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SEGMENTO TRIBUTARIO CONTENIDO: ANÁLISIS PRÁCTICO PARA LA IM- PLEMENTACIÓN DE LAS NIFF ......1 ABSOLUCIONES DEL S. R. I. PUBLI- CADAS EN EL REGISTRO OFICIAL 456 DEL 25 DE MAYO DEL 2011 ..5 LAS JORNADAS DE TRABAJO. .....9 AFILICACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN ............12 DIRECCIONES: Quito: Reina Victoria N 21-14 y Roca Of. 6 A (02) 254 3273 / 252 9145 [email protected] Guayaquil: (04) 239 8903 / 229 3496 [email protected] Cuenca: (07) 288 6573 [email protected] Ambato: (03) 242 5403 [email protected] PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010 DIRECTORES: Dr. Carlos Velasco Garcés Dr. Ramiro Arias Barriga COORDINACIÓN: Dra. Alexandra Aucancela Mora mensual • septiembre 2011 Nº 25 CONTABLE TRIBUTARIO boletín boletín BREVES NOTAS ENCAMINADAS A VIABILIZAR EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF Políticas Contables.- El proceso de implementación de las NIIF encuentra su primer escollo en las políticas, que en ocasiones están escritas pero no se las observa y en la mayoría, no se encuentran escritas sino que de manera verbal han ido trasmitiéndose entre los funcio- narios antiguos a los nuevos y en no pocas veces éstas se van distorsionando porque responden a criterios per- sonales, al conocimiento técnico y a la experiencia de quienes las trasmiten. Preparación de Estados Financieros.- Obviamente que los estados financieros, en no pocas empresas, en especial aquellas no obligadas a contratar auditoría ex- terna, sólo se satisfacen con preparar el Balance Gene- ral y el Estado de Pérdidas y Ganancias, en base a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad NEC. En cambio las NIIF exigen la presentación de un Balance General, un Estado de Resultados, un Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, un Estado de Flujos de Efectivo y notas explicativas, que desde luego incluirán las políticas con- tables. ANÁLISIS PRÁCTICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIFF Autor: Dr. Carlos Velasco

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SEGMENTO TR IBUTAR IOCONTENIDO:

• ANÁLISIS PRÁCTICO PARA LA IM-PLEMENTACIÓN DE LAS NIFF ......1

• ABSOLUCIONES DEL S. R. I. PUBLI-CADAS EN EL REGISTRO OFICIAL

456 DEL 25 DE MAYO DEL 2011 ..5

• LAS JORNADAS DE TRABAJO. .....9

• AFILICACIÓN DE LOS TRABAJADORES

DE LA CONSTRUCCIÓN ............12

DIRECCIONES:Quito:

Reina Victoria N 21-14 y RocaOf. 6 A • (02) 254 3273 / 252 9145

[email protected]

Guayaquil:(04) 239 8903 / 229 [email protected]

Cuenca:(07) 288 6573

[email protected]

Ambato:(03) 242 5403

[email protected]

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010

DIRECTORES:Dr. Carlos Velasco Garcés

Dr. Ramiro Arias Barriga

COORDINACIÓN:Dra. Alexandra Aucancela Mora

mensual • septiembre 2011 Nº 25CON TAB L E T R I B U TA R IO

b o l e t í nbo le t í n

BREVES NOTAS ENCAMINADAS A VIABILIZAR ELPROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF

Políticas Contables.- El proceso de implementaciónde las NIIF encuentra su primer escollo en las políticas,que en ocasiones están escritas pero no se las observay en la mayoría, no se encuentran escritas sino que demanera verbal han ido trasmitiéndose entre los funcio-narios antiguos a los nuevos y en no pocas veces éstasse van distorsionando porque responden a criterios per-sonales, al conocimiento técnico y a la experiencia dequienes las trasmiten.

Preparación de Estados Financieros.- Obviamenteque los estados financieros, en no pocas empresas, enespecial aquellas no obligadas a contratar auditoría ex-terna, sólo se satisfacen con preparar el Balance Gene-ral y el Estado de Pérdidas y Ganancias, en base a lasNormas Ecuatorianas de Contabilidad NEC. En cambiolas NIIF exigen la presentación de un Balance General,un Estado de Resultados, un Estado de Cambios en elPatrimonio Neto, un Estado de Flujos de Efectivo y notasexplicativas, que desde luego incluirán las políticas con-tables.

