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La prescripción liberatoria en el Código Civil y Comercial Dr. Manuel Cornet

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Page 1: El instituto está regulado en el Título 1, “Prescripción y caducidad”, Libro Sexto “Disposiciones comunes a los derechos personales y reales”. El Título

La prescripción liberatoria en el Código Civil y Comercial

Dr. Manuel Cornet

Page 2: El instituto está regulado en el Título 1, “Prescripción y caducidad”, Libro Sexto “Disposiciones comunes a los derechos personales y reales”. El Título

• El instituto está regulado en el Título 1, “Prescripción y caducidad”, Libro Sexto “Disposiciones comunes a los derechos personales y reales”.

•El Título contiene las disposiciones comunes aplicables a la prescripción liberatoria y a la adquisitiva, y sólo las reglas propias de la prescripción liberatoria.

•Las vinculadas a la prescripción adquisitiva su ubican en el Capítulo 2 (“Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad”), Título 1 (“Disposiciones generales”), del Libro Cuarto (“Derechos reales”).

Prescripción liberatoria en el Código Civil y Comercial

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 El Título 1 consta de cuatro Capítulos:

•Capítulo 1: “Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva”, con cinco secciones: – Sección 1: “Normas Generales” – Sección 2: “Suspensión de la prescripción” – Sección 3: “Interrupción de la prescripción” – Sección 4: “Dispensa de la prescripción” – Sección 5: “Disposiciones procesales relativas a la prescripción”.

•Capítulo 2: “Prescripción liberatoria”, con dos secciones:– Sección 1: “Comienzo del cómputo”.– Sección 2: “Plazos de prescripción”.

•Capítulo 3: Prescripción adquisitiva.

•Capítulo 4: Caducidad de los derechos.

Prescripción liberatoria en el Código

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Prescripción liberatoria. Normas generales

Código Civil y Comercial

Ámbito de aplicación (2532).

Carácter imperativo de las normas (art. 2533)

Sujetos y legitimados para oponerla (art. 2534).

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Prescripción liberatoria. Normas generales

Código Civil y Comercial

Renuncia (art. 2535). Aclara sobre la renuncia realizada por un codeudor.

Irrepetibilidad del pago de una deuda prescripta (art. 2538)

Acciones prescriptibles (art. 2536)

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Acciones imprescriptibles. Nulidad absoluta (art. 387). Derecho a reclamar la filiación o de

impugnarla (art. 576). Acciones de estado de familia (art. 712). Acción para pedir la partición de la cosa

indivisa (art. 1197). Acciones reales (art. 2247). Petición de herencia (art. 2311). Partición de herencia (art. 2368)

Prescripción liberatoria. Normas generales

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Se determina que las normas del Código Civil y Comercial rigen en forma supletoria.

Autoriza a las autoridades locales a fijar plazos de prescripción en materia de tributos.

Las normas sobre prescripción no pueden ser modificadas por acuerdos de partes.

El pago espontáneo de una obligación prescripta es irrepetible, pero se elimina la categoría de obligación natural

Normas generales. Novedades

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Prescripción liberatoria. Suspensión de la prescripción

Código Civil y Comercial

Efectos ( 2539)

Ámbito personal de la suspensión (art. 2540), salvo obligaciones indivisibles y solidarias.

Interpelación fehaciente (art. 2541). Efectos por seis meses, o el plazo menor de prescripción.

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Prescripción liberatoria. Suspensión de la prescripción

Código Civil y Comercial

Pedido de mediación (art. 2542)

Entre cónyuges (2543, inc. a)

Entre convivientes (2543, inc. b)

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Prescripción liberatoria. Suspensión de la prescripción

Código Civil y Comercial

Entre incapaces y personas con capacidad restringida y apoyos sus representantes y apoyos (2543, inc. c)

Entre personas jurídicas y los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización (2543, inc d)

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Suspensión de la prescripción

Código Civil y Comercial

Entre la sucesión y el heredero con resp. limitada (2543, inc. e)

Por querella criminal : no recepta la causal.

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La interpelación en forma fehaciente suspende por 6 meses o el plazo menor de prescripción

Suspende la prescripción el pedido de mediación.

