bases fundamentales del derecho administrativo

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4. 3.- Bases fundamentales del Derecho Administrativo. La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustaran su actividad a las prescripciones de la presente ley. Las administraciones Estadales y Municipales, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la República ajustaran igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable. Toda persona interesada podrá por si o por medio de su representante dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar en su caso los motivos que tuvieren para no hacerlo. Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública están en la obligación de tramitar los asuntos cuyos conocimientos les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar ante el superior jerárquico inmediato del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento trámite o plazo en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

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4. 3.- Bases fundamentales del Derecho Administrativo.

La Administracin Pblica Nacional y la Administracin Pblica Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgnicas, ajustaran su actividad a las prescripciones de la presente ley. Las administraciones Estadales y Municipales, la Contralora General de la Repblica y la Fiscala General de la Repblica ajustaran igualmente sus actividades a la presente ley, en cuanto les sea aplicable.

Toda persona interesada podr por si o por medio de su representante dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo entidad o autoridad administrativa. Estos debern resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar en su caso los motivos que tuvieren para no hacerlo.

Los funcionarios y dems personas que presten servicios en la administracin pblica estn en la obligacin de tramitar los asuntos cuyos conocimientos les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrn reclamar ante el superior jerrquico inmediato del retardo, omisin, distorsin o incumplimiento de cualquier procedimiento trmite o plazo en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

4.3.1.- Bases Normativas: Constitucin, Ley, Tratados Internacionales, Decretos leyes, Reglamentos, Circulares, Instructivos Presidenciales, Instructivos de servicio, Directrices, Leyes Estadales, Reglamentos de los Gobernadores, Ordenanzas.

a) Constitucin.Uno de los signos mas caractersticos del derecho administrativo en el mundo contemporneo, es el de su progresiva constitucionalizacin y, a la vez, del derecho constitucional, el que las Constituciones hayan superado su tradicional contenido orgnico/dogmtico relativo a la organizacin bsica del Estado y al rgimen de los derechos y garantas constitucionales, y cada vez con mayor frecuencia hayan incorporado a su normativa, los principios bsicos de la organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica y de la actividad administrativa del Estado.

Por ello, con razn, en el derecho pblico contemporneo se puede hablar de la existencia de un marco constitucional del derecho administrativo, el cual, por ejemplo, en el derecho venezolano se conforma por los siguientes principios fundamentales insertos en la Constitucin de 1999.

El principio de la legalidad, que en particular, se fundamenta en la supremaca constitucional, y los principios de la formacin del derecho por grados y la sumisin de la Administracin Pblica al ordenamiento jurdico.

Los principios relativos a la organizacin del Estado, a la distribucin vertical del Poder Pblico y los que rigen las personas jurdicas estatales.

Los principios de la separacin orgnica (horizontal) del Poder Pblico y el carcter nter-orgnico de la Administracin Pblica.

Los principios relativos a las funciones del Estado, a su ejercicio inter-orgnico y a la funcin administrativa.

Los principios relativos al carcter inter-funcional de los actos estatales, y a los actos administrativos.

El principio del control de la Administracin Pblica y la responsabilidad administrativa.

b) Ley:Articulo 202 de la CRBV.

La ley es una norma jurdica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sancin.

Segn el jurista panameo Csar Quintero, en su libro Derecho Constitucional.

la ley es una "norma dictada por una autoridad pblica que a todos ordena, prohbe o permite, y a la cual todos deben obediencia" (P. 76)

Por otro lado, el jurista chileno-venezolano Andrs Bello defini a la ley, en el artculo 1 del Cdigo Civil de Chile como

"Una declaracin de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite"

Las leyes son delimitadoras del libre albedro de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el rgano legislativo.

Caractersticas. Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

Obligatoriedad: Tiene carcter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurdicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sancin, a un castigo impuesto por ella misma.

Permanencia: Se dictan con carcter indefinido, permanente, para un nmero indeterminado de casos y de hechos, y slo dejar de tener vigencia mediante su abrogacin, subrogacin y derogacin por leyes posteriores. Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstraccin las conducen a la generalidad.

Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.

Ley Natural.La ley natural es un orden normativo armnico (o sistemtico) y unas relaciones de interdependencia derivadas de l, a los que todos los seres creados visibles estn ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelacin y armona.

Ley Positiva.En Derecho el origen de la definicin de la ley se debe a Toms de Aquino en su Summa Theologiae al concebirla como "La ordenacin de la razn dirigida al bien comn y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad".Ms modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitucin que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no est aprobada es un proyecto de ley.