ANÁLISIS PRÁCTICO PARALA IMPLEMENTACIÓNDE LAS NIFF

Autor: Dr. Carlos Velasco

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Cuentas por cobrar.- Como conocemoslas cuentas por cobrar representan los sal-dos pendientes de cobro a clientes inde-pendientes, cuyos saldos están de acuerdocon las prácticas comerciales y las condicio-nes normales dentro de los negocios y seesperan recuperar en el corto plazo.

Provisiones.- La provisión para cuentasincobrables se crea y se incrementa me-diante créditos a esta cuenta con cargo a losresultados del periodo y se disminuye porlos castigos de las cuentas consideradasirrecuperables. Todo este proceso de crear yactualizar las provisiones siempre han res-pondido a las disposiciones contenidas enla Ley de Régimen Tributario Interno de apli-car el 1% sobre los saldos de las cuentas porcobrar que corresponden a ventas a créditodel ejercicio en curso pendiente de recupe-ración, saldo acumulado que no puede su-perar el 10% de la cartera total. Las NIIFdisponen que para dar transparencia a lagestión de las empresas debe estudiarse lacartera para establecer el valor real de lascuentas por cobrar que se van a recuperar yla diferencia cargar al gasto, es decir, casti-gar la cartera.

Inventarios.- El costo de inventarios ge-neralmente comprende el costo de adquisi-ción y no excede el valor de mercado. Esprobable que los inventarios se encuentrenvalorados sobre la base del método prome-dio ponderado de forma mensual.

Es necesario recordar que los Inventariosson activos retenidos para su venta en elcurso ordinario de los negocios; en el pro-ceso de la producción para dicha venta; o,en la forma de materiales o suministros,serán consumidos en el proceso de la pro-ducción o en la prestación de servicios.

No olvidemos que esta norma contableestablece que los Inventarios se deben va-luar al menor entre el costo y el valor netorealizable, razón por la cual, al menos, altérmino de cada ejercicio económico sedebe efectuar una valuación del inventario,a fin de establecer si el inventario cumplecon esta condición.

Finalmente, debemos tener en cuentaque para efecto de la aplicación de las NIIFya no se puede valorar el inventario bajo elmétodo denominado UESP último en entrarprimero en salir.

Inversiones.- Pueden ser a largo plazo oa corto plazo o temporales.

Las inversiones temporales representaninversiones en pólizas, títulos valor o cua-lesquiera otra forma de inversión, que ge-neralmente se lo hace por pocos meses ysiempre menos de un año. En este caso lainversión se lo efectúa a precio de mercado.En cuanto a la inversión a largo plazo, de-bemos considerar los siguientes elementos:

Es importante tener en cuenta que laNorma Ecuatoriana de Contabilidad 20 des-arrollada con referencia a la Norma Interna-cional de Contabilidad 28, considera comoinfluencia significativa cuando el inversionistaposee, directa o indirectamente, a través desubsidiarias 20% o más de los derechos devoto de una compañía en la que invierte.

En este punto resulta interesante descri-bir el método de contabilidad que se utilizapara registrar las inversiones:

Participación: De acuerdo con este mé-todo, la inversión se registra inicialmenteal costo y el valor en libros se aumenta odisminuye para reconocer la participacióndel inversionista en las ganancias o pérdi-das de la compañía en la que se invierte,después de la fecha de adquisición.

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Costo: De acuerdo con el método delcosto, un inversionista registra al costode inversión en la compañía en que in-vierte. El inversionista reconoce utilida-des sólo hasta el importe que recibe dedistribuciones de ganancias netas acu-muladas de la compañía en la que in-vierte, originadas con posterioridad a lafecha de adquisición. Las distribucionesrecibidas en exceso a estas ganancias seconsideran una recuperación de la inver-sión y se registran como una reduccióndel costo de la inversión. Si la empresadepositaria de la inversión ya pagó el im-puesto a la renta previa a la distribuciónde las utilidades, estos dividendos querecibe la sociedad inversionista se en-cuentran exentos.

