caracteristicas fundamentales del derecho

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Page 1: Caracteristicas Fundamentales Del Derecho

CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL DERECHOESPAÑOL:1. El estudio del Derecho Español constituye el conocimiento

jurídico de diversos pueblos que tuvieron asiento político en la península ibérica y contribuyeron a la formación del Derecho Español..

2. El Derecho Español es fundamentalmente un derecho de cultura más que de estirpes. Este Derecho Español se ha formado en base a elementos culturales más que de influencias étnicas

ELEMENTOS FORMATIVOS DEL DERECHO ESPAÑOL:1. Elemento primitivo indígena. Lo proporcionan los primeros

pueblos que habitaron la península antes de la llegada de las legiones romanas, llamada época pre-románica, en que se muestra sin contrapeso este elemento indígena. Cuando llegan los Romanos, no significa que este elemento se haya agotado, sino que sigue, porque coexisten. Hay épocas donde uno es más predominante que otro, especialmente en la época de la Temprana Edad Media y Alta Edad Media, se muestra este elemento.

2. Elemento románico en sus 2 vertientes: Romano Clásico y Romano Vulgar. Se constata a partir del año 218 a.C., fecha en que desembarcan las legiones Romanas en la península Ibérica hasta la caída del Imperio. Durante este período, tenemos el fenómeno jurídico llamado Romanización de España. Sin embargo, desaparece Roma como gran potencia, España queda libre, pero en su sociedad aparece el elemento Románico Vulgar y va a revivir e incluso en la Edad Moderna.

3. Elemento Canónico. Es la vertebración jurídica de la Iglesia Católica, que no sólo manifiesta a partir de la propagación del Cristianismo en España, sino que va robusteciendo su presencia durante todo el período posterior. Incluso el elemento Canónico llega a nuestro continente, estructurando nuestro sistema jurídico. Por ejemplo, el matrimonio indisoluble.

4. Elemento Germánico primitivo. Lo aportan los Visigodos (germánicos).

5. Elemento Islámico o Musulmán. Cobra vigencia en la Península Ibérica a partir del año 711, fecha de la llegada de las fuerzas islámicas a España, permaneciendo en la península por cerca de 8 siglos, ya que a partir de 1492 los islámicos son expulsados de España por los Reyes Católicos, se estudió si el elemento islámico se mantuvo presente, sobre todo formando parte de la estructura jurídica colonial.

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Características Generales de epoca prerromana:- Los sistemas jurídicos: No se cuenta con datos, con fuentes

jurídicas, se poseen datos, que algunos proceden de la observación directa y otros de referencia, tomados de segunda mano por historiadores griegos y latinos, muchos de ellos citan a España, pero esto tiene una complejidad y una dificultad, porque son relatos con mitos y leyendas, que se entrelazan con los hechos que el autor vio.

- Otra dificultad es que estos historiadores carecían de formación jurídica.

2 clases de asentamientos humanos epoca prerromana:- LAs urbes o civitates, constituidas por agrupaciones urbanas

amplias y fortificadas.- Las Vici, que eran aldeas rurales sin fortificar y rodeadas de zonas

cultivables.

En la organización social, se distinguen

En la organización social, se distinguen 3 unidades:1. La familia, que es monogámica y patriarcal.2. Gentilitas, es el grupo social unido por un vínculo natural, cuya

existencia se refleja en el nombre común a todos ellos. Se trata de una institución superior a la familia, pero inferior a la organización política. Tienen 2 rasgos fundamentales que los caracteriza:

- Su carácter familiar, todos con el mismo nombre, basado en el linaje.

- Su carácter religioso, basado en el culto a los antepasados.3. Oppidas. Son agrupaciones locales humanas, nacidas de la

comunidad de habitación, de estar bajo un mismo techo.

La organización Política-Administrativa de la época Prerromana: Se aprecian

3 tipos fundamentales:1. Monarquía: Comunidades a cargo de un jefe vitalicio e

inamovible, cuyas principales facultades y atribuciones se entiende al mando del Ejército o grupos armados a cargo de hombres aptos para la guerra, con facultades

religiosas y legislativas: dictan normas que son la ley.2. Jefaturas amovibles: en que el gobierno lo ejerce un individuo con

carácter temporal y sin derecho a ser sucedido por sus familiares y

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estas designaciones se hacen en asambleas, de tal manera que también la asamblea viene a constituirse en un órgano político.

3. Regímenes sin jefe individual, es decir, comunidades gobernadas por un grupo o consejo de personas que representan a la comunidad.

El Matrimonio: Es otro ejemplo de pervivencia, que fue predominantemente monogámico. Los esponsales y una ceremonia posterior, cerraba con un acto esencial, el beso de la novia, que era hecho en público, ante 8 testigos, constituidos por parientes y vecinos. Todo esto era un conjunto de actos rituales, sacramentales que perfeccionaban el matrimonio. El beso, admitido públicamente por la novia, consolidaba el matrimonio y lo aceptaba la comunidad.

