derecho básico - nociones fundamentales de derecho civil - jaime de solminihac iturria

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  • JAIME DE SOLMINIHAC ITURRIA

    DERECHO BASICO

    NOCIONES FUNDAMENTALES DE DERECHO CIVil

  • AAO r9U SANTIAGO CHILE

  • PROLOGO

    Instados por la mquielUd de nU~UO$ alumnos de la Facultad de Admininra-cin y Economla de la UnI\'ersidad de Santiao de Chile, hemos elaborado este tra-baJo de tompllacin y sntesis, denominado "Def~ho B~ico".

    En el te~to se ellCuentran 115 nociones de capital importancia que rien no slo a las pcrsona~, sino:l Quien e$t' po!' nacer)' a la suerte que siue el patrimonio de es-t05 sUjetos del Derecho cuando han dejado de existIr.

    Ral6n aparl~ deltilulo escollido, es su dcclsi,'a importancia en el esludio pcl5te-lior del Derecho Comercial. que C'lla cAtedra quc profcsamO!i, yen ICflCfal en lodaJ 1115 IMtitudonCJ del Ikrccho Privado que !i(' nulren de estos concq)tos previos.

    Las normas legales y textos especialil.ados de los que nos hemos servido, dadas su complejidad en el primer caso )1 venacin en el selundo, muchas veces resultan ruera dtl alC

  • RECOMENDACIONt:S PARA t: L USO UEL TEXTO

    Como 5t ha cJtplicado en el Prlogo, C:SIC trabajo eslll. destinado a quienes no tienen conocimientos eneraln de Derecho. Para una mejor lllililacin del eonsul-tante, le SUlerimos: 1) Leer la Sintcsis de cada lema. Iralando de caplarlo esencial que alH se indica. 2) Una ,el.ldd.la Slnlesis del Tema, que precrde a cada materia. compenetrarM: de

    ella en el contenido de cada capitulo. autiliAndosc para dIo del rMico eJtplicatt\o correspondiente.

    1) Las personas que por su mayor deseo de profundizacin de alun tema, les rnulte insuficiellle ellelllO, deben consultar al Coallo Civil o la l.t:y respecliva. o bien. las obras especializadas de lran calidad que uislcn en nuestro pals, o en el alran-jC!'o. en especial las del Derecho franm .

  • lNTRODUCCION AL DERECHO Y TEORIA DE LA LEY EL HO!'o18RE y t:LCONGLOMERAI)OSOCIAI.

    Para comprtnder ) ~!tndtr la nocin d~ Derecho, es indispensable participar de la idea que el hombre formil parte de un C"onglomerado social. Es len dta so-cilad. donde ti accionar humano dtlx- desenvolverse y sujtlarse a citrtas restril: ciones para poder hacer p(hlble la ~ida en comuo, requisito que a U ~l permile o posibilita la subsIStenCIa lIdl' dual. Las conductas que ()br~n estas restric-CIones ateman pues contra col mdivlduo en parucular ya que. SI bum stt fuede obte-ner ,-entajns o benerlCiO'S en de;medra de la comunidad, ':nos serin transitorios y I la 13tga al afectarse el cuerpo social. ~ are

  • ANA LISIS Dt: L ASPt:crO J UMII)I CO I>t:L nOMBAt: EN SOCIEI>AD

    El hombre enfrentado a C'SIiU pauta:\ de conducta ha de cumplirlas. ya que su ID-cumplimIento \1' puede aCII"Ur una !;andn. ~a por hacer lo que debi abstenerse. o por 00 eJetutar aQudlo que esl::.ba obligado 11 hacer. ResuILa camilO en f'Ste aspecto La sancin que puede~ impooer lu nonnas o reJl1~ jurldi.:a5. a IlU sanciooes que im-ponto las normas relilliosa~ como ti pt'Gldo. la s:.nci6n en 111 concitnda en el caso de La moral, o La critica, desprt'do o destredilO eo las IlllII1adlli normas de trato wciaL Tratandose de normas juridiCa5 difieren en su contenido y t'.\ten5in. En erecto, mientras las normas rt'ligi05BS o moraln atan al hombre consillO mil.mo y rrente a Dios, t'.\ dccir son Inlernas, la~ nonna\ que conforman el Derccho oon en general eA-tenores al hombre, provu:nen del ordenamk nto joridko, el que adema,s puede ser cumplido si C'S quebrantado. por la coercin o coaccin.

    EVidentemente que la diVISin no puede 5C:r absolutamente tajante ya que habra, prob1ema5 eJu:luslVlImente JurdicO';, como por ejemplo un rmioo proc~l : otros eXc1U5ivamente morales, como el visitar a un enfermo, ) otros finalmente. en que la moral y el def:ho se entremezclan, como por ejemplo, no dar muene a una perso-na, actuar de buena fe al celebrar uo contrato, etc.

    ACEPCIONES DE LA PAl.A8RA IlERt:OIQ:

    La palabra Derecho proviene del latln de la \OZ D1 RECTUM, que significa "CONFORME A LA REGLA".

    La voz Derecho Significa scun el diccionario de la Real Academia de la Len-gua: "Conjunlo ck nonna, obllgaloriQ que rilltO las socleiladu humanas" (Derecho

    ObJel1vo). .'M;'ullad dI' C:ODct1ln el ordenamlt:'nlo juridico.(Derccho subJelL\lo). Lt-y, La voz Derecho ~uele hacerse sin6nima a le). Se dice po!'ejemplo, la 'iCnten-

    da esta, ajustada a Derecho, lo que significa, conforme a la ley. o Imp'elilCJ que SI: robra, como por ejemplo, dera-hos aduaneros. derechos nota-

    riales. o Conjunto de leyes de un mismo orden, dr un mbimo lURlr o pals (1 de la misma

  • t pOCl. r:Ji:mplo: !kr(Cho Chil. Dff(Cho franck.lkrccho Modtrno. ttc. Ha)' muchi~ima3 ouas acepciones que conliene el diccionario de la Real Academia )' que ~an iarso de C1Iumtrar en este trabajo.

    El Derecho puede definir!oe como el conjuntO de normas y rellas de cadeter obligatorio que reJulan los actO\ de los hombre-SG REDIR

    las norma~ JuridiclJ que conlorman el DcTo.:ho SOIl PUe1 fepr~f11l1mas do: u-lon~\ ubIcados en la esfera d~ DULR 5iER ) o;e proyectan en lo~ prec:rptos de con ducta de 115 normas.

    Hay otras normas que tambin se apllcall cn la sociedad y que son lIamadlU de "tRto toeal" que iC: refieren a las rellas de curle!!la, normas de urbanidad . buenas maneras, ademallCJ adecuados, cte. , que careern de coaccin positha, pero que im-portan fa.;ilitar las relaciones de convivencia humana en la sociedad.

  • CARA(.TERES DE LAS NORMA..'tJUH IDlCAS:

    De lo ell(lueUCTA b) DEBE EXISTIR POSIBILIDAD J>r. CUr.WLlM U:.NTO O TRANSGRESION :

    Ya que. la falta de ahernati~a. implica falta de libertad.

    e) SON GENERALES Y A8STRACTAS: Las nonnasJuridiClti importan hll)to;' normas jurldicas son coercibles, es decIr "pueden ser cumplidas por me dio de la fuerla o coaccin", No son necCJariltmenle coacli \as 'la que la coaccin

    "

  • '>lo'it emplear excepcionalmente euando el orden juridico 'Se quebrame. Balila !a po~lbllidad del t'Jeredo dt' la Fuena para que la norma Jurldica sea observada.

    ! COERCIBLES I

    (Slo puedt h.;;;: lo que l. le,. lIulurb .. t'\"prmmfnlt)

    (Principio de l. lutunomla de ,. ,olunlld)

    PUBLICO

    DERECIIO ''''TERI'IiAC10:-'Al

    PIUVAOO

    "

  • CLASItICACIO"' .. lI DU. llf]U:CIIQ El Dereo;ho admile rJj\er~~ .:la~i n.;adone~, d~nl ro le la~ .:uall!'S \C'i'lalarenun so-

    lamenle l!l$ n\lh lmporlanl~, El DC'recho 'iC' dhide en Drre~ho Nalul'lll ) Dere~ho POSiU\'O_

    EL DERECHO NATURAL Es ti conjunto de normas y princlpl05 tnmanente-s e Inmutables ~OJnlXibles al hombre por la ~Ia r:. l.6n, que \oC' fundan en la nalurale/ll mi\rna dC'l hombre y bllm delltinados a reJular la convi\C'ncia WCial en orden al Bien Comim, Ejemplo: liI no causar delibcTadllmente un dai'lo a Olro, o el r~pclo al Derecho a la ~ida. ~n prC'CCpt~ propios del De

    EL DERECHO POSITIVO recho Natural El Derho Po,itivo e.'I un conjunto de normas o de decisiones que TClulan J.a~ rtladont: del hombre eo SOCIedad y a tu)'a ob.>Cf\ancia pueden ser tSIO~ eon5lTenidos. El Derecho POSJII\O St' encuentra normalmente re r,ulado sobre la base de un (exto que lo cQTIliene_ As; por ejemplo, La Con~tituci6n Politica dcl Esta do es un texlo de-! Derecho PCholti\O.

    Otra clasincaci6n dd Derecho es tn Derecho Ob)eti\o y Derecho SlIbjl'll\'O. ELDE RECHOORJ ETIVO : La noon de !Xrecho ObJeh\'O 5t \'iocula al con

    ~'t'!ptO de sistema de normas jurldicas y corresponde al ~'Qnceplo de Derho h

  • IRR[C IfO t'\ACIO"IAl.

    ! HRItHORIO

    IRt.G I.A Gt:l\UUU

    El DERECHO PUBLICO

    t~'" Al)() POnER

    I PAR rlH i .ARtsl

    soo eXlfaleTllIonalc's eo el ~eotido que obligan a los ehileoos, (eo ciertas hiptesis qu~ contempla la ley) a las leyes chileoas, no obstaote su re~idencia o do-micilio eo pas e'(tranJero. Asl ocurre por ejemplo, rC""l~lo de las obligaciones de famiha que afectan al chileno rt'lipecto de sus cnyuges y paneota chi-lenos. E! Der~ho Naciooal ~ dhide eo Derecho Publico y en Derecho Privado. El Derecho Publico eompreode ti conJunlO de oor-ma\ JuridiCll!i que detennlOao la oraanil.aclo del

    E.~tado)' la relacin que: exme entre el E.~tado )' los panicular~ a,Iuaodo el E.\\ado como poder. El Derecho Publico tiene di\Cf'a~ ramas, a saber: al Derecho Constitucional. b) Derecho ,\drnmlstrauvo, e) Dc:rec:ho financit'lo, dI Derecho Penal.)' el Ikrecho Proce">al.

    a) DERECHO CONSTITUC IO"'Al El DeTCcho ComllluClOrtal e~labkcc la orga-oilado dd l:'tado, In orpoizadn de lo~ Podcrn Pilblicos, la determioacio de

    lo~ derecho, '! obhllaClOoes de lo, particulare, para con el ~ado 'J del Estado pa . ra con ello., y que 'c denominan La.~ Garanlf8.\ Con,titudooales. {En derta~ Con'tltllelone" ,amo e' el eaflO de la chilena, 'le e'tablece quitne~ son nacionaln del htado.l n te\to po,UVO fundamental del Oerecbo Cnn't;tueional, ~ la

    ('on~htU"ln I'oili~a del hlado,lIamada tamt>itn I.a (""ana 'unda.mental. pUe"> _nbre nt( te\ln doc.1n~a toJo el ordenamiento) lur\dlco d\ TlVO: El (Xr",hu Administrativo ('1; el (onJunto de norma, jUfdi~ QU': e'\lldia la Ofanl/ilCln y funClOnamitnltl de IOJ Stl"\'icios Putohco\, , e,tabk!te lo~ Qrt materia admln~trau~a. ,1 El Dl-Rf'("HO I'IN,\NClfRO [1 Dc:m:h'll'i~o n aquella ranu del De

    reo.::ho Put>h,o QI1C tiene por objC"lo reular jlTideaml'nt~ los inlroo~ y a

  • mienlO~ 8 que han de tdlir~ I~ ~ujeIO~ que ~(ln~'urreu 8nlC 10< Tril.>unale\ tU ma teria contencl~ (Juicios) o no ~-onten.:iCNI~ ItrjmitC"i quc 110 implkan juicio" ejcmplo: po~in etc.:li~a dc una hercncill). Los l~~tai poJlti~'os m.h Importantt$ dd Derecho PrO

    que .Rndona con nultdad I~ llCta~ que sobrC'flllsan 111 autoridad, dt'n~eho' o com~ tene;a que e;.tprcwmenle .,iglla La Constilu.;i6n o la) le~t~, tanlO lila, magistratura!.

    ~oma a 1M penonlh. Nadie; ni aun el prele,la de dr.;un~tanda) eMraorUinar;l\.' puede \lulntrar el principio anteriormente enunciado. Si \e wbrcpay el contenido de rsle principio, la un..:in ei la Nulidad.

    A~ por ejemplo, un Juu no podrla di.:tar una tey, por cuanto La ley Funda-mental, estO e~, La Con~ILtud6n I 1::) ctiio Orpnico de Tribunaln no lo autoriznn para ello. AslmiJ;mo, un Jefe de ~,icio no podria por ~Impalla personal aumentar la remuneracil1 de 1111 empleauo publico, ~in cumplir Ill'> nOfmas legale. e\l~ten(fi 81 erecto. ya que dc hacerlo. ~I a~lo 'lena nulo y le origll1arla lb rnpon.)2.bJidDde~ )' sanciones ~naladu por la ley . EL DERECHO PRIV AOO El Dcfecho Privado es el CQnJunto de llorma~Juridi

    ca, que regula las relaciones de los part;.:ular~ entre ~I y de ~tO\ con el E.ollIUO. cuando i!\te aehia como un ~ujeto de Derecho Pri.ado ) no como Po-der, /.;j~mplo: Un contrato de compra_enll celebra-do enlre paruculare\ esta regulado por la.!, nOrm3\ dC'! Ikrccho Pn~ado, En ,ual rorma \j ~ arrienda una propiedad al Fisco (perwl1ahdad Jutlui~'il Patrimonial del E~lado), para de'ilLnarla a e~uC'!;) para los nino ... de eS\,"a.'iO~ recursos, en esle CaJot>. el E~tilUO no a~tua ..:omo Poder \ino en un plano dt igUAldad fente al arrendador) en consuen..:ia, C\-la rela..:in Jurldica. e

  • a) EL DE: RtCIiO CIVIL: El D!:r{'(:ho C\'iI ~ la rama d~1 D!:rt'clto Privado que re lula la~ rtlaclou~\ JundlCa~ rdtrentn al pnncipIO)' fin de las penonas, a las rela t'one\ pro\emenl~ dtl m:unmomo)' la familia; 10\ blenC'i, Ja5 oblipdones )" lo) contratos y la ~uc~ln por C'Ilu\a de muerte EltulO pt' encuentra comple-rntnmdo por numt'fo$\lma~ lC~Cli f)O'>ler,orn,

    b) EL DERECHO CQME:RCII\L 1::1 Derttho Comercial es aquella rama del De rttho " rivado que rquls el A~to de tomeml'l )" los derecho~, deberes y obliga. CU,"C"I de la\ p:r~ona\ que ha~en del comercio 'u profC'(In habllual (Comercian In). El le.\IO m.a..~ Imponanle en maltfia men:anld n El Cdilo de Comtrtio. Complementan elo, no podria el a~to CelchradO tener un objeto o cauu klta, o mrrinJir al.llUna i\po\ldn prohibiti1il de la le~, ,,,mo ~ri. por ejemplo, que el .;onlrato 'e ~elt'brara ensre ,

  • boTal o del Trabajo. ti Eslado >;.610 deja a \; libre discusin una parte del o:onlralo de IrabaJo. (lri~ado " quella rama drl dl'lT\:hIJ que ticne por Obc1o .oIU,''')I'~f 'J~ U.\U\adIH ~'OnniclQ
  • t>ado en la s.c\ta Conferencia ranllmerican. de l.. Habana en 19:!8_ En Chile rige es-te ("6. el SabIO,

    Innu}cron tllmbin las ()bril~ de Pothler, Domlll y 5a\'i.!!ny, asi como tambifn lo\ I'L"O!\ME"-"T Al DE:.L eODIGO C-I Vil eH ILE:-.IO:

    El Co"ltgo o- II ,hileno et;1 dl\ldido en un tilulo preliminaf.

