cartillas de normas de construccion y adecuacion de templos religiosos

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DIPLOMADO CONTROL SOCIAL CARTILLAS DE NORMAS DE CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIONES DE TEMPLOS RELIGIOSOS. INVESTIGADOR Y PONENTE: JOHN MARIO PITALUA ESCOBAR.

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Page 1: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

DIPLOMADO

CONTROL SOCIALCARTILLAS DE NORMAS DE

CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIONES DE

TEMPLOS RELIGIOSOS.

INVESTIGADOR Y PONENTE:

JOHN MARIO PITALUA ESCOBAR.

Page 2: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

EDIFICACIONES PARA

SERVICIOS RELIGIOSOS

ARTICULO 451º. Modifíquese el artículo 291 del Decreto

0154 de 2000 en la parte correspondiente al Estatuto

Urbanístico Distrital, el cual quedará así:

DEFINICIÓN. Se entiende por Edificaciones para Servicios

Religiosos aquellas destinadas exclusivamente al

desarrollo de actividades asociadas con cultos de

cualquier religión. Por sus características y coberturas, se

consideran en dos escalas: de carácter zonal y de carácter

local. Dentro de las primeras se ubican las iglesias (término

genérico que equivale igualmente a templo, basílica,

parroquia, mezquita, sinagoga, entre otras) y en las

segundas, las capillas y salas de culto.

MARCO LEGAL

John Mario Pitalua Escobar

Page 3: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

PARÁGRAFO. Para la normativa del presente Plan, se

clasifican dos condiciones en las Edificaciones para

Servicios Religiosos, a saber:

a. Aquellas cuyas edificaciones hayan sido construidas

especial y específicamente para ese propósito y actividad.

b. Aquellas cuyas edificaciones hayan sido construidas

originalmente para otro uso y posteriormente reformadas,

remodeladas ó simplemente adaptadas para el uso

religioso.

Estas últimas no se consideran como construcciones

institucionales, para el caso de retiros con respecto a

actividades no compatibles. (ACUERDO 003 DE 2007.

ARTÍCULO 346)

John Mario Pitalua Escobar

Page 4: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

ARTICULO 452º. Modifíquese el artículo 292

del Decreto 0154 de 2000 en la parte

correspondiente al Estatuto Urbanístico

Distrital, el cual quedará así:

UBICACIÓN Y REQUISITOS ESPECIALES:

Las edificaciones de que trata el artículo

anterior se considerarán como uso

restringido en zonas exclusivamente

residenciales y según la zona y ubicación

específica requieren del análisis previo

conjunto entre las Curadurías y la

Secretaría de Planeación Distrital.

John Mario Pitalua Escobar

Page 5: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

PARÁGRAFO PRIMERO. A partir de la

vigencia del presente Plan, no se permitirá la

ubicación de nuevas edificaciones para

servicios religiosos con frente directo a

glorietas y cruces viales conflictivos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En proyectos de

urbanización superiores a cinco (5)

hectáreas, el urbanizador podrá disponer,

dentro de su área de servicio vendible, una

porción de ella para este tipo de actividad.

(ACUERDO 003 DE 2007. ARTÍCULO 347)

John Mario Pitalua Escobar

Page 6: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

ARTICULO 453º. Modifíquese el artículo

293 del Decreto 0154 de 2000 en la parte

correspondiente al Estatuto Urbanístico

Distrital, el cual quedará así:

NORMAS DE DISEÑO: Las normas de

diseño consultarán básicamente el

número de asistentes previstos para los

cuales se diseña la edificación. La unidad

de uso básica es el asistente. El recinto

principal y sobre el cual se determina el

área es la nave principal o lugar para el

oficio, culto, misa o como se denomine.

John Mario Pitalua Escobar

Page 7: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

Las edificaciones a escala zonal relacionadas con los usos

previstos en el presente subcapítulo, se diseñarán teniendo

en cuenta las normas básicas y consideraciones o estándares

siguientes:

Áreas. Para construcciones de servicios religiosos de escala

zonal no existen restricciones de áreas. Para capillas y salas

de culto se dispondrán en un área menor o igual a 100 metros

cuadrados.

Asistentes o Usuarios. Es la cantidad de personas previstas

como asistencia normal y que se tomará como unidades de

uso para el cálculo de las áreas de los diferentes recintos de

la edificación. Deberá aparecer en el cuadro de áreas del

proyecto como información importante para el análisis y

cumplimiento de normas por parte de los encargados de

otorgar los permisos previos y licencias del caso.