Derecho Penal: Es una especie de catálogo en que están las conductas sancionadas por la ley, de tal manera que una inconducta de un ser humano, un acto delictual, tendrá que ubicarse en este catálogo. La conducta tendrá que entrar en alguna de esas partes, porque si no entraba fácilmente, no es delito, porque no está catalogado. Por ejemplo, se han tenido que dictar normas para el caso de delitos por Internet.

Derecho Procesal: La palabra procesal viene de “proceso”, proceder, seguir adelante, son las formas en que se lleva un juicio. En la época prerromana se concibió como delito ciertos actos, que para la gente de la época eran rupturas del grupo con la naturaleza, protagonizadas por el ser humano. Estas comunidades sacralizaban la naturaleza, porque es necesaria para su supervivencia y el delito se concibe como una lesión al grupo, a la comunidad y no como una lesión a los bienes particulares o intereses particulares. Como se vive en comunidad, el que comete una falta está ofendiendo a la naturaleza, y la parte dañada no es el individuo al que se le causó el perjuicio, sino toda la comunidad y eso trae como consecuencia la venganza de los grupos, guerras privadas, porque quien va a perseguir el castigo del delito no es el ofendido, sino la comunidad entera y las penas tienden a lograr la integración del individuo dentro de la naturaleza.

¿Cómo es el procedimiento? Aquí aparece lo que se llama las ORDALIAS, que es un proceso basado en la creencia de que las conductas implicadas en una situación considerada antijurídica, son juzgadas por la divinidad, de tal manera que en el ejemplo de

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un duelo a muerte, el que gana, ganó porque lo favoreció la divinidad. Las Ordalías no solamente son de la época antigua, las ordalías aparecen siempre en los pueblos primitivos y en otros que no son tan primitivos, incluso el procedimiento de la ordalía o la estructura de la ordalía aparece en pueblos como por ejemplo de América, África y Europa que no han tenido ninguna relación y esto ocurre porque el ser humano es uno solo y sus conductas son siempre similares.

Derecho Penal: Se refiere a los delitos, que significa una conducta y esas conductas son sancionadas y el derecho procesal, que viene de la palabra proceder, proseguir, es la forma en que se hacen valer los derechos ante los Tribunales, es decir, no se sacaría nada con que existiera el derecho civil y el derecho penal, si no hay un procedimiento penal

En un juicio hay 3 fases:- La discusión del demandante y el demandado- El período de prueba, donde el demandante tendrá que probar la

acusación y el demandado tendrá que probar su defensa- La sentencia.

víctima de una acción de un individuo y como consecuencia de esa acción la persona muere, lo que vale es el resultado, no importa que nunca haya tenido la intención de matarlo, es decir, la responsabilidad penal se mide por el resultado, con independencia de la voluntariedad y el eventual arrepentimiento.

La voluntad y el arrepentimiento no se consideran para determinar la culpabilidad, es lo que se llama responsabilidad objetiva, que es la que se mide por el resultado. En nuestro sistema jurídico penal, el Art. 1º del Código Penal dice: “Es delito toda acción u omisión voluntaria, penada por la ley”. Luego el artículo agrega en su inciso segundo: “Las acciones u omisiones penadas por la ley, se reputan siempre voluntarias, a menos que

conste lo contrario”, es decir, nuestro Código Penal opta por la responsabilidad subjetiva.

Todo lo estudiado de los pueblos

Romanización que es producto de 3 grandes circunstancias:1. La acción integradora de Roma, de integrar la gente a su Imperio,

tiene su origen en el más pleno y absoluto poder del mando militar,

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para poder vencer el territorio a conquistar, es decir, los que van a conquistar cuentan con absolutas atribuciones, no tienen nada que consultar.

2. Esta fuerza o poder de mando militar, como expresión plena de la potestad política, se le conoce como Imperium, el Imperio es el don de mando de la fuerza política, para dominar, en cuya virtud se le faculta para PRO VINCIERE, PARA VENCER. De ahí viene la palabra provincia, que significa en el lenguaje Romano, un territorio sometido a su potestad, le faculta para vencer, someter. Por ello, en sus inicios, los conceptos de Imperio y Provincia constituyen los atributos personales con que se dota a un magistrado, sea por ley, senado consulto, etc, magistrado entendido como magistratura del poder político y militar, no en el sentido de magistrado del poder judicial. Más adelante, cuando Roma inicia su conquista fuera de Italia, que es precisamente cuando invade España, los vocablos Imperio y Provincia pasan a constituir palabras que señalan

el territorio, en el cual el magistrado ejerce su competencia militar y administrativa, así el Imperio constituye el total de las tierras sometidas a Roma y las provincias no son otra cosa, que una de las grandes zonas en que dichas tierras se ha dividido.

