sido construidas
originalmente para otro uso y posteriormente reformadas,
remodeladas ó simplemente adaptadas para el uso
religioso.
Estas últimas no se consideran como construcciones
institucionales, para el caso de retiros con respecto a
actividades no compatibles. (ACUERDO 003 DE 2007.
ARTÍCULO 346)
John Mario Pitalua Escobar
ARTICULO 452º. Modifíquese el artículo 292
del Decreto 0154 de 2000 en la parte
correspondiente al Estatuto Urbanístico
Distrital, el cual quedará así:
UBICACIÓN Y REQUISITOS ESPECIALES:
Las edificaciones de que trata el artículo
anterior se considerarán como uso
restringido en zonas exclusivamente
residenciales y según la zona y ubicación
específica requieren del análisis previo
conjunto entre las Curadurías y la
Secretaría de Planeación Distrital.
John Mario Pitalua Escobar
PARÁGRAFO PRIMERO. A partir de la
vigencia del presente Plan, no se permitirá la
ubicación de nuevas edificaciones para
servicios religiosos con frente directo a
glorietas y cruces viales conflictivos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En proyectos de
urbanización superiores a cinco (5)
hectáreas, el urbanizador podrá disponer,
dentro de su área de servicio vendible, una
porción de ella para este tipo de actividad.
(ACUERDO 003 DE 2007. ARTÍCULO 347)
John Mario Pitalua Escobar
ARTICULO 453º. Modifíquese el artículo
293 del Decreto 0154 de 2000 en la parte
correspondiente al Estatuto Urbanístico
Distrital, el cual quedará así:
NORMAS DE DISEÑO: Las normas de
diseño consultarán básicamente el
número de asistentes previstos para los
cuales se diseña la edificación. La unidad
de uso básica es el asistente. El recinto
principal y sobre el cual se determina el
área es la nave principal o lugar para el
oficio, culto, misa o como se denomine.
John Mario Pitalua Escobar
Las edificaciones a escala zonal relacionadas con los usos
previstos en el presente subcapítulo, se diseñarán teniendo
en cuenta las normas básicas y consideraciones o estándares
siguientes:
Áreas. Para construcciones de servicios religiosos de escala
zonal no existen restricciones de áreas. Para capillas y salas
de culto se dispondrán en un área menor o igual a 100 metros
cuadrados.
Asistentes o Usuarios. Es la cantidad de personas previstas
como asistencia normal y que se tomará como unidades de
uso para el cálculo de las áreas de los diferentes recintos de
la edificación. Deberá aparecer en el cuadro de áreas del
proyecto como información importante para el análisis y
cumplimiento de normas por parte de los encargados de
otorgar los permisos previos y licencias del caso.
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NOTAS DE ALINEAMIENTOS
ATRIO. Un área de 0,15 m2 por asistente. El
área mínima del atrio será el correspondiente a
una nave de veinte metros cuadrados (20M2) en
piso duro ornamental
John Mario Pitalua Escobar
Área de la Nave. El área de la nave será de
cero, ochenta y cinco metros cuadrados
(0,85 m2) mínimo por persona.
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Patios Laterales. Para los
costados de la nave se dispondrá
lo siguiente:
Si es lote medianero se dejará un
patio lateral a todo lo largo de la
edificación por los dos lados
equivalente a los retiros laterales
y de fondo de los multifamiliares
Tipo 1.( Multifamiliar o Edificación
Tipo 1 Altura Máxima en pisos
5,00 mts, Frente Máximo 14,00
mts, Área mínima del lote 168,00
mts2, Retiros lateras 3,00 mts,
Retiro de fondo 3,00 mts.
Si la capacidad de la
construcción es de 500 personas
el acceso deberá estar
conectado directamente con el
atrio.
Por cada 250 personas
adicionales de capacidad se
deberán incrementar los patios
(retiros) laterales en un (1) metro
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Volumen de la Nave. El volumen de la nave será de
cuatro metros cúbicos (4 m3)mínimos por persona.