  • I L I o PKt:l.I~II~AHJ DMO I nt 1Al> ftH:>O"Mi .

    IIRKO 1\ .!>t, ' :A!oJ ORIIG"(]O'~..s F,"J CE\ERAL \ \ ...uf, J..O" C'O"I,I:lATO.... -'

    Illll,OH"AI..l

    RREVE BlOTrabaj tesonerammlC~ en pro de: la educacin e irutru.:cibn publica y redact \u obra I;

  • La Do.:ninll' La Juri'prudenda, Se leLa expre
  • LA LEY: E)I[i51en dhersas definicIones de ley, que IrRlarrmos mas addame. Por ahora

    .slo n05 refenremos a la defimdn mIU completa de ley, la que ha sido dada por el jurisla francs Mar! Planlol . para qujrn "li le) el unl regll lloeialublil/.atoria u-Ilbledd. ron (l rlloeler IM'rmanenle por la .ulorid~d pbllea) sancionada por l. fuu-1.11"

    Pt:R\tA ."F.NTE AlTTORIJ)AO PURUC A !o>Ai\CIO'A()A POR LA HJ ERLA

    LA COS n , "18RL

    CONCEPTO: E, la reptlid6n o reiteracin con'tame )' uniforme de una norma de conducta, en el con"encimlenlO de que aqoello obedece- a r~ponder o

    \311"a~er una nec\!'!ldad juridlCll . u.. co\tumbre conua pUC\ de dos elemento\ con\ub!;tanciale\ y copu I.tll">-. al Un elcmrnlo material que eorm,le en la repcn.:ion constllnte) unI-

    forme de un rnt\mo aCIO;) b Un demento mH~lectuaJ 5ubellVO llamado "oplmo )um' r-

  • OOt-us LA Lfi}. rUERA DE I..A I .t:'

    [CO.vnv. LA LEY I

    I..A JUlUSPRUUE/'t.CIA

    CLAsmCACIO-'; 1)1: LA

    COsTL.\IBRt'

    'SUPLE F.:L 'i1l.F.NCIO~ oto LA LEY

    u :\ St R.:\11TE A LA COSTUMBRE

    -

    I Cd1ao Civil I Are. 1-

    Cdigo Conurdo Art . .. "

    ,"o H~pt.do p1)r el Detteh1) eltll~no

    CONCEPTO: Es~' derecho que se desprende de los fallos uniformes pronulli:iados por lo~ Tribunales Superiortli de Justicia al conocer y juzgar asuntos similares. La 'trdad fK que de la umfonmdad de estos rallos. no ha)' pro-piamente creac:i6n jurldica smo mlerpretadn de las que ya existtn. razn por la cual, la Jurisprudencia 5010 tiene fucn.a moral en elscn-udo del respeto por el criterio ~ustentado por lOS 'ientcnc:iadores en caS(X similart!i. pero. nada ob~ta. a que los Tribunales cambien de criterio o interpreten )' apliquen de diversa forma la le)' .

    I.A OOCTRINA

    CONCEPTO: Es la ciencia del Derho elaborada por los jurisco,"uhos. Con ms particularidad sr llama doctrina a los estudios que ~ ocu!",an de e'(po-ner. construir o criticar el Dcrrcho. )'a sea con nn" pun:unenlC e~peculali~05,)'8 con el objeto de facilitar su aplicaci6n

    lUiR I RINAI--o(};I .A RORACIO, nE I.OSJURlsCO:S;SLLTOSI

    LA tQUlOAO CONCEPTO' Finalmente !i(' sei'mla como ru~nte la equidad. que con~;stc en los

    pnncipiol de rt\:ta razn y equitibrio que permiten dar a cadQ uno lo

    "

  • suyo. El simbolo de La Justu::ia al sostener una balan~a en CtJuilibrio, muestlll el pnncipio de equidad o de igualdad ante el Derecho. dn eJole a cada cual lo que le corresponde.

    LA U :V

    CONCEPTO: Como hemos: e\pr

  • o I'ROnl"ITI \' AS CLASES DE I.F.YI-:S: o lMl'ERA TIVAS

    o l'f.RMISIVAS

    I'ROnI8IT I\" AS: Son aqllena~ qllt' Plohiben de una manera eneral o absoluta la ejecucin de un

    a.;IO o eontrJto. Ila) objeto iUcito en toda cOnlravendn a la ley prohlbiltia La

  • PNINCIPIOSGt..."oERAlfS [)t:;L F..!iTUUIO O~ LA U .. \

    PRI~ClPIO UECOll,STITUCIO'AUUAU DE LA LE\' : La It) dtboc' tnlPC13.f a rtgir de

  • dn mediamr "OC'I;reto Suprrmo drl Prnidente de la Republica" )' su Publlcadn cnel"DiarioOficial".

    \ GENCfA y DFROG\CIOI'I Ut: LA LEY: Consiste en ntablrf dode cuando), hasta cuando rile una le)' .

    VIGt-:NCIA DF. LA LEY: Normalmente la fecha de ,-tacncll de la ky e

  • LEGA LIDAD DE LA RETROACTIVI DAD: Debido a que el P rincipio de Inelroactividad r" en enerallepl y no Con)titu.

    donal, es que el l(1:islador puede dicta r leyes con efecto reuoaClh'o: pero para ha rlo, debe seflalarlo en ronna expresa en la ley y con un alcalice' interprela!i\O y de aplicaci6n restringida. LIMITE CONSTITUCIONAL DE t,\ RETROACTIVIDA I):

    El limite a la retroactividad de la ley ~ encuentra en las GARANTIAS CO ..... S T ITUCIONALES, cspecialmente en lo Que coocn:rne al ~rt'Cho dr P,up irdlld r n todu 5115 ronnllll, qur garalltiu la Constituci6n Pol1tica dl'l Estado.

    lCARANTIAS CONstITUCIONAU:SI , R ETROAO"IY I!lA!)

    PROBLEMAS Y SOLUCIONES: La entrada en viSencia de una ley. Il'nera problemas en orden a dclnmmar \i

    dr ben u nu rtspetu Sf las sl tuadonn juridiCllll ereadu a l amparo de una le} I nlerior, que dllltre ob~iamente de II nur ~ a.

    Para ~oludonar ello, en las leyr.. ~ d IClan Jiti !)lspo!clo IlH TrallsllOria~ que :iC prOlluneian robre esla, \uuaCione\ jurldicas crradas y Que e~t'n producietu.lo \u~ ercctOS al entrar ell Vigencia la Nueva Ley. AsI por ejemplo. si se di;ta una nue'a ley de arrelldamientu que cambia ti proeedlmienlu Judicial. el artculu trall'.ilorio dm~ que I()!\ Juicios miciados baJo el impcflo de la ley antigua. se :Ieluir.n tramitando de acuerdo a esta y no a la nue\a, la que 'ot aplicar 10610 a los que 5e inicicn a contar de la vigencia de la "'una I.ey.

    En caso de no haber arllculo transitorio que se pronuncie '\.Obre la wluci6n de los problemas que genera el cambio de It'lslaci6n, se aphca "La ley 10bre Efecto

    R~roaC'lIvo de las Leycs de 7 de octubre de 1861 " que distingue enue duhOlt ad. qulridos y llIeraJi tspCCI.I~IU.

    El principiu fundamental de es.ta le)' C'> el de "rtsptlar lo~ derrch05 II d ij ll lrid()~" bajo el imperio de una ley anterior, no .~r las Meras espccla th 'lIs que ~ rigen por la ley llueva lnt rlCramcn le.

    ANTIGUA

    CONTINUA REGULANDO DERECHOS ADQUIR IDOS BAJO SU VIGENCIA

    U .:YNUEVA

    M I:.NA ESPECTATIVA

    Se llama cn lenetal derecho adquirido a aquellos que por disposicin lepl u un hccho.o aClo humano.5e han incorporado al Palrimonw de una personas tambim las facu ltades legatmeme ejercitadas. Ejemplo: El derecho de propiedad que ha ad quirido IIna persona sobre un bien ral: , lu~u de haberlo compradu por mediu de un

    "

  • contrato de compraventa legalmente celebrado y efectuada la tradicin, tambH!n en forma legal, por la inscripcin dellhulo en el Registro de Propiedad'del Conservador' de Bienes Ralees respectivo,

    Por el conlrarlo, me", ~Iall~a es una opcin o facullad que no se: ha ejerci lado kgalmeme o un derecho no incorporado al Patrimonio, Ejemplo: Cuando dos parles celebrarn un contrato de compra\Cnla bajo el imperio de una ley, se: suben tienoe por elleislador que han incorporado "las leyes vigentes alticmpo 'de.su ce. lebracin", con lo cual se: Olorg~ una garantia de eslabilidad propia de un derecho adquirido que la ley reconoce,

    Sin embargo, connilye una mera espectaliva que no se incorpora a las leyes vi gentes al celebrar el COfllrato el modo de reclamar en Juiciu 10$ derechos Que rcsulla ren de ell05,los Que se \'an a rClir por la nue~a ~y,

  • EFECTOS DE LA LEY EN CUANTO A LAS Pt:RSONAS

    CONCEPTO: Los efeC10s de la ley en cuanto. las personas dice relacin con es-lablecer a qui Pfr!illnlS rige la ley_

    PRINCIPIOS: OBLIGATORIEDAD DE LA LE" PARA TOOOS LOS HABITANTES

    La ley a obligatoria para lodos los habitan tes de la Rt"publica, induso los exlranjeros.

    La determinacin de chi lt"oo o eKtranjero lo esc.ablece el Cdigo Civil. el que en el arl[,:u lo 56 pre$tribe: "Son chilenos 105 que la Constitucin del Estado declara ta-les. Los dem.b son tlI"tranjeros'. IGUALOAI) A-':TE LA LEY:

    La ley no rKonOl't" dlre~ndll!l enln' ti chileno y l'I t"ltMlnjero en euamo a la ad-quisk:in y S()Ce de los derechos ch'Ues que regula el Cdigo Civil. EXCEPCIONES (Que reslnngen la isualdad de los tXt ra njeros)~ 1) Prohibicin a los t:lilrllnJeros trameimtt:S ~ar en el Mar Temtorial (art. 6111 2) Ser tncigos de un teslamenlo wlemne (arl . 1012) 3) TUlores o curadores (arl . 497) o albaceas(art . 1272) 4) TestiJos de matrimonio (Ley de Matrimonio Civil arto JI) S) Testigos de Inscripcin en el Registro (Ley Registro Civil, arl, 16) 6) Prohibicin dc adquirir propiedades en ciertas Provincias Umhrofes (Ley 7492),

    etc,

    REGLA GENERAL I AI)QUISICION y GOCE I PE LOS pt:tt:CHOS Cl y lLt{S

    I I ICnILL ... osl~IEXTRANJEROS I

    E.'ECTOS DE LA LEY EN RELACION AL TERRITORIO

    CONCEPTO IJ ETERRITORJO: Es el Anlbilo espacial de valida de la norma Jurldica. El territorio del Estado

    romprende el espacio delimitlldo por SU5 fronteras. tI Mar Territorial qut' es ad},, C61te a la costa hasta la dutancia de una lensua marina. medida desde la Unea de la mis baja marea (5.5SS .S5 mis.) y el espacio almosferico existente sobre ~u terntOf\Q y IgUal jurisdiccionales. PRINOPIO GENERAL DE LA TERRITORIALIDAD DE LA LEY:

    Se encuentra c()fuagrado en algunos preceptos: La leyes obliploria para todos los habitantes de la Republica. incluso 10$ extran-

    jeros (art, 14) Los bienes situados en Chile estAn sujetos a las leyes chilenas. aunque sus dutn",

    "an extranjeros y no residan en Chile (arl, 16 ine. 10)

    "

  • O"I.IGATORIEI):::'~ ~~~OOOS " LOS HABIT NT ' ,.

    I TERRITORIALIDAD ~ "lm::Nt::.~"

    t.XTRATt:RRITORIALIDAD 0.: LA LE\' :

    ..... ' AIRE Tlt:RRA "fAR

    tONCEPTO: El CQnccpto de r~lr.lteTTitoria lidad dlcc relacin con cs:tablreer que! 'alor tiene la ky t~lranjerll ~n Chile o eu:1ndo puede la ley chilena re-Sir a \us nacionale< fuera del trrrilorio. Pueden producir'iC do~ \iluacioncs:

    1) A PUC ACIO'I m: LA I.F.\ t: XTRAi"IJt:RA t:N C HI LE: La ley chilena rreono-t:e \'alidel a lo~ ronlralO~ olOrgadOi \;Ihdamenlt en el cluranjcro, pero los de-rechos ~ obhgadones. esto es. los CredoS de dkho~ contralos, para cumphn.e en Ch,le ~ ujelan a la le) chilena.

    EXTRA TERRITORIA UDA D VALIDEZ LEY l.'XTNANJt:RA (COYfRA TOSI

    Efl:.CTOS (LEV C HILl:.NA)

    2) ArUCACIO'lI)E LA LE\' CHll..t: iIIA EN El. EXTRA NJE.RO: En ciertos ca-

  • FORMAS DE INTER.