Se suspende entre convivientes.

Se suspende entre la persona jurídica y sus administradores o integrantes de órganos de fiscalización.

Se elimina la suspensión por querella criminal.

Suspensión de la prescripción. Novedades

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Prescripción liberatoria. Interrupción de la prescripción

Código Civil y Comercial

Efectos (2544)

Interrupción por reconocimiento del deudor (2545)

Interrupción por petición judicial (2546).◦ Defectos que no obstan a la interrupción. Se

agrega la petición realizada en plazo de gracia.

◦ Duración de la interrupción. Hasta tanto haya cosa juzgada formal (2547)

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Jurisprudencia:» Capel. Mar del Plata,sala I, octubre 9 de 2014, «Contar S.A. c. A.H.M. –Ejecutivo (publicada en E.D. 04.05.2015).

1. Toda vez que la prescripcion se interrumpa por una instancia judicial su efecto durara tanto como la propia instancia, de tal manera que la prescripcion, por corto que sea su término, no podrá cumplirse durante la instancia (mayoría).

2. La sola interposicion de la demanda basta para interrumpir la prescripción sin que sea necesaria su notificación, pues tal exigencia no se encuentra expresa ni tácitamente incluida en el art. 3986 del cód. civil. Subsiste, además, durante todo el desarrollo del proceso, aun en el caso de que la inacción del demandante se prolongue por un lapso igual al término de la prescripción (mayoría).

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3. El abandono de la instancia por el actor no implica el desistimiento de a demanda a que se refiere el art. 3987 del Cód. civil, toda vez que la perención de la instancia no ha sido declarada; por tanto, subsiste el efecto interruptivo de la prescripción que produce la demanda (mayoría).

4. Iniciado un juicio, no anoticiado el accionado y eternizada así la instancia, se produce un estado de incertidumbre similar al que el instituto de la prescripción procura evitar, y es dable señalar que, así como las situaciones civiles no pueden prolongarse indefinidamente, la cuestión no varía cuando se trata de un proceso judicial, pues este no puede permanecer inactivo más allá de lo razonable ( disidencia Rosales Cuello).

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5. Siempre que el actor inicie el proceso y no notifique la demanda por un plazo igual o superior al de prescripción, quedará determinado el cese del efecto interruptivo y se justificará el acogimiento de la excepción (Rosales Cuello- minoría).

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Prescripción liberatoria. Interrupción de la prescripción

Código Civil y Comercial

Interrupción por solicitud de arbitraje (2548)

Interrupción por derecho de retención (2592, e)

Alcance subjetivo (2549)

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Se aclara la noción de “demanda”, la que comprende toda petición judicial.

Se aclara el supuesto de sentencia que pone fin al proceso.

Se otorga efecto interruptivo al derecho de retención.

Interrupción de la prescripción. Novedades

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Prescripción liberatoria. Dispensa de la prescripción

Código Civil y Comercial

Dispensa (2550)

◦ Causales de dispensa

◦ Plazo para hacerla valer: 6 meses

◦ Sucesiones vacantes sin curador.

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Prescripción liberatoria. Normas procesales

Código Civil y Comercial

Vías procesales (2551). Acción o excepción.

Facultades judiciales (2552)

Oportunidad procesal para oponerla (2553).

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Prescripción liberatoria. Cómputo del plazo.

•Comienzo del cómputo Principio general (2554):– «El transcurso del plazo de prescripción comienza el día que

la prestación es exigible».

– Art. 2880 Código Civil de Quebec:” … El día que la acción nace, fija el punto de partida de la prescripción liberatoria”.

– Art. 194 del C.C. alemán:” (1) El derecho a exigir de otro una acción o una omisión (pretensión) está sometido a prescripción, …”

– Art. 1989 C.C. de Perú:” La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo”.

– Art. 112 C.C. cubano:” las acciones civiles prescriben cuando no son ejercitadas dentro de los términos fijados en la ley”.

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Art. 2495 Proyecto de C.C.C. de 1998:”Comienzo del curso. El curso de la prescripción se computa desde el día en que la acción puede ser ejercida”.

