prescripción y caducidad

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PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

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Diapositivas sobre las diferencias entre prescricpión y caducidad.

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  • PRESCRIPCIN Y CADUCIDAD

  • CONSIDERACIONES PREVIAS:RELACIN JURDICA SUSTANTIVA Y PROCESAL. DIFERENCIA ENTRE ACCIN, DEMANDA, PRETENSIN Y DERECHO SUBJETIVO.

  • NOSOTROS VIVIMOS EN SOCIEDAD?El ser humano, especficamente el sujeto de derecho, vive en sociedad:Todos los das, tiene relaciones jurdicas, que se denominan: relaciones jurdicas materiales, obligacionales o sustantivas. Ahora, cuando en una relacin jurdica material, sustantiva u obligacional surgen conflictos de intereses o incertidumbres jurdicas, pueda dar lugar a una relacin jurdica procesal.Quines conforman esta relacin?Cundo se extingue?Quin resuelve dichos conflictos e incertidumbres?

  • DIFERENCIAS Es la facultad que tiene una persona de recurrir al rgano jurisdiccional, solicitando la solucin de un conflicto de intereses o una incertidumbre jurdica. Es la auto atribucin de un derecho por parte del demandante. Es el pedido o petitorio del demandante. Punto de vista sustantivo: Es la materializacin de la accin civil.Punto de vista adjetivo: Es el primer acto jurdico procesal que da inicio al proceso, donde se propone 1 o ms pretensiones .Es el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades y libertades que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia.

  • PRESCRIPCIN Y CADUCIDADDEFINICINREGULACIN EN EL CDIGO CIVILDIFERENCIAS

  • PRESCRIPCIN: Nocin genricaMedio o modo por el cual en ciertas condiciones el decurso del tiempo, modifica sustancialmente una relacin jurdica.(F. Vidal Ramrez)

  • PRESCRIPCIN: ClasesPrescripcin adquisitiva o usucapinSAVIGNY: Modo de adquisicin de la propiedad de las cosas.Transformacin de una situacin de hecho en una situacin de derecho por el transcurso del tiempo.Prescripcin extintiva o liberatoriaSAVIGNY: Modo de extincin de las pretensiones.Se desvanece la situacin jurdica como consecuencia del no ejercicio de la correspondiente accin protectora del derecho.

  • PRESCRIPCIN: DefinicinEs el modo de extincin de los derechos fundamentado sobre la inercia del titular. Quien no ejercita el derecho, lo pierde. Existen dos razones fundamentales para la normativa de la prescripcin: a) La exigencia de certeza en las relaciones jurdicas, que se compromete cuando se verifica una situacin de prolongada inercia . b) La prescripcin privilegia las razones de quien quiere ser libre de una antigua obligacin respecto a aquellas del titular inerte. Como regla la imprescriptibilidad depende de la ley, pero tambin pueden darse casos excepcionales que no se encuentran establecidos de manera expresa en ella.

  • PRESCRIPCIN: ObjetoEn la legislacin comparada se considera como objeto de la prescripcin:Las acciones (Cdigo Civil espaol y Cdigo Civil peruano).Los derechos (Cdigo Civil italiano y Cdigo Civil francs).Las pretensiones (Cdigo Civil alemn).La doctrina no escapa a esta ambigedad (F. Hinestrosa Forero):Por un lado: Por regla general, todo derecho y toda accin son susceptibles de extinguirse por medio de la prescripcin ().En otro: Sin embargo, no se debe perder de vista que, as sea en nmero reducido, hay derechos y pretensiones inmunes a la prescripcin.

  • PRESCRIPCIN: Objeto

  • PRESCRIPCIN: Regulacin general en el Cdigo Civil (Art. 2001 CC)

  • CADUCIDAD: DefinicinSe refiere al cumplimiento de una actividad que debe ser desarrollada dentro de un plazo perentorio para hacer posible la conservacin, la adquisicin o el ejercicio de una situacin jurdica subjetiva.Es un instituto que se parece a la prescripcin pero tiene importantes diferencias. Es el legislador quien someter (o no) las diversas situaciones jurdicas subjetivas protegidas por el ordenamiento a plazos ya sea de prescripcin o caducidad.