John Mario Pitalua Escobar

Page 8: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

NOTAS DE ALINEAMIENTOS

ATRIO. Un área de 0,15 m2 por asistente. El

área mínima del atrio será el correspondiente a

una nave de veinte metros cuadrados (20M2) en

piso duro ornamental

John Mario Pitalua Escobar

Page 9: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

Área de la Nave. El área de la nave será de

cero, ochenta y cinco metros cuadrados

(0,85 m2) mínimo por persona.

John Mario Pitalua Escobar

Page 10: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

Patios Laterales. Para los

costados de la nave se dispondrá

lo siguiente:

Si es lote medianero se dejará un

patio lateral a todo lo largo de la

edificación por los dos lados

equivalente a los retiros laterales

y de fondo de los multifamiliares

Tipo 1.( Multifamiliar o Edificación

Tipo 1 Altura Máxima en pisos

5,00 mts, Frente Máximo 14,00

mts, Área mínima del lote 168,00

mts2, Retiros lateras 3,00 mts,

Retiro de fondo 3,00 mts.

Si la capacidad de la

construcción es de 500 personas

el acceso deberá estar

conectado directamente con el

atrio.

Por cada 250 personas

adicionales de capacidad se

deberán incrementar los patios

(retiros) laterales en un (1) metro

John Mario Pitalua Escobar

Page 11: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

Volumen de la Nave. El volumen de la nave será de

cuatro metros cúbicos (4 m3)mínimos por persona.

Ventilación. Se efectuará por medio de ventanas o

vitrales que puedan abrirse, aunque cuente con aire

acondicionado

Puertas. Las puertas exteriores tendrán un ancho

mínimo de dos (2.0 m) metros y deberán

corresponder a los anchos de los pasillos de

circulación interior. Estas puertas deberán

incrementarse en cincuenta centímetros (0.50 m) por

cada 80 personas adicionales. Por cuestiones de

seguridad, cuando los asistentes tengan que evacuar

de manera rápida, las puertas siempre deben abrir

hacia fuera.

John Mario Pitalua Escobar

Page 12: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

Estacionamientos. Las edificaciones para

servicios religiosos deberán cumplir con la

normatividad de estacionamientos según el

número de asistentes previstos y de acuerdo

al tamaño de la nave principal, estipulado en el

cuadro referente a estacionamientos del

presente Plan.

Acústica. Cuando se construyan capillas y/o salas

de culto internas o separadas de edificaciones

(unidades aisladas o modificadas para estos

fines) dispondrán de las medidas necesarias para

evitar la perturbación y contaminación por ruido

en las áreas adyacentes, cumpliendo para el

efecto con las disposiciones consagradas en el

Decreto

948 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente.

(ACUERDO 003 DE 2007. ARTÍCULO348)John Mario Pitalua Escobar

Page 13: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

DOCUMENTACION QUE SE REQUIERE PARA EL

TRÁMITE DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA

MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, O ADECUACIÓN

1. Formulario simplificado de solicitud de licencia de

construcción debidamente diligenciado.

2. Copia del certificado de libertad y tradición del

inmueble o inmuebles objeto de la solicitud con fecha

de expedición no superior a tres (3) meses.

3. Copia de la Personería Jurídica Especial de la

iglesia.

4. Documento que acredite el pago del impuesto

predial de los últimos 5 años del inmueble o inmuebles

objeto de la solicitud donde figure la nomenclatura

alfanumérica.

5. Plano de identificación y localización del predio

o predios. (Plano de loteo y manzana catastral)

6. Relación de la dirección de los vecinos colindantes

del predio o predios.John Mario Pitalua Escobar

Page 14: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

7. Copia de planos estructurales, de la memoria de los

cálculos estructurales, de las memorias de otros diseños

no estructurales y de los estudios geotécnicos y de suelos,

debidamente firmados o rotulados con sello seco por los

profesionales facultados para tal fin, quienes se harán

responsables legalmente de los diseños y de la información

contenidos en ellos. (en caso de que no se requiera un

cambio en la estructura anexar únicamente certificación

de un ingeniero civil facultado para tal fin)

9. Copias heliográficas y magnéticas del proyecto

arquitectónico debidamente firmadas o rotuladas por un

arquitecto quien se hará responsable legalmente de los

diseños y de la información contenidos en ellos. Los planos

deben contener como mínimo plantas, fachadas, alzadas o

cortes sobre vía pública o privada

10. Poder debidamente otorgado por el Representante

Legal.