3. Roma, junto con su acción hegemónica militar de dominio absoluto, difunde e implanta su derecho y eso hace que la expansión Romana y la creación de su Imperio, constituyan la coronación de su derecho, porque el derecho le va a dar seguridad, va a establecer las normas deconvivencia con los pueblos sometidos y aquí una cosa muy importante, no es la fuerza, no es la potencialidad militar, no es la superioridad de las armas, sino el derecho lo que constituye el fundamento del mundo Romano como realización jurídica y como ideal unitario. El Imperio es una de las grandes creaciones de los Romanos.

necesario dar un vistazo a los orígenes y desarrollo de Roma antes de su dominación.

Los factores que contribuyeron a que Roma adquiera muy temprano una fisonomía propia,

distinta del resto de las ciudades latinas. Se deben mencionar dos:1. Índole geográfica: Situación de la urbe en el Lacio.2. Índole Humana: Cohesión interna entre los componentes de la

sociedad Romana.Estos dos factores están íntimamente ligados, son las dos creaciones

más grandes del genio

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Romano: El Imperio y su Derecho.

Organización Administrativa:Ciudades Romanas: Se caracteriza porque su organización política y

administrativa trata de imitar a laurbe Romana, tanto en sus magistrados, comicios, senado. Dentro

de este tipo de ciudades sedistinguen las Colonias y los Municipios.

Colonias: Deriva del latín Colere. Cultivar, labrar la tierra. Da la idea que las colonias constituyen índole agraria. Sus fines por lo tanto, eran pacíficos. Fundación o asentamiento humano hecho por ciudadanos Romanos.

Municipio: Que deriva del latín Munus y Capere (Munus: carga, gravamen, el peso que tiene que cargar el cives. Capere: coger, aceptar). El municipio es el conjunto de personas ligadas entre sí con la común participación de las cargas pecuniarias impuestas por las urbes (por Roma), pagos de tributos y la milicia.

Ciudades Indígenas o Peregrinas: Al ser conquistadas por los romanos ofrecieron un grado variable de resistencia. Algunas más, otras menos y otras nada. La mayor o menor libertad que después de la conquista conservaron estas ciudades es inversa al grado de oposición a Roma. Mientras menos oposición, más libertad.

a) Ciudades libres: No llegaron a enfrentarse con Roma, y como consecuencia, Roma las releva del control de la fiscalización del Gobernador Provincial, pero igual tributan. Podían ser de dos tipos:

Federadas y No Federadas.Federadas: Tenían un tratado o celebraban un Foedus, que era un

tratado con Roma. La urbe le garantizaba la autonomía de sus instituciones y la plena vigencia de su derecho, de tal 20 manera que rige el Derecho Peregrino (propios, naturales e indígenas). La ciudad le reconocía la Maiesta a la urbe (superioridad de Roma), no oponía ninguna dificultad para convertirse en

aliado en cualquier campaña militar de Roma, ya sea de ataque o defensa.

- No Federadas: La libertad que gozan no es producto de un pacto, sino de un acto unilateral,

soberano, que depende de la voluntad de Roma, es decir, jurídicamente. En virtud de sus

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facultades discrecionales, ya sea, por una lex o senado consulto, Roma le reconocía a ésta

libertad, pero era una libertad precaria e insegura. No tiene fortaleza de un Foedus

b) Ciudades Estipendiarias: Son ciudades que si bien se opusieron a la ocupación, no son para Roma

importantes, de tal manera que no hay necesidad de celebrar un Foedus ni darle una libertad a

base de una lex o senado consulto. El interés de Roma es por el tributo (estipendio) y rige la

vigilancia y el control del Gobernador Provincial. Son ciudades que están obligadas a pagar

tributo, al cual contribuyen todos los habitantes. Están obligados a albergar tropas romanas, a

suministrar hombres para su reclutamiento. Forman la comunidad como régimen jurídico que

regía a ella quedando al arbitrio del conquistador. Roma tenía la facultad que le da la victoria, de

convertir en esclavos, darles muerte o bien respetarle la vida a los vencidos.

c) Dedictitias: Son aquellas que ofrecen una gran resistencia, pero terminan por rendirse sin ninguna

condición. Queda al arbitrio del conquistador el régimen jurídico de la ciudad. Roma tiene la

facultad que le da la victoria de convertirlos en esclavos, darles muerte o bien respetarles la vida y

la libertad bajo determinadas condiciones.d) Aniquiladas: Son aquellas que opusieron resistencia a Roma y que

jamás se rindieron. En estasciudades, sus habitantes eran pasados a cuchillo y la ciudad arada

con bueyes, porque a contar deese momento, la ciudad se convertía en un ager públicos, es decir,

en terreno del Estado Romano.Ej. Numancia.