    PRETAClON

    lo de los est lldo~ docuinarios, puede innuir en hu aUlOridades desd~ un punto de "i~la moral.

    o POR VI" V": A trfO RII)AD, que es a;luella qut corr~pondt a lo) j Ue0:5 , legisladores y ciertOS ora.nismos del Estado e)!;presamente autorizadO! para ello. como la Contr.Jorla General de la Replibhca o el Senicio de Impuestos Inlcmo~ reSptClO dt' cit'rla!; It'yes Que SI: rdacionan con la funcin propill qut' ta ley l~ ha t'IKomendado y dentro del marco de ~us atribuciones.

    LA IJ'IoT":KPRt."T ACI01'lo JLDlCIAL:

    CONCEPTO: Es la qut' emana de las sentencias de los Tribunales de Justicia.

    REGLAS DEINTERPRt.TAC ION V":LCOVIGO C IVIL: El CMio Civil contiene dl\crsas relas para oTlt'ntar a los JUec~, Que se anali-

    urtn a continuacin y que recurren al elelll('nto lI. ... m.Unl, ltico o histrico, ~istc mfltko, " las ~I.~ pri(II(1l$ dl' lnterprtt.dn. UbICaCin: Articulo, 19 a.N

    l . ELE.MENTO GRAMATICAL (aTl. 19) "Cuando d sentido de la ley es claro. no \t' desatender' su lenor Iiter.l. 11 pre-te)!;tO de COllliulttlT 5U esplritu'. Senddo I'n 11111' debl'D tlmlf"St lu pIII.b ... ! de l. 11''1 (an. 2.0)' 21) "Las palabras de la le~ !ir tnu:nderfln en ~u kA,ldo n'lu",1 y obvio. ~un el U'ioO lenera! de las mismas pal.abr:u: ~ro tuando el legisllldor IIl!l b.). definido uprcsamente pata cierta! mllttri~. w leI dllrll en esta:. Su s1l1nlfindo Iefl:al". (art.20) "w pII,bnu Iknku de loda tiend. o . rle se lomarin en el sentido que les dln los que pro(e-San 1, ml\mll tlentll o IIrle; a menOS que aparezta c!;ararnente que se han lomado en ~enlldo dl,er

  • _ t:LEMENTO GRAMATICA L _ ELEMEI\'TO WGICO . IIISTORICO I ~:I F.RPRt:I'ACION In: LA U.\'. -t. U:MI:..'Ii1'O SISTEMA TlCO

    _R E;GLAS PRACTICAS DE 11\"ERP Rt:TACION

    REGLAS PRACTICAS DE INTERPRETACION DE LAS LEYES: l . La~ ley~ l'!IpI.~ prevalecen sobre las lent~If5. (art. 4 '/ 1) Ejemplo: Si se dic

    la IIna le)' ~pecial para las sodedade,o comerciales, ~Ia prevalece sobre las nor-mas lIentrall:s del Derecho Comun.

    2. Las dlsposklones de updn, deben int~rpretane I'Hlrlc th'lmenle, ato es, slo para el riSO que han sido d ic:ladu)" no por analogia, o sea, resolviendo una eues--tin no prevista conronne a las le)'e5 que rilen euCH semejant",.

    J. En el De~ho Comln o Civil, eaDe aplicar la analoga y am se aplica el principio: " Oondt uhle la m15ma run, debe e.ullr la mlJma d~llIn", As! el articulo 169 ND S del Cdigo de PrOtedimienlO Civil eSlablece que las "nlencias con lendr'n "la enumeracin de \as 'e,/es '/ en su defecto, de 'os " prind plos de ttluldad" con arrct;lo a los cuales se pronuncia el rallo ,

    4. Attument lel6n de conln dkdn "a tonln rh, scnw", Si se manifi~la la volun-lad en un St:t\lido, cuando no se ha maniftslado debe entenderse lo contrario. La verdad es que este araumcnto ~ enganoro pues "quk-n dke de uno no 1Iq. de 105 otros", As! por ejemplo. SI)'O digo Juan" muy inu:Hgentc, no estoy dinnan do lo contrario de Javier, Pedro o Luis, )'a que nada he dicho a Su re,pedo.

    S. Argurnenlo I For1iori: "Al que le csti ptrmllldo lo mis, le 61i ptnnltHio lo 1M'-nos" Ejemplo: Si Juan puede ~ender su inmueble. lr.icamentc estar' autoriudo para hipotecarlo. Al que le H I ' prohibid" lo menos. ton ml yor nln Sl' le prohi-be lo mis. Ejemplo: Si Juan no puede hipotr'Car, con mayor raZn le estar' prohi-bido vcnder,

    6, Arguml'Dlo dl'l AblIurdo: Consiste en el rechazo de toda tesis que conduzca al aD-~urdo.

    1. Donde la le,/ no distlnaue: No debemos lampoco nOSOtros distinguir . MI por ejemplo, si la ley di que todos los chilenos debcran hlcer talo cual cosa, o cumplir talo cual requiSito, no podc-mos dlSlinamT '/ excluir por interpretadOn. a 105 que han obtenido carta de nacionalidad. si la ley no hi~o tal dist indn,

    "

  • TEORI\ Gt:M :RAL 1) 1:. LOS ACTOS J URII)I COS SINTESIS D~L TE:MA

    Ha) ciert~ aeOntt:CinllcnlOS, 5 11~0~ \1 ocurrencias denonllnada~ hechO), IllIe. ya pro~enan de la naluf1lh,'u o del hombre, no lienen rdc\ancja. para el Dcncho, pues no producen efh"10~ jllridiC(X, A~, el despllllamu:llto de una nube:. la ad~h,'nr:ia a un ~Iadio para lef una eompelencill deporllvll, tiC,. no liellen alcann' algllno para el campo jurldic:o,

    Inlerrsan en ~-amblo, ni Otrco;:ho, aquello\ ht'Chos que producen consccuenci:l.) jurfdical. )a prol'eogan de la naturaleu o del hombre. '1ue ~ denom1l1an "hecho\ jurfdicos"

    E~lo' hedlO\ jundi~C>\ pueden prOIC'nlr de la nalurl!cl.a, como por ejemplo el naclmiemo, o bien del hombre. los que a su ,ez pul~n \(:r: hecho~ ~in loluntad cono;;icnle. como por (Jemplo. 10\ acto$ de lo) dementes o de lo!; infallle~; h~ho\ lO-lunlano" IIlo~ que la ley alTlbu)e un efeclo JUridlCO dl,erlO dd pl.'r-.egUldo o queri-do por 'u aUlor, lean C"IIO" lieilol (cuasicontralo). o iUcilO\ (delilo~ ~ua

  • que' \e rtclama en juicio. En e~ta matena St' t'ilablcce quien debe probar, esto es, a quien corresponde el peso de la prueba, la respuesta a et'an Ikilos. como en los cuasicontrato), que explicaremos oponunamente, o 1I1tl!o~. (delito~ ) cuasidelitos) que tambifn trataremos mis ade-lante

    En cambio los hecho! pro\lementcs de una manlftSllK"ln de l. \"olunt.d euos citntt encamin:tda a prOdudr ,ffol'lO$ juridkOJ prtdtltrminldos ) qutrldol por 111 1I1110r. '-C denom,"an ACTOS JURIDICOS. Ejmplo: La compra\enla. En ella el comprador y el \lendrdor manifiestan ~u ~Oluntld consciente con un nn predetermi nado que es querido en e

  • 11 , - b)

    ACTOJURIDlCO

    CONCEPTO: Es la manirt5!loon dt o'oluntad lIumana conso:ltlltt hecha (onrorme la It)' con \11 Intendn de producir cf~t05 JuridlcOi, sea crear, mo-diricar o txtmuir un Drrtcho,

    ACTO J URIOICO V

    " l

    O n :;o.. I l C I C U ON I N T T JU U A RI O O DI

    CA

  • CARACTERISTICAS: MilIIif\'Stlcin de voluntad tonscil'nle de una O ms penon!l$ . Intcncin de producir (fttlosjurldiros. CLASlflCACION Il E I.OS A(.TOSJU RIOICOS

    UNILATERALES: Son aquellos que, para su perfeccin, requiere la voluntad de una sola parte, que puede So\'r un:1 sota persona, ejemplo, ellt"5lamcnto: o la vo-luntad de varias personas pero que son !lna .'lOla parle, pues su volumad es apresada en ti mismo sentido, ejemplo, ti acuerdo en una Corporacin que rorma la mayoria que uige la ley, para e~presaf su voluntad.

    fl[LA TERAU:.S: Son aquello.. que. para ~r perfectos, requien:n el tOncurso o acuerdo de ~olunl/lJn de dm O nl;u parle~ (consrnlimiento). Tilmbi~n se los Ihmil eonn ndn y si es eneroldora de obhgacioneo; toma ti nombre de m nt r1l1o. El contrato ~ una co,wencin que genera obllgacion~. La CO!lvencin puede ademAs modificar o e~tinguir obligaciones. 1'0 conloCCucncia, como la coo ... cncin es ell~nero, todo oomrato ti una conH~ncin: perO no toda coo\'cncin es siempre un contra to. )"a que no tendrA esle canu:ter cuando la oom'encin modifique o extinga de fechos.

    UN ILATERALES __ ------~Bl~L:A~TERAlES

    I PARn : PARTE Cp =,:-r.p;:,o, -i' Per Per so 50 so .'lO na na na na L ....

    " ARTE

    FOR.\lALES: Que e~t:1n 'iOmMido~ a la obSC'l'\'ancia de cierlas .'iOlemnidadn. Ejemplo, el matrimonio.

    NO FORMALES: O consc-nsualtli, que son la regla leneral y no requieren de formalidades para su nacimiento, como por ejemplo, comprar un bien mueble.

    FORMALES NO FORMALES ~t]1I ~1J111J'.10~

    GRATUITOS: Son aquellos en que una sola de 13$ panes se beneficia. surrien-00 la otra el gravamen , Ejemplo.la donacin.

    ONEROSOS: Ambas partes loe bcndician y g.ra~an reelprocamentt. Ejemplo, la tompra\'enla, el arrendamiento.

    GRATUITOS

    GRATUIDAD -

    -, .. ~~ ~4 ltRVAM~ BENU- ICI&J

    OI'o'EROSOS

    ~BENEnCIO?

    LGRAVA-'IEN~ "

  • CAUSADOS: Son aquellos que ti~en una causa que lo~ produCC" o un molivo jurfdiro que indu.:e al acto o contrato. Ejemplo. el contrato de compra\enll.

    NO CAUSADOS O ABSTRAcrO~: Son aquellos que CIIrC'Cen dc una cauu que los lencre o su causa es abstracta. Ejemplo, la letra de cambio, que CJ indepen-diente de toda relacin cone~a o causal quC" pudiera haberla C"nerado.

    CAUSADOS NO CAUSADOS QA8 STRACfOS

    [ CAUSA H ACTO J URIUlCO I [ACfOJUIUOICO I ENTRE VIVOS: Son aqudlO'i que no uponen la muene dI' su autor para pro-

    ducir dec t~. Ejemplo, la compra\"C:nla_ POR CAUSA DE MUERTE: Son aqudlos que suponen la muerte de ~u autor

    para producir efecl~. Ejemplo, elteslamento. ENTRE VIVOS POR CAUSA DE MUERTE

    t [ J UAN [ ~ PEDRO [

    PUROS Y SI\1PLES: Son aquellos que produ.:en sus efcelos normales de m mediato y sin alteracionC"$ o modirICociones poslenorc:s. Ejemplo: una compraveDla al cODlado.

    SUJETOS A MODALIDAD: Son aquellos ctlyos dtos normales se ven aFec tados por una modalidad (condicin, plazo. modo). Ejemplo: Una compraventa a plazo.

    PUROS Y SIMPLES SUJETOS A MODALI DAD

    I CONUlCION I I ! I I ~IODO I

    [ PLA7.D [ I I

    P RI NCIPALES: No nesitan para subsistIr la e:listenda de otro acto jurklico. Ejtmplo. la compra~enta, la socu:dad.

    ACCESOR IOS: Slo !ubsistcn en ~uanlo acceden a OtTO acto Juridico princi. pal. Ejemplo, la hipoteca, la prenda, la fianza.

    PR IN

  • REALrs: Se perfc:ccionan por la enlrqa de la cosa. Ejemrlo, el oomralO de prenda.

    CONSENSUALES: Son aqueUO\ que !le perfeccionan por el acuerdo de ,olnn tadeC:l'l!1mienIO). l;jcmpio. compra\'cnta de bIenes muebles.

    SOLE~INES: Requiercn el cumplimiento de clcrtas fonnalidadcs para perfec l10nar>c:. EJcmplo, romrra\Cnla de bicne; rmicH.

    CONSENSUALES REAU"j SOLI:.MNES

    CO '\ St:r... TIMI t;

  • b) ELE:\tENTOS DE \ ' A LIOEZ: Son aquellos que' ~i bien pued~n fallar en el !lOO h,' dan una e\t
  • Rio.QUISITOc, m t. Xl3Tl '('IA \ \ AlIDio. l.OE!. ACfOJURIOICO

    VQLU''TAO

    CONCEPTO: Es la aptilud para querer algo, bien. la facultad humana que impele Bad uar ,

    REQUISITOS: Debe ~r M'ria; es dir. que la manife>lacin de \olunlad C"it~ d~linada al fin Jurl -

    di~o que se per\lgue. c.~ nCl;e\IIrio que w c~t~rlorife . ~a en forma Upl"f:U, ya ~a de palabra, por esen-

    IO o mediante ,iSIIO\; o I'clta, e_ dlr. la que '-t infiere de ci(-rIOS alllcct-d~les. Tamblcn puede e\I,1IT la \oluntad prthllado,.l d.:darM 10 m;\\ r>Tcomo po'lble ~I a,eplan o no el meat-110 qut una J'Cr~ona au'c.-mc.- IIK ha,c: IrJnx urrldo un ti rmJno TlIl.on.ble, su silencio M' mirar c.-omo IIrepladn ".

    LA VOLUNTAD PUEDE SE R:

    _\"OlU~AD REAl l~ la nltnclon que llene un ,ujelo al celebrllJ un .CIO O comratCl. ( .. la "oJunlad verrJadera 11 imima del :UJlClr.

    - O \"OLU~AD DE('LARADA 1 .. aqul.'llo qUt ~ ha ulrtiorlllldo en la ce-ebradn de un a,IO. ~a e,pr.:o,a O 1,,,I;lmente.

    Puede ocurrir que la \'oluntad RtaJ no ,0n.ul.'r.11.' ~on la 'iolumad Declarada, en cuyo caso lit habla de " eollmNo enll"f: la folunlad Rul) l. folun"d OKI.nda".