11. Fotocopia de las matrículas de los profesionales.

12. Copia de la licencia y planos aprobados en gestión

anterior.

13. Fotografía de una valla, informando sobre el trámite.

John Mario Pitalua Escobar

Page 15: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA

EL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE

INMUEBLES

1. Formulario simplificado de solicitud de licencia de

construcción debidamente diligenciado.

2. Copia del certificado de libertad y tradición del

inmueble o inmuebles objeto de la solicitud con

fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

(Copia de la personería jurídica de la iglesia).

3. Copia de la Personería Jurídica Especial de la

Iglesia.

4. Documento que acredite el pago del impuesto predial

de los últimos 5 años del inmueble o inmuebles objeto

de la solicitud donde figure la nomenclatura

alfanumérica.

5. Plano de identificación y localización del predio

o predios. (Plano de loteo y manzana catastral)

6. Relación de la dirección de los vecinos colindantes

del predio o predios.John Mario Pitalua Escobar

Page 16: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

7. Copia de un peritaje técnico que sirva para

determinar la estabilidad de la construcción y las

intervenciones y obras a realizar que lleven

progresiva o definitivamente a disminuir la

vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a

ello hubiere lugar. El peritaje debe estar

debidamente firmado o rotulado con sello seco por

un ingeniero civil matriculado y facultado para ese

fin, quien se hará responsable legalmente de los

diseños y de la información contenidos en ellos. El

peritaje deberá ceñirse a la norma sismo resistente.

8. Copias heliográficas y magnéticas del

levantamiento arquitectónico de la construcción,

debidamente firmadas por un arquitecto quien se

hará responsable legalmente de la veracidad de la

información contenida en ellos. Los planos deben

contener como mínimo plantas, fachadas, alzadas o

cortes, sobre vía pública o privada.

John Mario Pitalua Escobar

Page 17: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

9. Declaración de la antigüedad de

la construcción. Se hará bajo la gravedad de

juramento, que se entenderá prestada por la

presentación de la solicitud.

10. Poder debidamente otorgado por el

Representante Legal.

11. Fotocopia de las matrículas de los

profesionales.

13. Fotografía de una valla, informando sobre el

trámite.

John Mario Pitalua Escobar

Page 18: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

NORMAS ESPECIALES QUE

DEBEN CUMPLIR LAS IGLESIAS

Hay que tener en cuenta que si bien en algunos

lugares se permite el uso como lugar de culto,

pueden haber algunas restricciones respecto

del número de miembros en el lugar. Ejemplo

de ello es que en determinados sectores

residenciales de algunas ciudades no se

permiten iglesias con más de 100 personas,

catalogándolas como Capillas, pues una

congregación de 500 personas ya es

considerada como Catedral y no puede estar

en un lugar residencial.

John Mario Pitalua Escobar

Page 19: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

Los lugares de culto deben cumplir los

requerimientos de ventilación determinados

en cada Municipio. La ventilación puede

hacerse por medios naturales y mecánicos.

Cuando se pretende cerrar puertas y

ventanas del Templo con el fin de mitigar

el ruido como parte del tratamiento

acústico para el templo, el salón debe

contar con algún sistema apropiado para

garantizar la ventilación.

John Mario Pitalua Escobar

Page 20: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

Los lugares de culto deben cumplir con las restricciones

de ruido establecidas por el Departamento

Administrativo del Medio Ambiente y por el Ministerio de

Salud o las entidades que hagan sus veces, plasmadas

en las diferentes normas vigentes. Todo proyecto de

construcción debe incluir un plan para mitigación del

ruido, y para ello se recomienda darle a los muros

un tratamiento acústico en el momento en que se

estén construyendo y no después de construidos.

John Mario Pitalua Escobar

Page 21: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

La exigencia de estacionamientos de los lugares

de culto se rige por lo estipulado para las áreas de

demanda definidas en el Plan de Ordenamiento

Territorial.

INSTITUCIONES RELIGIOSASTemplos y lugares para culto 1 por cada 40 m2

construidos

Instalaciones religiosas, seminarios y

Conventos

1 por cada 60 m2construidos

Las medidas de los cajones de estacionamientos

para vehículos serán de 5.00 x 2.40 m. Se permitirá

hasta el sesenta por ciento de los cajones para

automóviles chicos con medidas de 4.20 x 2.20 m.

Estas medidas no incluyen las áreas de circulación

necesarias.