Ventilación. Se efectuará por medio de ventanas o
vitrales que puedan abrirse, aunque cuente con aire
acondicionado
Puertas. Las puertas exteriores tendrán un ancho
mínimo de dos (2.0 m) metros y deberán
corresponder a los anchos de los pasillos de
circulación interior. Estas puertas deberán
incrementarse en cincuenta centímetros (0.50 m) por
cada 80 personas adicionales. Por cuestiones de
seguridad, cuando los asistentes tengan que evacuar
de manera rápida, las puertas siempre deben abrir
hacia fuera.
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Estacionamientos. Las edificaciones para
servicios religiosos deberán cumplir con la
normatividad de estacionamientos según el
número de asistentes previstos y de acuerdo
al tamaño de la nave principal, estipulado en el
cuadro referente a estacionamientos del
presente Plan.
Acústica. Cuando se construyan capillas y/o salas
de culto internas o separadas de edificaciones
(unidades aisladas o modificadas para estos
fines) dispondrán de las medidas necesarias para
evitar la perturbación y contaminación por ruido
en las áreas adyacentes, cumpliendo para el
efecto con las disposiciones consagradas en el
Decreto
948 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente.
(ACUERDO 003 DE 2007. ARTÍCULO348)John Mario Pitalua Escobar
DOCUMENTACION QUE SE REQUIERE PARA EL
TRÁMITE DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA
MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, O ADECUACIÓN
1. Formulario simplificado de solicitud de licencia de
construcción debidamente diligenciado.
2. Copia del certificado de libertad y tradición del
inmueble o inmuebles objeto de la solicitud con fecha
de expedición no superior a tres (3) meses.
3. Copia de la Personería Jurídica Especial de la
iglesia.
4. Documento que acredite el pago del impuesto
predial de los últimos 5 años del inmueble o inmuebles
objeto de la solicitud donde figure la nomenclatura
alfanumérica.
5. Plano de identificación y localización del predio
o predios. (Plano de loteo y manzana catastral)
6. Relación de la dirección de los vecinos colindantes
del predio o predios.John Mario Pitalua Escobar
7. Copia de planos estructurales, de la memoria de los
cálculos estructurales, de las memorias de otros diseños
no estructurales y de los estudios geotécnicos y de suelos,
debidamente firmados o rotulados con sello seco por los
profesionales facultados para tal fin, quienes se harán
responsables legalmente de los diseños y de la información
contenidos en ellos. (en caso de que no se requiera un
cambio en la estructura anexar únicamente certificación
de un ingeniero civil facultado para tal fin)
9. Copias heliográficas y magnéticas del proyecto
arquitectónico debidamente firmadas o rotuladas por un
arquitecto quien se hará responsable legalmente de los
diseños y de la información contenidos en ellos. Los planos
deben contener como mínimo plantas, fachadas, alzadas o
cortes sobre vía pública o privada
10. Poder debidamente otorgado por el Representante
Legal.
11. Fotocopia de las matrículas de los profesionales.
12. Copia de la licencia y planos aprobados en gestión
anterior.
13. Fotografía de una valla, informando sobre el trámite.
John Mario Pitalua Escobar
DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA
EL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE
INMUEBLES
1. Formulario simplificado de solicitud de licencia de
construcción debidamente diligenciado.
2. Copia del certificado de libertad y tradición del
inmueble o inmuebles objeto de la solicitud con
fecha de expedición no superior a tres (3) meses.
(Copia de la personería jurídica de la iglesia).
3. Copia de la Personería Jurídica Especial de la
Iglesia.
4. Documento que acredite el pago del impuesto predial
de los últimos 5 años del inmueble o inmuebles objeto
de la solicitud donde figure la nomenclatura
alfanumérica.