Art. 3984. Proyecto del Ejecutivo de 1993. Todas las acciones son prescriptibles, salvo que lo contrario resulte de una disposición de la ley o que ellas correspondan a derechos indisponibles»

Art. 4019 del C.C. de Vélez:» Todas las acciones son prescriptibles con excepción de las siguientes: …»

Computo del plazo:

Rendición de cuentas (art. 2555).

Servicios o suministros (art. 2556).

Prestaciones a intermediarios (art. 2557).

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Prescripción liberatoria. Cómputo del plazo

Código Civil y Comercial

Prestaciones por servicios prestados en procedimientos (2558)–Honorarios regulados–Honorarios no regulados–Cese antes del fin del proceso

Créditos sujetos a plazos indeterminados (2559)

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Prescripción liberatoria. Cómputo del plazo

Agresiones sexuales a incapaces (2654)

Nulidades relativas, revisión e inoponibilidad◦ Vicios de la voluntad (2563, a)◦ Simulación entre partes (2563,b)◦ Simulación por terceros (2563, b)◦ Incapacidad (2563,c)

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Prescripción liberatoria. Cómputo del plazo

Código Civil y Comercial

Lesión (2563, e)

Fraude (2563, f)

Revisión (2563, g)

Responsabilidad por ruina (2564, c)

Documentos endosables o al portador (2564,d)

Cobro de medianería (2020)

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En general de repiten las reglas vigentes en los Códigos Civil y Comercial.

Se aclaran reglas dudosas ◦ Comienzo del plazo◦ Honorarios devengados en procesos.◦ Créditos con plazo indeterminado◦ Simulación por terceros

Se modifican algunas reglas◦ Lesión: el plazo corre desde que la obligación debe ser

cumplida, en el C.C. desde la celebración del acto.

Prescripción liberatoria. Cómputo del plazo. Novedades

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Prescripción liberatoria. Plazos de prescripción

Código Civil y Comercial

Plazo general (2560): 5 años

Plazos especiales. 10 años, 3 años, 2 años y 1 año.

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Art. 2560. Plazo de prescripción general: 5 años

Plazos en acciones de daños.◦ Plazo general: 3 años (2561).◦ Transporte: 2 años (2652, d)◦ Reclamo de derecho común de daños derivados de

accidentes y enfermedades del trabajo: 2 años (2562 a)◦ Agresiones sexuales a personas incapaces: 10 años

(2561).◦ Derivados de delitos de lesa humanidad: imprescriptibles

(2561).

Plazos en el Código Civil y Comercial

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Plazo de 2 años (2562).

◦ Declaración de nulidad relativa y revisión de actos jurídicos.◦ Reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos

periódicos más cortos (4027 C.C.)◦ Ingratitud o del legado por indignidad (4034 C.C.)◦ Declaración de inoponibilidad del acto por fraude (4033

C.C.).

Plazos en el Código Civil y Comercial

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• Plazo de 1 año (2564).

• Reclamo por vicios redhibitorios (4041 C.C.)• Acciones posesorias (4038 C.C.)• Reclamo por ruina total o parcial (1646 C.C.)• Reclamos procedentes de documentos endosables o al

portador (848,2)• Repetición de lo pagado en concepto de alimentos• Acción autónoma de cosa juzgada.

Plazos en el Código Civil y Comercial

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Redacción original. Prescripción. Las acciones y sanciones emergentes de la

presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

Reforma por Ley 26.361 ARTICULO 50. — Prescripción. Las acciones judiciales, las

administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

La modificación al artículo 50 de la Ley 24.240

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Texto según Ley 26.944 Artículo 50. Prescripción: Las sanciones

emergentes de la presente ley prescriben en el término de TRES (3) años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas”

A partir del 1 de agosto de 2015 las acciones judiciales de cumplimiento o reparación derivadas de relaciones de consumo se regirán por el Código Civil y Comercial (o normas especiales, si existieran)

La modificación al artículo 50 de la Ley 24.240

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• 2537. Modificación de los plazos por ley posterior.Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de la nueva ley se rigen por la ley anterior.Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contados desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene la ley anterior.

