conceptos fundamentales del derecho privado

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Conceptos fundamentales del Derecho Privado Derecho de Obligaciones Universidad Privada Boliviana

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Revisión sistemática de los conceptos necesarios para abarcar un estudio sistemático del Derecho Privado.

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Page 1: Conceptos Fundamentales Del Derecho Privado

Conceptos fundamentales del Derecho Privado

Derecho de ObligacionesUniversidad Privada Boliviana

Page 2: Conceptos Fundamentales Del Derecho Privado

Derecho, Sociedad y moral

• Derecho: Conjunto de reglas que regulan las relaciones de los hombres en sociedad, las mismas que pueden ser coactivamente impuestas.

• Derecho y Moral.• El derecho. El campo que ocupa el derecho es

el de la convivencia social• La moral. El campo en el que actúa la moral es

el de la intimidad del sujeto

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Derecho, Sociedad y Moral

• Busca la solución de conflictos y tensiones sociales

• Que se generan y surgen en el cuerpo social al que el derecho va destinado.

• Ejemplos– Escasez de recursos (que hacen que no puedan

satisfacerse las necesidades y deseos de todos)– Vulnerabilidad de los seres humanos ante las

agresiones de otros.

Page 4: Conceptos Fundamentales Del Derecho Privado

Derecho, Sociedad y Moral

– La falta de simpatía de los hombres ante las necesidades e intereses de otros que están fuera de su círculo de allegados

– La relativa similitud física e intelectual de los hombres (que hace que ninguno, solo, pueda dominar al resto).

– La limitada racionalidad de los individuos en la persecución de sus propios intereses.

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Derecho, Sociedad y Moral

• Esas circunstancias hacen que los hombres entren en conflicto unos con otros y a buscar la cooperación de otros.

• Las mismas circunstancias que generan conflictos los mueve a colaborar mutuamente para eliminarlos.

• El derecho ayuda a lograr cierto grado de cooperación social.

Page 6: Conceptos Fundamentales Del Derecho Privado

Derecho objetivo• Pero, hasta acá se puede confundir con el

campo de la moral.• El derecho se distingue porque posee dos

elementos característicos que persuaden a los hombres para adoptar comportamientos no conflictivos y cooperativos– La autoridad y la coacción.

• Es el campo del Derecho objetivo.

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Derecho Objetivo

• Para unos:– Ordenamiento jurídico vigente.

• Y para otros– El ordenamiento social justo

– Pero, para ambos, el derecho objetivo regula las relaciones sociales de los hombres

Page 8: Conceptos Fundamentales Del Derecho Privado

Derecho Subjetivo

• D. subjetivo. Facultad de una persona de exigir de otra una determinada conducta. – Se manifiesta en conexión con una Relación

Jurídica.– El D. Subjetivo presupone el D. Objetivo en el

sentido de que la norma es la garantía de que el poder puede ejercitarse efectivamente. Es su fundamento y su justificación.

– No de todo D. Objetivo nace D. Subjetivos Ej. Normas de D. de Familia, de D. Público

Page 9: Conceptos Fundamentales Del Derecho Privado

Derecho subjetivo

– El contenido propio del D. subjetivo es un poder jurídico (o dominio) de la voluntad, concedido por el ordenamiento jurídico al sujeto• Poder que implica la posibilidad de dirigir la propia

voluntad de ciertas maneras diferenciadas:– A) señorío. Sobre un objeto del mundo exterior.– B) Pretensión. A que un sujeto de la R.J. se comporte de una

manera determinada.

• El poder atribuido por el ordenamiento al sujeto es a fin de que se valga de él para satisfacer un interés

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Derecho Subjetivo

• El D. Subjetivo debe tener siempre un título del que dependa y al cual se vincule

Page 11: Conceptos Fundamentales Del Derecho Privado

Derecho Subjetivo

• Clasificación según su contenido:– Extra patrimonial y patrimonial• De contenido extra patrimonial. Bienes que no tienen

incidencia en el patrimonio, tienen valor moral, no son valorables en dinero. Ej. Honor• Son los derechos personalísimos y de Familia

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Derecho subjetivo– De contenido patrimonial. Bienes que tienen un

contenido pecuniario. Valorables en dinero Ej. Propiedad• Derechos reales. Conceden al titular un poder inmediato,

directo y exclusivo sobre una cosa determinada, de manera total o parcial, con cargo de ser respetado por todos. – Son creación de la ley. Ej. Usufructo, uso, habitación, hipoteca,

prenda, anticresis, dominio, condominio.• Derechos personales. Establecen relaciones entre personas

determinadas. También llamados obligaciones o creditorios– La relación de las partes quedan liberadas a la autonomía de la

voluntad. Elementos. Acreedor, deudor, prestación• Intelectuales. Bienes comerciales e industriales• Sucesorios. Inter vivos o por causa de muerte

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Relación Jurídica• Relación jurídica: Concepto fundamental del ordenamiento

jurídico.– Relación intersubjetiva o sea entre dos o más sujetos, uno

activo y el otro pasivo.– Tiene como contenido una relación social que el ordenamiento

hace relevante, elevándose a la categoría de relación jurídica– Es una relación social que tiene necesidad de tutela jurídica.– Se hace relevante porque está en juego un interés de la vida

económica, ética o política.– Los Hechos y actos jurídicos explican el origen de las relaciones

jurídicas. En virtud de esos, los derechos subjetivos y las relaciones jurídicas se inician, modifican o cesan.