Activo Fijo.- Generalmente, los saldos depropiedad, planta y equipo están registra-dos al costo de adquisición en dólares. Lasganancias, pérdidas por retiros o ventas delos mismos y las reparaciones y manteni-miento se incluyen en los resultados delejercicio en que se incurren. Las mejoras yrenovaciones importantes son capitaliza-das. Para efecto de la implementación de lasNIIF se debe desarrollar una Política de Ad-ministración de Activos Fijos, en la queconsten procedimientos para la adquisición,para la asignación a unidades y personas,para el traslado dentro del mismo departa-mento o a diversas unidades de la empresay funcionarios, métodos de depreciación,razones para eliminar del inventario activosfijos obsoletos o que no son utilizados en elgiro del negocio y finalmente, con estos an-tecedentes técnicos proceder al levanta-miento del inventario y valuación con laparticipación de peritos.

Depreciaciones.- Como consecuencia delo anterior nos enfrentamos a la deprecia-ción, cuyo gasto se registra en los resulta-dos del ejercicio en curso, generalmenteaplicando la normativa tributaria, es decir,en base al método de línea recta, a decirverdad la disposición del reglamento deaplicación de la Ley de Régimen TributarioInterno, deja a criterio del contribuyente uti-lizar el método que el contribuyente consi-dere más conveniente a la naturaleza de suempresa; sin embargo, queda en claro queen ningún caso el valor de la depreciaciónpodrá superar al que se obtenga con la apli-cación del método de línea recta; pero noreconoce el gasto depreciación producto dela revalorización de los activos fijos, aunquela norma tributaria si considera la deprecia-ción acelerada, es decir, la utilización de unporcentaje de depreciación mayor que elnormal, por efecto de la intensidad de uso oel uso en condiciones adversas de los acti-vos fijos. Para las NIIF en cambio el valor dela depreciación responde al costo de mer-cado del activo fijo luego de su adquisición.De otra parte también, recomienda consi-derar el deterioro del valor de los activosfijos.

Resulta importante analizar los si-guientes conceptos que servirán de apoyopara la implementación

Reconocimiento de ingresos.- El ingresoes reconocido usualmente cuando los acti-vos son vendidos, independientemente desu cobro, siendo esta la base de medicióndel principio de realización.

Arrendamiento Mercantil.- Si la empresamantiene contratos de leasing operativo,las cuotas derivadas de los arrendamientos

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • SEPTIEMBRE 2011 • Nº 25

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operativos se reconocerán como gasto deforma lineal, durante el transcurso del plazodel arrendamiento, y la opción de compra sies aceptada se registra en las cuentas de pro-piedad y equipo, conforme lo requieren lasNormas Ecuatorianas de Contabilidad NEC ytambién las Normas Internacionales de Con-tabilidad NIC. Parta efecto del ArrendamientoFinanciero, no es otra cosa que una ventacon la única diferencia de que el vendedor noentrega el título de propiedad sino hastacuando se haga uso de la opción de compra,misma que se realizará por un valor simbó-lico, que carece de materialidad, porque elvendedor ya recibió, a través de las cuotasmensuales, el valor del bien materia de estetipo de contrato. En consecuencia, es el com-prador el que debe contabilizar el bien arren-dado como parte de su activo fijo, la deudaque mantiene con el proveedor, la deprecia-ción, el pago del seguro y los demás gastosque debe satisfacer ese bien.

Jubilación Patronal.- Se realiza la provi-sión en base a la antigüedad del personal,al no tener el personal más de 10 años deservicio, no se realiza esta provisión, deacuerdo con la norma tributaria. Sin em-bargo, cuando se efectúe se requiere delestudio actuarial correspondiente para de-terminar la cuota que se debe registrar con-tablemente.

Resulta aconsejable también revisarbrevemente el marco conceptual:

NIIF.- Conjunto de normas e interpreta-ciones de carácter técnico, aprobadas, emi-tidas y publicadas por el consejo de NormasInternacionales de Contabilidad (conocidapor sus siglas en inglés como IASB).

Activo.- es un recurso controlado por laentidad como resultado de sucesos pasa-dos, del que la entidad espera obtener, en elfuturo, beneficios económicos.

Pasivo.- es una obligación presente de laentidad, surgida a raíz de sucesos pasados,al vencimiento de la cual, y para cancelarla,la entidad espera desprenderse de recursosque incorporan beneficios económicos.

Patrimonio neto.- es la parte residual delos activos de la entidad, una vez deducidostodos sus pasivos.

