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SEGMENTO TRIBUTARIO CONTENIDO: LOS CERTIFICADOS DE CUMPLI- MIENTO TRIBUTARIO Y DE NO INS- CRIPCIÓN EN EL REGITRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RUC (...) ...1 LA IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, COMPROBANTES DE RE- TENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLE- MENTARIOS SÓLO SERÁN IMPRESOS POR ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS QUE CUENTEN CON LA DEBIDA AU- TORIZACIÓN DE SERVICIO DE RENTAS INTERNAS .............................. 2 A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IM- PUESTO A LA RENTA ................ 7 LA JUBILACIÓN PATRONAL ....... 10 DIRECCIONES: Quito: Reina Victoria N 21-14 y Roca Of. 6 A (02) 254 3273 / 252 9145 [email protected] Guayaquil: (04) 239 8903 / 229 3496 [email protected] Cuenca: (07) 288 6573 [email protected] Ambato: (03) 242 5403 [email protected] PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010 DIRECTORES: Dr. Carlos Velasco Garcés Dr. Ramiro Arias Barriga COORDINACIÓN: Dra. Alexandra Aucancela Mora mensual • agosto • 2012 REFERENCIA: NAC-DGECCGC12-00008 publicado en Registro Oficial Nº 720 de 8 de junio de 2012. A partir de la vigencia de la Ley de Comercio Electró- nico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 557 de 17 de abril del 2002, los mensajes de datos y los documentos escritos tienen similar valor jurídico, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal. Con este antecedente y, con base a la normativa cons- titucional, legal y reglamentaria vigentes,la Administra- ción Tributaria comunica a las instituciones del Sector Público y privado que requieran a la ciudadanía en ge- neral certificados de cumplimiento de obligaciones tri- butarias o certificados de no inscripción en el RUC, emitidos por el SRI, lo siguiente: LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y DE NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES RUC, YA NO SERÁ EMITIDO FÍSICAMENTE SINO QUE LA EMISIÓN SERÁ EN LÍNEA Y EN TIEMPO REAL Nº 36 CONTABLE TRIBUTARIO boletín boletín Autor: Dr. Carlos Velasco

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

CONTENIDO:

• LOS CERTIFICADOS DE CUMPLI-MIENTO TRIBUTARIO Y DE NO INS-CRIPCIÓN EN EL REGITRO ÚNICO

DE CONTRIBUYENTES RUC (...) ...1

• LA IMPRESIÓN DE COMPROBANTES

DE VENTA, COMPROBANTES DE RE-TENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLE-MENTARIOS SÓLO SERÁN IMPRESOS

POR ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS

QUE CUENTEN CON LA DEBIDA AU-TORIZACIÓN DE SERVICIO DE RENTAS

INTERNAS .............................. 2

• A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IM-PUESTO A LA RENTA ................ 7

• LA JUBILACIÓN PATRONAL ....... 10

DIRECCIONES:Quito:

Reina Victoria N 21-14 y RocaOf. 6 A • (02) 254 3273 / 252 [email protected]

Guayaquil:(04) 239 8903 / 229 [email protected]

Cuenca:(07) 288 6573

[email protected]

Ambato:(03) 242 5403

[email protected]

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010

DIRECTORES:Dr. Carlos Velasco Garcés

Dr. Ramiro Arias Barriga

COORDINACIÓN:Dra. Alexandra Aucancela Mora

mensua l • agos to • 2012

REFERENCIA: NAC-DGECCGC12-00008 publicado enRegistro Oficial Nº 720 de 8 de junio de 2012.

A partir de la vigencia de la Ley de Comercio Electró-nico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicadaen el Suplemento del Registro Oficial Nº 557 de 17 deabril del 2002, los mensajes de datos y los documentosescritos tienen similar valor jurídico, siempre y cuandolos primeros cumplan los requisitos establecidos endicho cuerpo legal.