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Relación Jurídica– Relación humana (social) no jurídica.

Compañerismo, amistad.– La relación jurídica puede establecerse entre dos

o más sujetos, o entre sujetos con relación a un bien

– Relación humana jurídica. Ámbito personal (dos o más sujetos), ámbito real (sujetos con relación a un bien)

– Por lo regular da nacimiento a un derecho subjetivo y a su correspondiente deber. Ambas son las características de la R.J.

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Relación Jurídica• Tipos:– R. J. de duración. No se agota instantáneamente ya sea

porque la ley las destina a perpetuarse o por la voluntad constante del sujeto• Es el caso normal. Ej. Las relativas a las cosas y relaciones

familiares.– R. J. intuito personae. Se da entre dos sujetos, en vista de

que uno o ambos tienen aptitudes particulares, capacidades técnicas, cuyo ejercicio beneficia al otro.

– R.J. orgánica. Correlativa a un sujeto jurídico colectivo y las relaciones que nacen de ella.

– R.J. según su contenido. Según la preeminencia del derecho subjetivo o del deber. Ej. Relación orgánica, prevalece el deber; en la inorgánica, el derecho subjetivo.

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Relación Jurídica• No solo son R.J. las que el ordenamiento prevé y

disciplina expresamente, sino también las denominadas “de Hecho”. Ej. Asociación de hecho, contratos innominados, administrador de hecho. Van más allá de la ley (praeter legem), pero no son ilegales (contra legem)

• Aún para las que van contra la ley se encuentra una disciplina jurídica de carácter represivo. Ej. Negocios prohibidos, inmorales, contra las buenas costumbres, contra el orden público.

• Ambos entran en el mundo jurídico y son disciplinadas• Son partes los sujetos que concurren a constituir la R.J.

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Relación Jurídica

• La relación jurídica debe entenderse como un modo de articular y de entender los efectos producidos por las normas jurídicas en su aplicación a los sujetos de derecho, que posee una indudable naturaleza orgánica.

• la relación jurídica es el punto de partida para que se concreticen derechos que el titular tiene en abstracto y se hagan exigibles mediante la pretensión que se traduce en la exigibilidad de un derecho subjetivo.

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Clasificación de las relaciones jurídicas

Clasificación partiendo del contenido básico de la relación jurídica:•Relaciones obligatorias. Una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra.•Relaciones jurídico-reales. Tenencia o apropiación de los bienes. Una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de un bien frente a los demás miembros de la colectividad.•Relaciones familiares. Especial conexión entre las personas atendiendo a criterios de ordenación social general.•Relaciones hereditarias o sucesorias. Referidas al fenómeno de la herencia y a las personas implicadas: derechos y deberes de los herederos entre sí y sus relaciones con los demás.

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Derecho Civil

• Derecho Civil. – Parte o sector del ordenamiento jurídico que está

compuesto por el sistema de normas y de instituciones relativas a la defensa de la persona y de sus fines dentro de la comunidad.

– Fines que persigue, que se expresan en términos de necesidades e intereses; o sea bienestar

– Estado de satisfacción de intereses y necesidades propias

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Derecho Civil Patrimonial

• Derecho Patrimonial.– Parte del Derecho Civil que comprende las normas

y las instituciones a través de las cuales se realizan y ordenan las actividades económicas del hombre.

– A) Reglas de distribución de bienes económicos entre los miembros de una sociedad.

– B) Atribución a cada uno de ellos de concretos y determinados bienes.

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Derecho Civil Patrimonial

• El tema principal es: ¿cómo se realiza la atribución de los bienes económicos a las personas?: – La vida económica no se hace mediante la simple

función de atribución-distribución.– Consiste en la búsqueda de satisfacción de

necesidades y de realización de fines, y exige una organización del trabajo y por consiguiente las reglas en virtud de las cuales unas personas realizan…

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Derecho Civil Patrimonial

… o pueden realizar prestaciones de servicios a favor de otros (cooperación o colaboración social)…

… u otros realicen un tráfico o cambio de manos de los bienes económicos (intercambio en sentido amplio). •De esta manera, el derecho civil patrimonial regula las diferentes operaciones que las personas realizan en relación con los bienes económicos.

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Derecho Civil Patrimonial

• Si del punto de vista del conjunto social descendemos al de la persona individual, establecemos que la necesaria protección de la persona y la salvaguarda de su dignidad y de su libertad, exigen el reconocimiento de un determinado ámbito de poder económico.– La idea del patrimonio aparece así como el vehículo

que permite el ejercicio de ese poder económico. El hombre necesita de un patrimonio para poder subsistir

Page 24: Conceptos Fundamentales Del Derecho Privado

¿Qué es el Patrimonio?

