capÍtulo ii i. marco teÓrico 1. antecedentes de la i

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13 CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Seguidamente, se señalan algunos estudios relacionados con la materia de Derecho Mercantil aplicada a la temática del sistema de truncamiento de cheques con imágenes en el proceso de cámara de compensación bancaria, así como su proceso de desmaterialización, los cuales sirven de referencia para conocer las investigaciones previas, sus hallazgos, así como para comparar los resultados obtenidos. Chiquito (2005) realizó un trabajo de investigación en la Maestría de Derecho Mercantil de la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado: “Aplicabilidad del Cheque Electrónico en la Legislación Venezolana”. La investigación fue orientada a demostrar la aplicabilidad del cheque electrónico en la legislación venezolana; tomando como referencia los planteamientos de Devis (2005). Para ello, se propuso describir el cheque electrónico, compararlo con el cheque común, describir su proceso de emisión, transferencia, verificación y contenido y presentación para su pago; efectuar una comparación entre él y la tarjeta de crédito, determinar la forma en que debe protestarse y su

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CAPÍTULO II

I. MARCO TEÓRICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Seguidamente, se señalan algunos estudios relacionados con la

materia de Derecho Mercantil aplicada a la temática del sistema de

truncamiento de cheques con imágenes en el proceso de cámara de

compensación bancaria, así como su proceso de desmaterialización, los

cuales sirven de referencia para conocer las investigaciones previas, sus

hallazgos, así como para comparar los resultados obtenidos.

Chiquito (2005) realizó un trabajo de investigación en la Maestría de

Derecho Mercantil de la Universidad Rafael Belloso Chacín titulado:

“Aplicabilidad del Cheque Electrónico en la Legislación Venezolana”. La

investigación fue orientada a demostrar la aplicabilidad del cheque

electrónico en la legislación venezolana; tomando como referencia los

planteamientos de Devis (2005).

Para ello, se propuso describir el cheque electrónico, compararlo con el

cheque común, describir su proceso de emisión, transferencia, verificación y

contenido y presentación para su pago; efectuar una comparación entre él y

la tarjeta de crédito, determinar la forma en que debe protestarse y su

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aplicabilidad dentro del Decreto Ley Mensaje de Datos y Firmas electrónicas .

El tipo de investigación empleada de acuerdo al nivel de conocimiento es

descriptiva, según la estrategia empleada es documental, ubicándola dentro

de la investigación jurídico documental. En relación al diseño de la

investigación es de tipo documental siendo la información estudio de análisis,

empleando diferentes métodos: deducción-inducción y jurídico.

La recolección y análisis se llevó a cabo a través de la aplicación de la

observación documental, utilizando los métodos antes mencionados, así

como también empleándose como técnicas de interpretación la hermenéutica

jurídica. Los resultados indicaron que la aplicabilidad del cheque electrónico

en la legislación queda demostrada en base a las siguientes disposiciones

legales: artículos 117, 115, 112, 60, 48, 23, 19, 3 y 2 de la Constitución

nacional, artículos 489 y 490 del Código de Comercio, el Decreto Ley

Mensaje de Datos y Firmas electrónicas, Ley Orgánica de

Telecomunicaciones y la Ley Contra Delitos Informáticos.

Se afirmó que si bien es cierto el cheque electrónico no está

expresamente regulado en la legislación comercial tampoco es menos cierto

que el artículo 490 de Código de Comercio deja abierta la posibilidad de su

aplicación al no distinguir si debe ser firmado manuscritamente, aunado a

ello, Venezuela cuenta disposiciones legales que regulan elementos

característicos del cheque electrónico como: firma electrónica, autoridades

certificadoras, certificados electrónicos. Para concluir se recomendó la

promulgación de un nuevo Código de Comercio que regule expresamente el

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cheque electrónico, además de incluir un libro especial que agrupe todo lo

concerniente a la materia de comercio electrónico.

Dicho estudio se consideró un aporte relevante por cuanto proporcionó

información sobre la temática de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas

Electrónicas, indicando las condiciones establecidas en la ley antes

mencionada, y analizando su aplicabilidad al cheque como medio de pago en

el entorno de los servicios bancarios.

Rico (2006) realizó un artículo arbitrado para la Revista Ética y

jurisprudencia titulado: “La electronificación del Derecho Mercantil”. Se

consideró como objetivo analizar la tendencia a la electronificación del

Derecho Mercantil en Venezuela. El estudio fue documental con diseño

bibliográfico; siendo analizados los textos legales referidos al tema en

estudio, así como los señalamientos de Pazares (1996). La información fue

analizada en su contenido.

Los resultados indicaron que en los últimos tiempos es frecuente

la utilización del término electronificación, acuñado principalmente

por la doctrina española, para referirse a la sustitución del papel,

comúnmente utilizado para documentar los actos jurídicos, por

soportes electrónicos. La eliminación del soporte en papel produce

importantes consecuencias en el campo del Derecho, sobre todo en el

ámbito del Derecho Mercantil, esta situación se ha puesto de manifiesto en

las últimas décadas, gracias a la implementación de redes de comunicación

en el sector empresarial.

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Se afirma que en Venezuela, el fundamento legal para el uso

de medios electrónicos en los distintos campos del Derecho, se encuentra

en la Ley sobre de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001), la

cual sirve de soporte a la desmaterialización de los derechos incorporados

en el título. Mediante este proceso, el derecho, tradicionalmente

representado en el título, es sustituido por una anotación contable de

carácter informático.

Este fenómeno se conoce también con el nombre de desincorporación

porque se produce la desincorporación del derecho mediante la

inmovilización del título; en estos casos, el derecho circula fuera de aquél, a

través de las respectivas anotaciones contables. Bajo es te sistema no cabe

hablar de títulos valores físicos, porque éstos desaparecen, existiendo en su

lugar la anotación contable, por ello hay quien también se refiere a este

proceso bajo el término desdocumentación; es decir, la desmaterialización

del soporte físico que contiene el título mediante un cambio en la naturaleza

del soporte documental.

Esta investigación aportó valiosa información sobre la

desmaterialización o desdocumentación de los títulos valores en Venezuela,

ampliando la información sobre las regulaciones correspondientes a la Ley

sobre de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001); lo cual sirve de

soporte para comparar los hallazgos obtenidos.

Del mismo modo, Molejón (2006) realizó un artículo arbitrado para

la Revista de Derecho Informático en Madrid, titulado: “Los medios de

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pago electrónicos. Limitaciones en su uso”. El estudio se dirigió a analizar

los medios de pago, con el fin de determinar sus limitaciones de uso.

El tipo de investigación fue documental, con diseño bibliográfico. Se basó en

fuentes legales y doctrinales, con apoyo en los planteamientos de Devoto

(2000) y Patroni (2001).

Los datos fueron analizados con técnicas documentales y la

hermenéutica jurídica. Los resultados indicaron que el comercio electrónico

en general, e Internet en especial, fueron ideados para el intercambio de

información. Sin embargo, en la actualidad se utiliza en gran medida para

transacciones que requieren el posterior transporte de la mercadería objeto

de la transacción.

Se concluyó que se han modificado los hábitos de las finanzas y

el de los comerciantes y consumidores, a la vez que produce

cambios sustanciales en los medios de pago tradicionales. Se

recomienda impulsar el desarrollo del comercio electrónico indicando la

necesidad de lograr la adaptación de medios ya existentes o tradicionales al

nuevo entorno electrónico, procurando la desmaterialización de los

instrumentos de pago.

Este estudio permitió observar los aspectos referidos a los medios de

pago electrónicos, observando los cambios producto de la evolución de la

tecnología en el sector financiero, especialmente analizando la

desmaterialización de los medios de pago, lo cual sirve de referencia a los

efectos de responder al objetivo centrado en analizar la desmaterialización

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de los cheques en el sistema de truncamiento con imágenes en el proceso

de cámara de compensación bancaria.

Por su parte, Azuaje y Rodríguez (2006) ejecutaron un artículo arbitrado

en la revista de Derecho en Caracas, titulado: “Implicaciones Actuales Del

Avance Tecnológico en el Derecho Mercantil ¿Desmaterialización O Nueva

Forma De Documentación De Los Títulos Valores?”; tomando como

referencia las leyes y la doctrina de Mucci (2004), reconocido en la materia

de firmas digitales. La investigación fue documental, con diseño no

experimental bibliográfico.

Se analizaron fuentes documentales, aplicando la hermenéutica

jurídica. Los resultados indicaron que los avances tecnológicos a los que está

sujeto el derecho afectan e influyen en todos los ámbitos en los cuales se

desenvuelven los individuos. El comercio no escapa a esa realidad, y el

fenómeno conocido como la crisis del papel ha determinado que en el mundo

entero se tenga una nueva concepción de los títulos valores, dándose

también origen a la desmaterialización o desincorporación de los mismos.

La investigación se basa en el análisis comparativo de las

características tradicionales de los títulos valores en contraposición a los

títulos desmaterializados, todo a la luz del marco legislativo que regula la

materia. Se concluyó haciendo abstracción de las principales ventajas que

ofrece la prescindencia del papel en la emisión de títulos.

Entre tales ventajas se incluyeron la reducción de la posibilidad de

fraude, lo cual genera mayor seguridad jurídica y da solución a la crisis del

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papel mediante la utilización de medios electrónicos que resulta más célere y

económica, aspectos de capital importancia para el buen desenvolvimiento y

la armoniosa fluidez del intercambio comercial, al darse la verificación

automática de su contenido y validez.

Esta investigación permitió visualizar titulado las implicaciones actuales

del avance tecnológico en el Derecho Mercantil, lo cual sustenta la

realización de este trabajo, por cuanto representa el soporte del análisis del

sistema de truncamiento de cheques con imágenes en el proceso de cámara

de compensación bancaria según el ordenamiento jurídico venezolano.

Por su parte, Orellana, Jiménez y Andino (2007) publicaron un

libro basado en una investigación realizada en la Universidad de

Tegucigalpa, Honduras titulado: “Causas y Efectos de la Desmaterialización

de Títulos Valores Emitidos por Banco Central de Honduras durante el

Período 2005 – 2006”. El estudio se dirigió a analizar las causas y efectos

de desmaterialización de los títulos valores emitidos por el Banco

Central de Honduras a partir del 2005 al 2006. La investigación fue

documental con diseño bibliográfico. Se consideraron fuentes documentales

obtenidas de los registros del Banco Central de Honduras; siendo analizados

en su contenido.