Organización social Hispano Romana: Debe tenerse presente que los habitantes de las Hispanias,

latinos o peregrinos, se dividieron en clases sociales, que es una consecuencia natural de índole

económica. Se distinguen las siguientes clases sociales:A. Libres: Se dividen en Honestiones y Humiliares. Honestiones, que

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gozan de privilegios, que vienea ser la clase alta, y los simples libres o Humiliares o la plebe, sin

mayores privilegios.B. Semi-libres: Jurídicamente se acogen a protección o dependencia

que limitan su libertad. Nacenlibres, pero al acogerse a protección o dependencia, hipotecan su

libertad, ya sea encomendados,patrocinados, libertos o colonos.B.1. Encomendados y Patrocinados: Se encomiendan a otros para

prestarle servicios en formaindividual o colectiva, entendiéndose ésta, cuando quien se acoge a

la protección es un gremioo incluso una ciudad.B.2. Libertos: Esclavos libertos. La concesión de la libertad

generaba vínculos especiales entre elliberto y el antiguo dueño, que ahora es Patrono e incluso podía

ejercer la tutela del liberto,incluso heredarlo, sucederle (abintestato) Ese Patrono no podía ser

demandado por suantiguo esclavo sin autorización del magistrado.B.3. Colonos: Cultivadores de la tierra ajena que están adscritos a la

tierra. Judicialmente sonlibres, pero adscritos a la tierra, están imposibilitados de dejar la tierra

(posteriormente es elsiervo)C. Esclavos: La esclavitud es la situación en que se encuentra el

individuo a quien el derecho niegamedios para manifestar su voluntad con eficacia, por considerársele

a este esclavo como una cosaque habla. Era un instrumento vocale. No era persona y de esta

forma el esclavo únicamente erasusceptible de ser apropiado, explotado, trasmitido y vendido.

Organización Económica Hispano-Romano:La organización económica forma parte integral de la organización

general de la RomaImperial. La suma de la economía de las provincias era el todo de la

economía romana.Durante la República e Imperio, la Iberia tuvo importancia

económica. Fue explotada y luego,decayendo en el Bajo Impera, España también cae en la crisis

económica.

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Organización Económica “Sistema Monetario”. Es de antes del Imperio Romano.

Cecas: Fábricas de moneda que Roma permitió en la península. Esto terminó en la anarquía

económica. Roma tratando de solucionar el problema, crea un sistema monetario (uno solo). El

privilegio de acuñar moneda es del poder público (Senado). Después fue una concesión del

Emperador que manejaba todo el sistema monetario del Imperio.Agricultura y Ganadería:Política General: Tierra Dominicata: Los antiguos propietarios

conservaron sus tierras, peroen calidad de poseedores y sometidos al pago de tributo. Esta

situación es diferente en los casos derendición incondicional , en que pasaban al poder del vencedor.Se tiende a los latifundios, se absorben las pequeñas tierras libres

(mucha tierra en manos de pocos)Tierra Indominicata: Los colonos explotan la tierra en virtud de los

tratados, pero sometidos auna renta y a trabajar en las tierras del propietario (posteriormente

originará solariegos).

Norma general de la Romanización Jurídica.Penetración del Derecho Romano en la Península. Constituye un

fenómeno jurídico quereviste las siguientes características:1. Es un proceso lento.2. Es desprovisto de violencia, ya que Roma respeta la norma

jurídica primitiva, la mantiene, loque indica que no las menosprecia, tampoco las destruye.3. Al principio prima el Derecho Indígena. El elemento Romano con

el indígena coexisten.Rompe con los esquemas. Eso hace que después del proceso militar,

la romanizacióncomienza usando el Derecho indígena, porque el Derecho Romano

es privativo de losciudadanos romanos.4. En época del Imperio, el derecho ya es homogéneo y se empieza a

otorgar el Ius Latii y laciudadanía Romana en las provincias. El derecho romano tuvo más

influencia en las zonasmás pobladas y es también donde más se establecieron los Romanos.

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La romanización jurídica presenta las siguientes etapas cronológicas sucesivas:

1. Primera etapa (218 a.C. – 74 d.C.). La mayoría de la población Hispana tiene la condición de

peregrino, es decir, súbditos del Imperio. Se rigen por el estatuto jurídico de cada ciudad

indígena y que Roma la respetaba, pero sólo en la medida que no afectara la supremacía de

Roma, que se le reconozca la maiesta. Frente a los peregrinos se encuentran los vencidos y

rendidos llamados Dediticii (latín rendidos), cuyo estatuto jurídico es muy endeble, a tan punto que el estatuto es sólo casuístico, es decir, el derecho que rige depende del lugar,

momento y de la voluntad política del invasor. Quedan entregados a su suerte, a la voluntad

del jefe de las fuerzas romanas.