    Frente al problema de \11 pre\alen~.a, la It)' chilena (C6dio Civil), cltprcsa: "Conocida clarameme la "Inlrndn" de lo~ contratantcs, debe b tarsc a ella ms que a lo httfal de 1M palabras" larl. 1~60). Es dlt, " prel.If1:t l. volunlad HuI" sobre la volumad Dtclarada.

    VOLUNTAD DECLA RADA

    INTENCION DE O LOSCONTRATANTES

    "

  • EL CONSENTIMlfXro

    CO!'("

    pc!rsisue al a~lar:

  • on:Rf,STE VERRAI.

    / L.con :RTA

    ""'- ESCRITA

    Pura )' $imple (cuando es oondicionada. impona una nuto', ol't'rt. o propuesta):

    Total ),opanuna. Si la propuesta ha sido tubal: se rtQulere que.sea

    KlI'p lad. en .. 1 a

  • COII~IUU}'e una pre~ulK'16n de mala fe que ltQ admite prueba ell contrarIo") (art. 1 4~2).

    PUEDE SER: Por eut'pdn ,jeia el cOIl'tCntimklllo. [emplo, en el pago que ~e er ec:t ua ~in gingun r undilmCT1to letill. 'iI: pe-rmlLe pc .. dir la rhlltUCln de 10 pagado aun por error de derttho .

    Oh HECHO: Que es el que ft'l:ae ~oble alguna circLln~lanCla de hecho.

    PUEOESER

    1) Error ~cncial o clror ob~l~Lllo 2) [flor ~Ll~tancial J) Error accidental 4) Error ellla pcl"'>ona

    1) UROR ESEI'CIALO b RROR OBSTACU LO: E~ el qLle recse sobre la naturaleza del acto o ~OnlratO qLle '>4: e)

  • r----fRR'"O"'.'--' ~LHS1'A'CIAL

    ~l- 8ST,,'CIA ot: LA COSA O

    CALlDAI) t:SE"'CIAL Ot: L OWHO

    NUllDAl' RELATIVA

    JI FRROR A('{ II>l NT A I b ~I que rC'Cllt ~obre cualqulI::ra otra cualidad de la CO'iil. que no:K'lll esencial ni ~ubmm';lal. Por TC!III !eneral no \ ida el con~nlmiento .

    ,,'C' pcion.lmcntr lu kl., cuando la calidad lI~cidemal \Obre lo que freae, ha-'1 ,ido o:l moti'u prlnelpal que induce. una I"3rte a contratar y Qut l. 01,.. par1 t CU,U"UJUUt, Itn~. l'(In(l('imlenl.> de ,no.lart. 14~ ine 2 ~1

    fjemplo: ComNo un C"oail(lrio que ~ ditt al \'cnderlo que Jl('rtencci6 a don "ndrt~ Bello)' re,uha que ~ blsifk:.do.

    Cmilndo ~"'It error e\C"eJ>I;ionalmentt vi6a el con~tnlimil!nto. produce' la nulidad rclali,a del aclO o enmouo.

    Dl \ lelA t~ l _ ('O'li"Li\ T IMI f",.OJ

    W\Tc~

    41lRROR l;N LA Pl;RSQ,,",,'

    ~MOTI\O PRI,('IPAL PARA CONTRATAR

    --J CO':~Il)O Ol..L OTRO -~,rKATANTt:

    Por rl-g\a ~eneral no \ I~ia el .:on

  • LA FUI:.IU,A

    CONCI!I'TQ: EJ.lla presin flsica o moral ejercida sobre la'olul'llad ole \.lila persona para determinarla a ejecutar un aCtO juridico. La ruer:a como vicio de ~olunlad e~ la ruera mural. ~ de.;ir, la~ amenazas. En 105 casos de ruerza fisica, " no hll) . olunllld". "La ruerza no vicia el consentimiento, ilno cuando ~ capll.l de pro-ducir una impresin ruerle cn una penona de sano Ju..:io, lomando C'n cuellla.su edad, $(;)(0 y condiciOn, Se mira como una fuerza de C'ite

    1~lIerO, lodo acto que mlunde a una per.'iOna un JuSIO temor de H"f5C e~pLle~la ella, su consorte o algLlno de SLlS aloCtndielltC'll o dC\.:C'ndlell les a un mal irrq>arablt y gra_e. Elltmar re.'trendal. esto e~, el wlo Itmor a quienes ~ debe sumi~in y respetO, no basta para viciar ti consentimiemo". (arL. 14$6) "Para que la ruerla VI~le ti COn~nllmlentO no es n~no que la cJera aqul que se beneficlc con ella, basla que SI! tlll)"a cmplndo la rueru por cualquRri ptl1iOna ron d objrlo de ublrner el conM'nli-micnlo"'. (art. 14'i7)

    CON DICIONES QUE DI!BE REUNIR LA FUE.RZA PARA QUE VICIE EL CONSENT IMIENTO: 1) DEBE SER GRAVE: La Que es cnpal de producir una .mprC";16n fuerle en una

    per.'iOna de sano Juicio ... (arl. 1456) ES'labltcCt si la ruma e~ o no gran', es cLl~iln de hecho QIIt" califican lo~ JLIes del fondo. El mal con Que:le amena/;! o Intimida a una pef'>ona pLledC l-onsistlr: En un dai'lo que recaiga en la pl'nona dt L1n luccro, lilIdo al aLllor del aClO por

    dcterminados ,nculos. Por eJemplo, !U cn)uge: o La amenaza o intimidaci6n de la propill persona de Quien se quiere arrancar el

    con~ent.mienIO. En este illtimo caro siempre habr fuera. en los Olros puede haberla o n, '1('" seull la,) t"ircUnSlanCl3S de hho que concurran,

    2) DEBE SER INJUST A: E~ dc

  • Juet, provocar la mencacia del aCIO, la modificacin de sus terrrunos o no CJcrcer innuencia 1I1&una

    FUERZA

    RESION -INIIMIDACION O AMENA7..A

    nSICA

    MORAL

    " VOLUNTAD" PERSONA -:: PARA Dt-:TERM INARLA

    --- A CONSENTIR

    GRAVE

    INJUSTA

    TEMOR REVERENCIAL

    DE PERSONAS O CIRCUNSTANCIAS

    Jo VICIA ELCONSI.::NTIMIENTO A(.TUAL E INMINENTE

    El. DOLO

    NULIDAD SANCION -RELATIVA

    CONCEPTO: En termino~ gcneral~, el Cdio el,';1 define el dolo diciendo "Con-iSle en la mtencin po~i1i\'a de inferir injuria a la persona o pro-piedad de airo" En un sentido especifico y como vicio del consent-mlCTllO el "dolo con~ISte cn lodl maqumacin rl'1ldulentl empleada para enl!ai\ar al aUIor de un liCIO Juridico para determinarlo" , "El dolo no ,ieia el conscnlimienlO \Ino cuando es obra de una de las panti y cuando, adcmas, apar~ claramente que sin ti no hubieren eOlltralado. En lo~ dmlas casos, el dolo da lugar solamente a la IC-cin de perjuiCIos contra la persona o pttsonas que lo hall ("guado o que se han aprO\e'ISIO, son error, fucrl.ll y dolo" . (art. 14SI)

    En ellncumplim'oto de una oblillad6n fonlr.clual , EJiste cuando no se cumple dolosamenlc una obligacin deri\"ada de Ull contrato.

    En la n'$pon$llbllldad fltlr.rontrulull , En estos casos da orillen a un delito c, \iI , Este es el dolo delictual,

    .,

  • E.l OOlO CO\tO VICIO m~l CO .... ~Ei"ro,.IMlt" .... 'TO PUi;DI:. Sf.il: 1. PRINCIPAL O INDUCTIVO: (Que \K!J el con'ltrltlmlCmo.) b aqud que I:!i

    ob ... de una df la~ partes > e .. '''011\0 determlnanle palalJ 01rJ pllrte.la ~

  • "b el que 110 cumple alguno de los dCl$ requil;IOS ~n.aJ.ado anterIor mente. El ICIO que adOlec~ dI.' dolo Incidental e
  • " I'odr' la mujn renunciar mientras no haya entl1ldo rn su podrr ninguna partr del haber '\OCial & IflUlo de lIanan.:;ale~. He.:ha una 'el la renunda no podr reo,cindirst. a menos de proba~ que la mujer o ~u, "herederO!, han \ido Induddo~ a renunciar por elllafto O por un justificable error acerca del ~erdadero estado de los nelocios sociales." (arl. 1782)

    En estos a~los unilater&I~, e\ ('\ideme qut' el dolo ~ \iempre ob .... de un tu-etro, de modo que para que ~ ~il.'le elcOn!ICnhffilento, basta que *a dt ttrminllnlt en la celebracin del acto.

    Ejemplo: En Las incapllcidades para suceder: "Es incapaz de ~u~Ncr el que do-losamente ha detenido u ocultado un testamento del dirunto, prcsumi\!ndos.t dolo por el mero het'ho de la ocultacin o detenimiento' _ en materia po\C:soria, altar el tTror de deret'ho constituye una pr~uncin de mala le, por lo tanto de dolo.

    DOLO DE LOS INCAPACES: Consiste en el engafto que kle hace a una persona. h.cindoJ;t I pllrl'tt'r como

    capu para celcbrar el aclo o CtlntralO sin serlo. LII sancin en este Caso, es que ti autor dt l dolo no pnr-dt II lflfllr lA nulidMd del

    atto por causa de "~u IIlcapacidad". Como se: ~e, C'ile dolo prod uce un efet'lo .:onlrario del que produce ordllla

    riamente. Todo dolo pc:nnile anular el aelo, en cambiO este deja a firme un CtlOlralO que

    seria anulado por incapacidad del autor del dolo. INCAPAZ SAI"CION APARENTA I>OLOSAM E:-.n: CA PACIDAI) /100 l'L. un: AU~GAH

    /Io ll.IDAO

    DIFERENCIA ENTRE DOLO V FUERZA: Aparte de su diFrrenda rundamrntal qur emana de las defini.:oncs de ambos

    vicios, la fuerza ,;eia el consentimiento. pro'cnp de qUIen pr~cnla. dr una de 13\ partes o de un Icrcero. El dolo pa .... ~iciar t'I ron.w:nllmll:nto debe emanar de una de as partes. S[o en los actos unllalerales el dolo ~iea el conSCl1l1mielllO, aunque pro-

    ~ena de un terc.,ro, porque en estos caso

  • L['.'~ION

    CONCEPTO: Es el P

  • \ ~'Ut~I)()R M11w precio mtnor mitld JuSIO Pueio

    SANCION DE I A I l:.SIO~ En I~"efil.l e.\ la nuhdad del aclO en que incide (1 la rcdu~cln de la d~pr(lpor

    cin tk las pre"a":lo"". En el conlralO de ~'Ompra~enla la le' e~labkcc 'Iue " EI ('Olnp ... dor contra qUien

  • C't\PACII),\[) .----oocE ""---..r JfRC ICIO

    CAPACIDAD DE GOCE: [~ la Pl itud lepl de una persona para adquirir d,,"':"I:ho,. I rC'gla general en ma1eria de ;a~ldad , e!l ro'iilmortj 11 III intcrdiccwn 100 nulO\, aunque ... a1e,ue ha r .... lIM eJI'cu!

  • SOS RELATI\'AM~NT~ "CAPACt~: e f\IE NORES ADULTOS: Son menor~ adultos, loo; varon~ mayore~ de 14 atlos

    'i menores de 21 afta:., 'i las nlujer~ mayores de 12 a1'los y menores de 21 I11'IOS. Deben atluar representado! pQr su r~peeuvo representante legal.

    e LOS SOMET IDOS A INTERDICCION POR CAUSA DE DISIPACION ' El disipador cs el qu(' malgasta 5US bienes y dinero. Es necf'Sllno que esl~ declarada la interdiccin .

    LA MUJER CASADA: (Bajo el rf,lmen de .sociedad cOn)'U,1I1) NO DIVOR-C IADAS A PERTPETUIDAD NI SEI'A RADA TOTALMENTE DE BIENES.

    CONCLUSIONES: o Los attos de los relat~amente incapaces pufllt'n wr vAlidus, si llenan ]o~ rC'qul\ilO\

    que la ley e.table' (formalidad habili tan te); los relati,'amente incapa~C'i llenen voluntad y pueden obhllar~ por medio de S\J represenHlnle loenlanlf le-gal y llenar, si la ley lo eXige, 111 formlllld.d prncril. en I'lUIl de lalnCllpat idlld que afecla al tontratame. Ejemplo: La mUjer tasada en reJlmen normal de malrl monio, puede aCluar Juddkamente autorizada por su marido. Pero hay ClCftos a~tos de los relativamente incapaces que slo pueden ser celebra dos por ellos: tal ocurre con el matrimomo y en el caso del tC'Slamento. (El relat i-vamente incapaL no necesita ni siquiera la autorizacin del representante Ica0. l ra-ra otorg3l' leStamelllo.)

    INCAPACIDADES ESPEC IALES Pueden re\eslir la forma dC' disposiciones prohibilhll$. La sancin a estos acto~

    celebrados conuavimendo estas relas, C'S la nulidad absoluta. ("Los aetCK que prohibe la ley son nulos y de ninllUn valor; sah'o en cuamo desiane exprC'Samente Olro efcelo que el de nulidad para el caso de conlravencin"I. (arl. 10)

    En otros casos, las incapacidades particulares. r~sten la forma de dlspo, don~ Impc:ntins, es decir, el atlO puedC' Ct'lebrarse llenando cien ilS formalidades .

    Ejemplos de incapaeidades cspeeiales; Los IUlores O curadores no puedC'n comprar los bienes raices de sus pupilos o tomarlos en ar~ndamienlo; los cnyulcs Que no se encuentran divorciados perpeluamente no pueden celebrar ti COntrato de compraventa emre ellos; igual CO)l( el padre o madre y ('1 hijo de famlia. Los Jueces.

  • Ahosados, Procuradores o NOlarios no pued~n adquirir los bienes ~n cuyo Ii liSio han in!ef\'cnido y que 5C' ~endan como consecuencia dt'l pltilO, aun y cuando la \enla .loe h:.a en publiclI subas!a.

    t:L OKJ f.TO

    CONCEPTO: Es t'l conJulllo de d~echO$ y obligacionCli que el aclO o contrato crea, modifica, transfiere o tranuni!e.

    ACTO JUR IDlCO

    CO' 'TRATO

    A ~u ~.~~ 1M obligaciones han de lener por obJClo una o ms cosas qu~ se Irala de dar, ~r o no hacer. (Prestadn). En nueSlro Derecho tamo la falla de objClo romo su ilicihld. aea-rrean la nulidad absoluta , ("Toda declaracin de ~olunlad debe: len~t por objclo una o mAs cosas que se Hala de dar, hac~r o no hacer" ,) (arl. 1$) Asl el contrato de COmNa~Cnla crea dere-chos y obliJaciones entre el oomprador y el ~endedor que conslilU}en el objelo del conlralO. Co-mo a su ,e~ los derhos y obligaciones recaen robre tlleOsa y el pre cio, que ~on las prC-Sfaciones que han de.' darse la} parlt'!i; .loe confunde por ello generalmc:nlc el objelo dd aClo jurldico O contrato, con el objelO de hu obligaciones.