Indicaron en los resultados que la desmaterialización de títulos conduce

a sustituir los valores físicos por anotaciones en cuenta, en los registros

contables del emisor que son manejados por Caja de Valores. En la

desmaterialización de títulos, los inversionistas en vez de recibir de la

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emisora un título físico, reciben de Caja de Valores una constancia de

adquisición, la cual está amparada por la anotación en cuenta

correspondiente a la inversión previamente realizada. La desmaterialización

de los títulos valores y la aparición de las anotaciones en cuenta, constituye

en el medio hondureño, uno de los temas más novedosos, dada su reciente

regulación en el marco legal hondureño.

Este estudio aportó información sobre la desmaterialización de

instrumentos financieros, lo cual representa la base para el truncamiento de

los mismos en forma digital, por lo cual sirve de referencia a los efectos de

ampliar la información sobre el tema en estudio, visualizando ejemplos en

otros medios de pago, especialmente considerando que la presente

investigación tiene como objetivo específico analizar la desmaterialización de

los cheques en el sistema de truncamiento con imágenes en el proceso de

cámara de compensación bancaria.

De igual forma, se cita un artículo publicado por Compute-rs.com (www.

Compute-rs.com, 2010) titulado: “Truncamiento de cheques, una iniciativa de

nueva tecnología en la India”. Su objetivo se centró en analizar el

truncamiento de cheques en la India. El estudio fue documental, con diseño

bibliográfico. Se enmarcó dentro del análisis tecnológico y financiero; basado

en los planteamientos de Garrigues (2005).

Los datos se analizaron en su contenido. Los resultados indicaron

que aún cuando en el marco del Banco de la Reserva de la India

(RBI), los sistemas de e-banca ha sido aplicado por los bancos para

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permitir a los usuarios tomar ventaja de la transferencia de fondos

en línea, los usuarios siguen escribiendo muchos de los cheques de

todos los día.

Se concluyó que durante la última década, la banca de la India ha

evolucionado a lo largo de la manera tradicional de la banca con el uso de

tecnologías innovadoras. Como resultado, la experiencia del usuario ha

mejorado considerablemente. Se recomienda avanzar en el uso de la

tecnología en materia bancaria por cuando es ampliamente reconocido por

expertos de la industria que la misma puede desempeñar un papel más

importante en la banca de la India, y un área que ciertamente anhela la

atención es el procesamiento de cheques.

Este estudio amplió la información sobre el manejo tecnológico del

cheque, visualizado en el contexto de otros países, permitiendo visualizar su

aplicación en el medio bancario, con el fin de producir la desmaterialización

del cheque., lo cual es de utilidad a los fines de considerar sus

planteamientos dado que los mismos se aplicarían de manera similar al

sistema de truncamiento de cheques con imágenes en el proceso de cámara

de compensación bancaria.

Todos los estudios citados permitieron visualizar el abordaje tanto

jurídico como tecnológico de la desmaterialización de los instrumentos

financieros, así como también aportó información sobre la firma electrónica y

las condiciones jurídicas bajo las cuales se producen tales procesos; lo cual

sirve de soporte para contrastar los resultados que serán obtenidos. Aunado

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a ello, el enfoque documental aplicado en los estudios sirve de referencia

para el presente estudio de igual naturaleza.

2. BASES TEÓRICAS

Las bases teóricas se dirigen a analizar los aspectos referidos a la

desmaterialización del cheque como título valor, los criterios de seguridad

jurídica, los mecanismos de equivalencia funcional de la firma manuscrita y

digital, cámara de compensación y truncamiento de cheques, temáticas de

esencial relevancia para considerar el soporte teórico necesario en torno a

los objetivos específicos de la investigación.

2.1. CHEQUE

Seguidamente, se señalan los conceptos teóricos y opiniones

de los autores en torno a la definición de cheque, así como sus

características y elementos que se relacionan con la regulación jurídica

del mismo, en el entorno venezolano, lo cual sirve de soporte al presente

trabajo de investigación.

2.1.1. DEFINICIÓN DE CHEQUE

Respecto a la definición de cheque, Calvo y Puente (2003) indican que

el cheque es un documento, el cual bajo el amparo de las legislaciones

vigentes, confiere a su legítimo tenedor un derecho frente al librador.

Asimismo, se afirma que el cheque es un documento ejecutivo debido a que

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confiere al tenedor la capacidad de actuar judicialmente contra el librador en

el momento en que se produzca el impago debiendo aportar el tenedor tan

sólo la documentación acreditativa de que se ha producido el impago.

Tapia (2005) señala que el mismo constituye un titulo valor,

caracterizado por representar una orden de pago emitida por el titular de una

cuenta bancaria a favor de un beneficiario, quien puede proceder al cobro,

dirigiéndose a una institución financiera nacional especialmente autorizada

para su cancelación.

Expresa el mismo autor, que el banco girado debe pagar el monto

determinado en el título valor a su tenedor, descontando el mismo de la

cuenta del emisor del cheque. Un requisito indispensable para la emisión del

cheque es que el emitente debe contar con fondos disponibles suficientes

para responder al pago del título valor por el banco girado; tales dispositivos

debes mantenerse en una cuenta corriente que el emitente mantenga en el

banco girado.

Para Morles (2005), es un título valor o documento mercantil en el que

está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo cual el ejercicio del

derecho se relaciona jurídicamente con la posesión del documento. El cheque

puede ser considerado dentro de la categoría de título valor, emitido por una

persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra

(librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero). La

emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad

financiera para obtener los fondos existentes a disposición del librador.

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La palabra cheque de acuerdo con Mantilla (2003), denomina al título

de crédito, en el cual se incluye la voluntad de pagar al librado una cantidad

específica por parte de un librador, quien queda obligado en la transacción

mercantil a través de ello. De Semo (2004, p. 23), en forma exhaustiva, lo ha

definido como:

Un título cambiario, a la orden o al portador, literal, formal, autónomo y abstracto que contiene la orden incondicional de pagar a la vista la suma indicada, dirigida a un banquero, en poder del cual el librador tiene fondos disponibles suficientes, que vincula solidariamente a todos los signatarios y que está provisto de fuerza ejecutiva.

Opina Sánchez (2004) que el cheque, como título de crédito, es un

documento de carácter legal, pero con naturaleza especial, constitutivo y

dispositivo, no simplemente probatorio. Se indica que el cheque es constitutivo

porque sin el documento no existe el derecho, pero se le califica como

dispositivo en cuanto es necesario para determinar la transmisión y ejercicio del

derecho. Asimismo, se considera un documento de naturaleza esencialmente

formal, en cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga determinados

requisitos, en ausencia de los cuales no producirá efectos de título de crédito.

Para Broseta (2004) la relación jurídica se inicia desde el mismo

instante en el cual los bancos adjudican a los clientes una chequera o

talonario de cheques, donde el titular de una cuenta se convierte en el

girador, es decir, el emitente del título u obligado principal, mientras el girado

lo constituye la entidad financiera, quien se traduce en el girado del sistema

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financiero. La persona a nombre de quien se emite el cheque se denomina

como tenedor o beneficiario.

Por su parte, Garrigues (2004) agrega que la regulación jurídica del

cheque incluye considerarlo como una orden de pago, en forma pura y

simple, sin condición alguna. Dicha orden se considera a la vista y sobre

fondos simples depositados por el girador en una entidad financiera. Para

tales fines se consideran los elementos formales, que incluyen la

denominación de cheque en el texto del título valor, la orden de pago,

estableciéndose el importe concreto, firma del librador, lugar y fecha de la

emisión del cheque; nombre y domicilio del librado y lugar de pago.

Vegas (2006) afirma que el cheque participa de los caracteres de

incorporación, legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos

valores, implicando el documento lo principal y el derecho lo accesorio, por

cuanto se entiende que el derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino es en

función del documento, en este caso, el cheque.

Agrega que el cheque tiene carácter mercantil, de lo cual se derivan

fundamentales consecuencias, como la calificación mercantil de tales títulos

de crédito, de las operaciones en ellos consignadas y de los actos o

contratos que sobre ellos se celebren. Cabe mencionar que el mismo se

considera un título ejecutivo, por lo cual la acción cambiaria contra cualquiera

de los signatarios es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus

intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado

reconozca previamente su firma.

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El mismo autor indica que en la adjudicación del cheque, los

signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria, por lo cual su tenedor

puede exigir ante la institución bancaria y ante las leyes vigentes su

prestación. Por consiguiente, el tenedor puede ejercitar la acción cambiaria

contra todos los obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin perder en

este caso la acción sobre los otros, y sin obligación de seguir el orden que

guarden sus firmas.

En este sentido, Mármol (2006) agrega que el cheque se clasifica

dentro de la categoría de títulos cambiarios, llamados así porque su

prototipo es la letra de cambio. El mismo comprende un título de

crédito abstracto porque se atribuye eficacia obligatoria a la pura y simple

declaración, no siendo necesario expresar la causa jurídica determinante

de su emisión o transmisión, sino que responde a una relación entre el

librador y el librado.

Por tanto, expresa el autor antes mencionado, que el cheque

supone una relación entre el librador y el librado, implicando una orden

de pago, así como una relación jurídica caracterizada por una promesa

de pago. El librador ordena al librado el pago del cheque, pero, al

propio tiempo, se obliga frente al tomador a que el cheque será pagado, le

promete su pago.

Del mismo modo, Borjas (2007) afirma que es un documento de pago

con vencimiento a la vista, lo cual supone que al momento del acto de su

presentación al librado, debe ser pagado, existiendo la exigencia de una

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previa provisión de fondos en poder del librado, el cual se encuentra obligado

a pagarlo bajo las condiciones establecidas en la ley.

Por su parte, Menéndez (2009) señala que el cheque por su carácter de

medio o instrumento de pago es un título de corta vida. La ley ha establecido

en materia de títulos de crédito un sistema estrictamente formalista,

atendiendo a la especialísima naturaleza jurídica de los mismos. La

suscripción y transmisión de tales documentos se encuentra sometida a una

serie de requisitos de carácter formal, que la ley enumera taxativamente, los

cuales deben ser cumplidos por el librador y el librado. Expresa el autor, que

la omisión de esos requisitos hace que el acto realizado no produzca los

efectos previstos por la ley, por lo cual puede servir como prueba de una

obligación civil o mercantil.