  • Los poderes (Art. 264)Los testamentos (Art. 715-720)La oferta (Art. 1385)Facultad de revocar donaciones (Art. 1639)El plazo para que el comitente comunique al contratista las diversidades o vicios de la obra sometida al contrato de obra (Art. 1783)CADUCIDAD: Casos

  • Representacin del matrimonio, esto es que mediante escritura pblica se le confiere poder a un tercero para que celebre su matrimonio, dicho poder tiene un plazo de caducidad de 6 meses de otorgado el mismo. La nulidad y anulabilidad del matrimonio, las cuales se aplican de acuerdo a la causal especfica. Por ejemplo, en el caso del bgamo, el cnyuge perjudicado tiene que ejercer la accin de anulabilidad, en el plazo de un ao, contado a partir desde que dicho cnyuge conoce el matrimonio anterior.Derechos que no caducan: Derecho que se declare la nulidad del matrimonio y del derecho a que se declare la filiacin extramatrimonial (Arts. 276 y 410, respectivamente)CADUCIDAD: Casos en el Libro de Familia

  • La excesiva onerosidad de la prestacin, de acuerdo con el artculo 1440 en los contratos conmutativos de ejecucin continuada, peridica o diferida, si la prestacin llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al Juez que la reduzca o que aumente la contraprestacin, a fin de que cese la excesiva onerosidad, en ese sentido el artculo 1445 nos seala cul es el plazo para interponer dicha accin cuando afirma que la accin por excesiva onerosidad de la prestacin caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles. Asimismo, debe leerse concordantemente con el artculo 1446 que seala el trmino inicial del plazo de caducidad a que se refiere el artculo 1445 corre a partir del momento en que hayan desaparecido los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles. CADUCIDAD: Casos en el Libro de Fuentes de las Obligaciones

  • SEMEJANZAS ENTRE PRESCRIPCIN Y CADUCIDAD

  • DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCIN Y CADUCIDAD: Criterios

  • DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCIN Y CADUCIDADPrescripcin extintivaMateria: derechos subjetivos, por ende acta en una concreta y particular relacin jurdica con sujetos determinados, donde respecto de un objeto especfico hay una correlacin entre derecho-deber. Duracin: es imprevisible porque no se tiene certeza cuando concluye (suspensin e interrupcin).CaducidadMateria: potestad (derecho potestativo), en el sentido que se le atribuye a una persona la potestad de producir, mediante su declaracin de voluntad, la creacin, modificacin o extincin de una relacin jurdica. Duracin: prefijada, por lo que el conocimiento de su momento inicial implica necesariamente el conocimiento del final.

  • DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCIN Y CADUCIDADPrescripcin extintivaFinalidad: oportunidad de lograr la adecuacin de una situacin de hecho a una situacin de derecho.Causa subjetiva: consiste en la inercia del titular del derecho subjetivo, para hacerlo valer en el plazo que la ley prev.CaducidadFinalidad: No es la exigencia de conformar la situacin de hecho a la situacin de derecho, sino crear certidumbre jurdica. Causa: depende del hecho objetivo de la falta de ejercicio de la potestad en el plazo fatal previsto por la ley.

  • DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCIN Y CADUCIDADPrescripcin extintivaInters protegido: es el inters pblico que los derechos se ejerzan. Los derechos respecto a los cuales el titular no pueda disponer son imprescriptibles.Cmputo: existen circunstancias que alteran el cmputo del plazo, porque lo suspenden o interrumpen. CaducidadInters protegido: Protege intereses superiores, aun cuando excepcionalmente puede tutelar un inters particular. No se est ante derechos disponibles.Cmputo: Por regla no influyen para su ejercicio las causas de suspensin o interrupcin. Por excepcin el inicio del plazo puede ser postergado por alguna circunstancia prevista expresamente en la ley.

  • DIFERENCIAS ENTRE PRESCRIPCIN Y CADUCIDADPrescripcin extintivaSolo puede ser invocada a pedido de parte. Se establece de manera general los plazos para el cmputo de prescripcin, los mismos que se encuentran establecidos en el artculo 2001 CC.CaducidadPuede ser pedida por la parte y ser otorgada de oficio.Los plazos son fijados en la ley y no admite pacto en contrario, es por ello que los encontramos en diferentes normas del CC. (en el libro de familia, sucesiones, obligaciones y contratos).

  • La prescripcin extintiva no extingue la accin sino la pretensin invocado como demanda mediante el derecho de accin, por cuanto la accin al constituir un derecho pblico, subjetivo, autnomo y abstracto, es un derecho fundamental que no admite limitacin ni restriccin para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales que requiere para su ejercicio. En el instituto de la caducidad, a diferencia de la prescripcin, se aprecia el imperativo de la ley por asegurar una situacin jurdica, lo que se explica por su ntima vinculacin con el inters colectivo y la seguridad jurdica, por ello el juez est facultado para aplicarla de oficio. Por esa misma razn, la caducidad se produce transcurrido el ltimo da del plazo, aunque ste sea inhbil.CONCLUSIONES