Ingresos.- son los incrementos en los be-neficios económicos, producidos a lo largodel periodo contable, en forma de entradaso incrementos de valor de los activos, o biencomo decrementos de las obligaciones, quedan como resultado aumentos del patrimo-nio neto, y no están relacionados con lasaportaciones de los propietarios a este pa-trimonio.

Gastos.- son los decrementos en los be-neficios económicos, producidos a lo largodel periodo contable, en forma de salidas odisminuciones del valor de los activos, obien del nacimiento o aumento de los pasi-vos, que dan como resultado decrementosen el patrimonio neto, y no están relaciona-dos con las distribuciones realizadas a lospropietarios de este patrimonio.

Materialidad.- la información es materialcuando su omisión o presentación erróneapuede influir en las decisiones económicasde los usuarios tomadas a partir de los es-tados financieros. La materialidad dependedel importe de la partida omitida o del error,

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Consultante: CREDIT REPORT C.A. BURÓDE INFORMACIÓN CREDITICIA.

Referencia: Emisión y custodia de com-probantes de venta.

Consultas: ¿Puede CREDIT REPORT emi-tir una factura por el total de las transaccio-nes que se hayan realizado a través de lospuntos de atención al cliente de la empresade servicios transaccionales, y solamente enel caso de que la persona natural lo re-quiera, CREDIT REPORT emitirá y entregaráuna factura individualizada en la que se con-signe los datos de la persona natural (con-sumidor final) que haya obtenido su reportede crédito?

En el caso de que no sea posible emitiruna sola factura por el total de transaccio-nes realizadas diariamente a través de laempresa de servicios transaccionales, ¿Deacuerdo con lo dispuesto en el Art. 17 del

Reglamento de Comprobantes de Venta, Re-tención y Documentos Complementarios,puede CREDIT REPORT emitir individual-mente una factura por concepto de los ser-vicios auxiliares financieros (reportes decrédito) prestados a personas naturales(consumidores finales) a través de los pun-tos de atención al cliente, custodiar dichasfacturas y entregarlas a sus clientes cuandoestos requieran?

Base Jurídica: Ley de Régimen TributarioInterno: artículo 103.

Reglamento de Comprobantes de Venta,Retención y Documentos Complementarios:artículo 8; artículo 17.

Absolución: CREDIT REPORT, siendo unaempresa que se dedica a la prestación deservicios financieros de manera continua, seencuentra en la obligación de emitir com-probantes de venta por cada una de las ope-

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juzgados dentro de las circunstancias parti-culares, y de que tan sensitiva resulta paralos usuarios de los estados financieros enfunción de su naturaleza.

Abreviaturas:

CINIIF.- Comité de Interpretaciones de lasNormas Internacionales de Información Fi-nanciera (así como la denominación en cas-tellano de las Interpretaciones emitidas porel mismo).

IASB.- Consejo de Normas Internaciona-les de Contabilidad.

IASC.- Comité de Normas Internacionalesde Contabilidad (predecesor del IASB).

NIC.- Norma Internacional de Contabili-dad.

NIIF.- Norma Internacional de Informa-ción Financiera.

PCGA.- Principio(s) de Contabilidad Ge-neralmente Aceptado(s).

NEC.- Norma Ecuatoriana de Contabilidad.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • SEPTIEMBRE 2011 • Nº 25

ABSOLUCIONES DEL SERVICIO DE RENTAS INTER-NAS PUBLICADAS EN EL REGISTRO OFICIAL 456DEL 25 DE MAYO DEL 2011

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raciones mercantiles que realice en sus sis-temas computarizados, dichos documentosdeberán ser entregados al prestatario delservicio cuando este lo requiera, conformelo señala el artículo 17 del Reglamento deComprobantes de Venta, Retención y Docu-mentos Complementarios.

11 de enero de 2011

Consultante: TXOPITUNA ECUADOR CÍA.LTDA.

Referencia: IVA en Servicios de trans-porte internacional de carga marítima.

Consultas: ¿Quién, cómo y cuándo debedeterminar o establecer legalmente “la vidaútil del activo fijo adquirido” para poder es-tablecer la depreciación y contabilizarlacomo un gasto deducible y que sea recono-cido por ustedes, en este caso del Buquepesquero adquirido en calidad de activo eincorporado en vuestros registros en las de-claraciones de IVA de Febrero del 2010 consu respectivo impuesto ante la CAE? ¿Debe-mos atender la recomendación de la Supe-rintendencia de Compañías previamenteconsultada en la ciudad de Portoviejo, quedice: “la vida útil en este caso debe ser es-tablecida por un perito calificado y recono-cido mediante informe y considerado por laAuditoría Externa contratada y que en su de-bido momento deberá informar al SRI?”