2. Segunda Etapa: (74 d.C. – 212 d.C.). Ocurren los siguientes hechos: El año 74, Vespasiano

concede la Ius Latii Minus a las Españas, que es el derecho latino colonial, que consiste en el

beneficio jurídico que se les concede a los indígenas en lo concerniente al Ius Comerci

(derecho comercial). Consiste en la facultad que éstos puedan adquirir bienes, como también

para que los magistrados de las ciudades latinas, principalmente ediles y cuestores, estuvieran

en condiciones de adquirir la ciudadanía romana, tan pronto transcurrido un año de la

prestación de servicios. Este derecho latino o Edicto o Constitución de Vespasiano, se reduce

a permitir que los indígenas puedan adquirir bienes, como también los magistrados pudieran

tener civitas romana. Esto involucra transformaciones, porque la concesión de la latinidad

tuvo importantes consecuencias, porque sus actos comienzan a ser regidos por el derecho

romano, lo que significa que el Derecho Romano alcanza a más personas, lo que no impide

que lo que no establece el Latis Minus, se tenga que regir por el Derecho Primitivo.

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Antes del Edicto de Vespasiano sólo los Romanos se regían por el Derecho Romano.

La consecuencia más importante de la Constitución de Vespaciano el año 74, consiste

en que ella abrió la posibilidad que las ciudades Estipendiarias se pudieran organizar conforme

al modelo Romano, con las consecuencias jurídicas que implica. Más que un Ius comerci, las

ciudades se parecían a las romanas.3. Tercera Etapa (212 d.C. – 284 d.C.). Lo que marca la etapa es la

Constitutio Antoniana(nombre de la Dinastía) o Edicto de Caracalla, promulgada el 212

está destinada a otorgarciudadanía Romana a todos los hombres libres del Imperio, lo que

significa que el DerechoIndígena se deroga (forma tácita). Esto supone que no se aplica otro

derecho que no sea elRomano. Ya no se distinguen las calidades entre romano y

peregrino. La urbe ya no es Roma,sino todo el Imperio: Britania, Galia, Hispania, Iliria, Panonia,

Vitinia, etc.). La civitas esconfundida con el concepto de Imperio (civitas=Imperio).Primitivamente Imperio significaba: Mando supremo total, militar,

que se otorgabapara Pro-vencere. Después significa la extensión territorial de Roma

y por último, se confundecon la ciudadanía.Los tratadistas contemporáneos indican que el Edicto de Caracalla

producecontroversias, especialmente en cuanto a sus móviles y aplicación

(vigencia). ¿Verdaderamentefue aplicado? Los autores sostienen que Caracalla tuvo por finalidad

responder a la necesidadpor razones políticas y financieras, de incrementar el erario del

Imperio, porque se conseguíade este modo más tributantes, es decir, más que razones jurídicas

fueron razones económicas.El orgullo de tener la libertad ya se había perdido, para los

Romanos, es decir, lasdiferencias de privilegios de éstos no eran tales con respecto a los

peregrinos, pues se vivía enun régimen absoluto político, porque la maiesta que antes fue del

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civis romanus, ahora pertenecesólo al Emperador. El ciudadano solo es un súbdito, sólo existe la suprema majestad del

Emperador.Existe un hecho que resta importancia al edicto de Caracalla que es

el no asimilamientodel peregrino de la ciudadanía, es decir, el peregrino no convirtió su

vida en una vida de tiporomano. Ninguna constitución o disposición legal puede ser

suficiente para extinguir losancestros o hábitos de un pueblo.Las autonomías legales de que gozaba cada tribu, pues no tenían un

sentido nacional,determinaban que cada tribu conservara su patrimonio local, su

poder.La medida romana dio un paso a un doble juego. A partir del Edicto

de Caracalla, elDerecho Romano rige como único y en toda la península; luego

comienza a sufriradaptaciones por lo descrito anteriormente o por factores

ambientales y es por eso que aladaptar el Derecho Romano a cada localidad, éste tuvo que

adaptarse según los factoresambientales, culturales, etc. de cada localidad.Entonces en cada ciudad donde la adaptación de los romanos fue

más fácil, elDerecho de Roma comenzó a ser usado más puramente, pero no así

en poblados másapartados, en éstos ocurrían problemas jurídicos que el Derecho

Romano no podíasolucionar.4. Cuarta Etapa (284 – 476 d.C. “caída de occidente”)Prologo: El sistema financiero Romano. En la época Republicana en

sus inicios, el gastopúblico lo soportaban los vencidos y dominados, después al

agrandarse en Imperio, tambiénpagaban tributo los romanos, quienes a través del Censo, que

determinaba la base imponible,prestaron al Estado con cargo a botín de guerra (tributum ex

