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CADUCIDAD DE INSTANCIA

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Page 1: Caducidad de instancia_corregido

CADUCIDAD

DE

INSTANCIA

Page 2: Caducidad de instancia_corregido

LEGITIMACION ACTIVA

Amplia (Alsina) (Santa Fe, Córdoba y

Jujuy)

Doctrina

Restringida (Podetti) – CPCCN y

CPCMza.

1) Demandado Reconviniente

2) Codemandado. Litisconsorcio.

3) Defensor Oficial.

4) Los Terceros.

5) El Cesionario.

6) Los Herederos.

7) Presunto Fallido.

8) Ampliación subjetiva de la demanda.

9) Demandado Rebelde.

10) Excepcionante en el Proceso Compulsorio.

Sujetos

Activos

Casuística

Page 3: Caducidad de instancia_corregido

LEGITIMACION PASIVA

Sujetos Pasivos : Principio general (art.79 inc.I )

Estado - Excep. (Apremios; Conflicto de poderes; Daabo)

Incapaz - Excep. (cuando carece de representación).

(in re Rodriguez ; LS. 401-

001)

Ausente - Excepción: carece de representación.

Page 4: Caducidad de instancia_corregido

MODOS DE OPERAR DE LA CADUCIDAD

A pedido de parte

De Oficio

Sin necesidad de declaración, y

De Pleno Derecho

(Ope Legis) por el sólo vencimiento del plazo

Constitutiva

Declaración Judicial Auto/Sent.

(Ope Iudici) Declarativa

Modos

de

Producción

Formas

de

Declaración

Page 5: Caducidad de instancia_corregido

SISTEMAS DE CADUCIDAD

(PODETTI)

1.- Declaración de Oficio

Sin Producción de Pleno Derecho (Sist. CPCCNac. y C.P.C.

Podetti)

2.- Declaración de Oficio

Con Producción de Pleno Derecho (Sist. Español)

3.- Declaración A pedido de parte

Sin Producción de Pleno derecho (Sist. Francés)

4.- Declaración sólo A pedido de parte

Con Producción de Pleno Derecho (Sist. Italiano y actual C.P.C.

Mza.)

Page 6: Caducidad de instancia_corregido

CADUCIDAD EN C.P.C.MZADe Oficio

A pedido de parte (Ref. L.2637)

Sin necesidad de declaración, y

De Pleno Derecho

(Ope Legis) por el sólo vencimiento del

plazo

Constitutiva

Declaración Judicial Sentencia

(Ope Iudici) Declarativa

Modos

de

Producción

Formas

de

Declaración

Page 7: Caducidad de instancia_corregido

TRANSCURSO DE LOS PLAZOS

Art.78 C.P.C. Mza.

Término Inicial (dies a quo)

Cómputo Art. 311

C.P.C.C.Nac.

Art.24 Código Civil

Término Final (dies a quem) Art.25 del Cód.

Civil

Art.26 del Cód. Civil

Art.27 del Cód. Civil

Secretaría Nocturna (doctrina)

Page 8: Caducidad de instancia_corregido

PURGA DE LA CADUCIDAD

Concepto.

Litisconsorcio.

Casuística: -Plazo en que opera el consentimiento

-Necesidad del consentimiento

-Demandado que deja aclarado su voluntad de no

consentir.

-Plazo ampliado en razón del lugar. (Art. 64 del C.P.C.)

SCJ Mza. Diferencias entre Interrupción y Purga

(Caso)

Necesidad de la notificación del art.68 inc. XIII

Page 9: Caducidad de instancia_corregido

Interpretaciones jurisprudenciales de los

art.79 inc.III y art.68 inc. XIII

Art. 79 inc. III : “… Deberá ser formulada la petición

antes de consentir el solicitante cualquier actuación

judicial posterior al vencimiento del plazo legal.”

Art. 68 : “Se notificará por cédula… inc. XIII : la

primera providencia que recaiga cuando el

procedimiento se haya paralizado por mas de tres

meses”.

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Page 10: Caducidad de instancia_corregido

Interpretaciones jurisprudenciales

de los art.79 inc.III y art.68 inc. XIII

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MZA.

Distinción entre Interrupción y Purga (in re Carmona LS.336-

90)

(I) Sólo puede hablarse de interrupción cuando los plazos

estan en curso. La purga en cambio, supone siempre la

realización de actos impulsorios del procedimiento

acaecidos con posterioridad al vencimiento del plazo legal.-

(II) El acto interruptivo no necesita consentimiento, en

cambio vencido el plazo el consentimiento es un hecho

impeditivo para la declaración de caducidad.

(III) La purga exige notificación por cédula por el art.68

Inc.XIII, ya que el expediente caduco ha estado

objetivamente paralizado por más de tres meses. (in re

Neme LS.278 – 232)

Page 11: Caducidad de instancia_corregido

Interpretaciones jurisprudenciales

de los art.79 inc.III y art.68 inc. XIII

- Expediente paralizado por tres meses -

Inoponibilidad del acto útil si no se notifica conforme

lo dispone el art.68 Inc.XIII del C.P.C.

“El acto interruptivo que se realiza en el expediente

después de haber transcurrido tres meses, contados

desde la último acto útil, su oponibilidad a la

contraparte requiere de la notificación por cédula

(art.68 inc. XIII)”. (in re Romieux de Calot - LS. 367-

66).

Page 12: Caducidad de instancia_corregido

Interpretaciones jurisprudenciales

de los art.79 inc.III y art.68 inc. XIII

CAMARAS CIVILES MENDOZA

3º C.C.C. y M.

“El único punto de contacto entre la notificación del art.68 XIII

y el instituto de la caducidad, se refiere a la posible purga

de caducidad ya producida. Pero cuando el plazo de

caducidad no ha transcurrido, es irrelevante a los efectos de

la caducidad, esa notificación”. (in re Alvarez Chappi; LA. 72-400)

1º C.C.C. y M.

“ El acto útil realizado antes del vencimiento del plazo no

requiere consentimiento de la contraria, en cambio si ese

acto tiene existencia posterior necesitará del consentimiento

y entonces si necesitará la notificación por cédula”. (in re

Porcari; LA 155-413)

Page 13: Caducidad de instancia_corregido

CASO

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