¿Cuáles son los procedimientos legalesque debemos realizar para que los gastosen el exterior con sus respectivas facturas anombre de Txopituna.

Ecuador Cía. Ltda. queden legalmente re-conocidos como gastos deducibles deacuerdo a la base legal expuesta en los fun-damentos de derecho?”.

¿Cómo y cuándo podremos solicitar la de-volución de IVA pagado en compra delbuque pesquero y por los costos y gastos

efectuados a nuestros proveedores, consi-derando que somos una compañía, que porsu actividad económica el IVA es y será contarifa 0% y por estar considerados en losfundamentos de derecho previamente ex-puestos?”.

Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario In-terno: artículo 10; artículo 13; artículo 48; ar-tículo 55; artículo 57; artículo 66; artículo 72.

Reglamento para la aplicación de la Leyde Régimen Tributario Interno: artículo 28;artículo 30; artículo 31; artículo 180.

Absolución: De conformidad con el Art.28 numeral 6 literal d) del Reglamento parala Aplicación de la Ley de Régimen Tributa-rio Interno, es el propio adquirente del bienusado quien deberá calcular bajo criteriosde razonabilidad la vida útil restante delmismo para proceder a depreciar el valor deadquisición, con la única limitación encuanto a que el tiempo así calculado su-mado al transcurrido en poder de anteriorespropietarios no puede ser inferior al periodode depreciación de un bien similar en es-tado nuevo, pudiendo en cambio ser supe-rior. La forma en que el sujeto pasivo decidarealizar el cálculo no está prevista en lanorma sino únicamente el parámetro de co-herencia que debe guardar con la naturalezadel activo y su desgaste, de modo que estepuede atender la recomen-dación de la Su-perintendencia de Compañías referida en laconsulta.

A fin de que los gastos realizados en elexterior por la Compañía Txopituna EcuadorCía. Ltda. por concepto de abastecimiento,mantenimiento o reparación y contrataciónde servicios necesarios para su actividad ge-neradora de renta, puedan ser deducidos dela base imponible del Impuesto a la Rentaen el Ecuador, siempre que constituyan ren-tas gravadas en el Ecuador, deberá efec-tuarse la retención correspondiente, de

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

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conformidad con el artículo 13 de la Ley deRégimen Tributario Interno. Caso contrariosi el pago al exterior no constituye ingresogravado en el Ecuador, el gasto deberá en-contrarse certificado por informes expedi-dos por auditores independientes conrepresentación en el país, el mismo que de-berá contener la información contempladaen el Art. 31 del Reglamento para la Aplica-ción de la Ley de Régimen Tributario In-terno.

Por otro lado, y aunque no se deba reali-zar la correspondiente retención a la fuente,si se trata de pagos realizados al exteriorpor concepto de compra de repuestos, estegasto será deducible del Impuesto a laRenta siempre que se realiza los trámitesaduaneros correspondientes ante la autori-dad competente y se sustenten en los do-cumentos de importación.

Siempre y cuando la sociedad TXOPITUNACÍA. LTDA. se dedique a la venta directa debienes gravados con tarifa cero por ciento deIVA a exportadores, tendrá derecho a la to-talidad de crédito tributario (por el pago deIVA en concepto de adquisición de bienes,materia prima, activos fijos y contratación deservicios) que corresponda a dichas ventasde acuerdo al Art. 66 de la Ley de RégimenTributario Interno; y, además podrá solicitarla devolución del mismo el cual eventual-mente sería reintegrado -de reconocerse elrespectivo derecho en el procedimiento ad-ministrativo pertinente-, sin intereses, en untiempo no mayor a noventa días, a través dela emisión de la respectiva nota de crédito,cheque u otro medio de pago.

Consultante: GESTIÓN Y ADMINISTRA-CIÓN DEL ECUADOR GESMATEC S.A.

Referencia: Crédito Tributario de Im-puesto a la Renta por el pago del por Im-puesto a la Salida de Divisas.