Censo). Esta solución que da elImperio Romano, incluso se ha usado actualmente.En la época del Imperio, el sistema financiero Romano fue objeto de

severas reformas,

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especialmente por los emperadores Augusto y Dioclesiano.Reformas de Augusto:Para conocer con mayor exactitud la riqueza del Imperio, ordenó la

confección de uncenso, el cual incluye tierra, bienes muebles, esclavos, colonos y

animales para el cultivo dela tierra y en base a eso se cobra el tributo.- Sustituye el sistema de recaudación de impuesto por la percepción

directa del impuesto.Pone fin a la institución de los Publicanos, que eran personas a los

cuales el Estado les daba el arrendamiento del cobro de impuestos, asegurándole al Estado un monto mínimo

(desaparece por los abusos cometidos).- La unificación financiera de las Provincias, estableciendo un

sistema centralizado, tanto enla administración como en la recaudación de ingresos. Al efecto,

crea una caja llamadaFiscus Caesaris, en la cual ingresan los impuestos procedentes

desde las provincias.Destaca en esta fase la reforma del Emperador Dioclesiano (284-

305), reforma todo elsistema económico financiero, no solamente a las formas, sino que

también a conceptos ycriterios. Por ejemplo, en Hacienda (patrimonio del Estado), hace 3

reformas:- Cambia el sistema impuesto por Augusto. Crea el Caput: que está

constituido por la baseimponible, atendiendo los instrumentos usados para el cultivo,

esclavos y colonos. Y elIugum: atendía a la extensión de la tierra cultivada. Ambos

constituían el Tributum Soli.- Dispone que la recaudación de impuesto esté a cargo de un

funcionario del Estado con losproblemas como la falta de probidad del funcionario, que se ha

considerado como una delas razones que influyó en la caída del Imperio.- Crea un Impuesto sobre las ciudades, no a cada individuo. El

impuesto lo tenía que pagarlos miembros de la curia municipal con su propia fortuna (asamblea

consultiva deliberantey legislativas cuyas decisiones obligaban a los magistrados que

conformaban la

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organización social romana), entonces los funcionarios comenzaron a hacer abandono de

sus cargos, como consecuencia de esto, los habitantes de las ciudades huyeron al campo,

para evitarlo, el Emperador dictó nadie debía abandonar el cargo de miembro de la curia

romana; ordenó la adscripción al cargo en forma vitalicia, forzosa y hereditaria. El que

desertaba era ejecutado, esto obligaba por consecuencia a la curia a presionar al pueblo para

el pago. Las ciudades comienzan a decaer y durante muchos siglos, Europa no va a hacer

nada más que una región eminentemente agrícola, como una forma de evitar el pago de

impuesto. Como consecuencia co-lateral las zonas rurales adquirieron cierta independencia.

La Reforma de Dioclesiano fue en un ámbito de la tributación de impuestos, pues vela por

evitar la “quiebra del Imperio”. Establecía el tributo sobre una base imponible determinada

por la tierra, cantidad de esclavos, animales, etc. Es en esta etapa donde se alcanza la plena

romanización jurídica. Época de crisis y transformaciones políticas, administrativas,

económicas y jurídicas (privadas). La aportación de Roma a la cultura española fueron

dadas por la rama de la jurisprudencia y administración. Desde el punto de la

administración, las ciudades evolucionaron como centros comerciales y de autoridad

gubernamental. Ej. Política de obras públicas como puentes, caminos, etc., que es la basedel comercio. Ej. De Provincialización del derecho.

- Para ser ciudadano Romano sólo se necesitaba el nacimiento, no se requería

reconocimiento y de esta calidad de ciudadano se excluyen los hijos ilegítimos o de padres

esclavos, más adelante la iglesia logra equiparar la legitimidad como una forma de

prevención del Aborto,- La edad como circunstancia modificatoria de capacidad tiene una

reglamentación

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específica en las Hispanias, antes de la pubertad y después de los 60 años el individuo está

exento de prestaciones personales.

La jurisprudencia era la prudentia Iuris, es decir, el arte de saber elegir entre varias soluciones la

más oportuna y la más adecuada al caso.

Orígenes del Jurisprudente: Se considera propia del colegio sacerdotal, es decir, de los Pontífices,

la suprema interpretación del FAS (latín: lícito, justo. Voluntad de los dioses) y de las MORES

(latín: costumbre), que formaban el núcleo principal del Derecho primitivo Romano

Los pontífices guardaban celosamente el calendario judicial en el que se indicaban los días

propicios para la contienda judicial, sin que se ofendiera a los dioses. Se encontraban en los

formularios ritual en los rituales procesales llamados acciones de la ley (se debían pronunciar

determinadas palabras solemnes, que si se sustituían u olvidaban, hacían perder el juicio).

