caducidad de instancia_corregido
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CADUCIDAD
DE
INSTANCIA
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LEGITIMACION ACTIVA
Amplia (Alsina) (Santa Fe, Córdoba y
Jujuy)
Doctrina
Restringida (Podetti) – CPCCN y
CPCMza.
1) Demandado Reconviniente
2) Codemandado. Litisconsorcio.
3) Defensor Oficial.
4) Los Terceros.
5) El Cesionario.
6) Los Herederos.
7) Presunto Fallido.
8) Ampliación subjetiva de la demanda.
9) Demandado Rebelde.
10) Excepcionante en el Proceso Compulsorio.
Sujetos
Activos
Casuística
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LEGITIMACION PASIVA
Sujetos Pasivos : Principio general (art.79 inc.I )
Estado - Excep. (Apremios; Conflicto de poderes; Daabo)
Incapaz - Excep. (cuando carece de representación).
(in re Rodriguez ; LS. 401-
001)
Ausente - Excepción: carece de representación.
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MODOS DE OPERAR DE LA CADUCIDAD
A pedido de parte
De Oficio
Sin necesidad de declaración, y
De Pleno Derecho
(Ope Legis) por el sólo vencimiento del plazo
Constitutiva
Declaración Judicial Auto/Sent.
(Ope Iudici) Declarativa
Modos
de
Producción
Formas
de
Declaración
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SISTEMAS DE CADUCIDAD
(PODETTI)
1.- Declaración de Oficio
Sin Producción de Pleno Derecho (Sist. CPCCNac. y C.P.C.
Podetti)
2.- Declaración de Oficio
Con Producción de Pleno Derecho (Sist. Español)
3.- Declaración A pedido de parte
Sin Producción de Pleno derecho (Sist. Francés)
4.- Declaración sólo A pedido de parte
Con Producción de Pleno Derecho (Sist. Italiano y actual C.P.C.
Mza.)
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CADUCIDAD EN C.P.C.MZADe Oficio
A pedido de parte (Ref. L.2637)
Sin necesidad de declaración, y
De Pleno Derecho
(Ope Legis) por el sólo vencimiento del
plazo
Constitutiva
Declaración Judicial Sentencia
(Ope Iudici) Declarativa
Modos
de
Producción
Formas
de
Declaración
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TRANSCURSO DE LOS PLAZOS
Art.78 C.P.C. Mza.
Término Inicial (dies a quo)
Cómputo Art. 311
C.P.C.C.Nac.
Art.24 Código Civil
Término Final (dies a quem) Art.25 del Cód.
Civil
Art.26 del Cód. Civil
Art.27 del Cód. Civil
Secretaría Nocturna (doctrina)
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PURGA DE LA CADUCIDAD
Concepto.
Litisconsorcio.
Casuística: -Plazo en que opera el consentimiento
-Necesidad del consentimiento
-Demandado que deja aclarado su voluntad de no
consentir.
-Plazo ampliado en razón del lugar. (Art. 64 del C.P.C.)
SCJ Mza. Diferencias entre Interrupción y Purga
(Caso)
Necesidad de la notificación del art.68 inc. XIII
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Interpretaciones jurisprudenciales de los
art.79 inc.III y art.68 inc. XIII
Art. 79 inc. III : “… Deberá ser formulada la petición
antes de consentir el solicitante cualquier actuación
judicial posterior al vencimiento del plazo legal.”
Art. 68 : “Se notificará por cédula… inc. XIII : la
primera providencia que recaiga cuando el
procedimiento se haya paralizado por mas de tres
meses”.
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Interpretaciones jurisprudenciales
de los art.79 inc.III y art.68 inc. XIII
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MZA.
Distinción entre Interrupción y Purga (in re Carmona LS.336-
90)
(I) Sólo puede hablarse de interrupción cuando los plazos
estan en curso. La purga en cambio, supone siempre la
realización de actos impulsorios del procedimiento
acaecidos con posterioridad al vencimiento del plazo legal.-
(II) El acto interruptivo no necesita consentimiento, en
cambio vencido el plazo el consentimiento es un hecho
impeditivo para la declaración de caducidad.
(III) La purga exige notificación por cédula por el art.68
Inc.XIII, ya que el expediente caduco ha estado
objetivamente paralizado por más de tres meses. (in re
Neme LS.278 – 232)
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Interpretaciones jurisprudenciales
de los art.79 inc.III y art.68 inc. XIII
- Expediente paralizado por tres meses -
Inoponibilidad del acto útil si no se notifica conforme
lo dispone el art.68 Inc.XIII del C.P.C.
“El acto interruptivo que se realiza en el expediente
después de haber transcurrido tres meses, contados
desde la último acto útil, su oponibilidad a la
contraparte requiere de la notificación por cédula
(art.68 inc. XIII)”. (in re Romieux de Calot - LS. 367-
66).
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Interpretaciones jurisprudenciales
de los art.79 inc.III y art.68 inc. XIII
CAMARAS CIVILES MENDOZA
3º C.C.C. y M.
“El único punto de contacto entre la notificación del art.68 XIII
y el instituto de la caducidad, se refiere a la posible purga
de caducidad ya producida. Pero cuando el plazo de
caducidad no ha transcurrido, es irrelevante a los efectos de
la caducidad, esa notificación”. (in re Alvarez Chappi; LA. 72-400)
1º C.C.C. y M.
“ El acto útil realizado antes del vencimiento del plazo no
requiere consentimiento de la contraria, en cambio si ese
acto tiene existencia posterior necesitará del consentimiento
y entonces si necesitará la notificación por cédula”. (in re
Porcari; LA 155-413)
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CASO
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