Consulta: ¿En el caso de que el impuestoa la renta que se cause se pague totalmentecon el anticipo mínimo y se configure unpago en exceso por las retenciones en lafuente efectuadas por los clientes y tambiénpor los valores correspondientes al im-puesto a la salida de divisas, es indiscutibleque las retenciones son sujetas a devoluciónpor parte de la Administración Tributariapor expreso mandato legal, pero, el im-puesto a la salida de divisas que constituyecrédito tributario para el pago del impuestoa la renta, sería sujeto también de devolu-ción?.

Base Jurídica: Constitución de la Repú-blica: artículo 300.

Código Tributario: artículo 13; artículo15; artículo 16; artículo 17.

Ley de Régimen Tributario Interno: artí-culo 7; artículo 41.

Ley Reformatoria para la Equidad Tribu-taria en el Ecuador: artículo 155; artículo in-numerado a continuación del artículo 168.

Reglamento para la aplicación del Im-puesto a la Salida de Divisas: artículo 6.

Reglamento para la Aplicación de la Leyde Régimen Tributario Interno: artículo 139.

Absolución: Solo se puede utilizar comoCrédito Tributario los pagos realizados porconcepto de impuesto a la salida de divisas,pagado en la importación de materias pri-mas, bienes de capital e insumos para laproducción, siempre que, al momento depresentar la declaración aduanera de nacio-nalización, estos bienes registren tarifa 0%ad-valórem en el arancel nacional de impor-taciones vigente, de conformidad con lo queestipula el artículo innumerado a continua-ción del 168 de la Ley Reformatoria para laEquidad Tributaria y el artículo 139 del Re-glamento para la Aplicación de la Ley de Ré-gimen Tributario Interno.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • SEPTIEMBRE 2011 • Nº 25

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

Si el crédito tributario originado por elImpuesto a la Salida de Divisas es superioral Impuesto a la Renta que deba de pagarGESMATEC S.A., por el ejercicio económicodel año 2010, este saldo no puede ser utili-zado contra el Impuesto a la Renta de losaños siguientes, ya que de conformidad conel artículo innumerado a continuación del168 de la Ley Reformatoria para la EquidadTributaria, este podrá ser utilizado comocrédito tributario, que se aplicará para elpago del impuesto a la renta del ejercicioeconómico corriente, es decir solo se lo po-dría aplicar en el lapso del 1º de enero (deser el caso) hasta el 31 de diciembre delmismo año y en el caso de no compensarloel mismo no será objeto de devolución.

El derecho a crédito tributario del Im-puesto a la Renta que otorga el artículo in-numerado a continuación del 168 de la LeyReformatoria para la Equidad Tributaria enel Ecuador, el cual se genera por los pagosdel Impuesto a la Salida de Divisas -ISD-, en

los casos de importación de materias pri-mas, bienes de capital e insumos para laproducción, tiene como una de sus finalida-des fomentar la producción de bienes na-cionales; por lo cual, el orden de prelaciónde los diversos rubros que generan dichoderecho, después de determinarse el im-puesto causado del citado Impuesto a laRenta son: 1) En primer lugar el crédito tri-butario originado por el pago del anticipodel Impuesto a la Renta; 2) En segundolugar, el crédito tributario originado porpago del Impuesto a la Salida de Divisas y;3) En último lugar, retenciones en la fuentedel mismo Impuesto a la Renta que le hansido efectuadas a la empresa consultante,en el ejercicio fiscal corriente al momentode percibir ingresos que constituyan rentagravada.

28 de enero de 2011

Continuará en el siguiente número...

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RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOEN EL ECUADOR (2 TOMOS)

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El Código de Trabajo en su Art. 47 señalaque la jornada máxima de trabajo será deocho horas diarias, de manera que no ex-ceda de cuarenta horas semanales, salvodisposición de la ley en contrario.

El tiempo máximo de trabajo efectivo en elsubsuelo será de seis horas diarias y sola-mente por concepto de horas suplementa-rias, extraordinarias o de recuperación, podráprolongarse por una hora más, con la remu-neración y los recargos correspondientes.

La jornada de trabajo para los adolescen-tes no podrá exceder de seis horas duranteun período máximo de cinco días a la se-mana.

Jornada nocturna

En cuanto a la jornada nocturna es aque-lla que se realiza entre las 19h00 y las06H00 del día siguiente, podrá tener lamisma duración y dará derecho a igual re-muneración que la diurna, aumentada en unveinticinco por ciento, en este caso sepuede encontrar los trabajadores de las in-dustrias con turnos nocturnos, los guardiasde seguridad, entre otros, conforme lo se-ñala el Art. 49 de la mencionada normalegal.