Con este antecedente y, con base a la normativa cons-titucional, legal y reglamentaria vigentes,la Administra-ción Tributaria comunica a las instituciones del SectorPúblico y privado que requieran a la ciudadanía en ge-neral certificados de cumplimiento de obligaciones tri-butarias o certificados de no inscripción en el RUC,emitidos por el SRI, lo siguiente:

LOS CERTIFICADOSDE CUMPLIMIENTOTRIBUTARIO Y DE NOINSCRIPCIÓN EN ELREGISTRO ÚNICO DECONTRIBUYENTES RUC,YA NO SERÁ EMITIDOFÍSICAMENTE SINOQUE LA EMISIÓNSERÁ EN LÍNEA YEN TIEMPO REAL

Nº 36

CONTABLE TRIBUTARIO

bo l e t í nbo le t í n

Autor: Dr. Carlos Velasco

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

Referencia:ResoluciónNºNAC-DGERCGC12-00412 publicada en el Registro Oficial Nº 750de 20 de julio de 2012.

En razón de que el artículo 45 del Regla-mento de Comprobantes de Venta, Retencióny Documentos Complementarios, publicadoen el Registro Oficial Nº 247 de 30 de julio de2010, y reformado por el Decreto EjecutivoNº 1063, publicado en el Registro Oficial Nº651, de 1 de marzo de 2012, establece lasobligaciones de los establecimientos gráficos

autorizados; además que, el numeral 3 delmismo señala que los establecimientos grá-ficos autorizados tienen la obligación de ve-rificar la identidad y los datos de loscontribuyentes que solicitan la autorizaciónde impresión; en tanto que, el numeral 4 se-ñala que los establecimientos gráficos auto-rizados tienen la obligación de imprimir yconservar en orden cronológico la autoriza-ción otorgada por el Servicio de Rentas In-ternas, como respaldo de las solicitudes que

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1. El Servicio de Rentas Internas con el ob-jetivo de facilitar la obtención del Certifi-cado de No Inscripción al Registro Únicode Contribuyentes y del Certificado deCumplimiento Tributario, ha puesto a dis-posición de la ciudadanía en general, laemisión en línea y tiempo real de losmencionados documentos a través delportal institucional www.sri.gob.ec.

2. En razón de lo anterior, los certificadosseñalados en el numeral anterior, ya noserán emitidos físicamente en las oficinasde atención al usuario del Servicio deRentas Internas a nivel nacional.

3. A efectos de verificación de que los certifi-cados digitalmente generados por los ciu-

dadanos en el portal web www.sri.gob.ecsean válidos, el SRI asigna un código acada documento ubicado en la parte infe-rior izquierda del mismo.

4. La validación de los certificados podrá rea-lizarse en el portal web www.sri.gob.ec enel link "Servicios en línea", en el lado iz-quierdo dentro de "Consultas Públicas", enla opción "Validación de Certificados", in-gresando el referido código de validación.

Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio deRentas Internas en ejercicio de sus faculta-des legalmente establecidas, podrá contro-lar la correcta aplicación de lo dispuesto enla circular de la referencia.

LA IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DEVENTA, COMPROBANTES DE RETENCIÓNY DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOSSÓLO SERÁN IMPRESOS PORESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS QUECUENTEN CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓNDEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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hayan tramitado y obtenido; y, que las auto-rizaciones deberán estar firmadas por eldueño o representante legal del estableci-miento gráfico y por el sujeto pasivo que so-licitó la impresión. Una copia de cada tipo dedocumento autorizado, debidamente fir-mado también se archivará junto con la soli-citud; finalmente, el numeral 6 del citadoartículo 45, establece como obligación de losestablecimientos gráficos autorizados decla-rar en la forma y plazos que determine el Ser-vicio de Rentas Internas, la informaciónsobre los trabajos realizados.

De otra parte, la Resolución del Serviciode Rentas Internas Nº 00020-A, publicadaen el Registro Oficial Nº 31 de 08 de marzode 2000, establece entre otras disposicio-nes normativas, las formas y plazos en losque los establecimientos gráficos autoriza-dos deben reportar al Servicio de Rentas In-ternas la información sobre los trabajos poréstos realizados.

Con estos antecedentes, la Administra-ción Tributaria, recuerda a los estableci-mientos gráficos, lo siguiente:

1. La impresión de comprobantes de venta,comprobantes de retención y documen-tos complementarios únicamente serárealizada por el establecimiento gráficoque tramitó ante la Administración Tri-butaria la respectiva solicitud de autori-zación de impresión.