5. Plano de identificación y localización del predio
o predios. (Plano de loteo y manzana catastral)
6. Relación de la dirección de los vecinos colindantes
del predio o predios.John Mario Pitalua Escobar
7. Copia de un peritaje técnico que sirva para
determinar la estabilidad de la construcción y las
intervenciones y obras a realizar que lleven
progresiva o definitivamente a disminuir la
vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a
ello hubiere lugar. El peritaje debe estar
debidamente firmado o rotulado con sello seco por
un ingeniero civil matriculado y facultado para ese
fin, quien se hará responsable legalmente de los
diseños y de la información contenidos en ellos. El
peritaje deberá ceñirse a la norma sismo resistente.
8. Copias heliográficas y magnéticas del
levantamiento arquitectónico de la construcción,
debidamente firmadas por un arquitecto quien se
hará responsable legalmente de la veracidad de la
información contenida en ellos. Los planos deben
contener como mínimo plantas, fachadas, alzadas o
cortes, sobre vía pública o privada.
John Mario Pitalua Escobar
9. Declaración de la antigüedad de
la construcción. Se hará bajo la gravedad de
juramento, que se entenderá prestada por la
presentación de la solicitud.
10. Poder debidamente otorgado por el
Representante Legal.
11. Fotocopia de las matrículas de los
profesionales.
13. Fotografía de una valla, informando sobre el
trámite.
John Mario Pitalua Escobar
NORMAS ESPECIALES QUE
DEBEN CUMPLIR LAS IGLESIAS
Hay que tener en cuenta que si bien en algunos
lugares se permite el uso como lugar de culto,
pueden haber algunas restricciones respecto
del número de miembros en el lugar. Ejemplo
de ello es que en determinados sectores
residenciales de algunas ciudades no se
permiten iglesias con más de 100 personas,
catalogándolas como Capillas, pues una
congregación de 500 personas ya es
considerada como Catedral y no puede estar
en un lugar residencial.
John Mario Pitalua Escobar
Los lugares de culto deben cumplir los
requerimientos de ventilación determinados
en cada Municipio. La ventilación puede
hacerse por medios naturales y mecánicos.
Cuando se pretende cerrar puertas y
ventanas del Templo con el fin de mitigar
el ruido como parte del tratamiento
acústico para el templo, el salón debe
contar con algún sistema apropiado para
garantizar la ventilación.
John Mario Pitalua Escobar
Los lugares de culto deben cumplir con las restricciones
de ruido establecidas por el Departamento
Administrativo del Medio Ambiente y por el Ministerio de
Salud o las entidades que hagan sus veces, plasmadas
en las diferentes normas vigentes. Todo proyecto de
construcción debe incluir un plan para mitigación del
ruido, y para ello se recomienda darle a los muros
un tratamiento acústico en el momento en que se
estén construyendo y no después de construidos.
John Mario Pitalua Escobar
La exigencia de estacionamientos de los lugares
de culto se rige por lo estipulado para las áreas de
demanda definidas en el Plan de Ordenamiento
Territorial.
INSTITUCIONES RELIGIOSASTemplos y lugares para culto 1 por cada 40 m2
construidos
Instalaciones religiosas, seminarios y
Conventos
1 por cada 60 m2construidos
Las medidas de los cajones de estacionamientos
para vehículos serán de 5.00 x 2.40 m. Se permitirá
hasta el sesenta por ciento de los cajones para
automóviles chicos con medidas de 4.20 x 2.20 m.
Estas medidas no incluyen las áreas de circulación
necesarias.
John Mario Pitalua Escobar
Los lugares de culto deben estar
acondicionados con señalización e iluminación
de evacuación, número de salidas de
emergencia, distancia de recorridos a las
salidas, localización de extintores y/u otros
mecanismos de extinción de incendios entre
otros de acuerdo con las normas vigentes
aplicables.