Clasificaciones de la ley.

En sentido material y formal:Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente. Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado. De derecho estricto y de derecho equitativo, tambin se denominan rgidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan ms o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuracin adecuada al caso concreto.

Algunos tipos de leyes son:

1. Ley fundamental es la que establece principios por los que deber regirse la legislacin de un pas; suele denominarse Constitucin. La Constitucin es la norma suprema del ordenamiento jurdico, ya que est por encima de cualquier ley.

2. Ley orgnica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulacin de una materia especfica.

3. Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.

Legislacin delegada:Son normas jurdicas con rango legal aprobadas por el Gobierno. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de stas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos al:

Decreto Ley Decreto Legislativo

c) Tratados Internacionales:Los tratados internacionales tienen valor Constitucional (Artculo 23, C.R.B.V.).Su inclusin en el orden de prelacin obedece a una tendencia mundial que en los siglos XVIII y XIX incluy los derechos individuales y en el siglo XX los derechos humanos.

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurdicos conexos, y siendo indiferente su denominacin.

Como acuerdo implica siempre que sean, como mnimo, dos personas jurdicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada pas se renen para ponerse de acuerdo con sus lmites de pases para no tener problemas con sus territorios.

Lo ms comn es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros estn regulados por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este ltimo caso no se regiran por la Convencin de Viena de 1969.Su denominacin es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

Los 10 tratados sobre derechos humanos pactado por la Republica Bolivariana de Venezuela son:

Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica).

Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo.

Convencin sobre la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio.

Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial.

Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.

Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Convencin sobre los Derechos del Nio.

Los fallos de los organismos creados a raz de pactos de derechos humanos, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, creada por el Pacto de San Jos de Costa Rica, no tienen imperium sobre los estados; sus sanciones son de tipo moral.

d) Decretos leyes.Articulo 236 numeral 8 de la C.R.B.V.

Un decreto ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervencin o autorizacin previa de n Congreso o Parlamento.En algunos regmenes democrticos se contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurdico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia

e) Reglamentos.Articulo 236 numeral 10 de la CRBV.

Es la norma que aprueba el Gobierno y la Administracin Pblica, a diferencia de la Ley no se expresa como una expresin de voluntad popular dictada por los representantes directos del Pueblo, sino tan slo del Gobierno o de las Administraciones Pblicas, que pueden ser simples entidades independientes de otras entidades de carcter representativo.

El reglamento est por debajo de la Constitucin, de las leyes y de las normas con rango de Ley. Por lo tanto, los reglamentos son una manifestacin del principio de autonoma que se le reconoce a las Administraciones Pblicas. Adems hay que decir que los reglamentos como el estatal y el autonmico, coexisten con las leyes, pero que estas ltimas prevalecen sobre los reglamentos debido a la estructura de jerarqua.

f) Circulares.Una circular es una orden o conjunto de instrucciones de carcter interna reglamentarias, aclaratorias o recordatorios sobre una materia, y que enva una autoridad hacia sus subordinados y sirve para comunicar de un asunto a varias personas.

Ejemplo de Circular. Len, Gto., 2 de julio de 2008CC. GERENTES DE ZONA PRESENTECon fecha 10 de septiembre del ao actual, toda la lnea de acumuladores cambiar de diseo e infraestructura interna, conforme las especificaciones que se indican en los catlogos anexos a la presente Circular, incrementndose precios de venta aproximadamente en un 21.5%.

Lo anterior se hace del conocimiento de ustedes para que a la brevedad, distribuyan entre los concesionarios de esta Empresa los pedidos pendientes y logremos agotar antes de la fecha citada los inventarios actuales que existen en los almacenes centrales, con la finalidad de poder sacar al mercado la nueva produccin.

AtentamenteEL GERENTE DE PRODUCCINING. PANFILO G. ACOSTA JIMENEZDIRECCIN GENERAL

g) Instructivos Presidenciales.Los Instructivos Presidenciales son documentos emitidos bajo la firma del Presidente de la Repblica que tienen como objetivo fijar la poltica de la administracin sobre un tema especfico, ms all de las normas que rijan el tema de que se trate.

En lo que se refiere a la utilizacin de las Tecnologas de Informacin y Comunicacin (TIC), ya a mediados de los aos noventa se acua el trmino "Gobierno Electrnico" y se comienza a utilizar habitualmente al resear el inters existente en el mbito de la modernizacin del Estado.