Asimismo, Chulia (2009) afirma la existencia de diversas teorías

explicativas de la naturaleza jurídica del cheque. Una de ellas es la Teoría

del mandato, indicando que tal documento contiene un mandato de pago, por

cuanto el librador emite el mandato al librado de pagar en su nombre, por

cuenta del librador, una suma determinada de dinero al beneficiario del

cheque; por lo cual constituye un acto jurídico por cuenta del librador, en

virtud del mandato contenido en el cheque.

Por su parte, Rocco (1940), citado por Uria (2009) niega que el cheque

es un mandato, porque no es en sí mismo un contrato sino un acto jurídico

unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente aun sin la concurrencia de la

voluntad del librado. Aduce en su contra que el tomador al cobrar el cheque

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obra en interés propio no en interés del librador lo cual no está de acuerdo

con los caracteres de la relación de mandato.

Otra teoría señalada por Uria (2009) es la correspondiente a la

cesión, la cual plantea que la emisión de un cheque implica cesión de

la provisión, en otras palabras, la transferencia de la propiedad de los

fondos disponibles en poder del librado, constituyendo un derecho real pues

a través del cheque se cede materialmente al tomador los fondos; donde el

acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está obligado a garantizar la

solvencia de deudor.

Siguiendo con las teorías, se señala la correspondiente a la

estipulación a cargo de tercero. Uria (2009) afirma que se ha sostenido

también que entre el librador y el tomador existe un contrato con una

estipulación a cargo de una institución bancaria, la cual representa a un

tercero. También, el autor señala la teoría de la delegación, la cual

sostiene que el cheque contiene una delegación, en virtud de la cual una

persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en

obligarse frente a ella.

Del mismo modo, Uria (2009) afirma que bajo los preceptos de la teoría

de la asignación, la emisión del cheque constituye un acto por el cual una

persona da orden a otra de hacer un pago a un tercero. Para finalizar con las

explicaciones de su naturaleza jurídica, se menciona la teoría de la

autorización, la cual de acuerdo con Uria (2009), se concibe como una doble

autorización con base en la voluntad declarada por el autorizante, a través de

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la cual el autorizado puede hacer un pago al tenedor y este queda facultado

para recibirlo.

Por consiguiente, se entiende que el cheque constituye un instrumento o

medio de pago que substituye económicamente al pago en dinero en curso de

la moneda legal; evidenciándose los caracteres jurídicos del cheque, los

cuales se desprenden del concepto, entendiéndose que es un título de crédito,

esto es, el documento necesario para ejecutar el derecho literal consignado en

el mismo. Por tanto, se entiende en lo expuesto que el cheque es un

documento constitutivo, dispositivo y formal, el cual participa de los caracteres

de incorporación, legitimación, literalidad, así como autonomía, propios de los

títulos de crédito. Aunado a ello, alude a la materia mercantil, en base a la cual

está provisto de fuerza ejecutiva y los signatarios son obligados solidarios.

2.1.2. VERIFICACIÓN DE CHEQUES EN CÁMARA DE COMPENSACIÓN

La Resolución N° 11-11-02 del Banco Central de Venezuela (2011)

establece el Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación

Electrónica (2011) que regula el uso de ese sistema en las instituciones

financieras, el que no contempla de manera expresa que la responsabilidad

de la verificación de la validez de los cheques presentados en la Cámara de

Compensación recae sobre el banco receptor del depósito.

Por consiguiente, tal responsabilidad se deriva de sus normas, que

prevén la forma en que funciona la compensación de cheques, las cuales

deben ser cumplidas por las instituciones financieras. De acuerdo con el

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artículo 50 del Reglamento (2011) in comento, las instituciones financieras

que participen en la Cámara de Compensación:

…deberán capturar la información magnetizada de los cheques, así como su Imagen, de conformidad con los parámetros establecidos en la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela en la materia y, según corresponda, remitir dicha información al Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, mediante los formatos definidos a estos efectos, dentro de los horarios establecidos para ello. Asimismo, deberán corregir, en los términos y oportunidades previstas, los errores e inconsistencias que por cualquier motivo se originen en la información remitida.

Además, de manera general, se prevé que corresponde a las instituciones

financieras participantes conservar el físico de los cheques, en concordancia

con el artículo 50 del mismo reglamento (2011), para que éstos sean finalmente

entregados a los bancos librados en las reuniones de intercambio físico de

cheques, tal como lo estipula el artículo 50 del Reglamento (2011) in comento.

Se establece, asimismo, en el artículo 52, que será responsabilidad de las

instituciones financieras “…solucionar directamente entre sí, las diferencias que

se presenten entre los archivos enviados electrónicamente al cobro o en

devolución y los documentos recibidos”.

Del funcionamiento de los pagos de cheques a través de la Cámara de

Compensación se desprende que las obligaciones allí previstas relativas a la

captación de los datos del cheque, la conservación en físico y la debida

identidad de los cheques con la información remitida sólo pueden ser

realizadas por el banco receptor de los cheques depositados, pues es la

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institución financiera la que efectivamente en la práctica tiene acceso a ello,

por cuanto estas instituciones reciben físicamente el cheque que debe ser

válido para que proceda su pago en la Cámara de Compensación por parte

del banco librado.

El pago de los cheques requiere, como es natural, de una verificación

previa de la validez formal de ese título, así como de quien lo presenta para

su cobro. En ese caso, esa verificación recae sobre el banco librado pues

éste la hace en la taquilla al momento del pago. Ahora bien, como señala

Morles (2005) esa circunstancia cambia cuando se trata de cheques que son

presentados por un banco en la Cámara de Compensación para su pago

efectivo por el banco librado. Así, indica el autor que si el cheque es

presentado por otro banco, por la vía de la compensación, carecen de

medios para satisfacerse acerca de la capacidad e identidad del presentante,

confiando en que esta tarea la ha llevado a cabo el otro banco.

Se desprende así que en el caso de los cheques depositados cuyo

pago lo hace el banco librado por vía de Cámara de Compensación, la tarea

de verificación de la validez formal del cheque, que incluye consistencia del

nombre del beneficiario, la fecha, el importe y el endoso; es responsabilidad

del banco receptor de ese depósito, quien luego presentará el cheque al

banco librado para su pago.

Por tanto, se observa como los autores citados adjudican la

responsabilidad relativa a la verificación de la validez formal del

cheque recaiga sobre el banco receptor de ese depósito, quien luego

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presentará el cheque al banco librado para su pago en la Cámara de

Compensación.

2.1.3. SISTEMA DE TRUNCAMIENTO DE CHEQUES CON INTERCAMBIO DE IMÁGENES

En el criterio de Gómez (2005), el truncamiento de cheques con

intercambio de imágenes es el proceso de detener el flujo físico de los

cheques emitidos al deudor. El instrumento físico se trunca en algún

momento del camino para emitir una imagen electrónica del cheque, el cual

es enviado a la sucursal, librado junto con la información pertinente. En este

sentido, el Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación

Electrónica (2011), define en su artículo 8, numeral 35, el truncamiento de

cheques de la siguiente manera:

Procedimiento mediante el cual se omite el inte rcambio físico de cheques, quedando el documento original en la Institución Financiera Participante que lo recibe en depósito. Toda la información requerida para el pago de los mismos será remitida a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, de acuerdo con los parámetros establecidos entre el Banco Central de Venezuela y las Instituciones Financieras Participantes.

De acuerdo a lo anterior, el truncamiento implica el intercambio de

imágenes del cheque que se ha digitalizado, por parte del banco receptor de

un depósito, al banco librado a los fines de su pago en la Cámara de

Compensación, sin que se remitan físicamente los cheques.

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Badell y Grau (2008) señalan que la Cámara de Compensación

Electrónica del Banco Central de Venezuela (BCV) ha propuesto incorporar a

sus operaciones normales el denominado Sistema Truncamiento de Cheques

con Intercambio de Imágenes, conforme al cual la verificación de los cheques

realizada por los bancos pagadores se llevará a cabo sobre registros

electrónicos específicos.

Opinan Tapia y Osiris (2006) que el truncamiento de cheques es una

importante iniciativa de mejora de la eficiencia en el área de sistemas de

pagos que contribuye a aumentar su línea superior e inferior y, sobre todo la

satisfacción del cliente final, por lo cual además de la eficiencia operativa,

tiene varios beneficios a los bancos y los clientes.

Del mismo modo, Tapia y Osiris (2006) plantean que el truncamiento de

cheques ofrece la oportunidad a bancos comerciales y centrales de reducir los

costos operativos del sistema financiero de pago, aumentar sustancialmente el

ciclo de compensación, disminuir el dinero improductivo de los cheques no

canjeados del sistema de compensación y evitar el fraude de cheques.

Opinan los mismos autores que el truncamiento de cheques con

imágenes permite facilitar el tráfico de los cheques por el sistema bancario y

su compensación por procedimientos electrónicos. Dicho proceso permite la

obtención de un extracto informático con inmovilización de los documentos

originales, realizando el proceso de cobro en base a la información obtenida

del documento, pero no intercambiando el documento físico, salvo en casos

excepcionales o incidencias.

Page 22: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

34

Por tanto, se observa de los planteamientos antes mencionados, que el

truncamiento de cheques con imágenes representa un elemento necesario

para la utilización e incorporación efectiva de la tecnología en la relación

jurídica establecida al momento de emitir un cheque, implicando aspectos de

interés para este trabajo, al analizar la seguridad jurídica que ofrece el

sistema de truncamiento de cheques con imágenes en el proceso de cámara

de compensación bancaria.