Fases de la Jurisprudencia- Primera Fase: contempla todo el período republicano, se distingue

por su carácter creador.Alcanza su perfección y prestigio en el principado, como también en

la adaptación delderecho.

Segunda fase y última: Se caracteriza por la decadencia de la jurisprudencia, debido a la pérdida

de independencia y libertad. Ya no es el jurisprudente un hombre independiente y creador,

sino un simple funcionario sometido a la voluntad del emperador.

PERIODO POST CLÁSICO (230 d.C.) Su desarrollo se extiende a todo el siglo XI. Desaparece el

Edicto del Pretor y marca la ruptura de la relación jurídica del pretor-jurisprudente que contribuía a la

génesis del derecho, la respuesta con poder social. Existe una

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alteración en la génesis del derecho, lanueva realidad procesal se ambienta en una era de absolutismo

político en que la actividad del juristava a ser absorbida por el príncipe, sólo el emperador es la única

fuente de creación del derecho, através de la ley. Es así como se somete al emperador.

Características del Derecho Romano Vulgar.1. Tendencia a la simplicidad y confusión conceptual. No existe una

clara distinción entre lasinstituciones y situaciones de índole jurídica.2. Deficiente o imperfección en la tipicidad nominal de la figura

jurídica. Se aplica criteriosextrajurídicos para solucionar problemas jurídicos. Es un conjunto

de compilaciones,resúmenes o epítomes que son tendientes a la simplicidad y

confusión conceptual. Porejemplo: Se confunde la propiedad con la posesión. Hoy el dominio y

posesión estánclaramente estipulados en el Art. 582 del Código Civil “Se llama

Propiedad o dominio. Es elderecho real en una cosa corporal para disponer de ella

arbitrariamente, no siendo contra la leyo contra derecho ajeno”.Posesión: Es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de

señor o dueño. Se da portal que tenga la cosa por sí mismo y no por otra persona que la

tenga a nombre de ella.

definiciones, se confundía con otros.Nominalismo: La clara y distinta asignación de un nombre a cada

una de las relaciones defiguras que integran el acervo jurídico.Hace que detrás de cada término propio del derecho como dominio,

servidumbre,testamente, etc., exista un concepto debidamente definido. Se da la

asignación a la figurajurídica con un nombre que la distingue de las demás.3. Aplicación de criterios extrajurídicos: Se resolvían los problemas

netamente jurídicosrecurriendo a principios morales, sociológicos, afectivos,

espirituales, religiosos, etc., en

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cambio lo esencial del Derecho Romano Clásico no le da cabida a ningún criterio

extrajurídico.4. Uso frecuente de epítomes (resúmenes y compendios, breviarios

(abreviaciones) compiladora:La compilación es un resumen que deriva del latín pilare, que es

robar, hacer suyo lo ajeno.Obras de otros autores que se resumían, con el problema que

perdían el contexto de la obra,la pérdida entre el cuerpo legal y la disposición, su coordinación.

Son las fuentes más típicasdel derecho Romano Vulgar y son las más criticadas porque no hay

creación jurídica, soncopias, desfiguran el sentido conceptual de las instituciones

jurídicas atentando a su claridad,sentido y alcance. Predomina esta tendencia en Europa y todo

occidente, siendo su obra másimportante “El Breviario de Alarico”, se le compara con el de

Justiniano.

Predica a los 30 años y es ajusticiado 3 años después. Las fuentes del Cristianismo son no jurídicas.

- Plinio el Viejo, historiador que formó parte del estado mayor de Tito en la guerra contra los

judíos, publica el año 70 d.C. la obra llamada “Historia”, la cual narra una serie de hechos que

fueron aprovechados por Tácito.- Publio Cornelio Tácito, en su obra “Anales” (116 d.C.), describe el

nacimiento del cristianismo, desu difusión y de su fundador, el cual fue castigado a muerte por el

Procurador Poncio Pilatosen el Principado de Tiberio.- Literatura Religiosa Hebrea: El Talmud: Recoge la tradición oral de

la sinagoga judía. El Talmudde Babilonia, del siglo IV ó V de nuestra era, cuenta la ejecución de

Jesús, que ocurrió envíspera de Pascua. La causal del ajusticiamiento de Jesús, era por

hacer cosas prodigiosas, esdecir, haber seducido a Israel y engañado con sus encantamientos

que atraían al pueblo,hechos extraños que sobrepasan los términos regulares de la

naturaleza que impresionaban y

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atraían a Israel.