Luego en el ao 1998 y con motivo del trabajo realizado por los expertos reunidos en la Comisin Presidencial de Nuevas Tecnologas de Informacin y Comunicacin, se determina la necesidad de avanzar claramente en estos temas y se generan una serie de instrucciones en el mbito gubernamental para potenciar el uso de las TIC. No obstante, el primer Instructivo Presidencial relacionado a esta materia propiamente tal llegara en el ao 2000.

h) Instructivos de servicio.Es un documento emitido por ente como el de un ministerio donde indica las acciones y pasos a seguir por los Ministerios, Entes con Autonoma Funcional, Administracin Descentralizada y Entes Acreedores que participen en Procesos de Conciliacin, Compensacin, Certificacin y Cancelacin de las Obligaciones de los Organismos Pblicos por concepto de Capital de Deuda Pblica Registrada, por la utilizacin de Servicios Bsicos. (Electricidad, CANTV, Aseo y Condominio).

En cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Ley de administracin pblica.

i) Directrices.Norma o conjunto de normas e instrucciones que dirigen, guan u orientan una accin, una cosa o a una persona.

j) Leyes Estadales.Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carcter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)

k) Ordenanzas.Una ordenanza es un tipo de norma jurdica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.

El trmino proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el trmino ordenanza tambin significa mandato.

Segn los diferentes ordenamientos jurdicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades. Entre otros ejemplos, se encuentran:

Ordenanza municipal, que es dictada por un ayuntamiento, municipalidad o su mxima autoridad (Alcalde o Presidente Municipal), para la gestin del municipio o comuna.

Ordenanza militar, que es dictada por una autoridad militar para regular el rgimen de las tropas.

4. 3. 2.- Bases Auxiliares: Principios Generales del Derecho. Doctrina. Son los estudios cientficos acerca de determinadas cuestiones. Es la opinin de los estudiosos de una rama del derecho y las soluciones que proponen. La doctrina estudia la legislacin y tambin la jurisprudencia y hace las observaciones que estima pertinentes. No tiene fuerza obligatoria.Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos ms generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurdico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de l, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurdicas cuya aplicacin resulta dudosa. Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polmica acerca de si ellos son extraos o externos al Derecho positivo, o si son una parte de l.Segn la posicin de la escuela del Derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, seran principios de un Derecho natural entendido como orden jurdico separado del Derecho positivo.Segn la doctrina positivista, tambin ya superada, o al menos en vas de superacin en la mayora de los pases, los principios mencionados seran una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podran imponer una obligacin que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurdicos de carcter universal.La posicin racionalista que escinde el Derecho en dos rdenes jurdicos especficos y distintos: el natural y el positivo el primero conforme a la razn, y el otro, producto de la voluntad del sistema poltico no puede sostenerse. Es evidente que el Derecho, producto tpicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho tambin es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hbito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurdicos, es obra de la voluntad.