2.1.4. DESMATERIALIZACIÓN DE LOS CHEQUES

Respecto a la desmaterialización de los cheques, es esencial

considerar los aspectos que caracterizan al mismo como parte de los títulos

valores. Morles (2005) afirma que el cheque al igual que los demás títulos

valores cuenta con los mismos caracteres que dan lugar a una teoría general

de títulos valores, estos aspectos han sido recogidos por la doctrina en tres

corolarios, a saber:

a) El derecho que se incorpora es frecuentemente un derecho de

crédito que entraña la pretensión de una prestación dineraria, por lo cual el

cheque establece una conexión entre obligaciones y derechos lo cual alude a

situaciones jurídicas, en las cuales se emite un documento comprobatorio de

tal obligación o derecho.

b) El derecho incorporado tiene la nota de la literalidad, lo que quiere

decir que cuanto concierne al contenido de este derecho, sus límites y

modalidades dependen de los términos en que está redactado el título, tal

Page 23: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

35

como es el caso del cheque en el cual se establecen las condiciones de

emisión y pago del mismo.

c) El derecho incorporado es autónomo en el sentido de que cuando

se transmite el título corresponde al nuevo adquirente un derecho

independiente de las relaciones jurídicas de carácter personal que hubieran

podido existir entre los anteriores titulares y el deudor, siempre que haya

existido buena fe; determinando la autonomía del librador y del librado.

Al respecto, Morles (2003) afirma que en la actualidad se está en

presencia de una sustitución de los títulos valores tradicionales por el empleo

de los medios electrónicos, lo cual supone la necesidad de manejar, recontar

y trasladar físicamente los títulos valores existentes físicamente por

anotaciones informáticas de abono y cargo en cuentas corrientes que por

mandato de la Ley los representan y sustituyen.

Explica el autor, que en segundo lugar, evitando mediante anotaciones

en cuenta el libramiento, la creación y la emisión de los propios títulos o

documentos, los cuales en su forma material, son sustituidos o

representados por meras anotaciones en cuenta. Estos fenómenos son de

gran importancia porque suponen la paulatina sustitución del título valor por

anotaciones de un ordenador; es decir, la desmaterialización de los títulos

valores; lo cual aplica al cheque.

En este sentido, Cortés (2006) afirma que la desmaterialización es un

proceso a través del cual un documento de papel es transformado en un

documento electrónico, implicando la desaparición física del documento en

Page 24: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

36

papel como elemento probatorio, para ser sustituida por un archivo

electrónico que da fe de la existencia del derecho, es decir, la sustitución del

papel por un archivo electrónico.

El mismo autor afirma que, la desmaterialización supone una supresión

física del material de los cheques, subsistiendo los derechos de cada uno de

los titulares en la memoria del ordenador electrónico, el cual deja constancia

de los derechos correspondientes; es decir, no es necesario, en algunos

casos, que dicho título repose sobre un papel.

Aunque la doctrina que plantea la desmaterialización de los títulos

valores, reconoce que esto no es posible en todos los casos, la misma ha

sido considerada en torno a los cheques. En este proceso, se pueden

distinguir dos formas de desmaterialización de los títulos valores: una total y

otra parcial, descrita seguidamente:

a) Desmaterialización Total. Cortés (2006) indica que se refiere al

documento creado, circulado y negociado electrónicamente sin que el mismo

sea producto de una transformación de un documento de papel a un

documento electrónico. Sobre este tipo de desmaterialización existen críticas,

pues se considera que no se trata de una desmaterialización propiamente

dicha, en cuanto los documentos son creados electrónicamente sin que

previamente fueran emitidos en papel, y en este sentido, solo puede

desmaterializarse lo que previamente ha estado en soporte material.

Rico (2004) afirma que la desmaterialización total de los cheques, se le

conoce bajo la denominación de cheque electrónico. Para aplicar este

Page 25: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

37

medio electrónico de pago requiere ser convenido con el banco en el

marco del contrato de cuenta corriente, pues en virtud de esta convención

es que la institución financiera se obliga a satisfacer al tenedor el importe

del cheque.

La misma autora indica que debe existir una cláusula en el contrato que

permita la emisión de cheques mediante el uso de la firma electrónica,

registrando los datos relativos a la firma del librador, tal como se hace en los

casos de las firmas manuscritas, para lo cual será necesario la intervención

de una tercera parte que certifique los datos relativos a la firma electrónica

del librador, que sería el prestador de servicios de certificación.

Según Rico (2004), la emisión de cheques electrónicos requieren

que el usuario complete el formato del cheque con los datos necesarios

para su emisión (cantidad, fecha, firma, persona a la que debe

pagarse) igual como se hace con el cheque tradicional contenido

en soporte de papel, una vez cumplido este procedimiento, se envía al

computador del beneficiario, éste, al recibir el instrumento de pago,

lo remite a la entidad pagadora (que puede ser el banco librador u

otro banco).

Explica la autora antes mencionada, que en caso que no sea el propio

librado, el banco que recibe el cheque lo convalida con el emisor y abona el

dinero en la cuenta del beneficiario, todo el proceso se realiza en forma

electrónica. Para una mayor seguridad y evitar el fraude, es recomendable

utilizar sistemas de cifrado asimétrico, cifrando tanto el número de cuenta

Page 26: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

38

personal del cliente como el número asignado al cheque con la clave pública

del banco, evitando que el beneficiario del cheque no tenga acceso a datos

de carácter personal del cliente.

b) Desmaterialización Parcial. Cortés (2006) afirma que es aquella

que tiene lugar cuando el documento es creado en forma física pero las

transacciones sobre él se realizan electrónicamente. En este caso,

usualmente el documento de papel es depositado en un banco o en una

central de registro donde es convertido en documento electrónico para

realizar operaciones sobre el mismo. En el caso de cheque bancario, se

puede hablar de dos situaciones particulares, por una parte, la referida a una

desmaterialización total en la cual se realiza de forma global, y por otra

parte, la posibilidad de ejecutar una desmaterialización parcial del cheque.

Por su parte, Rico (2004) agrega que la desmaterialización parcial, es

aquella donde es necesaria la emisión del título valor en soporte de

papel por parte del titular de la cuenta corriente para la presentación

al cobro por ante la institución bancaria donde se encuentran disponibles

los fondos. El proceso de desmaterialización tendría lugar para los

efectos del procedimiento que es llevado a cabo en la Cámara de

Compensación en concreto.

Cabe mencionar, que el procedimiento actual contenido en la

Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 11-11-02, referido al

Reglamento del Sistema de Cámaras de Compensación (2011), requiere el

intercambio físico de cheques entre las Cámaras de Compensación

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39

administradas por el Banco Central de Venezuela, en un caso; y en otro, el

intercambio físico de cheques entre Bancos Compensadores autorizados por

el Banco Central de Venezuela.

Por tanto, a los efectos de la legislación venezolanas, la

desmaterialización tendría lugar a través del intercambio de mensajes de

datos de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Mensaje de Datos y

Firmas Electrónicas (2001), con la intervención de un Proveedor de Servicios

de Certificación; es decir una desmaterialización parcial.

En este orden de ideas, se entiende a partir de lo antes expuesto

que la desmaterialización comprende un proceso de transformación

de la información contenida en papel a un medio electrónico, siendo

considerados los planteamientos de Cortés (2006) a los efectos de

este estudio para realizar la desmaterialización de los cheques en el

sistema de truncamiento con imágenes en el proceso de cámara de

compensación bancaria.

2.1.5. CRITERIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LA DESMATERIALIZACIÓN DE LOS CHEQUES

Al analizar el concepto de seguridad jurídica, Milla (2003) afirma que la

misma constituye un principio fundamental del Derecho, que se expresa

cuando el individuo en calidad de sujeto activo o pasivo de las relaciones

sociales, tiene la certeza del cumplimiento de las normas jurídicas vigentes,

de manera que genera convicción y confianza en el sistema.

Page 28: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

40

Opina el mismo autor, que la seguridad jurídica es uno de los elementos

de mayor significancia del estado de derecho, la cual debe ser garantizada

por los órganos competentes, a fin de asegurar la existencia de la sociedad y

la armonía social. La observancia general de las normas jurídicas y

mandatos de autoridad permiten a los individuos funcionar dentro de un

marco legal con igual libertad, así como autonomía. De ahí la pretensión de

obligatoriedad inexorable que caracteriza a un ordenamiento jurídico.

Egaña (2003) afirma que la seguridad jurídica, representa un valor al

cual aspira el derecho integralmente en su conjunto, implicando la certeza y

confianza en el respeto de las leyes establecidas en la sociedad. Dicha

certeza depende fundamentalmente de la existencia de organismos eficaces

encargados de su aplicación, por lo cual es esencial considerar leyes

dirigidas a otorgar soluciones a los conflictos de intereses entre los miembros

de la colectividad, así como personas capaces, encargadas de su estudio y

aplicabilidad al caso concreto.

Para García (2007) la seguridad existe en un ordenamiento jurídico

dado, cuando las personas tienen la convicción, certeza y expectativa del

respeto de sus derechos, así como garantías cumplidas objetivamente. Ello

implica la igualdad ante la Ley y sus órganos de representación, por lo cual la

administración de justicia es un elemento clave para establecer la existencia

de seguridad jurídica en un Estado.

De acuerdo con Rico (2006), la seguridad jurídica implica un marco

jurídico regulador de las eventuales responsabilidades que pueden

Page 29: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

41

dimanar en conductas o actos ilícitos, denotando la certeza por el respeto de

las leyes en igualdad de condiciones. Es un elemento esencial en la sociedad

de la información donde convergen personas, quienes pertenecen a distintos

tipos de agentes económicos y sociales, capaces de producir y descodificar

la información. Afirma que poder integrar a un país en la sociedad de la

información no es exclusivamente un problema de tipo tecnológico, sino una

circunstancia relacionada con las condiciones económicas, política, así como

también jurídicas.

En este sentido, opina la autora antes mencionada, se hace necesaria

la evaluación del régimen jurídico de los servicios relacionados con las

tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de perseguir la

competencia y la eficiencia, reconociendo los derechos de los usuarios en las

relaciones de consumo generadas por la utilización de estas tecnologías, y

sobre todo debe proponer un catálogo de instrumentos jurídicos que permitan

hacer efectivos esos derechos.

Para adjudicarle seguridad jurídica a las transacciones jurídicas

realizadas por medio de estas tecnologías, se requiere considerar el

concepto tratado en el Código Civil (1982) como documento público e

incorporarle el calificativo electrónico, especialmente considerando que en la

legislación venezolana, no existe un concepto de instrumento o documento

electrónico, y en la doctrina, tanto nacional como extranjera, este concepto

puede variar de acuerdo al elemento considerado para conceptualizarlo, si se

atiende a las funciones del documento.