2. Para efectos de control de lo señalado enel numeral anterior, se establecen trestipos de reportes, según correspondan ala impresión realizada de la secuencia au-torizada:

a) Total: Es aquel reporte en el que el es-tablecimiento gráfico autorizado in-forma la impresión total de la secuenciaautorizada, conforme consta en la res-pectiva autorización de impresión.

b) Parcial: Es aquel reporte en el que el es-tablecimiento gráfico autorizado in-forma la impresión parcial de lasecuencia autorizada, que a petición delcontribuyente no se efectuó en su tota-lidad, en cuyo caso el reporte será úni-camente de la impresión efectivamenterealizada de la secuencia autorizada.

c) En cero: Es aquel reporte en el que elestablecimiento gráfico autorizado in-forma que la secuencia autorizada nofue impresa ni total ni parcialmente,en cuyo caso deberá consignar ceroscomo número inicial y número final enla secuencia informada.

En los casos de reportes parciales o encero, la numeración de los compro-bantes consignados en el reportecomo no elaborados no se utilizará ycontinuará la numeración secuencial alsolicitar una nueva autorización.

3. Los establecimientos gráficos autorizadospor el Servicio de Rentas Internas, para laimpresión de comprobantes de venta,comprobantes de retención y documen-tos complementarios, deberán reportarlos trabajos de impresión por éstos reali-zados, según corresponda, a través de lapágina web institucional www.sri.gob.ecdentro del plazo de treinta días contadosdesde la fecha en que el SRI otorgó el nú-mero de autorización para la impresiónde los comprobantes de venta, compro-bantes de retención o documentos com-plementarios correspondientes.

La presentación de los reportes fuera delplazo establecido para el efecto, serásancionado conforme con las disposicio-nes legales vigentes.

4. Los sujetos pasivos que deseen solicitarimpresiones de documentos autorizadospor el SRI, pueden hacerlo de las siguien-tes maneras:

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • AGOSTO 2012 • Nº 36

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

a) Ante el respectivo establecimientográfico autorizado: En este caso lossujetos pasivos deben acercarse demanera personal o a través del respec-tivo representante legal en el caso desociedades –de ser el caso– al estable-cimiento gráfico, o por intermedio deun tercero que deberá estar facultadopara el efecto a través de un poder es-pecial debidamente notariado. El retirode la documentación debe realizarsede manera personal o a través del re-presentante legal, apoderado especialo un tercero con carta de autorizaciónsimple, según sea el caso.

b) A través de la página web del SRI: Eneste caso los sujetos pasivos deberáncontar con la clave para la utilización demedios electrónicos institucionales, eingresar al Sistema de Servicios enLínea, a través de la página web insti-tucional. El retiro de la documentacióndebe realizarse de manera personal o através del representante legal, apode-rado especial o un tercero con carta deautorización simple, según sea el caso.

5. La documentación relativa a los trabajosde impresión de documentos autorizadosque deben ser archivados como respaldode las solicitudes, se entregarán al Servi-cio de Rentas Internas previo a su reque-rimiento, conforme las siguientes reglas:

a) En el caso de que la solicitud de im-presión sea realizada ante el estableci-miento gráfico autorizado:

El establecimiento gráfico deberá ar-chivar:

1. Solicitud de Autorizaciones de Im-presión: conforme el Anexo 1 de lapresente resolución, misma que de-berá estar firmada por el sujeto pa-sivo, representante legal en el casode sociedades o apoderado especial,

en el caso que el trámite lo realiceun tercero, adicionalmente se de-berá archivar una copia legible delrespectivo poder, según sea el caso.

2. Autorización de Impresión: con-forme el Anexo 2 de la presente re-solución, misma que es generadaautomáticamente por el Sistema deAutorización de Documentos delaplicativo Servicios en Línea de lapágina web del SRI.

3. Confirmación de Reporte de Impre-sión: conforme el Anexo 3 de la pre-sente resolución, misma que serádebidamente firmada por el sujetopasivo, representante legal en elcaso de sociedades o apoderado es-pecial, y por el dueño o represen-tante del establecimiento gráfico.Este documento es generado auto-máticamente por el Sistema de Au-torización de Documentos delaplicativo Servicios en Línea de lapágina web del SRI.