Límites de las jornadas y descanso

Las jornadas de trabajo obligatorio nopueden exceder de cinco en la semana, osea de cuarenta horas semanales.

Los días sábados y domingos serán de des-canso forzoso y, si en razón de las circuns-tancias, no pudiere interrumpirse el trabajoen tales días, se designará otro tiempo igualde la semana para el descanso, medianteacuerdo entre empleador y trabajadores.

El Art. 52 del Código del Trabajo señalaque las circunstancias por las que, acciden-tal o permanentemente, se autorice el tra-bajo en los días sábados y domingos, nopodrán ser otras que éstas:

1. Necesidad de evitar un grave daño al es-tablecimiento o explotación amenazadopor la inminencia de un accidente; y, engeneral, por caso fortuito o fuerza mayorque demande atención impostergable.Cuando esto ocurra no es necesario quepreceda autorización del inspector deltrabajo, pero el empleador quedará obli-gado a comunicárselo dentro de las vein-ticuatro horas siguientes al peligro oaccidente, bajo multa que será impuestade conformidad con lo previsto en el ar-tículo 628 de este Código, que impondráel inspector del trabajo.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • SEPTIEMBRE 2011 • Nº 25

SEGMENTO LABORAL

LAS JORNADAS DE TRABAJO

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SEGMENTO T Í TULO

En estos casos, el trabajo deberá limi-tarse al tiempo estrictamente necesariopara atender al daño o peligro; y,

2. La condición manifiesta de que la indus-tria, explotación o labor no pueda inte-rrumpirse por la naturaleza de lasnecesidades que satisfacen, por razonesde carácter técnico o porque su interrup-ción irrogue perjuicios al interés público.

Descansos forzosos

El descanso semanal forzoso será pagadocon la cantidad equivalente a la remunera-ción íntegra, o sea de dos días, de acuerdocon la naturaleza de la labor o industria.

Los sábados y domingos, si es necesariolaborar estos días se debe tomar en cuentaotros días para su descanso, pero nuncamenos de 48 horas consecutivas. Se puededesignar sin embargo, de mutuo acuerdo,otros días a la semana para el descanso se-manal.

Contrato de Pasantías

La Ley de Pasantías en el sector empresa-rial, publicada el 5 de mayo de 1995, en elR.O. 689 señala que los pasantes laboraranmáximo 6 horas diarias y esto debe constarpor escrito en el respectivo contrato.

La mujer trabajadoray sus derechos de maternidad

La jornada de trabajo de la madre traba-jadora durante los nueve meses posterioresal parto será de 6 horas diarias.

Jornadas de mayor duración

El Art. 58 se refiere a las funciones de con-fianza y señala que más de ocho horas sin re-

muneración extra cuando se trata de funcio-nes de confianza y dirección, esto es el tra-bajo de quienes, en cualquier forma,representen al empleador o hagan sus veces.

Guardianes o porteros residentes.

Agentes viajeros de seguro o de comer-cio como vendedores y compradores.

Siempre que no estén sujetos a horariofijo y exista un contrato escrito ante la au-toridad competente.

Pérdida de la remuneración

La semana integral comprende los cincodías de trabajo de ocho horas y los días dedescanso obligatorio.

El Código del trabajo en su artículo 54,señala que el trabajador que faltare injusti-ficadamente a media jornada continua detrabajo en el curso de la semana, tendrá de-recho a la remuneración de seis días, y eltrabajador que faltare injustificadamente auna jornada completa de trabajo en la se-mana, sólo tendrá derecho a la remunera-ción de cinco jornadas.

Resumiendo:

4.5 días laborados se paga 6 días

4 días laborados se paga 5 días

3.5 días laborados se paga 4 días

3 días laborados se paga 3 días

2 días laborados se paga 2 días

1 día laborado se paga 1 día

El trabajador no perderá la remuneraciónsi la falta estuvo autorizada por el emplea-dor o por la ley, o si se debiere a enferme-dad, calamidad doméstica o fuerza mayordebidamente comprobada, y no excedierede los máximos permitidos.

SEGMENTO LABORAL

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¡Actualización Permanente...!Este Manual es una importante herramienta para eléxito en el desarrollo de su trabajo Contable - Financiero.