Page 30: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

42

Dichas funciones incluyen la creación y transformación de situaciones

jurídicas, la acreditación de determinados hechos o actos con efectos

jurídicos y la permanencia o fijación en el tiempo de las situaciones jurídicas,

especialmente tomando en cuenta que el documento electrónico no tiene un

concepto distinto al conocido en el caso del instrumento o documento jurídico

tradicional utilizado en la práctica del derecho.

Explica que la seguridad jurídica respecto al documento electrónico, se

relaciona con el carácter declarativo o representativo, cuando contenga

una declaración de quien lo crea u otorga o simplemente lo suscribe,

como es el caso de los escritos públicos o privados; pero puede ser

únicamente representativo (no declarativo), cuando no contenga ninguna

declaración, como ocurre con los planos, cuadros o fotografías, así como

otros documentos.

La seguridad jurídica es requerida para la realización de las

operaciones bancarias, institución mercantil influenciada desde la aparición

de las tecnologías de la Información y comunicación. En este sentido,

Rodríguez, S (2001) afirma que el empleo de los avances tecnológicos en la

ejecución de los negocios lejos de representar una opción, se ha convertido

en una necesidad del proveedor de bienes y servicios para hacer frente a la

intensa competencia de mercados acarreada por la globalización de las

economías internacionales.

En este sentido, el autor antes mencionado acota que las instituciones

financieras se han centrado en el desarrollo, así como el empleo de medios

Page 31: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

43

distintos a los tradicionales para apoyar el desarrollo en la prestación de sus

servicios, así como en el manejo de los productos financieros. Estas

organizaciones actualmente utilizan la tecnología, para generar negocios

innovadores, en cuanto se reconoce a la competitividad vinculada con los

mejores productos y servicios, número de clientes, rapidez de las

operaciones, entre otros aspectos vinculados con la eficiencia y

competitividad.

Por su parte, Rojas (2004) refiere que se distingue en la transmisión

electrónica de datos o mensajes de datos, dos tipos de seguridad

jurídica, por un lado, la seguridad contractual, es decir, aquella que afecta el

proceso de elaboración de un contrato o cualquier otro acto de relevancia

jurídica, a la válida manifestación del consentimiento negocial y a la

producción de sus efectos.

El mismo autor agrega que, la seguridad de la comunicación del

mensaje electrónico, implica garantizar no sólo que el mensaje llegará a su

destinatario sino también la procedencia o identidad de quien lo envía, la

integridad del mensaje y su confidencialidad. Esto aplica tanto para redes

abiertas como el caso de la Internet, así también para redes cerradas de uso

local como la intranet. Es necesario que los intercambios de mensajes de

datos se den en atención a los niveles de seguridad tanto jurídicos como

tecnológicos, en los siguientes aspectos:

a) Autenticidad. Para Rojas (2004), la autenticidad, se relaciona con

la integridad de los mensajes de datos, a fin de no dar cabida a duda acerca

Page 32: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

44

de la identidad de su autor. El documento privado electrónico, contiene una

firma electrónica o digital, caracterizada por unos algoritmos, los cuales

posibilitan el cifrado del mensaje de datos, por ende, sólo es posible el

acceso al mensaje original, mediante la aplicación del correspondiente

algoritmo o clave para realizar el proceso inverso.

Marcos (2008) señala que la autenticidad se relaciona con la cualidad

de ser real, emitido por el sujeto de derecho, implicando la seguridad jurídica

de lo verdadero del mensaje de datos. La firma electrónica certificada por

una entidad de certificación digital abierta confiere el atributo de la

autenticidad sobre el mensaje de datos.

Expresa Hernández (2008) que la autenticidad en los mensajes de

datos alude a considerar sea demostrablemente lo que dice ser, así como

sea creado o enviado por la persona quien dice haber ejecutado tal acción.

Para asegurar la autenticidad de los registros, las organizaciones deben

implementar y documentar políticas y procedimientos para controlar la

creación, recepción, transmisión, mantenimiento y disposición de los

registros electrónicos, con el fin de asegurar estén autorizados e

identificados. Por tanto, es una presunción o inferencia derivada de unos

hechos conocidos sobre la manera en la cual un registro ha sido creado,

manipulado y mantenido.

La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001)

consagra la figura de los certificados electrónicos, que permiten que

la Firma Electrónica se convierta en una firma electrónica certificada,

Page 33: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

45

en su artículo 18 indicando: “La Firma Electrónica, debidamente certificada

por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido

en este Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos señalados

en el artículo 16”.

Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley sobre Mensajes de

Datos y Firmas Electrónicas (2001), la firma electrónica certificada es aquella

que permite vincular al signatario con el mensaje de datos, es decir que

permite atribuirle la autoría del mensaje de datos y del contenido de éste; y

deberá cumplir el requisito de garantizar que los datos utilizados para su

generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su

confidencialidad. Ello supone ofrecer seguridad suficiente que no pueda ser

falsificada con la tecnología existente en cada momento.; y no alterar la

integridad del mensaje de datos.

b) Irretractabilidad. Para Rojas (2004), implica el no rechazo o no

repudio del origen y del destino del mensaje de datos, también llamado

irretractabilidad de origen o de destino, según el cual ni el emisor ni el

destinatario pueden negar la emisión del mensaje de datos, su contenido o

recepción. En este sentido, la firma electrónica certificada requiere la presencia

e interacción de tres sujetos: ( a) el firmante o signatario; (b) el destinatario y (c)

el certificador o proveedor de servicios de certificación electrónica.

Por su parte, Mucci (2004) plantea que la irretractatibilidad es una

condición a través de la cual se afirma como real al sujeto quien emite la

comunicación o recibe la misma a través de un medio electrónico, no

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46

pudiendo rechazar la misma por argumentar no ser propia de su voluntad o

por desconocimiento.

Agrega Hernández, L. (2008) que la irretractabilidad alude a no

retractarse del contenido del mensaje de datos, ni de la emisión o condición

del mismo, lo cual le adjudica seguridad jurídica a la comunicación

electrónica, al ser aceptada por las partes como un elemento verdadero en

su origen y recepción.

En este aspecto, se menciona el 1363 del Código Civil (1982), en el

cual se establece que los mensajes de datos o archivos electrónicos son

medios de prueba escritos, por lo cual tendrán el mismo valor probatorio que

los instrumentos privados, sin embargo, pueden ser desconocidos por la

parte a quien se opone en juicio, su contenido puede ser desvirtuado puesto

que hace fe, hasta prueba en contrario de la verdad de sus declaraciones.

Lo antes mencionado está de acuerdo con lo estipulado por el artículo

1364 del Código Civil (1982) donde se manifiesta que aquel contra quien se

produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está

obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere se tendrá

como reconocido.

Hernández, L. (2008) afirma que la aparición del proveedor de servicios

de certificación electrónica se identifica con la necesidad de brindar confianza

a la clave pública, esto entes merecen la confianza de los otros actores en un

escenario de seguridad donde no existe confianza directa entre las partes

involucradas en la transacción. La escena se puede describir de la siguiente

Page 35: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

47

manera: el destinatario quiere saber que aquél que le remite el mensaje de

datos es efectivamente quien lo firma.

Explica que, de esta forma es el proveedor de servicios de certificación

electrónica el encargado de garantizar el intercambio de mensajes de datos a

través de los medios electrónicos, no solo de redes abiertas sino también en

el caso de redes cerradas, lo que permitirá que se desarrolle e incremente su

utilización, hasta el punto que se ha llegado a decir que su existencia es

imprescindible para que la firma electrónica sea operativa.

c) Confidencialidad. De acuerdo con Rojas (2004), es esencial la

confidencialidad del mensaje de datos, refiriéndose a la condición a través de

la cual el mensaje y su contenido sólo puedan ser conocidos por el emisor y

el destinatario, dejando por fuera a cualquier tercero. La intervención del

proveedor de servicios de certificación electrónica no tiende a garantizar la

validez y eficacia del acto jurídico contenido en el documento electrónico

sino, esencialmente, la seguridad de la comunicación del mensaje de datos,

incluyendo la confidencialidad.

Por su parte, Mucci (2004) señala que la confidencialidad del

mensaje de datos se expresa en la medida que su contenido puede ser

considerado como una representación completa, literal y expresa de

las transacciones, actividades o hechos a que se refiere, lo cual se

vincula tanto con las competencias de quien emite el mensaje para

resguardar su fiabilidad como de las personas involucradas en el

procesamiento de las mismas.

Page 36: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

48

Asimismo, Hernández (2008) agrega que la confidencialidad del

mensaje de datos se relaciona con el secreto de las comunicaciones. Implica

la consideración de un conjunto de procedimientos enfocados en resguardar

el contenido del mensaje, emergiendo de las necesidades operativas, cuyo

mantenimiento continuado se cree esencial para seguir considerando el

registro como fiable.

d) Perdurabilidad. Rojas (2004) señala que es necesaria la

perdurabilidad del mensaje de datos, para que puedan ser acreditados en el

futuro, en caso de aparición de controversias acerca del mismo, por lo cual

es esencial contar con alguna forma de almacenamiento que facilite la

perdurabilidad del mismo.

En términos de la seguridad jurídica, Marcos (2008) señala que entre

las ventajas de la utilización de los medios electrónicos en las operaciones

bancarias se ha mencionado, que es cierto que el uso de los medios

electrónicos en las transacciones bancarias es más conveniente y flexible

que la realización de las mismas en las modalidades tradicionales. Asimismo,

la forma electrónica de las operaciones bancaria brinda mayor privacidad al

usuario o cliente de la institución bancaria.

Aunado a ello, representa un ahorro, por parte de los bancos y otras

instituciones financieras, de grandes sumas de dinero evitando material de

impresión, tales como cuentas de ahorros, corrientes, chequeras, y lo usual

del dinero común por cuanto se trata de anotaciones electrónicas de

transacciones financieras.

Page 37: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

49

Sin embargo, Hernández (2008) señala las desventajas de los medios

electrónicos, indicando que las características propias del avance vertiginoso

de la tecnología y en particular de la informática, hacen que se afirme el

surgimiento un nuevo tipo de delito, denominado “delito informático”. Aunado

a ello, menciona la existencia la posibilidad de eliminar, agregar o disminuir

transacciones en forma dolosa o fraudulenta, pueden violarse secretos

importantes de una empresa, igualmente es una amenaza a los derechos de

seguridad, privacidad, y hasta en ocasiones de la dignidad de las personas.