    Dt;Rt;CIIOS ORJEl'o

    D 0 8J ETO V HACER

    O BLlGACIONE.S ~O HACt:

    REQUISITOS DEL OBJETO QUE RECAE SOBRE UNA COSA: Debe:

  • REQUISITOS OH08JCTOQUE RECAESOI:IRE UN Il lCHO: Debe M:r delC'tminado, debe consistir cn un hec:ho-o abSlcn,ln prccisa. Debe ~er ri,ie/l) mo ... l,.,en lt po~lbit. Debe er m,lCrta ron lal que el 8(10 o conlrato nje rellla, o .:onl!i qUt ,t'lla el articulo 1466: Deuducontraida.
  • 11 OC' la~ co,a\ quc no c~t;\1! el! el comercio; 2) 1)(' 10\ derttho\ o prililCl!,io, que no puedcn lransfrrir;c a Glfa persona; 3) De la~ CO!HI.\ cmbarllada.~ por dttreto Judicial, a mcnos quc d JUC1; lo aUloricc o

    el acrcc:dor conSIenta en ello: .al OC' 13~ C\pc-ci~ CU\lI. propiedad 'le litiga, .in permiso dcl Juez que C()nce en elli-

    111110.

    "A1"CIQN DEL OBJFTO I I lelTO: la ..arn:in \Jel ohjclO ilieito C\ la nulidad a~lula. Igual ~ncin produce la fal-

    la de obJclo. Sin Wlbargo, la ley wndona la mala fe de quien ha celebrado un acto jurldieo ~an un objeto Hiena, ntabl~iendo el efeclo " 'lo podrll repelirx (roheitar la rcslilu-~Inl lo que se ha~a dado o flOgado por un obJcto o L"8.USl. Hiella a ~Ibe "dll.'ll". (an. 1468)

    [QBWI"O lIlnrol SA ' CIOJ" UOC'I"IW'ARIA

    11\F.XI'ITt~ '1CIA JURIDlCA I SANCIO'l LEGAL

    ro; 1.IIlAn ARSOI.UA LA CAUSA

    CONCEPTO: Se enllende por c.usa el mOlivo jurdico que induce alaelo o contra-to~, por c.U!Ia mcila la prohibida por la ley o contraria a \I.J; buenas CO~lumbre\ o al orden publico. En nUe

  • ~.'~L I CAUSA U~TAI PRUEBA DE LA CAUSA:

    La ley prtsume la existencia dr la causa: Al alelar la nulidad dd acto o COnltalO por carencia de l'3Usa o por su llu::ilUd, de-

    be probllfSf' por el que altllllla nulidad dt que f'I forUnlU carHt de nus_, o que e~ IIkllo.

    La sandn a la falla de causa o a la causa ilkila es la aulldld absoluta. Excqx:io en tI articulo 1468. que etabl~e que "No podr. repetirse lo que se ha-ya dado o pagado por un objeto o causa iliella a sablrndll5" POr regla len eral tf1 nuestro Derecho. los actos son CMuudos. La ucepcin la conSUlu)'cn 105 lel05 .bslrIKI05. Para que un acto sea abstracto. es necesano que la ley c~presamenle le de .;alOl' independicntcmcme de la cau!HI. que lo produce o cnacndrl, o de la relacin conexa que 10 ha generado. Tal ocurre oon ciertos docu-mem(b mercantiles como por ejemplo: la lelra de cambio. que clleislador para garantizar su seguridad de trAnco, la ha purificado de lodas la~ situaciones PC'~onales (excq:N;lones) que no pro.'engan dm:clamenle delthulo. 1.0 abstracto del aClo se traduce ~n nuestro Derecho en 111 moponJbilidad frente a terceros, d~ las exc~peion~ que el deudor habrla podido oponer a su a~reedor POI falta de causa o por causa cita.

    ACTO ABSTRACTO: En nu~lro Ofiecho se prC'$('n ta pnncipalm~nte en aquell05 1le10, ~n qu~ ~ d~udor se encuenua frenle a terf;~ros acreedores que no fueron lo~ antedores primi-tivos. A!.l. si una leu1I ha sido endosada varias 'ece, al lenC"dor ultimo o duel'lo del tllulo, el deudor aceplante no podr alcsar silUacion~ pt'rwnales con otros partici pes en la lelnl.

    Tambifn se presenta el acto abstracto, cuando una persona ron\llIuye pranla sobre bienes propios, para asegurar el pago de una deuda ajena. EXPRESION DE LA CAUSA Y PRUEBA DE ELLA:

    "No puede habel obligaci6n sin una CMua real), licita, pc1"0 no es nccesario expresarla". Hay por lo tanlO una pr~unci6n legal de que lodo conlralO liene cau\a. lo cualliene importancia rcs>lo de la prueba; pues su ne~lSIencia. corresponde probarla al que la alea. SANC10N DE LA CAUSA:

    "

    La (:Ius.llk:lta produce nulidad abwlutl delaclO o conlralO . ... ralla de (:IUSll origina en doctrina la inuislrnci. jurldin. 1:n nu~tro Derecbo la ralta de causa elilll !;.andanada ron la nulidad abilOlula.

  • LAS SOLEMNIDADES

    COI'

  • 2. INSCRIPCIONES EN Rt:.GISTROS ESPECIALES: Ej~mplo: Im.eripcin d~1 conlralO de sociC'dad cornada! en el Registro ~ COmercio de! Con\.tr~ador de Bienes Raicn

    Ui'~CRIPCIONt:S ! J. INTERVENC ION Dl:. FUNCIONARIO PUBLICO: Ejemplo: El Of~lal de Rt

    iSlrO Ci"l! en el matrimonio.

    !H ; ' CIO'llARIO PU8UCi')) 4. PRESENCIA DE TES I"IGOS: Ejemplo: ElleMamento. la t'iCritura pilbll1.Ol. l't~.

    fI Lo. liGO"!)

    S. AUTORIZACION DlLA JUSTI(IA: Venta. de bienes propi

  • MlLt:M '11l1AIlf..S

    SA/IroCION OMISJQN

    RlQUlsrro: EXISTEo.;CIA .... lNEXISH;NCI"J NULIDAD ABSOLUTA

    PRl,ilBA HU, ACIO "'0 'iE PUEDE PROBAR U .ACTO

    I~ORMAlIDAD HAIJIUrA'I~: 'ULlDAI> RELATIvA I SI\NC IO~ POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SOLEMNIDADES

    La ~anlin de la omi~in de formalidad puede "ariar \.egun la nigencia de la

    Si !oC lrala de un requlsilo dt ulSltnda del aClo, la~ \andn doctrinaria Ci la Innhlenda en nuesno 51slema Juridico, la nulidad ab'ohIl3, Si la J'orm31idad e\ como mtdlo d~ prll~ba. no habri pr~ba prHon~Lltulda y no podra probarw el aclO por otrOS mcdo~.

    ta ralla u omisin d~ formalldld" habllllM"rts acarrea la "IlUdad relallva dd MCIO.

    SA ' CIO'F..5 CI\' ltES EN LOS ACTOS JURIUlCOS

    CONCE!'TQ: E) la !o8ncin que lienen los Actos cclebradM con omisin de uno de lo~ r~qui5iloS dI: nistencia. Supone que el AC10 no uiste, que no ha t~mdo jamas vida, Pu" fah la ~olunlad. el objelO, La causa o las so-lemnidadC:li. Un ActO muistente jamis puede prodUCir efeclOs: no nrce,ha 'i('r drclarado por Sentencia Judicial; lampoco puede sanear-

  • INEXISTENCIA Deriva Qe la falta de- lIn requiSito de-ui5tencia. El acto nllnC8 produee efectOlo.

    No necesita ser declarada por d JlIel. No puede unt:aDC por ti lapso de-l

    tiempo. No puede- ratificarse.

    LA NULIDAD PUEDE SER:

    ABSOLUTA

    NULIDAD Dcnva de- la ralla de un requisito de validcz. El actO protluee erecto~ mie-ntf8.) la

    nlllidad no se dC\:lare. Debe ser declarada por el Jue-z. Se sanea por el lapso deliempo.

    El acto nulo de nlllidad relatj\'lI, puede ratificarse.

    Slo plleQe ser n1e'gada por cieftll.'l per ..onas (am, 1683 y 1684),

    RELATIVA, que lambltn se llama en nllt

  • La nulidad absoluta puede aJrg .... por todo el que teng. Interk en el" (interb puniario) I.'lIcClnuandosc: el Que haya I.'j~utado el aelo o ~Iebrado el contrato .\abiendo. o debiendo saber, el vicio que lo in~alida : tambil;n los terceros que ten gan mters en ello y el Ministerio Publico (Fiscales), en el solo inters de la moral y la Jq>.

    La nulidad abroluta no puede santl,-,f por l. ratificacin de tu partt!!. ya qul.' no puede quedar supeditada a la voluntad de los particular~. por ser de Ord~ PU blico.

    La nulidad absoluta no puede '!anearse sino por el lapso de 10 afias: o sta. la ac ci6n de nulid.d prmribt en 10 aftos.

    La amn para pedir la nulidad abroilJla, es irrt'nunci.bk. porque 51! tra ta de una institucin de orden pblico.

    La nulidad absoluta no se: produce de pleno derecho, el acto jurldico nulo absolu tamente produce efectos mientras la nulidad no se declara por 5I!l\Icncia judicial .

    NULII)AD RELATIVA

    CONCEPTO: Es la sancin que consiste en descono.:er los erectos jurldic05 dI.' un acto con presc:indcncia de los requisitos e.igidos en atencin a la cali dad o titado de las partes . Ejemplo: Una mUJcr casada cn r~gimen de SOCiedad conyugal. compra un bien ralz sin la autorizacin del ma-rido.

    QUIEN"ES PUEDEN ALEGA RLA: Esta t''i!ablccida en ' avor de cienas y deterrnlnadu ~r50nas. en cuyo hendido

    la n tMblecl ellf3i~ador. y slo pufile ser aqada por ellll$ sus hel"fi!eros y "",(lo fl!lriO$ .

    CAUSALES: DE

    NULIDAD

    AClos de los rela(j.'amente Incapaces. Error ~ubs tancil1l. Fuerza. Dolo. RELATIVA

    Omisin de solemnidades elliidas en relaein ron l. calidad o titado de lu partes .

    CARACfERES: La nulidad relauva puede aleprse por vla de accin y por v, de tlIcepcin. No puedc ser alelada por el Ministerio Plblico ni por cualquiera que tenga inter~

    en ella. No puede ser declarada de oficio por el J uez. La nulidad relado'a prt5(rl~ en .. aOl eonlados:

    al En caso de error o dolo. desde la celebracin del acto;

    "

  • b) En caso de lesin, tambin desde la celebracin del acto: cl En Ca50 de fuena, desde que cesa la fuena: d) En caso ,k incapacidad relativa, desdc que cesa la incapacidad.

    la prescripcin que e"tingue la nulidad rellliva es una prescripcin de COrto tiem-po, por lo que no SI.' suspende en favor de ninguna persona.

    La nulidad rdativa puedc sanurw por la confirmlld6n o renuncia de la accin de nulidad. (La confinnacin es un acfO juridico unilateral, pues se perfecciona por la sola voluntad del confirmante, 5in que sea necesaria la concurrencia de la volun-tad de la Otra pane.) La ratificacin puede ser e"presa o tkita: esta ultima, en cuantO a su rorma no estA sujeta a ninauna rormahdad; en cambio, la expresa, e~ tarA sujeta a las formalidades necesarias para sanear el vicio del oontrato.

    DIFERENCIA ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA la nulidad absolulB puede y debe ser declarada de oficio por ~l Juez cuando

    aparezca de maniJieslo en el acto o contrato; la nul idad rtlBt;Va slo puede 5Cr decla-rada a peticin de parlf:.

    la nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga inters en cIJo. aun d Ministerio Publico; La nulidad relativa no puede alejarse sino por "aquellos en cu)'o beneficio la hall establecido las 11.')'1:$, sus herederos o cesionari~".

    La nulidad absoluta no puede sanea.rsc por la ratificaci6n de las parles, ni por un lapso que no pase de 10 afl05; la nulidad relativa puede sanearse por la ralllica-cin de 18.'l parles o por un japw de 4 alias. Et'ECfO LU: LAS NULIDADES:

    Do!; principias absolutos las rigen: l.o5 erec:los de Iu nulidadH IIb,wlulU y nulidades retaliu.5 son las mlsrnllS: Toda nulidad Iltet!>!l. su .!udid~lrnence deelllr1llda para que produ~ca sus efeclos;

    La ..and6n consiste en privar de erectOS civilt$ al acto. y las part~ cienen derecho a ser ruUfuidas al t!uadn anCfrior a la celtbracin del ado o rontralO, como si nunctl se hubilefe ~te celebrado.

    EFECTOS DE LAS NULIDADES JUDICIALMENTE DECLARADAS: Hay que disllnguir 51 son;

    ti) ENTRE LAS PARTES: Que son Ilqucl los cuyo consentimiento C3 neccsario para que se perfeccione el acto o contrato; los que han concurrido COII su ~olunlad a la celebracin del actO o contratO. Ejemplo: En la compra~enta del grafico, A y IJ son las partes,

    COMPRADOR ~I A[F~ ~~~~lJBjJl VENDEDOR b) RESPECTO DE TERCEROS: QUt IoOn aquellos que tienen derechos en la cosa en

    "irlud de un contr:ilO CC'lebrado con una de- hu parlcs contrltantl.'$. Estos erecros reciben el nornbre de creeros poseedores.

    "

  • A Y B celebran un conlralo de Compravcma B enajeno a C la COSl comprada

    I A I CJ CJ e ti un TelUro

    al E"'ECTO ENTRE LAS PARTF,5: Ha)' que distinguir: Si el con!nllo no ha sido cumplido (Iolal o parcialrneme) y se dcclalll la nulidad

    por semenclIl linne, !Ir ntingul'n la1 obliltllriones I'manadas del comrato: ("Las obligadones se elttinguen, adem{u, en todo o en parle por la declaraci6n de nuli , dad o por la rescici6n" . (art . 1567 NG 8).

    NO CUMPLIDO

    PARTE PARTE SE t."XTINGUEJ"rI LAS 08LIGAOOJ"rlES

    Si el conlralO se ha cumplido (1111111 o pllrdalmtnte), la nulidad judicialmente declarada da derecho a las parles pa .... ser restituidas al mismo estado en que se hallarlan de no haberse celebrado o ejecutado el acto o contrato que ha ~ido decla rado nulo. Todas las restituciones a que da origen la nulidad judicialmente decla-rada, se rigen por lu fI~glas generales que regula la ley, llamadas "pn$ladones muluu" . AlU se $dIalan, por ejemplo, a quien pcTtenecen 10$ frutOS que puede habeT producido la rosa en lanlO se declaraba la nulidad. los gastos y mejon15 que se hayan hecho en ella. ele.