Modificación de los plazos de prescripción por el nuevo Código

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• 1.- Plazos iguales

• Rige el plazo del Código Civil, desde el comienzo del curso de la prescripción

• Ej.: acción de simulación cuyo plazo comienza a correr el 01/01/15.

• Prescribe el 01/01/17 (sin importar la entrada en vigencia del CC y C).

La aplicación de los plazos de prescripción

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• 2.-  Plazo CC más largo que el plazo CCy C

• Vence al vencimiento del plazo Código Civil y Comercial, contado desde su vigencia, excepto que el plazo del Código Civil venza antes.

• Ej.: cumplimiento contractual. CC: 10 años; CC yC: 5 años.

• Primer ejemplo: la prescripción comienza a correr el 01/01/14.• De acuerdo al CC, prescribiría el 01/01/24.• Se hace correr en plazo del CCyC desde el 01/08/15. Vencería

01/08/20.• En consecuencia, la prescripción se produce el 01/08/20

(plazo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia).

La aplicación de los plazos de prescripción

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• 2.-  Plazo CC más largo que el plazo CCy C

• Vence al vencimiento del plazo Código Civil y Comercial, contado desde su vigencia, excepto que el plazo del Código Civil venza antes.

• Ej.: cumplimiento contractual. CC: 10 años; CC yC: 5 años.

• Segundo ejemplo: la prescripción comienza a correr 01/01/2006.• De acuerdo al CC, prescribiría 01/01/2016.• Se hace correr en plazo del CCyC desde el 01/08/15. Vencería

el 01/08/20.• En consecuencia, la prescripción se produce el 01/01/16 (el

plazo del CC finaliza antes que el nuevo plazo, contado desde la vigencia del CCy C).

La aplicación de los plazos de prescripción

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• 3.- Plazo CC más corto que el plazo C Cy C

• Rige el plazo CC siempre.

• Ej.: acción de daños por responsabilidad civil extracontractual. CV: 2 años. CC y C: 3 años.

• Comienza a correr el 01/01/15.• Prescribe el 01/01/17 (sin importar la entrada en

vigencia del CCy C).

La aplicación de los plazos de prescripción

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Los principios que se infieren:

Siempre se aplica el plazo de prescripción que, en el caso concreto, vence primero.

El plazo del Código Civil y Comercial juega como “plazo de corte” o “plazo de prescripción final” contado desde que entra en vigencia.

La aplicación de los plazos de prescripción

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El Código Civil y Comercial regula la caducidad de los derechos en siete (7) artículos.

Art. 2566. Efectos. Art. 2567 Suspensión e interrupción Art. 2568 Nulidad de la cláusula de caducidad. Art. 2569 Actos que impiden la caducidad. Art. 2570 Caducidad y prescripción. Art. 2571 Renuncia a la caducidad. Art. 2572 Facultades judiciales.

Caducidad de los derechos

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El CCC establece que caducidad extingue el derecho, en cambio nada dice respecto a la prescripción.

La doctrina (López Mesa, López Herrera, Moisset de Espanés, etc.) diferencia la caducidad de la prescripción:

1) La prescripción extingue la acción no el derecho, subsiste como obligación natural. La caducidad extingue el derecho.

2) Pagada una obligación prescripta el pago es irrepetible. Pagada una obligacion prescripta el solvens puede repetir dicho pago.

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3) La prescripción no puede ser declarada de oficio. La caducidad puede ser declarada de oficio por el Juez (plazos procesales).

4) Los plazos de prescripción son mas prolongados. Los de caducidad comúnmente mas breves.

5) El curso de la prescripción puede ser interrumpido o suspendido. El curso de la caducidad no.

6) La prescripción afecta toda clase de derechos. La caducidad sólo ciertos derechos.

7) Sólo el legislador establece supuestos y plazos de prescripción. La caducidad puede además surgir de una convención.

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8)La prescripción ganada es renunciable. La caducidad ganada en principio es irrenunciable.

9) La prescripción es un instituto de naturaleza sustancial. La caducidad tiene importantísima aplicación en el derecho procesal.

10) La prescripción se basa en el interés público. La caducidad no necesariamente.

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MUCHAS GRACIAS