• El patrimonio es una derivación necesaria de la idea misma de persona.– “Se lo concibe como un conjunto unitario de

relaciones jurídicas a las cuales el ordenamiento dota de la necesaria unidad por estar sujetas a un régimen unitario de poder y de responsabilidad”.

– “Totalidad de derechos y obligaciones de carácter económico y los bienes a que éstos se refieren, pertenecientes a una persona, destinados a satisfacer necesidades y cumplir fines”

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¿Qué es el patrimonio?

– Es una categoría abstracta que indica unificación de una serie de objetos, pero que no es distinto de los elementos que lo componen.

– No es una realidad ontológica (no existe) sino lógica.

– No constituye un objeto de derecho subjetivo sino una suma de éstos.

– Cada persona tiene solo un patrimonio– Solo las personas tienen patrimonio.

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Derecho Civil Patrimonial

• El Derecho Civil Patrimonial estudia, entonces, cada uno de los elementos del patrimonio y de cada una de las relaciones jurídicas que lo componen.

Page 27: Conceptos Fundamentales Del Derecho Privado

Derecho Civil Patrimonial

• El Derecho Civil Patrimonial, de acuerdo a la sistemática tradicional disciplina el orden jurídico privado de la vida económica escindido en dos grandes campos:

• -El derecho de obligaciones.• -El derecho de cosas.

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Derecho Civil Patrimonial

• El derecho de obligaciones comprende el estudio de las obligaciones y los contratos y las obligaciones nacidas como consecuencia de daños causados.

• El Derecho de cosas incluye el estudio de la propiedad mueble e inmueble y los derechos sobre las cosas ajenas.

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Obligaciones

• Fuentes de las obligaciones– Art. 294. Las obligaciones derivan de los derechos y

de los actos que de acuerdo al ordenamiento jurídico son idóneos para producirlas.

• C. Civil existen seis tipos de fuentes:– Volutad de las partes. Contratos. Obligaciones por

promesa unilateral– Por disposición de la ley. Enriquecimiento ilegítimo.

Pago de los indebido. Gestión de negocios. Hechos ilícitos.

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¿Dónde se encuentran las normas que rigen las obligaciones?

• En la C.P.E.• En el Código Civil• En el Código de Comercio

• ¿Por qué en la CPE? La constitución representa la principal fuente del derecho formal.

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Sistemática del código civil en la materia de obligaciones

• El código civil de 1976, a imitación del Codice civile italiano de 1942, distingue claramente las obligaciones de las fuentes de las obligaciones.– La sistemática seguida se basa en un modelo

social de obligación en la que cumplen un papel relevante las denominadas cláusulas normativas generales a la cabeza de la buena fe y los principios de orden público que limitan la autonomía de la voluntad.

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Papel de las cláusulas normativas generales

• Para lograr el modelo social de obligación, colaboran las cláusulas normativa generales, como el principio de la buena fe, el buen padre de familia, el orden público y las buenas costumbres.– Las últimas dos son límites a la autonomía privada– Las dos primeras son modalidades de

comportamiento que asumen un papel central en la regulación de la obligación.

Page 33: Conceptos Fundamentales Del Derecho Privado

Sigue…

– Son una técnica de legislación, que permite a los jueces resolver los casos planteados, en base a valores y criterios ético-sociales, vigentes en una época, tiempo y ubicación geográfica determinados

– Son enunciados no casuísticos, es decir, no se señala cuáles son las conductas, sino, se deja a un ámbito de casos para su valoración jurídica

Page 34: Conceptos Fundamentales Del Derecho Privado

Sigue…

• Propician la apertura del ordenamiento jurídico, evitando la tensión entre preceptos normativos rígidos y valores en mutación, (cláusulas válvula-respirar) que permiten a los jueces resolver los casos en base a criterios éticos-sociales, vigentes en un tiempo y ubicación geográfica, determinados.

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Papel de la autonomía de la voluntad

• La autonomía privada es el poder conferido a la persona por el ordenamiento jurídico para que gobierne sus propios intereses o atienda a la satisfacción de sus necesidades.– Hace del individuo la fuente del derecho y asigna

como fin del derecho la coexistencia de las voluntades individuales (inspira numerosas reglas jurídicas, como la de la libertad contractual, el consensualismo, el principio vinculante, la interpretación del contrato, etc.)

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• La autonomía privada crea, modifica o extingue relaciones jurídicas y autoreglamenta las mismas.

• El Derecho civil patrimonial disciplina intereses, reconociendo a los individuos el derecho de la iniciativa individual para la satisfacción de los mismos.

Sigue…

Page 37: Conceptos Fundamentales Del Derecho Privado

Sigue…

– En Bolivia, el principio de libertad negocial o autonomía privada fue parte fundamental para la redacción del código civil de 1976, junto a la libertad de propiedad y libertad de testar.

– Pero, se establecieron las siguientes limitaciones:• Respetar el equilibrio de las partes como garantía de la

justicia contractual mediante la protección del contratante más débil.• Le da un contenido social al señalar que la actividad

negocial contribuya al desarrollo económico y social del país.

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Sigue…

• Y, por último, siguiendo el principio de solidaridad económica y social, configura la noción de la relación de cooperación por encima del de sujeción del deudor al acreedor.