John Mario Pitalua Escobar
Los lugares de culto deben contar con planes
de contingencia para posibles situaciones de
emergencia que se puedan presentar, tanto
dentro del espacio, como para otras
eventualidades que ajenas al espacio puedan
ser subsanadas o aminoradas por este, como
por ejemplo un botiquín con elementos para
primeros auxilios, una camilla, entre otros.
John Mario Pitalua Escobar
Los lugares de culto deben tener
al menos una salida en una
fachada diferente a la principal,
esta salida puede ser sobre los
aislamientos laterales o sobre una
fachada exterior secundaria
John Mario Pitalua Escobar
Los lugares de culto que tengan más de una planta
o piso deben estar provistas de rampas o
ascensores para permitir el acceso de los
minusválidos. Igualmente, cuando se requiera de
escalones para el acceso al templo.
Las Iglesias deben tener un lugar adecuado para el
servicio sanitario, y el número de baños debe ser
proporcional al número de asistentes al culto. Se debe
incluir un baño especialmente adecuado para
minusválidos.
John Mario Pitalua Escobar
¿QUÉ PASA CON LAS IGLESIAS QUE YA
ESTÁN CONSTRUIDAS Y QUE NO CUMPLEN
CON LAS NORMAS ANTERIORES?Como primera medida debemos tener en cuenta que las
normas urbanísticas tienen una aplicación diferente en cada
municipio o ciudad de acuerdo con su propio POT, aunque
muchos de ellos coinciden en algunas normas.
En el año 2006 entró en vigencia el PLAN MAESTRO DE
EQUIPAMIENTOS DE CULTO
Para el cumplimiento de las normas urbanísticas relativas a los
lugares de culto, se han establecido unos plazos de ejecución
que pueden ser a corto, mediano o largo plazo. El no
cumplimiento acarrea una sanción de 45 salario mínimos legal
vigente
Si bien es cierto, una Iglesia puede estar funcionando en un
lugar por muchos años sin que la construcción de la misma se
haya legalizado, no por ello adquiere derechos de seguir
funcionando en esas condiciones, a diferencia de quienes sí
poseen una licencia de construcción.
John Mario Pitalua Escobar
PLAN MAESTRO DE EQUIPAMENTO DE
CULTOS
El Plan Maestro de Equipamientos de Culto
brinda un plazo de ejecución hasta el 31 de
diciembre de 2019. Para tales efectos, se
considera el corto plazo hasta el año 2010; como
el mediano plazo, hasta el año 2015; y como
largo plazo, hasta el año 2019.
John Mario Pitalua Escobar
SE DEFINEN COMO METAS A CORTO PLAZO
LAS SIGUIENTES:
El registro de los lugares de culto ante las Alcaldías
Locales en el marco del sistema de información.
La obtención del reconocimiento de la construcción de
las Iglesias que no cuenten con la respectiva licencia.
El inicio de las adecuaciones urbano-arquitectónicas y
del reforzamiento estructural de las construcciones que
lo requieran.
La reubicación de las Iglesias que se encuentren
localizados en áreas consideradas de alto riesgo no
mitigable.
corto plazo hasta el año 2010John Mario Pitalua Escobar
SE DEFINEN COMO METAS A MEDIANO
PLAZO LAS SIGUIENTES:
La finalización de las adecuaciones urbano
arquitectónicas y sismorresistentes de las
Iglesias que lo requieran.
La obtención de las licencias de construcción,
con cumplimiento de todas las normas
urbanísticas.
mediano plazo, hasta el año 2015John Mario Pitalua Escobar
SE DEFINEN COMO METAS A LARGO PLAZO
LAS SIGUIENTES:
La distribución equilibrada de los nuevos
lugares de culto en el territorio tanto regional
como Distrital.
Lugares de culto funcionando en condiciones de
calidad y seguridad, de manera tal que se
garantice la protección de la vida de los
ciudadanos.
Reducción de las quejas de las comunidades
frente a los impactos de la actividad de culto en
la vida colectiva.
largo plazo, hasta el año 2019.John Mario Pitalua Escobar