4. Una copia de cada tipo de docu-mento autorizado por el Servicio deRentas Internas y entregado al su-jeto pasivo, representante legal enel caso de sociedades o apoderadoespecial, debidamente firmado porla persona quién retira los docu-mentos.

b) En el caso de que la solicitud de im-presión sea realizada a través de la pá-gina web del SRI:

El establecimiento gráfico deberá ar-chivar:

1. Autorización de Impresión: conformeel Anexo 2 de la resolución de la re-ferencia, misma que es generada au-tomáticamente por el Sistema deAutorización de Documentos del

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aplicativo Servicios en Línea de la pá-gina web del SRI.

2. Confirmación de Reporte de Impre-sión: conforme el Anexo 3 de la re-solución de la referencia, mismaque será debidamente firmada porel sujeto pasivo, representante legalen el caso de sociedades, apode-rado especial o por un tercero concarta de autorización simple, y porel dueño o representante del esta-blecimiento gráfico.

Este documento es generado auto-máticamente por el Sistema de Au-torización de Documentos delaplicativo Servicios en Línea de lapágina web del SRI.

3. Una copia de cada tipo de docu-mento autorizado por el Servicio de

Rentas Internas y entregado al su-jeto pasivo, representante legal enel caso de sociedades o apoderadoespecial, debidamente firmado porla persona quién retira los docu-mentos.

c) La documentación señalada en el pre-sente artículo deberá mantenerse a dis-posición de la Administración Tribu-taria, en los archivos de los respectivosestablecimientos gráficos durante unplazo mínimo de 7 años, en considera-ción de los plazos de prescripción dela obligación tributaria, conforme lodispuesto en el Código Tributario.

6. Con este antecedente se aprueban losAnexos 1, 2 y 3 adjuntos a la Resoluciónmencionada en la referencia, como parteintegrante de la misma.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • AGOSTO 2012 • Nº 36

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

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ANEXO1

SOLICITUDDEAUTORIZACIONES

DEIMPRESIÓN

ANEXO2

CONFIRMACIÓNDELA

AUTORIZACIÓN

DEIMPRESIÓN

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?

El Servicio de Rentas Internas medianteCircular Nº NAC-DGCCGC12-00013 publi-cada en el Registro Oficial Nº 756 de julio30 del 2012, establece que de acuerdo a loestablecido en el artículo 7 del Código Tri-butario, en concordancia con el artículo 8de la Ley de Creación del Servicio de RentasInternas, es facultad del Director General

del Servicio de Rentas Internas expedir lasresoluciones, circulares o disposiciones decarácter general y obligatorio necesariaspara la aplicación de las normas legales y re-glamentarias.

El artículo 300 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece que el ré-gimen tributario se regirá, por los principios

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A LOS SUJETOS PASIVOSDEL IMPUESTO A LA RENTA

ANEXO 3CONFIRMACIÓN DEL REPORTE DE IMPRESIÓN

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

de generalidad, progresividad, eficiencia,simplicidad administrativa, irretroactividad,equidad, transparencia y suficiencia recau-datoria. Adicionalmente, el mismo artículoen su inciso segundo señala que la políticatributaria promoverá la redistribución y es-timulará el empleo, la producción de bienesy servicios y conductas ecológicas, socialesy económicas responsables, en concordan-cia con el artículo 6 del Código Tributario.

El artículo 6 del Código Tributario esta-blece que los tributos, además de ser me-dios para recaudar ingresos públicos,servirán como instrumento de política eco-nómica general, estimulando la inversión, lareinversión, el ahorro y su destino hacia losfines productivos y de desarrollo nacional;atenderán a las exigencias de estabilidad yprogreso sociales y procurarán una mejordistribución de la renta nacional.

El artículo 73 del Código Tributario se-ñala que la actuación de la AdministraciónTributaria se desarrollará con arreglo a losprincipios de simplificación, celeridad y efi-cacia.

Por su parte, el artículo innumerado pos-terior al artículo 4 de la Ley de Régimen Tri-butario Interno señala que se consideraránpartes relacionadas, entre otros casos, a lossujetos pasivos que realicen transaccionescon sociedades domiciliadas, constituidas oubicadas en una jurisdicción fiscal de menorimposición o en paraísos fiscales.