CaracterísticasDerecho Canónico :- Estatuto dinámico en permanente creación, que se produce a

través de la promulgación de losderechos, epístolas pontificias o cánones conciliares. Cánones

conciliares: Acuerdo de losConcilios, la institución de los concilios son las asambleas de altos

dignatarios eclesiásticos,convocados para la definición e interpretación oficial de las

doctrinas de la Iglesia.- El desenvolvimiento del derecho canónico se opera conjuntamente

a través de las epístolas de losObispos Romanos o de las leyes o cánones de los Concilios, que

podían ser regionales onacionales.

La organización de la Iglesia:- A su cabeza está el Papa y que también es el Obispo de Roma, con

plena autoridad enasuntos dogmáticos.- Los Obispos ejercen su ministerio en un territorio jurisdiccional

denominado Diócesis.Los obispos son elegidos por el pueblo y el clero y se llaman co-

provinciales. En un principiofue así, por la necesidad que tiene la Iglesia de mantener la unidad y

la pureza en la fe y fue poresto que se convocan a las autoridades eclesiásticas.Las reuniones de los obispos son los Concilios (viene del Concilium

Provinciae, quetenía a su cargo vigilar el culto al Emperador). Existen concilios

Ecuménicos, Provinciales yNacionales.Ecuménico: Tierra habitada, lo que significa que encierra a la

universalidad, por eso es concilioEcuménico cuando tiene carácter general y está representada tanto

la Iglesia Oriental comoOccidental. Los más importantes Concilios de Elbira o Iliberes 303

d.C., prohíbe elmatrimonio entre cristianos y paganos herejes. Estableció el celibato

eclesiástico y adoptósanciones al maltrato de esclavos. El primero Concilio de Toledo,

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404 d.C., adhiere a losconcilios ecuménicos de Nicea en el Asia Menor, 325 d.C., el cual

condenaba a los Arrianos(procede de Arrio, obispo de Alejandría que consideraba a Cristo

sólo en su naturaleza,aspecto humano) que disentían en el dogma de la Trinidad. Edicto

de Milán, año 313 d.C.,promulgado por Constantino, que le dio a los cristianos el libre

ejercicio de su culto y desde elpunto de vista jurídico, significaba que la iglesia tenía una existencia

legal y que teníaatribuciones iguales a la del culto romano, pudiendo recibir

herencias y legados particulares ytener amplias facultades de disponer de los bienes. El año 392 d.C.

cuando Teodocio I asume- el mando del Imperio, nombra al Cristianismo como religión

oficial.

Definición de Derecho Canónico: Conjunto de normas doctrinales y de disposiciones estatuidas por

las autoridades de la Iglesia que dice relación con el orden jerárquico de sus autoridades y sus

relaciones con los fieles católicos

Fuentes del Derecho Canónico: Fundamentalmente la Biblia y ciertas instituciones del Derecho

RomanoCaracterísticas: Constituye un estatuto dinámico, en permanente

creación, a través de lapromulgación de decretos o epístolas pontificias, epístolas de los

Obispos y Cánones Conciliares (sonacuerdos de los Concilios). Los Concilios son asambleas

conformadas por altos dignatarios de laIglesia, convocados para definición o interpretación oficial de la doctrina de la Iglesia. Pueden ser

nacionales o ecuménicos, que pueden ser de carácter regional o universal y se celebran con la

representación de la Iglesia de Oriente y Occidente.Es del caso señalar que el desarrollo del Derecho Canónico se

efectuó en forma lenta yprecisamente a través de decretos, epístolas y cánones conciliares.

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El proceso de codificación del Derecho Canónico:- La primera vez que se habla de Derecho Canónico en forma

estructurada es por el siglo XII, en el año 1150, Graciano que era un monje, recopila una importante colección de Decretos Pontificios y le denomina DECRETUM.

- En segundo lugar, más adelante, en el año 1234, el Papa Gregorio IX publica 5 libros

llamados DECRETALES, que fueron compilados por un monje español llamado Raimundo de Perrofort. Estas dos obras son la base del Derecho Canónico.

- Pero más adelante, se agregan los aportes del Papa Bonifacio VIII en el año 1298, que ordenó la compilación de un suplemento llamado LIBER SEXTUS.

- Más adelante se agregan LAS CLEMENTINAS, otra colección de decretos pontificiales de Clemente V, también Papa.

El Elemento Canónico: El elemento Canónico tiene su influencia principalmente en el Derecho Civil y en lo relativo a la familia. A manera de ejemplo, lo indisoluble del matrimonio, el rechazo al divorcio, la celebración misma del matrimonio con impedimentos y prohibiciones.

También se reconoce la humanización de la Patria Potestad y la igualdad en los sexos.

También influye en el campo de las obligaciones y los contratos, estableciendo el principio que los contratos deben ejecutarse de buena fe, principio éste que recoge y consigna el artículo 1546 del Código Civil.

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