    ACTO O CONTRATO AL OUE SE LE HA DADO

    CUMPLIMIENTO

    A A B B SULlOAD

    ESTABLECER A LAS PARTES, AL RE!i1"ABLECER A lAS PARTES AL "nADe) A1'Io'TERIOR A ESTADO ANTERIOR A LA CELEBRACIOJ"rl DEL LA CELEBRACIOl'l DEL

    A(.TO O CONTRATO

    EFECTOS 0.: LA NULIDAD

    ACTO o CONTRATO

    PRFSTACIONES MUTUAS: Frutos. GUI~. Mejora" ele.

    "

  • EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL SOB RE RESTITUCIQN EN CASO DE NULIDAD: la) "No podri u~tirw lu que ~ hll)'ll dlldo o Plli\lldo por un objetQ (1 (!IUS. \lidt

    sabit'fldas" (an. 1468). Ejemplo: En d palO hecho para comeler un delito. el contratante no puede pIir reembolso cuando se declara la nulidad.

    la) Nulidad proveniente de la omislun de furm.lldlldt'$ hllbilll.ntes. Ejemplo: En los contratos celebrados COn incapaces sin los requisitos leaales. por r~la e-ntral no puede pC:{Iirse ralitucin, ~aho se probare

  • COMPRAVENTA B 0 101

    VENDE LA COSA O

    DI:.RECHQ REAL EN FAVOR DE e

    lB 1 O,H DECLARACION

    NUL IDAD

    AcelON REIVINDICATORIA o

    X e A . b Tercer poseedor de la cosa

    DECLARACION < NU LIDAD e Tcero que tiene la cosa en virtud de un derecho real en su favor. Ej.: Prenda civil.

    EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL O CASOS EN QUE NO HAY ACelON REIVINDICATORIA EN CONTRA DEL TERCER POSEEDOR: 1) Cuando eltcrcer poseedor ha ganado la eOlia por prescripcin. 2) Cuando la nulidad se ha declarado por cau~a de lesin enorme. en Que subsisu:n

    las hipotecas)' defC'Chos reales que Ira~an la cosa J) En caso de mU",le presunta: "Se recuperan las co~ t'n el estado en Que se en

    cuentran y ~~Ia~ 'le' T:Sli IU)'I.'Tl" . El rundamento de [oda ello, es que el1krC'Cho siempre: busca y protege la !:SUI

    billdad .

    ACCIONES QUE OR IGINA LA t"U lIDAD: Ateln de nulidad. rdl th a (1 abMlhlla: Que t1 una accin persOnal que tiende a

    obtener que se: declare ~in ef('Clo un aClo o COf1lralO ,lebrada con alglI vicio o defecto .

    Acr!

  • los rlf-menlo~ ron~lilul'os dt'laclo Juridko; 2) FACTOR SU8JETlVQ: Con)iSle en que el 111'1(1 .,I\lIdo, al que se con~ierle ti aelO

    nulo, prodUl.('1l ,,1 mismo no o bendk lo econml:o que 1115 par1rs qurriao con el aClo o oonll1l10 nuJo.

    INCOMPETEf'-C IA DEL fUN-CIONAR IO

    o

    1."iSTRUME!'I.iO PUBLICO

    1 ACfO SUI.O

    CON\'ERSION

    IN~ rRUMf.NTO PRIVADO

    ACfO \ALlOO

    Ejemplo; Si se declara nulo un acto ~olemne, como por ejemplo, un InStrumen-10 publico ~n que ha aClllado un funclonano Incompetente. ele 1n~lrumento .'aldr.l como mstrumcnlo privado 51 t'illl\lett' firmado por las partt"i, y !iCl'Vlr~ como le,li_ monlo o prueba de un acto Juridko nue.o que perSiga un fin anlllogo al aelO declara-do nulo.

    SANEAMIENTO DE LA NULIDAD: POR CONFIR\IACION, Pero slo la nulidad relalivlI, nunca la nulidad ab~

    luta_ POR EL TRANSCURSO DEL TUi."IPO: La nulidad ab~olula o;e sanca en 10

    aos, ienlpo en que prescribe [a accion ue nulidad. conlado dcWe la celebracin dtlaclo o contrato; la nu lidad relati.a ,e sanea en el plalO de .... illb.

    el EU:crOS DE tOS ACfOS JLRIOICO'i Como ya $Cnalamos, los liCIO'> juridiC'O~ l'Tun, modifican o ,,"-linguen dcrtcho~.

    "decir. eneran una Rclacin Juridica. Delcmnnar c6mo)' A quie~ aft

  • ACTO JURlDICO UNILATERAL TESTAMENTO I AlITOR !

    VALOR I>E LEY

    KESPEcrO DE n :KCEROS:

    ~ ACTO JURIDICO I

    PK INCIPIO; Por rela general, e-l acto o contrato legalmente- ccle-brado no obliga o arecta a Ie-renos; 10\ It"r~e-ros no pueden Kr obligados por actos juridic05 en que no han sido parle

  • A ACTUA SIN DER PARA REPRESENT A C

    BENEFICIA RIO DE LA ESTIPULACION. (; J P SOLO EL PUEDE DEMANDAR

    ECHO l~ CUMPLlMII::.NTO

    A R - A

    ES REVOCAIU. t: "OR CUALQUIERA 1>[ LAS PARTES ~tlr.r\'TRAS filO ACEPTt. C

    PROMESA DE HECIIO AJF~O: "Siempre que uno de los comrllames(B) se ,ompromele a que por una tercera

    persona(C), dC' qultn no I':S 1e-lIimo Il'pfY#nlanlC', ha de darse, hacerse no hacerse alguna C05a, nI. In"", pcorwna(C) no tonlfflCOr'I oblljtadn .IRunll, sino en virtud de su ffllincad n: )' ~I colla no ratifica. el Olro contT3lanlC'(A ) tendrll acci n de per juicios conlra el que hizo la promesa{B)" . (art. 14S0).

    KATII-' CAR "AKA OBLIGARSE

    e A

    ~I~ Rt:PRlhEI\'TA Q O,\ 01-. C

    'NO RATIt"ICA I ~ ~ PI-.KJUICIOS A

    MODALIDADES OE LOS AcrO~ JURIOICO~

    CONCEPTO: Las modalidadc$ son cJcmenlO~ quc la~ panes o la Icy introduccn en lo~ aClOS Jurldicos. l que afectan o alleran los efeclos norma1t:~ que ~~Ub aClo~ prodUCl:n. 1 .. ~I. enrnd ts que los .clOS $tlln puros Y limplts, SII"I embargo la ley. en cLertos Cll~$. o la propia "oJumad de ta.. partes. pueden e:. tablecer modahd3des al aCIO.

    !RI-;GLA Cf;I\UALI , ,,cros Pl1RO~ l ' SIMPI t:.sl

    MODALlDAUES I'OR VOLUNTAD DE LAS '>ARTES

  • CLASES DE ACTOS SUJETOS A MODALIDADES: \.0) a':los palrimonial~ admi tCTI modalidade1. no ad los acto~ de familia en que

    expresamente lo~ eJl"clu)'e la propIa ley. I PA TltI\tONIA ljiJ

    [ tAMII.IA [ @UAUOAOESI

    ~P\J lt(h" SI!l>tPU~"H CUAl.ES SON LAS !\IOOALlDADES:

    la~ modalidad~ wn. la Condldn El Pluo (1 'Iodo

    ICO:'lo' l)IClO ... ' [PLAZo l IMOOO I LA CO'DlCIO~:

    CO .... CEPTO; Es el hecho ruturo e Inderto del cual depende el nadmk'nto 1) la a-lindn de un deret:ho. liJemplo: Te regalo un automvil si le casas eon Maria.

    CARACTERES: 1:.\ un h~ho ruturu. es decir, ha de ocumr en el dt\

  • v

    VI

    POTESTATIVAS: Son las que dependen de la meMl "oluntlld de una de [as partCli. Ejemplo: Te regalo mI lUlO si quluo; O de un hKhu .olunllrlo de una de ellas. Ejemplo: "Si 'O}' a Europa".

    CASUALES

    MIXTAS

    SUSPENSIVA

    Son las que dependen de la ,olunlad de un ItU'trO o de un a("'l)O. Son aquellas que dependen, en panl.', dI.' la voluntad dI.'

    I~ tonlratl!nlCli 'l. en parte, dI.' la ~oluntad dI.' un ttrccro o de un acaso.

    ['\ la que con~I"e en el hCl.ho (ulur" e Indtrlo del cual depende.:l n:admlenlo dc un derecho. Ejemplo: le rega-lo un aUlo ~i te Ca'>lS oon \1ana Para quc nazca el de rn:ho al 111.110. ~ neCl.'\lrtO que el sujeto cumpla la condl cin y ~ ease: con \ 1arill

    RESOLUTORIA El la que consi!;le en un hecho ruturo c neferlO del ~"lJlll depende la e\llndn de un dert\~ho. Ej/;'fllplo: \1e de\'ol-'cr;h el &l.ItO ~i ~aJa~ a Europa. E"inguc el dcm:cho al 1.1..0 del 111.110. el.aja, 11 Europa eltilular.

    LAS CONDICIONES RESOLlTORIA

  • ESTADOS DI: LAS CONDICIONES

    I'I:.NDIENTE roD}WIA f'O SE HA REALIZADOI CU;o.IPLID\ -!SE HA Rl:A1I7AOO

    - , -.

    FALl-IDA -_NO. PlJ.EDE REAI,Il.A8Srl

    ~I. I'LAZO

    CONCEPTO: Es el hecho fui uro ) dtrlo del ellal depende la t\1,lbilldlld o la utln-dn de un drrt

  • FATAL

    IV

    NO fATAL

    . E5 aquel Que tran\Currido. (\lillgue el derecho por d solo mini~lerio de la le)". Ej~mplo: El plazo para apelar una >entencia deDe intcrpQllllrsc: "ten o dcnlro de" cin co dil\ ratales d~c que", notlf'iC3 la ~nlC'n..:i . b aquel que. Iram,urndo. nO ('lingue el derreho por d wlo mini\lmo de la le}. ,ina que ~ declDJa Cldu~a do por una re!iolu,in judicial, Ejemplo: E.l plazo para

    COntC~lar la demanda en el JUldo Ordinario. GRAFl t'O NU 1,

    PLA./O fATAl Se c\untuo!d derecho en o dcmro de ,,,',,,,ro. -DP.TRO ot: r---+' 1 , f' . 01.10 DIa]S

    No ~ C'\l1nIUC el derecho PLAZO ~O tATAL

    Dia 1Ir- 0.15' t \DlTA POR R . ..,OI ,l :(:IO' JlOl(H.I

    l

  • "Se aphcar~Tl eSlas regla~ a la~ pr~npclOnt!i, a la\ calificaelone
  • TEORlA l>E LA PRUEBA:

    CONCEPTO DE. PRUCBA; la prueba e.. el e>lable\:lmienlo por 10\ mMIO~ leI!c~ de la verdad de un hecho (jue ~i r1le de funclam"nlo al derecho que \C ,lama en JUICIO.

    PUNTOS t:l..iNDA\IENTALLS EN M\TEKI.\ D~ PRL:EBA, o Qu dehe: probar;('; "qwtn CQrre~J'Onde plObar: y Cmo debo!' p,ob .. ,...:

    ONIJS PRQBA:-.;DI O PI.:.SO DL L\ PRl'L:ElA Inl'UmM probar las C)bnaadC)n~, el ~u ullnd6a.1 (ju" . 1",. aqurlhas o r~ I .). La prueba Incumbe a too., el que pr~lcndc ",.lene de un hc.:ho o de una rel.I~I('n jUflJi.:a en 'u h-cneficio, Por ecmplu: i l )O)'lInJo,c en una rdatln Jurldit' Jon lus hf1.'ho~. El dtrc.:h, neccMtII probar5c. por cuanto el JUft nece--ariamenle debe conocerlo. f- Ih at ley se enl('nJ(' .:onocll.la

  • ;\.O:Pt.IO:\S_ Del;!crll probar'" l. '1') r\lr.njt'''; 1:>Cl,!cril prot>,'II"': ,. C(I\lumhM!, ;U.:In'~ ~C In~(X'a como nonn. jurldica. Para d~lcnnilUU" ~"ak'" he.,:h" u~hC clMlfkan en: ('O~"Tnl.'TI \"OS. ""un II-QU' lo~ clemcn"- ne.::eOn aQucllo\ Que las parle, pueden tmplear, de acuerdo a la ley, para produCIr el eon\enCimleOlo del Juez.

    La ley dl'pone que los medios de prueba de que puede hacerse uso t'Il juicio son \os silUitnles: Instrumenl05: T('!;tigos: Confe,in "e parle;

    "

  • InSpel:cin pcr)Onal dd Tribunal; Informe de peritos; )' Prc\unr:ione~.

    CONCEPTO: In\trurncruo e~ todo ~rito en que \e COIl_ilIa 1111 ht'l,:ho. t\10\ 1)\II,"t' anul;, ~lnO qul' hel\{' la p.!'Cle de ilNrumemo pilbH.:o, olorg3do pur un NOlano Publico fnc_ qu~ ~onlrcn~n. l'ol) \1, 'lile lO'- Ler~elll' pucJcn rnlpu~nat 1,\,

    dcdara~ionc" probando quc Ion lal,J_ 1,} 'InlIJlJd.),.

    I\IPlli'AUO!\ 01 l ".J 11\':11 Rl \11 .... , O PL Bl ICO: El 1II\rUlllenlO puhlin'l IWl'tlC ' ... r irll pu~n.ulo POI lI \1l!1!I\nt ...... rat"r",. l' ~;tll,alc, k;31c.:

  • POR NULIDAD DEL INSTRUMENTO: El inmumento es nulo ruando en 5U OtOrlamiento no ~ han cumplido la~ wlemnidadl."l cxi&idas por J.a ley,

    o POR FALTA DE AUTENTICIDAD: Es decir, cuando no ha sido otorgado real-mente por el funcionaria que aparec:e otorgndola o se han suplantado las panes o no loe ha otorgado realmente de la manera que en el instrumento se: opresa_

    POR FALSEDAD DE LAS DECLARACIONl:S: Dcdaradoncs falsas son .Que-Ilas que no cOTrt'Spanden la verdad y en I.'!ite 'll.'TlIido puede impugnane el ins-trumento publico por COntener declaraciones que carezcan de ... crlleidad.