En concordancia, el mismo artículo esta-blece que serán jurisdicciones de menor im-posición y paraísos fiscales, aquellos queseñale el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Mediante Resolución Nº NAC-DGER2008-0182 de 21 de febrero de 2008, publicadaen el Segundo Suplemento del Registro Ofi-cial Nº 285 de 29 de febrero de 2008, el SRIen ejercicio de sus facultades legalmenteotorgadas estableció la lista de países,

jurisdicciones y territorios consideradoscomo paraísos fiscales y regímenes fiscalespreferentes de acuerdo a criterios técnicos yobjetivos sustentados en la experiencia le-gislativa comparada y en la práctica doctri-naria a nivel mundial.

Adicionalmente, el artículo 3 de la Resolu-ción Nº NACDGER2008-0182, establece que“se considerarán paraísos fiscales, incluidos,en su caso, dominios, jurisdicciones, territo-rios, Estados asociados o regímenes fiscalespreferenciales, aquellos donde la tasa del Im-puesto sobre la Renta o impuestos de natu-raleza idéntica o análoga, sea inferior a unsesenta por ciento (60%) a la que corres-ponda en el Ecuador sobre las rentas de lamisma naturaleza de conformidad con la Leyde Régimen Tributario Interno”.

Por su parte, a través del respectivo in-forme técnico del SRI, sobre recopilación deinformación y estudio de la competencia fis-cal nociva a nivel internacional, se analiza-ron varios regímenes preferentes a nivelmundial, que cumplen con lo señalado en elartículo 3 de la mencionada Resolución NºNAC- DGER2008-0182 y sus reformas, con-cluyendo dicho informe en la necesidad deemitir la presente Circular.

Con base en lo manifestado, y en la nor-mativa constitucional y legal anteriormenteexpuesta, el SRI recuerda a los sujetos pasi-vos del Impuesto a la Renta lo siguiente:

Desde la entrada en vigencia de la Reso-lución Nº NACDGER2008-0182 de 21 de fe-brero de 2008, publicada en el SegundoSuplemento del Registro Oficial Nº 285 de29 de febrero de 2008, se consideran como“regímenes fiscales preferentes” y por tanto,inmersos en la calificación señalada en el ar-tículo 3 del mencionado acto normativo, alos detallados a continuación, al cumpliréstos con las condiciones previstas en el ar-tículo ibídem:

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La única obra depráctica tributaria

en el Ecuador

Nuestra obra RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTA-RIO EN EL ECUADOR ha sido elaborado con el ánimoconstante de brindar información legal sistemati-zada, para las empresas y las personas que poseenuna obligación de vital importancia para el financi-amiento del Presupuesto General del Estado y de losgobiernos seccionales.

RÉGIMEN DEPROCEDIMIENTOTRIBUTARIO EN EL

ECUADOR

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• Estonia, respecto de sus disposicionesnormativas contenidas en su Ley de Im-puesto a la Renta, que establece que elimpuesto a la renta de sociedades segrava solamente para utilidades distri-buidas; sobre las utilidades no distribui-das, la imposición es inferior a unsesenta por ciento (60%) a la que corres-ponde en el Ecuador sobre rentas de lamisma naturaleza.

• Bulgaria, respecto de sus disposicionesnormativas contenidas en el artículo 20de la Ley de Impuesto a la Renta de So-ciedades, que establece una tarifa de im-puesto a la renta para sociedades del10%, inferior a un sesenta por ciento(60%) a la que corresponde en el Ecuadorsobre rentas de la misma naturaleza.

• Macedonia (FYROM), respecto de sus dis-posiciones normativas contenidas en elartículo 28 de la Ley de Impuesto a lasUtilidades, que establece una tarifa deimpuesto a las utilidades del 10%, inferiora un sesenta por ciento (60%) a la que co-rresponde en el Ecuador sobre rentas dela misma naturaleza.

• Irlanda, respecto de sus disposicionesnormativas contenidas en la Sección 71de su Ley de Finanzas de 1999, que esta-blece un esquema de reducción de la ta-rifa de Impuesto a la Renta de Sociedadesal 12.5%, inferior a un sesenta por ciento

(60%) a la que corresponde en el Ecuadorsobre rentas de la misma naturaleza.