4.3.3.-Consideraciones Acerca del Derecho Administrativo en Venezuela. Jurisprudencia como criterio unificador de la legislacin administrativa.Es el caso de Venezuela, en donde el derecho administrativo no se construy con base en los criterios de distincin entre jurisdiccin judicial y jurisdiccin administrativa, tan extendido en el derecho administrativo francs. Por ello, podemos afirmar que la evolucin y la concepcin de la jurisdiccin contencioso-administrativa en Venezuela es distinta de la que surge en Francia, existiendo al contrario una tradicin bastante larga de una competencia especializada de determinados tribunales para conocer de litigios en los cuales interviene la Administracin, pero integrados en el Poder Judicial.Los titulares de la funcin administrativa en un Estado de Derecho, estn sometidos a diversos controles que hacen efectivo el principio de la legalidad, que es postulado que surge con el Estado de Derecho al formularse la necesidad de que el Estado se someta a la ley, lo que implica que la no sujecin de la Administracin a la ley es susceptible de ser considerada por los tribunales.Por tanto, la jurisdiccin contencioso-administrativa ha sido considerada como el mecanismo ms eficaz para hacer efectivo el principio de la legalidad y, por ende, el instrumento ms efectivo de proteccin de los derechos e intereses legtimos de los administrados frente a la Administracin Pblica.En este sentido, el surgimiento de la jurisdiccin contencioso-administrativa en Venezuela est ntimamente ligado con los orgenes mismos de la Repblica. En efecto, la Constitucin del 21 de septiembre de 1830, que en opinin de algunos historiadores constituye nuestra primera Carta Fundamental como Estado autnomo e independiente, consagra por primera vez la atribucin de competencia a la Corte Suprema de Justicia para "conocer de las controversias que resulten de los contratos o negociaciones que celebre el Poder Ejecutivo por s solo o por medio de agentes". Es decir, que se trata de una competencia basada en la responsabilidad contractual de la Administracin.La jurisdiccin contencioso-administrativa ha sido establecida para revisar si la Administracin ha permanecido fiel a su eje, el principio de legalidad; en consecuencia, abarca, sin excepcin, a todos los actos administrativos. En este sentido, la evolucin jurisprudencial de este Alto Tribunal, fundamentada en el claro mandato del artculo 206 de la Constitucin, conduce a que pueda afirmarse sin ambages que en el Derecho venezolano no hay actos totalmente excluidos del control judicial contencioso-administrativo.Esta tiene su origen en el criterio asentado por la antigua Corte Federal en fallo de fecha 3 diciembre de 1959, con ponencia del Magistrado Sarmiento Nuez, en el cual el ciudadano Domingo Mucciarelli demand la nulidad de una Resolucin dictada por el Gobernador del Estado Zulia que declar resuelto el contrato de arrendamiento de un inmueble propiedad de la entidad estadal, destinado para el estacionamiento de automviles, celebrado entre el Ejecutivo del referido ente estadal y el prenombrado ciudadano.

Referencia Bibliogrfica

Consultado en:Google a las 10:03 am. el da 07/05/13

Enlaces:

http://tareasmiascom-derechoadministrativo.blogspot.com/p/el-derecho-administrativo.html

Bases fundamentales del Derecho Administrativo

http://jvictorhp.blogspot.com/2010/11/el-derecho-administrativo.html

Bases Auxiliares: Principios generales del Derecho. Doctrina

Conclusin

Comprendiendo las bases fundamentales del derecho administrativo comprendemos que para los funcionarios y dems personas que presten servicios en la administracin pblica estn en la obligacin de tramitar los asuntos cuyos conocimientos les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran.

Los interesados podrn reclamar ante el superior jerrquico inmediato del retardo, omisin, distorsin o incumplimiento de cualquier procedimiento trmite o plazo en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto.

En el derecho pblico contemporneo se puede hablar de la existencia de un marco constitucional del derecho administrativo, el cual, por ejemplo, en el derecho venezolano se conforma por los siguientes principios fundamentales insertos en la Constitucin de 1999.

Los Instructivos Presidenciales son documentos emitidos bajo la firma del Presidente de la Repblica que tienen como objetivo fijar la poltica de la administracin sobre un tema especfico, ms all de las normas que rijan el tema de que se trate.

Segn los diferentes ordenamientos jurdicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades, entre las que mencionamos estn las ordenanzas municipales y ordenanzas militares.

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos ms generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurdico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de l, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.Respecto a los principios generales del Derecho se ha desarrollado una polmica acerca de si ellos son extraos o externos al Derecho positivo, o si son una parte de lIntroduccin

Podemos considerar el derecho administrativo como la rama del derecho pblico interno que estudia el rgimen jurdico de la administracin. Por consiguiente toda persona interesada podr por si o por medio de su representante dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo entidad o autoridad administrativa. Estos debern resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar en su caso los motivos que tuvieren para no hacerlo.

Uno de los signos mas caractersticos del derecho administrativo en el mundo contemporneo, es el de su progresiva constitucionalizacin y, a la vez, del derecho constitucional, el que las Constituciones hayan superado su tradicional contenido orgnico/dogmtico relativo a la organizacin bsica del Estado y al rgimen de los derechos y garantas constitucionales, y cada vez con mayor frecuencia hayan incorporado a su normativa, los principios bsicos de la organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica y de la actividad administrativa del Estado.

Segn el jurista panameo Csar Quintero, en su libro Derecho Constitucional:

la ley es una "norma dictada por una autoridad pblica que a todos ordena, prohbe o permite, y a la cual todos deben obediencia" (p.76)

Segn la doctrina positivista, tambin ya superada, o al menos en vas de superacin en la mayora de los pases, los principios mencionados seran una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podran imponer una obligacin que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurdicos de carcter universal.

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Carmen Rosalngel Martnez

Mayo de 2.013