Contiene de manera ordenada y a través de unlenguaje simple y compresivo, todas las referenciaslegales que respaldan el trabajo de los contadores.Aspectos Tributarios, Laborales, Societarios, de ComercioExterior, Tributación Municipal y Seccional y otros temasde aplicación práctica.

Así mismo aquí encontrará muchos ejercicios prácti-cos; ejemplos de formularios y procedimientos pararealizar liquidaciones, declaraciones, registros contables,ajustes, etc. que serán presentados tanto al Fisco como alaccionariado de la empresa; informes claros y apegadosa las normas establecidas por la técnica y la ley vigente.

La elaboración de esta obra está a cargo del Dr.Carlos Velasco Garcés, experto en este tema y de dilata-da experiencia profesional quien ha ocupado importan-tes funciones académicas y públicas entre las que secuenta haber sido asesor principal del Servicio de RentasInternas SRI.

EN CIRCULACIÓN

La jornada completa de falta puede inte-grarse con medias jornadas en días distintos.

No podrá el empleador imponer indemni-zación al trabajador por concepto de faltas.

Remuneración por horas suplementariasy extraordinarias

Por convenio escrito entre las partes, lajornada de trabajo podrá exceder del límitefijado en los artículos 47 y 49 del Códigodel Trabajo, siempre que se proceda con au-torización del inspector de trabajo y se ob-serven las siguientes prescripciones:

1. Las horas suplementarias no podrán ex-ceder de cuatro en un día, ni de doce enla semana;

2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las24H00, el empleador pagará la remune-ración correspondiente a cada una de lashoras suplementarias con más un cin-

cuenta por ciento de recargo. Si dichashoras estuvieren comprendidas entre las24H00 y las 06H00, el trabajador tendráderecho a un ciento por ciento de re-cargo. Para calcularlo se tomará comobase la remuneración que corresponda ala hora de trabajo diurno;

3. En el trabajo a destajo se tomarán encuenta para el recargo de la remunera-ción las unidades de obra ejecutadas du-rante las horas excedentes de las ochoobligatorias; en tal caso, se aumentará laremuneración correspondiente a cadaunidad en un cincuenta por ciento o enun ciento por ciento, respectivamente, deacuerdo con la regla anterior. Para calcu-lar este recargo, se tomará como base elvalor de la unidad de la obra realizadadurante el trabajo diurno; y,

4. El trabajo que se ejecutare el sábado o eldomingo deberá ser pagado con el cientopor ciento de recargo.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • SEPTIEMBRE 2011 • Nº 25

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Page 12: boletín - PUDELECO

Son empleadores de la construcción losque contratan servicios de los trabajadoresde esta rama o mandan a ejecutar una obrade edificación de inmuebles, por cuenta pro-pia o ajena.

La Ley de Seguridad Social establece quelos trabajadores de la construcción, perma-nentes, temporales, ocasionales o a prueba,serán afiliados obligatoriamente al InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social y estaránprotegidos por el Seguro General Obligato-rio.

Para efectos de este régimen el Art. 144de Ley de Seguridad Social señala que sontrabajadores de la construcción, todas laspersonas que prestan sus servicios o ejecu-tan una obra directamente, en virtud de uncontrato de trabajo, en la edificación de in-muebles. Se exceptúa de esta obligación alos trabajadores que realizan reparacioneslocativas de duración menor de treinta (30)días.

El empleador de la construcción no estáobligado a remitir al Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social el Aviso de Entrada ni elAviso de Salida de sus trabajadores; y eltiempo de trabajo de éstos se acreditaráúnicamente con la planilla de remisión deaportes.

Fondos de reserva

Cualquiera que fuese el tiempo de ase-guramiento de los trabajadores de la cons-trucción, el empleador está obligado aremitir al Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, junto con las demás aportacionesmensuales, el valor equivalente a la doceavaparte del salario percibido por el trabajador,por concepto del Fondo de Reserva que elIESS acreditará a los trabajadores de la cons-trucción.

Si la relación laboral termina antes decumplidas las cinco jornadas por semanadel trabajador de la construcción, su em-pleador confeccionará las planillas y pagarálos aportes al IESS por la parte proporcionalde la semana integral.

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SEGMENTO S. SOCIAL

AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORESDE LA CONSTRUCCIÓN

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¡EN CIRCULACIÓN!