• Con referencia a la legislación de los Es-tados Unidos de América, el régimen apli-cable a personas jurídicas constituidasbajo la forma de Compañías de Respon-sabilidad Limitada (Limited Liability Com-pany – LLC), cuyos propietarios no seanresidentes de los Estados Unidos de Amé-rica y que no estén, ni éstas ni sus pro-pietarios, sujetos a impuesto a la rentafederal. En dicho régimen tampoco existesujeción a impuesto a la renta estatal enlos Estados de Delaware, Nevada, Wyo-ming y Florida.

• Montenegro, respecto de sus disposicio-nes normativas contenidas en el artículo28 de la Ley de Impuesto a las Utilidadesde Sociedades, que establece una tarifade impuesto a las utilidades del 9%, infe-rior a un sesenta por ciento (60%) a la quecorresponde en el Ecuador sobre rentasde la misma naturaleza.

• Serbia, respecto de sus disposicionesnormativas contenidas en el artículo 39de la Ley de Impuesto a las Utilidades deSociedades, que establece una tarifa deimpuesto a las utilidades de sociedadesdel 10%, inferior a un sesenta por ciento(60%) a la que corresponde en el Ecuadorsobre rentas de la misma naturaleza.

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SEGMENTO LABORAL

La jubilación es una pensión vitalicia a laque tiene derecho el trabajador y/o emple-ador según sea el caso, después de haberlaborado determinados años, se podríadecir que es el derecho al disfrute por haberacumulado años de servicio. En el Ecuador,tanto el estado como el empleador privadohan desarrollado y/o proveído un sistemade protección jurídica social para estoscasos. El legislador ha pretendido estable-cer la igualdad de la jubilación entre la queotorga a la fecha el Seguro Social y la quedebe otorgar la Parte Patronal, al menos enlo que se refiere a tiempos de servicio.

Para el caso, existen dos clases de jubila-ción para los trabajadores diferentes entresí y con principios de ley distintos. Una laque le corresponde al Instituto Ecuatorianode Seguridad Social y lo regula la Ley de Se-guridad Social en sus artículos 181, y si-guientes y, la Jubilación Patronal que laregula el Código del Trabajo y es aquella quele corresponde pagar al empleador y pro-cede cuando los trabajadores que por másde veinticinco años o más hubieren prestadoservicios, continúa o interrumpidamente.

REGLAS QUE SE APLICAN A LOSTRABAJADORES QUE TIENEN DERECHO

A LA JUBILACIÓN PATRONAL:

1. La pensión de jubilación se fijará siguiendolas normas del IESS, respecto a sus coefi-cientes, tiempo de servicios y edad.

2. Se considerará como “haber individual dejubilación” el formado por las siguientespartidas:

a) Por el fondo de reserva a que tenga de-recho el trabajador; y,

b) Por una suma equivalente al cinco porciento del promedio de la remunera-ción anual percibida en los últimoscinco años. Multiplicada por los añosde servicios.

c) En ningún caso la pensión mensual deJubilación Patronal será mayor que laremuneración básica mínima unificadamedio del último año ni inferior atreinta dólares de los Estados Unidosde América (US $ 30) mensuales, si so-lamente tiene derecho a la jubilacióndel empleador, y de veinte dólares delos Estados Unidos de América (US $20) mensuales, si es beneficiario dedoble jubilación.

Se exceptúan de esta disposición, a losmunicipios, a los consejos provincialesdel país que conforman el régimenseccional autónomo, quienes regula-rán mediante la expedición de las or-denanzas correspondientes.

3. El trabajador jubilado podrá pedir que elempleador le garantice eficazmente elpago de la pensión o, en su defecto, de-posite en el IESS el capital necesario paraque éste le jubile por su cuenta, con igualpensión o, en su defecto, deposite en elIESS el capital necesario para que éste lejubile por su cuenta, con igual pensiónque la que le corresponda pagar al em-pleador, o podrá pedir que éste le entre-gue directamente un fondo global sobrela base de un cálculo debidamente fun-

LA JUBILACIÓN PATRONAL

Autor: Dr. Ramiro Arias B.