    INSTRUMeNTO PR IVADO: Es un ~imple esentO Olorpdo por las partes, sin in_ tcr\endOn o autorlucin dI.' ninll,tin fundonario, ni e\de el ralll'd,"~Jllo dt una de la~ partes que lo han firmado: I)c:

  • beneficia sino que debe aceptarla en forma mdlvlslble (tambl~n en aquello que le pero Judica). (art. 170~).

    PROTOCOLlZACION DE INSTRUMENTOS: Es el hecho de allreitllr un inslrumenlo al final dd Prolocolo o Rcglslro publico

    de un 1\011"0. Imporlanela: Segundad dd dorumenlo, adqllln" fecha CI~ta repecto de le~

    ro y a partir de esta fecha no se pueden alcg.u.r alteracionC'l. Por Cltccpcin, adquiren lalor probatorio de instrumento publico, en cicrt~

    casos en qlle [a ley eJ(lge como IIn requl~ito mas la protocohzacin. Ejemp[o: La re -solucin Judkial que ordena protOl;O[izar un ICStamenlO,

    ProtOl;Ohzaf es como se ha dicho, '''agregar a[ final del prowcolo. La C'SCnlU fa publica no se prOlOcoliza" ~mo que se vln Incorporando al protocolo, es decir. ~e \lan escribiendo ahl "1 asl se va fonnando el prolocolo. Estas ~riluras origmales connilulen la ItUuril de ulla C:\Crilura publica

    PRUEBA DE TEST[GOS:

    CONCEPTO DE TEST[GOS; Testigo, son aqueUo~ que ~m ser pane en e[ proc~. decla ran sobrc hechos de que lienen conocimient~ porque 1~ han presenciado (pre senciales) o han otdo acerca de ellos (de oldas).

    El Cdigo de PrOCedimiento Civil sci\ala la habilidad o mhabilidad o lacha >.::l' ra testificar~ se/lala tambl~n la forma de rendir la prueba y el ,'lior probatorio que a ella corresponde_

    ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DE TESTIGOS: El Cdigo Ci,il se rdiere a la admi~ibilidad del tntimonio: ";.;o se admitiril

    Pf\leba de tt"'ilios r~pccto de IInB obhpClon que hll)'1I debido consl~n!ll')t por l'SCri 10"', (arl. 17(6).

    "Ocber~n ~-onsllu por C'\aito I~ acto~ o conlralO~ que conucncn la enlrt'ga o promesa de una C

  • VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: La prueba tC'Stimonial va desde la plena prueba, producida por la declaracin

    de dOS" o mA~ tC'Stigos pr~m::iales. contestes en el hecho y en sus drCUnSlilncias esen daln. ~in tacha. leg.almcnle e~aminadOS" y que den run de sus dichos. y que no sea desvinuada por otra prueba. hasta la simple ba'iC de prl:'lunci6n judidal. ronniluida por la5 declaraciones de testigos de old8li.

    LA cONFF,sION

    CONCEI'TO: La COnfesin es el recOnocimiento que uno de los litipntes hace de la verdad de un be

  • a) PRESUNCIONES LEGALES: Son aqu~lIas ~n que la le~' deduC1! o Lnr.~r~ de cicr-tas circunstancla~ conocidas un hecho nuc\'o o desconocido. Se distmluen dos da~~ de pre~unciones legalC1: rroriamenlc lah~~ y prcsuneioneo, de derecho . PRESUNCION ES PROPIA)l1ENTE TALES: SOn las que tienen pleno valor

    probatorio. p('ro admiten prucba en oonlrarlo. de manera que el efecto que producen es el de imenir el onus probandi; t

  • I U .. 11 H .:llth

    TAI~

    ,",m~~:"", ~ h . ~ roro",",,"1e por nmlO

    o "\:PR~:-''' orAcrrA ~JLIlICI"'1. O U11tAJl m

  • SUJETOS OEL OERECUO

    Los ~uJelOS del derecho son las personal;, la, que wn fundamcn{alc~ y nect'>a-rias para que exista o pueda crearse una relacin jurdica.

    AC EPCION ET1MOLOG IC A I)EI. TERMINO PERSONA Con el1Iocablo " PcT'>onac". \C de!.ignaba en la antiaucdad 111 m'\Cara que 10\

    actores u..aban en [:1) repr(SCma del Dcrccho.

    El Cdigo ehd chileno establece que la~ ptr.oll"~ \On nalural~ o jurh.licas tart. l4) PERSONAS NATURALES: Son pcr~onas tooO!o lo~ indi~lduos d~ la especie hu-

    mana. cualquiera que ~a ~u edad. se"o, c~tirpc o condicin. La le) ~mp!ea la c~prC;!,in "indIViduo de la t'Spec,e humana" entendiendo por tal a tOOO hiJO de mUJer. En la antigua Roma. )' po.'ileflOrmenle en ti Derecho esp~nol. no se coll'ldcranan perwn8!i a 1O'i mOn~tfllm quedando cstO) c.\cluidos dc la calidad dc SUJctos del Derecho. RC!;pt\:lo a la edad, llene tanlo el carcter de pc,,",ona el mdl~lduo que w bre\I\ C un m,lante lue-o del naCUluelllO, como el que- l.;mec la ml)'or longe-.iJ,,J. Del mi~mo moou, el teislador no hao;c: dishlH.Cin e-mre hombre~)' mujere-; resp.:-.:-10 d la personalidad. En relacin con la C"Surpc, t'S decIr, con ellin3Je-o tronco de ramtlia, o con la con .. h"n. !."ito c\. cllugar que 'c ocupa cn la w.:icdad por lo~ medios on6mICO~, da~. pue_tO\ publi~o .. o Pli\ado ... C1C, elle@I,ladore,abler 10 'J OIorp penonaltdad _in di\lindonc\ de- nlllpc contlk,on de ntnllUna C\pe Cle .

    PERSO.~AS JURIDI(" ,\ S U C(ldigo Cl\tl o;lln,id"ra que la ptN,lna Juridu.:a C'> una per..ona fl.:Hcia, ,apa, de eJ(fCCr derc.:ho~) conlraer oblt@.,,i'l1esci\iln. y de ~r repre-.enlada judldal}" c,"ajudidalmentc.

    "

    A e~Ia., cnuu.luo. dotda ~u Imporllln~,a. el btado le re~uno.:c una. tndnldLJ.P1dad "fopia que di fiere o ~ .. di,1 inla de !3~ pcr' que compl,lllen t:J ':UCI po COkdl\O. lo admllll,lnan o a la_ clIalc, e,l;\n alc.:Lldo.. .u~ bU:J1c\. Tienen alri bUlo.. \"Iro\"lio~ t;llle'> 0;01110 uomh:ilio. n~lon;lIiJaJ. uoml"lrc. {'

  • Pt.RSoNAS "lA T URA U :'.,

    CO:-';CEPTO: Son per~onas lodo~ lo

  • EPOCA DI': LA PR~U'CIO~ m: .4 5 6 oL_'_C_O_'_C_E_P_"_O,_O_'_o --.----------1 MEmA .... ocm: E' QLE r PRI'ClPIt.t-L I)IA In 1.

    ISO OIA~ JOO I)JA~ 'ACIMI E,oor ", o

    EJE\IPLO: Si un. cnaturOl na~( a 14\ 8 hom .. dd liia 5 e m~ro. \C debe comar el ph11.o hacia alnl- .l~\de 111\ O hora\ dd la ~. !Umitc tout' el dlol 4 J S. puo ~I t'\ la mediano..:he en que principia el da dd nacimiento.

    IMPQRT A/'OCIA DE LA CON( 1:.1'

  • H' m: 1" r~:R'm'''LlI},\1) ""TURAI.: la pcrloOna ermma ~n la muertt nAII.II1II. t"ito e\. en la cc.a~in o terminacin

    de la~ funcione .. \1Id~" dd mdillduo.

    M"."I [, aquella CII)a ocurrencia oon,ta. )' la fecha ~ri!.la que Hldique la In\Cripcin en el Reai\tro de ])dundn del Re-8i_lro C'" ji

    lA MtFMTt lltnt . ...... R

    1:11 el n\O dI: lo, ~omurientc"\ (rallc.;i-miC'IIIO mUlllrle): la 1C') ~oMidcra que 100a\ han fallc.;ido al mi_mo tiempo \i no \t C' el orden en que han ocurrido \u\ raUeumienlo" \e rro..:c: dc:rli en lodo\ 1", ,'3-.0, romo , dkha\ perrona .. huhiC"\cn pcrt:"

  • Que cllndlviduo haya desapareddo. :e haya lu~nUldo del lugar; Que no se tenpn notidas de $U W)lencia. DURA' n : El. PRQCEUI\11t' 10..,1 ni.., II'C;t F' ~.. CENt.RAL TRf"o PtRIOOO"': 1) Ell'C'flOOO de tMn IU,>("l'Ilb del dt\.,aparnid". 1 le rctiodo se canctenza ro la

    IDCftlidumbre de la c""cn~IJ.' IlO de! .k'J.l'are.;u;lo. f.n t"IC caso se le aJml' m,tran 'u, blene, por su. apt:nt" cun lu~ de ~u~ pc!\ibles ~U!;e'oorill dt lo~ bicne~.

    JI El de po~ion definllh'l de 10\ bienes del dblparecldo. en C'>te caso hay cao.i pro-bablhdadtl> ab...olula~ de muerte .Id au'>Cme. por lo cual. I~ pl~umos herederUf enl ran en virlUd del drthl Judlehll rC'\pc\CI' o, en pll'no dcre..:ho de loce y dispo-

    ~iC1n de lo~ bll:n~ del au'>Cme.

    f. L 1)f:(;RnO 01:' POS~ION Utn'l II\A In, I O~ Blf_'E~ I)f.L DfbAPAIU;CIOO PlJl'.UE DUAJt!,t:!!II' I:.FHTO: SI se tu~ielen notIcias c:xacta, de la edsttnda del dnapa,ecido; Si se tu~ieren noticb ua~'II~ dl' la muertt rtlll del mi,mo; Si 1'1 presunto muerlO reapartee.

    !\tPORTA!'I.C1A DE LA MLl.RTt: Dl:.!!IDE EL I'v"no m . \ I';TA JURIDICO: La muene tt'Cuenda\ j urfd~1I\ lar.u ..le enumerar.

    CO'lCEPTO; Son liU propiedad"" o ~ar:"teTl,tI~a., propIa, e mhcrenl~ ... a toda K'rlOna.

    SON ATRIBUTOS DE LA PERSONAUI)AD: CAI'ACIOAD DE GOCE

    NACIONALIDAD .... OMBRE DOM1CII. IO E~'TADOCIVIL

    ..

  • CA PACIDAO nELOCl

    CONCEPTO [~ la lI)1tltuu l"1!al de una PCN'1l11 rara adQuirir delC\:ho~ \ ccrei tar!o\. "1 Ifr IJer\tlnll, 'iC lime clIPlddmd de goce. De Rl"'tleldo R C~la deflnklVn. 111 ":lIpacidad put'de ser de goce)' de cJer~ldo:

    le (;o:e; El. In Cllllih:ldlld paro adqUIrir dcrcdlO\ I)~ t:jen:ido; E~ la ~"Ura~IJad para t'Jcr('er 10' d ... r~cho, 'IOf ~I ml~mo. I:..'\CEPCIOl\ L\ pcn.on'h 4UC ea recen dt' ~lIllmdllmd de fjt-rcldo son Inup:au~,

    pu .., k, talta la ~I'a~rd .. d LAS INCAPI\("IDADE

  • "IAc.:IONAlII>AD CH 1 L~"A' I'J Cdigo C;,il 'tt' rtm!U: a la (onSIII\h:ion Pollli~a del btado, rala t-Stabltctr

    quiene\ U III ~hileno\. "Son .:hileno, lo~ qUt la Con\llIu>Cln del E"lado dfi:lanl lale

  • lefO\ t rll\funtC', todO
  • ,- .

    S' .-

    la cal.l.\.l!J de ~rdda dc la nadonahdad chilena ~cn31ada prCCC'ucntemcnte no resir' r~~lo de J()~ "hitenO$ que. del Estado "11 CU)'O terrilorio r~ldan. adopten la na-cionalidad ""ranjera como oondu;i6n de \u permanencia en t'l o de isualdild ju-fldic:a t'Jl el cJercico de lo~ dcrho~ el_ 1IC'1 ron lOkio) dUllInlr Llnll/.Utrn c\ Ie'rior. tntm1loS dt' ChUt' 11 de ~U'i .nAdo~: Por .'lenlend. Judicial cundcmuori. por delllO\ contra la diKnldad dc l. plllrla o 1(15 nlt'rc~ ~ndllln) pcrmant'nlu drl Estado. "., ~1ln'ldcradth por le\' apro-bada t'On qurum lalificado. En e'tO'; prOCC\(h. 10\ hacho\ 'oc: apre..:ilran siempre en conl"ltnCla: Por unce ladn de la flIrta lit nadonalltadon ,} Por If) qUf rf\oqllf la nltl;lonalizadn eoncfdilla por arada, 1.0\ lIe hubieren perdido la na..:ionahJad ~hlltna por cualuicnl de la. tau..ale, eslabl'lda, en ~I~ artkulo, ..010 pudran i'Cr chlbililado_ p..)r t~~ .

    'ACIO'l/AIIZACIO'l/ PAis E'\:TKAI'JI'RO I / I>tXRI:."TO 'ilPRt\10 IP~nlaellm Sff\kio~ duranlt auern

    e \lfrlor a tnfmlal)~ dt Chile 1) ~u_

    // aliados) --P[RUlOA 'it.' H ' cnona de las demh. C:onsII[U}e un atnbulo esencial de la per !tOnalidad, a la cual prNf'"Ia de lod .. confu~iOn ) la prOlege ~"1'lnlfll eualqulcra u~urpllc'm. En derecho el nombre comprende do~ clt'tf1enIO'; Nomb~ proplamt.m dlchu (Apellido) Nombre propio o lit plly (lndl~idual) Arbitrario}

  • n NO'ilJRE I)E FAMILlI\ o PATRON[l\IICO-o m1'l~ loimplemente el apellido, rnclalo\ orl&tnn del indhiduo 'i 'le halla liga-

    do a la filiacin, de que hablartmO\ mh add~n tt. h oblif,lltorio.