Otra desventaja indicada por el autor, es la propagación intencional de

virus informáticos, capaces de corromper y borrar los archivos. Por ello, las

desventajas del empleo de las tecnologías de la información y comunicación

en las operaciones bancarias y otras instituciones financieras son

denominadas riesgos para la banca electrónica.

El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria (2002) expresa que las

principales características que se le reconocen a la Banca Electrónica; son: la

velocidad, la omnipresencia y carácter global de las transacciones que se

pueden ejecutar en las redes abiertas, lo cual deriva en la vulnerabilidad del

normal desenvolvimiento de las funciones bancarias. Entre los riesgos de la

banca electrónica, se destacan los referidos a los controles de seguridad,

incluyendo su autenticación, no rechazo, integridad de los datos y las

transacciones, así como la confidencialidad de la información bancaria.

Dicho Comité antes señalado reconoce que la protección al cliente y de

privacidad es distinta dependiendo de la jurisdicción; sin embargo, una

Page 38: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

50

constante en el tratamiento de los controles de seguridad es la

responsabilidad que tienen los bancos en proporcionar a sus clientes un nivel

de comodidad relativa a la divulgación de información, a la protección de los

datos de sus clientes y a la disponibilidad de negocios que se acerque al nivel

que podrían esperar cuando utilizan los canales tradicionales de la banca.

El primer requerimiento establecido atiende a la información que es

divulgada en los sitios Web o portales electrónicos de los bancos, que permite

la mejor interacción entre el cliente y la entidad financiera; se puede adicionar a

los principios inherentes a los controles de seguridad, que los bancos tomen las

medidas apropiadas para autenticar la identidad y la autorización de los clientes

con quienes conduzcan negocios. Para ello, la banca debe confirmar en una

comunicación particular, una transacción o un requerimiento de acceso de su

legitimidad; es decir, que efectivamente se trate de un cliente de la entidad.

Asimismo, deben utilizar métodos confiables para verificar la identidad y

la autorización de nuevos clientes, como autenticar la identidad y

autorización de clientes establecidos que busquen iniciar transacciones

electrónicas. Los bancos deben tener procedimientos y políticas formales que

identifiquen las metodologías apropiadas para asegurar que el banco

autentique apropiadamente la identidad y la autorización de cada cliente.

De igual forma, Arias (2008) expresa que la valoración del documento

electrónico debe admitir la existencia de distintos tipos de documentos,

clasificados a partir de las diversas clases de firmas electrónicas

contempladas en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas

Page 39: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

51

(2001), que proveen al documentos distintos niveles de seguridad, tanto en

sentido técnico como jurídico, puesto que según el tipo de firma electrónica

que se trate será un documento electrónico privado propiamente dicho o un

documento electrónico privado emanado de tercero.

Por tanto, se observa que el advenimiento de la banca electrónica

presenta retos de seguridad adicional para los bancos, debido a que incrementa

la exposición de que la información transmitida en la red pública, o almacenada

en bases de datos, pueda ser accesible por partes inapropiadas o no

autorizadas, o utilizada en forma que el cliente que proporciona la información

no aceptaría. El acceso a todos los registros llevados por los bancos debe ser

únicamente a las personas y agentes autorizados y autenticados.

En este orden de ideas, se observa que el mensaje debe reunir un

conjunto de elementos para determinar los criterios de seguridad jurídica,

siendo considerados los criterios de autenticidad, irretractabilidad,

confidencialidad y perdurabilidad en el sistema de truncamiento de cheques

con imágenes en el proceso de cámara de compensación bancaria.

2.1.6. EQUIVALENCIA FUNCIONAL DE LA FIRMA AUTÓGRAFA CON LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL TRUNCAMIENTO DE CHEQUES

Antes de iniciar la explicación de la equivalencia funcional de la firma

autógrafa con la firma electrónica, es preciso aclarar el concepto de cada una

de ellas. La Real Academia Española (2001) indica que la firma se refiere al

nombre, apellido o título de un individuo o sujeto, la cual se establece a

Page 40: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

52

través de una rúbrica al pié de un documento escrito de mano propia para

darle autenticidad.

No obstante, Avellán (2001) afirma que esta definición está restringida a

las firmas manuscritas pero en la interacción social cotidiana, la realidad es

otra pues, además de dichas firmas, se utilizan medias firmas, marcando una

“x”, con sellos, impresas, con huellas digitales, utilizando tecnologías

biométricas modernas y firmas digitales, entre otras.

Agrega Palazzi (2002) que la firma supone la ejecución de un trazo único,

particular por el cual el sujeto consigna algún conjunto de letras con rasgos

determinados o para hacer constar las manifestaciones de su voluntad. La firma

en este caso, cumple diversas funciones, lo cual depende de la naturaleza del

documento, sea para determinar la autoría del propio texto, aceptar

obligaciones, adherirse a lo expresado, entre otros. Comprende la consideración

en idénticos términos de validez las firmas manuscritas y electrónicas.

Aplicado al ordenamiento jurídico en Venezuela, el legislador tuvo en

mente las firmas manuscritas por lo cual la aceptación de otros tipos de

firmas requirió la promulgación de una nueva legislación, la cual se concreta

con la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Venezolana

(2001), la cual otorgó validez a las firmas electrónicas al igual que establecer

mayor certeza jurídica en cuanto a la validez de las mismas.

Ello se realiza con el fin de ofrecer también seguridad y confianza

a la transacción realizada en el entorno electrónico. Se trata de

proporcionarle al soporte informático los mismos elementos del soporte

Page 41: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

53

en papel que le otorgan seguridad jurídica a las transacciones. Este

principio que equipara los efectos de ambos instrumentos se encuentra

contenido en los artículos 4º y 6º de la Ley sobre Mensajes de Datos y

Firmas Electrónicas (2001); por lo cual se consideran los siguientes aspectos

a los fines de determinar la equivalencia funcional de la firma autógrafa con

la firma electrónica:

a) Cumplimiento de solemnidades y formalidades. Al respecto, el

artículo 6 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001),

establece que:

Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley. Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica.

En este sentido, Rodríguez, G (2002) indica que la firma manuscrita es

similar a la firma electrónica por cuanto requiere una actividad del firmante,

donde el producto final resulta de aplicar un procedimiento, requiriendo de

información de conocimiento por parte del firmante. Su finalidad directa es

identificar al firmante estableciendo su intención u aprobación, e

indirectamente dar seguridad y confianza, implicando que el firmante aprueba

el contenido del documento.

En el caso de la firma dactilar, la autora antes indicada afirma que

ésta se refiere a la firma que plasmada por las personas con alguna

Page 42: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

54

dificultad, de cualquier índole, lo cual le impide ejecutar la firma manuscrita,

pero desean plasmar su voluntad en un documento. A veces, en último

extremo, cuando alguien no puede estampar su firma, se recurre a la huella

digital, o que realice una x.

Desde un punto de vista jurídico, Rodríguez, G (2002) afirma que el

énfasis no se coloca en la firma, sino en los efectos de la misma, por cuanto

la misma en sus diferentes formas de expresión y concreción en el papel,

tiene la misma validez que la firma manuscrita e inclusive la firma electrónica;

por cuanto expresa la voluntad del individuo, quien la establece y válida para

identificar su intención.

Respecto a la firma electrónica, Ruiz (2005) señala que es un conjunto

de datos electrónicos caracterizados por unos algoritmos, los cuales sirven a

los fines de identificar a una persona específica. Suelen unirse al documento

que se envía por medio telemático, siendo recibida por el receptor del

mensaje, quien podrá asumir con seguridad jurídica la identificación y

voluntad del emisor.

b) Integridad del Mensaje de Datos. En este sentido, el artículo 7 de

la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001), señala:

Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible. A tales efectos se considerará que un Mensaje de Datos permanece integro, si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.

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55

Ruiz (2005) asevera que, la firma electrónica funciona mediante la

encriptación o cifrado de los datos en un ordenador, codificando en forma

computarizada o digital los elementos que la componen, de forma que si no

se tiene la clave, el documento se convierte en ilegible; lo cual conserva la

privacidad de la relación establecida o de la voluntad emanada.

Para ello, Ruiz (2005) afirma que es necesario establecer claves de

acceso, entendidas como formas matemáticas enfocadas en crear un código

personal y único, el cual resguarda la confidencialidad, a través de la

encriptación. Con la encriptación, la información enviada bajo la firma

electrónica sólo puede ser accesada por la persona autorizada. En el análisis

del concepto de firma electrónica, deben abordarse las conceptualizaciones

de los distintos tipos de firmas existentes. En la actual normativa existen dos

tipos: la firma no certificada y la certificada.

La firma no certificada es la que corresponde a la información creada

por un mensaje de datos, a tenor de lo señalado en el artículo 16 de la Ley

Sobre Mensajes de Datos (2001)…”lo que permitirá vincular al Signatario con

el mensaje de datos y atribuir la autoría de éste”. Por su parte, la firma

certificada es aquella avalada por el Proveedor de Servicios de Certificación,

autorizado por la Superintendencia de Certificación Electrónica, lo cual

implica la encriptación asimétrica que garantiza la seguridad necesaria.

Otros autores hablan de firma básica y la avanzada. Ramos (2000)

indica que la firma electrónica básica contiene un conjunto de datos

recabados de una forma electrónica, los cuales identifican al autor y se

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56

incorporan al propio documento. Para tener la certeza de quien firma y del

mandato de voluntad, surge la firma electrónica avanzada, a la que el

ordenamiento atribuye plena eficacia jurídica y valor probatorio en juicio.

Dicha firma electrónica avanzada permite la identificación del emisor del

mensaje ya que está vinculada de manera única al que firma el documento y

a los datos que incorpora, debido a que es el signatario quien únicamente

posee el control exclusivo de estas claves, además de que permite saber si

estos datos han sido modificados posteriormente o en su transcurso.