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?

damentado y practicado que cubra elcumplimiento de las pensiones mensua-les y adicionales determinados en la ley,a fin de que el mismo trabajador admi-nistre este capital por su cuenta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el incisoanterior, el jubilado no podrá percibir porconcepto de jubilación patronal una can-tidad inferior al cincuenta por ciento delsueldo, salario básico o remuneración bá-sica mínima unificada sectorial que co-rrespondiere al puesto que ocupaba eljubilado al momento de acogerse al be-neficio, multiplicado por los años de ser-vicio.

ACUERDO PRIVADO ENTREEMPLEADOR Y TRABAJADOR:

Si el trabajador y el empleador llegaren aun acuerdo después de tomar en cuentaestos aspectos, este acuerdo deberá cons-tar en acta suscrita ante notario o autoridadcompetente judicial o administrativa, con locual se extinguirá definidamente la obliga-ción del empleador.

GARANTÍAS DE LA PENSIÓN JUBILAR:

También el Código del Trabajo estableceque en caso de liquidación o prelación decréditos, quienes estuvieren en goce de ju-bilación, tendrán derecho preferente sobrelos bienes liquidados o concursados y suscréditos figurarán entre los privilegiados deprimera clase, con preferencia aun a los hi-potecarios.

En resumen las garantías que goza lapensión jubilar son las siguientes:

a) Constituyen crédito privilegiado de pri-mera clase

b) Están exentas del pago del impuesto a larenta y de impuesto alguno;

c) Los trabajadores tienen derecho a la ju-bilación patronal, sin perjuicio de que tu-vieren derecho a la jubilación que leconcede el IESS

d) El trabajador tiene derecho a gozar tam-bién de la decimotercera y decimocuartaremuneración.

EN CASO DEL FALLECIMIENTODEL TRABAJADOR:

El artículo 217 del Código del Trabajo,establece que en caso de que falleciere untrabajador que se halle en goce de pensiónjubilar, sus herederos tendrán derecho a re-cibir durante un año, una pensión igual a laque percibía el causante, de acuerdo con las“Disposiciones Comunes” relativas a las in-demnizaciones por “Riesgos del Trabajo”.

TRABAJADORES NO AFILIADOS:

Tómese en cuenta que las reglas 1,2,3 serefieren a los trabajadores que no llegaren aser afiliados al IESS hasta el momento de ob-tener su jubilación, asunto muy delicado, yaque si el trabajador trabajó veinticinco añoso más, puede demandar a la empresa o suempleador por su no afiliación al InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social.

TRABAJADORES AFILIADOS:

Por otro lado, a los trabajadores que sehallaren afiliados cuando soliciten la jubila-ción, se aplicarán las mismas reglas, pero elempleador tendrá derecho a que del fondo

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de jubilación formado de acuerdo a lo queseñala la regla uno, se le rebaje la sumatotal que hubiere depositado en el IESS enconcepto de aporte del empleador o porfondo de reserva del mismo.

En todo caso, señala la ley, se tomarán encuenta para la rebaja del haber individual dejubilación, los valores que por fondo de re-serva hubiese legalmente depositado el em-pleador o entregado al trabajador. El lectorpuede consultar los artículos 196 del Códigodel Trabajo en adelante sobre las reglas delFondo de Reserva y su disponibilidad.

TABLA DE COEFICIENTES:

EDAD AL COEFICIENTE VALOR

DETERMINAR LA ACTUAL DE LA

RENTA RENTA VITALICIA

UNITARIA ANUAL

39 13,2782

40 12,9547

41 12,6232

42 12,2863

43 11,9424

44 11,5919

45 11,2374

46 10,8753

47 10,5084

48 10,1378

49 9,7658

50 9,3930

51 9,0223

52 8,6544

53 8,2881

54 7,9218

55 7,5553

56 7,1884

57 6,8236

58 6,4622

59 6,1110

60 5,7728

61 5,4525

62 5,1468

63 4,8620

64 4,5940

65 4,3412

66 4,0991

67 3,8731

68 3,6622

69 3,4663

70 3,2849

71 3,1195

72 2,9731

73 2,8502

74 2,7412

75 2,6455

76 2,5596

77 2,4819

78 2,4115

79 2,3418

80 2,2787

81 2,2139

82 2,1384

83 2,0704

84 1,9633

85 1,8350

86 1,6842

87 1,4769

88 1,2141

89 0,9473

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SEGMENTO LABORAL

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