    Ln~ partidl\s dc N~dmicmo ddl'cn contencr e[ '1ombrt y Apdlido del nacido que indique lu pcr~ona que requitn l. in'l("ripdn. (1::.\ [a regla 8eneral.) LOS HIJOS Ll.C IT['IOS llevan 10\ nombrn y a~lIId.n de 10\ padrn, o S I ES HIJO NATURI\L, el del padre o madre qlle lo hala fffo nocldo, ode am-

    bo, en IU ca'>O. co[ocndo..c primero el del padre. o LOS HIJOS SIMPILIl.lr:.NTE ILEGITIMOS. \(' m.,.;ribcn con el nombre que se-

    nale la penona que requiera. ti in(1ipcln, LOS I\DOPT AOOS Ile} 761). puf'd~n lener e-I apellido de lo~ Idopllnl", o En -tablt'Cida en el Cdigo P(nat. "el qu.:- u\urparc: el nombre de ouo

  • familiares. El ..obrcf\ombrc care..:c ~c lodo valor jun~lco. f\oo !Orma parte ~t la de-sinacin le:al de la pC'rJna. A lo ~umo. ,ir~e para i~enlirkar ;llo~ dehn~uenteo. ha bituales. Ejem~lo; Ala, "U Cebolla". EL SEUDONI \tO:

    Es un nombre ~uput'\tO ... ue 'oC da a ,[ ml\\1IO U\1ilpcfWllil para O\:uhar al publl ca su nombre \crdadero. lIeneralmente empleado por artnIB\. mU'I';I.I~. lueralO'l. eh:. Ejemplo. Volt:me, Moliere, Gabmla "limal, el, la ehen-tela, y corporale~. como las irmala.ione',l de~tllladll al ejeTl'Kio de un comerdo, POr ejemplo: "El Cafe SantO';" e

  • territorio, ac:ompal'lada, feal O prt"iunlh'amenle. dtlllnlmD de per",~ _ nne:r en e:1I~ .

    RI-:SUU:...CIA PARn: DEI. TERRITORIO

    UO\1ICILlO______ + A "IMO l 'ERMANI-: /'IroCIA

    EL DOt-IICIL IOSECARACTERIZA POR SER :

    Nl:.CESARIO OBLIGATORIO FIJO EN PRINC IPIO. UN ICO

    Sin embargo, puede haber plllralidYd de: domkilios. "Cuando concurran e:n "a-rias ondt a la definICin gencral dt dom, CIlio.

    ESPECIAL : Llamado a,1 en opo\idl'ln al domiCIlio gencral, )' '-C rdiere a dctcrmi

    "

  • nadas relacionn. Puede ser fon"rn d onal o ImpuC'Sto por la k) . El domicilio con_ 'encional debe aceptar~ por la~ doarte~ y dcterminar!;e debIdamente ("Se podra en un comrato establecer de comim acue-rdo un domicilio ti, Ll e~pccial para los actos judiciales o nnaJudiciales a que diere lugar el mismo contrato" , (art . 69).J

    Como ejemplo del segundo, e~lo es, d que unpone la ley, podcmos "

  • "No \C' prC'SU1Ut tI Animo de pennanecer. ni llne; LIh menor ueben seaUlr el donll..:lIio de \u~ padre_; La~ nOLificaC"ion jud,,:iaJc, dd'Cn pratti,ar dcra:ho\ o tOIllT;ll'T cierla~ oblisadone
  • EL ESTADO CIVIL SE PUEDE ACREDITAR POR~ PartidasocertirlCados; Otros documentos auttnti hechos: Posc:si6n nOloria del estado ci\il.

    COf'.CI!PTO DE FA~UL1A y H PARENTESCO: Como el estado civil depende de las relaciones de familia, resulta indispeMablc

    dar una iler. idea dd concepto familia)' del parent~o; materias que so: e~tudiaran mas addanle en d Dt:rho de Familia

    LA FAMIL IA: Es el conjunto de per~on!lS unidM por un lalO de parent~o o de matrimonio. Reposa .\Obre la comuni(lad (le sangre, \Obre el matrimonio y ha.ta sobre la adopcin.

    EL PARENTESCO: Puede ,('r (le consllnguirlldlld, Il'jtal o de aflnidud '1 dI' adopdn, de acuerdo con lo dicho anteriormente.

    PARENTESCO DE CONSANGUINIOAI): Es la relacin de liangre que ha} enlre dos pcr$Onas que d~ienden la una de la oua o de un tronco comun: por ejemplo. el hijo con respe.::to al padre, o el nicto con UI abuclo.

    PARENTESCO DE AFINIDAD: 1'.5 la relacin existente entre una persona que ha conOCIdo carnalmente a otra y lo~ paricntCli consanuln~ de ~sta: por ejemplo, si P~ro se casa con Isabel, Manuel que es hermano de I ~bd. pasa a ser cu-nado de PIro.

    PARENTESCO DE ADOPCJON: Como su nombre lo indica. es el resultante de la adopcin.

    LA LINEA Y EL GRADO DE PARl:NTESCQ: LINEA: Se llama Unea a la !iCrie de parlc1llc\ que descienden lo~ un~ de 10\

    otros O de un tronco comUn. Puede ser lnea r~tll o colaleral. LINEA RECTA: CUllndo 1M pcnonas que la fonnan d~lenden unM de 13\

    otras. Ejemplo: padre, hijo. LINEA COI.ATERAL: Cuando la~ personas que la forman, S1II descender

    unas de 1M olras, llenen un progcnuor comi.ll1. Ejemplo: primos, 110~. 'iObrino~. ORADO: El el nmerO de generadone\ que ~paran a I~ pariente~. A,r PQr

    ejemplo, el nietO Clillli en segundo lIrado de conSllniulnidad con ~;tO al abuelo, porque del nieto a ~u padre hay una leneracin y de hta al abuelo, otra_ Pan 0:RE

    HIJO LINEA RECTA

    ..

    A8UELO O'RONCOCOMUN

    I.INEA COI,ATERAL

    L(h primos A ) 11 -.on panentc-en 4- arado tLinea colateral)

    -

  • NOC IONES PRELIMINARES: Como ~ujeloi de la relaCin Juridica, el legislador ha debido reconOCer lambi1!n

    a Clcrl05 enles cOlecllvO\ que, org:lllllldOs :\Obre la basc dt peuomu o bienes. o tener ptrmnalidad propia. diferenll. e Independiente de lO!; miembros o sereJ que la foro mano acluan en la \ida del derecho: son ellas las ptl'!il)nlS mDMIIles 1) Juridlcas. CO"':CEPTO: St llama pt'TSOnl jurfdlta una persona fiC'llCia. cupal. de cJercer de

    recho~ y contraer obligaciones t\ iles. y de ser repre.sentada judicial y e\lrajudidalmenie,

    REQUISITOS BASICOS PARA LA EXISTENCIA DE UNA PERSONA JURlDICA: a) Que surja como una enlidad dislinta e independiente de los elementos que la eom

    ponen. b) Que a eS11 emldad le sean reconocidos por el Estado. derechos y obliadones que

    no '\C'an pn\ all"o~ de los dememos o miembrOS componentes. sino propIos y ca racler15!icOS de dla,

    PRFCISIO'l DEL TERMI NO: Cuando a un eme 'rt' le reconoce capacidad para ser ~ujelo de derecho, dlccse

    que llene personalidlld. No hay que confundir ~on persont'rfl. que es la facultad de una persona para represenlar a aira. Se debe decir enlOnces. Pt'rsonlllldad j uridlu cuando ~e habla de estos ~uJetO'i del derecho .

    DE DERECIIO PUBLI CO: Representan a la aeti\idad publka en las fun~':iones adm1nlstrllli\'a\ que deben dcscmpef'lar . L~ esl~ confiada la lIe\li6n de [0\ Se,.., l' dos Publico,; Son ellcx: La Naci6n, el f-isco. I IS \1uniclpalidadC'i, Las IglC!;ias ) ComullIdadC'i Religiosas, Esablccimienlo\ que se costean con fondos del erano. et~.

    DE DERECHO PRI\' ADO: Se dividen en: Prr,onlU j uridlu~ que prl'Sijtuen flnH dr lurro > que son las 4)tirdad~ . ch ilo o comerciale!;; )' PrTSOnlls Juridicls qur no lienen por objelO rllucru; ~SUL!. ultim:u pueden ser. Corporllclonl'$ y tunda. clones. , w\ e!emcnto~ ~on\liluycnles son el elrmrtl\o pe'rsonal en [a~ Corpara

    ~ Ionc

  • CORPORACIO;,\

    CONCEPTO; Es una ~50nil Jundica que no pcr~igue fi nC"i de lUCIO, formada por un cierto numero de indllliduos asociados para conseguir la realia-cin de un fin de mll~r~ comun_ Ejemplo: Un club deportivo, como la Corporacin de Futbol de la Unhersidad de Chile.

    n lNDACIO'

    INDIVIDUOS ASOCIACIO/"ro .IN COMU!\' LICITO

    CONCEPTO: Es una persona jurdica que no persigue fines de lucro, que tiene POI objeto reahtar un fin Ikno de mlerb general por medio de blcnD de lenninado5. IIrKllldoJ pcormllnfnlemenlf 11 ~u eon~u .. ln. Ejemplo: La Fundacin Santa hlaria.

    r' 8It: Nt:s An:c rADOS A U:-' FI' I!Q.R .... 9I.LL ... r AO 1)i',L I.-U .... I)\I)OR I

    DISTINCION IMPORTANTE: Lo imponantc en la CorpoTildn es- la aSO(acln de prDOna~ con un fin co-

    miln. en cambio lo fundamental de la r undadn son 105 I)lenb .rKllldo~ al nn de mterh cntTaI

    PRINC1P10SGliNERALES De LAS PERSONAS J UR1DICAS: CON.!."TITUCION DE CORPORACION y FUr-;DACIONES;

    Las Corpoladon~ ~ constilU)'en por ley o a Ira~':s de la aprobacin del Pre,i-dentl' de la Rl'publif;a . PIIIIl soml'tl'f a la aprobadn del Presidente de la Republica. lo, eSI.luIOS deben con~l ar en e!iC'rilura pbllu )' ~umphr con las normas del RtJhl menlo ~bre eoncnl6n de Pcrsun .. Ud .. d Juridln. VQLU/'\'TAD DE LAS PERSONAS JURI DICAS:

    L.a \oluntad de una Corporacin ~ manifiena por la mlllori .. de la liala)' \e en tiende por !, .. Ia la leunin legal de la mllyorl .. dr los mltmbr~ que len"an "'010 drli btratj.o '. Ejemplo: Si una Corporacin tiene 50 miembr(K con VOIO delibcralho. 26 cun ~otO dcUbent~o lOnTIan SIII .. (la milad mAs uno) l 14 bascan por ser la ma~oria de la \3la par .. constitulf la ,o!umad de la Corpora,n.

    CO/"ro \ 'OTO CORI'ORACIO" [ \ 2.t [ MA \ ORlA DEUBERATI\'O-r SO MIBtDRO!ol :'ALA - 'OTO UEURt:RAT" O

    I \'OLUNTAD CORPQRA CIO:\ I ..- 14 __ MA VORIA Uf: I.A !oJALA

    ..

  • REFORMA Y MODIFICACION: La~ Corporaciones pueden rc(onnar su~ nlatulos y modificarsc 5ujet4ndose en

    lIeneral a los mismos u"j.mhcs que para 5U con~ttuci6n. DI"OLUCION~

    U di,olu.:i6n..e produce por~ lila ~oluntad de los a\OCiadO'; rtuin~ndose la autorizadn de la misma autoridad

    que legi~l ~obre su e~i~tenda; :) Por diJ;poiil."ln de la autondad o de la ley a pesar de la voluntad de sus miembros

    ~i IIqtan a L'OmprOmeter la scuridad o los IIItert"!i~ del Estado o no corresponden al objeto de la 1rt~lil u'IOn .

    JI Reduccin de \U$ miembros a tan cono numero que no puedan cumplirse 5US ob-Jeti~os o fahan todO'; IIb mit'mbros y no se ha pre~i5to en sus cstatutos.

    LAS FUNDACIONES la, Fundacionc\. en general se rigen por las normas dc la!. Corporacionn con

    la\ modi fk:);ionl;1 [l'C'ninentlK a ~u nat uraleza. En efecto. las F undacioncs se constj-IU}'cn por . oluntad del ru ndador, el r re:sfdcnle slo Iprueb. sa e.dstend . FORMAS DE CONSTITUCION~

    El fundador puede hacer una asignacin tC!ilamt'nlaria en que dirt(lallltntt' ~t' Crff la f-undacin o se arbitren los mtdi~ para que eUa se conluiUI)'a (asignacin modal). Tambirn puede constituirse en forma solemne por instrumento publico en que conste el acto de rundacin. lOS ClitatutO'; y el I'oder del que soliCite pueda consli-luif'>t' [a FUlldacin, sujel.9.ndoo;r en lodo al Reglamento re5pcct~0. DISOLUCION

    En lo que rl."'~ta a la di~Dlucin de la Fundacin. ~ta ~ Noduce por la drstruccin de lo~ biellcs dcstlnados a 5U manutencin.

    "nURl fO~ Il t; LAS .. t HSONA~ J UHmICA~

    CQ:-':CEPTO: La per\Ona Jurdica es un ~uJelD de derecho di~tlnla de los miembrtx componentC'l que la forman. por ID cual liene: COTIIO con5C'Cuenda

    ~U\ I'!ol'io, atributo\.

    'O\1RRt: \ ])O\IICII lO: LIlI penonaJ. juridlc(U lienen el nombre que seitalan su, C1CtatutOS o en el actO

    ':Dn\IilulllO ) ~)n ~I 1.".\ de,iinada t'n la le) o decreto del Prt..~idenle de la Repu"lka. ,

  • \Ona. Juridica t$1:!. dt' la Sl.'dt dt su~ opera.ciont'S. Otros ~Slitnt'n que t$ la dtl Estado qUt la alllOfi.t l\ formar,e (criltrio chileno) } finalmtlUt tambin se sostient qllt la ptOoOna jurldiC"'oI tendr. la Ilacionalidad dt la~ peI'Wllas qut' la cOlllrolan. t~l." A TRIMONIO:

    El conJunlo de dertch01)' obligaciont$ de la persona ~ucqlliblC!i de aprt'CiaciOn pecuniaria forman t'1 Pll lrimunlu.

    Una. pcr\Ona licne patrimonio aun)' cuando no lenga bient$.)'a que t~ un atrI-bUlO de la pct\Onalidad )' como lal no nCl.'t"

  • lO~ ORJf:."O~ OElOEKECIIO

    "lvn~l~ Dl'.L n:'\1A

    Para Iniciar ti ~!udo dt lo~ obJtlO'; dtl lXrt'Cho, C1 prt'~io Sl'i\alar ti oonctpto IR CO

  • d~ dhersos asJ)(ctos. sellun su carcter prinCipal O a!;tejoro, ~u divisibilidad , se un sean o no consumibl(S. su fungibilitud o posibilidad de reemplazo, ~u comt'T ciabilidad. apropiacin, tu:.

    La mb ImXWlante ela~lfka~i6n de lo~ bienes es en eosaJ corporalH (tienen un ser rcal) pueden..er pcn:ibidas por leh '>tfllidlX), que 'te' pueden dl"idrT en muebla e Inmueblb. segun ~i pueden o no Inlllsporlar'te' de un lugar a OIrO; e lnl