John Mario Pitalua Escobar

Page 22: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

Los lugares de culto deben estar

acondicionados con señalización e iluminación

de evacuación, número de salidas de

emergencia, distancia de recorridos a las

salidas, localización de extintores y/u otros

mecanismos de extinción de incendios entre

otros de acuerdo con las normas vigentes

aplicables.

John Mario Pitalua Escobar

Page 23: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

Los lugares de culto deben contar con planes

de contingencia para posibles situaciones de

emergencia que se puedan presentar, tanto

dentro del espacio, como para otras

eventualidades que ajenas al espacio puedan

ser subsanadas o aminoradas por este, como

por ejemplo un botiquín con elementos para

primeros auxilios, una camilla, entre otros.

John Mario Pitalua Escobar

Page 24: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

Los lugares de culto deben tener

al menos una salida en una

fachada diferente a la principal,

esta salida puede ser sobre los

aislamientos laterales o sobre una

fachada exterior secundaria

John Mario Pitalua Escobar

Page 25: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

Los lugares de culto que tengan más de una planta

o piso deben estar provistas de rampas o

ascensores para permitir el acceso de los

minusválidos. Igualmente, cuando se requiera de

escalones para el acceso al templo.

Las Iglesias deben tener un lugar adecuado para el

servicio sanitario, y el número de baños debe ser

proporcional al número de asistentes al culto. Se debe

incluir un baño especialmente adecuado para

minusválidos.

John Mario Pitalua Escobar

Page 26: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

¿QUÉ PASA CON LAS IGLESIAS QUE YA

ESTÁN CONSTRUIDAS Y QUE NO CUMPLEN

CON LAS NORMAS ANTERIORES?Como primera medida debemos tener en cuenta que las

normas urbanísticas tienen una aplicación diferente en cada

municipio o ciudad de acuerdo con su propio POT, aunque

muchos de ellos coinciden en algunas normas.

En el año 2006 entró en vigencia el PLAN MAESTRO DE

EQUIPAMIENTOS DE CULTO

Para el cumplimiento de las normas urbanísticas relativas a los

lugares de culto, se han establecido unos plazos de ejecución

que pueden ser a corto, mediano o largo plazo. El no

cumplimiento acarrea una sanción de 45 salario mínimos legal

vigente

Si bien es cierto, una Iglesia puede estar funcionando en un

lugar por muchos años sin que la construcción de la misma se

haya legalizado, no por ello adquiere derechos de seguir

funcionando en esas condiciones, a diferencia de quienes sí

poseen una licencia de construcción.

John Mario Pitalua Escobar

Page 27: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

PLAN MAESTRO DE EQUIPAMENTO DE

CULTOS

El Plan Maestro de Equipamientos de Culto

brinda un plazo de ejecución hasta el 31 de

diciembre de 2019. Para tales efectos, se

considera el corto plazo hasta el año 2010; como

el mediano plazo, hasta el año 2015; y como

largo plazo, hasta el año 2019.

John Mario Pitalua Escobar

Page 28: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

SE DEFINEN COMO METAS A CORTO PLAZO

LAS SIGUIENTES:

El registro de los lugares de culto ante las Alcaldías

Locales en el marco del sistema de información.

La obtención del reconocimiento de la construcción de

las Iglesias que no cuenten con la respectiva licencia.

El inicio de las adecuaciones urbano-arquitectónicas y

del reforzamiento estructural de las construcciones que

lo requieran.

La reubicación de las Iglesias que se encuentren

localizados en áreas consideradas de alto riesgo no

mitigable.

corto plazo hasta el año 2010John Mario Pitalua Escobar

Page 29: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

SE DEFINEN COMO METAS A MEDIANO

PLAZO LAS SIGUIENTES:

La finalización de las adecuaciones urbano

arquitectónicas y sismorresistentes de las

Iglesias que lo requieran.

La obtención de las licencias de construcción,

con cumplimiento de todas las normas

urbanísticas.

mediano plazo, hasta el año 2015John Mario Pitalua Escobar

Page 30: Cartillas de Normas de Construccion y Adecuacion de Templos Religiosos

SE DEFINEN COMO METAS A LARGO PLAZO

LAS SIGUIENTES:

La distribución equilibrada de los nuevos

lugares de culto en el territorio tanto regional

como Distrital.

Lugares de culto funcionando en condiciones de

calidad y seguridad, de manera tal que se

garantice la protección de la vida de los

ciudadanos.

Reducción de las quejas de las comunidades

frente a los impactos de la actividad de culto en

la vida colectiva.

largo plazo, hasta el año 2019.John Mario Pitalua Escobar