Agrega Ramos (2000) que la firma electrónica consiste en la utilización

de un método de encriptación llamado asimétrico o de clave pública. Este

método consiste en establecer un par de claves asociadas a un sujeto, una

pública, conocida por todos los sujetos intervinientes en el sector, y otro

privada, sólo conocida por el sujeto en cuestión. De esta forma, cuando se

desea establecer una comunicación segura con otra parte es suficiente

encriptar el mensaje con la clave pública del sujeto para que a su recepción

sólo el sujeto que posee la clave privada pueda leerlo.

c) Constancia por escrito del Mensaje de Datos. Al respecto, el artículo

8 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001), reza:

Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos, si la información que este contiene es accesible para su posterior consulta. Cuando la ley requiera que ciertos actos o negocios jurídicos consten por escrito y su soporte deba permanecer accesible, conservado o archivado por un período determinado o en forma permanente, estos requisitos quedarán satisfechos mediante la conservación de los

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57

Mensajes de Datos, siempre que se cumplan las siguientes condic iones: 1. Que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente. 2. Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida. 3. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido. Toda persona podrá recurrir a los servicios de un tercero para dar cumplimiento a los requisitos señalados en este artículo.

Coincidiendo con lo mencionado, Mateu y Ros (2000) indican que la

firma electrónica es una manera de representación y confirmación del

contenido y de la identidad de un sujeto en el medio electrónico.

Técnicamente, es un conjunto de datos únicos encriptados, con códigos los

cuales dan validez al contenido del mensaje.

Los mismos autores afirman que los efectos jurídicos que ella produce

son consecuencia de ser un medio apto al que se le atribuye la cualidad de

contener la voluntad de la persona, expresada por escrito. Por tanto, pese a

que las firmas electrónicas son diferentes a las firmas autógrafas y dactilares,

las mismas producen el mismo efecto jurídico, al dejar constancia del

contenido del mensaje o de la voluntad expresada.

De acuerdo con Devis (2005), la constancia por escrito del mensaje de

datos puede ser declarativa-representativa, cuando contenga una

declaración de quien lo crea u otorga o simplemente lo suscribe, como es el

caso de los escritos públicos o privados; pero puede ser únicamente

representativo (no declarativo), cuando no contenga ninguna declaración,

como ocurre con los planos, cuadros o fotografías.

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58

Por otra parte, referido a la forma electrónica, diferenciándola de la

forma verbal y de la forma escrita, el documento electrónico es entendido por

la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) en su artículo 2

como un mensaje de datos; es decir, “toda información inteligible en formato

electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por

cualquier medio”.

La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001)

acogiendo el principio de equivalencia funcional, reconoce que el documento

en soporte informático o electrónico produce los mismos efectos del

documento contenido en papel, con la firma autógrafa de su autor. El

principio de equivalencia funcional, se concibe como la posibilidad de

trasladar la funcionalidad de un elemento tradicional del comercio que ofrece

confianza a la transacción, como lo hace el papel, a los elementos

electrónicos respectivos.

De acuerdo con Messineo (2002) el documento es, a su vez, el

producto de una operación que se llama documentación y que consiste en

representar un hecho o acto. El documento electrónico es elaborado por un

ordenador o computadora, siendo su autor identificable por un código, clave

u otros procesos técnicos, y conservado en la memoria de éstas o en

memorias electrónicas en masa.

d) Proveedores de Certificación. Actualmente en Venezuela se

encuentran acreditados dos Proveedores de Servicios de Certificación

incluyendo por una parte, la Fundación Instituto de Ingeniería para la

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59

Investigación y Desarrollo Tecnológico (FII), ente adscrito al Ministerio del

Poder Popular para la Ciencia y Tecnología como Proveedor de Servicios de

Certificación de carácter público (ver: http://www.fii.org).

También pueden ser emitidos por un proveedor de Certificados

(PROCERT), C.A. (ver: http://www.procert.net), primera entidad privada

dentro de la República Bolivariana de Venezuela, en ser acreditada ante el

Estado Venezolano a los fines de Proveer Servicios de Certificación (PSC),

conforme a los principios normativos contenidos en la Ley Sobre Mensajes

de Datos y Firmas Electrónicas (2001), su Reglamento (2004) y la normativa

impuesta por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica

(SUSCERTE) órgano rector en materia de certificación electrónica e

integrado al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la

Informática de la República Bolivariana de Venezuela.

Mucci (2004), expresa que la legislación bancaria venezolana regula

expresamente a la banca virtual; y, como quiera que sea imposible

desvincular la prestación de servicios bancarios a distancia con la necesaria

existencia de certificados electrónicos, debe entenderse que la provisión de

servicios de certificación es una actividad conexa o vinculada a la banca

virtual. Por tanto, serían los bancos universales los que se encuentran

facultados legalmente para poseer en propiedad una sociedad cuyo objeto

mercantil sea la provisión de servicios de certificación electrónica.

Los aspectos antes mencionados, conducen a considerar la

equivalencia funcional en términos de una acepción jurídica con idénticos

Page 48: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

60

significados; siendo considerados los planteamientos de Rodríguez, G (2002)

Y Mucci (2004), en torno al cumplimiento de las formalidades o

solemnidades, la integridad del mensaje de datos, la constancia por escrito

del mismo y la certificación correspondiente por el proveedor autorizado, al

momento de identificar los mecanismos que permiten establecer la

equivalencia funcional de la firma autógrafa con la firma electrónica en el

sistema de truncamiento de cheques con imágenes en el proceso de cámara

de compensación bancaria.

2.1.7. EFICACIA PROBATORIA DEL CHEQUE EN EL SISTEMA DE TRUNCAMIENTO CON IMÁGENES

Toda pretensión jurídica invocada en juicio debe ser comprobada

mediante las reglas dadas por el derecho probatorio, puesto que de esto

depende la efectiva titularidad sobre el derecho discutido. La prueba en sí

constituye la base fundamental del proceso y es una condición de seguridad

jurídica esencial para el pronunciamiento de una sentencia justa y objetiva.

Como consecuencia del reciente empleo de la tecnología informática

como soporte material de hechos y actos jurídicos, Mucci (2004) afirma que

es imprescindible conocer las condiciones bajo las cuales se consideran los

medios de prueba de la firma electrónica.

El mismo autor indica que la eficacia probatoria comprende el nivel en

el cual la pretensión es probada y comprobada en el proceso de verificación,

considerando los requisitos técnicos y jurídicos (Mucci, 2004). La Ley Sobre

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61

Mensajes de datos y Firmas Electrónicas (2001) reglamenta la eficacia

probatoria de la firma electrónica dentro del ordenamiento jurídico

venezolano. El artículo 4 expresa lo siguiente:

Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

La valoración probatoria del documento electrónico debe admitir la

existencia de distintos tipos de documentos electrónicos, público, privado; o

privado emanado de tercero. En el caso de un documento electrónico

público, la valoración del documento electrónico público se realiza conforme

a las disposiciones del Código Civil (1982), concerniente al instrumento

público, el cual establece en su artículo 1.359:

El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlo; 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar.

Aplicado al documento electrónico privado, la valoración del documento

electrónico privado, es decir, aquel mensaje de datos que tiene una firma

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62

electrónica que permite reconocer su autor, pero que no cumple con lo

establecido en el artículo 16 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas

Electrónicas (2001); se debe realizar conforme a las disposiciones del Código

de Procedimiento Civil (1990), en materia del sistema de prueba libre; es

decir, el artículo 395:

…pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el Código Civil, y en defecto, en la forma que señale el Juez.

De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento

Civil (1990), el contenido del mensaje de datos tenido como documento

privado, promovido en juicio como copia fotostática se tendrán como

fidedigno si no es impugnado por la contraparte, ya sea en la contestación de

la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días

siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de

promoción de pruebas.

Cuando se trata de un documento electrónico privado emanado de

tercero, la valoración depende de que el mensaje de datos contenga

una firma electrónica certificada; es decir, un certificado electrónico emitido

por un proveedor de servicios de certificación electrónica acreditado, y que

cumpla con lo establecido en el artículo 16 de la Ley sobre Mensajes de

Datos y Firmas Electrónicas (2001); se debe realizar conforme a las

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63

disposiciones del artículo 431 y 433 del Código de Procedimiento Civil

(1990), según el caso:

Artículo 431. Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante prueba testimonial. Artículo 433. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos. Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será terminado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.

Por tanto, se observa la presencia tanto, de requisitos jurídicos como

técnicos, los cuales deben ser satisfechos para considerar la eficacia

probatoria de la firma electrónica, y los cuales son de aplicabilidad en el caso

de considerar la desmaterialización de los cheques en sistema de

truncamiento con imágenes. Estos requisitos son seguidamente explicados

de acuerdo con la opinión de la doctrina:

a) Requisitos Jurídicos. Rodríguez, G (2002, p. 4) indica que la

firma es necesaria porque ello implica “el cumplimiento de los requisitos

ad solemnitatem y los ad probationem”. Estas categorías establecen, la

diferenciación entre los requerimientos para la existencia o validez

de un acto jurídico y aquellos que son necesarios para la admisibilidad o

valoración de una prueba. Para efectos de la firma electrónica,

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64

la misma debe reunir los aspectos legales establecidos en las

legislaciones vigentes.

En este sentido, la autora señala la existencia de requisitos ad

solemnitatem, los cuales se refieren a las formalidades determinadas

por las normas jurídicas para la existencia o validez de un acto jurídico.

Estos requisitos se encuentran en instrumentos públicos y privados.

Estos requisitos se refieren a la admisibilidad, así como a la valoración de

pruebas en juicio.

En el caso de ser un Mensaje de Datos con Firma Electrónica

Certificada, la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (2001)

le otorga la misma validez y eficacia probatoria que la ley le otorga a

la firma autógrafa; es decir, determina la autoría del mismo. Por tanto,

Rodríguez (2002) indica que a tenor del artículo 1.363 del Código

Civil (1982) si se trata de un documento privado con la cualidad de

reconocido, el mismo cuenta con la misma fuerza probatoria

comparativamente con un instrumento público en lo que se refiere al hecho

material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la

verdad de esas declaraciones.

b) Requisitos Técnicos. Para efectos de comprobar la validez de la

firma electrónica, Rodríguez (2002) plantea que el destinatario recibe el

documento con la firma electrónica y la clave pública del suscriptor, con lo

cual se inic ia el proceso de verificación de la firma electrónica del documento,

aplicando la clave establecida o encriptada en la información.

Page 53: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

65

Explica que la clave determina una serie de caracteres que son

comparados con los que conforman el documento transmitido, los cuales al

coincidir conducen a considerar la firma como válida, para lo cual se

contrasta la clave privada y pública, utilizada para la verificación, para dar

garantía de la no alteración del documento. En este proceso probatorio, los

proveedores de servicios de certificación, son quienes dan fé de la

autenticidad de las mismas, al emitir el certificado correspondiente, puesto

que están autorizados y supervisados por la Superintendencia de

Certificación Electrónica.

Chacón (2009) afirma que los mensajes de datos, entendidos como

toda información inteligible generada por medios electrónicos o similar que

pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio, se rige por la

normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de

Datos y Firmas Electrónicas (2001) y por el Código de Procedimiento Civil

(1990), por remisión del artículo 4 del citado Decreto-Ley.

De allí que en materia de la promoción como prueba de los mensajes

de datos debe atenderse a lo establecido en el artículo 395 del Código de

Procedimiento Civil (1990) que enuncia el principio de la libertad probatoria.

En consecuencia, los mensajes de datos formados y trasmitidos por medios

electrónicos, tendrán la misma eficacia probatoria de los documentos.

Por tanto, se observa la presencia de requisitos jurídicos y técnicos,

indicando que son elementos propios de la firma electrónica, los cuales son

considerados a los efectos de este estudio, al momento de responder al

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66

objetivo específico dirigido a examinar la eficacia probatoria del sistema de

truncamiento de cheques con imágenes en el proceso de cámara de

compensación bancaria.

3. BASES LEGALES

En el análisis del sistema de truncamiento de cheques con imágenes en

el proceso de cámara de compensación bancaria, según el ordenamiento

jurídico venezolano, se consideran diversos documentos de rango

constitucional, legal y sublegal; los cuales expresan la orientación en el

manejo de tales procedimientos para asegurar su acorde manejo en el área

mercantil. Tales documentos se resumen seguidamente:

a) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

En su Exposición de Motivos: establece la pertinencia de la ciencia, la

tecnología, el conocimiento en general, la innovación y sus aplicaciones y los

servicios de información, declarándola de interés público, por ser instrumentos

fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así

como para la seguridad y soberanía nacional. Asimismo establece que tanto

el Estado y sus organizaciones, como la empresa privada también deberá

contribuir con sus recursos al desarrollo de esta actividad”.

Se considera el artículo 60, el cual establece que “Toda persona tiene

derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,

confidencialidad y reputación”, por lo cual la ley limitará el uso de la

informática para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

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67

Igualmente, el artículo 110 el cual indica que “El Estado reconocerá el

interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y

sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser

instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y

político del país…”, denotando la labor del Estado de garantizar el

cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las

actividades tecnológicas; ordenando a la ley determinar los modos y medios

para dar cumplimiento a esta garantía.

b) Decreto No. 1.204 con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos

y Firmas Electrónicas (2001). Este Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y

Firmas Electrónicas, tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor

jurídico a las firmas electrónicas, a los mensajes de datos y a toda

información inteligible en formato electrónico, independientemente de su

soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas, por lo cual se considera su articulado en función de los objetivos

planteados.

c) Decreto No. 3.335, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial

del Decreto Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (2004). Se

considera dicho reglamento en cuanto el mismo cumple con la finalidad de

desarrollar las normas que regulan la acreditación de los Proveedores de

Servicios de Certificación Electrónica, y se presenta como una continuación

de las disposiciones consagradas en la Ley sobre Mensaje de Datos y

Firmas Electrónicas en esa materia, estableciendo el procedimiento a seguir

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68

por las personas interesas en prestar Servicios de Certificación Electrónica,

también se crea el Registro de Auditores.

d) Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector

Bancario (2011). Se considera el articulado que rige las operaciones

bancarias en torno a las cuentas corrientes y las operaciones de pago con

chequeras en los usuarios de las instituciones bancarias.

e) Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación

Electrónica (2011). Se considera la totalidad del articulado por cuanto regula

la actividad de la Cámara de Compensación Electrónica, lo cual se aplica en

el caso del estudio al momento de realizar el truncamiento de cheques con

imágenes.

f) Código de Comercio (1955). Se consideran las disposiciones del

Título XI Del Cheque, las cuales regulan en sus artículos 489 al 494 la

naturaleza de la condición del cheque librado físicamente.

g) Código Civil (1982). Se considera los artículos 1363 en el cual se

establece que los mensajes de datos o archivos electrónicos son medios de

prueba escritos y 1364 donde se manifiesta que aquel contra quien se produce

o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado

a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hubiere se tendrá como

reconocido. Asimismo, el artículo 1.359 referido a los documentos públicos.

h) Código de Procedimiento Civil (1990). Incluye el artículo 395

que considera los medios de prueba, artículo 429 el cual considera al

documento privado promovido en juicio como copia, el artículo 431 de la

Page 57: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

69

ratificación por terceros y el artículo 433, referidos a los hechos que consten

en documentos.

4. SISTEMA DE CATEGORÍAS

4.1. DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE LA CATEGORÍA

Criterios de Seguridad Jurídica: .Comprende el conjunto de

elementos presentes en los intercambios de mensajes de datos, que se den

en atención a los niveles de seguridad tanto jurídicos como tecnológicos,

incluyendo la autenticidad, irretractatibilidad, confidencialidad y

perdurabilidad (Rojas, 2004).

Desmaterialización de los cheques: es un proceso a través del

cual un documento de papel es transformado en un documento

electrónico, implicando la desaparición física del documento en papel

como elemento probatorio, para ser sustituida por un archivo electrónico

que da fe de la existencia del derecho; pudiendo ser total o parcial

(Cortés, 2006).

Mecanismos que permiten establecer la equivalencia funcional de

la firma autógrafa con la firma electrónica: Comprende la consideración

en idénticos términos de validez las firmas manuscritas y electrónicas;

tomando en cuenta el cumplimiento de solemnidades y formalidades, la

integridad del mensaje de datos, la constancia por escrito del mensaje de

datos y los proveedores de certificación (Palazzi, 2002).

Page 58: CAPÍTULO II I. MARCO TEÓRICO 1. ANTECEDENTES DE LA I

70

Eficacia Probatoria: Comprende el nivel en el cual la pretensión es

probada y comprobada en el proceso de verificación, considerando los

requisitos técnicos y jurídicos (Mucci, 2004).

Análisis del Sistema de Truncamiento de Cheques con Imágenes:

Implica un marco jurídico regulador de las eventuales responsabilidades que

pueden dimanar en conductas o actos ilícitos, denotando la certeza por el

respecto de las leyes en igualdad de condiciones (Rico, 2006), aplicado al

truncamiento de cheques con intercambio de imágenes electrónica.

4.2. DEFINICIÓN OPERACIONAL DE LA CATEGORÍA

Análisis del Sistema de Truncamiento de Cheques con Imágenes:

Implica el análisis del marco jurídico, considerando los criterios de seguridad

jurídica (autenticidad, irretractabilidad, confidencialidad y perdurabilidad); la

desmaterialización parcial o total de los cheques, los mecanismos que

permiten establecer la equivalencia funcional de la firma autógrafa con la

firma electrónica en el sistema de truncamiento de cheques, la equivalencia

funcional (cumplimiento de solemnidades o formalidades, integridad,

constancia y proveedores de certificación); así como la eficacia probatoria en

torno a los requisitos jurídicos y técnicos; tomando como referencia el Cuadro

1 de la Operacionalización de la Categoría:

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71

Cuadro 1 Matriz de Análisis. Según Modelo de Finol (2002)

Objetivo General: Analizar el sistema de truncamiento de cheques con imágenes en el proceso de cámara de compensación bancaria según el ordenamiento jurídico venezolano. Objetivos Específicos Categorías Subcategorías Unidad de Análisis

Identificar los criterios de seguridad jurídica presentes en el sistema de truncamiento de cheques con imágenes en el proceso de cámara de compensación bancaria

Criterios de Seguridad Jurídica

Autenticidad Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) - Mucci (2004) - Hernández (2008)

Irretractatibilidad

Código de Procedimiento Civil (1990) - Mucci (2004) Código de Comercio (1955) - Rojas (2004) Código Civil (1982) - Chacón (2009) Cámara de Compensación Electrónica del Banco Central de Venezuela - Banco Central de Venezuela ( 2002)

Confidencialidad Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) - Hernández (2008) - Chacón (2009)

Perdurabilidad

Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) - Rojas (2004) - Marcos (2008) - Badell y Grau (2010) - Ramírez y García (1999))

Examinar la desmaterialización de los cheques en el sistema de truncamiento con imágenes en el proceso de cámara de compensación bancaria

Desmaterialización de los cheques

Desmaterialización Total

- Badell y Grau (2011) - Rico (2004) - Azuaje y Rodríguez (2004) - Mucci y Martín (2007)

Desmaterialización Parcial

Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 11-11-02, referido al Sistema de Cámaras de Compensación (2011)) Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (2001) - Banco Central de Venezuela (BCV, 2001) - Cortés (2006) - Ruiz (2005) - Morles (2006) - Reglamento del Sistema de Cámara de - Compensación Electrónica (2011)

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72

Cuadro 1 (cont…)

Objetivo General: Analizar el sistema de truncamiento de cheques con imágenes en el proceso de cámara de compensación bancaria según el ordenamiento jurídico venezolano.

Objetivos Específicos Categorías Subcategorías Unidad de Análisis

Identificar los mecanismos que permiten establecer la equivalencia funcional de la firma autógrafa con la firma electrónica en el sistema de truncamiento de cheques

Mecanismos para la Equivalencia

Funcional de la Firma Autógrafa con la Firma electrónica

Cumplimiento de solemnidades y

formalidades

- Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (2001)

- Morles (2006)

- Rodríguez (2002)

Integridad del Mensaje de Datos

- Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (2001)

- Ramos (2000)

Constancia por escrito del Mensaje de Datos

- Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (2001)

- Devis (2005)

- Messineo (2002)

Proveedores de Certificación

- Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001), su Reglamento (2004) y la normativa impuesta por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica

- Mucci (2004)

Examinar la eficacia probatoria del sistema de truncamiento de cheques con imágenes en el proceso de cámara de compensación bancaria

Eficacia Probatoria

Requisitos Jurídicos

- Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (2001)

- Código Civil (1982)

- Chacón (2009)

- Código Civil (1982)

Requisitos Técnicos - Jurisprudencia

- Chacón (2008)

Fuente: Pirruccio (2012).